RESOLUCIÓN 502/2013, DE 27 DE MARZO, DE LA DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PAGO DE LAS CUOTAS EMPRESARIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE NAVARRA POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PERCEPTORAS DE RENTAS DE INCLUSIÓN SOCIAL O DE AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN SOCIOLABORAL Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD.
Una de las mayores preocupaciones del Gobierno de Navarra, en las actuales circunstancias, es proteger a aquellas personas que, debido a la situación económica de nuestra Comunidad, han perdido un empleo y han agotado todas las prestaciones derivadas de la pérdida del mismo, encontrándose, a raíz de esa situación, en situación o riesgo de exclusión social.
Es por esto, que el Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Políticas Sociales, y del Servicio Navarro de Empleo ha articulado una serie de medidas para hacer frente a las necesidades de contratación de estas personas. Por parte del Servicio Navarro de Empleo esta medida consiste en subvencionar a las Entidades Locales y a las Entidades sin Ánimo de Lucro de Navarra el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por la contratación de personas perceptoras de rentas de inclusión social o de ayudas para la incorporación sociolaboral otorgadas por el Departamento de Políticas Sociales.
Por tanto, las líneas generales de actuación que se establecen en la presente convocatoria tienen por objeto incentivar la contratación con la finalidad de favorecer la inserción laboral de estas personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo. Para ello, se pretende subvencionar el 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social derivadas de la contratación de dichas personas durante un período mínimo de seis meses.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, determina el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, razón por la que procede aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2013.
Dicha Ley Foral dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.
El Gobierno de Navarra, en sesión de fecha 20 de marzo de 2013, acordó autorizar el régimen de evaluación individualizada de las subvenciones destinadas a la contratación de personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o de la Ayuda a la Incorporación Sociolaboral y mejora de la empleabilidad en 2013.
Por otro lado, debe señalarse que mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 27 de febrero de 2013 se exceptuó la partida presupuestaria correspondiente a esta convocatoria, según lo señalado en las Órdenes Forales 701/2012 y 2/2013 de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 9 de enero de 2013, y se autorizó a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo a adquirir nuevos compromisos de gasto imputables a 2013.
De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo ,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas al pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por la contratación de personas perceptoras de rentas de inclusión social o de ayudas para la incorporación sociolaboral por parte de las Entidades Locales y Entidades Sin Ánimo de Lucro de Navarra.
2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I, adjunto a esta Resolución.
3.º Autorizar un gasto de 400.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 15000 170000 4819 241115 Plan de Empleo. Programas de promoción del empleo y formación en colectivos específicos, número del repositorio centralizado 4263, del presupuesto de gastos de 2013.
4.º Atender, con cargo al presupuesto 2013, solicitudes que quedaron pendientes de resolver en el ejercicio 2012.
5.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de la Entidades sin Ánimo de Lucro se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
ANEXO
Bases reguladoras
Primera.-Objeto y ámbito de actuación.
Esta convocatoria tiene por objeto facilitar la incorporación laboral de personas perceptoras de rentas de inclusión social (en adelante RIS) o de ayudas para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad (en adelante AME) mediante el fomento de la contratación por Entidades Locales y por las Entidades sin Ánimo de Lucro de Navarra.
A este efecto, las bases establecen la regulación de las condiciones y requisitos para subvencionar las cuotas empresariales a la Seguridad Social a las Entidades Locales y a las Entidades sin Ánimo de Lucro por la contratación, en régimen laboral de dichas personas perceptoras, siempre que dicha contratación haya sido subvencionada por el Departamento de Políticas Sociales.
Esta subvención se aplicará a los contratos de trabajo que se realicen desde el día de la fecha de publicación de esta convocatoria hasta el día 30 de noviembre de 2013 ó hasta el límite del crédito disponible.
Las contrataciones serán de una duración mínima de seis meses.
El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.
Segunda.-Destino de las subvenciones y cuantía de las mismas.
1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las personas que, reuniendo los requisitos fijados en esta convocatoria, sean contratadas para la ejecución de las actividades propias de las Entidades Locales y de las Entidades sin Ánimo de Lucro.
2. La cuantía de la subvención a percibir por persona contratada perceptora de renta de inclusión social o de la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad será la correspondiente al 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, durante los seis primeros meses del contrato. Estas contrataciones deben implicar un aumento real de la plantilla, aunque a estos efectos no se tendrán en cuenta las contrataciones realizadas conforme a la convocatoria del año 2012 aprobada por Resolución 1024/2012, de 3 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo y en ningún caso podrán suponer la sustitución de personal con contrato en vigor en la entidad.
Tercera.-Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas.
Las beneficiarias de la subvención deberán ser Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro de Navarra legalmente constituidas y hayan sido objeto de la subvención regulada en la Orden Foral 286/2013, de 25 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales.
Asimismo, las personas perceptoras de RIS o de AME que sean contratadas por las Entidades Locales y las Entidades sin Ánimo de Lucro, deberán estar inscritas como demandantes de empleo en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo a la fecha de la contratación.
Cuarta.-Exclusiones.
Las exclusiones serán las establecidas en la Orden Foral 286/2013, de 25 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de personas perceptoras de la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad o de la renta de inclusión social.
Quinta.-Obligaciones de las entidades contratantes.
Son obligaciones de las Entidades Locales y de las Entidades Sin Ánimo de Lucro contratantes:
a) Suscribir, bajo cualquiera de las modalidades legalmente establecidas, un contrato laboral con las personas perceptoras de RIS o de AME.
Los contratos objeto de esta ayuda tendrán una duración mínima de seis meses. La jornada de trabajo se extenderá, al menos, al número de horas que proporcionalmente corresponda a la cantidad percibida como subvención del Departamento de Políticas Sociales, y de acuerdo con la categoría profesional y salario establecido en el convenio colectivo de aplicación. En el caso de que se establezca una jornada superior a la subvencionada, la diferencia de los costes salariales y de Seguridad Social, deberán completarse a cargo de la Entidad Local o Entidad sin Ánimo de Lucro contratante.
b) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen, así como en documentos, anuncios en prensa y material divulgativo o informativo emitidos por la entidad beneficiaria. También deberán hacer constar, en todo caso, el nombre del programa, actividad y/o funcionamiento y el símbolo oficial del Servicio Navarro de Empleo/Gobierno de Navarra, acompañado de la leyenda del programa, actividad/funcionamiento financiado por el Servicio Navarro de Empleo/Gobierno de Navarra.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
g) Cumplir las obligaciones laborales con personal contratado.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.
i) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Sexta.-Presentación de solicitudes y plazo.
Se presentará una única solicitud de subvención en el modelo normalizado establecido por el Departamento de Políticas Sociales que recogerá las ayudas solicitadas al Departamento de Políticas Sociales y al Servicio Navarro de Empleo.
Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en dicho Departamento o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la Orden Foral 286/2013, de 25 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de personas perceptoras de la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad o de la renta de inclusión social por las empresas, entidades privadas o Entidades Locales de Navarra.
La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
Séptima.-Instrucción y tramitación.
La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.
El Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, una vez realizada las comprobaciones pertinentes, y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de Resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.
Octava.-Resolución.
1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.
Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha en que se reciba en el Servicio Navarro de Empleo traslado de la Resolución de concesión de la ayuda por la contratación de la Entidad Local o Entidad Sin Ánimo de Lucro correspondiente, dictada por el Departamento de Políticas Sociales.
El plazo máximo para resolver, será, en todo caso, de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.
2. La resolución se notificará a la entidad solicitante, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.
3. En la resolución de concesión se indicará: la relación de personas cuyos contratos han sido subvencionados y la cuantía concedida.
Novena.-Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria, será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones y a lo establecido en estas bases reguladoras.
Décima.-Compatibilidad de las ayudas.
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, que provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.
2. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien de los costes laborales derivados de la contratación.
A estos efectos, la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar las subvenciones recibidas y la superación de los citados límites en cualquier momento del período contractual subvencionado en que se produzca.
Undécima.-Abono de la subvención.
Una vez comprobada que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, se anticipará el cien por cien de la subvención concedida.
Duodécima.-Justificación de la subvención.
Las entidades contratantes, en el plazo de tres meses contados desde la extinción del contrato objeto de subvención, deberán justificar el destino de los fondos recibidos.
A tal fin deberán presentar la siguiente documentación justificativa de los gastos realizados:
a) Documentación común para todas las entidades:
-Declaración responsable de que los ingresos recibidos por todos los conceptos no han superado los gastos originados derivados de la contratación de las personas perceptoras de la RIS o AME.
b) Documentación específica para entidades locales:
-Certificado emitido por el titular de la Secretaria de la entidad relativo al desglose del cálculo de los costes laborales y de la subvención, según modelo oficial.
c) Documentación específica para las entidades sin ánimo de lucro:
-Contratos de trabajo, nóminas, TC1 y TC2 correspondientes a las contrataciones realizadas y justificante del pago de las mismas.
Decimotercera.-Notificación y publicidad de las subvenciones.
Las resoluciones de la convocatoria se notificarán a los interesados en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Decimocuarta.-Control de las subvenciones.
Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de los proyectos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones.
Decimoquinta.-Alteración de condiciones.
Las entidades contratantes deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y la determinación de su cuantía.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
Decimosexta.-Incumplimiento y Reintegro de las subvenciones.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
2. La no suscripción de los correspondientes contratos de trabajo o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
En el supuesto de finalización de contrato de forma anticipada sin autorización del órgano competente y, en todo caso, en el supuesto de finalización de contrato de forma anticipada por despido reconocido o declarado improcedente, procederá el reintegro total de la subvención abonada.
4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
Decimoséptima.-Responsabilidad y régimen sancionador.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Decimoctava.-Recursos administrativos.
Contra las bases de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria, y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Las Entidades Locales de Navarra podrán interponer contra la convocatoria y sus bases reguladoras recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimonovena.-Normativa supletoria.
En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones y el resto de normativa administrativa aplicable.
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