ORDEN N.º 12/2013, DE 17 DE OCTUBRE DE 2013, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DE LA CORRECTA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD) PROCEDENTES DE OBRAS MENORES DOMICILIARIAS
El Decreto 44/2012, de 20 de julio (BOR n.º 90 de 23 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que con carácter general corresponde al titular de la Consejería establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.
La Ley 22/2011 , de residuos y suelos contaminados y su legislación de desarrollo, en coherencia con las directivas europeas, establece como uno de los principios de la política de residuos, la protección de la salud humana y el medio ambiente. Para ello, las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular: No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora; no causarán incomodidades por el ruido o los olores; y no atentarán adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.
Mediante Resolución 249/2003, de 15 de mayo de 2003 (BOR N.º 64 de 24 de mayo de 2003) de la Dirección General de Calidad Ambiental, se efectuó la declaración de poblaciones aisladas existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja. A estas poblaciones se les reconocen dificultades, por distancia o accesibilidad por carretera, para el traslado de los RCD hasta las plantas de tratamiento, lo que supone un extracoste de gestión.
Por otra parte, fruto de la incorrecta gestión histórica de los residuos de construcción y demolición, también denominados RCD , encontramos en la geografía de La Rioja puntos de vertido incontrolado o escombreras, que ponen en riesgo la salud humana y dañan el medio. Estas escobreras deben ser restauradas, pero este esfuerzo será inutil en el caso de que no se corte la inercia del vertido incontrolado o del abandono de todo tipo de residuos y en particular de los RCD .
Para evitar la aparición de nuevos puntos de vertido incontrolado o la reactivación de los existentes, se debe obligar a los productores y poseedores de residuos al extricto cumplimiento de las obligaciones que les impone el Real Decreto 105/2008 , que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y promover que los Ayuntamientos adopten un sistema de recogida mediante contenedores para los RCD procedentes de obras menores domiciliarias, que garantice su correcta gestión.
Además, las medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático. Esta medida se dicta en coherencia con la estrategia de reducción de gases de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático y persigue mejorar la gestión de los residuos, fortalecer los mercados del reciclado e incrementar la contribución del sector de los residuos a la lucha contra el cambio climático, teniendo en cuenta las peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.
Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las citadas ayudas públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y en el decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y, al amparo de lo establecido en el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros, dicto la siguiente Orden.
Artículo 1.- Objeto
1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos, en cuyo término municipal exista algún núcleo de población de menos de mil habitantes, que contraten un servicio de recogida y tratamiento de residuos de construcción y demolición procedentes de obra menor de construcción o reparación domiciliaria generados en dicho núcleo de población, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El hecho subvencionable es la recogida, el transporte hasta planta de tratamiento autorizada y el tratamiento de los residuos de construcción y demolición, procedentes de obra menor de construcción o reparación domiciliaria, generados en el núcleo de población y recogidos en contenedores de, al menos, 8 metros cúbicos de capacidad en área de aportación.
3. La convocatoria de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará anualmente mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente. De conformidad con el artículo 34.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo a la resolución de convocatoria de subvención deberá efectuarse la aprobación del gasto de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria vigente.
Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos
1.- Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan núcleos de población de menos de mil habitantes, según
el último censo publicado por el INE en el año de la publicación de la convocatoria anual, que lleven a cabo las actuaciones previstas en el artículo 3 de esta disposición.
2.- Para poder optar a las ayudas, se deberá acreditar:
a) Tener aprobada una ordenanza municipal sobre la correcta gestión de RCD , ajustada a la legislación ambiental que contemple la imposición de fianzas a los titulares de licencias de obra mayor y un procedimiento de gestión de RCD para los residuos de obra mayor y obra menor.
b) Ausencia de escombreras activas en todo el término municipal.
3.- Los beneficiarios de las ayudas, por su condición de Ayuntamientos, estarán exonerados de la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3.- Actuaciones objeto de subvención
1. Podrán subvencionarse, en el marco de esta disposición, la recogida en el lugar de aporte, el transporte hasta una instalación autorizada de tratamiento de residuos y el tratamiento adecuado de los residuos de los residuos de construcción y demolición procedentes de obra menor de construcción o reparación domiciliaria generados en el núcleo de población con las siguientes limitaciones:
- 3 contenedores anuales en núcleos de población con un censo de hasta 250 habitantes,
- 6 contenedores anuales en núcleos de población con un censo de entre 250 habitantes y 500 habitantes,
- 9 contenedores anuales en núcleos de población con un censo de entre 500 habitantes y 750 habitantes, y
- 12 contenedores anuales en núcleos de población con un censo entre 750 habitantes y 1.000 habitantes.
No es objeto de subvención la obra civil asociada a la adecuación del lugar de colocación del contenedor.
2. No serán subvencionables en virtud de la presente Orden aquellas actuaciones propuestas por los Ayuntamientos que no se ajusten a los objetivos de la presente Orden, en especial, cuando pudieran afectar negativamente a infraestructuras, bienes de terceros, o bien provocar impactos paisajísticos o medioambientales negativos.
Artículo 4.- Criterios de valoración de las subvenciones
1. La cuantía subvencionable, en concepto de recogida, transporte y tratamiento de RCD , con el límite de contenedores anuales establecido en el artículo 3.1 de esta orden, será:
- hasta el 80% del gasto realizado en aquellos municipios declarados Poblaciones Aisladas, y
- hasta el 50% en el resto de municipios,
sin que el coste unitario de recogida, transporte y tratamiento, por contenedor, pueda exceder de 250 euros y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio correspondiente.
Las subvenciones se imputarán al capítulo 4, artículo 461 del presupuesto de la Dirección General de Calidad Ambiental. El concepto de la partida presupuestaria y su dotación económica se determinará en la resolución anual de convocatoria.
2. Cuando los importes de las solicitudes presentadas superen el presupuesto disponible en el ejercicio, las solicitudes se valorarán, con un máximo hasta 10 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Municipios de hasta 250 habitantes (4 puntos), municipios entre 250 y 500 habitantes (3 puntos), municipios entre 500 y 750 habitantes (2 puntos) y resto de municipios (1 punto).
b) Número de licencias de obra menor otorgadas el año anterior (hasta 3 puntos).
c) Medidas adoptadas para evitar el aporte de residuos no procedentes de obra menor domiciliaria (hasta 3 puntos).
Para el calculo de la puntuación recogida en los apartados b y c, se atribuirá la máxima puntuación a la solicitud que acredite mayor numero de licencias de obra otorgadas o de medidas adoptadas para evitar el aporte de residuos no procedentes de obra menor domiciliaria, de modo que la puntuación del resto de solicitudes que concurren se determinará de manera proporcional.
No obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, no será necesario establecer un orden de prelación de las solicitudes.
En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuese insuficiente y se diera la circunstancia de que el limite presupuestario impidiera atender a todas las solicitudes presentadas por un mismo Ayuntamiento para varios núcleos de población, se priorizaran las referidas al núcleo de población con menor numero de habitantes.
3. La subvención concedida para la correcta gestión de RCD de acuerdo a la presente disposición, será compatible con otras que pueda contar de otros órganos de la Administración Autonómica, Estatal o Comunitaria, de manera que no podrá exceder del 100% de la inversión realizada.
Artículo 5.- Solicitudes: Forma y plazo
1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se indique en la resolución anual de convocatoria, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. Cuando un Ayuntamiento solicite la subvención para más de un núcleo de población deberá especificar en el impreso de solicitud el núcleo de población y presentar una solicitud por núcleo de población.
3. El modelo oficial de solicitud estará disponible en la Dirección General Calidad Ambiental (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, N.º 1, de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
4. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo oficial que se publica como anexo I, se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de C/ Prado Viejo, 62 bis, o Av de la Paz, 8/10, de Logroño, o podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (C/ Capitán Cortés, 1, Logroño) o en cualquiera del resto de lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (que regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Documentación
La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación:
1. Certificado, emitido por el gestor autorizado, de la correcta gestión de los RCD , que cumpla lo estipulado en el artículo 7.c del Real Decreto 105/2008., con especificación del núcleo de población al que se refiere.
2. Certificado municipal acreditativo de tener aprobada una ordenanza sobre gestión de RCD y no poseer escombreras activas en su término municipal, según se establece en el artículo 2.2 de la presente orden.
3. Certificado municipal acreditativo del número de licencias de obra menor otorgadas el ejercicio anterior y las medidas adoptadas para evitar el aporte de residuos no procedentes de obra menor domiciliaria, según se establece en el artículo 4.2 de la presente orden.
4. Declaración de cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad con indicación de su cuantía, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En caso de no haber recibido ninguna, deberá aportar la declaración haciendo constar esta circunstancia.
Artículo 7.- Instrucción
1. La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Dirección General de Calidad Ambiental realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de desestimación de dichas solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.- Propuesta de resolución
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias conforme a los párrafos anteriores, el instructor valorará las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de prioridad establecidos en la presente Orden, realizará el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante y elaborará, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas debidamente motivada, que deberá expresar la relación de los posibles beneficiarios de ayudas, los criterios de prioridad seguidos para su concesión, así como las ayudas a denegar y sus causas.
2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los Ayuntamientos interesados para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
3. Examinadas las alegaciones, el instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de Ayuntamientos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. La propuesta de resolución definitiva, será notificada a los interesados para que, en el plazo de diez días formulen las alegaciones que consideren oportunas. Transcurrido el plazo sin que se haya recibido comunicación, se entenderá aceptada.
5. La Resolución de convocatoria anual podrá prever que el instructor establezca en su propuesta listas de beneficiarios expectantes que podrán acceder, por orden de puntuación, al disfrute de las ayudas en los casos de renuncia o pérdida del derecho de los beneficiarios, con las cuantías derivadas de las disponibilidades presupuestarias.
6. Recibida la aceptación o transcurrido el plazo sin haber recibido comunicación, se elevará la propuesta definitiva al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente u órgano en quien delegue, que emitirá la Resolución motivada de concesión de subvenciones.
7. Según lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la Resolución de concesión.
Artículo 9.- Resolución
1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta definitiva a la que hace referencia el artículo anterior, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente u órgano en quien delegue resolverá la concesión de las subvenciones.
2. La Resolución de concesión deberá notificarse a los interesados en el plazo de 6 meses, a contar desde la publicación de la resolución anual de convocatoria. El transcurso de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. La Resolución de concesión de ayudas deberá contener:
- La relación de Ayuntamientos beneficiarios por núcleo de población y la cuantía de las subvenciones.
- Las condiciones impuestas a los beneficiarios.
- La desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes.
4. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación en virtud de lo establecido en los artículos 10. 1 a) y 46 apdo. 1 de la Ley 29/1998, de 13 julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 10.- Justificación y pago de la subvención
En el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual, los Ayuntamientos acreditarán ante la Dirección General de Calidad Ambiental, sin necesidad de requerimiento previo, la ejecución del servicio
objeto de la subvención mediante la presentación de la/las facturas definitivas y los justificantes de pago correspondientes.
El importe de la subvención se abonará en un pago único para cada ejercicio en curso, una vez acreditada la correcta gestión de los RCD , previa comprobación por personal técnico de la Dirección General de Calidad Ambiental, que emitirá informe de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
Artículo 11.- Incumplimiento y reintegro de las subvenciones
1. La concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dará lugar a su resolución y consiguiente reintegro de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al procedimiento previsto en el Capitulo II, Título II de la citada disposición.
En caso de incumplimientos parciales de las obligaciones de beneficiario, procederá el reintegro parcial de la ayuda en proporción a la gravedad del incumplimiento.
2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Artículo 12.- Responsabilidad
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de responsabilidad desarrollado en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Disposición Adicional Única.- Normativa aplicable
En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.
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