Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo

 02/02/2015
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Resolución 36/2015, de 12 de enero, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para el ejercicio 2015 (BON de 30 de enero de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN 36/2015, DE 12 DE ENERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO 2015.

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, dentro de los correspondientes al Instituto Nacional de Administración Pública, se incluye una partida de 8.733.580 euros para financiar planes de formación de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) de los que 66.950 euros corresponden a la Comunidad Foral de Navarra, en virtud del Acuerdo de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para la Gestión de Fondos de Formación en 2015.

Según lo dispuesto en la base reguladora 8.ª de las aprobadas por Orden Foral 4/2014, de 10 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (Boletín Oficial de Navarra número 20, de 30 de enero de 2014), la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales en el marco del AFEDAP corresponderá al Director General de Función Pública, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Foral de Navarra.

De igual manera, conforme a lo previsto en la base reguladora 9.ª, la Resolución de convocatoria anual de las ayudas ha de publicarse en el Boletín Oficial de Navarra y contener necesariamente la indicación de la Orden Foral de aprobación de las bases reguladoras que contiene la aprobación de las bases reguladoras, así como los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y su cuantía total máxima; el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención; la expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva; los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos; la indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento; el plazo de presentación de solicitudes, así como el de resolución y notificación; los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición; los criterios de valoración de las solicitudes; la indicación de los recursos procedentes y el medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2015 de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Navarra en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas que se regirá, además de por el procedimiento aquí establecido, por las bases reguladoras aprobadas por Orden Foral 4/2014, de 10 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (Boletín Oficial de Navarra número 20, de 30 de enero de 2014).

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogados para el ejercicio 2015, a través de la “partida 020003 04500 4609 921300 Planes de formación continua para la Administración Local (INAP nacional)” por un importe de 66.950 euros, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

A.-Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación complementaria:

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, cumplimentándose de forma electrónica a través del Portal FEDAP, accesible a través de la página web del Instituto Navarro de Administración Pública, para lo cual es preciso que el promotor esté previamente registrado en dicho portal. El acceso al Portal FEDAP podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado. Se presentarán ajustándose a los formatos electrónicos establecidos en el Portal, que deberán ser cumplimentados por los solicitantes con las normas y controles establecidos en la propia aplicación. Los datos requeridos al cumplimentar la solicitud hacen referencia a la siguiente información:

a) Datos administrativos de la entidad promotora.

b) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, los datos bancarios.

c) Declaración responsable exigida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el referido precepto.

d) Datos de las entidades adheridas a planes agrupados, en su caso.

e) Datos relativos a las acciones formativas:

-Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de estas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios.

-Memoria de las acciones formativas.

f) Datos relativos a las actividades complementarias: memoria de cada proyecto de actividad complementaria que contenga su denominación, descripción de la actividad con expresa mención a su finalidad, a su coste y al producto específico que se obtendrá con la realización de la actividad y que deberá entregarse junto con la justificación económica del gasto realizado con motivo de la realización de la actividad.

g) Datos relativos al plan de formación:

-Datos relativos a anteriores convocatorias: destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.

-Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto.

3. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico:

a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).

b) Cuando se trate de asociaciones o federaciones de entidades locales, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre del solicitante.

c) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan.

d) Se acompañará un informe de la representación sindical a las siguientes solicitudes:

-Para planes unitarios.

-Para planes agrupados promovidos por una entidad local o asociaciones o federaciones de entidades locales.

-Las entidades locales adheridas a un plan agrupado, además del documento de adhesión, acompañarán informe de la representación sindical en dicha entidad, siempre que su número de empleados sea igual o superior a 200.

4. Los documentos a los que hace referencia el apartado 3.a) y b), de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se incorporarán al expediente a través del Portal FEDAP mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica. No será precisa su aportación cuando estos documentos ya hubieran sido presentados en convocatorias anteriores y no se hubieran producido cambios posteriores que les afecten.

Los documentos previstos en el apartado 3.c) y d) serán firmados manualmente por los representantes de las Administraciones y responsables sindicales, respectivamente, e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas.

5. La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá aportar las certificaciones junto con la solicitud o cuando sean requeridas por el órgano instructor. En el caso de que el solicitante sea una Administración pública o una entidad dependiente, dichas acreditaciones podrán sustituirse por la aportación junto con la solicitud de una declaración responsable emitida por una persona física facultada para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

B.-Órganos competentes para la instrucción y resolución:

El órgano competente para la instrucción será el Instituto Navarro de Administración Pública y la resolución del procedimiento corresponderá al Director General de Función Pública, quién dictará resolución de concesión de subvenciones en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Las subvenciones concedidas se notificarán a los beneficiarios en el plazo señalado en el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicarán en el Portal de Navarra (www.navarra.es), con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

C.-Valoración de las solicitudes presentadas:

1. Para la valoración de los planes presentados por los beneficiarios, a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida y teniendo en cuenta, en todo caso, que no podrá ser superado el límite de los créditos presupuestarios previstos en esta resolución, el parámetro a utilizar será el número total de empleados que integren la plantilla de la Entidad Local promotora, en el caso de Planes Unitarios, o la suma de empleados incluidos en las respectivas plantillas de las Entidades Locales en el caso de Planes Agrupados.

2. Como criterios cualitativos, a fin de determinar la adecuación de los planes presentados a unos criterios mínimos de calidad, la Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Foral de Navarra valorará ponderadamente los siguientes:

a) El grado de ejecución de ayudas percibidas en el ejercicio anterior, hasta 3 puntos.

b) Los recursos propios destinados a la formación, hasta 4 puntos.

c) Los recursos humanos destinados a la gestión de la formación, hasta 1 punto.

d) La integración del plan en un proyecto de planificación estratégica, hasta 2 puntos en los planes unitarios y hasta 3 puntos en los planes agrupados.

e) La relación del plan con un estudio de necesidades, hasta 6 puntos en los planes unitarios y hasta 5 puntos en los planes agrupados.

f) El diseño y contenido de los planes, atendiendo a la inclusión de acciones formativas vinculadas a la promoción profesional y a la carrera administrativa, hasta 2 puntos.

g) La aplicación de técnicas de evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación, hasta 6 puntos.

h) Las previsiones de seguimiento del plan, incluida la participación sindical en la elaboración, informe, gestión y ejecución, hasta 6 puntos.

Para su aprobación, el plan presentado deberá obtener una puntuación mínima de quince puntos.

2.º Autorizar un gasto de 66.950 euros, con cargo a la partida 020003 04500 4609 921300 Planes de formación continua para la Administración Local del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para el año 2015.

3.º Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes desde su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

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