Subvenciones dirigidas a Ayuntamientos para la mejora de las áreas industriales consolidadas del Principado de Asturias

 03/04/2014
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Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos para la mejora de las áreas industriales consolidadas del Principado de Asturias (BOPA de 2 de abril de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE MARZO DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA MEJORA DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES CONSOLIDADAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Antecedentes de hecho

La Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril , del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), establece como fines de esta entidad el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, la citada Ley 2/2002, de 12 de abril , recoge en su artículo 6, apartado 2.n) como actividades y prestaciones a desarrollar por el IDEPA la de fomentar la implantación empresarial en la región, así como la captación de capitales e inversiones productivas nacionales y extranjeros.

En este sentido, el IDEPA en su Plan de Actividades 2014, establece el desarrollo y mejora de espacios industriales como un proceso que se enmarca en los sucesivos planes y programas de espacios industriales, cuyo objetivo es detectar la demanda empresarial y contribuir a definir, desarrollar, mejorar y difundir una oferta de suelo y techo industrial adecuada a las necesidades de los proyectos de inversión productiva generadores de empleo.

Cumpliendo con lo establecido en el Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias 2013-2015 (AEPA), se redactó la “Revisión del Programa de Espacios Industriales del Principado de Asturias (2009-2012) y concreción de una nueva planificación en el horizonte 2013-2016”, que fue aprobado el 23/12/2014 por el Consejo Rector del IDEPA y se centra en cuatro aspectos: finalización del suelo industrial en ejecución, planificación de áreas industriales a medio/largo plazo, consolidación de las áreas industriales existentes y apoyo en la instalación de nuevas empresas en suelo industrial.

El suelo industrial existente requiere una atención que trasciende el mero mantenimiento de las instalaciones, por lo que con las presentes bases se promueve la inversión en la mejora continua de servicios y equipamientos que doten de un mayor valor al espacio ocupado por las empresas de estas áreas, con el fin de alcanzar uno de los objetivos instrumentales para el período 2013-2016 como es “Actuar sobre áreas empresariales consolidadas con una superficie bruta conjunta de 700 hectáreas para adecuarlas progresivamente a las necesidades concretas de los usuarios de las mismas y de las empresas en ellas instaladas”. Las acciones previstas para lograrlo se enmarcan en la Línea 2.-“Mejora de las áreas industriales” siendo una de ellas la gestión por convocatoria pública de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos.

En atención a todo lo expuesto, desde el IDEPA se considera oportuno dictar una nueva disposición en la que se establezcan unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos para la mejora de las áreas industriales consolidadas del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; y la Ley 2/2002, de 12 de abril , del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

La Ley 6/1984, de 5 de julio , del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley 2/1995, de 13 de marzo , de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; y el Decreto 73/2012, de 14 de junio , de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras que a continuación se relacionan y que se incorporan como anexo I a esta Resolución.

Segundo.-Derogar la Resolución de 19 de abril de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos para la mejora de las áreas industriales consolidadas del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 94 de 24-IV-2013).

Tercero.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 10 de marzo de 2014.-El Consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre González.-Cód. 2014-05812.

Anexo I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA MEJORA DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES CONSOLIDADAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Primera.-Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos que lleven a cabo actuaciones destinadas a la adecuación progresiva de las infraestructuras y servicios ofrecidos por las áreas industriales consolidadas a las necesidades concretas de los usuarios de las mismas y de las empresas en ellas instaladas.

A estos efectos, se define área industrial consolidada como un ámbito ya urbanizado y constituido por un grupo de parcelas de uso industrial con sus correspondientes elementos comunes (viarios, zonas verdes, instalaciones...), gestionados de forma conjunta, en el que al menos el 50% de la superficie destinada a parcelas industriales está ocupada por varias empresas que desarrollan actividades industriales y/o de servicios de apoyo industrial.

Como necesario punto de partida en las áreas empresariales de carácter público, se pretende estimular la recepción municipal de las urbanizaciones y la puesta en marcha, en su caso, de entidades de conservación y/o gestión voluntarias u obligatorias. Este marco permitirá garantizar la prestación continua y organizada de los servicios urbanísticos y, una vez alcanzado este objetivo, abordar la mejora progresiva de los polígonos asturianos, sus servicios, equipamientos, infraestructuras y zonas comunes, sus sistemas de gestión y el nivel de participación empresarial.

En cualquier caso, las actuaciones a subvencionar deberán suponer una mejora de carácter colectivo para el área industrial y aprovechar las sinergias derivadas de compartir un espacio físico (mas allá de las simples ventajas originadas por la contratación conjunta de servicios individuales), quedando expresamente excluidas las solicitudes que carezcan de este carácter global aún cuando pudieran ser susceptibles de beneficiar a las empresas individualmente.

Quedan excluidas, además, del objeto de estas subvenciones, tanto la ejecución de obras de urbanización, como el desarrollo de nuevas áreas industriales o la ampliación de las existentes, y en general, aquellas actuaciones que persigan la puesta en el mercado de nuevas parcelas industriales.

Segunda.-Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en las presentes bases los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que desarrollen mejoras en las áreas industriales consolidadas dentro de su ámbito territorial.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 , apartado 2 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, en el momento de la concesión y en el del pago.

Tercera.-Actuaciones subvencionables.

1. Podrán tener la consideración de subvencionables, a título meramente enunciativo y no limitativo, las actuaciones desarrolladas en alguno de los siguientes ámbitos:

• Recepción municipal de las urbanizaciones.

• Constitución de entidades voluntarias u obligatorias dedicadas a conservación de las obras de urbanización, el mantenimiento de las dotaciones y los servicios correspondientes.

• Abastecimiento de agua, saneamiento, alumbrado público, limpieza y mantenimiento de viales y zonas comunes, recogida de residuos.

• Tráfico, seguridad vial, aparcamientos comunes.

• Gestión medioambiental, eficiencia energética, sostenibilidad.

• Sistemas de seguridad, vigilancia y planes de emergencias.

• Señalización informativa, páginas web, disponibilidad y accesibilidad de información relativa al área industrial.

• Imagen del área.

• Equipamientos comunes que respondan a las demandas de las empresas del polígono y sus trabajadores (salas de reuniones, instalaciones sociales y/o deportivas...) y se dimensionen adecuadamente a las necesidades del polígono.

2. En función del resultado a obtener, las actuaciones susceptibles de ser financiadas por estas ayudas se estructuran en dos líneas:

a) Línea 1.-Acciones: Persigue como resultado directo la mejora de una o varias áreas empresariales. Dentro de este apartado se incluyen:

a1) Ejecución de infraestructuras, instalaciones o equipamientos, diseño de elementos de comunicación, implantación de aplicaciones informáticas, planes de emergencias... adecuados a las necesidades del/las área/s que se adscribirán al objeto de la subvención durante un mínimo de 5 años.

No se subvencionarán el mantenimiento, actualización, reforma o mejora no sustancial de actuaciones ya subvencionadas con anterioridad, aunque sí podrán admitirse ampliaciones y mejoras sustanciales si se encuentran debidamente justificadas.

No se subvencionarán actuaciones destinadas íntegramente al alquiler o venta para la instalación de empresas privadas o al uso por personas ajenas al área empresarial. Si se destinan a estos usos sólo parcialmente, se excluirá la parte proporcional atribuible a los mismos.

a2) Diseño, desarrollo y puesta en marcha de nuevos servicios que en el futuro prestará o gestionará el solicitante, excluyéndose expresamente la gestión o prestación periódica o continuada de estos servicios.

No se subvencionarán acciones sobre servicios que ya sean ofertados por el solicitante o se encuentren disponibles en el área, aunque se admitirán mejoras sustanciales si se encuentran debidamente justificadas.

a3) Fomento de la participación empresarial: creación de entidades de conservación, creación de asociaciones en áreas que no dispongan de ellas...

b) Línea 2.-Estudios y proyectos: Persigue la redacción de un documento técnico que describa técnicamente y cuantifique económicamente las mejoras a realizar a corto plazo en un área empresarial determinada.

No se subvencionarán documentos que por su contenido se asimilen a meras ofertas técnico-económicas, ni proyectos genéricos que estudien de forma global diferentes áreas del concejo, que no respondan a una necesidad concreta o que ofrezcan serias dudas sobre la puesta en marcha de sus conclusiones.

El coste del estudio o proyecto deberá ser coherente con el presupuesto estimado para la acción de mejora propuesta.

3. Las actuaciones subvencionables para cuyo desarrollo se solicita la subvención deberán incluir un importe del gasto subvencionable global superior a 3.000,00 euros por beneficiario y año.

4. Podrán tener la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

• Contratación externa de trabajos de construcción, obra civil, instalaciones y equipamientos fijos.

• Adquisición de bienes inmuebles, equipos y suministros, quedando expresamente excluidos tanto los equipos y suministros de segunda mano como los costes de materiales, alquiler de maquinaria, etc. correspondientes a la ejecución de obras por administración.

• Contratación externa de servicios para la redacción de estudios y proyectos, diseño de elementos de comunicación (trípticos, publicaciones, planos guía, etc.), proyectos de software (páginas web, etc.).

No se subvencionarán las asistencias técnicas continuadas de carácter genérico o indeterminado que no se correspondan inequívocamente con una actuación concreta.

No se subvencionarán los gastos no imprescindibles para la consecución del objeto de la subvención como son la impresión de publicaciones, atenciones protocolarias, gastos de publicidad, etc.

En cualquier caso será necesario justificar adecuadamente la imputación de estos costes al objeto de la subvención y concretar las posibilidades reales de su correcta ejecución, aportando para ello la documentación que se detalle en la correspondiente convocatoria.

Cuando las actuaciones a realizar no sean para uso exclusivo del polígono, sólo será subvencionable la parte proporcional atribuible al área empresarial (en función del tiempo de uso, de las superficies afectadas, del número de usuarios... según sea aplicable en cada caso).

Quedan, además, expresamente excluidos:

• Costes de personal propio de la Entidad Local

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• Los gastos corrientes (alquileres, teléfono, electricidad, consumibles, seguros...)

• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

El IVA únicamente podrá computarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación, extremo que se justificará mediante el correspondiente informe de la Intervención de la Entidad Local.

5. La valoración de los trabajos se realizará atendiendo a criterios de eficiencia y economía. No se considerarán subvencionables los excesos sobre las condiciones normales de mercado, que podrán establecerse mediante la comparación con actuaciones similares subvencionadas con anterioridad, con bases de datos de precios para obra civil, tarifas horarias para asistencias técnicas, baremos establecidos en otras líneas de subvenciones... o mediante la inclusión en las sucesivas convocatorias de límites al coste máximo de las actuaciones más comunes.

El IDEPA podrá utilizar las especificaciones técnicas aportadas con la solicitud para solicitar por sí mismo o requerir al solicitante que aporte una oferta de realización de los trabajos por otras empresas capacitadas para realizarlos, utilizando este presupuesto como base para estimar el gasto subvencionable.

Cuarta.-Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de las actuaciones subvencionables hasta un porcentaje máximo del importe de la actividad subvencionada del 100% siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento.

3. La subcontratación de la actividad debe realizarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

• Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Que el contrato se celebre por escrito.

2.º Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IDEPA.

• No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

• Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

• A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

• En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario (según lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006), salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se solicite por escrito y se obtenga la previa autorización del IDEPA

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Quinta.-Empresas vinculadas.

1. El solicitante podrá concertar la ejecución total o parcial de las actuaciones subvencionadas con personas o entidades vinculadas, cuando:

a) Se solicite por escrito y se obtenga la previa autorización del IDEPA.

b) La actuación contratada forme parte de la actividad habitual de la entidad vinculada.

c) La contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. El solicitante deberá acreditar este punto mediante la aportación de tres presupuestos o a través de alguno de los modos previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Personas o entidades vinculadas: se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus Consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4de la Ley 24/1988, de 28 de julio , reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

Sexta.-Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención concedida tendrá como límite máximo, por beneficiario y año, el 25% del importe global aprobado inicialmente para cada convocatoria (excluidas las cuantías adicionales aprobadas con posterioridad al importe inicial).

2. La aportación máxima a cada actuación se establece tomando como referencia la población de derecho de cada municipio, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística:

- Hasta un 90% del presupuesto a los menores de 5.000 habitantes.

- Hasta un 80% del presupuesto a los comprendidos entre 5.000 y 20.000 habitantes.

- Hasta un 70% del presupuesto a los comprendidos entre 20.001 y 50.000 habitantes

- Hasta un 50% del presupuesto a los mayores de 50.000 habitantes.

Séptima.-Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones recibidas pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos, que se obtengan para el desarrollo de la actuación, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará previa convocatoria pública en la que se determinarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Cuantía total máxima asignada dentro del presupuesto del IDEPA a la que se imputan las subvenciones, y en su caso, cuantías adicionales.

b) Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes.

c) Formulario de solicitud y documentación adicional necesaria.

d) Criterios desglosados de valoración.

Novena.-Instrucción y evaluación.

1. Dentro del IDEPA la Unidad de Gestión Operativa o la que en su momento tenga asignadas las funciones de gestión administrativa será competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes bases, y al objeto solicitará cuantos informes estime oportunos para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados en las solicitudes de subvención.

2. Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Evaluación, para que proceda a valorar las solicitudes admitidas y formule la pertinente propuesta de resolución, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y desarrollados en la correspondiente convocatoria.

3. La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General del IDEPA.

Vocales:

• La persona titular de la Dirección General competente en materia de industria del Gobierno del Principado de Asturias, o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio del Gobierno del Principado de Asturias, o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación local del Gobierno del Principado de Asturias, o persona en quien delegue.

• 3 representantes del IDEPA, designados por la persona titular de la Dirección General del IDEPA.

Secretaría: Persona del IDEPA, con formación técnico jurídico, designado al efecto por la Dirección General de esta Entidad.

La presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a aquellos expertos cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la labor de la Comisión. Éstos asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Evaluación, en su condición de órgano colegiado, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Le corresponderá a la Comisión de Evaluación fijar sus pautas de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

Décima.-Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:

• Apoyo explícito de las empresas del área a la actuación (hasta 30 puntos).

• Recepción del polígono y prestación continua y organizada de los servicios urbanísticos (hasta 30 puntos).

• Grado de definición y avance de la actuación (hasta 25 puntos).

• Mejora de la eficiencia en la gestión o prestación de servicios (hasta 15 puntos).

2. En cada convocatoria se establecerá el baremo concreto para valorar cada uno de los citados criterios.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en el apartado anterior, adjudicándose la subvención a las que hayan obtenido mayor valoración. En el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Evaluación, deberá figurar el desglose motivado de la puntuación propuesta a cada proyecto, en aplicación de los citados criterios.

4. En el supuesto de que la cuantía total máxima autorizada para financiar la correspondiente convocatoria de ayudas fuera suficiente para atender el número de solicitudes de ayudas presentadas que reúnan los requisitos para ser objeto de subvención, no será necesario fijar un orden de prelación o priorización de las mismas.

5. En cada convocatoria se podrá establecer una puntuación mínima por debajo de la cual se podrá realizar al órgano competente una propuesta de desestimación en relación a las solicitudes de ayuda que no la alcancen.

Decimoprimera.-Resolución.

1. La Resolución será dictada por el Presidente del IDEPA. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha límite fijada en cada convocatoria para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La Resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas en cada convocatoria, estableciendo el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas y el plazo para el cumplimiento de las mismas.

3. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 59 apartado 6 , párrafo b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo asimismo consultar el texto íntegro en la Web del IDEPA www.idepa.es

4. Desde el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, se remitirá a los solicitantes la reproducción del contenido de la Resolución que afecte a sus intereses. En el caso de los beneficiarios se podrá incluir además, un mayor detalle de las condiciones de obligado cumplimiento para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de presentación de cualquier otra información que se estime necesaria.

5. La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste.

Decimosegunda.-Modificación.

1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación o segregación), de ubicación o de alguno de los conceptos subvencionables, y siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, ni las cuantías de la inversión subvencionable, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución de la actividad/proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

3. Le corresponde al Presidente del IDEPA, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica del IDEPA, autorizar dichas modificaciones que se podrán autorizar siempre que no dañen derechos de terceros.

4. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones

Decimotercera.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones y todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como en la correspondiente resolución de concesión:

1. Realizar la actividad para la que se concede subvención.

2. Justificar la realización de la actuación subvencionada en la forma y fecha indicada en la notificación de concesión de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.

4. Comunicar al IDEPA, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por esta línea. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, haciendo constar de forma expresa en toda información o publicidad que se efectúe de la misma (incluidas las declaraciones a medios de comunicación) que está subvencionada por el IDEPA, para la cual deberá incluirse el logotipo del IDEPA y del Gobierno del Principado de Asturias, en todos aquellos elementos de comunicación y promoción de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones , según modelo que se recoge en la página web del IDEPA.

En su caso, mantener los carteles informativos de la subvención concedida durante un mínimo de 5 años contados desde la finalización del plazo de ejecución

6. Conservar, durante al menos 5 años contados desde la finalización del plazo de ejecución, los originales de la documentación aportada al expediente y presentarlos ante el IDEPA, cuando sea requerido para ello.

7. En su caso, mantener en uso y adscribir los bienes, infraestructuras o equipamientos subvencionados al objeto de la subvención durante un mínimo de 5 años contados desde la finalización del plazo de ejecución.

Decimocuarta.-Justificación.

1. Plazo de ejecución: Con carácter general, el beneficiario de las ayudas contará con un plazo desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural en el que se concede la ayuda, para la ejecución de los proyectos presentados, salvo que en la resolución de concesión se determinase un plazo distinto en atención a las características del proyecto objeto de subvención.

2. Plazo de acreditación. La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y, de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.

3. Prórroga de plazos concedidos. Los plazos concedidos para la ejecución y la acreditación del proyecto, podrán ampliarse hasta en la mitad del inicialmente concedido si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros y siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Se considerará gasto y/o inversión realizada lo facturado durante el período de ejecución y que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación.

5. Cuenta justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos, detallando expresamente cualquier otro recurso, ingreso, subvención o ayuda imputable al proyecto y el desglose de cada uno de los gastos incurridos según modelo normalizado que se facilitará a tal fin en las dependencias del IDEPA o también se podrá obtener a través de Internet en www.idepa.es. La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita y especialmente la que se describe a continuación:

a) Memoria de las actuaciones con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas y las desviaciones que en su caso se hubieran producido respecto al presupuesto aprobado.

b) Memoria económica que contendrá:

b1) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b2) Copia compulsada por el Secretario/a de la Entidad Local de las facturas y sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (preferentemente justificante bancario).

b3) Certificado del Secretario/a de la Entidad Local de haber procedido al estampillado de todas las facturas incluidas en la justificación de la subvención concedida, según el criterio general establecido en la instrucción de la Consejería de Economía aprobada por la Resolución de 22 de diciembre de 1997 (BOPA de 02/01/1998), que podrá ser sustituido por la puesta a disposición del IDEPA de las facturas para su estampillado.

b4) Informe del Interventor/a de la Entidad Local relativo a otros recursos, ingresos, subvenciones o ayudas recibidas para la misma actuación y, en caso de que se incluya la consideración del IVA como gasto subvencionable, cuantificación del IVA soportado, no susceptible de recuperación o compensación.

c) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:

• En caso de que las medidas de publicidad lo incluyan fotografía del cartel relativo a la subvención concedida conforme al modelo previamente aprobado por el IDEPA o documento gráfico que acredite el cumplimiento de las medidas de publicidad impuestas.

• En caso de que se realicen elementos promocionales de las actuaciones subvencionadas (folletos, anuncios en prensa...), copia de los elementos promocionales realizados.

• En caso de que se realicen comunicaciones a la prensa y los medios informativos sobre la actuación subvencionada, dossier de prensa donde se acredite la mención expresa a la subvención concedida por el Principado de Asturias a través del IDEPA.

d) En caso de que se subvencione la redacción de estudios y proyectos, copia de los documentos redactados, en papel firmados por el técnico competente y en formato electrónico (pdf). Se aportarán asimismo formatos editables cuando así se requiera en la Resolución de concesión.

e) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, cuando no se haya aportado con la solicitud.

f) En caso de ejecución de obras, certificación-liquidación y acta de recepción de las obras o documento equivalente.

g) En caso de que la actuación subvencionada lo requiera, permisos, autorizaciones y licencias definitivas.

6. El IDEPA podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las presentes bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.

7. El IDEPA podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, con el objeto de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.

8. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la Cuenta Justificativa sin haberse presentado la misma, se requerirá por escrito al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

9. En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta.-Pago de las subvenciones concedidas.

1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada y previa justificación de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente del IDEPA.

2. De forma excepcional, las subvenciones se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante los siguientes mecanismos:

a) Pagos a cuenta o fraccionados: previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. En todo caso, la solicitud de un abono fraccionado, deberá ser superior al 50% de la subvención concedida y no podrá superar el 80% de la misma, sin que en ningún caso puedan presentarse más de una solicitud de abono fraccionado.

b) Pagos anticipados: Mediante Resolución del Presidente del IDEPA, previo informe técnico, se podrán autorizar abonos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida, sin necesidad de constituir garantía alguna.

En caso de haber recibido pagos a cuenta o anticipados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar al IDEPA los remanentes no aplicados así como los intereses de demora; una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo por escrito mediante la correspondiente carta de pago de devolución voluntaria.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, debiendo presentar una declaración responsable de tales extremos o, en su defecto, el certificado correspondiente del Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales.

Decimosexta.-Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial tanto de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención como de las obligaciones contenidas en las presentes bases, dará lugar previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.

2. Las desviaciones a la baja de los requisitos de gasto o inversión comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda conllevarán la correspondiente disminución en la subvención aprobada, siempre que acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, según los siguientes criterios:

a) En el supuesto de una desviación menor o igual que el 30%, se procederá a realizar la correspondiente disminución proporcional del importe de la ayuda concedida

b) En el supuesto de una desviación superior al 30% y menor o igual que el 70%, se procederá a reducir el porcentaje de subvención aprobado en 20 puntos porcentuales

c) Cuando la desviación sea superior al 70%, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto o de los compromisos que fundamentaron la concesión de la ayuda y se procederá a la revocación total de la subvención.

No se aplicará lo dispuesto en los apartados b) y c), sino la disminución proporcional establecida en el apartado a), en el supuesto de que las desviaciones en los gastos/inversiones acreditadas se hubiesen producido como consecuencia de un ahorro en los costes presupuestados inicialmente, y siempre y cuando quede acreditado que la actuación subvencionada haya sido realizada íntegramente y en idénticas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda, con independencia de la cuantía de la desviación producida.

3. La resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso la revocación y reintegro de la subvención será adoptada por el Presidente del IDEPA, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio . Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se dicte la resolución final de revocación. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimoséptima.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establece en el título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones .

Decimoctava.-Cesión de datos.

1. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Publicas.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 , del 13 de enero, y en aras de la necesidad de protección del secreto comercial o industrial de los beneficiarios de ayudas reguladas en estas bases, se entenderá excluido el derecho de acceso a archivos y registros administrativos respecto del diagnostico empresarial que, en su caso forme parte del expediente, así como de aquellos otros documentos que por su contenido deberán tener este mismo tratamiento.

3. Con el objeto de medir el impacto de los diferentes programas de ayudas que gestiona el IDEPA, de forma que este organismo pueda rediseñar las diferentes líneas de ayudas que promueve, los beneficiarios facilitaran al IDEPA, mediante la contestación al cuestionario que este les haga llegar, los datos correspondientes a los resultados obtenidos por el proyecto.

4. Todos los datos suministrados al IDEPA, al amparo de las presentes bases, en la medida que les resulte de aplicación quedarán sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.

Decimonovena.-Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones en los preceptos declarados de aplicación básica; al Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.

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