Subvenciones para entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo

 02/01/2014
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Orden EMO/339/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo, y se abre la convocatoria anticipada para el año 2014 (DOGC de 31 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN EMO/339/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ENTES LOCALES DE CATALUÑA PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE FOMENTO TERRITORIAL DEL TURISMO, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA EL AÑO 2014.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el 114, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña, a través de sus órganos competentes, la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, y la ejecución y el control de las líneas públicas de apoyo y de promoción del turismo.

Se propone un modelo turístico competitivo, sostenible y de calidad a partir del equilibrio territorial, la diversificación de la oferta, la orientación a la demanda, la desestacionalización y la innovación de producto para hacer del turismo una actividad generadora de riqueza y de empleo al servicio de la ciudadanía.

En este sentido, se pone al servicio de los diferentes agentes públicos del sector turístico catalán un programa de subvenciones individuales para favorecer que los destinos turísticos catalanes mejoren su competitividad.

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo que constan en el anexo de esta Orden.

2. Hacer pública la convocatoria anticipada para el año 2014 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 6.455.000 € con cargo a la partida presupuestaria IU1503D/760000100/6510 del presupuesto de la Dirección General de Turismo, desglosados de la manera siguiente: 5.164.000,00 euros para el año 2014, y 1.291.000,00 euros para el año 2015, de la partida mencionada o equivalente.

2.2 La concesión de subvenciones prevista en esta convocatoria está condicionada a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña de 2014 y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2.3 Dichos importes se podrán ampliar mediante una resolución del consejero de Empresa y Empleo.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 45 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios especificados en la base 5 del anexo de esta Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se establecen en la base 8 del anexo de esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

Base 1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a entes locales para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Base 2. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, ya sea de forma agrupada o consorciada, los consejos comarcales, los consorcios locales, los entes de gestión locales, las entidades metropolitanas, las entidades municipales descentralizadas y las mancomunidades.

Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

3.1 Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento tendrá que mantenerse a lo largo de todo el procedimiento, en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 5 del anexo de esta Orden.

Base 4. Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Serán subvencionables aquellas actuaciones, dentro de un único proyecto consolidado, que tengan por objeto:

a) La Construcción de aparcamientos disuasivos y otros proyectos que mejoren la movilidad en el espacio turístico de referencia.

b) La mejora de la accesibilidad a los recursos turísticos.

c) La mejora de la señalización turística urbana.

d) Las actuaciones que comporten una mejora del casco urbano de las poblaciones, así como la recuperación de espacios públicos que redunde en una mejora de la calidad del destino turístico.

e) Las nuevas instalaciones o la mejora de los equipamientos, las instalaciones y los servicios públicos municipales que constituyen requisitos necesarios para la obtención de las marcas de destino de turismo deportivo o familiar (certificados o en proceso).

f) Las inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética, con una finalidad claramente turística, y las inversiones en infraestructuras tecnológicas orientadas a la consecución de un modelo de destino turístico inteligente.

g) La implantación de un proyecto turístico innovador que sirva de dinamización de un territorio concreto y que diversifique y desestacionalice la oferta existente.

La naturaleza de las obras proyectadas no debe responder a actuaciones de mantenimiento de instalaciones ni a su conservación.

Todas las actuaciones presentadas deben adecuarse a las directrices y programas de actuación contenidos en el Plan estratégico de turismo de Cataluña 2013-2016 y a las Directrices nacionales 2020, y deben comportar una mejora en la calidad de la experiencia turística.

4.2 A los efectos de esta Orden se considerarán gastos subvencionables los gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario antes de la presentación de la justificación económica.

Solo es subvencionable el IVA que grava el valor de los gastos, en caso de que el beneficiario/a de la subvención tenga la consideración de consumidor final.

4.3 A los efectos de esta Orden se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

a) Gastos financieros.

b) Gastos generales o de funcionamiento propio del ente local.

c) Gastos de personal propio del ente local.

d) Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

4.4 Los proyectos presentados tendrán que ser como mínimo de 450.000 €, IVA incluido. La cuantía de las ayudas será como máximo el 60% del importe total, IVA incluido, de la actuación subvencionable.

La cuantía máxima de la subvención concedida a cada proyecto no será superior a 600.000 €, IVA incluido.

4.5 Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse iniciado a partir del 1 de julio de 2013 o como máximo en el transcurso del año 2014, y tendrán que haber finalizado el 31 de octubre de 2015.

Base 5. Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat).

5.2 Los formularios de solicitud y la información para enviar las solicitudes están disponibles en la plataforma EACAT.

La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no serán admitidas a trámite. El órgano competente para resolver el procedimiento dictará la resolución correspondiente, contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico.

Deberá rellenarse un único formulario por solicitud, en el cual se podrá solicitar la subvención para más de una actuación.

5.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si procede.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo, se tendrá que indicar, en el formulario de solicitud, el programa al cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Conforme el órgano competente del ente local ha adoptado el acuerdo de gobierno para solicitar la subvención, así como el compromiso de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención, en caso de resultar beneficiario.

d) Conforme el órgano competente del ente local acredite que en su presupuesto hay crédito suficiente para realizar la actuación, o bien que se hayan obtenido otras fuentes de financiación para satisfacer los gastos no cubiertos por la subvención.

e) Conforme se tiene un derecho suficiente sobre el inmueble en el que se ejecuta la actuación que habilita para llevarla a cabo, si procede.

f) Conforme el solicitante comunicará cualquier cambio respecto de la actividad o actuación objeto de la subvención.

g) Conforme el solicitante mantendrá la actuación y/o actividad para la que se ha recibido la subvención durante un mínimo de 5 años, a partir de su percepción, en el caso de bienes inmuebles, y de 2 años en el caso de bienes muebles.

h) En el supuesto de que el solicitante disponga de una plantilla igual o superior a veinticinco personas, conforme se ha previsto conjuntamente con los agentes sociales, los medios que utiliza para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña que hace la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) Conforme, en su caso, el proyecto y/o actividad objeto de la subvención cumple las determinaciones de la normativa de aplicación.

La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión del solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que haya podido incurrir.

5.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

5.5 La firma de la solicitud comporta la autorización al Departamento de Empresa y Empleo para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes.

5.6 Junto a las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se menciona a continuación:

a) Informe justificativo de la necesidad de la actuación teniendo en cuenta criterios turísticos y económicos, y su adecuación al objeto de la presente convocatoria.

b) Memoria del proyecto de inversión y de las actuaciones que comprenden. Tiene que incluir:

- Descripción detallada de las actuaciones.

- Calendario previsto para su ejecución.

- Planos de ubicación de las actuaciones y de su entorno, si procede.

- Fotografías del estado del espacio, instalaciones o elementos de la actuación antes de la realización de la inversión, si procede.

- Copia compulsada de los presupuestos desglosados o facturas proforma acreditativos de las inversiones a realizar en que conste el importe del IVA detallado. Si el importe de gasto subvencionable es superior a las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para contrato menor, el beneficiario solicitará, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, excepto que el gasto se haya efectuado anteriormente a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarla expresamente en una memoria la elección, si no recae en la propuesta económica más ventajosa, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso de que la inversión ya se haya realizado en el momento de presentar la solicitud, se presentará copia compulsada de las facturas y recibos acreditativos del gasto realizado.

c) Declaración de las entidades representativas del sector turístico privado sobre la idoneidad del proyecto y, si procede, descripción de las actuaciones complementarias ejecutadas o en ejecución por dichas entidades

5.6.1 Todos los documentos adjuntos a la solicitud deben presentarse indexados y debidamente firmados por la entidad solicitante.

5.7 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud.

En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el cual se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.

5.8 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Base 6. Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia competitiva que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Programación Turística.

6.3 Una vez valoradas las solicitudes las examinará un órgano colegiado, cuya composición será:

- Subdirector/a general de Programación Turística, que hará las funciones de presidente/a, con voto de calidad.

- Subdirector/a general de Ordenación Turística.

- Jefe/a del Servicio de Planificación Turística.

- Subdirector/a de la Agencia Catalana de Turismo.

- Dos representantes que nombrará la persona titular de la Dirección General de Turismo, una de las cuales actuará como secretario o secretaria.

Si procede, se contará con el asesoramiento de:

- Un/a representante del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

- Un/a representante del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

- Un/a representante del Instituto Catalán de Energía.

- Un/a representante de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

- Un/a representante del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Base 7. Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes, sumando como máximo 100 puntos:

a) Vinculación de la inversión con la modernización de las infraestructuras y la desestacionalización de los flujos turísticos (de 0 a 20 puntos):

- - sin vinculación (0 puntos),

- - vinculación indirecta (10 puntos),

- - vinculación directa (20 puntos).

b) Aplicación de criterios de sostenibilidad medioambiental de la destinación (de 0 a 20 puntos).

c) Número de medidas que contribuyan a favorecer la accesibilidad de la destinación (de 0 a 10 puntos).

d) Medidas que contribuyan a la adecuación de las infraestructuras turísticas a la demanda (de 0 a 10 puntos).

e) Número de actuaciones que diversifiquen e incrementen la oferta turística del territorio y su calidad (de 0 a 10 puntos).

f) Actuaciones que mejoren el uso turístico del patrimonio natural y cultural de manera sostenible (de 0 a 10 puntos).

g) Declaración de las entidades representativas del sector turístico privado sobre la idoneidad del proyecto (de 0 a 20 puntos):

- - no consta (0 puntos),

- - consta adhesión (10 puntos),

- - consta adhesión y apoyo mediante actuaciones complementarias ejecutadas o en ejecución por las entidades privadas (20 puntos).

Los proyectos se priorizarán en función de la puntuación obtenida.

7.1 Una vez valoradas todas las solicitudes presentadas se confeccionará una lista ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida. Para optar a las ayudas, las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

Base 8. Resolución y notificación

8.1 El órgano competente para dictar la resolución es el director/a general de Turismo.

8.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.3 La resolución de otorgamiento ha de ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación del ente o entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el importe, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad, la concesión de un anticipo sin la prestación de ninguna garantía, visto el carácter de entes públicos de los beneficiarios, el plazo de justificación de la ejecución del objeto de la subvención, y la documentación justificativa que se tendrá que aportar.

8.4 Esta resolución se notificará a la entidad interesada por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de la persona interesada o de su representante, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se podrán utilizar medios electrónicos cuando las personas interesadas así lo hayan solicitado o consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique resolución en el plazo de tres meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.6 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Las subvenciones que se concedan no generan ningún derecho de concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

8.7 Si en la resolución de la convocatoria no se han podido atender todas las solicitudes por falta de disponibilidad presupuestaria, en el supuesto de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, se podrán hacer nuevos otorgamientos siguiendo la lista de reserva. Esta lista de reserva se tiene que elaborar siguiendo la orden de valoración de las solicitudes hecha por el órgano colegiado previsto en la base 7.1 de este anexo.

Base 9. Publicidad de las subvenciones otorgadas

9.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si el importe de las subvenciones otorgadas, individualmente consideradas, es igual o superior a 3.000 €, se hará público por medio de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el tablero de anuncios del Departamento de Empresa y Empleo y en el tablero electrónico, si procede, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, las personas o entidades beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención. Si la cuantía de las subvenciones concedidas es inferior a 3.000 € no procederá su publicación en el DOGC.

9.2 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, se harán públicos los otorgamientos de las subvenciones en la página web del Departamento de Empresa y Empleo (http://www.gencat.cat/empresaiocupacio).

Base 10. Pago

10.1 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión, para el que no se exigen garantías.

El pago del 20% que reste se tramitará una vez justificada debidamente la totalidad de la inversión subvencionada, de acuerdo con lo que establece la base 12 de este anexo.

Base 11. Seguimiento de las actuaciones subvencionadas y verificación de las acciones subvencionables

11.1 La Dirección General de Turismo establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implementación de las actuaciones.

11.2. Las entidades beneficiarias se comprometen a presentar a la Dirección General de Turismo, antes del 31 de marzo de 2015, un informe técnico del estado de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, y un certificado de obligaciones reconocidas emitido por el interventor/a u órgano equivalente del ente local en el que conste la realización y el importe de las actuaciones y su importe.

11.3 Las actuaciones de verificación de las acciones subvencionables por parte del órgano que ha concedido la subvención, podrán ser de dos tipos:

11.4.a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las personas o las entidades beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, extractos bancarios, etc.).

11.4.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

11.5 Los beneficiarios de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano que las ha concedido.

Base 12. Justificación

12.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que justificar la aplicación de los fondos, de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones.

12.2 La entidad beneficiaria tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorga la subvención dentro del plazo que se fije en la resolución correspondiente. El órgano que ha concedido la subvención puede ampliar dicho plazo, a petición del beneficiario, si este acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de dar cumplimiento a su obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder de la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

12.3 La justificación del cumplimiento de la finalidad se debe llevar a cabo mediante la presentación en la Dirección General de Turismo de la documentación siguiente:

a) Memoria de ejecución de la actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria debe incluir imágenes fotográficas de la actuación realizada, y, en el caso de obras, imágenes fotográficas del estado inicial y final.

b) Certificado del secretario/a u órgano equivalente del ente local, o del interventor/a u órgano equivalente del ente local, en el que conste la realización de las actuaciones y su importe, así como la justificación de que el importe de la subvención se ha destinado íntegramente a la realización de las actuaciones subvencionadas.

Dicho certificado también tiene que incluir una relación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la partida presupuestaria a la que se imputan. En todo caso, en los justificantes presentados tienen que poder identificarse inequívocamente los conceptos de gasto subvencionados, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud.

c) Originales de las facturas y/o certificaciones de obras justificativas y los correspondientes comprobantes de pago que demuestren la realización de la inversión para la que se ha solicitado la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, de dos meses posteriores a la fecha máxima establecida para las facturas justificativas.

d) Relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, en el que se especifique la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, en caso de que se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la subvención.

e) Certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones con respecto a los procedimientos de adjudicación de las actuaciones subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.

f) Documentación acreditativa de los medios utilizados para la publicidad y difusión de las actividades subvencionadas en los que se debe hacer constar expresamente que han sido subvencionadas por el Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.

Base 13. Control de las acciones subvencionables

El órgano otorgante realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Los beneficiarios de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el órgano otorgante considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 14. Revocación

14.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2 Si el órgano otorgante, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; si aprecian algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador de acuerdo con lo que prevén la sección quinta del capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones. Asimismo si la Intervención General, durante los controles que lleve a cabo, se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.

14.3 En el supuesto de que se acredite la consecución de los objetivos del proyecto por un importe inferior al previsto inicialmente, se iniciará el procedimiento de revocación parcial y se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención.

14.4 El incumplimiento de la obligación de destinación referida en la base 19 b) de este anexo que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y quedará el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea el poseedor, excepto que sea protegido por fe pública registral o que se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Base 15. Renuncia

15.1 Las entidades beneficiarias podrán renunciar a las subvenciones otorgadas únicamente por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Los beneficiarios tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

15.2 En caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención percibida indebidamente. A este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente.

Base 16. Régimen de compatibilidad de las subvenciones

16.1 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que con el conjunto de aportaciones no se supere la totalidad del coste de las actuaciones subvencionables.

16.2 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Base 17. Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en todo lo que no se oponga.

Base 18. Publicidad de las subvenciones por parte de la entidad beneficiaria

18.1 El beneficiario/a de la subvención tiene que dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, según lo que establece la base que regula las obligaciones de las entidades beneficiarias, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

18.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

- Inclusión de la imagen institucional del Departamento de Empresa y Empleo en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien noticias en los medios de comunicación. Los logotipos e imágenes institucionales que se tienen que reproducir son las que figuran en el Programa de Identificación Visual de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/piv).

Base 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante la Dirección General de Turismo en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las subvenciones.

b) En caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarlos a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de 5 años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de 2 años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, se tiene que hacer constar esta circunstancia en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, y estos extremos han de ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

c) Disponer de crédito suficiente para ejecutar la totalidad de la actuación y comprometerse a financiar la parte del presupuesto que no cubre la subvención otorgada.

d) Justificar ante el Departamento de Empresa y Empleo el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que tiene que cubrir el importe financiado o subvención; o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras.

e) Conservar los justificantes originales y los electrónicos, así como el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de 5 años.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Empleo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano otorgante de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que pueda evaluarse su compatibilidad. Dicha comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención, en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

i) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión detalladas en estas bases.

Base 20. Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son de aplicación los preceptos incluidos en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , en sus preceptos básicos; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que disponen la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña del presente ejercicio y el resto de la normativa aplicable.

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