ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR, CON CARÁCTER INDEFINIDO, LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE CANARIAS, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AFEDAP).
Examinada la iniciativa del Director del Instituto Canario de Administración Pública, así como la propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, referente a la aprobación con carácter indefinido de las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo en la Administración Local de Canarias, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante, AFEDAP), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º.- La Comisión General para la Formación Continua acordó, en su reunión de 22 de marzo de 2010, aprobar el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de junio, por la Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
Dicho acuerdo, ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 23 de marzo de 2010, introdujo modificaciones en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (IV AFCAP), de 21 de septiembre de 2005, con el fin de adecuarlo a la realidad institucional existente e introducir mecanismos de mejora de la eficacia y eficiencia en relación con los procedimientos y recursos disponibles para la consecución de los fines establecidos. Entre las modificaciones, destacó la referente al cambio de denominación del Acuerdo (AFEDAP, en lugar de IV AFCAP), que afectó igualmente a las expresiones utilizadas para referirse a los órganos y recursos disponibles.
2.º.- Posteriormente, las Sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013 han establecido en sus fundamentos jurídicos la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.
Por ello, la Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del vigente AFEDAP con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada en las sentencias del Tribunal Constitucional, antes citadas. Dicho Acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de octubre de 2013, por la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
De este modo, se reconocen las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con los planes de formación promovidos por las Entidades Locales pertenecientes a su territorio y se establece la posibilidad de que las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico puedan promover planes de formación de carácter agrupado e interadministrativo, circunscritos al territorio autonómico y de conformidad con lo que, en ese sentido, dispongan las Comunidades Autónomas, subsistiendo la posibilidad de que, por su carácter supraterritorial, la Federación Española de Municipios y Provincias pueda promover planes de formación de carácter interadministrativo, al ser sus destinatarios el conjunto de empleados locales del ámbito territorial del Estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Segundo.- En el último párrafo del artículo 18 del AFEDAP se plasma el principio de homogeneidad del Sistema de Formación para el Empleo. Por ello, a fin de preservarla, las presentes bases, con las particularidades derivadas de las disposiciones vigentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de subvenciones, se inspiran en las bases aprobadas por la Administración del Estado mediante Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero (BOE n.º 49, de 26 de febrero de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde la competencia material relativa a la formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Canarias, a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, conforme a lo previsto en el artículo 1.º.9.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, ejerciendo su titular las de dirección, coordinación y planificación de la política de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias, conforme se prevé en su artículo 32.
No obstante y sin perjuicio del carácter irrenunciable de las competencias atribuidas como propias, el AFEDAP y los anteriores Acuerdos de Formación Continua se han caracterizado siempre por la corresponsabilidad de las Administraciones Públicas y la participación de los agentes sociales en el diseño e implantación de la formación, desarrollando un modelo de gestión basado en la concertación social y en el desarrollo de instituciones paritarias sectoriales y territoriales que han contribuido a mejorar cada vez más el sistema de formación de los empleados públicos. Por ello y pese a tratarse de una competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se consideró oportuno y conveniente llegar al Acuerdo sobre la gestión de los fondos de formación para el empleo local, adoptado en el seno de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2014. En esta Comisión se integran, de forma paritaria, las partes interesadas: la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Federaciones y Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico canario legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y que cuenten con implantación en Canarias, en los términos establecidos en el artículo 10.4 del AFEDAP.
En virtud de lo previsto en los artículos 5.º.1.c) y 6 del citado Acuerdo de la Comisión Paritaria de Formación Local, anualmente deberá realizarse convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia competitiva y conforme a los criterios previstos en el propio Acuerdo, entre los promotores que se señalan en los apartados c) y d) del artículo 4.º. La citada Comisión Paritaria de Formación Local, en sesión celebrada el 17 de junio de 2014, propuso la aprobación de las siguientes bases, de vigencia indefinida.
Cuarto.- El artículo 9.º.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquella, los titulares de los Departamentos establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que el procedimiento para la aprobación de las mismas contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General, y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, a iniciativa del Instituto Canario de Administración Pública, conforme a la propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa propuesta de la Secretaria General Técnica de fecha 30 de julio de 2014 y visto el Informe previo de la Intervención General de fecha 6 de agosto de 2014, en uso de las competencias atribuidas,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobar las bases que han de regir, con carácter indefinido, las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo en la Administración Local de Canarias, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
A N E X O
BASES DE VIGENCIA INDEFINIDA REGULADORAS DE LA CONCESIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO LOCAL, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AFEDAP).
Base primera.- Objeto.
Esta Orden tiene por objeto establecer, con vigencia indefinida, las bases reguladoras de la concesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo local, promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico canario, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).
Base segunda.- Finalidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del AFEDAP, las subvenciones a que se refiere esta Orden tienen como finalidad impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.
Base tercera.- Régimen jurídico.
La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases. Para aquello que no esté previsto en ellas, será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/3003, de 17 de noviembre), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con carácter básico.
Asimismo será de aplicación el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, publicado por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en el Boletín Oficial del Estado n.º 252, de 21 de octubre de 2013 (corrección de errores en el BOE n.º 8, de 9.1.14), así como el Acuerdo sobre la gestión de los fondos de formación para el empleo local, adoptado en el seno de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2014, y demás normas aplicables por razón de la materia.
Base cuarta.- Convocatoria y dotación económica.
1. Mediante resolución del titular del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), se convocarán anualmente subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo local, promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico canario, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), indicando expresamente la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se financiarán y su dotación económica global.
2. La cobertura presupuestaria de las convocatorias anuales quedará supeditada a los créditos que a tal efecto se consignen en las aplicaciones adecuadas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del correspondiente ejercicio, habida cuenta de que los mismos deberán acomodarse a los escenarios o a los marcos presupuestarios plurianuales acordados por el Gobierno de Canarias, así como a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública fijados para esta Comunidad Autónoma.
3. La cuantía del crédito presupuestario fijado en cada convocatoria y retenido al efecto o, en su caso, el que resulte de su ampliación y retención posterior, opera como límite máximo de las subvenciones a conceder, sin que quepa el otorgamiento de subvenciones por encima de los créditos contraídos previamente.
4. Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Base quinta.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas mediante las presentes bases, los promotores de planes de formación a los que hacen referencia los apartados 2 y 3, letras a) y b), del artículo 10 del AFEDAP:
1. En la Administración Local de Canarias:
a) Los Ayuntamientos, Cabildos y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, excepto la Federación Canaria de Municipios (FECAM), de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Acuerdo sobre la gestión de los fondos de formación para el empleo local, adoptado en el seno de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2014.
2. No podrán participar en la convocatoria anual de subvenciones los promotores que, previo Acuerdo de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, gestionen directamente fondos o hayan sido propuestos como beneficiarios de subvenciones nominadas para promover planes interadministrativos destinados a la formación para el empleo local, así como la Federación Española de Municipios y Provincias, por cuanto el AFEDAP establece que esta solo podrá promover planes de formación de carácter interadministrativo cuando sus destinatarios pertenezcan al conjunto de empleados públicos locales del ámbito territorial del Estado.
Base sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de las entidades promotoras beneficiarias de las subvenciones:
a) Cumplir los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Aportar la documentación requerida en la convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) Aportar los documentos originales de los que hayan presentado copia digitalizada, cuando sea requerido por el órgano instructor o por la Comisión Paritaria.
d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que se refiere la concesión.
e) Justificar los gastos realizados en los términos previstos en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
f) Aportar la información sobre las acciones formativas y actividades complementarias realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de actividades a que hace referencia el artículo 18.g) del AFEDAP.
g) Aportar a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas la información sobre las acciones formativas y actividades complementarias desarrolladas que permitan realizar las actividades previstas en el artículo 16.b), números 14 y 15, del AFEDAP.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el ICAP, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y de la Audiencia de Cuentas de Canarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones. A los efectos de llevar a cabo el seguimiento y control de los planes, así como las actuaciones de comprobación que se consideren oportunas, los beneficiarios deberán mantener actualizado en el Portal FEDAP las fechas previstas para la realización de las acciones formativas, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de comienzo de cada actividad.
i) Cumplir con las obligaciones de negociación y de información previstas en el artículo 14 del AFEDAP, entre otras, la de someter el plan a informe de la representación sindical de los empleados públicos a los que se refiere el artículo 10.4 del mismo Acuerdo. Para que se considere favorable el informe se requerirá, al menos, el visto bueno de uno de los tres sindicatos presentes en la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias y en su defecto con el que cuente con la mayoría de la representatividad. En caso de discrepancia respecto del contenido del plan de formación, conforme prevé el art.º. 14.1.a), párrafo segundo del AFEDAP, cualquiera de las partes podrá requerir, agotada la posibilidad de resolverlas, la intervención de la referida Comisión, que llevará a cabo la negociación de dichas discrepancias.
j) Mantener el esfuerzo formativo que venían realizando, de tal forma que no suplan créditos o fondos destinados a formación por los fondos que se reciban derivados del AFEDAP, según lo dispuesto en el artículo 20 del dicho Acuerdo.
k) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos establecidos por el ICAP, y cuyo modelo se publicará en su página web.
l) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a sus objetivos y contenidos.
m) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas a estos efectos en el AFEDAP.
n) Hacer constar en la información divulgativa del plan de formación el carácter público de la financiación con mención expresa al AFEDAP.
ñ) Conservar los datos de los alumnos que han participado en sus actividades, incluido el puesto de trabajo que ocupan en el momento de solicitar su participación en la actividad formativa, así como los de los profesores y, en general, de toda la documentación justificativa de la subvención durante un plazo que en ningún caso será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones.
Base séptima.- Actividades objeto de financiación.
1. Las entidades promotoras contempladas en la base quinta de la presente Orden podrán solicitar subvenciones para financiar los siguientes tipos de planes:
a) Planes Unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.
b) Planes Agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más Entidades Locales a las que se refiere el apartado 3.a) del artículo 10 del AFEDAP, que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser promotores de planes agrupados circunscritos al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Entidades Locales y Asociaciones o Federaciones de ámbito autonómico definidos en el artículo 10, apartado 3.b) del AFEDAP. Solo podrá participarse en un plan agrupado.
c) Planes Interadministrativos. Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no solo al personal de la Administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras Administraciones. Cualquiera de los promotores mencionados en los apartados 1.b) y 2 de la base quinta podrá promover planes interadministrativos, bien como promotor único o en colaboración con otros promotores, a través de convenios o mediante el oportuno instrumento jurídico pertinente.
2. En el ámbito de la Administración Local, las Entidades Locales podrán dividir su plantilla a efectos de poder solicitar un plan unitario y/o adherirse a un único plan agrupado, de tal manera que la suma de los efectivos imputados a cada uno de los planes nunca podrá ser superior a su plantilla total.
3. Los planes de formación estarán integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente si así se prevé en la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del AFEDAP, por actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Los criterios de prioridad para la realización de este tipo de actividades serán establecidos en las correspondientes convocatorias, en función de lo dispuesto, en su caso, por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base octava.- Criterios de otorgamiento de la subvención y su cuantificación.
1. Serán objeto de financiación los planes de formación para el empleo presentados por los promotores que cumplan los requisitos establecidos en las bases quinta y séptima de esta Orden.
2. El acuerdo anual gestión de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas al que hace referencia el artículo 20 del AFEDAP, determinará el importe destinado a cada grupo de beneficiarios y Comunidades Autónomas teniendo en cuenta como criterios fundamentales de reparto los previstos en el artículo 16.b).4 del mismo Acuerdo.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, las cantidades que se transfieran por la Administración del Estado en cada ejercicio presupuestario para la formación para el empleo en el ámbito de la Administración Local de Canarias, se distribuirán conforme a los criterios orientativos establecidos en el artículo 5 del Acuerdo de Gestión de la Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 27 de febrero de 2014, adoptado en el seno de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Para la valoración de los planes presentados por los beneficiarios previstos en la base quinta, a los efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvenciones a conceder, se atenderá a los criterios que a continuación se explicitan, así como a aquellos que pueda establecer la convocatoria, con referencia a las actividades subvencionadas:
a) Criterio cuantitativo: este criterio principal ponderará en un 70 por ciento, en función del número total de empleados públicos locales (potenciales destinatarios de la formación) que integran la correspondiente plantilla, o suma de plantillas en caso de planes agrupados e interadministrativos.
b) Criterios cualitativos: recursos propios destinados a la formación, grado de la correcta ejecución de ayudas percibidas en el ejercicio anterior, diseño y contenido de los planes y previsiones de seguimiento y aplicación de técnicas de evaluación. Estos criterios ponderarán en un 30 por ciento.
No obstante, la correspondiente convocatoria precisará para cada criterio su ponderación teniendo en cuenta la propuesta que la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias realice, para la determinación del baremo según el cual estos criterios serán aplicados.
Base novena.- Concurrencia con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Tampoco podrá financiarse simultáneamente un mismo plan formativo a través de las distintas vías alternativas previstas en el AFEDAP, conforme dispone su artículo 23.
Base décima.- Órganos competentes para la instrucción, valoración de planes y resolución del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Jefatura de Servicio de la Escuela de Administración Pública del ICAP, con el apoyo de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo previsto en el apartado siguiente.
2. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias será la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por los distintos promotores, así como de informar de su aprobación, en el plazo de un mes, a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.b) del AFEDAP.
La aprobación de las solicitudes podrá ser realizada, en su caso, a propuesta del Comité técnico paritario que pueda crearse en su seno.
La Comisión Paritaria de Formación Local evaluará las solicitudes según los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.
3. Dicha Comisión Paritaria, como órgano colegiado, será competente para elevar la propuesta de concesión al órgano concedente, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Sus sesiones habrán de celebrarse, siempre que las circunstancias no lo impidan, dentro del horario laboral establecido y utilizando redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su reunión.
5. La resolución del procedimiento corresponderá al Director del Instituto Canario de Administración Pública, como órgano competente para la concesión de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.º.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Base undécima.- Procedimiento de concesión de la subvención. Instrucción y resolución.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el Título I, Capítulo II, artículos 22 y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II, artículos 14 y siguientes, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del Director del ICAP, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 18 del AFEDAP.
3. En cada convocatoria de subvenciones que se haga con arreglo a estas bases, se determinará el importe del crédito presupuestario destinado a la misma, teniendo en cuenta los criterios orientativos de distribución de los fondos de formación para el empleo local, transferidos por la Administración del Estado, establecidos en el artículo 5 del Acuerdo de Gestión de la Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 27 de febrero de 2014, adoptado en el seno de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. El contenido de la resolución de convocatoria de las ayudas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 14.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
5. Convocadas las subvenciones, se presentarán las solicitudes en la forma y plazo que se determine en la convocatoria.
Las solicitudes, que deberán firmarse por la persona designada como representante legal, contendrán:
a) Datos de administrativos de la entidad promotora.
b) Datos relativos a las acciones formativas y actividades complementarias que conforman el plan de formación: memoria descriptiva, destinatarios, ediciones, horas.
c) Presupuesto económico del plan de formación.
d) Plan de financiación.
6. Si las solicitudes presentadas no reunieran los requisitos exigidos se requerirá al promotor para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de ayudas con el apoyo y asesoramiento de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La citada Comisión Paritaria elevará las propuestas de concesión al órgano concedente, propuestas que serán notificadas a los interesados en la forma prevista en la convocatoria para que, en aquellos casos en los que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, los promotores reformulen su solicitud adaptada a la reducción de los medios económicos.
La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias validará dichas reformulaciones de adaptación y emitirá el informe correspondiente necesario para la elaboración de la propuesta de resolución por el órgano instructor. La aprobación de las reformulaciones de adaptación podrá ser delegada en el órgano que determine la Comisión, siempre que respeten las directrices del plan presentado en la solicitud.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de los informes de la Comisión Paritaria, elaborará las propuestas de resolución de concesión de las subvenciones, debidamente motivadas, y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Una vez elevadas por el órgano instructor las propuestas de resolución definitivas a la Dirección del ICAP, su titular dictará las correspondientes resoluciones, que serán notificadas y publicadas en la forma prevista en la convocatoria.
El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la concesión y los pagos materiales del importe de la subvención, estarán condicionados al previo ingreso material de los fondos transferidos por la Administración del Estado en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a la consiguiente generación de crédito en el presupuesto de gastos del ICAP.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes. Una vez agotado el plazo de resolución y notificación o, en su defecto, finalizado el ejercicio económico, se entenderán desestimadas todas las solicitudes presentadas respecto de las que no haya recaído resolución estimatoria.
Base duodécima.- Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación.
El abono anticipado de las subvenciones y el aplazamiento del cumplimiento de su objeto, así como el de su justificación, quedan supeditados, además de a los contenidos de las bases reguladoras, a los acuerdos que, en su caso, sean adoptados al respecto por el Gobierno de Canarias.
2. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los beneficiarios estarán exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía.
Base decimotercera.- Ejecución del plan de formación y sus modificaciones.
1. El periodo de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será el año natural al que se refiera la concesión, con independencia de la fecha de adjudicación o en la que se haga efectiva la subvención.
2. A partir del momento de la adjudicación de las subvenciones, las entidades beneficiarias podrán modificar sus planes de formación; a tal efecto, deberán solicitar a la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias la aprobación de aquellas modificaciones que se consideren sustanciales según las condiciones y en el plazo que se determine en la convocatoria.
Base decimocuarta.- Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta Orden, la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación. Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte del beneficiario y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.
2. No podrá ser objeto de subcontratación la programación y coordinación general del plan de formación que, en todo caso, habrá de ejecutarse por el promotor con medios propios.
3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que aumenten el coste de la actividad y no aporten valor añadido a su contenido.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de los límites establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que el ICAP autorice previamente su celebración.
5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
6. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación con entidades con las que tenga relación o vinculación en alguno de los términos previstos en artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación con una entidad vinculada exige:
a) Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado.
b) Que se obtenga la previa autorización del ICAP.
En todo caso, cuando la actividad concertada con una entidad vinculada exceda de los límites establecidos el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contrato habrá de celebrarse por escrito.
7. La autorización previa del órgano concedente a la que hacen referencia los apartados 4 y 6 se podrá conceder, previa solicitud que deberá formalizarse una vez concedida la subvención, de forma expresa mediante una resolución emitida en el plazo de 15 días contado desde la recepción de la solicitud de la autorización, que se entenderá otorgada cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
8. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al ICAP.
9. A los efectos previstos en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en el artículo siguiente y los que se establezcan en las convocatorias, en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
10. Los contratistas deberán mantener la documentación acreditativa de los gastos a disposición el ICAP y demás órganos de control en cumplimiento de su deber de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias determinadas en los párrafos a), b), c) y e) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base decimoquinta.- Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los que se establezcan en la convocatoria y los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley y con el artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.
b) Que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que se refiera la concesión.
c) Que se encuentren efectivamente pagados en la fecha de finalización del periodo de justificación.
d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a las cuantías establecidas para el contrato menor en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP en adelante), impuestos excluidos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, realicen o presten.
La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá expresarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
Cuando el beneficiario sea una Administración Pública, aportará además certificación justificativa de haber tramitado y concluido el preceptivo expediente de contratación con arreglo a los requisitos establecidos en el TRLCSP.
e) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
f) Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente.
2. Podrán financiarse con cargo a las subvenciones concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.
2.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.
b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.
c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.
d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les será de aplicación el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las cuantías máximas subvencionables, con carácter general, a las establecidas para el grupo 2.
e) Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.
2.2. Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite máximo del dos por ciento sobre el gasto real y directamente justificable, salvo que en la convocatoria se establezca otro límite.
2.3. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, con el límite máximo del 25 por ciento del total de los gastos directos, debidamente justificados:
a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.
b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.
c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.
d) Gastos de publicidad y difusión.
e) Gastos de evaluación y control.
f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del seis por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.
3. Los porcentajes máximos establecidos en el apartado 2.3 de este artículo deberán respetarse tanto en el presupuesto como en la ejecución de gastos.
4. En los documentos justificativos de los gastos se deberá desglosar con suficiente detalle su naturaleza, así como su imputación a una actividad o a los gastos generales del plan. En su caso, se adjuntará a los documentos justificativos una declaración responsable del promotor que justifique aquellos extremos que no se deduzcan del contenido de dichos documentos y que se consideren relevantes para justificar su imputación al plan de formación.
5. El beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago del gasto subvencionable mediante certificación bancaria acreditativa de dichos pagos con cargo a la cuenta del beneficiario u órdenes de transferencias nominativas con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta del beneficiario que justifiquen la efectiva realización de los pagos.
Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente o de la cantidad que se establezca en las disposiciones reguladoras del régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
Base decimosexta.- Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas.
1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos incurridos en el año natural al que se refiera la concesión, se realizará mediante la aportación al ICAP de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes.
2. El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el último día del mes de febrero del año natural siguiente al de concesión de la subvención, plazo que será improrrogable. Excepcionalmente, la convocatoria anual de subvenciones podrá establecer otro plazo distinto cuando venga impuesto así, en su caso, en la correspondiente resolución de autorización para el pago anticipado de las subvenciones.
3. La justificación y sus posibles subsanaciones se realizarán a través del Portal FEDAP, siguiendo las instrucciones y formularios allí publicados. Dichas justificaciones deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante por el beneficiario.
4. La justificación de los beneficiarios a los que hace referencia la base quinta, apartado 1.a), adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
5. La justificación por los beneficiarios referenciados en la base quinta, apartado 1.b), adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos establecidos en el artículo 25 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original que serán validados o estampillados en los términos previstos en el artículo 25.2 del referido Decreto.
Estos beneficiarios habrán de justificar los rendimientos financieros generados por los fondos percibidos, así como su aplicación a la actividad subvencionada.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no hubiera presentado la documentación justificativa, el ICAP le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.
Base decimoséptima.- Reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en la presente Orden y en las oportunas convocatorias, así como en las demás normas aplicables dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del titular de la Dirección del ICAP, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.
2.1. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas son:
a) El principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones realizadas.
b) En el supuesto de que los gastos realizados sean inferiores a los aprobados como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado siempre que se cumpla con el objeto y finalidad de la subvención.
c) En el supuesto de que el gasto justificado sea menor del aprobado como consecuencia del cumplimiento parcial, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la realización de la actividad.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y la documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación.
4. Corresponderá dictar la resolución del procedimiento de reintegro al titular de la Dirección del ICAP, órgano concedente de la ayuda, y deberá ser notificada al interesado en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
5. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada ley. La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con lo establecido en su artículo 66.
Base decimoctava.- Prescripción.
1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
2. Este plazo se computará desde el momento en que venció el plazo de presentar la justificación por parte del beneficiario
3. El cómputo del plazo se podrá interrumpir por cualquiera de las causas previstas en el artículo 39.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base decimonovena.- Utilización de medios electrónicos.
1. Salvo que en la convocatoria se establezca otra cosa, las solicitudes, adaptaciones y modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, subsanación y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento se efectuará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la aplicación que se establezca en la correspondiente convocatoria y a la que se accederá mediante las formas de identificación y autenticación que se determinen en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para aquellas comunicaciones concretas en que el ICAP así lo establezca, podrá exceptuarse la tramitación electrónica.
2. El sistema de comunicaciones y notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo momento, regirá el principio de proporcionalidad en la exigencia de garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones.
3. Los sujetos obligados a la utilización de estos medios electrónicos son los Promotores de planes de formación solicitantes de las subvenciones a que se hace referencia en esta Orden.
4. Para la justificación, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria, se aportarán por medios electrónicos los datos sobre la ejecución de las acciones formativas y los datos sobre los gastos realizados; deberán aportarse en soporte papel, antes de que finalice el plazo de presentación de la justificación, los documentos acreditativos de la realización de tales gastos, en la forma que se determine en las convocatorias.
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