ORDEN 35/2014, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS CORRIENTES DE LAS AGENCIAS AMICS DE SU TITULARIDAD EN EL EJERCICIO 2015.
El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana prevé como uno de los ámbitos primordiales de actuación de la Generalitat el de los derechos y la atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana.
El papel de la Comunitat Valenciana, no obstan te, en dicho ámbito, está condicionado por el reparto competencial que realiza nuestra Constitución , y que atribuye al Estado, con carácter exclusivo, las competencias en materia de extranjería. En consecuencia, la actuación autonómica queda circunscrita al ejercicio de las competencias que, dentro del respeto a la Constitución , ha asumido estatutariamente y que, incidiendo de manera indirecta en el ámbito de la extranjería, tienen un marcado carácter social. Así, el artículo 49, apartados 24 y 27 de nuestro Estatuto atribuye a la Generalitat competencia exclusiva sobre servicios sociales y asistencia social, competencia que se hace extensiva al amplio tejido social valenciano del que forma parte indisoluble el colectivo de personas inmigrantes.
En este marco normativo, la Consellería de Bienestar Social se configura como el departamento del Consell al que corresponde ejercer, entre otras, las competencias relativas a la coordinación de las políticas de integración de los inmigrantes. Dentro de su estructura orgánica, la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación es el centro directivo al que corresponde impulsar dicha coordinación y la ejecución de las políticas de inmigración de la Generalitat, así como planificar, impulsar y desarrollar los instrumentos de integración previstos en la normativa autonómica, entre ellos las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS).
Haciendo uso de dichas facultades y considerando el mandato estatutario establecido en el primer párrafo, la Generalitat ha promovido la elaboración de diversa normativa en su ámbito competencial, materializada en la aprobación por Les Corts de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre , de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, y en el posterior desarrollo reglamentario de la referida ley a través del Decreto 93/2009, de 10 de julio , del Consell.
El citado Reglamento contempla en su Título V las reglas generales aplicables a las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS), configuradas como oficinas locales de información, mediación, asesoramiento y orientación para el colectivo inmigrante, con el fin de facilitar el conocimiento y puesta a disposición de los recursos que la administración y otras entidades disponen en la materia.
La existencia de una importante red de Agencias AMICS de titularidad municipal ya en funcionamiento distribuidas por todo el territorio de la Comunitat Valenciana justifica la necesidad de que la Generalitat contribuya a la financiación de los gastos de sostenimiento de dichas Agencias, en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 93/2009, todo ello a fin de favorecer la necesaria colaboración y cooperación entre las administraciones públicas intervinientes en la prestación de dichos servicios dirigidos a la integración social de la población inmigrante.
Con la firme voluntad de fomentar la participación de los entes locales en la política de integración social de las personas inmigrantes, en tanto que estos constituyen las administraciones más próximas a los lugares de residencia o trabajo y, por tanto, a las necesidades de la población inmigrante, se impulsa desde el Consell de la Generalitat la Red de Agencias AMICS como un instrumento destinado a posibilitar la unificación y concentración de los servicios que actualmente se ofrecen a este colectivo desde diferentes entidades, organizaciones sociales y administraciones públicas, favoreciendo su integración en la sociedad de acogida.
Por tanto, de conformidad con lo establecido por el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO
Artículo 1. Objeto
La Consellería de Bienestar Social, dentro de los límites presupuestarios aprobados con esta finalidad, concederá ayudas económicas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) para la financiación de los gastos corrientes derivados del sostenimiento de estas, en el ejercicio 2015. Dichas ayudas irán destinadas a financiar los gastos de personal, funcionamiento y mantenimiento, inherentes a dichas Agencias, así como el resto de gastos de naturaleza corriente generados por la realización de programas formativos o de integración social dirigidos a la población inmigrante de su ámbito territorial.
Artículo 2. Financiación
La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 prevé la línea de subvención T7677000 en la aplicación presupuestaria 16.02.02.313.50.4, destinada a la citada finalidad, dotada con un importe de 700.000 euros.
No obstante, el importe global máximo de las ayudas convocadas por la presente orden quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2015.
Una vez aprobada y publicada la citada Ley de Presupuestos, por resolución de la consellera de Bienestar Social, se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y al importe global máximo definitivo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, en caso de que dicho importe sea superior al de la dotación que para la citada línea figura en el párrafo anterior.
Artículo 3. No sujeción a políticas de Competencia
La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell (DOCV 5596, 11.09.2007), por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no precisa notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, al no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las ayudas no desarrollan actividades económicas en las que pueden ofrecer bienes o servicios en el mercado, ni afectar los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
Artículo 4. Bases
Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, el modelo de solicitud, incluido como anexo II, y el resto de anexos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Instrucciones
Se autoriza a la titular de la Dirección General con competencias en Integración de inmigrantes, para que en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.
Segunda. Legislación supletoria
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como lo que establece el Decreto 93/2009, de 10 de julio , del Consell por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre , de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
Tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido por los artículos 107 , 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 10 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde su publicación.
b) El recurso contencioso administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde su publicación.
En el caso de impugnación jurisdiccional por parte de las Administraciones Públicas, podrá interponerse con carácter previo el requerimiento regulado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación.
ANEXO I
Bases de la convocatoria de ayudas económicas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana para la financiación de los gastos corrientes de las Agencias AMICS de su titularidad en el ejercicio 2015
Primera. Objeto de las ayudas
1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para la financiación de los gastos corrientes derivados del sostenimiento, por parte de las entidades locales titulares, de las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS), en el ejercicio 2015.
2. Serán gastos subvencionables los gastos del personal adscrito a la Agencia AMICS y los de funcionamiento y mantenimiento inherentes a la misma, así como los demás gastos de naturaleza corriente generados por la realización de programas formativos o de integración social dirigidos a la población inmigrante de su ámbito territorial, siempre que hayan sido efectivamente realizados a lo largo del ejercicio 2015.
Segunda. Requisitos de las entidades solicitantes
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas convocadas por la presente orden las entidades locales de la Comunitat Valenciana que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
- Haber constituido una Agencia AMICS, según dispone el artículo 30 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, - Estar en tramitación de constitución según dispone el artículo 30 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, existiendo constancia del inicio del funcionamiento para el ejercicio 2015.
2. Disponer de un Plan de Integración Social de las Personas Inmigrantes, vigente, en el ámbito territorial correspondiente, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
3. No estar incursa la entidad local en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en los apartados anteriores, determinará la exclusión de la convocatoria.
Tercera. Formalización de solicitudes
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña, como anexo II, a la presente orden e irán dirigidas a la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación, de la Consellería de Bienestar Social. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados Guía Prop-Trámites y Servicios.
2. Las solicitudes, junto con los anexos y la documentación, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad y podrán presentarse en el Registro General de la Consellería de Bienestar Social, sito en la C/ Castán Tobeñas, 77. Torre 4. Valencia (C.P. 46018) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la correspondiente oficina de correos debe efectuarse en sobre abierto con el fin de que el ejemplar destinado a la Consellería de Bienestar Social sea sellado y fechado antes de ser certificado, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE 313, 31.12.1999).
3. La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados Administración Online - Guía Prop o a través de la página web de la Consellería de Bienestar Social (www.csc.gva.es).
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
Cuarta. Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general, en que conste el CIF de la entidad local solicitante.
2. Autorización expresa a la Consellería de Bienestar Social para que esta compruebe los datos de identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (anexo II, apartado G). En el caso de no prestar la autorización anterior, deberá presentarse fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad local.
3. En el caso que la persona signataria ostentase esta representación por delegación del/de la representante legal de la entidad local, también deberá aportarse fotocopia compulsada del acto administrativo de delegación de competencias o funciones.
4. En el caso de Agencias AMICS supramunicipales, certificación del secretario de la entidad local acreditativa de los municipios que la integran, así como, en su caso, de aquellos a los que afecta la Agencia AMICS.
5. Fotocopia compulsada del plan para la integración de los inmigrantes vigente, en el ámbito territorial correspondiente.
6. Acreditación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales (anexo II C página 1).
7. Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento de la Agencia AMICS durante el presente ejercicio, según el modelo incluido como anexo II.a) en la presente orden.
8. Certificación de la secretaría de la entidad local en que conste la relación de personal técnico y administrativo adscrito a la Agencia AMICS según el modelo incluido como anexo II b) en la presente orden.
9. Presentar un proyecto técnico de actividades a realizar durante el ejercicio 2015, según Anexo II.c) 10. Presentar número de escuelas de acogida realizadas en los ejercicios 2013 y 2014, así como de las previstas en el ejercicio 2015, según modelo incluido en Anexo II.b) 11. Modelo de domiciliación bancaria incluido como anexo III o según el modelo que figura en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo al apartado Guía Prop, en caso de que se inicie su relación con la Administración de la Generalitat o cuando se trate de una nueva cuenta bancaria.
Estarán exentas de la presentación de los documentos, recogidos en los apartados 1), 2), 3) y 5) aquellas entidades que ya los hubieran presentado con anterioridad ante la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación, en caso de que no se haya producido cambios. En este caso deberán indicar el año y la convocatoria en la que se presentó dicha documentación.
Quinta. Ordenación e instrucción del procedimiento
1. En cumplimiento del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si tras la recepción de la solicitud y la documentación adjunta se observara que faltan documentos esenciales para la resolución del expediente, la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación requerirá, por correo certificado, a la entidad local solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se les tendrá por desistidos de su solicitud, y así se hará constar en la resolución de la convocatoria a que hace referencia la base octava de la presente orden.
Asimismo, se podrá requerir de la entidad solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de Concurrencia Competitiva, en los términos previstos en la base séptima, todo ello según establecen el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases.
3. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse resolución.
Sexta. Comisión evaluadora
1. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión evaluadora, que estará compuesta por:
Presidente:
- La directora general de Integración, Inclusión Social y Cooperación o persona que la sustituya.
Vocales:
- La subdirectora general de Integración, Inclusión Social y Cooperación o persona que la sustituya.
- La jefa del Servicio de Cooperación o persona que la sustituya.
- La jefa de Servicio de Integración y Voluntariado Social o persona que la sustituya.
- Un técnico designado por la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación de entre su personal, realizando las funciones de secretario de la comisión.
2. En lo no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.
Séptima. Valoración de las solicitudes
1. Toda solicitud estará sujeta a una fase de preevaluación, previa, que supervisará si se cumplen los requisitos formales previstos en la base segunda y tercera, así como que se acompaña la documentación establecida en la base cuarta de la presente convocatoria.
Aquellas solicitudes que no cumplan estos requisitos, se tendrán por desistidas o bien quedarán excluidas o inadmitidas.
Dicha preevaluación, será realizada por el órgano instructor compuesto por personal adscrito al Servicio de Integración y Voluntariado Social.
2. La comisión evaluadora efectuará la valoración técnica de las solicitudes que superen la valoración formal del apartado anterior y la asignación del importe de las ayudas previstas en la presente orden, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y los criterios de valoración siguientes:
a) Población de la entidad local y su composición, (hasta 10 puntos), teniendo en cuenta en relación a sus valores absolutos y/o relativos los siguientes elementos valorativos:
- Población total. Máximo 5 puntos si es igual o mayor de 10.000 habitantes.
- Población extranjera comunitaria. 1,5 puntos sobre valores relativos.
- Población extranjera extracomunitaria. 3,5 puntos sobre valores relativos.
Asimismo se valorará que el municipio cuente con una población total absoluta igual o superior a 10.000 habitantes (hasta 10 puntos) pudiendo presentarse una sola solicitud conjunta entre varias agencias AMICS si no la poseen individualmente hasta alcanzar este número de habitantes entre todos.
Asimismo se valorará que el municipio cuente con una población extranjera extracomunitaria absoluta igual o superior a 5.000 habitantes (hasta 10 puntos) pudiendo presentarse una sola solicitud conjunta entre varias agencias AMICS si no la poseen individualmente hasta alcanzar este número de habitantes entre todos.
Puntuación total de este apartado: 30 puntos.
b) Personal técnico y administrativo adscrito a la Agencia AMICS, así como su vinculación, perfil profesional y dedicación (hasta 15 puntos).
Disponer entre los recursos humanos adscritos a la Agencia AMICS, de la figura de un mediador intercultural debidamente acreditado ante la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación y registrado en el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana según Orden 8/2011 de 19 de mayo (hasta 15 puntos). Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:
un mediador intercultural: 7,5 puntos, dos mediadores interculturales: 10 puntos;
3 mediadores interculturales: 12,5 puntos cuatro o más mediadores interculturales: 15 puntos.
Puntuación total de este apartado: 30 puntos c) Actividades realizadas y recogidas en la Memoria de 2014 (hasta 10 puntos) d) Valoración del plan local de integración social de las personas inmigrantes, vigente, presentado por la entidad local (hasta 5 puntos).
Dicha valoración se dirigirá a analizar el contenido del plan, conforme al vigente Plan director autonómico de Integración y Convivencia.
e) Memoria del número de ediciones de Escuela de Acogida:
Realizadas en 2014 (hasta 20 puntos) que se distribuirán de la siguiente forma:
una edición: 4 puntos;
dos ediciones, 8 puntos;
tres ediciones, 12 puntos;
cuatro ediciones, 16 puntos cinco o más ediciones: 20 puntos Propuesta de número de ediciones a realizar en 2015 recogidas en el proyecto técnico de actividades (hasta 2 puntos).
Puntuación total de este apartado: 22 puntos.
f) Calidad del proyecto técnico de actividades a realizar durante 2015 (hasta 23 puntos).
A tal efecto, se tendrán en cuenta el número de actividades y su desarrollo, la metodología y el impacto en la población inmigrada así como la adecuación del proyecto al plan municipal vigente.
En el caso de mancomunidades de municipios u otras entidades de ámbito supramunicipal, la puntuación de la letra a) del apartado 2 de esta base, se asignará en función de la agregación de los referidos datos demográficos de los municipios a los que afecte la Agencia AMICS solicitante.
Se establece una puntuación mínima de 30 puntos para la concesión de subvenciones a los proyectos presentados por las agencias AMICS.
La puntuación máxima a obtener para cada solicitante será de 100 puntos.
3. En ningún caso, la subvención concedida podrá ser superior al importe solicitado por la entidad local o al importe máximo establecido en el último párrafo de este apartado. En consecuencia, si como resultado del proceso de asignación descrito en los apartados anteriores se diese tal circunstancia en alguna entidad local, se asignaría a esta el importe solicitado, distribuyendo el exceso obtenido de la primera asignación entre el resto de entidades locales en asignaciones sucesivas basadas en el mismo procedimiento señalado en este apartado.
En cualquier caso, el importe solicitado no podrá ser superior al consignado como subtotal gastos corrientes en la casilla correspondiente del anexo II a); en caso contrario se establecerá como importe solicitado el consignado en la citada casilla.
Se establece un importe máximo de subvención por entidad local de 25.000 euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que finalmente se fijen para esta.
Octava. Resolución de la convocatoria
1. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención de las entidades locales que no cumplan los requisitos previstos en la orden de convocatoria, se resolverá la misma.
En todo caso, la resolución de la subvención debe ser motivada de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras. También se hará constar en su caso la denegación de las solicitudes igualmente motivadas haciendo constar los supuestos de exclusión o inadmisión y desistimiento con constancia de la causa que lo motivó.
De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 27 de febrero de 2009, de la consellera de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consellería (DOCV 5967, 04.03.2009), la resolución de las solicitudes de ayudas al amparo de lo previsto en la presente orden, está delegada en la persona titular de la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación.
2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las ayudas recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En los casos de nulidad, anulabilidad y rectificación de los actos administrativos que sirvieron de base a la concesión de estas ayudas se estará a lo dispuesto en el capítulo I, del título VII, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Novena. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la subvención, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Realizar las actividades que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de las actividades contenidas en el proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida.
d) Comunicar a la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente convocatoria.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Justificar ante la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación la ayuda en los términos y plazos previstos en la presente orden.
f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Consellería de Bienestar Social.
g) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, General de Subvenciones, pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo de solicitud de la convocatoria.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación, al objeto de conocer cualquier aspecto de la aplicación de las cantidades objeto de subvención.
j) Cumplir cuantas otras obligaciones y normas de funcionamiento establece el Decreto 93/2009 para las Agencias AMICS.
k) Presentar una memoria anual de las actividades realizadas, a fecha 15 de enero de 2016.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
Décima. Régimen de pago y justificación de la subvención
1. En virtud de lo previsto en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, el 100 % de las ayudas económicas de la presente convocatoria se satisfarán a las entidades locales beneficiarias una vez se justifique por el beneficiario la totalidad de la subvención concedida en los términos establecidos en el apartado siguiente.
2. Las entidades locales beneficiarias deberán justificar, ante la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación, los gastos y el destino de estos al funcionamiento y sostenimiento de la correspondiente Agencia AMICS, mediante la presentación de un certificado de la secretaría o intervención de la entidad local en el que conste:
- Una relación detallada de los gastos aplicables al objeto de la subvención correspondientes al ejercicio 2015, así como el destino de estos a la finalidad de la presente convocatoria, la financiación de los gastos corrientes de la Agencia AMICS de titularidad de la entidad local respectiva. Dichas cantidades deberán encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas y así deberá hacerse constar en el certificado.
- El hecho del depósito y custodia de los justificantes originales de dichos gastos en la intervención y tesorería de la entidad local, a disposición de las comprobaciones y requerimientos que sean necesarios por parte de los órganos gestores de la Consellería de Bienestar Social.
3. La justificación de la subvención, en los términos descritos en el apartado 2, deberá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2015.
Undécima. Causas y procedimiento de reintegro
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En este supuesto, procederá la minoración de la ayuda y, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. De acuerdo con lo establecido por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro por parte del beneficiario de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
4. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas lo iniciará la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación, la cual notificará al interesado el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia al interesado, antes de la elaboración de la resolución definitiva. Está será notificada igualmente al interesado y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de la recaudación.
Imágenes
Omitidas.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.