Ayudas a Entidades Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios

 07/10/2014
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Decreto 219/2014, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a Entidades Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (DOE de 6 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 219/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA OBRAS DEL ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL AGRARIOS

El Decreto 153/2000, de 27 de junio, por el que se regulan las ayudas a Corporaciones Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, ha servido de instrumento para articular las ayudas destinadas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores con el fin de proporcionar empleo a los trabajadores del medio rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura en consonancia con las acciones específicas, que desde la Administración del Estado, han venido realizándose dentro del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA).

Las citadas ayudas son complementarias de las concedidas por el SEPE, mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo (actualmente SEPE), en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

La complementariedad citada supone que las ayudas a conceder para materiales dependan exclusivamente de las memorias aprobadas mediante resolución por el SEPE. Esta aprobación se hace en distintos momentos del ejercicio, lo que da lugar a la solicitud por parte de los municipios de forma gradual en el tiempo.

Por otro lado, la concesión de las ayudas para la contratación de la mano de obra por el SEPE, contempla criterios proporcionales a la demanda y oferta de empleo en el sector agrario de la localidad, siendo voluntad de esta Administración la aplicación de los mismos, con carácter uniforme, dada la finalidad de las ayudas.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha supuesto la introducción de cambios en las normas reguladoras de la gestión de subvenciones, como instrumento de fomento de determinadas actividades consideradas de interés público y como modalidad del gasto público.

Es por todo lo anterior, las modificaciones normativas en materia de subvenciones citada, unidas a los cambios en el marco de distribución de competencias entre las Consejerías de la Junta de Extremadura, y la experiencia acumulada en la aplicación de las disposiciones reguladoras de las ayudas objeto del presente decreto, hace necesario introducir adaptaciones en el procedimiento para la concesión de estas ayudas, pero sin variar la línea de actuación ya creada, de manera que se produzca continuidad en los objetivos marcados.

En este sentido, las razones de carácter social y económico que caracterizan estas ayudas, justifica que el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta del artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sea el más adecuado, lo que unido al carácter complementario que tienen estas ayudas de las concedidas por el SEPE, garantice que los fines, de empleo, fijación de la población y desarrollo de los municipios, sean alcanzados.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 30 de septiembre de 2014, D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la cofinanciación de obras realizadas por las mismas, acogidas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (en lo sucesivo AEPSA) y aprobadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo SEPE).

2. La ayuda asignada a cada entidad local se destinará, única y exclusivamente, a sufragar los gastos para los materiales necesarios en la realización de las obras especificadas en la resolución de concesión de ayuda del SEPE para la contratación de trabajadores.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean destinatarias de las ayudas que por resolución apruebe el SEPE en base a su normativa específica dentro del AEPSA.

2. Para obtener la condición de beneficiario de la subvención, se deberá acreditar no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se efectuará conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo I.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

d) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, el Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.

e) Adoptar las medidas de difusión y publicidad, en especial las que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, mediante la instalación de placa o cartel informativo que deberá permanecer colocado como mínimo un año desde la finalización de la obra.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) En las adquisiciones de materiales que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público y en concreto cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por suministros de bienes se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se establece que el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las entidades locales solicitarán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la correspondiente ayuda para materiales. Estas solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior según modelo normalizado, Anexo I, y se presentarán en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución del SEPE, otorgando la ayuda para la contratación de trabajadores a las entidades locales.

3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad local conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda autonómica. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, indicándolo expresamente en el modelo normalizado de solicitud, debiendo presentar, en ese caso, los certificados correspondientes.

4. No se atenderán las solicitudes presentadas por aquellas entidades locales que no hayan justificado la ayuda de años precedentes, hasta tanto la misma no se produzca o finalice el procedimiento por alguna de las causas establecidas en el artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación, se dictará resolución por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, declarando el desistimiento de su petición y acordando el archivo de la misma en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las resoluciones de desistimiento serán notificada a los interesados.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda para materiales, vendrá determinada por la subvención que para la misma actuación se otorgue por el SEPE para la contratación de la mano de obra.

Para el cálculo del porcentaje de subvención, se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes presentadas en la Consejería con anterioridad al 1 de marzo del ejercicio a que se refieran las mismas y en su caso, aquellas que no se hayan podido atender en el ejercicio anterior.

Para calcular la subvención a cada entidad local, se dividirá el crédito disponible a tal fin entre el importe total concedido por el SEPE en el ejercicio anterior a las entidades locales solicitantes de materiales, obteniendo de esta forma el porcentaje fijo a aplicar en cada ejercicio presupuestario. La citada subvención para cada entidad local beneficiaria, resultará de la aplicación de dicho porcentaje al montante de subvención concedida por el SEPE, con el límite del importe que figure en la solicitud, si este fuese inferior.

A efectos del cálculo anterior, con anterioridad al 1 de marzo de cada ejercicio, mediante Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se convocaran las ayudas, con determinación de las aplicaciones, proyectos presupuestarios y la cuantía estimada prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, la cual podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

El porcentaje a aplicar a cada entidad, no podrá exceder en ningún caso del 30 %.

2. Las ayudas se concederán con carácter complementario de las otorgadas para las mismas obras por el SEPE y, además, serán incompatibles con cualquier otra que pudiera destinarse al mismo objeto.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, conforme a la memoria de las actuaciones aprobada por el SEPE, sean aplicados a la adquisición de materiales y respondan a la naturaleza de la obra objeto de subvención.

Sólo será subvencionable aquel material adquirido durante la ejecución de la obra y aquellos acopios que así se especifiquen mediante certificación al efecto.

2. Por material subvencionable, a efectos de este decreto, se entenderá todo aquel que se consuma en la ejecución de las obras, quedando excluido por tanto, las herramientas y, en general, aquel material que sea susceptible de uso en más de una actuación. Se incluirán como gastos subvencionables aquellos necesarios para la adquisición de los materiales, como los portes y embalajes.

3. No obstante lo anterior, se considerará gasto subvencionable el coste de las medidas de difusión y publicidad que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones 4. Quedan excluidos todos aquellos gastos de material que, siendo necesarios para la ejecución de la obra, no sean instalados o manipulados, por el personal cuyos costes laborales están subvencionados por el SEPE.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean destinatarias de las ayudas que por resolución apruebe el SEPE en base a su normativa específica dentro del AEPSA.

Las citadas ayudas son complementarias de las concedidas por el SEPE, mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo (actualmente SEPE), en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

La complementariedad que caracteriza estas ayudas, supone que la subvención a conceder para la adquisición de materiales dependa exclusivamente de la ayuda concedida mediante resolución por el SEPE, teniendo en cuenta para esta última criterios como la oferta y la demanda del colectivo de trabajadores agrícolas, la media de desempleados agrícolas en los municipios, y los indicadores sólidos de cada municipio. La aprobación de las memorias y, posteriormente, de la ayuda gestionada por el SEPE, se hace en distintos momentos del ejercicio económico, lo que da lugar a que las entidades locales soliciten de forma gradual la ayuda para materiales.

Este hecho, unido al interés público, social y económico de las ayudas y la vinculación a programas generadores de empleo, la contribución al desarrollo endógeno así como la alta rentabilidad social esperada, justifican que para las mismas se establezca el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta adaptado al nuevo marco normativo, el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, desarrollado en el articulo 29.

Artículo 9. Instrucción y ordenación del procedimiento de concesión.

1. Corresponde a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por el presente decreto.

2. Una vez examinadas las solicitudes presentadas, cotejado los datos con la información remitida por el SEPE y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el Director General de Administración Local, Justicia e Interior formulará propuesta de resolución debidamente motivada.

Artículo 10. Resolución de concesión.

1. El Consejero de Hacienda y Administración Pública, a la vista de la propuesta formulada, resolverá de forma motivada sobre la concesión o denegación de las subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de 6 meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal como se recoge en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.3. b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

3. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la actividad subvencionada, la cuantía de la ayuda concedida a cada entidad local y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándole las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes con indicación de su causa.

4. Mediante resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura a las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Asimismo las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

5. La resolución de concesión se notificará a las entidades locales beneficiarias de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

6. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la citada Ley, y en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Justificación y pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Las entidades locales beneficiarias deberán justificar, mediante certificación del secretario, la realización y finalización de la obra y la total ejecución del gasto en que haya consistido la actividad subvencionada, según el modelo normalizado Anexo II. Si el importe justificado mediante facturas y sus justificantes de pago, fuera superior al 50 % de la inversión inicialmente prevista (suma del coste de los materiales y otros elementos, columnas 6 y 7 del Anexo I), se considerará válidamente justificada ésta siempre que se cumpla el requisito de la total ejecución de la obra y su finalización.

La justificación se acompañará de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones aprobada por el SEPE.

b) Fotocopia compulsada de los justificantes documentales de los gastos, que se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

c) Fotocopia compulsada de los documentos justificativos de la realización efectiva del pago.

d) Fotografía del cartel informativo, en el caso de ser obligatorio, de conformidad con las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, (DOE núm. 42, de 10 de abril).

3. Las entidades locales beneficiarias deberán justificar los gastos objeto de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión. Este plazo no podrá ser anterior a la fecha de 30 de junio, establecida por el SEPE como fecha límite de finalización de las obras, con carácter general, regulado en el artículo 4.1 e) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, ni posterior al 30 de noviembre.

No obstante lo anterior, se podrá solicitar prórroga para justificar la ayuda concedida, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de conformidad con el modelo normalizado del Anexo IV.

4. Las entidades locales beneficiarias podrán solicitar, con carácter de anticipo, un pago del cincuenta por ciento del total de la ayuda concedida mediante la remisión de la siguiente documentación:

a) Acreditación del inicio de las actuaciones objeto de subvención y solicitud de anticipo según modelo normalizado Anexo III.

b) Fotografía del cartel informativo, en el caso de ser obligatorio, de conformidad con las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, (DOE núm.42, de 10 de abril).

Artículo 12. Modificación de la subvención.

Las modificaciones realizadas en la memoria inicial y que resulten aprobadas por el SEPE, deberán ser comunicadas al órgano gestor tan pronto como se notifique dicha aprobación y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda. La comunicación de la modificación conllevará la remisión de la siguiente documentación:

a) Breve explicación de las causas de la modificación y efectos sobre la solicitud.

b) Resolución del SEPE aprobando la modificación.

c) Nuevo modelo Anexo I, con inclusión de los datos referidos a todas las obras por las que se solicitó la ayuda, las modificadas y las que no.

Si como consecuencia de la aprobación de la modificación, se derivase una alteración en la cuantía concedida por el SEPE para la contratación de la mano de obra, esta modificación se aplicará a la subvención concedida para los materiales, con el límite del importe que figure en la nueva solicitud y previa Resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública dictada al efecto y notificada a la entidad local.

Artículo 13. Pérdida del derecho de cobro y reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, darán lugar a la pérdida de derecho al cobro o al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. El órgano concedente será competente para acordar mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. En el caso de incumplimiento o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el párrafo o), del artículo 16 de dicha ley, en función de los costes subvencionables justificados, siguiendo una regla de proporción directa y se procederá a efectuar la reducción cuando el incumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

8. El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

TABLA OMITIDA 9. La minoración en el importe gastado y declarado en el Anexo II relativo a mano de obra subvencionada por el SEPE, producirá la reducción proporcional al importe concedido para los materiales, a fin de mantener el porcentaje de subvención inicialmente concedido.

10. El incumplimiento derivado exclusivamente del retraso en la presentación de la justificación, sin requerimiento previo de la Administración, dará lugar a la reducción proporcional de la subvención en el mismo porcentaje que este represente sobre el plazo total concedido.

Disposición transitoria única. Derecho transitorio.

Las solicitudes presentadas por las entidades locales, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, referidas el AEPSA del ejercicio 2014, se tramitarán conforme a éste.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 153/2000, de 27 de junio, por el que se regulan ayudas a Corporaciones Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente decreto así como, a la modificación, mediante orden, de los anexos y modelos que acompañan a este decreto para su adaptación a las circunstancias que así lo exijan.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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