Subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente para el año 2014

 11/11/2014
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Orden de 4 de noviembre de 2014 por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente para el año 2014 (DOE de 7 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA JUNTA DE EXTREMADURA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE PARA EL AÑO 2014.

El Decreto 10/2014, de 4 de febrero , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2014, regula en su artículo 6 como procedimiento de concesión de estas subvenciones el de concesión directa convocatoria abierta, que se iniciará a instancia del interesado y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de política social, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional primera.

Con fecha de 5 de febrero se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el citado decreto, comenzando el plazo de vigencia de esta primera convocatoria de subvenciones, a efectos de presentar solicitudes, el día 6 de febrero de 2014 hasta el día 15 de octubre de 2014, conforme establece el artículo 4 de las bases reguladoras.

Mediante el Decreto 173/2014, de 5 de agosto, que modifica el Decreto 10/2014, de 4 de febrero , se añade un apartado 3 al artículo 6 del procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, preceptuando que en un mismo año puedan realizarse dos convocatorias de subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 4 de este decreto.

Finalizado el plazo de vigencia de la primera convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes, existen Ayuntamientos con una demanda de ayudas de protección social urgente por parte de sus ciudadanos que requieren de nueva financiación para continuar con la concesión de estas ayudas, por lo que la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias posibilitan la apertura de una segunda convocatoria para el ejercicio 2014, no habiéndose superado los límites establecidos en el artículo 7 del Decreto 173/2014, de 5 de agosto, respecto de la cuantía individualizada de subvención a conceder a un ayuntamiento, según prevé el artículo 4.2 último párrafo de dicha norma.

Por lo expuesto, con el fin de seguir atendiendo las situaciones de urgente y grave necesidad, y dado que las necesidades a las que pretende dar respuesta las ayudas de protección social urgente pueden producirse en cualquier momento; en virtud del artículo 6 del Decreto 10/2014, de 4 de febrero, en su redacción dada por el Decreto 173/2014, de 5 de agosto y de la disposición final primera del Decreto 10/2014, y de conformidad con las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 4 de noviembre de 2014, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se aprueba la segunda convocatoria pública, correspondiente al ejercicio 2014, de las ayudas previstas en el Decreto 10/2014, de 4 de febrero , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2014 (DOE n.º 24, de 5 de febrero de 2014), modificado por el Decreto 173/2014, de 5 de agosto (DOE n.º 153, de 8 de agosto de 2014).

2. Las ayudas convocadas tienen por objeto conceder por la Junta de Extremadura subvenciones a los Ayuntamientos de la región para la financiación de ayudas de protección social urgente previstas en el artículo 2 del Decreto 10/2014.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que concurran las circunstancias previstas en el Decreto 10/2014, de 4 de febrero , que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

2. Los Ayuntamientos para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar inscritos en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica.

d) Comprometerse a cofinanciar las ayudas de protección social urgente en un 5 %.

3. A los efectos de acreditar el cumplimiento de no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere la letra a) del apartado anterior, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

5. La acreditación del cumplimiento de estar la entidad solicitante inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención previa autorización de la interesada, que se incluirá en la solicitud de la subvención.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento para la concesión de esta línea de subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el día 30 de noviembre de 2014.

2. Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo I de la presente orden, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y acompañadas de la documentación prevista en el artículo siguiente, y se dirigirán a la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente orden, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Un ayuntamiento podrá presentar más de una solicitud dentro del plazo de vigencia de la presente convocatoria, siempre y cuando la suma total de los importes de todas las solicitudes presentadas a la primera y segunda convocatoria para este mismo año 2014 no superen los límites establecidos en el artículo 7 respecto a la cuantía individualizada de subvención a conceder a un ayuntamiento.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 5. Documentación.

1. La solicitud irá acompañada del compromiso suscrito por el representante legal de la entidad de cofinanciación de las ayudas de protección social urgente en un 5 %.

2. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará su autorización expresa, y del representante legal de la misma, al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde al Director General de Política Social y Familia.

2. El órgano competente para la resolución de concesión de estas subvenciones es la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 3 meses contados desde la presentación de la solicitud. La resolución será notificada al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención a conceder a un Ayuntamiento para financiar las ayudas de protección social urgente será el importe solicitado por el propio Ayuntamiento.

Dicha cuantía individualizada estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda siendo el límite máximo a subvencionar a un Ayuntamiento en el año 2014 la cuantía que resulte de aplicar la siguiente fórmula.

Cuantía individualizada máxima a conceder a un Ayuntamiento = (95 % del IPREM mensual en el año 2014 (505,88 €) x 2) por el coeficiente establecido para el ayuntamiento en función del número de habitantes.

Tabla omitida.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las cuantías máximas a subvencionar por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región, en el año 2014, en función del número de habitantes según la última publicación realizada por el Instituto Nacional de Estadística, son:

Tabla omitida.

Artículo 8. Créditos presupuestarios y financiación.

La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente convocatoria asciende a ochocientos cincuenta y dos mil euros (852.000,00 €), con cargo a los créditos au- torizados en la aplicación presupuestaria 15.02.252B.460.00 y código de proyecto de gasto 2014.15.002.0022.00 “Ayudas de Protección Social Urgente” consignados en la Ley 7/2013, de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Conseja de Empleo, Mujer y Políticas Sociales que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 9. Pago y justificación.

1. El pago de la subvención se efectuará en la forma establecida en el presente artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente en tres pagos, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) Un primer pago del 50 % del importe total subvencionado será abonado una vez emitida la resolución de concesión, previa comprobación por el órgano gestor de que la entidad se encuentra dada de alta en el Subsistema de Terceros. En el caso de que el ayuntamiento no esté dado de alta deberá presentarse el modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

b) Un segundo pago del 25 % del importe total subvencionado, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la entidad beneficiaria que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la subvención concedida.

c) Un tercer y último pago del 25 % del importe total subvencionado, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la entidad beneficiaria que se han realizado gastos y pagos por un importe que supera el 50 % de la subvención concedida.

A los efectos de lo previsto en el artículo 4.2, último párrafo, en el caso de que se hubiere concedido más de una subvención a un mismo ayuntamiento, la forma de pago a que se refiere el presente apartado se aplicará con respecto a la primera subvención concedida.

Para el resto de las subvenciones concedidas, el órgano gestor procederá al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago del abono del primer pago de 50 % correspondiente, previa justificación por el ayuntamiento beneficiario del 100 % de la subvención concedida con anterioridad. Los abonos correspondientes al segundo y tercer pago se efectuarán conforme lo previsto en las letras b) y c) anteriores.

3. El órgano gestor comprobará, previamente al pago de la subvención, que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la Hacienda autonómica en los términos establecidos en el artículo 2 de la presente orden.

4. La justificación de gastos y pagos para los distintos abonos se realizará conforme se dispone en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, mediante Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario-Interventor o Interventor de la entidad con el visto bueno del representante legal de la misma.

El Certificado de los Ingresos, Gastos y Pagos se formalizará conforme al modelo que figura como Anexo III del Decreto 173/2014, Anexo II de esta orden, donde se especificará el cumplimiento de las medidas de difusión adoptadas, el número de expediente en el Servicio Social de Base de la persona beneficiaria de la ayuda, apellidos y nombre de la persona beneficiaria así como su NIF, la cuantía de la ayuda concedida, la fecha de concesión de la ayuda, la fecha de abono de la ayuda, el concepto para el que se ha concedido especificando el importe financiado por la Junta de Extremadura y por el propio ayuntamiento, así como el cumplimiento del destino de la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido conforme a la justificación presentada por la persona beneficiaria.

La justificación para el abono del último pago deberá obrar en poder del órgano concedente de la subvención antes del 15 de diciembre de 2014.

5. En el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad beneficiaria remitirá al Director General de Política Social y Familia, certificado expedido por el Secretario-Interventor y/o Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención.

6. La justificación correspondiente al último 50 % de la subvención concedida deberá presentarse antes del 15 de febrero del 2015, en la forma establecida en el apartado cuarto anterior, salvo que a un ayuntamiento se le haya concedido más de una subvención en la primera o en esta segunda convocatoria, en cuyo caso, la justificación del 100 % de todas las subvenciones concedidas deberá realizarse antes del 30 de noviembre del 2014, salvo la última de ellas que será el 15 de febrero del 2015.

En el caso de que a un ayuntamiento se le haya concedido más de una subvención en la primera o en esta segunda convocatoria y no se presente la justificación del 100 % a que refiere el apartado anterior antes del 30 de noviembre de 2014, procederá la pérdida del derecho al cobro de la última subvención que le hubiera sido concedida.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Anexos Omitidos.

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