ORDEN BSF/168/2012, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA PARA AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE VEINTE MIL HABITANTES.
Preámbulo
Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para alcanzar, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas, establecidos por la legislación y concretados por la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no únicamente orienta en un determinado sentido, la actividad de otros entes públicos y entidades privadas, de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes. La actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos, según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o crear nuevos servicios;
Por otro lado, la entrada en vigor de la nueva Ley 13/2006, de 27 de julio , de prestaciones sociales de carácter económico, ha transformado el sistema de subvenciones en el ámbito de la asistencia y los servicios sociales, convirtiendo una parte importante de las subvenciones en prestaciones sociales, y excluyendo las del régimen jurídico correspondiente;
Para las otras subvenciones, las necesidades de planificación de todas las administraciones públicas y la obligación de garantizar la publicidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia, dentro del nuevo marco normativo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, aconsejan sustituir el sistema tradicional de convocatorias anuales por un nuevo procedimiento;
En primer lugar, y en aplicación de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, la coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas entre la Administración de la Generalidad con los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, los consejos comarcales y entes locales supramunicipales en materia de servicios sociales y otros servicios y programas relativos al bienestar social, se instrumenta mediante la modalidad convencional de un contrato-programa, fuera del ámbito de aplicación del régimen jurídico de las subvenciones;
Para el resto, el procedimiento establece dos grandes ámbitos de gestión (entidades privadas y ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes) y, dentro de cada ámbito, separa, por un lado, las bases, generales y específicas, de vigencia indefinida, y, por otro, las convocatorias correspondientes, de carácter anual;
Las bases generales ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones, mientras que las bases específicas concretan, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada programa, independientemente del ejercicio presupuestario, lo que incrementa el margen de seguridad jurídica y permite una planificación anticipada por parte de las personas beneficiarias;
En cuanto al caso, las bases unifican algunos elementos esenciales del procedimiento de concesión de subvenciones (por ejemplo, la existencia potestativa de un órgano colegiado de valoración o los mecanismos de control y justificación de las subvenciones);
Finalmente, la convocatoria anual determina, fundamentalmente, el inicio y el período de gestión del programa, y concreta la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual;
En el caso concreto de los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, las bases tienen en cuenta su condición de instituciones públicas y el principio de autonomía local, en el marco de la legislación de régimen local vigente, razón por la que se incorporan algunas especificidades de gestión (por ejemplo, la presentación electrónica de solicitudes por medio de la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña Eacat, las peculiaridades de los entes locales no obligatorios o la posibilidad de reformular la solicitud en el supuesto de una propuesta de importe por debajo del solicitado);
La Orden consta de un artículo único, que aprueba las bases generales y las bases específicas, que figuran, respectivamente, como anexos 1 y 2;
Visto lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones;
Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases generales y específicas que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, que figuran en los anexos siguientes:
Anexo 1: Bases generales, aplicables a todos los programas incluidos en esta Orden.
Anexo 2: Bases específicas, con los siguientes programas:
A. Programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia.
B. Programa de subvenciones para actuaciones en materia de familia.
C. Programa de subvenciones para el desarrollo de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden BSF/81/2011, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo I
Bases generales
-1 Objeto
1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes para la realización de actividades en el ámbito competencial del Departamento de Bienestar Social y Familia.
1.2 El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
1.3 El período de ejecución de la actividad objeto de la subvención será el año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de que establezcan las bases específicas para cada programa.
1.4 El procedimiento de convocatoria será tramitado y resuelto por los órganos del Departamento de Bienestar Social y Familia que sean competentes por razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa de la Generalidad vigente en el momento de publicarse la convocatoria. La convocatoria precisará el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.
1.5 La convocatoria concretará el plazo máximo para resolver y notificar la resolución que no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
-2 Ayuntamientos beneficiarios
Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, en los términos previstos por las bases específicas de cada programa.
-3 Requisitos de los ayuntamientos beneficiarios
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la presentación de la documentación y de las declaraciones responsables previstas en la base 4.4.
3.1 Los requisitos que deben cumplir los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes beneficiarios son los siguientes:
a) Estar inscritos en el registro de entes locales de Cataluña correspondiente.
b) Los ayuntamientos con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores o trabajadoras deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso por razón de sexo, e intervenir hay, en sus centros de trabajo.
c) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
3.2 No podrán obtener la condición de beneficiarios los ayuntamientos solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-4 Solicitudes y documentación
4.1 El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.
4.2 Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación general indicada en la base 4.4 y de la documentación específica requerida para cada programa.
4.3 Las solicitudes y la documentación requeridas en estas bases deberán presentarse en el Departamento de Bienestar Social y Familia mediante la Extranet de las administraciones públicas catalanas, http://www.eacat.cat en los términos que establece la normativa vigente.
El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite estarán a disposición de los ayuntamientos a la Eacat http://www.eacat.cat.
4.4 A las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se debe adjuntar la documentación general que se indica a continuación:
a) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as.
b) Certificación y declaraciones responsables ya incluidos en el formulario de solicitud, de las situaciones que se detallan a continuación:
Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
No recibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras administraciones públicas, entidades privadas o particulares de forma que las cantidades otorgadas superen el 100% del coste de la actividad subvencionable.
No encontrarse en ninguna otra circunstancia prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente del ente solicitante, por el que se autoriza al representante legal a solicitar la subvención.
Cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
En el caso de ayuntamientos con una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración responsable del cumplimiento de la obligación de utilizar los medios de prevención, detección, e intervención en casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
4.5 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos solicitados, el órgano competente del Departamento requerirá al ayuntamiento interesado para que en el plazo de diez días hábiles realice las enmiendas oportunas en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.6 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para los ayuntamientos solicitantes que la hayan realizado anteriormente ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar Social y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación.
En este caso, habrá que hacer una declaración responsable, que se incluye en el formulario de solicitud, que acredite que no se ha producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada, y donde se especificará la fecha, el órgano y el procedimiento para el que se aportó la documentación mencionada.
4.7 La firma y presentación de esta solicitud implica, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar de oficio si el beneficiario o beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-5 Obligaciones generales de los ayuntamientos beneficiarios
Son obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, de acuerdo con lo previsto en las bases generales y específicas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (causas de reintegro de las subvenciones).
f) Facilitar toda la información que les requieran el Departamento de Bienestar Social y Familia, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.
g) Cumplir los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativos a la subcontratación de las actividades subvencionadas mediante esta convocatoria.
h) Informar al órgano concedente de la subvención de cualquier contrato o convenio firmado, para la gestión de la actividad subvencionada, entre el beneficiario y cualquier entidad pública o privada vinculada al propio ayuntamiento a sus cargos directivos.
i) Presentar al órgano competente las propuestas de cambio que se pueda producir o se produzca en la actividad o el proyecto subvencionado. Estas propuestas deberán ir acompañadas de memorias justificativas. La propuesta se considerará desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la propuesta en el Departamento de Bienestar Social y Familia.
j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos.
-6 Comisión de valoración
6.1 La Comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de actividades y proyectos a subvencionar, si así lo prevén las bases específicas.
6.2 La composición de la Comisión de valoración se establece en las bases específicas de cada programa.
6.3 Se atribuyen a la Comisión de valoración las funciones de aplicar las bases de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritaria establecidos, resolver incidencias, si las hubiere, y elaborar las propuestas de resolución correspondientes.
6.4 La persona titular de la presidencia de la Comisión de valoración es responsable de firmar cada una de las actas de propuesta valoradas y transmitirlas al órgano que debe emitir la resolución, sin perjuicio de las firmas adicionales previstas por las bases específicas.
6.5 Con la finalidad de aclarar puntos dudosos de la actividad o proyecto, o del resto de la documentación presentada, la Comisión de valoración tiene la facultad de convocar personalmente a los solicitantes o hacer un requerimiento por escrito.
6.6 El régimen de funcionamiento de la Comisión de valoración, en todo lo no previsto en estas bases, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.
6.7 La Comisión dispondrá de una persona para ejercer las funciones de secretaría, nombrada por el órgano competente del Departamento, de entre los representantes del mismo Departamento en la Comisión. No obstante, el órgano competente también podrá nombrar un secretario o secretaria, de entre el personal funcionario del mismo Departamento, con voz pero sin voto. En todo caso, el secretario o secretaria asumirá la función de redactar las actas de las sesiones de la Comisión.
6.8 La Comisión de valoración podrá convocar a sus reuniones a personas a título de asesores, en función de su particular conocimiento o de su representatividad en relación con alguno de los temas tratados, y sin derecho a voto. En ningún caso su número superará el de tres por reunión.
6.9 El órgano administrativo responsable de la convocatoria garantizará la paridad de género en la composición de la Comisión de valoración, si es técnicamente viable.
-7 Reformulación y desviación
7.1 Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que debe ejercer la parte solicitante, y el importe propuesto por la Comisión de valoración o el órgano competente se encuentre por debajo del importe solicitado, la Comisión de valoración o el órgano encargado de hacer la propuesta, si lo considera necesario y oportuno, podrá instar al beneficiario a reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones al importe propuesto, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7.2 El ente local dispondrá de un plazo de diez días hábiles para reformular la solicitud, contados desde el día siguiente de la notificación del acto correspondiente y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
7.3 El órgano encargado de resolver la solicitud deberá dar su conformidad a la solicitud reformulada.
7.4 En el caso de que el coste total del proyecto sea más de un 20% inferior respecto al presupuesto inicial, se minorará la subvención aplicando sobre la cantidad subvencionada el mismo porcentaje de desviación. Este porcentaje será del 10% para los proyectos que hayan reformulado su solicitud.
-8 Importe de la subvención, pago y anticipos
8.1 La resolución que otorga la subvención debe determinar las actividades concretas que se subvencionan, la cantidad otorgada y el porcentaje que supone la cantidad otorgada respecto a las actividades/proyecto subvencionados.
8.2 Podrán concederse anticipos de hasta el 95% de la cantidad otorgada, sin garantías, de acuerdo con lo que establezcan las bases específicas de cada programa.
8.3 La autorización de anticipos requiere la solicitud previa del ayuntamiento solicitante y el compromiso por parte de éste de aplicar el importe del anticipo al cumplimiento del objeto de la subvención, según modelo adjunto el formulario de solicitud.
8.4 El resto de la cantidad otorgada se pagará cuando, a juicio del órgano gestor, se haya justificado adecuadamente la aplicación del total de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.
8.5 El órgano gestor tendrá en cuenta otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que haya recibido o pueda recibir el ayuntamiento beneficiario para la actividad subvencionada, de forma que la suma de las cantidades otorgadas no podrá superar en ningún caso el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-9 Aceptación de la subvención
9.1 Con carácter previo a la propuesta de ordenación del pago, y cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la solicitada, el ayuntamiento beneficiario deberá comunicar por escrito la aceptación al órgano resolutorio en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de la notificación.
9.2 En caso de no manifestarse expresamente, se entenderá aceptada la cuantía de la subvención, sin perjuicio de los recursos administrativos o judiciales que correspondan.
-10 Convenio
Para todos los programas, las subvenciones otorgadas pueden vincularse también a la firma de un convenio, el cual debe contener los términos de colaboración entre el Departamento de Bienestar Social y Familia y el ente, donde se hará constar expresamente que el convenio se efectúa para condicionar la subvención otorgada en el marco de estas bases.
-11 Nulidad, anulabilidad y reintegro
11.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención y exigir el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en todo lo no previsto en el artículo anterior, por el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
11.2 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas y ayudas concedidas y abonadas indebidamente de conformidad con la legislación vigente y, en todo caso, cuando concurran las situaciones descritas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11.3 El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con las adaptaciones que correspondan.
-12 Carácter de las subvenciones
12.1 Las subvenciones que puedan concederse están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a la parte destinataria para ejercicios sucesivos.
12.2 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.
-13 Control
El Departamento de Bienestar Social y Familia puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre , reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales, u otra normativa que sea de aplicación.
-14 Justificación
14.1 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se hará mediante la presentación de un certificado de la intervención del ente local donde se tiene que justificar la totalidad del importe del presupuesto de la actividad subvencionada para los proyectos/actividades que reciben financiación, firmado y sellado.
14.2 A estos efectos, se deberá aportar también un certificado firmado por la intervención del ente local que detalle, para toda la relación de personas de las que se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta y real al proyecto subvencionado (meses, días, horas, según corresponda en cada caso).
14.3 Esta documentación debe presentarse en el Departamento de Bienestar Social y Familia hasta el día 19 de noviembre del año de presentación de la solicitud, o bien en el plazo que establezca la resolución, salvo especificación diferente indicada en los programas de subvención descritos en el anexo 2.
14.4 Los ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa general y la requerida específicamente para cada programa. La documentación se presentará al Departamento de Bienestar Social y Familia mediante la Extranet de las administraciones públicas catalanas, http://www.eacat.cat, en los términos que establece la normativa vigente.
14.5 Para poder concurrir a las convocatorias siguientes es necesario haber efectuado la justificación correspondiente de lo que se convino en el ejercicio anterior, tanto en el aspecto económico como de cobertura de servicios.
-15 Tratamiento de datos
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.
-16 Difusión y publicidad institucional
16.1 En todo tipo de publicidad institucional promovida por los ayuntamientos en relación con los proyectos o actividades subvencionados debe constar la colaboración del Departamento de Bienestar Social y Familia, y, si procede, la de otros organismos públicos, de acuerdo con lo establecido en los instrumentos de colaboración correspondientes.
16.2 El ayuntamiento beneficiario debe hacer constar en cualquier tipo de letrero, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada la expresión Con el apoyo del Departamento de Bienestar Social y Familia y la insignia oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Plan de identificación visual recogido en la página de Internet correspondiente. Las señales oficiales se pueden obtener en la dirección http:// www.gencat.cat/piv. En el caso del programa de subvenciones letra C del Anexo 2 (Programa de subvenciones para el desarrollo de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas) el ayuntamiento beneficiario debe hacer constar también la colaboración del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
16.3 El incumplimiento de estos preceptos puede ser motivo para iniciar un procedimiento de reintegro de la subvención otorgada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.4 y 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-17 Régimen jurídico
En todo lo no previsto por estas bases se aplicará:
a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, así como la Ley 13/2008, de 5 de noviembre , de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
b) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios, la justificación y el reintegro: el Decreto 284/1996, de 23 de julio , de regulación del sistema catalán de servicios sociales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
c) En cuanto al régimen sancionador, y con respecto a lo que establece el artículo 25.1 de la Constitución, y el Decreto 284/1996, de 23 de julio , de regulación del sistema catalán de servicios sociales, cuando éstos sean aplicables; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Anexo 2
Bases específicas
A. Programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia
-1 Objeto
1.1 La finalidad de esta convocatoria es la coordinación, la colaboración y la cooperación con los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, en la financiación de programas de servicios sociales de centros abiertos y otros programas de atención social y educativa que contribuyan a la desaparición de la situación de riesgo de niños y adolescentes, de acuerdo con los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.
1.2 Las actividades subvencionadas deberán ser realizadas en el transcurso del año o del período de tiempo que se establezca en la convocatoria.
1.3 Las actuaciones subvencionables se agrupan en los siguientes ámbitos:
A.1 Programa de servicios sociales de centros abiertos.
Servicio diurno preventivo, fuera del horario escolar, que apoya, estimula y potencia la estructuración y el desarrollo de la personalidad, la socialización, la adquisición de aprendizajes básicos y el ocio, y compensa las deficiencias socioeducativas de los niños y adolescentes atendidos mediante el trabajo individualizado, el grupal, la familia, el trabajo en red y con la comunidad, con especial atención a las situaciones de riesgo.
A.2 Programas de atención social y educativa ante las situaciones de riesgo.
Programas dirigidos a la integración social, a la normalización en la vida de la comunidad y a la cobertura de necesidades y carencias personales de los niños y adolescentes y sus familias que se encuentran en situación de riesgo.
-2 Requisitos de los ayuntamientos beneficiarios
a) Seguir las pautas del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Cataluña. 2010-2013, aprobado por Acuerdo de Gobierno el 3 de agosto de 2010.
b) Los servicios de centros abiertos, para percibir subvenciones con cargo a este Programa, deberán cumplir los requisitos del artículo 39 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria.
-3 Determinación de la cuantía de la subvención
3.1 Un mínimo del 85% del crédito de la partida será destinado a los programas de servicios sociales de centros abiertos. De este importe se otorgará como mínimo un 50% proporcionalmente en función del número de plazas registradas, el porcentaje restante se distribuirá proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración del apartado 4.1.
3.2 Como máximo se destinará un 15% del crédito de la partida a los Programas de atención social y educativa ante las situaciones de riesgo, el cual se distribuirá en función de la puntuación obtenida, tras la valoración de las solicitudes presentadas acuerdo con los criterios del apartado 4.2.
3.3 La cuantía de la subvención se fijará en la resolución de concesión. El importe concedido será un porcentaje del coste total de la actividad o proyecto subvencionado.
-4 Criterios de valoración
De acuerdo con la actividad y el presupuesto se valorarán los siguientes criterios:
A) Programa de servicios sociales de centros abiertos.
1. Número de niños y adolescentes que se benefician del servicio, desglosado por sexos y franjas de edad atendidas (hasta 20 puntos).
2. Número de horas de atención directa (hasta 20 puntos).
3. Niños y/o adolescentes que se encuentren en situación de riesgo (hasta 13 puntos).
4. Experiencia y solvencia técnica en la realización de la actividad objeto de subvención (hasta 11 puntos).
5. Proyectos que se realicen en barrios o en zonas desfavorecidas socialmente. Justificación del interés social del servicio en el territorio (hasta 11 puntos).
6. Proyectos que se realicen en territorios con un número elevado de casos atendidos por los Equipos de Atención a la Infancia y la Adolescencia (hasta 9 puntos).
7. Intervención integral y sistemática con el niño y/o adolescente. Elaboración PEI (hasta 5 puntos).
8. Servicios que incorporen intervenciones transversales y en red (hasta 5 puntos).
9. Servicios que incorporen actividades extraordinarias encaminadas a la integración de los niños y adolescentes en su entorno comunitario (hasta 3 puntos).
10. Incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en las actuaciones que conforman el objeto del proyecto subvencionable (hasta 3 puntos).
B) Programas de atención social y educativa ante las situaciones de riesgo.
1. Adecuación del programa a las necesidades reales existentes de la infancia y adolescencia y sus familias en situación de riesgo (hasta 32 puntos).
2. Población diana a la que va dirigida la actuación objeto de la subvención (hasta 18 puntos).
3. Experiencia y solvencia técnica en la realización de la actividad objeto de subvención (hasta 18 puntos).
4. Número de horas de atención directa (hasta 13 puntos).
5. Programas que incorporen intervenciones transversales y en red (hasta 8 puntos).
6. Coherencia entre los objetivos, actividad y resultados previstos; Garantías de evaluación y justificación del interés social del programa (hasta 8 puntos).
7. Programas que incorporen la perspectiva de género y de las mujeres (hasta 3 puntos).
-5 Comisión de valoración
Comisión de valoración para los programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia
La composición de este órgano colegiado será la siguiente:
Una persona adscrita a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, nombrada por la persona titular de esta Dirección General, que la presidirá.
Los jefes o jefas de los servicios territoriales de Atención a la Infancia y Adolescencia o las personas en quienes deleguen.
La persona titular de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
La persona titular del Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, que hará las funciones de secretario o secretaria.
Una persona nombrada por la persona titular de la Secretaría General en representación de las diferentes unidades del Departamento de Bienestar Social y Familia.
-6 Justificación para los programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia
Además de los documentos justificativos establecidos en las bases generales, el beneficiario presentará, en el mismo plazo establecido para la convocatoria, una memoria de las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio que no exceda de diez páginas.
-7 Documentación específica
Además de la documentación requerida en las bases generales, se deberá formalizar los modelos relacionados seguidamente, incluidos en el formulario de solicitud.
1. Relación de programas, servicios y/o establecimientos para los que se solicita la subvención.
2. Previsión de ingresos y gastos del programa, servicio o establecimiento para el año en curso e ingresos y gastos del año anterior, según el modelo adjunto al formulario de solicitud.
3. Proyecto explicativo del servicio, establecimiento o actividad a desarrollar, que incluya el impacto de género previsto, que no exceda 10 páginas.
4. Ficha resumen del proyecto explicativo, según el modelo adjunto al formulario de solicitud.
B. Programa de subvenciones para actuaciones en materia de familia
-1 Objeto
1.1 La finalidad de esta convocatoria es la coordinación, la colaboración y la cooperación con los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, en la realización de programas de conciliación del tiempo personal y el familiar.
1.2 Las actividades subvencionadas deberán ser realizadas en el transcurso del año o del período de tiempo que se establezca en la convocatoria.
1.3 Actuación subvencionable.
Proyectos Minuts Menuts destinados a conciliar el tiempo personal y el familiar ofreciendo a las familias un servicio de guarda para los hijos e hijas de 4 meses a 3 años, dentro de un espacio lúdico y de guarda de calidad para los niños. Los Minuts Menuts ubican en espacios diversos como ludotecas, centros cívicos, polideportivos municipales y Guarderías municipales, entre otros. El tiempo de estancia máximo de cada niño es de 3 horas continuadas y de 2 días a la semana. Los servicios deben estar dotados de 2 personas profesionales por cada 10 plazas, una de estas personas debe tener perfil de técnico o técnica especialista en jardín de infancia. Cada entidad local podrá adaptar el horario a las necesidades de su población. Si se cree conveniente también es posible abrir el servicio el sábado por la mañana.
1.4 En ningún caso podrán ser subvencionables aquellos proyectos o actividades que corresponden a servicios que la Administración de la Generalidad está gestionando de forma directa o indirecta, ni aquellos proyectos o actividades que, si bien tienen relación con los programas descritos, son más propios de las competencias específicas de otros departamentos de la Generalidad o de otras unidades del Departamento.
-2 Requisitos ayuntamientos beneficiarios
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 3 del Anexo 1 de esta Orden de Bases.
-3 Determinación de la cuantía de la subvención
3.1 El importe de la subvención se determinará en función de la puntuación tras la valoración de las solicitudes presentadas en los términos que establece la base 4.
3.2 La cuantía de la subvención se fijará en la resolución de concesión. El importe concedido será un porcentaje del coste total de la actividad o proyecto subvencionado.
-4 Criterios de valoración
a) Calidad del proyecto presentado, hasta 20 puntos.
b) Justificación de la necesidad del proyecto presentado, hasta 10 puntos.
c) Ajuste del proyecto a los elementos estructurales del programa (número de plazas, criterios de acceso, titulación del personal, etc.), hasta 30 puntos.
d) Idoneidad del espacio físico de ubicación del servicio propuesto, hasta 20 puntos.
e) Frecuencia y franja horaria del servicio, hasta 10 puntos.
f) Potenciación del trabajo en red con otros recursos de atención a las familias y a la infancia del municipio, hasta 10 puntos.
Para los proyectos o actividades susceptibles de ser subvencionados, es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre un total de 100 puntos posibles.
-5 Comisión de valoración
Presidente/a una persona adscrita a la Secretaría de Familia, nombrada por la persona titular de esta Secretaría.
La persona responsable de actuaciones de apoyo a las familias.
La persona titular del Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones, que hará las funciones de secretario o secretaria.
Dos personas nombradas por la persona titular de la Secretaría General en representación de las diferentes unidades del Departamento de Bienestar Social y Familia.
Esta Comisión podrá ser asistida por las personas profesionales del ámbito que la Comisión crea conveniente, dentro del ámbito de Familia.
-6 Justificación
Además de los documentos justificativos establecidos en las bases generales, el beneficiario presentará, en el mismo plazo establecido para la convocatoria, una memoria de las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio, que no exceda de diez páginas.
-7 Documentación específica
Además de la documentación requerida en las bases generales, se deberá formalizar el documento relacionado seguidamente, que se incluye en el formulario de solicitud.
Proyecto Minuts Menuts con la inclusión del presupuesto de ingresos y gastos.
C. Programa de subvenciones para el desarrollo de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas.
Capítulo 1
Disposiciones generales
-1 Objeto
El objeto del Programa es el fomento del desarrollo de programas locales de acogida, de promoción de la igualdad de oportunidades y de la acomodación, siguiendo los objetivos previstos en el Pacto Nacional para la Inmigración, aprobado por el Gobierno el 16 de diciembre de 2008 y firmado el 19 de diciembre del mismo año, y en los términos del Plan de Ciudadanía e Inmigración 2009-2012 (DOGC núm. 5545, de 14.1.2010), aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 16 de diciembre de 2009, o lo que esté en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.
-2 Datos oficiales de población
Los datos de población a que se refieren estas bases son los últimos datos que hayan sido publicadas oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la resolución de convocatoria.
-3 Ayuntamientos beneficiarios
Pueden beneficiarse de las subvenciones los siguientes ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes de Cataluña:
a) Ayuntamientos de municipios de entre cinco mil y veinte mil habitantes y que tengan, o bien un porcentaje de población extranjera empadronada superior a la media oficial de Cataluña, o bien un mínimo de 1.000 personas extranjeras empadronadas.
b) Ayuntamientos de municipios de menos de cinco mil habitantes que tengan un porcentaje de población extranjera empadronada superior a la media oficial de Cataluña, y más de mil personas extranjeras empadronadas.
-4 Programas y acciones subvencionables
Puede ser objeto de subvención la aplicación de los planes locales de acogida, de inmigración y de ciudadanía y, en concreto, los programas y acciones que constan en el capítulo 2 de este anexo.
-5 Gestión de los programas y acciones subvencionables
Los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes podrán concertar, bajo su única responsabilidad, la gestión de los programas con entidades y asociaciones. El concierto incluirá los instrumentos de control y justificación que correspondan.
-6 Documentación específica
Además de la documentación requerida en las bases generales, se deberá formalizar el documento relacionado seguidamente, que se incluye en el formulario de solicitud:
Documento 1. Ficha de identificación del ayuntamiento y de los proyectos o actuaciones (una ficha para cada proyecto para el que se solicite financiación).
-7 Criterios de valoración prioritaria y determinación de la cuantía de la subvención
En relación con los datos demográficos y la respectiva actividad o proyecto, la Comisión de valoración considerará los siguientes criterios de valoración prioritaria con el porcentaje que se atribuye a cada uno de ellos:
7.1 Relativos a los datos demográficos, valorando los siguientes aspectos en la proporción que se indica:
a) Número total de población empadronada en el territorio: 40%.
b) Número total de personas extranjeras empadronadas en el territorio, desglosando los datos por sexos (datos absolutos): 40%.
c) Número de personas extranjeras empadronadas en relación con el total de la población del territorio (datos relativos): 10%.
d) Crecimiento de la población extranjera empadronada en los últimos cinco años: 10%.
7.2 Relativos a la calidad de los programas y proyectos presentados, atendiendo a los siguientes aspectos en la proporción que se indica:
a) Adecuación de los proyectos a las necesidades existentes: 20%.
b) Calidad de las actividades o proyectos, en términos de eficacia, creación de iniciativas nuevas o mejora de actividades o proyectos habituales: 20%.
c) Experiencia y trayectoria del ayuntamiento en la realización de actividades y proyectos similares: 20%.
d) Impacto social: 20%.
e) Participación de las personas beneficiarias en el diseño, en la ejecución y en la valoración de los programas: 20%.
7.3 Relativos a la dispersión territorial y a la itinerancia de los programas coordinados.
7.4 Relativos a programas que se realicen en barrios con una atención especial, basándose en la Ley 2/2004, de 4 de junio , de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.
7.5 Para determinar la cantidad a otorgar al amparo de esta convocatoria, se tendrán en cuenta los criterios de valoración descritos en los apartados anteriores, en el porcentaje siguiente respecto del importe total disponible para esta convocatoria:
Los criterios relativos al punto 7.1 representan el 80% de este importe.
Los criterios relativos al punto 7.2 representan el 10% de este importe.
Los criterios relativos al 7.3 representan el 5% de este importe.
Y los criterios relativos al 7.4 representan el 5% de este importe.
7.6 En el otorgamiento de la subvención se priorizará el esfuerzo económico adicional con recursos propios por parte del ayuntamiento beneficiario de un mínimo del 15%.
7.7 El importe concedido será un porcentaje del coste total de la actividad o proyecto subvencionado.
-8 Comisión de valoración
8.1 La Comisión de valoración estará integrada por las siguientes personas:
a) Presidente/a: una persona adscrita a la Dirección General para la Inmigración, nombrada por la persona titular de esta Dirección General.
b) Vocales: los directores o directoras de los servicios territoriales de Bienestar Social y Familia o las personas en quienes deleguen.
Un representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y un representante de la Federación de Municipios de Cataluña.
Un representante de la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
Dos personas nombradas por la persona titular de la Secretaría General en representación de las diferentes unidades del Departamento de Bienestar Social y Familia.
Y un representante de la Dirección General para la Inmigración, que actuará como secretario o secretaria de la Junta.
8.2 Las personas que forman la Comisión de valoración serán nombradas por la persona titular de la Dirección General para la Inmigración, a propuesta de cada órgano competente.
-9 Anticipos, justificación y pago
El pago de las subvenciones otorgadas se hará de la siguiente manera:
Un porcentaje del importe otorgado, hasta un máximo del 95%, se abonará en concepto de anticipo sin garantías. El porcentaje se determinará en la resolución de otorgamiento.
Y el resto, una vez presentada la documentación que establece la base 6.
Esta documentación se presentará mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, Eacat, junto con una ficha de identificación de resultados finales para cada proyecto que se haya obtenido financiación, y la relación de profesionales contratados con la dedicación exacta y real al proyecto subvencionado, certificado por el interventor del ayuntamiento.
La fecha de presentación será hasta el día 15 de diciembre del año de presentación de la solicitud. Sin embargo, y dadas las circunstancias suficientemente motivadas, se autoriza a la persona titular de la Dirección General para la Inmigración para aceptar fuera de plazo la documentación de justificación del gasto.
-10 Obligaciones específicas de los ayuntamientos beneficiarios
10.1 Lengua de las actividades. De acuerdo con lo establecido por las bases generales (anexo 1), los programas objeto de la convocatoria deben incorporar el uso habitual de la lengua catalana para favorecer el conocimiento y la plena capacitación de las personas destinatarias en la lengua propia de Cataluña.
Sin embargo, en determinados casos y para facilitar la comprensión, las actividades se pueden desarrollar en las lenguas propias de las personas destinatarias, siempre que se adopten al mismo tiempo las medidas oportunas que introduzcan progresivamente el uso del catalán. En el caso de los materiales, se han de editar al menos en catalán y, además, en las lenguas que se consideren convenientes para asegurar su comprensión por parte de las personas destinatarias, procurando hacer un uso no sexista y androcéntrico de los lenguajes.
10.2 Acceso a la función pública de personas que no tienen la nacionalidad española. A la hora de redactar las bases de las convocatorias de selección de personal laboral, los ayuntamientos beneficiarios deben cumplir lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
10.3 El ayuntamiento beneficiario y el Departamento de Bienestar Social y Familia cooperarán en la implementación de las políticas de ciudadanía e inmigración, así como en el mantenimiento de los sistemas de información, y de aquellos estudios, investigaciones, grupos de trabajo o programas piloto de innovación que se puedan realizar.
10.4 En todo tipo de información publicada, promovida por los ayuntamientos en relación con estos programas subvencionados, debiendo figurar, además del logotipo del Departamento de Bienestar Social y Familia, el logotipo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Capítulo 2
Programas y acciones objeto de la convocatoria
Programa para el desarrollo de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas
-1 Servicio de primera acogida en el ámbito local en Cataluña
El Programa Integral de Acogida tiene por finalidad la promoción de una mayor autonomía que ayude a las personas que acaban de llegar al municipio en su proceso de incorporación a la sociedad en igualdad de oportunidades y de obligaciones. Comprende:
1.1 Contratación de agentes de acogida, con dominio de alguna de las lenguas de origen de las personas inmigradas con mayor presencia en el territorio, además del catalán y el castellano, y que ejerzan las funciones que establece el Programa Integral de Acogida. Las funciones con carácter general son de apoyo a los servicios de atención ciudadana en la atención e información a todos los ciudadanos.
1.2 Competencias lingüísticas básicas de acuerdo con el Marco Europeo Común de Referencia, para las Lenguas, establecido por el Consejo de Europa.
Cursos extraordinarios de iniciación al catalán solicitados al Consorcio de Normalización Lingüística (CNL) y los centros y aulas de formación de personas adultas para los niveles iniciales, B1, B2 y B3.
Los cursos que se soliciten en este apartado deben corresponder a una demanda extraordinaria que suponga un aumento en la oferta ordinaria de formación para personas inmigradas del territorio para el que se soliciten. Así, estos cursos deben suponer un aumento cuantitativo respecto a los cursos extraordinarios organizados en el período 2010.
En ningún caso, la financiación que se solicite en este apartado puede cubrir ni en parte ni totalmente la aportación ordinaria aprobada por los ayuntamientos, ni puede incluir cursos que ya han sido presupuestados en la previsión ordinaria.
En cuanto a La Vall dAran hay que alcanzar las competencias lingüísticas básicas en aranés.
1.3 Conocimientos laborales y de extranjería. Las personas beneficiarias del servicio de primera acogida deben alcanzar los conocimientos necesarios para promover su acceso al trabajo, así como también el acceso y mantenimiento de la regularidad administrativa.
Proyectos de orientación laboral y asesoramiento jurídico en materia de extranjería.
Acciones para informar sobre las normas de empadronamiento y su renovación.
1.4 Conocimiento de la sociedad catalana (sesiones de conocimiento del entorno) sobre la base de lo que establece el Programa Integral de Acogida y que podrán ser gestionadas directamente por el ayuntamiento o bien por entidades y asociaciones previamente concertadas. Estas sesiones comprenderán en todo caso, el conocimiento de la sociedad catalana y de la realidad del municipio; los derechos y deberes fundamentales, con especial referencia a los derechos de las mujeres, el funcionamiento de servicios públicos y el funcionamiento del sistema político y administrativo.
Apoyo al servicio de primera acogida:
1.5 Servicio de traducción e intérpretes al servicio de los diferentes servicios públicos existentes en el territorio que trabajan en el marco del Programa integral de acogida.
1.6 Elaboración de materiales específicos, que incluyan también información sobre los derechos de las mujeres y los recursos de que disponen.
1.7 Proyectos de apoyo a los reagrupados familiares. Especialmente con respecto a los niños, jóvenes de más de 16 años y a las mujeres.
Proyectos que promuevan el acompañamiento de las personas extranjeras durante los trámites de la reagrupación familiar para un buen conocimiento de los servicios y de apoyo desde la sociedad de acogida. Proyectos que promuevan la plena integración de las personas extranjeras una vez llegadas a los municipios.
Proyectos que incorporen en el marco del tiempo libre (casales, bibliotecas, actividades extraescolares, etc.) de los menores de origen extranjero llegados recientemente en Cataluña, un espacio para mejorar su nivel formativo e incrementar las capacidades lingüísticas en catalán para una mejor adaptabilidad después en la escuela.
Proyectos que promuevan la incorporación laboral de las personas que han llegado con reagrupamiento familiar y que disponen de residencia no laboral. Estos proyectos trabajarán la formación y la inserción laboral y se complementarán con módulos de conocimiento de la sociedad catalana y con módulos para tener unas competencias lingüísticas básicas, para promover la comunicación entre todas las personas.
Acciones que promuevan en el tejido empresarial, el conocimiento de la normativa legal de la reagrupación familiar. Campañas explicando la normativa promoviendo la inserción y contratación laboral de las personas con residencia por reagrupación familiar.
-2 Contratación de profesionales de gestión de la diversidad
La finalidad de este programa es la mejora de la gestión de la diversidad con profesionales expresamente formados y dedicados a realizar tareas en los servicios públicos de ámbito local.
Los profesionales de la diversidad pueden ser:
2.1 Personal técnico en políticas migratorias, responsables de planificar y gestionar el Plan territorial de ciudadanía e inmigración local.
2.2 Personal mediador al servicio de los diferentes servicios públicos existentes en el territorio.
2.3 Personal dinamizador juveniles de origen diverso y con conocimiento tanto del mundo del ocio como de la realidad de la inmigración.
-3 Promoción de la igualdad de oportunidades
La finalidad de esta línea de actuación es la equiparación progresiva de las personas de origen inmigrante, así como la nivelación de los servicios públicos para toda la ciudadanía.
La promoción de la igualdad de oportunidades incluye:
3.1 Mejora de la capacitación intercultural de los profesionales de la Administración.
Las acciones de capacitación de los profesionales tienen como objetivo mejorar su formación para que tengan los elementos necesarios para ejercer sus funciones profesionales en contextos culturalmente diversos:
Acciones de formación en atención al público culturalmente diverso.
Acciones de formación sobre las características culturales de las personas recién llegadas al municipio y otros.
3.2 Mejora de la capacitación individual de las personas inmigradas.
Las acciones de mejora de la capacitación individual de las personas de origen inmigrante tienen como objetivo avanzar hacia la igualdad de oportunidades y reducir a la mínima expresión las situaciones de desventaja por motivo de su formación:
Acciones que promuevan la capacitación individual, laboral, académica, lingüística, etc.
Acciones que promuevan la formación profesional y la inserción laboral de jóvenes a partir de 16 años.
Acciones que promuevan la capacitación individual y la inserción laboral de las mujeres.
3.3 Facilitar el acceso en igualdad de condiciones a los servicios y recursos.
Las acciones para facilitar el acceso a los servicios y recursos en igualdad de condiciones tienen como objetivo mejorarlos y adecuarlos a las nuevas realidades y necesidades:
Acciones para promover el acceso a la vivienda (programas de intermediación para el acceso a pisos de alquiler, programas de vivienda compartida, etc.).
Acciones para promover el acceso a la salud (conocimiento del sistema sanitario, campañas de salud pública, de hábitos de salud y alimentarios, sobre los derechos sexuales y reproductivos, etc.).
Acciones para promover el acceso al trabajo (programas de intermediación laboral, programas para la creación de microempresas y de autoempleo, etc.).
Acciones de apoyo al reequilibrio de la matrícula escolar, y otros.
3.4 Refuerzo de áreas y servicios que tienen un incremento de población usuaria debido al factor migratorio.
-4 Promoción de la acomodación de la diversidad
Esta línea de actuación tiene por objetivo fomentar la participación, promover el conocimiento mutuo y la sensibilización del conjunto de la población, así como la mejora de la convivencia en la esfera pública.
Acciones de fomento de la participación de los ciudadanos de origen extranjero en actividades diversas. Estas acciones tienen como objetivo la incorporación activa de los ciudadanos de origen extranjero en los diferentes aspectos de la vida social, cultural, deportiva, lúdica, etc. del municipio.
4.1 Fomento de la participación de las personas extranjeras a las actividades deportivas.
4.2 Fomento de la participación de las personas extranjeras en otras actividades diversas (ocio infantil y juvenil, actividades culturales, actividades socioeducativas, participación en los consejos municipales y la red asociativa...).
Acciones de fomento de la convivencia. Estas acciones tienen como objetivo dar respuestas a las áreas donde se producen intereses, usos y costumbres diferentes, así como facilitar la interacción entre personas de origen inmigrante y el resto de ciudadanos, y su mutua adaptación en las esferas públicas del municipio.
4.3 Acciones de fomento de la convivencia en las comunidades de vecinos (fincas urbanas).
4.4 Acciones de fomento de la convivencia y de promoción del diálogo en los barrios.
4.5 Acciones de fomento de la convivencia en los espacios y equipamientos públicos.
Acciones de promoción de la interrelación con padres y madres de alumnos.
4.6 Acciones de fomento de la convivencia religiosa (promoción de espacios de encuentro y de reunión).
4.7 Acciones de fomento del conocimiento y la interrelación mutua. Estas acciones tienen por objetivo fomentar que las personas de orígenes diferentes se relacionen en los espacios de la vida cotidiana y compartan intereses y necesidades comunes.
Acciones de promoción de la interrelación entre niños y jóvenes.
Acciones de promoción de la interrelación entre mujeres.
4.8 Promover la sensibilización de la población del hecho migratorio y de sus consecuencias. Tienen como objetivo ofrecer información adecuada sobre la realidad migratoria, sus impactos en la sociedad catalana, las aportaciones que conllevan y, en definitiva, dar a conocer los efectos positivos que conlleva.
-5 Otras proyectos
5.1 Situaciones excepcionales o de urgencia (accidentes, situaciones de crisis...).
5.2 Gastos producidos por emitir documentos propuesta de informes de extranjería.
5.3 Acogimiento residencial temporal y de urgencia para personas en situaciones de vulnerabilidad.
El acogimiento residencial temporal para inmigrantes extranjeros sin domicilio fijo y en situación de vulnerabilidad (madres con hijos e hijas, mujeres embarazadas, enfermos, personas sin referentes ni conocidos, etc.) debe enmarcarse en los servicios residenciales de estancia limitada del municipio: servicios de acogida residencial de estancia limitada, pisos de acogida temporal, acogida en pensiones.
Quedan especialmente excluidas de la convocatoria las acciones consistentes en observatorios, estudios, publicación de libros, organización y realización de fiestas populares.
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