DECRETO 42/2013, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y DINAMIZACIÓN ECONÓMICA DE MUNICIPIOS TABAQUEROS, Y SE DISPONE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2013.
En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 y 148.1.7 de la Constitución Española y en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
España es el tercer país cultivador de tabaco de la Comunidad Europea, concentrándose en Extremadura en torno al 93 % de la producción nacional. El microclima y el terreno fértil de los valles de los ríos Tiétar, Alagón y Jerte en la provincia de Cáceres son los lugares donde se concentra la mayor producción de tabaco, y en menor proporción también se cultiva en Badajoz, en la zona regable del río Guadiana. Para Extremadura, la facturación anual del tabaco producido representa el 20 % de la producción final agrícola de la Comunidad Autónoma, influyendo esta producción de una manera muy importante de la actividad económica y el empleo de comarcas rurales enteras.
El tabaco es un cultivo intensivo en lo que se refiere a sus requerimientos en mano de obra.
Requiere por término medio 2.200 horas de trabajo por hectárea, y ha mantenido muchos puestos de trabajo. Se estiman en más de 17.000 familias las que vienen obteniendo rentas directamente o indirectamente relacionadas con el cultivo del tabaco, generando unos 40.000 empleos y 1.600.000 jornales al año.
En la actualidad los ingresos de los cultivadores proceden básicamente de dos fuentes: de las primas de la Unión Europea (80 %), y de la venta del producto a precios de mercado (20 %).
La dependencia del cultivo de las ayudas de la Unión Europea es, por tanto, muy alta.
El 22 de abril de 2004 se aprobó la reforma de la Organización Común de Mercados (OCM), en virtud de la cual cesarán las subvenciones directas al cultivo del tabaco a partir de 2010.
Dicha reforma establece un periodo transitorio desde 2006 a 2010 en el que el 40 % de las ayudas serán desacopladas mediante pago único y el 60 % restante será una ayuda acoplada en función de la producción, según la cuota asignada por la Unión Europea. Tras este periodo transitorio la legislación comunitaria obliga a conceder en forma de derechos de pago único, el 50 % del importe de la ayuda global del periodo de referencia 2000/2002, mientras que el 50 % restante se destinará a programas de reestructuración en las regiones productoras en el ámbito de la programación de desarrollo rural.
Extremadura, por ser una Comunidad Autónoma con objetivo de Convergencia, recibirá fondos de la Unión Europea hasta el 2013, año en que las ayudas al cultivo del tabaco se terminarán definitivamente. Este plazo hace que en las comarcas tabaqueras de Extremadura se perciba con incertidumbre el futuro, no ya del cultivo del tabaco, sino de la actividad económica en general y del empleo, que en la actualidad es altamente dependiente del cultivo del tabaco y de las actividades industriales y de servicios asociadas al mismo.
Por dicho motivo, el 10 de octubre de 2011 se suscribe Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, (DOE 15/11/2011); en el que se establecen las bases para la puesta en marcha de un programa desarrollo rural sostenible en las comarcas tabaqueras. Asimismo, el 4 de febrero de 2013 se firma el Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración anteriormente citado (DOE 04/03/2013).
El objetivo del citado Convenio es favorecer la progresiva diversificación económica y el apoyo de otros sectores que puedan contribuir eficazmente a mantener la base económica y el empleo en el territorio afectado por esta reestructuración.
Entre otras actuaciones, el Convenio contempla el apoyo económico, a aquellas iniciativas empresariales que pongan en marcha nuevas actividades económicas en los sectores secundarios y terciarios, así como las referentes a la transformación y comercialización de los productos agrarios relacionados en el Tratado de la Unión Europea, con algunas excepciones.
Con la publicación y la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de Extremadura, se ha introducido un marco normativo general que es necesario respetar en la gestión de las ayudas, obligando a adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido.
Corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a través de la Dirección General de Desarrollo Rural establecer las bases reguladoras y normas de aplicación para la concesión de las ayudas destinadas a la diversificación y dinamización económica de las comarcas tabaqueras en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 23/2011, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 214/2012, de 19 de octubre, por el que se modifica el Decreto 209/2011, de 5 de agosto , por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de marzo de 2013, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayuda, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, para aquellas empresas que realicen inversiones productivas que fomenten la diversificación y dinamización económica en los municipios de la provincia de Cáceres definidos en el Anexo I de esta disposición y convocar las ayudas para el ejercicio 2013.
Respecto de los municipios acogidos a esta línea de ayuda, se establecen los siguientes niveles de prioridad:
a. Nivel I: Municipios con superficie dedicada al cultivo del tabaco, en alguna de las siguientes campañas: 2007, 2008 ó 2009.
b. Nivel II: Municipios limítrofes a los definidos en el nivel de prioridad I.
c. Nivel III: Municipios que pertenecen a la misma Mancomunidad que los definidos en el nivel de prioridad I.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas, que teniendo la consideración de microempresas y PYMEs (pequeña y mediana empresa), realicen inversiones de carácter productivo en los sectores económicos descritos en estas bases reguladoras y dentro del ámbito territorial de actuación definido en las mismas.
Se entenderá por microempresas y PYMEs, las definidas en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo.
2. También podrán ser beneficiarios las Comunidades de Bienes, en cuyo caso se deberá hacer constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En todo caso, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la CB.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas: las empresas públicas o las participadas por éstas en más de un 50 %, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas de cualquier tipo que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No hallarse incurso en alguna de las causas de exclusión que resulten aplicables para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, excepto el relativo a encontrase al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la ayuda.
c. Con respecto a la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. En todo caso la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, siempre será comprobada de oficio. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
2. En Comunidades de Bienes los requisitos antes señalados han de ser acreditados por todos y cada uno de los comuneros.
Artículo 4. Requisitos de los proyectos.
Los proyectos de inversión objeto de ayuda, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Deberán ubicarse en alguno de los municipios relacionados en el Anexo I del presente decreto.
b. Las inversiones deberán respetar las restricciones de producción o las limitaciones sectoriales impuestas por la normativa autonómica, nacional y comunitaria.
c. Atendiendo a su tipología, los proyectos que se presenten deberán ser de nueva creación, de ampliación y/o modernización o de mejora de la actividad existente.
En este sentido, se consideran:
- Proyectos de nueva creación: Aquellos que supongan el inicio de una actividad empresarial o de nuevos centros productivos.
- Proyectos de ampliación: Los que conlleven una ampliación de las instalaciones o establecimientos existentes, así como la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales.
- Proyectos de modernización o mejora: Aquellos que incrementen el nivel de productividad o mejoren el nivel de impacto ambiental o que impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada.
d. El proyecto ha de financiarse al menos en un 25 % de la inversión con fondos propios del promotor, de modo que no estén afectados por ningún tipo de ayuda pública.
e. El proyecto ha de ser finalista, es decir, que con la inversión proyectada la actividad pueda ser desarrollada plenamente y en toda su integridad.
Artículo 5. Actividades subvencionables.
1. Se consideran actividades subvencionables aquellas que contribuyan a mejorar la competitividad de la actividad económica mediante el aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona, la diversificación hacia actividades de carácter innovador, el uso de nuevas tecnologías y la eficiencia energética.
2. En concreto, serán subvencionables las actuaciones relacionadas con los sectores de actividad descritos a continuación:
- Inversiones destinadas a la transformación y/o comercialización de los productos relacionados en el Anexo I Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , excepto tabaco, animales vivos y productos de la pesca y acuicultura.
- Inversiones en la puesta en marcha de nuevas actividades económicas en el sector secundario (industria, artesanía, construcción, generación de energía, etc.) y terciario (comercio, comunicaciones, transporte, turismo, hostelería, ocio, sanidad, educación, cultura, etc.) o consolidar las ya existentes, al objeto de aumentar el grado de diversificación económica del territorio.
- Inversiones en innovación tecnológica o comercial para productos o servicios del territorio, incluida la aplicación de las mejoras técnicas ambientales.
3. Con carácter general, si alguno de los sectores de actividad descritos anteriormente, estuvieran sometidos, por normas comunitarias, nacionales o autonómicas, a limitaciones sectoriales y/o restricciones de producción, éstas le serán de aplicación.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y dentro del plazo establecido en la correspondiente Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, el coste de adquisición pueda ser superior al valor de mercado.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y dentro del plazo establecido en la correspondiente Resolución de Concesión.
2. Se consideran gastos subvencionables, los siguientes, agrupados por capítulos de inversión:
a. Terrenos:
- Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto, si bien la adquisición deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones y estará sujeta a las limitaciones que se detallan en el artículo 7.
b. Adquisición de inmuebles:
- Adquisición de inmuebles industriales o comerciales necesarios para la actividad, siempre que no tengan más de cuatro años de antigüedad y se trate de su primera transmisión, con las limitaciones descritas en el artículo 7.
c. Obra civil e instalaciones:
- Traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad de que se trate, siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria, y que no sean objeto de cesión a Entidades Públicas o empresas de suministros.
- Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad del solicitante y que no sean objeto de cesión a terceros.
- Obra civil (edificios de producción y almacenamiento, oficinas, laboratorios, etc.) e instalaciones (eléctrica, frigoríficas, de gas y generadores térmicos, depuración aguas residuales, contra incendios, etc.) acordes con las necesidades del proyecto.
d. Maquinaria y equipos:
- Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información incluidas las aplicaciones informáticas ligadas al proceso productivo y otros bienes de equipo necesarios al proyecto.
Los elementos de transporte interior serán subvencionables siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen, reúnan las características técnicas que impidan su uso para otro fin y sean un elemento imprescindible para el desarrollo de la actividad.
e. Los gastos de redacción del proyecto técnico y dirección facultativa de las obras. Ambos deberán contar con el visado del Colegio Oficial correspondiente en los casos que sea preceptivo de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, (BOE 6/08/2010).
El importe admitido por este concepto del apartado e), no superará el 10 % de la inversión subvencionable en obra civil e instalaciones del proyecto de inversión presentado.
Los gastos de redacción del proyecto técnico podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 7. Limitaciones a los gastos subvencionables.
1. La adquisición de terrenos y bienes inmuebles se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Adquisición de terrenos:
- Deberá existir una relación entre la compra y los objetivos del proyecto.
- No estarán edificados, y si lo están, las construcciones deberán ser demolidas como medio para el desarrollo y ejecución de la actividad subvencionable.
- El importe del gasto subvencionable aplicable a la adquisición de terreno, no superará el 10 % del importe total de los gastos subvencionables de la operación.
- Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.
b) Adquisición de bienes inmuebles:
- Deberá existir una relación entre la compra y los objetivos del proyecto.
- Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.
- Debe ser su primera transmisión y no tener más de cuatro años de antigüedad.
- Los bienes inmuebles quedarán afectos al destino previsto durante un período de cinco años a contar desde la fecha de solicitud de liquidación de la ayuda.
- El bien inmueble no tiene que haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.
2. No podrá ser objeto de subvención la adquisición, por parte del beneficiario, de terrenos o bienes inmuebles, a su cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.
Igualmente, tampoco podrá ser objeto de subvención la adquisición de dichos bienes cuando exista análoga relación entre cualquiera de los socios, representantes o administradores de la entidad beneficiaria y el transmitente o cualquiera de sus socios, representantes o administradores, si éste fuera una persona jurídica. Del mismo modo quedan excluidas las transmisiones entre sociedades vinculadas.
Artículo 8 Gastos no subvencionables.
No podrán beneficiarse de la ayuda regulada por el presente decreto los siguientes gastos:
- El material normalmente amortizable en el plazo de un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares, menaje, utillaje, etc.).
- La adquisición de maquinaria y equipos de segunda mano.
- La adquisición de tractores y maquinaria de uso agrícola.
- Los elementos de transporte exterior, tales como la adquisición de vehículos y otros elementos.
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos o maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
- La amortización de bienes inventariables.
- Los gastos originados por obras de demolición, mantenimiento, conservación y reparación en general.
- Los impuestos, tasas y contribuciones relacionados con la ejecución del proyecto de inversión y su legalización.
- Los gastos de constitución y establecimiento de una sociedad, así como los de explotación y funcionamiento de las empresas.
- Las inversiones realizadas mediante un sistema de venta y arriendo retroactivo (leaseback) o arrendamiento financiero (leasing).
- El Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos indirectos, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los gastos financieros y de garantías bancarias.
- Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.
- Las inversiones en inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.
- Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los periciales.
- Otros exceptuados por la normativa estatal o autonómica de aplicación.
Artículo 9. Tipo y cuantía de la ayuda.
Las ayudas previstas en el presente decreto revestirán la forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable, con arreglo a lo establecido en los artículos anteriores.
La cuantía de la ayuda será del 50 % sobre la inversión subvencionable, con el límite de 200.000 euros por proyecto.
Estas ayudas tienen la consideración de mínimis, estando sujetas a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE n.º L 379/5 de 28 de diciembre de 2006). La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 10. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas en este decreto son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o comunitarios, siempre que la suma de todas las ayudas recibidas para el mismo proyecto de inversión, no supere el 75 % del coste de la inversión subvencionable. A tal efecto, se establecerán cruces con la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, el solicitante vendrá obligado a comunicar al servicio gestor de la ayuda, aquellas otras que haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto de inversión.
Artículo 11. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán con carácter previo al inicio de la ejecución de las inversiones proyectadas, conforme al modelo oficial que figura como Anexo II.
2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
Articulo 12. Documentación.
1. La solicitud, vendrá acompañada de la siguiente documentación:
a. Documento acreditativo de la identidad del solicitante:
- Fotocopia compulsada del NIF del solicitante (persona física o jurídica) y, en su caso, del representante legal de la persona jurídica, o en su caso, autorización expresa conforme a lo establecido en el apartado tercero del presente artículo.
- En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como justificante de inscripción de tales extremos en el Registro Público correspondiente. Si la empresa estuviera en constitución se aportará al menos el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre, y el proyecto de estatutos con la relación nominal de los socios.
Las Comunidades de Bienes, presentarán:
- Fotocopia compulsada del NIF de la CB y de cada uno de los comuneros, o en su caso, autorización expresa conforme a lo establecido en el apartado tercero del presente artículo.
- Fotocopia compulsada del contrato constitutivo y, en su caso, de los Estatutos sociales.
- Acuerdo por el que se determina el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la CB.
- Documento en el que se especifiquen los porcentajes de participación de cada comunero en la CB y los compromisos de ejecución asumidos por cada uno, así como el porcentaje de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, conforme al modelo oficial que se establezca en la correspondiente convocatoria.
b. Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo oficial que se establezca en la correspondiente convocatoria, que incluya una descripción de la inversión o actividad, descripción de su contribución al desarrollo de la zona, presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. Cuando el proyecto implique la realización de obra civil, y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda.
c. Original de facturas pro-forma y/o presupuestos de las inversiones para las que se solicita subvención.
En los casos en que el importe del gasto presupuestado supere la cuantía de 30.000 euros, para los supuestos de ejecución de obra, o de 12.000 euros, para suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar con la solicitud, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y se deberá aportar junto con la solicitud de la subvención.
Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria, que igualmente se aportará con la solicitud de subvención.
d. Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, según proceda, correspondiente al último presentado.
En caso de Comunidades de Bienes lo deberán aportar cada uno de los comuneros. No obstante, el promotor podrá conceder autorización expresa a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que ésta compruebe de oficio estos datos.
e. Acreditación de la propiedad, mediante nota simple actual del Registro de la Propiedad, o de la capacidad legal de uso y disfrute, mediante contrato de arrendamiento, cesión o similar, de los bienes sobre los que se asienta el proyecto. Los contratos de alquiler o cesión deberán tener una duración mínima de cinco años.
f. Proyecto, autorizaciones, permisos, inscripciones y registros, y cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma o el municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos.
g. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de Comunidades de Bienes la deberán aportar cada uno de los comuneros.
h. Declaración responsable relativa a la existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, indicando, en su caso, el importe concedido y la entidad concedente, así como el origen de la financiación. En caso de Comunidades de Bienes la deberán aportar cada uno de los comuneros.
i. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para que compruebe de oficio si se encuentra al corriente con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo , por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
En caso de Comunidades de Bienes la acreditación de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, la deberán aportar cada uno de los comuneros.
j. Declaración expresa de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los tres ejercicios fiscales anteriores. En caso de Comunidades de Bienes la deberán aportar cada uno de los comuneros.
La documentación relativa a los apartados e) y f), caso de no poder ser aportada en el momento de la solicitud, podrá ser sustituida por un compromiso firmado por el promotor de ser presentada y acreditada fehacientemente dentro de la fecha límite de ejecución de las inversiones objeto de subvención, indicada en la Resolución de concesión de la ayuda , y en todo caso junto con la solicitud de liquidación de la ayuda.
2. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados deberán presentarse junto con la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviese en posesión de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Asimismo, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa para que sus datos de identidad personal y domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor mediante estos sistemas, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.
Artículo 13. Subsanación de errores y mejora de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.
Artículo 14. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva considerando lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario. Esta convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley 6/2011.
3. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para optar a la ayuda, con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos señalados en el artículo siguiente.
Las subvenciones se concederán, respetando los límites de cuantía fijados en el artículo 9 y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en la aplicación de los criterios de valoración.
Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda.
4. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la ayuda de alguno de los beneficiarios en la fase de propuesta de resolución provisional, podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación obtenida.
Artículo 15. Criterios de valoración de los proyectos.
Los criterios de valoración para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prelación entre ellas, son:
1. Ámbito geográfico donde se localiza el proyecto:
a. Municipios de Nivel de Prioridad I: 20 puntos.
b. Municipios de Nivel de Prioridad II: 15 puntos.
c. Municipios de Nivel de Prioridad III: 10 puntos.
2. Modalidad del proyecto:
a. Proyectos de empresas de nueva creación: 10 puntos.
b. Proyectos de implantación de nuevas actividades en empresas ya constituidas: 8 puntos.
c. Proyectos de ampliación y /o modernización de actividades ya existentes: 5 puntos.
3. Tipo de solicitante:
a. Proyectos promovidos por empresario individual, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral, Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado: 10 puntos.
b. Proyectos promovidos por Sociedades Agrarias de Transformación y por Sociedades Cooperativas distintas de las de Trabajo Asociado: 8 puntos.
c. Proyectos promovidos por otro tipo de sociedad distintas de las anteriores: 5 puntos.
4. Importe de la inversión considerada elegible:
a. Hasta 100.000,00 euros: 10 puntos.
b. Mayor de 100.000,00 euros y hasta 250.000,00 euros: 8 puntos.
c. Mayor de 250.000,00 euros y hasta 400.000,00 euros: 5 puntos.
d. Mayor de 400.000,00 euros: 1 punto.
5. Otros criterios: Máximo 10 puntos:
- Proyectos promovidos por jóvenes menores de 40 años: 3 puntos.
- Proyectos promovidos por mujeres: 3 puntos.
- Proyectos promovidos por titulares o ex titulares de explotación agrícola tabaquera, que demuestren haber sido titular de una explotación tabaquera, al menos en una de las tres campañas anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria: 4 puntos.
Artículo 16. Ordenación, Instrucción y comisión de valoración.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en este decreto se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Director/a de Programas de Desarrollo Rural.
Suplente: Jefe Sección de Desarrollo Rural IV.
Vocales:
- Jefe de Sección de Desarrollo Rural I.
Suplente: Jefe Sección de Desarrollo Rural III.
- Jefe de Negociado de Desarrollo Rural I.
Suplente: Jefe de Negociado de Desarrollo Rural.
- Un funcionario administrativo del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, que actuará como Secretario de la Comisión.
La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 del presente decreto.
b. Proponer y estimar la cuantía de las ayudas.
Artículo 17. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. El órgano instructor, una vez instruido el expediente, formulará, en base al informe vinculante de la Comisión de Valoración, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y que no se apartará del sentido del informe, y la notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 18. Resolución y plazos.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Consejería de Agricultura, de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Las resoluciones de aprobación de las ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios y cantidades concedidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.
Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas, están obligados a:
a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c. Mantener el destino de las inversiones objeto de la ayuda, al menos durante cinco años a partir de la solicitud de liquidación de la ayuda.
d. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.
e. Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del MAGRAMA, y de los órganos de control establecidos, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos contables, hasta los cinco años posteriores a la solicitud de liquidación de la ayuda.
f. Comunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas ó ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de las Administraciones Públicas así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
g. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme, u otorgar autorización expresa al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
h. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio.
i. Presentar, con carácter previo al pago de la ayuda la declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos durante los cinco años siguientes a la solicitud de liquidación de la ayuda, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Determinación, en su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
k. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.
l. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, así como adoptar las medidas de identificación, información y publicidad que se establezcan, en base a lo dispuesto en la cláusula octava del Convenio de Colaboración suscrito el 10 de octubre de 2011 entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. La Comisión de Seguimiento del Convenio determinará, en su momento, los tipos y modelos de señalización de las actuaciones subvencionadas.
Artículo 20. Modificaciones en el proyecto a ejecutar.
1. No se admitirán modificaciones del proyecto de inversión presentadas después de la solicitud de ayuda o, en su caso, después de la subsanación de defectos de la solicitud para completar la documentación que hubiera sido requerida, y hasta la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
2. Después de aprobado el proyecto de inversión mediante resolución de concesión de la ayuda, no se admitirán las siguientes modificaciones durante el periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión:
2.1 Las modificaciones esenciales en el proyecto que alteren la naturaleza u objetivos de la actividad.
2.2 Las modificaciones que supongan la incorporación de nuevas inversiones pertenecientes a nuevos capítulos de inversión que no estuvieran en el proyecto de inversión aprobado (se entienden capítulos de inversión: Terrenos, Adquisición de Inmuebles, Obra civil e Instalaciones, Maquinaria y equipos, Redacción de proyecto).
2.3 Las modificaciones que puedan alterar la valoración del proyecto de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 para establecer el orden de prelación de los proyectos en el régimen de concurrencia competitiva.
3. Las modificaciones propuestas deberán solicitarse antes de ser ejecutadas. La solicitud de modificación vendrá acompañada de la documentación pertinente a la naturaleza de la misma (facturas pro-formas, presupuestos, 3 ofertas comerciales en caso de ser necesario, actas de comprobación de no haber sido ejecutada la modificación, estudios de viabilidad técnica-económica, etc).
4. Las modificaciones presentadas y admitidas serán autorizadas mediante Resolución del titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en la que también se aprobará el proyecto de inversión modificado y la nueva cuantía de la ayuda, si procede.
5. En todo caso, la nueva cuantía de la ayuda resultante de la modificación, nunca será superior a la inicialmente aprobada.
Artículo 21. Cambio de Titularidad.
1. No se admitirá ningún cambio de titularidad antes de la resolución de concesión de la ayuda.
2. Una vez resuelta la ayuda, la solicitud de cambio de titularidad deberá notificarse por escrito al órgano gestor de la ayuda en el plazo de un mes a partir de la realización del hecho causante, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en aras de que el nuevo titular pueda subrogarse en los derechos y obligaciones inherentes al expediente del anterior titular, durante el período pendiente de cumplimiento.
Artículo 22. Ejecución y justificación del proyecto.
La ejecución y justificación del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.
En todo caso, el plazo de ejecución y justificación del proyecto no podrá exceder de dieciocho meses desde la fecha de resolución de la ayuda.
Artículo 23. Solicitud de liquidación, declaración de cumplimiento y pago de la ayuda.
1. Para el pago de la ayuda se deberá presentar la solicitud de liquidación conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria.
2. El plazo máximo para la presentación de la Solicitud de Liquidación será de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
3. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido en el apartado anterior, conllevará a la pérdida del derecho a la subvención.
4. Junto con la solicitud de liquidación se deberá presentar la documentación, en original o fotocopia compulsada, que acredite el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el solicitante en la concesión de la ayuda y en especial las referidas a:
a. Permisos, licencias y otros requisitos exigidos por las distintas administraciones para la puesta en marcha y funcionamiento del tipo de inversión de que se trate.
b. Acreditación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por el solicitante.
c. Acreditación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d. Justificación de las inversiones subvencionadas mediante facturas y documentos de pago.
e. Alta de Terceros en original, en el caso de que el interesado opte por domiciliar el pago de la ayuda en una cuenta que no esté dada de alta o activa en el Sistema de Alta a Terceros de la Junta de Extremadura o solicite por primera vez el alta de sus datos identificativos y de la cuenta corriente.
La forma de acreditar las inversiones o gastos subvencionados es mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, junto con los títulos ó los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago.
El pago de los gastos se acreditará mediante transferencia bancaria, copia del cheque nominativo u otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el cargo, mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas en el momento de la presentación de la documentación. No se admitirán los pagos en metálico.
En todos los casos las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de quedar pistas de auditorías suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con el emisor y destinatario de las facturas.
Tanto la fecha de emisión de las facturas como la de los pagos han de estar comprendidas dentro del plazo de ejecución y justificación establecido y ser posteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, con la excepción prevista en el artículo 6.2.e) in fine del presente decreto.
A los efectos de garantizar la concurrencia de subvenciones, las facturas originales serán estampilladas con indicación de su imputación a las ayudas previstas en el presente decreto.
Las inversiones realizadas en compra de inmuebles se justificarán mediante escritura pública de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pagos, acompañada de certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
Las inversiones consistentes en nuevas construcciones y edificaciones, se acreditarán mediante facturas en firme de fecha posterior a la solicitud de la ayuda y justificante de pago por el valor de las mismas, así como escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención concedida.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la obligación de destino indicada en el artículo 19.c, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto ambos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
No se considerará incumplida la obligación de destino tanto de bienes inscribibles en un registro público como de bienes no inscribibles, en los supuestos previstos en el artículo 36.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo, su justificación se realizará mediante certificación contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas.
No se admitirán anticipos o entregas a cuenta realizadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.
5. En el modelo de Solicitud de Liquidación, previsto en la correspondiente convocatoria, se relacionarán los documentos que el solicitante deberá presentar.
6. El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural efectuará las comprobaciones oportunas a fin de verificar la existencia real del bien objeto de ayuda, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento en función de la inversión o gasto subvencionado, así como el cumplimiento de las medidas de publicidad establecidas, de forma que una vez verificado el cumplimiento en tiempo y forma, se practicará la liquidación que corresponda.
Artículo 24. Financiación.
1. Las ayudas a que se refiere el presente decreto se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante transferencias procedentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. La convocatoria correspondiente recogerá la disponibilidad presupuestaria concreta, y la cuantía destinada al pago de las subvenciones.
3. No obstante lo anterior, si la disponibilidad presupuestaria lo permite, podrá incrementarse hasta un 20 % la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea como consecuencia de generaciones, incorporaciones o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el articulo 23.2.h de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Artículo 25. Controles.
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural establecerá, como medida de garantía a los intereses públicos, los mecanismos de control y supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión, aplicación y justificación de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto, emitiendo el correspondiente informe sobre su ejecución.
2. Las irregularidades o falsedades en cualquiera de los datos aportados por el beneficiario motivará la incoación de expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.
Artículo 26. Mantenimiento de la actividad y de la inversión.
1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión y la actividad para la que le fue otorgada la ayuda, durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. Durante este período el beneficiario deberá ejercer de forma directa la actividad sin posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceros.
2. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas.
3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad dentro del período de cinco años, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido la actividad objeto de subvención un mínimo de dos años consecutivos a contar desde la fecha de la solicitud de liquidación.
4. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los activos subvencionados, la parte de subvención que deba reintegrarse se determinará sobre el importe de la subvención concedida por cada uno de dichos activos. No obstante, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido el activo subvencionado dentro del período de cinco años, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido ese activo objeto de subvención un mínimo de dos años consecutivos a contar desde la fecha de la solicitud de liquidación.
Artículo 27. Pérdida del derecho al cobro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando se verifique, entre otras causas, las siguientes:
a. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión.
b. La falta de justificación o justificación incompleta.
c. Renuncia del titular del expediente sin que se haya producido el pago de la ayuda.
2. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará aplicando el porcentaje de la ayuda concedida, a la cuantía de la inversión aprobada dejada de ejecutar o ejecutada indebidamente.
En el supuesto de que la inversión total justificada no alcance el 40 % de la inversión aprobada se procederá a declarar el incumplimiento total del proyecto, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.
3. El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 28. Reintegro.
1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el apartado siguiente, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero , por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.
En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas se incluirán los intereses correspondientes.
La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro. No obstante cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración se calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:
a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b. Incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas en la resolución de concesión y las establecidas en el presente decreto en los artículos 3, 4 y 19, especialmente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.
c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011. En este sentido si la inversión total justificada no alcanzase el 40 % de la inversión aprobada el incumplimiento sería total con la consiguiente pérdida de la subvención concedida. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.
d. Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e. No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f. No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, en base a lo dispuesto en la cláusula octava del Convenio de Colaboración suscrito el 10 de octubre de 2011.
g. Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad y de los activos subvencionados, en la forma prevista en el artículo 26 del presente decreto.
h. En general, cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
4. Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para la diversificación económica de municipios tabaqueros para el ejercicio 2013.
1. Objeto: Establecer la convocatoria de las ayudas reguladas en el presente decreto para el ejercicio 2013.
2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente decreto, que presenten un proyecto con la debida observancia de lo previsto en el artículo 4, y demás de pertinente aplicación.
3. Procedimiento: En virtud de lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 14 de este decreto, la presente convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley 6/2011.
4. Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación: La solicitud de ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo II e irá acompañada de la Memoria, según modelo del Anexo III así como de la siguiente documentación:
a. Documento acreditativo de la identidad del solicitante:
- Fotocopia compulsada del NIF del solicitante (persona física o jurídica) y, en su caso, del representante legal de la persona jurídica, o en su caso, autorización expresa conforme a lo establecido en el apartado tercero del presente artículo.
- En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como justificante de inscripción de tales extremos en el Registro Público correspondiente. Si la empresa estuviera en constitución se aportará al menos el certificado del registro Mercantil de no coincidencia de nombre, y el proyecto de estatutos con la relación nominal de los socios.
Las Comunidades de Bienes, presentarán:
- Fotocopia compulsada del NIF de la CB y de cada uno de los comuneros, o en su caso, autorización expresa conforme a lo establecido en el apartado tercero del presente artículo.
- Fotocopia compulsada del contrato constitutivo y, en su caso, de los Estatutos sociales.
- Acuerdo por el que se determina el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la CB.
- Documento en el que se especifiquen los porcentajes de participación de cada comunero en la CB y los compromisos de ejecución asumidos por cada uno, así como el porcentaje de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, conforme al modelo oficial que se establezca en la correspondiente convocatoria.
b. Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo oficial que se establezca en la correspondiente convocatoria, que incluya una descripción de la inversión o actividad, descripción de su contribución al desarrollo de la zona, presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. Cuando el proyecto implique la realización de obra civil, y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda.
c. Original de facturas pro-forma y/o presupuestos de las inversiones para las que se solicita subvención.
En los casos en que el importe del gasto presupuestado supere la cuantía de 30.000 euros, para los supuestos de ejecución de obra, o de 12.000 euros, para suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar con la solicitud, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y se deberá aportar junto con la solicitud de la subvención. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria, que igualmente se aportará con la solicitud de subvención.
d. Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, según proceda, correspondiente al último presentado.
En caso de Comunidades de Bienes lo deberán aportar cada uno de los comuneros. No obstante, el promotor podrá conceder autorización expresa a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que ésta compruebe de oficio estos datos.
e. Acreditación de la propiedad, mediante nota simple actual del Registro de la Propiedad, o de la capacidad legal de uso y disfrute, mediante contrato de arrendamiento, cesión o similar, de los bienes sobre los que se asienta el proyecto. Los contratos de alquiler o cesión deberán tener una duración mínima de cinco años.
f. Proyecto, autorizaciones, permisos, inscripciones y registros, y cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma o el municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos.
g. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de Comunidades de Bienes la deberán aportar cada uno de los comuneros.
h. Declaración responsable relativa a la existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, indicando, en su caso, el importe concedido y la entidad concedente, así como el origen de la financiación. En caso de Comunidades de Bienes la deberán aportar cada uno de los comuneros.
i. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para que compruebe de oficio si se encuentra al corriente con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo , por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
En caso de Comunidades de Bienes la acreditación de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, la deberán aportar cada uno de los comuneros.
j. Declaración expresa de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los tres ejercicios fiscales anteriores. En caso de Comunidades de Bienes la deberán aportar cada uno de los comuneros.
La documentación relativa a los apartados e) y f), caso de no poder ser aportada en el momento de la solicitud, podrá ser sustituida por un compromiso firmado por el promotor de ser presentada y acreditada fehacientemente dentro de la fecha límite de ejecución de las inversiones objeto de subvención, indicada en la Resolución de concesión de la ayuda, y en todo caso junto con la solicitud de liquidación de la ayuda.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados deberán presentarse junto con la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviese en posesión de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa para que sus datos de identidad personal y domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor mediante estos sistemas, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.
El plazo para la presentación de la solicitud será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura, sin posibilidad de subsanación en los casos en que se presenten fuera de plazo, de modo que se procederá al archivo de las mismas.
La solicitud debidamente cumplimentada deberá dirigirse al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentará en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Ordenación, instrucción y valoración: De conformidad con lo establecido en el artículo 16, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.
Para el análisis de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará constituida por:
Presidente: Director/a de Programas de Desarrollo Rural.
Suplente: Jefe Sección de Desarrollo Rural IV.
Vocales:
- Jefe de Sección de Desarrollo Rural I.
Suplente: Jefe Sección de Desarrollo Rural III.
- Jefe de Negociado de Desarrollo Rural I.
Suplente: Jefe de Negociado de Desarrollo Rural.
- Un funcionario administrativo del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, que actuará como Secretario de la Comisión.
Asimismo, los criterios de valoración para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prelación entre las mismas, son:
- Ámbito geográfico donde se localiza el proyecto:
a. Municipios de Nivel de Prioridad I: 20 puntos.
b. Municipios de Nivel de Prioridad II: 15 puntos.
c. Municipios de Nivel de Prioridad III: 10 puntos.
- Modalidad del proyecto:
a. Proyectos de empresas de nueva creación: 10 puntos.
b. Proyectos de implantación de nuevas actividades en empresas ya constituidas: 8 puntos.
c. Proyectos de ampliación y /o modernización de actividades ya existentes: 5 puntos.
- Tipo de solicitante:
a. Proyectos promovidos por Empresario individual, Sociedad Anónima Laboral, Socie - dad Limitada Laboral, Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado: 10 puntos.
b. Proyectos promovidos por Sociedades Agrarias de Transformación y por Sociedades Cooperativas distintas de las de Trabajo Asociado: 8 puntos.
c. Proyectos promovidos por otro tipo de sociedad distintas de las anteriores: 5 puntos.
- Importe de la inversión considerada elegible:
a. Hasta 100.000,00 euros: 10 puntos.
b. Mayor de 100.000,00 euros y hasta 250.000,00 euros: 8 puntos.
c. Mayor de 250.000,00 euros y hasta 400.000,00 euros: 5 puntos.
d. Mayor de 400.000,00 euros: 1 punto.
- Otros criterios: Máximo 10 puntos:
- Proyectos promovidos por jóvenes menores de 40 años: 3 puntos.
- Proyectos promovidos por mujeres: 3 puntos.
- Proyectos promovidos por titulares o ex titulares de explotación agrícola tabaquera, que demuestren haber sido titular de una explotación tabaquera, al menos en una de las tres campañas anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria: 4 puntos.
6. Resolución: La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía dictará resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada.
El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.
Frente a la resolución expresa que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario oficial de Extremadura.
7. Información y publicidad: El promotor debe dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación objeto de subvención y adoptará las medidas de identificación, información y publicidad que se establezcan, en base a lo dispuesto en la cláusula octava del Convenio de Colaboración suscrito el 10 de octubre de 2011 entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. La Comisión de Seguimiento del Convenio determinará, en su momento, los tipos y modelos de señalización de las actuaciones subvencionadas.
8. Notificaciones y publicaciones: Las notificaciones a los interesados se llevarán a cabo conforme a las normas reguladoras establecidas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
9. Justificación y pago: La justificación y pago de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 del presente decreto.
La solicitud de liquidación se realizará conforme al modelo del Anexo IV.
10. Financiación: Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, con una cuantía total de 8.500.000 (ocho millones quinientos mil euros), serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03 314A 77000 código de proyecto 201312003000300, se financiaran con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante transferencias procedentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la siguiente distribución de anualidades:.
- Anualidad 2013: 500.000,00 (Quinientos mil euros).
- Anualidad 2014: 8.000.000,00 (Ocho millones de euros).
No obstante lo anterior, si la disponibilidad presupuestaria lo permite, podrá incrementarse hasta un 20 % la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea como consecuencia de generaciones, incorporaciones o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el articulo 23.2.h de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
11. Recursos: Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el articulo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los expedientes de ayuda acogidos al Decreto 289/2011, de 25 de noviembre , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la primera convocatoria, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el mismo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 289/2011, de 25 de noviembre , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la primera convocatoria.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Del mismo modo, serán de aplicación el Convenio suscrito el 10 de octubre de 2011 suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, los Decretos 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones;
3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones; el Decreto 125/2005, de 24 de mayo , por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y el 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la base de datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en cuanto se refieren a la materia de subvenciones regulada en Ley 6/2011 y no se opongan a la misma.
Disposición final segunda. Disponibilidades presupuestarias.
La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto, estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico.
Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.
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