RESOLUCIÓN ECO/2876/2014, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DE LA ORDEN ECF/138/2007, DE 27 DE ABRIL, SOBRE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE TUTELA FINANCIERA DE LOS ENTES LOCALES.
El artículo 3 del Decreto 94/1995, de 21 de febrero, de asignación de funciones en materia de haciendas locales a los departamentos de Gobernación y de Economía y Finanzas, asigna al Departamento de Economía y Conocimiento varias funciones en materia de tutela financiera de los entes locales. El artículo 37.1.d del Decreto 38/2014, de 25 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, establece que corresponde a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro el ejercicio de la tutela financiera de las corporaciones locales.
El desarrollo de estas funciones se ha efectuado mediante la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales. Las especificaciones y el formato de la documentación que deben utilizar los entes locales en estos procedimientos se detallan en los anexos de esta Orden. La disposición final primera de la Orden establece que los anexos se pueden modificar mediante una resolución del director o la directora general de Política Financiera, Seguros y Tesoro que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En virtud de esta disposición, se han modificado los anexos de la Orden mediante las resoluciones ECF/2901/2008, de 19 de septiembre, ECF/1769/2009, de 10 de junio, ECF/3210/2010, de 28 de septiembre, ECO/1406/2011, de 1 de junio, y ECO/2829/2012, de 13 de diciembre, para adaptar la documentación a varios cambios normativos.
Con este objeto, esta Resolución modifica los anexos de la Orden mencionada con el fin de incorporar los cambios introducidos principalmente por las normas siguientes:
- Las nuevas instrucciones contables para la administración local -modelos normal, simplificado y modificación del modelo básico- aprobadas mediante órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 20 de septiembre de 2013.
- La Ley orgánica 9/2013, de 20 de diciembre , de control de la deuda comercial en el sector público, que establece que las administraciones públicas tienen que publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un planA[plan|llano] de tesorería.
- La Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que prevé diversos informes de la administración competente en materia de tutela financiera de los entes locales.
- La modificación de la estructura de los presupuestos de las entidades locales aprobada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
Por último, la experiencia en la aplicación de la normativa de tutela financiera de los entes locales hace conveniente la introducción de otras modificaciones de carácter técnico para mejorar la información y simplificar la documentación que tienen que enviar los entes locales en los procedimientos previstos en la Orden mencionada.
En virtud de la disposición final primera de la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales, y de acuerdo con el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Conocimiento,
Resuelvo:
-1 Modificar los anexos 1, 2 y 3 de la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales, que quedan redactados en los siguientes términos:
"Anexo 1
Pasivos financieros
1. Al efecto de esta Orden, constituyen un pasivo financiero, en todo caso, los saldos de las siguientes cuentas:
a) Entidades sujetas al Plan general de contabilidad pública adaptado a la Administración local:
Cuentas 150, 156, 159, 163, 164, 167, 169, 170, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 179, 500, 502, 506, 509, 513, 514, 517, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 526, 527, 528 y 529.
b) Entidades sujetas al Plan de cuentas local simplificado:
Cuentas 170, 172, 177, 178, 179, 520, 521, 522, 527, 528 y 529. Se tienen que incluir igualmente los pasivos financieros mencionados en la letra a anterior y que no estén previstos en el Plan de cuentas local simplificado, de acuerdo con el carácter supletorio del Plan general de contabilidad pública adaptado a la Administración local previsto en la regla 7 de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local.
c) Entidades sujetas al modelo básico de contabilidad local:
Saldos pendientes de préstamos, créditos, operaciones de tesorería y otros pasivos financieros. Se tienen que incluir igualmente los pasivos financieros mencionados en las letras a y b anteriores y que no estén previstos en el modelo básico de contabilidad local, de acuerdo con el carácter supletorio de la instrucción del modelo simplificado de contabilidad local previsto en la regla 5 de la instrucción del modelo básico de contabilidad local.
d) Entidades sujetas al Plan general de contabilidad y al plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas:
Plan general de contabilidad: cuentas 150, 153, 154, 160, 161, 162, 163, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 500, 501, 502, 505, 506, 507, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 527 y 528.
Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas: cuentas 150, 153, 154, 160, 161, 162, 163, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 179, 500, 502, 505, 506, 507, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 527 y 528.
2. De acuerdo con la disposición final 31.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre , de presupuestos generales del Estado para el año 2013, no se han incluir en el ámbito objetivo de esta Orden las cantidades a reintegrar como consecuencia de las liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado.
Anexo 2
Documentación adicional que se debe enviar en determinados procedimientos y otras especificaciones
-1 Avales de operaciones de crédito
1.1 En el caso de los avales de operaciones de crédito se debe enviar, adicionalmente a la documentación prevista en los artículos 3, 4 o 5, un informe de la persona titular de la secretaría que acredite el cumplimiento de las previsiones del artículo 49.6 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, si se trata de un aval a favor de personas o entidades con quienes se contraten obras o servicios o exploten concesiones, o de lo que prevé el artículo 49.7 de la Ley mencionada, si se trata de una sociedad mercantil con una participación del ente local no inferior al 30% del capital. No hay que enviar este informe en el caso de los avales previstos en el artículo 49.5 de esta Ley, relativo a los avales del ente local a favor de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles dependientes o de las sociedades mercantiles participadas por diversas entidades locales.
1.2 Si el ente local avala una operación de crédito que tiene que formalizar uno de los entes dependientes sujeto a tutela financiera, corresponde a este último ente el envío de la documentación prevista en esta Orden. El aval del ente local se debe hacer constar en los apartados de garantías y de observaciones del modelo CL-2.
-2 Modificación de condiciones
2.1 La modificación de una operación de crédito a largo plazo, tramitada anteriormente, que no afecte a sus condiciones contractuales o que no supere las inicialmente autorizadas o comunicadas, se debe comunicar mediante el envío del modelo CL-2, a excepción del cambio de finalidad que se debe hacer constar por medio del modelo CL-1. En los dos casos solo se debe rellenar el apartado objeto de modificación. Estas modificaciones son las que se detallan a continuación:
a) La modificación de la entidad de crédito prestamista.
b) La reducción del importe de la operación.
c) La reducción del tipo de interés nominal, si no se modifica el régimen de determinación.
d) La reducción de cualquiera de las comisiones pactadas, si no se modifica el régimen de determinación.
e) La modificación de cualquiera de las garantías pactadas.
f) El cambio de la finalidad de la operación.
2.2 En el resto de modificaciones, se presentaran los modelos previstos en el artículo 3.2.
2.3 La amortización anticipada, total o parcial, de una operación de crédito, y su sustitución por una nueva operación no se considera una modificación de condiciones, sino una operación de sustitución total o parcial de operaciones preexistentes. Para la solicitud de autorización y para la comunicación de estas operaciones deben presentarse los modelos previstos en el artículo 3.2 y cumplimentar el modelo CL-1S, en lugar del modelo CL-1. En el modelo CL-1S se detallan las operaciones de crédito preexistentes objeto de sustitución.
2.4 La amortización anticipada, total o parcial, de una operación que no sea sustituida por una nueva operación, se comunicará mediante la presentación de un certificado de la persona titular de la intervención de la entidad, en el cual se hará constar:
a) El número de expediente que el Departamento de Economía y Conocimiento asignó a la operación de crédito cancelada o amortizada parcialmente y la fecha de formalización.
b) El importe amortizado y, eventualmente, el importe de la deuda viva restante después de la amortización anticipada, los gastos en concepto de comisiones y la fecha en que se ha efectuado esta amortización.
2.5 En las operaciones de crédito a corto plazo, la modificación de las condiciones pactadas en operaciones ya comunicadas se notificará mediante la presentación de un nuevo grupo de modelos CT-0 y CT-1, en el plazo previsto en el artículo 5 de esta Orden. Únicamente se cumplimentará el apartado objeto de modificación.
-3 Operaciones de crédito a corto plazo
3.1 Las entidades sujetas al Plan general de contabilidad no tienen que rellenar el apartado del modelo CT-1 relativo a datos contables y a la ratio legal de tesorería.
3.2 Si existe el aval del ente local a la operación de crédito a corto plazo formalizada por un ente dependiente sujeto a tutela financiera, se presentaran dos grupos de modelos CT-0 y CT-1, uno para el aval y el otro para la operación de crédito.
-4 Previsiones de ingresos y gastos o de estados financieros
4.1 Si las previsiones de ingresos y gastos o de estados financieros del modelo PR-1 se refieren a las medidas de saneamiento aprobadas con el objeto de absorber el remanente de tesorería para gastos generales negativo, es necesario que la evolución de los importes indicados en la casilla relativa a este concepto recoja su absorción progresiva durante el periodo previsto.
4.2 Si estas previsiones se refieren a las medidas de saneamiento aprobadas con el objeto de equilibrar una situación de ahorro neto negativo, es necesario que la "ratio de capacidad de retorno. Amortización anual" sea positiva dentro del plazo del plan de saneamiento financiero. Asimismo, en caso de que el remanente de tesorería para gastos generales negativo haya sido provocado por una situación de ahorro neto negativo, el ente local o el organismo autónomo local puede aprobar un plan de saneamiento financiero al amparo del artículo 53.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales siempre que acredite la absorción del remanente dentro del plazo previsto por el artículo 193 de esta Ley. El plan debe prever las medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias necesarias para alcanzar estos objetivos.
-5 Estabilidad presupuestaria
El informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, previsto en el artículo 16 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, se debe acreditar mediante el envío de los modelos PR-0 y PR-1.2. En este supuesto se deben cumplimentar únicamente las casillas 1 a 20 de la primera columna del modelo PR-1.2 y se debe indicar si los datos hacen referencia a la aprobación del presupuesto, del presupuesto modificado -como consecuencia de la aprobación de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito- o de la liquidación presupuestaria. En el caso de la liquidación presupuestaria, se deben indicar los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas. La capacidad o necesidad de financiación se puede aproximar por el concepto de superávit o déficit no financiero, previsto en la casilla 21 del modelo PR-1.2, que corresponde a la diferencia entre los capítulos 1 a 7 de ingresos y los capítulos 1 a 7 de gastos. En el supuesto de que sea procedente efectuar ajustes sobre este concepto, se debe cumplimentar el apartado del modelo "Capacidad / necesidad de financiación". En el modelo PR-0 se debe indicar la relación de los entes dependientes que se integran en los datos consolidados del modelo PR-1.2, que deben ser los que no se financian mayoritariamente con ingresos de mercado.
La aprobación por acuerdo plenario del plan económico y financiero, previsto en el artículo 21 la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en el artículo 10 de esta Orden, se debe acreditar mediante el envío de los modelos PR-0 y PR-1.2 y de una memoria del presidente o de la presidenta del ente local relativa a las hipótesis utilizadas en la elaboración de las previsiones de ingresos y gastos. En el modelo PR-0 se debe indicar la relación de los entes dependientes que se integran en los datos consolidados del modelo PR-1.2, que deben ser los que no se financian mayoritariamente con ingresos de mercado.
-6 Remisión de una copia de las auditorías financieras de determinados entes dependientes
De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 26/2009, del 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, los entes locales de más de 50.000 habitantes o con un presupuesto general superior a 50.000.000 de euros, tienen que enviar al Departamento de Economía y Conocimiento una copia de las auditorías financieras de los entes dependientes previstos en el artículo 1 de esta Orden que no estén sometidos a fiscalización previa, en el plazo normativo previsto para rendir la cuenta general. Adicionalmente, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias auditadas se debe enviar en el formato de los modelos PR-0 y PR-1S.1 (formulario 11).
-7 Periodo medio de pago a los proveedores
La acreditación de las medidas adoptadas por el ente local cuando el periodo medio de pago supere el plazo máximo que prevé la normativa sobre morosidad, en los términos previstos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril , de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se debe efectuar mediante el envío de los modelos PR-0, PR-1 y PT (Plan de tesorería) y de una memoria del presidente o de la presidenta del ente relativa a las hipótesis utilizadas en la elaboración de las previsiones contenidas en los modelos. Las medidas tienen que hacer referencia a la reducción de gastos, el incremento de ingresos o a la gestión de cobros y pagos.
-8 Informe de sostenibilidad financiera previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, para el ejercicio de nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación
En la solicitud del informe, se debe enviar la documentación que se señala a continuación:
a) Modelos PR-0 "datos generales" y PR-1.2 "Previsiones de ingresos y gastos" (Formulario 9). Datos consolidados del grupo integrado por el ente local y los entes dependientes que no se financian mayoritariamente con ingresos de mercado. Este documento debe detallar los datos relativos a la última liquidación presupuestaria aprobada y las previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio en curso y los tres siguientes. Estas previsiones tienen que incorporar el efecto del ejercicio de las nuevas competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación.
b) Memoria relativa a las hipótesis utilizadas en la elaboración de las previsiones de ingresos y gastos y que valore la sostenibilidad financiera de la nueva competencia. Este documento debe especificar, como mínimo, las hipótesis principales que explican la evolución de cada uno de los capítulos.
-9 Procedimiento previsto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del suelo, relativo al destino del patrimonio público del suelo a la reducción de deuda
En la solicitud de autorización, se debe enviar la documentación que se señala a continuación:
a) Modelos PR-0 "datos generales" y PR-1.2 "Previsiones de ingresos y gastos" (Formulario 9). Datos consolidados del grupo integrado por el ente local y los entes dependientes que no se financian mayoritariamente con ingresos de mercado. Este documento debe detallar los datos relativos a la última liquidación presupuestaria aprobada y las previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio en curso y los diez siguientes. Estas previsiones deben incorporar las anualidades de reposición del patrimonio público del suelo en este plazo.
b) Memoria del presidente o de la presidenta del ente local relativa a las hipótesis utilizadas en la elaboración de las previsiones de ingresos y gastos. Este documento debe especificar, como mínimo, las hipótesis principales que explican la evolución de cada uno de los capítulos y el importe y ejercicio presupuestario de las anualidades de reposición del patrimonio público del suelo. Adicionalmente, tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados a, b y c del artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del suelo.
c) Certificado del acuerdo del Pleno en los términos previstos en el apartado d del artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del suelo.
-10 Firma de los modelos
En los modelos relativos a los datos generales de la tramitación se debe hacer constar la firma del presidente o de la presidenta de la entidad y de la persona titular de la intervención.
En la tramitación mediante la extranet de las administraciones catalanas se prevé la firma electrónica de la persona titular de la secretaría que hace constar que el envío de la documentación ha sido ordenado por el presidente o por la presidenta de la entidad y que la información presupuestaria, contable y financiera cuenta con el visto bueno de la persona titular de la intervención.
También se prevé, alternativamente, la firma electrónica de la persona habilitada para efectuar el envío y hacer constar que este ha sido ordenado por el presidente o por la presidenta de la entidad y que la información presupuestaria, contable y financiera cuenta con el visto bueno de la persona titular de la intervención. La resolución de habilitación debe ser dictada por la persona que preside la entidad a propuesta de la persona titular de la secretaría. La persona habilitada tiene que ser funcionaria al servicio de la Administración local. En este supuesto, se debe adjuntar el documento electrónico que contiene la resolución mencionada, que se entenderá declarada vigente por su utilización.
-11 Instrucciones para cumplimentar los modelos
Las instrucciones para cumplimentar los modelos previstos en esta Orden figuran en la extranet de las administraciones catalanas (www.eacat.cat).
Anexo 3
Procedimiento de cálculo de las anualidades teóricas, ratios legales y ratios financieras
-1 Anualidades teóricas.
1.1 Concepto
Para el cálculo de la ratio legal de ahorro neto corresponde calcular una anualidad teórica de cada una de las operaciones de crédito a largo plazo, calculada en términos constantes, independientemente de la modalidad y condiciones de cada operación. Son operaciones de crédito a largo plazo las operaciones concertadas con un plazo superior a 1 año.
Las anualidades teóricas se calculan en el modelo CL-3. En este modelo se deben hacer constar las anualidades teóricas de las operaciones de crédito a largo plazo formalizadas o avaladas por la entidad que concierta la operación en trámite, incluyendo las operaciones vigentes, las tramitadas anteriormente pendientes de formalización y la operación de crédito en trámite. Dentro de las operaciones avaladas se incluyen tanto las avaladas a favor de entes dependientes como las avaladas a favor de otros entes. En caso de que la operación de crédito en trámite esté destinada a la sustitución de operaciones preexistentes, hay que incluir esta operación, y no las operaciones objeto de sustitución.
1.2 Método de cálculo
Para hacer el cálculo en términos constantes, se tienen que utilizar el procedimiento de cálculo de las anualidades correspondiente al sistema de amortización de cuota constante, que comprende intereses y amortización. El método de cálculo de la anualidad teórica es el siguiente:
a. En las operaciones pactadas con amortizaciones parciales:
A= [C x i] / [1 - (1 + i)-n]
donde:
A= Anualidad teórica.
C= Capital pendiente de amortización a la fecha en que se efectúa el cálculo o capital inicial si se trata de operaciones formalizadas o tramitadas con posterioridad a esta fecha o pendientes de disposición.
i= Tipo de interés nominal anual vigente, en tanto por 1.
Si la operación se pacta sin interés, la anualidad teórica se debe calcular dividiendo el capital pendiente por el plazo que falta hasta el vencimiento.
En el caso de operaciones de crédito en trámite o pendientes de formalización, se debe efectuar una estimación del tipo de interés que se aplicará a partir de la formalización, de acuerdo con el procedimiento previsto en el proyecto de contrato.
n= Plazo que falta hasta el vencimiento, en años redondeados al entero superior.
b. En las operaciones pactadas con amortización al vencimiento:
A*= [C* x i*] / [1 - (1 + i*)-n*]
donde:
A*= Anualidad del conjunto de operaciones de crédito con amortización al vencimiento.
C*= Suma de los capitales pendientes de amortización de las operaciones de crédito con amortización al vencimiento a la fecha en que se efectúa el cálculo o capital inicial si se trata de operaciones formalizadas o tramitadas con posterioridad a esta fecha o pendientes de disposición.
i*= Tipo de interés nominal anual vigente, calculado como media ponderada por el importe del capital pendiente, en tanto por 1.
n*= Plazo que falta hasta el vencimiento, calculado como media ponderada por el importe del capital pendiente, en años redondeados al entero superior.
La anualidad teórica de cada una de las operaciones con amortización al vencimiento es el resultado de multiplicar A* por el cociente entre el capital pendiente de la operación y la suma de los capitales pendientes de este tipo de operaciones.
No obstante, en el modelo CL-3 se debe indicar cada una de las operaciones con amortización al vencimiento en filas separadas y rellenar todos los apartados excepto el relativo al capital pendiente. En la fila que sigue a este tipo de operaciones, que tienen que aparecer agrupadas, se debe rellenar el apartado relativo al capital pendiente con el valor C*, el apartado relativo al tipo de interés nominal anual vigente con el valor i* y el apartado relativo al plazo que falta hasta el vencimiento con el valor n*.
1.3 Fecha de referencia del capital pendiente
La fecha de referencia del capital pendiente de las operaciones de crédito tiene que ser la más próxima posible o, como máximo, la fecha de cierre del último ejercicio. En el caso de operaciones formalizadas o tramitadas con posterioridad a la fecha de referencia o pendientes de disposición, hay que indicar el capital inicial.
El tipo de interés nominal anual vigente y el plazo que falta hasta el vencimiento se debe calcular en esta fecha.
-2 Ratio legal de ahorro neto
2.1 La ratio legal de ahorro neto, prevista en el artículo 3.1 a de esta Orden, se calcula a partir de los datos contables y de las anualidades teóricas de las operaciones de crédito a largo plazo formalizadas o avaladas por la entidad que concierta la operación en trámite.
2.2 El ahorro neto se calcula de forma diferente según el tipo de entidad:
a) Entes locales y organismos autónomos locales.
El ahorro neto se obtiene a partir de la diferencia entre los derechos reconocidos netos de los capítulos 1 a 5 y las obligaciones reconocidas netas de los capítulos 1, 2 y 4, correspondientes a la liquidación del presupuesto del último ejercicio. No se tienen que incluir los ingresos por operaciones corrientes afectados a operaciones de capital (ingresos del artículo 35 "contribuciones especiales", concepto 396 "ingresos por actuaciones de urbanización", concepto 397 "aprovechamientos urbanísticos" y otros conceptos, que se tienen que detallar en el apartado de observaciones del modelo CL-4, PR-1 o PR-1S) ni las obligaciones reconocidas derivadas de modificaciones de crédito que se hayan financiado con remanente líquido de tesorería. Obtenida esta diferencia, se deducen las anualidades teóricas detalladas en los apartados 1 y 2.1 anteriores.
b) Entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles participadas por los entes locales.
El ahorro neto se obtiene a partir de la suma del resultado de la actividad ordinaria y de los gastos financieros, correspondientes a las cuentas anuales del último ejercicio. Obtenido este importe, se deducen las anualidades teóricas detalladas en los apartados 1 y 2.1 anteriores.
2.3 La ratio legal se obtiene dividiendo el ahorro neto por los derechos reconocidos netos de los capítulos 1 a 5 con los ajustes detallados en el apartado 2.2 a anterior, en el caso de los entes locales y de los organismos autónomos locales, o por los ingresos de explotación, en el caso de las entidades públicas empresariales locales y de las sociedades mercantiles participadas por los entes locales. El resultado obtenido se debe multiplicar por 100 con el fin de expresarlo en porcentaje. Esta ratio legal figura en el modelo CL-4, en la versión que corresponda.
-3 Ratio legal de deuda viva
3.1 La ratio legal de deuda viva, a que hace referencia el artículo 3.1.b de esta Orden, se obtiene del cociente entre la deuda viva prevista a 31 de diciembre del ejercicio en curso y los ingresos corrientes con los ajustes detallados en el apartado 2.2 a anterior, en términos consolidados, del grupo integrado por el ente local y los entes dependientes que no se financian mayoritariamente con ingresos de mercado. Hay que incluir la deuda viva prevista de las operaciones de crédito mencionadas en los artículos 2.1.a y 2.1.b, concertadas y tramitadas por estos entes, y el importe es la suma de los saldos previstos para las cuentas detalladas en el anexo 1. El resultado obtenido se tiene que multiplicar por 100 con el fin de expresarlo en porcentaje. Esta ratio legal figura en el modelo CL-4, en la versión que corresponda.
3.2 El numerador de esta ratio legal es la previsión de deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio en curso. Esta previsión se debe efectuar de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Las previsiones de deuda viva por operaciones de crédito a largo plazo son el resultado de incorporar a la deuda viva del ejercicio anterior la variación neta de los pasivos financieros prevista en el capítulo 9 de ingresos y en el capítulo 9 de gastos del presupuesto del ejercicio. Este cálculo se efectúa teniendo en cuenta las modificaciones presupuestarias aprobadas, las variaciones previstas de los saldos de las cuentas detalladas en el anexo 1 y los criterios expuestos en la letra b posterior.
b) Las operaciones de crédito a largo plazo pendientes de disposición se tienen que considerar dispuestas por la totalidad a 31 de diciembre del ejercicio en curso. Este criterio es de aplicación a las operaciones de crédito a largo plazo tramitadas anteriormente y en tramitación que estén pendientes de formalización o de disposición.
c) Las previsiones sobre los importes dispuestos de las operaciones de crédito a corto plazo se deben efectuar de acuerdo con las previsiones del plan de tesorería, previsto en el artículo 13.6 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
d) Las previsiones sobre la deuda viva avalada son el resultado de aplicar los criterios de las letras a, b y c anteriores a la deuda viva de la entidad beneficiaria del aval.
3.3 El denominador de esta ratio legal son los derechos reconocidos netos de los capítulos 1 a 5, con los ajustes detallados en el apartado 2.2 a anterior, calculados a partir de la liquidación de los presupuestos y de los estados contables, en términos consolidados, del grupo integrado por el ente local y los entes dependientes que no se financian mayoritariamente con ingresos de mercado. Esta liquidación debe ser la del ejercicio anterior. Durante el primer semestre, si no se ha aprobado la liquidación mencionada, se puede utilizar la liquidación del ejercicio inmediato precedente. Para efectuar este cálculo en términos consolidados se tiene que utilizar el mismo procedimiento previsto para el presupuesto en la sección tercera del capítulo IV del Real decreto 500/1990, de 20 de abril (BOE n.º. 101, de 27.4.1990).
-4 Ratio legal de tesorería
La ratio legal de tesorería, prevista en el artículo 5.2 de esta Orden, se obtiene del cociente entre la suma de los importes dispuestos y disponibles pendientes de disposición por las operaciones de crédito a corto plazo formalizadas o avaladas -incluyendo la operación que es objeto de tramitación- y los derechos reconocidos netos de los capítulos 1 a 5 de la liquidación presupuestaria del ente local o del organismo autónomo local. Son operaciones de crédito a corto plazo u operaciones de tesorería las operaciones concertadas con un plazo igual o inferior a 1 año. La liquidación que debe utilizarse en el cálculo de esta ratio legal es la del ejercicio anterior. Durante el primer semestre, si no se ha aprobado la liquidación mencionada, se puede utilizar la liquidación del ejercicio inmediato precedente. El resultado obtenido se tiene que multiplicar por 100 con el fin de expresarlo en porcentaje. Esta ratio legal figura en el modelo CT-1.
-5. Ratios financieras
5.1 Ratios financieras previstas en los modelos
Las ratios financieras se obtienen a partir de los datos económicos y financieros del ente local o del ente dependiente, a excepción de las previsiones del modelo PR-1 cuando hagan referencia a un grupo consolidado. Estas ratios figuran en el modelo CL-4, en las versiones CL-4.0, CL-4.1 y CL-4.2, y en el modelo PR-1. Las ratios financieras previstas en estos modelos son las "ratios de capacidad de retorno. Amortización anual " las "Ratios de capacidad de retorno. Deuda viva" y la "Ratio de remanente de tesorería".
5.2 Previsiones de amortización de operaciones de crédito a largo plazo
En el cálculo de las "Ratios de capacidad de retorno. Amortización anual" se tienen que utilizar las previsiones de amortización efectiva para los próximos ejercicios elaboradas a partir de las condiciones contractuales específicas de cada operación de crédito concertada con un plazo superior a 1 año. Estas previsiones comprenden los gastos en concepto de amortizaciones derivadas de las operaciones de crédito vigentes, las tramitadas anteriormente pendientes de formalización y la operación de crédito en trámite. No se incluyen las operaciones de crédito avaladas ni tampoco las amortizaciones anticipadas previstas, que se tienen que indicar en el apartado de observaciones del modelo CL-4. Estas previsiones se tienen que calcular teniendo en cuenta el efecto de las operaciones de sustitución de operaciones preexistentes que se puedan concertar.
5.3 Ratios de capacidad de retorno. Amortización anual
Estas ratios se calculan a partir de la diferencia entre el ahorro corriente ajustado y las previsiones de amortización efectiva. El ahorro corriente ajustado se define como la diferencia entre los derechos reconocidos netos por operaciones corrientes, capítulos 1 a 5 con los ajustes detallados en el apartado 2.2 a anterior, y las obligaciones reconocidas netas por operaciones corrientes, capítulos 1 a 4, correspondientes a la liquidación del presupuesto del último ejercicio. En estos importes se tienen que practicar los ajustes correspondientes a las desviaciones de financiación y a los gastos financiados con remanente de tesorería para gastos generales que se hayan producido en los capítulos mencionados. El resultado de la diferencia entre el ahorro corriente ajustado y las previsiones de amortización efectiva se divide por los ingresos corrientes en los términos antes mencionados, y se multiplica por 100 con el fin de expresarlo en porcentaje.
En el modelo CL-4 estas ratios se calculan para el año actual y para los próximos tres años y en el modelo PR-1 para los ejercicios a que hace referencia la previsión.
Las previsiones de los artículos 3.2. g y 4.2 de esta Orden se deben aplicar si alguna de las ratios contenidas en el modelo CL-4 tiene signo negativo.
5.4 Ratios de capacidad de retorno. Deuda viva
La primera ratio se calcula como el cociente entre el ahorro corriente ajustado, definido en el apartado anterior, y la deuda viva por operaciones de crédito a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio anterior. El resultado se multiplica por 100 con el fin de expresarlo en porcentaje. Esta ratio se calcula también con la previsión de deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio en curso, que se efectúa según los criterios detallados en el apartado 3.2 anterior. Las previsiones de los artículos 3.2. g y 4.2 de esta Orden se tienen que aplicar si alguna de las ratios contenidas en el modelo CL-4 es inferior a un 7%.
Se calcula un segundo grupo de ratios con la deuda viva por créditos y avales a largo plazo. Las previsiones de los artículos 3.2. g y 4.2 de esta Orden se tienen que aplicar si alguna de las ratios contenidas en el modelo CL-4 es inferior a un 5%.
En el modelo PR-1 estas ratios se calculan para los ejercicios a que hace referencia la previsión.
5.5 Ratio de remanente de tesorería
Esta ratio se calcula como el cociente entre el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre del último ejercicio liquidado y los ingresos corrientes en los términos mencionados en el apartado 5.3 anterior. El resultado se multiplica por 100 con el fin de expresarlo en porcentaje.
Las previsiones de los artículos 3.2.g y 4.2 de esta Orden se deben aplicar, si la ratio contenida en el modelo CL-4 tiene signo negativo y supera un 5% de la base de cálculo.
En el modelo PR-1 esta ratio se calcula para los ejercicios a que hace referencia la previsión."
-2 Sustituir los contenidos de los modelos CL-4.0, CL-4.1, CL-4.2, relativos a la situación económica y ratios legales, previstos en el anexo 4 de la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales, por los que figuran en la extranet de las administraciones catalanas (www.eacat.cat), para incorporar la nueva estructura formal del estado del remanente de tesorería que prevén las nuevas instrucciones contables para la administración local -que agrupan en un apartado las partidas pendientes de aplicación-, el detalle de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto a 31 de diciembre y el capítulo 5 de gastos en el apartado relativo al presupuesto, de acuerdo con la nueva estructura presupuestaria.
-3 Sustituir los contenidos de los modelos PR-1.0 y PR-1.2, relativos a las previsiones de ingresos y gastos, previstos en el anexo 4 de la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales, por los que figuran en la extranet de las administraciones catalanas (www.eacat.cat), para incorporar un apartado sobre la regla del gasto.
-4 Añadir los modelos PT.0 (Plan de tesorería), PT.1 (Plan de tesorería. Datos consolidados del grupo integrado por el ente local y los entes dependientes sujetos a tutela financiera) y DM (Detalle de la memoria. Ingresos por operaciones corrientes) en el anexo 4 de la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales, con el formato que figura en la extranet de las administraciones catalanas (www.eacat.cat).
-5 Suprimir el modelo IT (informe de tesorería) previsto en el anexo 4 de la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales.
Disposición final
Esta Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
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