ORDEN 7/2014, DE 15 DE MAYO, DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A ENTES LOCALES EN MATERIA DE COMERCIO Y ARTESANÍA PARA EL EJERCICIO 2014 LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES, ESTABLECE, EN SU ARTÍCULO 23, QUE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES SE INICIARÁ SIEMPRE DE OFICIO, MEDIANTE CONVOCATORIA APROBADA POR EL ÓRGANO COMPETENTE.
La Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7002, de 12 de abril de 2013, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía.
La colaboración con los entes locales en materia de modernización comercial y promoción de la artesanía es un elemento fundamental para la consecución de una estructura comercial armónica y equilibrada en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, permitiendo aglutinar esfuerzos y ofrecer servicios de proximidad al conjunto de estos sectores.
Con este fin y mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2014, las ayudas a los entes locales de la Comunitat Valenciana de acuerdo con el artículo 5 de la referida Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.
La presente convocatoria queda sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su reglamento, y la normativa autonómica establecida en los artículos 45 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, ORDENO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Es objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2014, en materia de comercio y artesanía destinadas al fomento de la cooperación interadministrativa y la dinamización, promoción e información de estos sectores, de acuerdo con la Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7002, de 12 de abril de 2013.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención
1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en esta convocatoria los beneficiarios previstos en el punto 5 del artículo 2 de las bases reguladoras referenciadas.
2. Estas ayudas van dirigidas a la financiación de actividades de interés público realizadas por entidades locales, que no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de empresas o entidades, que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
3. No se considerarán apoyables las inversiones en obra civil ni los gastos de funcionamiento habitual de la entidad local.
Artículo 3. Solicitud de la subvención, documentación adicional y plazo de presentación
1. La solicitud de subvención se presentará, junto con el anexo correspondiente, según la ayuda solicitada, preferentemente de forma telemática, en la forma descrita en el artículo 6.2 de las bases reguladoras.
La información de esta convocatoria, los impresos normalizados de solicitud y los modelos de declaración responsable estarán disponibles en la página web de la Generalitat (www.gva.es), a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Para la tramitación telemática deberá acceder al catálogo de servicios públicos interactivos (Registro Telemático de la Generalitat), en la página web www.gva.es. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero , expedido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV) o por cualquier otra autoridad de certificación que emita firmas admitidas en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).
A estos efectos se utilizará el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), o bien el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas). En el caso de tramitar con un certificado digital de persona física, y que actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir, previamente, en el Registro de Representantes de la Comunitat Valenciana. La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados debe realizarse utilizando un certificado reconocido de ciudadano (si es persona física) o entidad (si es persona jurídica), emitido por la ACCV o por cualquier otra autoridad de certificación que emita firmas admitidas en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).
En el supuesto de tramitación telemática, aquellos documentos que precisan firma original, deben incluir su firma digital, salvo que sea el mismo firmante quien realiza la tramitación.
2. Además de la documentación relacionada en las bases reguladoras, artículo 6.3 apartados: a, c, d, e, g, h, i, j y k, el solicitante deberá aportar:
- Declaración responsable sobre la manifestación ferial, si se solicita apoyo por el título II de esta convocatoria.
3. Los modelos de solicitud, anexos y declaraciones responsables constan en los anexos a esta convocatoria.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, iniciándose el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Criterios y comisión de valoración
1. Los criterios de valoración serán los fijados en el artículo 7.4 de las bases reguladoras.
2. La comisión de valoración estará formada por el subdirector general de Comercio y Consumo, los tres Jefes de los servicios territoriales de Comercio y Consumo y el jefe del Servicio de Promoción del Comercio, Consumo y Artesanía, que actuará como Secretario.
Artículo 5. Instrucción, resolución, plazo para resolver, notificación y recursos
1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en los artículos 8 y 9.3 de las bases reguladoras y en el vigente Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.
2. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el cien por cien del coste real, estimado sobre el presupuesto incentivable, con los límites que en cada caso se especifiquen.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, se hace constar que el régimen de ayudas de la presente resolución de convocatoria no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107 del propio Tratado, puesto que no suponen un beneficio para empresas. Las ayudas van dirigidas a la financiación de actividades de interés público realizadas por entidades locales, que no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de empresas o entidades, que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembro.
4. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en la forma descrita en el artículo 9.1 de las bases reguladoras.
5. La notificación de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará en la forma y plazos fijados en el referido artículo 9 de las citadas bases, en el que también se expresa el régimen de recursos aplicable.
Artículo 6. Financiación de las ayudas
La concesión de las ayudas previstas en esta orden, se financiará con cargo a la sección 11. Programa 761.10, Ordenación y Promoción Comercial, de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre , de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 a través de las líneas y por los importes globales máximos que a continuación se relacionan:
Capítulo IV Línea T8009 Áreas urbanas de excelencia comercial, ayudas contempladas en el título II, por un importe global máximo de 400.000,00 euros.
Línea T6913 Red de agencias para el fomento de la innovación comercial, ayudas contempladas en el título III, por un importe global máximo de 650.000,00 euros.
Capítulo VII Línea T0146 Programa de mejora del entorno y equipamientos comerciales urbanos, ayudas contempladas en el artículo 14.1 y 14.2 del título IV, por un importe global máximo de 300.000,00 euros.
Línea T7538 Gestión y difusión del conocimiento, ayudas contempladas en el artículo 14.3 y 14.4 del título IV, por un importe global máximo de 200.000,00 euros.
Los anteriores importes globales máximos, así como el plazo de presentación de solicitudes podrán ser ampliados en función del presupuesto disponible. La resolución que se dicte en este sentido será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de los gastos
Será obligación de los beneficiarios:
1. Acreditar lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras, en la forma prevista en el artículo 12 de las mismas.
2. Realizar las actuaciones apoyadas hasta el 30 de noviembre de 2014.
3. Si ha obtenido ayuda por el titulo II de esta convocatoria, relación certificada de expositores (razón social, domicilio social, NIF/NIE, y epígrafe del IAE).
4. Si se ha incluido en las acciones apoyadas, deberá aportar una muestra del material gráfico, o promocional, realizado en el que conste la colaboración de la Generalitat Valenciana. En la realización de inversiones, durante la realización de las mismas, deberá colocarse un cartel informativo de lo anterior y acreditarse documentalmente.
5. Certificado técnico que acredite que la actuación se encuentra totalmente finalizada y en uso, si se solicita apoyo por los puntos 1 y 2 del artículo 14 de esta convocatoria.
6. Si se obtiene ayuda para las actuaciones previstas en los puntos 3 y 4 del artículo 14 una copia completa del estudio.
7. La subvención final se calculará aplicando el porcentaje concedido al coste real de ejecución y efectivamente justificado, y aprobado, sin superar el límite inicialmente concedido.
Artículo 8. Efectos
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO II
Ferias comerciales
Artículo 9. Condiciones
1. Se considerarán apoyables los gastos en la promoción del comercio mediante la realización de certámenes o manifestaciones feriales de carácter local o comarcal.
2. Podrá presentarse por cada entidad una única solicitud para la realización de estas actividades. En el caso de que el número de solicitudes presentadas por alguna de ellas fuese superior, únicamente se evaluará la presentada en primer lugar, procediéndose sin más trámite al archivo de las solicitudes restantes.
3. Cuando la misma manifestación ferial tenga más de una edición dentro del mismo año natural, solo podrá subvencionarse la primera de sus ediciones.
4. Se excluyen como gastos apoyables los derivados de la creación y desarrollo de páginas web y cualesquiera otros conceptuados como inversión.
5. No será considerada actividad subvencionable, a los efectos de las ayudas reguladas en este título, cualquier manifestación que bajo la denominación de feria, ampare actividades populares, sociales, muestras de stocks, de oportunidades, así como mercados medievales, entre otros.
No serán apoyables asimismo las ferias que amparen muestras de carácter agrícola, ganadero, inmobiliario, o gastronómico. A estos efectos, para que el certamen se considere apoyable deberá acreditarse documentalmente que, al menos, el 75 por ciento de las empresas expositoras desarrollan su actividad en los sectores industrial, comercial o artesano.
Artículo 10. Acciones y cuantías apoyables
Las ayudas se destinarán a atender los gastos derivados de acciones de promoción del certamen o manifestación ferial, con un límite de 5.000,00 euros, y siempre que el presupuesto mínimo elegible supere los 1.500,00 euros, en alguno de los siguientes conceptos:
a) Alquiler y en su caso, montaje y desmontaje de las instalaciones fijas o móviles necesarias para la realización del certamen o manifestación ferial.
b) Publicidad en medios de comunicación, incluidos los gastos de diseño, producción y edición, en su caso.
c) Rotulación, señalización y contratación de servicios de megafonía.
d) Servicios de vigilancia, seguridad y limpieza.
TÍTULO III
Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial
Artículo 11. Condiciones
1. Se considerarán agencias acreditadas a los efectos de la presente convocatoria, aquellas agencias que a fecha del cierre de presentación de solicitudes de esta convocatoria, tengan en vigor la acreditación de la Generalitat, otorgada en el marco del Decreto 233/2009, de 18 de diciembre , del Consell, por el que se regula la incorporación y acreditación de las Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial. Asimismo el resto de Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial se considerarán adheridas.
2. Para la realización de las actuaciones en implantación y actualización de la marca AFIC y en las actuaciones de promoción de las áreas comerciales urbanas, se deberá respetar en todo caso el contenido del manual de identidad corporativa de la red AFIC.
3. No serán considerados apoyables los gastos de personal, excepto los de transporte, alojamiento y manutención, incluidos en alguna de las acciones consideradas apoyables.
Artículo 12. Acciones y cuantías apoyables
1. Agencia acreditada: Serán consideradas apoyables las actuaciones que se relacionan cuyos fines sean el fomento de la innovación, la utilización de las nuevas tecnologías, la calidad y excelencia en el servicio y la prestación de servicios de asistencia técnica al comercio, siendo el límite de ayuda en estos conceptos de 15.000,00 euros:
a) Marca AFIC: Gastos de implantación o actualización de la marca AFIC.
b) Gastos técnico AFIC: Gastos generados por el personal técnico AFIC relacionados con la asistencia a acciones técnicas y formativas de interés para el sector comercial.
c) Herramientas de gestión: Gastos de actualización y mantenimiento de programas y herramientas telemáticas que faciliten la gestión de las competencias municipales en materia de ferias, abastos y comercio ambulante.
d) Acciones promocionales: Gastos de coordinación y realización de actuaciones, en las áreas comerciales urbanas, de promoción de abastos, mercados y comercio ambulante así como de mejora del medio ambiente.
e) Acciones informativas: Realización de sesiones de trabajo y jornadas informativas generadas como red AFIC, así como los gastos de transporte, alojamiento y manutención que con ocasión de las sesiones y reuniones se originen para los asistentes.
f) Realización de estudios previos para determinar las actuaciones en materia de ordenación, calidad, medio ambiente e innovación, en los mercados municipales y comercio ambulante para mejorar su competitividad.
2. Agencia adherida: Podrán solicitar apoyo para la actuaciones relacionadas en el punto anterior, siendo en este caso el límite de la ayuda 7.000,00 euros.
TÍTULO IV
Potenciación de centralidades comerciales urbanas
Artículo 13. Condiciones y documentación específica
1. No serán tomados en consideración, a efectos del cálculo de la inversión apoyable, en ninguno de los conceptos reflejados en este título, los gastos de reparación, o sustitución salvo que estos sean consecuencia de la realización de otras inversiones consideradas apoyables.
Asimismo no serán apoyables las inversiones en modernización o creación de infraestructuras que no tengan repercusión en la actividad comercial.
2. En todo caso las actuaciones se realizarán mediante proyectos completos, es decir, que aunque ampliable y mejorable en el futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación, funcionamiento o uso.
3. Además de la documentación general, según proceda en función de la inversión propuesta, se deberá aportar:
a) Documentación gráfica sobre el estado actual, previo a la realización de la actuación.
b) Informe técnico o certificación que acredite el cumplimiento, en el presente o con las inversiones planteadas, de la normativa vigente en materia higiénico sanitaria, si se pretende apoyo para inversiones en equipamientos en los que se realiza actividad comercial alimentaria.
c) Informe técnico o certificación, que acredite un nivel de accesibilidad adecuado a la normativa vigente, en el lugar en el que se pretende realizar la actuación.
4. A los efectos de esta convocatoria se entenderá por mercado ambulante o de venta no sedentaria aquel que se realice de forma periódica (al menos semanal) en las áreas urbanas consolidadas. La actividad desarrollada en estos mercados no podrá estar vinculada a actividades sectoriales, periodos festivos o celebraciones específicas.
Artículo 14. Acciones y cuantías apoyables
Se considerarán apoyables las acciones siguientes, con los límites que se reflejan:
1. La realización, en mercados minoristas municipales, de inversiones en equipamiento e instalaciones. Límite de la ayuda: 60.000,00 euros.
2. La adecuación de las infraestructuras específicas para el ejercicio de la venta no sedentaria, de carácter periódico no inferior al semanal, mediante dotación en estos espacios de equipamiento e instalaciones que faciliten el desarrollo de esta actividad en convivencia armónica en espacios multifuncionales. La actividad desarrollada en estos espacios no podrá estar vinculada a actividades sectoriales, periodos festivos o celebraciones específicas. Límite de la ayuda: 40.000 euros.
3. La realización de estudios que, previo análisis de la situación de partida y estudio de necesidades actuales y futuras, determine las inversiones y acciones a desarrollar para lograr un funcionamiento viable, sin nuevas inversiones, a medio plazo. Dicho estudio al menos deberá determinar:
- Diagnóstico suficiente del balance de partida entre oferta y demanda.
- Análisis concreto de la situación real de los puestos de venta existentes (producto comercializado, días de apertura a la semana, etc.) y del equipamiento en su conjunto en relación con su entorno.
- Propuesta de manual de imagen del equipamiento que afecte al menos a todas las zonas comunes.
- Propuesta razonada y concreta sobre los siguientes puntos:
- Puntos de venta a mantener, mix comercial y distribución de los mismos tras la inversión en el equipamiento, considerando en la reorganización del espacio la concentración de la oferta y la creación de nuevos servicios.
- Instrumentos legales que regulen su funcionamiento acorde con las inversiones a realizar así como su uso y mantenimiento posterior, definiendo la hoja de ruta para la asunción de la gestión por parte de los comerciantes.
- Acciones complementarias a desarrollar para asegurar la viabilidad de la inversión: formación, promoción comercial, implantación de nuevos servicios, etc.
- Inversiones a realizar en cuanto a: obra civil, equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, normalización de imagen, ahorro energético, mejoras medioambientales, tratamiento y eliminación de residuos, carga y descarga, accesos y recorridos internos, etc.
Las soluciones técnicas planteadas lo serán considerando la actividad económica a desarrollar en dichos equipamientos comerciales y su mantenimiento futuro.
El límite de la ayuda por mercado será de hasta 15.000,00 euros. Si además incluye el estudio de consumo energético de las instalaciones del mercado, de modo que con las inversiones que se planteen se satisfagan los niveles de confort adecuados para la actividad comercial que se desarrolla en el mercado, la subvención podrá alcanzar el límite de 20.000,00 euros y en el caso de tratar únicamente este punto, la subvención será de hasta 6.000,00 euros.
4. La realización de estudios que definan las inversiones a realizar para la adecuación de las infraestructuras urbanas específicas destinadas al ejercicio de la venta no sedentaria. Límite de la ayuda: 8.000,00 euros.
El estudio deberá al menos contemplar los siguientes aspectos:
- Tamaño y composición de la oferta.
- Ubicación y distribución de la misma.
- Definición de los puestos y de las características a cumplir por el espacio en el que se ubique.
- Determinación de las inversiones necesarias para el desarrollo armónico y ordenado de la actividad comercial.
- Definición de las inversiones complementarias como instalación eléctrica, aseos y otros aspectos vinculados a la actividad.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
- El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
- El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.