Modelo de informe social unificado para el área de dependencia, discapacidad y promoción de la autonomía personal

 11/04/2013
 Compartir: 

Orden de 1 de abril de 2013 por la que se aprueba el modelo de informe social unificado para el área de dependencia, discapacidad y promoción de la autonomía personal y se aprueba su utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 10 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE INFORME SOCIAL UNIFICADO PARA EL ÁREA DE DEPENDENCIA, DISCAPACIDAD Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y SE APRUEBA SU UTILIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La elaboración de un modelo de informe social unificado (ISU) en el área de dependencia, discapacidad y promoción de la autonomía personal constituye un paso más, por parte de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en la mejora del sistema a través de la implementación de nuevos instrumentos que mejoren la coordinación entre profesionales y entre instituciones, y a través de la implementación de nuevas medidas técnicas que facilitan la gestión para mejorar su eficacia y eficiencia.

Se ha tratado de obtener un instrumento común que facilite el acceso a los servicios sociales vinculados al área de necesidad de autonomía personal, disminuyendo al mínimo el trabajo de cumplimentación de diferentes -y con similares contenidos- formularios de informe social, configurando el modelo de ISU para su uso generalizado por los/las trabajadores/as sociales relacionados/as con los servicios dirigidos a personas mayores, personas con discapacidad y personas con dependencia, con la pretensión de ayudar a que:

- Los criterios para la recopilación y la organización de la información que se vierte en el informe social sean lo más homogéneos posible.

- Se recoja la información imprescindible para la aplicación de los actuales baremos de acceso a diferentes servicios y prestaciones, sirviendo a la vez de base para la comunicación y la coordinación interprofesional/interinstitucional.

Se trata, sobre todo, de facilitar un instrumento normalizado que recoja la información básica, pero suficientemente amplia para lograr una perspectiva global de la situación de la persona, de sus necesidades y potencialidades y de su red de apoyo social e institucional.

Al mismo tiempo se plantea con la perspectiva de un formato electrónico que, a medida en que sea extendido en los distintos procedimientos administrativos, sume a la información estandarizada (imprescindible para la aplicación de baremos y para el tratamiento de la información necesaria para la planificación de servicios) la valoración de la información que conduzca a la planificación de la intervención profesional y de la articulación de los apoyos que necesita cada persona, planteándose su vinculación futura a los sistemas de información precedentes (SIUSS y, en la medida de lo posible, IANUS).

Junto con el modelo de ISU se aprueba la publicación de su manual, que incluye la descripción sucinta de cada uno de los apartados, y se acompaña de algunas herramientas (escalas e índices) ya conocidas por una gran parte de los y las profesionales, junto a otras más novedosas, con la intencionalidad de que sean utilizadas como herramientas de apoyo, tanto para intentar mantener un enfoque integral como para precisar y verificar que la información vertida en el ISU se corresponde con los resultados de la aplicación de un instrumento de valoración que cuenta con la validez necesaria.

Como instrumento que pretende mejorar la coordinación entre profesionales y entre instituciones, en la elaboración de este documento se contó con la participación, a través de un grupo de trabajo constituido al efecto, de los/las principales agentes implicados/as en su posterior utilización, lo que posibilitó incorporar la experiencia de los perfiles de profesionales que intervienen en este ámbito.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre , por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar,

DISPONGO:

Artículo 1.

Aprobación del modelo de informe social unificado para el área de dependencia, discapacidad y promoción de la autonomía personal

La presente orden tiene por objeto aprobar el modelo de informe social unificado para el área de dependencia, discapacidad y promoción de la autonomía personal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el formato oficial y con el manual de uso que se publica en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 2.

Procedimientos de referencia relativos a la gestión de programas y servicios del área de dependencia, discapacidad y promoción de la autonomía personal

1. El modelo de informe social a que se refiere el artículo anterior será el de referencia en todos los procedimientos en el área de dependencia, discapacidad y promoción de la autonomía personal, señaladamente en cuanto a los siguientes:

a) Procedimiento BS210A “Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia”;

b) Procedimiento BS611A “Reconocimiento del grado de discapacidad”;

c) Procedimiento BS660A “Servicio gallego de apoyo a la movilidad personal para personas con discapacidad y/o dependientes”;

d) BS618B “Programa de acogimiento familiar de personas mayores y personas con discapacidad”;

e) Procedimiento BS603A “Ingreso en centros de atención a personas mayores”;

f) Procedimiento BS607A “Programa ocio y bienestar”;

g) Cualquier otro procedimiento relativo a la gestión de los programas y servicios de las áreas a las que hace referencia el párrafo primero (Termalismo, Turismo, Respiro familiar, Teleasistencia, Te acompaño, Ingreso en centros de atención a personas con discapacidad etc.).

2. Asimismo, dicho modelo de informe social unificado será el de referencia para el acceso a la red de recursos de atención a personas mayores del Consorcio Gallego de Servicios de la Igualdad y de Bienestar y, con carácter general, para el acceso a los servicios sociales comunitarios de atención a personas mayores y personas con discapacidad.

Artículo 3. Presentación del modelo de informe social

1. El modelo de informe social aprobado mediante esta orden deberá aportarse, en su caso, en cada uno de los procedimientos administrativos citados en el artículo anterior según lo que se haya dispuesto en su normativa de referencia.

2. No obstante, no será necesario aportarlo cuando no hayan transcurrido dos años desde la última vez en que se hubiese incorporado un informe idéntico a cualquiera de los procedimientos referidos, y siempre que no se haya producido una variación de las circunstancias descritas en el informe social originario. En este supuesto será el centro directivo responsable de la tramitación quien deberá reclamar el informe social a la unidad administrativa que corresponda.

3. En todo caso, el centro directivo responsable de la tramitación podrá, en cualquier momento, solicitar de oficio la presentación del informe social a efectos de comprobar o actualizar la información necesaria.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana