DECRETO 261/2014, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 33/2012, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN FINCAS RÚSTICAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y/O COMUNAL Y DEHESAS BOYALES.
Mediante el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, se establece el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.
El Reglamento 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, sobre la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 y 148.1.7 de la Constitución Española y en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero .
En la actualidad, mediante Decreto 33/2012, de 2 de marzo (DOE n.º 47, de 8 de marzo), se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, no obstante, se ha detectado una insuficiencia sobre la participación del Interventor o Secretario-Interventor en la justificación de las actuaciones subvencionadas, para cuya subsanación se precisa de una modificación de las bases reguladoras, consistente en que con carácter previo a la certificación de éste se haya realizado por parte del Servicio gestor la comprobación de la realización total de las inversiones, así como que para la correcta justificación además de presentar las facturas y demás documentos contables, se habrá de aportar:
- Certificación final de la obra por parte del Director de obras y/ó trabajo, con cada uno de los conceptos aprobados en la resolución de concesión, junto con la correspondiente relación valorada de las obras.
- Un fichero informático con el detalle de todos los registros de los gastos y pagos efectuados, que se acompañará con un certificado de validación del contenido de dicho fichero por el Secretario de la entidad.
- Una memoria final de las actuaciones realizadas, en la que se realice un análisis de los beneficiarios finales de la ayuda y se ponga de manifiesto los resultados obtenidos.
- Cuando se subvencione la contratación de personal (en las obras ejecutadas por Administración) se deberá incluir la documentación relativa a los procesos de selección y contratación de personal.
- En el caso de las obras ó suministros subvencionados deberán incluir la documentación relativa al procedimiento de contratación pública de las obras ó suministros en orden a cumplir con el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, y a efectos de agilizar los tramitación de la concesión de las presentes ayudas, se ha optado por introducir la previsión de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la cual la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.
Igualmente, a la luz de la experiencia acumulada, se ha reducido el plazo para la presentación de solicitudes a 20 días naturales.
Del mismo modo, respecto al representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, se elimina la exigencia de la condición de técnico de éste.
Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de diciembre 2014, D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Decreto 33/2012, de 2 de marzo , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.
El Decreto 33/2012, de 2 de marzo , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, se modifica del siguiente modo:
Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
Dos. El apartado 3 del artículo 7, se redacta del siguiente modo:
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Tres. El apartado 1.c. del artículo 8, queda redactado como sigue:
c. Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:
- El compromiso de la entidad de destinar las ayudas percibidas a las actividades objeto de subvención, por un periodo de al menos cinco años consecutivos desde la fecha final de certificación.
- No estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a conforme a lo estipulado en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- La existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, indicando, en su caso el importe concedido y la entidad concedente, así como el origen de la financiación.
Cuatro. El apartado 1 del artículo 12, queda como se redacta a continuación:
1. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en este decreto se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará integrada por los siguientes miembros:
a. Presidente: El Jefe de Sección Técnica de Obras y Proyectos o el Director de Programas de Infraestructura Rural, designado por el Director General de Desarrollo Rural.
b. Vocales:
- Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.
- Dos funcionarios del Servicio de Infraestructuras Rurales, que ejerzan sus funciones como Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola, designados por el Director General de Desarrollo Rural, actuando uno de ellos como Secretario que intervendrá con voz pero sin voto.
Cinco. Se modifican los apartados 1, 3, 5, 7 y se elimina el 8, del artículo 17:
1. Una vez concedida la subvención, los Ayuntamientos y las entidades locales nombrarán un director de obras que levantará la correspondiente acta de replanteo de las obras a realizar, cuyo inicio se notificará al servicio gestor, especificando si las obras se van a ejecutar mediante contratación externa o por la propia Administración. Además deberán remitir el nombramiento del Director de Obra y una fotografía del cartel de obras instalado in situ.
3. En los proyectos de obra ejecutados por la Administración, la mano de obra será subvencionable siempre que el personal sea contratado específicamente para la obra del proyecto objeto de ayuda, debiendo figurar esta incidencia (que es para la obra en cuestión) en el correspondiente contrato laboral.
En ningún caso será subvencionable el personal de la entidad local que se encuentre en situación laboral de funcionario o con contrato indefinido.
Será elegible como mano de obra y con carácter general un máximo de 60 por ciento del presupuesto del material justificado elegible.
5. El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
a. Un primer pago equivalente al 50 % de la cuantía total de la ayuda al recibir la notificación del Ayuntamiento sobre el inicio de las obras, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención.
b. El 50 % restante de la ayuda, a la finalización y justificación del 100 % de las obras en el plazo señalado, previa comprobación por parte del servicio de gestor de la realización total de las inversiones, así como la justificación documental del gasto y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio.
Asimismo, para la correcta justificación, además de las facturas y documentos contables indicados, se habrá de aportar:
- Certificación final de la obra por parte del Director de obra y/o trabajo, con cada uno de los conceptos aprobados en la resolución de concesión y la correspondiente relación valorada de las obras.
- Un fichero informático con el detalle de todos los registros de los gastos y pagos efectuados, que se acompañará con un certificado de validación del contenido del fichero por el Secretario de la entidad.
- Una memoria final de las actuaciones realizadas, en la que se realice un análisis de los beneficiarios finales de la ayuda y se ponga de manifiesto los resultados obtenidos.
- Cuando se subvencione la contratación de personal (en las obras ejecutadas por Administración) se deberá incluir la documentación relativa a los procesos de selección y contratación de personal.
- En el caso de que para la ejecución de las actuaciones subvencionadas se formalicen contratos de obras o suministros, se deberá incluir la documentación relativa al procedimiento de contratación pública de éstos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7. Los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deberán acreditar los gastos subvencionados mediante factura y documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, junto con los títulos o los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago.
En la factura se hará mención expresa a la descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
El pago de los gastos se acreditará mediante transferencia bancaria, copia del cheque nominativo u otro comprobante de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el cargo, mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas en el momento de la presentación de la documentación.
Tanto las facturas como los pagos han de efectuarse dentro del plazo de ejecución y justificación establecido en el apartado 6, de este artículo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los apartados de los artículos del Decreto 33/2012, de 2 de marzo , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales, que se modifican así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente decreto.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al Consejero competente en materia de agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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