Lavozdeaviles.es 10.09.12
La ordenanza prevé la exclusión explícita de esa posibilidad para edificios de nueva construcción, viviendas unifamiliares, edificios en determinados procesos de reforma, los sujetos a posibles cambios de uso y los protegidos.
Además, se plantea que, preferentemente, el espacio a ocupar por el ascensor deberá ser, por ese orden, el patio de la parcela, el exterior del edificio en suelo privado o el exterior del edificio en suelo de titularidad municipal.
Además, la ordenanza recoge una serie de requisitos exigidos en cuestiones de tipo estético y arquitectónico, así como de funcionalidad.
También recoge el procedimiento que los interesados en la instalación del ascensor han de cumplir para lograr las correspondientes licencias con las que acometer la obra.
La ordenanza responde a la necesidad específica de edificios muy concretos en los que es imposible la instalación del ascensor en el interior del inmueble o en suelo anejo, en el caso de ubicarlos en el exterior. Ahora, con la nueva normativa en vigor, podrán ocupar el espacio público mínimo necesario para ubicar el elevador adosado a una de las fachadas exteriores del inmueble.
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