Difícil rehabilitación; por Antonio Piña Alonso, Juez Decano de Orense

 29/08/2012
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El día 29 de agosto de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Antonio Piña Alonso, en el cual en el autor reflexiona sobre la necesidad de la implantación de la condena perpetua revisable, reducida a los supuestos de mayor gravedad, y sin que se pueda estimar su exclusiva aplicación a los supuestos de terrorismo.

DIFÍCIL REHABILITACIÓN

En 1984 Antonio Gali Balaguer asesinó a la niña de 11 años María Victoria en la Cartuja. Fue condenado a 64 años, de los que sólo cumplió 17. En el año 2001 salió de la prisión orensana de Pereiro de Aguiar. Su libertad duró poco tiempo, en marzo del 2006 volvió a ingresar en prisión acusado del asesinato de una prostituta y de la tentativa de asesinato por asfixia de otra. El Sr. Balaguer, a quien mi actividad profesional me ha llevado a conocer, es una persona de trato afable y encantador, pero con unos impulsos incontrolables que le llevaban a matar. Los padres de María Victoria manifestaban al conocer estos nuevos hechos delictivos, “que nunca debió de salir de la cárcel”. Los 43 años con los que finalmente le sancionó el Tribunal Supremo por los crímenes cometidos en los años ochenta se quedaron reducidos a un cumplimiento efectivo de 17 años. Los hechos posteriores acreditaron que el Sr. Gali no se había rehabilitado, ni había sido recuperado para la sociedad, sino que continuaba siendo un foco de peligro, pronto para estallar en cualquier momento. Después de largos años en un Juzgado de Instrucción soy un defensor de la finalidad rehabilitadora de la pena, de la necesidad de recuperar para la sociedad a delincuentes fruto de los desajustes de esa misma sociedad. Pero frente a ellos también he presenciado el resentimiento, la maldad y la reincidencia de delincuentes sexuales, de asesinos, frente a los cuales la pena a imponer no deja de ser un lapsus en una actividad delictiva que se reanuda con la misma finalidad. El actual sistema de penas quiebra ante casos como los expuestos, y por ello es una necesidad su reforma, y frente a los iniciales reparos que me ofrecía la condena perpetua revisable, el conocimiento de la maldad humana que se observa en determinados individuos, las dificultades o la plena imposibilidad de su recuperación para la sociedad, debe llevarnos a reflexionar sobre la necesidad de su implantación, reducida a los supuestos de mayor gravedad, y sin que se pueda estimar su exclusiva aplicación a los supuestos de terrorismo, pues hechos como los narrados o como los supuestamente cometidos por José Bretón, ofrecen una gravedad que en nada se diferencian de los fríos asesinatos terroristas.

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