ORDEN EYE/912/2012, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA INSCRIPCIÓN DE DETERMINADAS INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE Y SE APRUEBA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA RITE.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
La Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos pretende potenciar el que la Administración se transforme en una administración electrónica al amparo del principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución, permitiendo y facilitando las comunicaciones electrónicas.
Con este objetivo, ya antes de aprobarse la anterior Ley, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 40/2005, de 19 de mayo , regulo la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretando los elementos necesarios y estableciendo el procedimiento para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Si tenemos en cuenta la obligatoriedad que la Disposición Final Tercera de la citada Ley 11/2007, impone a las Comunidades Autónomas de tener habilitados los medios necesarios que permitan a los ciudadanos la presentación de sus solicitudes por medios electrónicos, se hace imprescindible habilitar aplicaciones que gestionen las distintas solicitudes telemáticas que puedan presentarse para los procedimientos que gestiona esta Consejería y que en este caso particular se refiere a la inscripción en el Registro de instalaciones térmicas en los edificios.
A su vez, el artículo 44 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con la Administración Autonómica por medios telemáticos.
El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios regula los aspectos técnicos y administrativos que tienen que cumplimentar las instalaciones térmicas en sus distintos ámbitos de aplicación e indica, en su artículo 24, el procedimiento para la puesta en servicio de estas instalaciones y la necesidad de que el certificado de instalación sea registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El procedimiento que se aprueba en la presente orden, tiene el carácter de voluntario y alternativo a la presentación documental que puede realizarse conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente orden, cumple además lo previsto en el Decreto 40/2005, de 19 de mayo , por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y ha sido informada por la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización Administrativa, conforme al artículo 7.3 del citado Decreto 40/2005.
Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación telemática para la inscripción y registro de determinadas instalaciones térmicas en los edificios según lo previsto en el artículo 24 del R.D. 1027/2007 y aprobar la aplicación informática RITE (Registro Instalaciones Térmicas), necesaria para su gestión.
2.- El procedimiento previsto en la presente disposición será de aplicación para las instalaciones térmicas en los edificios recogidas en el Anexo, siempre que no necesiten proyecto técnico para su ejecución, ni inspección previa de organismo de control.
Artículo 2. Usuarios del sistema.
1.- Podrán tramitar electrónicamente la inscripción de determinadas instalaciones térmicas en los edificios los instaladores habilitados siempre que figuren inscritos en los Servicios Territoriales competentes en materia de industria.
2.- Los usuarios para acceder a la aplicación informática RITE deberán disponer de certificado digital que permita firmar electrónicamente según lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre , de Firma Electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15 y disposición adicional quinta del Decreto 40/2005, de 19 de mayo , por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. También se podrá acceder a la aplicación mediante DNI-e.
Los certificados digitales admitidos serán los emitidos por Autoridades de Certificación que se encuentren recogidos en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3.- Los requisitos concretos que deben reunir los usuarios y sus equipos se recogen actualizados en el apartado correspondiente de requisitos mínimos de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
4.- Así mismo podrán acceder usuarios internos de los Órganos Competentes en materia de industria de la Comunidad de Castilla y León, mediante los sistemas de identificación, autenticación y seguridad de las aplicaciones informáticas de la administración autonómica de Castilla y León adaptados a la información gestionada por la aplicación informática RITE.
Artículo 3. Procedimiento.
1.- El procedimiento de inscripción en el registro de instalaciones térmicas en los edificios se encuentra incluido, con el código IAPA1468, en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Los usuarios podrán acceder a la inscripción de dichas instalaciones térmicas en los edificios desde la Sede Electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
La aplicación informática RITE, permitirá la presentación de solicitudes las veinticuatro horas del día todos los días del año. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, así como las previstas en el artículo 5.3 de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la prestación del servicio. La interrupción se anunciará a los potenciales usuarios, con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del servicio, y siempre que resulte posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión con indicación expresa en su caso, de la prórroga de plazos de inminente vencimiento.
2.- Los usuarios cumplimentarán los datos que les solicite la aplicación y que son necesarios para completar la Solicitud de Inscripción en el Registro de Instalaciones Térmicas en los edificios, indicando los datos del Instalador, de la instalación y de su Titular, así como los datos técnicos necesarios para que cumplimenten el certificado de instalación térmica.
3.- También anexarán los documentos específicos del procedimiento de acuerdo con la normativa que lo regula, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, relativo a la posibilidad de requerir del particular la exhibición del documento o información original. La documentación a anexar a la solicitud, tendrá los límites y recomendaciones técnicas que en cada momento se determinen en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4.- El usuario, una vez cumplimentada la solicitud y el certificado y aportados los datos y documentos exigidos por la aplicación, que serán firmados electrónicamente y registrados, podrá efectuar el pago de la tasa correspondiente, a través de alguna de las entidades financieras colaboradoras para admitir el pago telemático que están publicadas en el Portal Tributario de Castilla y León.
5.- La aplicación informática construirá un fichero con los datos introducidos por el usuario y lo remitirá electrónicamente a la Dirección General de Tributos y Política Financiera para su validación conforme a lo dispuesto en la Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago telemático de tasas, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Hacienda de la Comunidad.
6.- La aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, realizadas las actuaciones correspondientes y habiéndose producido el abono, enviará un acuse de recibo, que podrá imprimir, confirmando el pago que incluirá un Número de Referencia Completo (NRC) y un Número de Justificante de Pago (NJC).
7.- Una vez recibido el acuse indicado en el apartado anterior, se generará el certificado electrónico de instalación térmica en los edificios, firmado y registrado electrónicamente por la Administración, que incluirá el NRC, el NJC y el número de registro de la instalación térmica, y que el usuario deberá imprimir para presentarse a la compañía suministradora de energía según artículo 24.9 del citado R.D. 1027/2007.
8.- El certificado electrónico de instalación térmica llevará incorporado el código Localizador Universal (LOUN) que consiste en un conjunto de caracteres que identifica de manera única cualquier documento, facilitándose a través de la Sede electrónica el acceso al documento electrónico original. De forma que cuando el ciudadano imprime dicho documento y lo presenta ante terceros, estos pueden comprobar la veracidad e inalterabilidad de la documentación emitida.
9.- El usuario, podrá consultar en todo momento la documentación de todas las instalaciones presentadas por él por medios telemáticos y conocerá a través de la aplicación el estado de tramitación del procedimiento.
Artículo 4. Registro de documentos.
La recepción de documentos que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en al Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
A efectos de registro de documentación el sistema emite después de cada comunicación un acuse de recibo acreditativo de la recepción, consistente en una copia autentica de la solicitud, escrito o comunicación que incluye la fecha, hora y el número de registro, así como un resumen de la documentación presentada.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
Artículo 5. Expediente electrónico.
El artículo 32.1 de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, define el expediente administrativo electrónico como conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo. La aplicación electrónica que ahora se aprueba sirve de soporte para documentar las actuaciones administrativas que resultan del propio procedimiento, debiendo contener los documentos que forman parte del mismo, y garantiza su integridad mediante un índice electrónico firmado por la administración, órgano o unidad actuante.
Artículo 6. Niveles de seguridad.
1.- La recepción de las comunicaciones que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en al Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.
2.- Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.
3.- La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo.
Artículo 7. Fichero de datos de carácter personal.
Los usuarios que utilicen la técnica de administración electrónica descrita en la presente orden, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conocen y aceptan las siguientes condiciones:
a) La aplicación informática RITE generará un fichero de datos de carácter personal con la finalidad de hacer posible la gestión telemática del procedimiento de inscripción en el registro de instalaciones térmicas en los edificios. Los destinatarios de la información recogida serán los propios interesados, los Servicios Territoriales competentes en materia de industria y la Consejería con competencias en materia de industria.
b) Los datos de carácter personal recogidos en el fichero serán los necesarios para la tramitación del procedimiento telemático previsto en esta orden y la negativa a suministrarlos implicará la imposibilidad de su gestión.
c) Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, ante la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.
d) El órgano responsable de este fichero de datos es la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica que adoptará, bajo la superior dirección del Consejero de Economía y Empleo las medidas de gestión y organización que crean necesarias asegurando en todo caso la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las encaminadas a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y en sus normas de desarrollo.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Director General de Industria e Innovación Tecnológica, para actualizar y modificar el Anexo a esta orden y para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
La tramitación telemática es de aplicación a las instalaciones térmica, en los casos de nuevas instalaciones, reformas y sustitución de equipos, que necesitan una Memoria técnica para su tramitación (en lugar del proyecto), y que son de acuerdo con el artículo 15 del R.D.1027/2007, las siguientes:
- Las instalaciones térmicas cuya potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW.
A estos efectos, cuando en un mismo edificio existan múltiples generadores de calor, frío, o de ambos tipos, la potencia térmica nominal de la instalación, a efectos de determinar la documentación técnica de diseño requerida, se obtendrá como la suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío necesarios para cubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalación solar térmica.
En el caso de las instalaciones solares térmicas la documentación técnica de diseño requerida será la que corresponda a la potencia térmica nominal en generación de calor o frío del equipo de energía de apoyo. En el caso de que no exista este equipo de energía de apoyo o cuando se trate de una reforma de la instalación térmica que únicamente incorpore energía solar, la potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m².
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