ORDEN PRE/23/2014, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, junto a la Administración General del Estado y el resto de Comunidades Autónomas ha suscrito el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) el 22 de marzo de 2010, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de junio. Este Acuerdo supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos.
Dicho Acuerdo ha visto modificado su contenido, entre otros aspectos por la doctrina del Tribunal Constitucional a raíz de las Sentencias 225/2012 y 7/2013 que han establecido la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.
A tenor de lo anterior, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del vigente AFEDAP con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada por las sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas. Dicho Acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial del Estado número 252, de 21 de octubre de 2013, por Resolución de 9 de octubre 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
Es por ello, por lo que se hace precisa la articulación de un procedimiento para la gestión de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos de las Entidades Locales de Cantabria.
Serán susceptibles de acogerse a la convocatoria de subvención aquellos planes de formación aprobados por la Comisión Paritaria para la formación de los empleados de las Entidades Locales de Cantabria, ya sean planes unitarios, agrupados o interadministrativos.
El importe a subvencionar alcanza al 100% de la acción formativa, toda vez que se trata de la gestión de los fondos para la formación de los empleados públicos.
De conformidad con la ley 5/1986 de 7 de julio de creación del CEARC, a éste le corresponde entre otras, la competencia relativa a la colaboración con las Entidades Locales para la selección y formación de su personal. Esta colaboración se hará efectiva, en este caso, canalizando las ayudas para la ejecución de sus acciones formativas.
De conformidad con el Artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para los planes de formación de las Entidades Locales de Cantabria, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, y proceder cuando se transfieran los fondos a la correspondiente convocatoria.
En su virtud y en uso de las competencias atribuidas, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las Entidades Locales y las Asociaciones o Federaciones de Entidades Locales de Cantabria en el marco del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).
Las subvenciones contempladas en esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.921S.461 y su importe máximo será el establecido en el acuerdo de gestión suscrito anualmente por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas por el que se establece el reparto de fondos previstos en los Presupuestos Generales del Estado para esta finalidad, de conformidad con los establecido en el articulo 16 b) 4 del AFEDAP.
Artículo 2. Finalidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del AFEDAP, las ayudas a las que se refiere esta Orden tienen como finalidad impulsar y extender entre las Administraciones locales de Cantabria y sus empleados, a través de planes formativos, una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Los Ayuntamientos y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que promuevan planes de formación para los empleados públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas b) También podrán tener el carácter de beneficiarios las Asociaciones o Federaciones de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, legítimamente constituidas, que promuevan planes agrupados o interadministrativos para la formación de los empleados públicos de las entidades locales de Cantabria.
Artículo 4. Obligaciones de los Beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, para tener tal condición. El cumplimiento de tales requisitos se acreditará mediante declaración responsable con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención.
Además serán obligaciones de las entidades promotoras las siguientes:
a) Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justifi- car ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
b) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.
c) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas, sin que pueda constituir la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio de selección.
d) Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos y plazos fijados en el artículo 13 de esta Orden.
e) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en la memoria anual a la que hace referencia el artículo 18.g) del AFEDAP y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC), y la derivada de la función de control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
g) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
h) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el AFEDAP.
i) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.
j) Cumplir con las obligaciones correspondientes previstas en el Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Actividades objeto de financiación.
1. Las Entidades Locales contempladas en el artículo 3.a) podrán promover y solicitar ayudas para planes de formación unitarios o planes de formación agrupados, circunscritos al territorio autonómico.
2. Las Asociaciones o Federaciones de Entidades Locales definidas en el artículo 3.b) podrán ser promotores y solicitar ayudas para planes de formación agrupados o interadministrativos, circunscritos igualmente al territorio autonómico.
3. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con al menos 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.
Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Sólo se podrá participar en un plan agrupado.
Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no sólo al personal de la administración promotora sino que también se destinan a la formación de los empleados públicos de otras administraciones públicas.
4. Los planes de formación estarán integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del AFEDAP, por actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades formativas, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el empleo en las Administraciones Públicas. Los límites y criterios de prioridad para la realización de este tipo de actividades serán establecidos en las correspondientes convocatorias en función de lo dispuesto por la Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Gastos Subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado 2 del presente artículo, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y, que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.
b) Que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.
c) Que se encuentren efectivamente pagados a 15 de marzo del año siguiente, fecha de finalización del periodo de justificación.
d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 32.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
e) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
2. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.
2.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.
b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.
c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de Internet.
d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las cuantías máximas subvencionables, con carácter general, a las establecidas para el grupo 2.
e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.
2.2. Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite que se establezca en cada convocatoria.
2.3. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, con el límite máximo del 25 por ciento del total de los gastos directos:
a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.
b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.
c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.
d) Gastos de publicidad y difusión.
e) Gastos de evaluación y control.
f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del seis por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.
2.4. En la memoria de la actividad formativa se incluirá la previsión del coste de la actividad formativa, desglosado por la naturaleza del gasto.
Artículo 7. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento para la concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme al Título I, Capítulo I, Sección 1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia.
3. El importe destinado a estas ayudas será establecido en el acuerdo de gestión suscrito anualmente por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, por el que se establece el reparto de los fondos previstos en los Presupuestos Generales del Estado para esta finalidad, según se establece en el artículo 16.b).4 del AFEDAP.
4. La resolución de convocatoria anual de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y contendrá los créditos presupuestarios, los requisitos de los promotores de planes de formación para el empleo que podrán solicitar las ayudas, la documentación que acompañará a las solicitudes, el plazo de presentación, los criterios para la valoración de planes, la forma de hacer efectiva la ayuda, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, así como el resto del contenido al que hace referencia el artículo 23.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
5. Convocadas las ayudas, se presentarán las solicitudes en la forma y plazo que se determine en la correspondiente convocatoria. La presentación de la solicitud conllevará, en su caso, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Articulo 8. Órganos competentes para la Instrucción y resolución del procedimiento.
1. El procedimiento será instruido por el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC) quien elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver en función de la cuantía de la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. La Comisión Paritaria de Formación Local de Cantabria, deberá haber aprobado con carácter previo los planes de formación que concurran a la convocatoria de ayudas para la fi- nanciación de dichos planes, e informar de su aprobación en el plazo de un mes a la Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 18 del AFEDAP.
Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a que reformule su solicitud y adapte su plan de formación a dicho importe, respetando, en todo caso, las directrices del plan inicial. La Comisión Paritaria de Formación Local de Cantabria de valoración dará su conformidad a las adaptaciones.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, elaborará las propuestas de resolución de concesión de ayudas, debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 25.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
Artículo 9. Criterios de otorgamiento de la subvención y su cuantificación.
1. La valoración de los planes presentados por los promotores, para la cuantificación individualizada de la subvención en el marco de la distribución de fondos y teniendo en cuenta que, en todo caso, no podrá superar el límite de los créditos presupuestarios previstos en el artículo 2 de la presente Orden, se regirá por los siguientes criterios:
A) Criterios cualitativos.
1. Recursos económicos propios destinados a formación (2 puntos).
2. Recursos humanos destinados a formación ( 2 puntos).
3. Grado de ejecución de la subvención concedida en el ejercicio anterior (3 puntos).
4. Integración del plan de formación en la planificación estratégica de la entidad promotora y la adecuación de su contenido a los objetivos de ésta. (2 puntos).
5. Existencia de un estudio de necesidades de formación detectadas en la organización. (4 puntos).
6. Aplicación de técnicas de evaluación de la formación. (4 puntos).
7. Inclusión de acciones formativas vinculada a la promoción profesional y a la carrera administrativa.
(2 puntos).
8. Previsiones de seguimiento del plan, incluida la participación sindical en la elaboración, informe, gestión y ejecución. (6 puntos).
B) Criterios cuantitativos:
Número total de empleados públicos locales (potenciales destinatarios de la formación) que integran la correspondiente plantilla o suma de plantillas. (Hasta 75 puntos).
Tendrán la consideración de empleados públicos locales, a la hora de obtener el número total de efectivos de la entidad promotora, los funcionarios, y el personal laboral, con excepción en este caso de de aquellos que integren las plantillas de empresas locales que adopten la forma de sociedades mercantiles, El órgano instructor determinará la cuantía individualizada de la subvención teniendo en cuenta el número total de los empleados públicos de la entidad promotora y la valoración obtenida en los criterios cualitativos, ponderando en un 75% el criterio relativo al número de efectivos y un 25% los criterios de calidad.
Articulo 10. Publicidad de las Ayudas.
El CEARC en cumplimiento de lo establecido en el articulo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, dará publicidad de las ayudas otorgadas mediante la inserción de las resoluciones de concesión en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 11. Pago de la subvención.
1. El pago de la ayuda a las entidades locales concurrentes, tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación.
Podrá anticiparse el 100% de la cuantía concedida.
2. En el supuesto de federaciones o asociaciones de entidades locales, se podrá adelantar al beneficiario como máximo, un setenta y cinco por ciento de la subvención concedida sin necesidad de previa constitución de garantías. El abono del resto de la subvención se producirá una vez que se haya justificado por el beneficiario el cumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto, etc, que se corresponda con el porcentaje de subvención que fue inicialmente anticipado.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de Derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
4. Los beneficiarios estarán exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía, en los términos establecidos en la ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 12. Concurrencia con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 13. Ejecución del plan de formación y sus modificaciones.
1. El período de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será el año natural de concesión, con independencia de la fecha de adjudicación o en la que se haga efectiva la ayuda.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión 3. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas las entidades beneficiarias podrán modificar sus planes de formación; a tal efecto, deberán solicitar a la Comisión paritaria de Formación Local para el Empleo de la CAA la aprobación de aquellas modificaciones que se consideren sustanciales según las condiciones y en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.
Artículo 14. Justificación.
1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación al CEARC de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes.
2. El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 del marzo del año siguiente, plazo que será improrrogable.
3. La documentación justificativa incluirá, en todo caso, una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, aportando los datos concretos que se establezcan en cada convocatoria. Adicionalmente, aportarán la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de gestión.
4. Los beneficiarios aportarán un certificado, emitido por el titular del órgano que ha recibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención recibida.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no hubiera presentado la documentación justificativa, el CEARC le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en esta orden y en las oportunas convocatorias, así como en las demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Director del CEARC, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación.
4. Corresponderá dictar la resolución del procedimiento de reintegro al órgano concedente de las ayudas, debiendo ser notificada al interesado en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
Disposición Final única. Entrada en Vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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