JIMÉNEZ DE ASÚA
Es el más grande maestro del Derecho Penal que ha tenido España, además de un destacado político de la II República, que defendió la idea de resocialización y reinserción de delincuentes que hoy recoge nuestra Constitución.
Una vez más el ilustre maestro D. Luis Jiménez de Asúa (1889-1970), jurista/penalista universal y destacado político de la Segunda República, recordando ahora la proximidad de la fecha del aniversario de su fallecimiento, el 16 de noviembre, viene a la memoria de muchos juristas -y penalistas en particular- a propósito de la introducción de la nueva pena de prisión permanente revisable en el anteproyecto de reforma del Código Penal, recientemente aprobado por el Gobierno. Y es que hace ahora un siglo que D. Luis defendió su tesis doctoral sobre La sentencia indeterminada. El sistema de penas determinadas a posteriori, en la antigua Universidad Central de Madrid (hoy Universidad Complutense) de la entonces calle ancha de San Bernardo, publicada por la editorial Reus en 1913, Universidad en la que poco después, en 1918, obtendría la cátedra de Derecho Penal.
Jiménez de Asúa tuvo una destacada actuación política de oposición en la dictadura del General Primo de Rivera (1923-1931), protestando por la destitución del catedrático D. Miguel de Unamuno, lo que le valió el destierro a las islas Chafarinas. Posteriormente, en 1933, fue elegido diputado y designado presidente de la comisión redactora de la Constitución de la II República. Exiliado en Argentina, continuó en este país su labor científica como catedrático de Derecho Penal, extendiéndola por numerosos países y obteniendo su obra el reconocimiento de la comunidad académica europea. Jiménez de Asúa ocupaba la presidencia de las Cortes en el exilio y desde la muerte de Diego Martínez Barrios en 1961 desempeñó el simbólico puesto de presidente de las Cortes encargado de la presidencia de la República, muriendo en Buenos Aires el 16-11-1970. Sus restos fueron repatriados en 1989, año en el que S.M. el Rey le concedió la Medalla al Mérito Constitucional post mortem.
Aparte de su destacado papel político durante la II República, Jiménez de Asúa fue el más grande maestro del Derecho Penal con que ha contado España, de una fecundidad científica inigualable, con casi mil obras en su haber, entre ellas su Tratado de Derecho Penal, que empezó a escribir con 60 años, y cuyo último volumen, el séptimo, llegó de la imprenta a sus manos poco antes de morir. Tal era su sabiduría y grandeza que se ganó el afecto y admiración en las innumerables universidades que visitó por todo el mundo, entre ellas las del país que representa la cuna del Derecho Penal, Alemania, contando con discípulos, como ocurre con todos los grandes maestros, de muy distintas ideologías.
Su tesis doctoral sobre La sentencia indeterminada, calificada de sobresaliente y que le sirvió para obtener beca de la Institución Libre de Enseñanza, fundada por D. Francisco Giner de los Ríos, y ampliar sus estudios en las mejores universidades europeas, recobra hoy toda su actualidad, a pesar del tiempo transcurrido, confirmando así la importancia de la construcción de los criterios e ideas que permiten fundamentar racionalmente la aplicación de la ley penal, y que trascienden naturalmente a ella, aunque constituyan su fundamento. Jiménez de Asúa, con su propuesta progresista de sentencia indeterminada, sugería una modificación del Código Penal entonces vigente, el de 1870, inspirado en gran medida en el de 1848, a fin de que a determinados delincuentes, peligrosos, se les aplicara una medida sin limitación temporal, para lograr así su resocialización.
No cabe duda aquí de la influencia en Jiménez de Asúa de la filosofía krausista de Giner de los Ríos, así como de la obra de Franz von Liszt y del profesor salmantino Pedro Dorado Montero (1861-1919), defensores de la idea de protección y corrección civil del penado, germen posteriormente de la prevención especial a través de la resocialización de aquél para su reinserción en la sociedad, idea hoy recogida en nuestra Constitución.
Otros derroteros, en cambio, siguió el positivismo italiano de aquella época, que arribó hacia planteamientos de compromiso con el régimen fascista. Quizá por ello, consciente del peligro de ciertas instituciones, hoy inexistente, decía Jiménez de Asúa:
Yo defiendo la peligrosidad subjetiva, el arbitrio de los juzgadores, la sentencia indeterminada y otras muchas instituciones de nuevo cuño, para cuando el viejo derecho punitivo se transforme en una institución protectora de los delincuentes y de la sociedad.
Hoy, una de las funciones precisamente de ese derecho punitivo al que se refería D. Luis es la protección de todo imputado, a través del reconocimiento de un conjunto de derechos y garantías, tanto en el orden sustantivo como en el procesal, entre ellos el derecho de todo acusado a ser presumido inocente hasta el momento de la sentencia, que garantizan que sólo vaya a ser castigado penalmente quien realmente haya cometido el hecho punible, porque, no se olvide, no hay mayor víctima que una persona acusada de un delito que no ha cometido, luego inocente.
Y, por supuesto, ese derecho protege también, en su conjunto, a la sociedad, que cada vez demanda mayor seguridad y que no está dispuesta a renunciar a la persecución y castigo de quienes cometen hechos delictivos, así como a que se adopten medidas para hacer frente a la peligrosidad expresada por algunos autores, aun después de haber cumplido su condena.
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