DECRETO 10/2014, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA JUNTA DE EXTREMADURA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2014.
Los principales datos macroeconómicos referidos a España y Extremadura evidencian un cambio de tendencia y una recuperación de la situación económica de nuestro país y región. No obstante, las actuales tasas de desempleo y, en especial, la existencia de un importante número de hogares en el que todos sus miembros están en situación de desempleo y que no perciben ningún tipo de prestación económica, obliga a las administraciones públicas a articular políticas sociales que ofrezcan una respuesta inmediata a las situaciones de necesidad que padecen, evitando situaciones de exclusión social.
Durante los últimos años, en el que las tasas de pobreza y exclusión se han visto acentuadas por la situación de crisis económica y financiera que ha venido atravesando nuestro país, se han puesto en marcha en nuestra región importantes medidas destinadas a garantizar la atención a las necesidades básicas de los/as extremeños/as.
A nivel regional, la creación de la Renta Básica Extremeña de Inserción mediante Ley 3/2013, de 21 de mayo , ha venido a constituir un nuevo derecho de ciudadanía, mediante el reconocimiento de una prestación de naturaleza económica de percepción periódica a las personas que se encuentran en situación de exclusión social dirigida a la cobertura de sus necesidades básicas. Paralelamente, se puso en marcha un programa extraordinario de atención a menores en situación de exclusión social destinado a atender sus necesidades básicas durante el período estival, la creación de medidas específicas en el área de vivienda destinadas a facilitar el acceso a viviendas de promoción pública por parte de aquellas personas afectadas por ejecuciones hipotecarias en nuestra región, el complemento de pago único a los beneficiarios de pensiones no contributivas o el apoyo a las entidades del tercer sector de acción social para el desarrollo de programas de atención a las personas en situación de exclusión, entre otras.
Estas medidas y otras de similar naturaleza puestas en marcha en los últimos años, son muestra evidente de la preocupación de la Junta de Extremadura por las personas que más están sufriendo los efectos de la crisis económica. A todo ello se une el incremento de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2014 en más de un 11 % en los créditos destinados a la función de promoción social, presupuestos que tienen como objetivo prioritario la generación de empleo y el crecimiento del resto de políticas sociales.
Junto a las medidas impulsadas por la Administración Autonómica, las entidades locales de la región han venido desarrollando programas y prestaciones destinadas a la cobertura de las necesidades básicas de aquellas familias que por sus propios medios no pueden dar respuesta a las mismas. La proximidad y cercanía de las entidades locales, en especial, de los Servicios Sociales de Base, han constituido el principal y a veces, único recurso público, en el que las familias extremeñas en situación precaria han encontrado una respuesta inmediata a sus necesidades.
Destacar asimismo, la importante y extraordinaria labor que vienen desarrollando las entidades del Tercer Sector de Acción Social, en la cobertura de las situaciones de urgente necesidad, principalmente los Bancos de Alimentos, las Cáritas Diocesanas o Cruz Roja Española.
Con la publicación del Decreto 142/2013, de 30 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Básica Extremeña de Inserción, quedó derogado el Decreto 281/2011, de 18 de noviembre, que regulaba las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social, que recogía, entre sus modalidades, las ayudas de carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones de emergencia social, de carácter transitorio, puntuales y previsiblemente irrepetibles, imprescindibles para atender a las necesidades de la vida diaria.
Una prestación que hay que reconocer que si bien ha representado un hito en nuestra Co mu - nidad Autónoma no está configurada para dar respuestas inmediatas a los casos de urgente necesidad que deben ser abordadas una vez se ha detectado la situación en un corto espacio de tiempo.
Este Decreto pretende establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de unas ayudas de protección social urgente ante situaciones de precariedad no periódicas, de carácter puntual y subsidiario, orientadas a cubrir necesidades de subsistencia de los ciudadanos no resueltas desde otras prestaciones o servicios, atendiendo a situaciones de urgente y grave necesidad.
Considerando la coordinación como uno de los pilares que debe sustentar las relaciones entre la Administración Local y la Administración Autonómica, el Gobierno de Extremadura a través de la Consejería de Salud y Política Social, en virtud de las competencias que en materia de atención social, con especial apoyo y ejecución de acciones dirigidas a las personas en riesgo y/o en situación de exclusión social le confiere el Decreto 23/2012, de 10 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social, pretende con este decreto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente que éstos concedan a sus ciudadanos para paliar las situaciones de necesidad más urgentes, que como administración más cercana a los ciudadanos, conocedoras de las situaciones de necesidad, favorezcan la necesaria agilidad en el trámite de concesión de las mismas así como en el pago.
El régimen de otorgamiento de estas subvenciones es el de concesión directa y convocatoria abierta, debido a que concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico, social y humanitario que dificultan su concurrencia competitiva y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, dado que las necesidades a las que pretende dar respuesta las ayudas de protección social urgente pueden producirse en cualquier momento y lugar, siendo necesaria la corresponsabilidad entre las Administraciones públicas con el fin de asegurar un bienestar básico para todos los ciudadanos de la región y garantizar una igualdad en la protección asistencial extensible a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Por último, el presente decreto recoge en la disposición adicional primera la aprobación de la primera convocatoria pública anual de las subvenciones dirigidas a los ayuntamientos para el ejercicio 2014.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre - madura, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 4 de febrero de 2014, D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente.
Artículo 2. Las Ayudas de Protección Social Urgente.
1. Las ayudas de protección social urgente se definen como una prestación extraordinaria de naturaleza económica que podrán conceder los Ayuntamientos, de carácter finalista, inembargable y no periódica dirigida a garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de los ciudadanos que, por razones sobrevenidas y/o por la falta de recursos, no puedan hacer frente a los gastos específicos necesarios para cubrir dichas necesidades, con objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, tendrán la consideración de gastos específicos necesarios para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, los gastos excepcionales y sobrevenidos, previsiblemente irrepetibles, que se señalan a continuación:
a) Los gastos de alimentación de primera necesidad así como los gastos relacionados con los cuidados personales esenciales como vestido e higiene.
b) Los gastos relacionados con el uso y mantenimiento básico de la vivienda habitual que posibilite su habitabilidad, entendiendo por tales los gastos derivados del suministro de luz, gas y agua así como los derivados del pago de alquiler o de la amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de la vivienda habitual.
c) Los gastos derivados como consecuencia de un alojamiento temporal por imposibilidad de residir en la vivienda habitual por motivos de salubridad, higiene o por una situación de catástrofe sobrevenida que se produzca en el hogar como inundaciones, incendios u otros de similar naturaleza.
d) Los gastos de endeudamiento previo originados por algunos de los conceptos de gastos señalados anteriormente, con una antigüedad máxima de seis meses..
e) Otros gastos destinados a cubrir las necesidades básicas esenciales que de forma motivada puedan ser valoradas como tales por los Servicios Sociales de Base de la zona con objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, previa autorización por la Dirección General competente en materia de política social.
En ningún caso la ayuda de protección social urgente tendrá como objeto cubrir gastos o deudas contraídas con las administraciones públicas. Asimismo, quedan expresamente ex cluidos los gastos de adquisición de mobiliario o electrodomésticos, los derivados de la adaptación o reparación de la vivienda habitual, los gastos derivados de asistencia sanitaria, en concreto los gastos de prótesis auditivas, gafas, tratamiento y prótesis dentales, transportes para recibir tratamientos o gastos farmacéuticos.
3. Las ayudas de protección social urgente podrán concederse por los Ayuntamientos de la región a las personas físicas mayores de edad o menores emancipados, con independencia de la nacionalidad que posean, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados y tener residencia efectiva en su término municipal.
b) Carecer de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de subsistencia de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.
c) Encontrarse, a propuesta del servicio social de base de la zona, en situación de urgente necesidad que requiera una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad que conlleve a una situación de exclusión, consecuencia de un sobreendeudamiento o carencia de recursos económicos para atender las necesidades básicas de subsistencia.
d) No haber sido beneficiario de esta ayuda en el año natural en el que se concede, salvo situaciones excepcionales debidamente acreditadas por los Servicios Sociales de Base que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar y siempre que no se haya superado la cuantía máxima a conceder para estas ayudas.
e) Haber solicitado previamente de las Administraciones Públicas, tanto la persona a favor de la que se propone la ayuda como el resto de miembros de la unidad familiar, las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de cualquier índole que pudieran corresponderle.
No podrán concederse ayudas a quiénes:
a) Ocupen ilegalmente una vivienda de promoción pública cuyo titular sea la Junta de Extremadura.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, sociosanitario ya sea público o concertado.
4. Para determinar la carencia de recursos económicos de una persona o unidad familiar, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3.b) anterior, se procederá a la suma de todos los ingresos netos de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses y se dividirá a su vez por tres, considerándose que existe carencia de recursos económicos cuando la cantidad resultante sea igual o inferior a los siguientes límites en función del número de miembros que conforman la unidad familiar:
Tabla omitida.
Cuando en la unidad familiar existan pagos mensuales en concepto de alquiler o préstamo hipotecario para la vivienda habitual, el límite de ingresos será el siguiente:
Tabla omitida.
Tanto en el primer como en el segundo caso, cuando la unidad familiar cuente con el reconocimiento de familia numerosa, se incrementará el límite de ingresos en un 10 % del IPREM mensual, sin que en ningún caso se pueda superar el 110 % del IPREM mensual.
Para la determinación de los ingresos económicos de la unidad familiar se computarán todos los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena, del trabajo por cuenta propia y de pensiones, prestaciones y todos aquellos subsidios públicos que se perciban. No obstante, no se tendrá en cuenta a efectos de determinar la carencia de recursos económicos, aquellos que provengan de los siguientes conceptos:
a) Las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la seguridad social.
b) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de protección.
c) Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción del hijo.
d) Los ingresos procedentes en concepto de desplazamiento por la participación en cursos de formación dirigidos a personas en situación de desempleo.
5. Para la concesión de las ayudas de protección social urgente, los Ayuntamientos considerarán por unidad familiar la compuesta por una sola persona o por personas unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, debidamente inscrita en el Registro de Parejas de hecho, así como la compuesta por personas vinculadas por relaciones de adopción, tutela, acogimiento familiar o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, siempre y cuando convivan en el mismo domicilio.
6. La cuantía máxima de la ayuda de protección social urgente que podrá conceder un Ayuntamiento a una unidad familiar en una anualidad será la cuantía equivalente a dos veces el IPREM mensual para el año en el que se concede la ayuda y podrá destinarse a atender a una o más de las necesidades básicas de subsistencia establecidas en el punto segundo de este artículo, considerando en todo caso que la necesidad planteada sea sobrevenida y no causada por negligencia o retraso voluntario de pagos corrientes.
Para la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder se tendrá en cuenta el presupuesto, factura pro forma y/o documentos probatorios de las deudas contraídas, referente a los gastos que pretende cubrirse con la ayuda de protección social urgente, teniendo como límite lo establecido en el párrafo anterior.
El abono de la ayuda será realizado por el Ayuntamiento en uno o varios pagos, a propuesta del Servicio Social de Base.
7. La concesión de la ayuda de protección social urgente corresponderá al órgano competente del Ayuntamiento a propuesta del Trabajador/a Social del Servicio Social de Base, mediante informe social conforme al Anexo I del presente Decreto.
8. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que en su caso pueda establecer el Ayunta - miento, las personas a las que se concedan las ayudas de protección social urgente, tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar toda la información para la gestión y seguimiento de la ayuda.
b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, debiendo justificarse la misma.
c) Facilitar la labor de información, gestión, evaluación y supervisión por parte del servicio social de base.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.
2. Los Ayuntamientos para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar inscritos en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica.
d) Comprometerse a cofinanciar las ayudas de protección social urgente en un 5 %.
3. A los efectos de acreditar el cumplimiento de no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere la letra a) del apartado anterior, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.
5. La acreditación del cumplimiento de estar la entidad solicitante inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención previa autorización de la interesada, que se incluirá en la solicitud de la subvención.
Artículo 4. Plazo, forma de presentación, subsanación e inadmisión de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre del año al que refiere ésta.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi - nis trativo Común.
2. Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo II de este decreto, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y acompañadas de la documentación prevista en el artículo siguiente, y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de política social. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados al presente decreto, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
Un Ayuntamiento podrá presentar más de una solicitud dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, siempre y cuando la suma total de los importes solicitados por cada solicitud presentada no superen los límites establecidos en la presente norma.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Artículo 5. Documentación.
1. La solicitud irá acompañada del compromiso suscrito por el representante legal de la entidad de cofinanciación de las ayudas de protección social urgente en un 5 %, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la correspondiente convocatoria.
2. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará su autorización expresa, y del representante legal de la misma, al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.
Artículo 6. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a solicitud del interesado y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de política social, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional primera, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el Portal de Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, y se irán concediendo las mismas conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos y en la forma y cuantía establecida en las presentes bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
Artículo 7. Financiación y criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.
1. Se consignarán anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura los recursos económicos necesarios para la financiación de estas subvenciones.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de política social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. La cuantía individualizada de la subvención a conceder a un Ayuntamiento para financiar las ayudas de protección social urgente será el importe solicitado por el propio Ayunta - miento. Dicha cuantía individualizada estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda siendo el límite máximo a subvencionar a un Ayuntamiento la cuantía que resulte de aplicar la siguiente fórmula.
Cuantía individualizada máxima a conceder a un Ayuntamiento = (95 % del IPREM mensual para el año al que refiere la convocatoria x 2) por el coeficiente establecido para el ayuntamiento en función del número de habitantes.
Tabla omitida.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo de notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras será el titular de la Dirección General competente en materia de política social, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente decreto, y formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada individualmente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el titular de la Consejería competente en materia de política social, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Coeficiente:
Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 9. Pago y justificación.
1. Las subvenciones recogidas en este decreto se abonarán en la forma establecida en el presente artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente en tres pagos, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:
a) Un primer 50 % del importe total subvencionado será abonado una vez emitida la resolución de concesión, previa acreditación de que se encuentra el Ayuntamiento dado de alta en el Subsistema de Terceros, mediante la presentación del modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentado en caso de no encontrarse dado de alta.
b) El 50 % restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:
- Un primer 25 %, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total subvencionada.
- Un segundo 25 %, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50 % de la cantidad total subvencionada.
3. El órgano gestor comprobará, previamente al pago de la subvención, que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la hacienda autonómica en los términos establecidos en el artículo 3 de este decreto.
4. La justificación de gastos y pagos para los distintos abonos se realizará conforme se dispone en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, mediante Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario de la entidad con el visto bueno del representante legal de la misma junto con el original o copia compulsada, de cada uno de los informes sociales emitidos por el Trabajador/a Social del Servicio Social de Base de zona que han determinado la situación de necesidad.
El Certificado de los Ingresos, Gastos y Pagos se formalizará conforme al modelo que figura como Anexo III de este decreto, donde se especificará el cumplimiento de las medidas de difusión adoptadas, el número de expediente en el Servicio Social de Base de la persona beneficiaria de la ayuda, apellidos y nombre de la persona beneficiaria así como su NIF, la cuantía de la ayuda concedida, la fecha de concesión de la ayuda, la fecha de abono de la ayuda, el tipo de ayuda y el concepto para el que se ha concedido especificando el importe financiado por la Junta de Extremadura y por el propio Ayuntamiento, así como el cumplimiento del destino de la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido conforme a la justificación presentada por la persona beneficiaria.
La justificación para el abono del último de lo pago deberán obrar en poder del órgano concedente de la subvención antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva convocatoria.
5. En el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad beneficiaria remitirá al titular de la Dirección General competente en materia de política social, certificado expedido por el Secretario y/o Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención.
6. La justificación correspondiente al último 50 % de la subvención concedida deberá presentarse antes del 15 de febrero del año siguiente al que refiere la convocatoria, en la forma establecida en el apartado cuarto anterior.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos previstos en este decreto, las ayudas de protección social urgente concedidas en los términos establecidos en el artículo 2, imputándose a la subvención el 95 % de cada una de las cuantías de las ayudas concedidas por la entidad beneficiaria, siempre que hayan sido efectivamente abonadas dentro del ejercicio económico correspondiente a la orden de convocatoria, teniendo en cuenta el límite máximo a conceder a un Ayuntamiento establecido en el artículo 7 del presente decreto.
Artículo 11. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.
1. Las subvenciones para la financiación de las ayudas de protección social urgente serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo internacional.
2. A los anteriores efectos, deberá presentarse, junto a la solicitud o en cualquier otro momento de la vigencia del procedimiento en que se produzca, declaración responsable de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin.
Artículo 13. Medidas de control.
La Consejería competente en materia de política social llevará a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
a) Conceder las ayudas de protección social urgente en los términos, condiciones y requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto.
b) Comprobar el cumplimiento por parte del destinatario de la ayuda de protección social urgente de destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida.
c) Hacer público en la resolución de concesión de las mismas la circunstancia de estar cofinanciadas estas ayudas por la Junta de Extremadura, mediante la inserción de la imagen corporativa de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
d) Justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención.
e) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Estar dado de alta en el Sistema de terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
g) Cumplimentar los diferentes soportes documentales que sean requeridos por la Consejería competente en materia de política social respecto a la gestión de las ayudas de protección social urgente.
h) Conservar todos los documentos justificativos de las ayudas de protección social urgente que se hayan concedido en aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cuatro años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración correspondiente.
i) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de las ayudas de protección social urgente concedidas conforme a lo establecido en el presente decreto, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
j) Y demás obligaciones establecidas el presente decreto.
Artículo 15. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con la reducción de la cuantía de la subvención o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, la alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades y los errores materiales incorporados a la documentación acreditativa para ser beneficiario de la subvención, que afecten a las cuantías concedidas.
2. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de la resolución, lo pondrán en conocimiento del órgano concedente de la subvención tan pronto como se conozca, procediéndose a la reducción de la cuantía de la subvención o, en su caso, a la pérdida de derecho al cobro o al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, según corresponda en los términos previstos en la normativa de subvenciones.
Artículo 16. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
1. En los casos de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, el órgano concedente de la subvención tendrá en cuenta a la hora de determinar la cuantía que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe de reintegro, el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.
2. En el caso de que tras las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o por cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, se compruebe que se han concedido ayudas no ajustándose a lo establecido en el presente decreto, conllevará al reintegro, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, del importe de la subvención destinada a la financiación de dichas ayudas, siempre y cuando la suma de las cuantías de todas las ayudas que no se han ajustado a lo establecido legalmente no superen el 50 % del importe total de la subvención concedida. La superación de dicho porcentaje supondrá la devolución del 100 % de la subvención concedida.
3. En el caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en los supuestos afectados por incompatibilidades, se procederá al reintegro de los importes obtenidos para la financiación de las ayudas concedidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Para el reintegro de estas subvenciones se aplicará lo dispuesto en el Título III de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura , siendo el órgano competente para la resolución del procedimiento de revocación y reintegro el órgano concedente de la subvención.
Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos para la financiación de las ayudas de protección social urgente, ejercicio 2014.
1. Objeto. Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2014, de subvenciones públicas concedidas por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente.
2. Beneficiario. Los indicados en el artículo 3 del presente decreto y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios que establece dicho precepto.
3. El procedimiento de concesión. Se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes de estas subvenciones será desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre de 2014.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo serán inadmitidas a trámite la resolución de inadmisión serán notificadas en los términos del artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en este decreto, y que se acompaña como Anexo II junto a la documentación establecida en el artículo 5 del presente decreto, e irán dirigidas al titular de la Consejería de Salud y Política Social y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
Un Ayuntamiento podrá presentar más de una solicitud dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, siempre y cuando la suma total de los importes solicitados por cada solicitud presentada no superen los límites establecidos en la presente norma.
El modelo de solicitud y demás anexos estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal Web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.
5. Publicidad. Se dará publicidad de la concesión de las subvenciones mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Tablón de anuncios de la Consejería de Salud y Política Social, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana en los términos previstos en el artículo 11.
6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento: La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde al Director General de Política Social y Familia.
El órgano competente para la resolución de concesión de estas subvenciones es el Consejero de Salud y Política Social.
7. Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 3 meses contados desde la presentación de la solicitud.
La resolución será notificada al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
8. Cuantía individualizada de la subvención. De conformidad con lo establecido en el artículo 7, las cuantías máximas a conceder a los Ayuntamientos de la región, será la siguiente:
Tabla omitida.
9. Créditos presupuestarios y financiación. La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente convocatoria asciende a 6.000.000,00 , con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 15.02.252B.460.00 y código de proyecto de gasto 2014.15.002.0022.00 Ayudas de Protección Social Urgente consignados en la Ley 7/2013, de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
Estas cuantías podrán ser incrementadas antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante resolución del titular de la Consejería de Salud y Política Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7 del presente decreto.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Política Social que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la con siguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
10. Eficacia y recursos. La presente convocatoria producirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de los establecido en el artículo 103.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de los Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justifica de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de los dispuesto en el artículo 102 de la citada ley y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición adicional segunda. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
A los efectos de lo dispuesto en este decreto, el IPREM mensual que se aplicará será el que corresponda según publicación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo para el ejercicio 2014 de 532,51.
Disposición adicional tercera. Confidencialidad de los datos y colaboración entre Administraciones.
1. Todos los datos e informes que, con relación a personas beneficiarias de las ayudas de protección social urgente o a sus unidades económicas de convivencia que pudieran ser requeridos o solicitados por las Administraciones Públicas Extremeñas competentes se limitarán a los que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas y de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
2. Las Administraciones Públicas Extremeñas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes por parte de los organismos competentes, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de datos de carácter personal.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
Las subvenciones a los Ayuntamientos para la financiación de las ayudas de protección social urgente se regirán por las disposiciones contenidas en el presente decreto, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Consejería con competencia en materia de política social para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.