ORDEN MED/7/2012, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA A REALIZAR POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
Preámbulo
La Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio , de Prevención de la Contaminación Lumínica así como el Decreto 48/2010, de 11 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, contemplan la regulación de las instalaciones y aparatos de iluminación, en particular el alumbrado, para que sus efectos sobre el entorno guarden correspondencia con el objeto o finalidad primaria de la iluminación desde el punto de vista de la seguridad o la realización de actividades nocturnas de todo tipo.
Esta normativa tiene como finalidades: la eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación; la protección del entorno frente a las intrusiones y molestias lumínicas; la preservación del medio natural durante las horas nocturnas y la defensa del paisaje para la garantía de la visión nocturna del cielo.
El artículo 15 de la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, señala que se establecerán líneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores a las prescripciones de la misma.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales, como instituciones más cercanas a los ciudadanos y actores fundamentales en el desarrollo de la política ambiental, que están llamadas a realizar un papel activo en la ejecución de programas, proyectos y actividades contra la contaminación lumínica para lograr una mejora continua del medio ambiente; con garantía del cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
La tramitación del procedimiento de concesión se ha de fundamentar en la observancia de las normas y principios establecidos en el Decreto 20/2012 de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 12 de abril , de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar las actuaciones de cambio o adaptación de las instalaciones de alumbrado exterior en el ámbito local que consigan un doble objetivo: la corrección o la prevención de la contaminación lumínica y el fomento del ahorro y la eficiencia energética. Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior estarán dotadas de los correspondientes sistemas automáticos de encendido y apagado de forma que, al evitar la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento, el consumo energético sea el estrictamente necesario.
2.- El ámbito de aplicación territorial de estas ayudas será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- En atención a sus características específicas, y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la presente convocatoria incluye las bases reguladoras por las que se rige la concesión de las subvenciones.
4.- Las ayudas convocadas se hallan contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.
Artículo 2.- Gastos Subvencionables.
1.- Se considerarán subvencionables aquellos gastos necesarios para realizar actuaciones de corrección o prevención de la contaminación lumínica y el fomento del ahorro y la eficiencia energética, mediante el cambio o la adaptación de las instalaciones del alumbrado exterior en el ámbito local.
2.- Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente al IVA soportado por la entidad local por los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyecto en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado, debiendo necesariamente aportarse en tal supuesto certificado acreditativo firmado por el Secretario/ Secretario-Interventor del Ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad local de que se trate (Anexo I).
3.- Asimismo podrán ser considerados como gastos subvencionables aquellos derivados del coste de redacción del proyecto, firmado por técnico competente, así como los gastos de dirección de obra, coordinación de seguridad y salud u otros gastos que se acrediten y que deriven de forma directa de la ejecución del proyecto subvencionado. Dichos gastos en ningún caso podrán ser objeto de subvención de forma aislada, pudiendo serlo únicamente como parte integrante de la actuación global subvencionada.
4.- En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:
- Gastos protocolarios.
- Gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, excepto aquellos provocados por la ejecución del proyecto.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Cualquier otro análogo a los anteriores, o que, en general no estén incardinados dentro de los definidos en los apartados 1 y 3 del presente artículo.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que prevean realizar las actuaciones contempladas en el artículo 1 de esta Orden.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, o con el Gobierno de Cantabria o respecto de las cuales concurra cualquiera otra de las causas establecidas en la legislación administrativa en materia de subvenciones como excluyente de la condición de eventual beneficiario.
3.- No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades locales que tengan pendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.
4.- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Artículo 4.- Procedimiento de concesión y concurrencia con otras ayudas.
1.- El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
2.- Las ayudas convocadas son compatibles con el eventual otorgamiento de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con el límite de que en ningún caso el importe total de las ayudas recibidas podrá rebasar el coste total de las actividades realizadas, el cual deberá reflejarse en proyecto que detalle cada una de las mismas y su previsión de coste.
Artículo 5.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de 20 días naturales, contado desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como el Anexo I de la presente Orden e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la entidad local y por el Secretario/ Secretario-Interventor del Ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad local que se trate, dirigiéndose al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria. La totalidad de los anexos recogidos en la presente Orden podrán descargarse de la página web del Gobierno de Cantabria en la dirección: http://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones.
3.- Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, situado en la calle Lealtad n.º 24, 39002 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en el uso de este derecho la solicitud fuera remitida por correo, su sellado y fechado de copia por la Administración postal requerirá que se realice en la oficina postal en sobre abierto, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre , que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
4.- Se podrá solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas. Si se presentara más de una solicitud por una misma entidad, sólo se admitirá a trámite la registrada en primer lugar, salvo que se presentará escrito de desistimiento de la primera de las solicitudes presentadas.
5.- La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en el número 942 20 23 00/10/84 y además en el número 012 para llamadas desde la Comunidad Autónoma de Cantabria, o el 902 13 90 12 para llamadas desde fuera de la misma.
Artículo 6. - Documentación a aportar por los solicitantes.
Las entidades locales solicitantes deberán necesariamente adjunta a su solicitud (Anexo I), los siguientes documentos:
1.- Las entidades locales distintas de un municipio deberán presentar un certificado expedido por el Secretario/Secretario Interventor u órgano equivalente de la entidad, indicado su población. Los municipios no tienen obligación de presentar este certificado, ya que para la determinación de su población se tendrán en cuenta los datos publicados en su página web por el Instituto Nacional de Estadística, referidas al Real Decreto 1782/2011, de 16 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2011 (Boletín Oficial del Estado de 17 de diciembre de 2011).
2.- Memoria Técnica de la actuación a realizar. En la redacción de la misma deberá tenerse en cuenta, como mínimo, lo siguiente:
a) Nombre, número de DNI, titulación y firma del técnico responsable de la redacción del proyecto.
b) Ahorro energético previsto (en kWh anuales) como resultado de la ejecución del proyecto.
Deberán aparecer desglosados los cálculos realizados, indicando el gasto energético inicial y el esperado tras realizar la actuación, y en el caso de que el valor presentado de ahorro energético fuese anormal o desproporcionado, se requerirá al solicitante para que los justifique con mayor grado de detalle.
c) Eficiencia luminosa (en lm/w) de las lámparas a instalar o adaptar.
d) En su caso, indicar el porcentaje de lámparas a sustituir o adaptar que actualmente sean de incandescencia, mercurio o halogenuros metálicos.
e) En su caso, instalación de sistemas avanzados de regulación basados en telecontrol, telegestión o similares. No se considerarán como tales los sistemas estándares basados en relojes astronómicos, fotocélulas, balastos de doble nivel o similares.
f) Valores de Flujo Hemisférico superior instalado (FHS inst), de las luminarias a instalar o adaptadas. Se deberá proporcionar un valor numérico y no se considerará cumplido este requisito con la presentación del diagrama polar de la luminaria.
g) Presupuesto total de la inversión, desglosado por conceptos de gasto, incluyendo en este desglose el IVA, indicando en su caso, la cantidad aportada por la entidad solicitante. Si la entidad considera que la actividad se corresponde con un contrato de obras se deberá aportar el presupuesto en la forma prevista en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contratos (R.D. 1098/2001, de 12 de octubre), desglosando el beneficio industrial y los gastos generales.
Si considera que la actividad se corresponde con un contrato de servicios o de suministro, deberán indicar esta circunstancia en el presupuesto que se presente.
h) Los proyectos y memorias técnicas de diseño de las instalaciones de alumbrado exterior deberán iluminar únicamente la superficie que se pretende dotar de alumbrado y cumplirán los criterios de eficiencia y ahorro energético así como de reducción del resplandor luminoso nocturno, respetando la legislación que sea aplicable. En concreto, se deberá justificar el cumplimiento de los criterios establecidos por el Decreto 48/2010, de 11 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la contaminación lumínica, en función del tipo de instalación y su ubicación.
i) Plano de ubicación de las luminarias u otras instalaciones sobre las que se ejecute el proyecto, con su correspondiente cajetín, firma y escala.
j) Cualquier otro aspecto que se considere relevante para resaltar la importancia del proyecto en relación con el objeto de la convocatoria.
En caso de no aparecer los extremos reflejados en los apartados b), c), d), e) y f) en el proyecto, los mismos serán valorados con 0 puntos en los correspondientes criterios de adjudicación recogidos en el artículo siguiente.
3.- Declaración responsable del representante de la entidad solicitante acerca de las restantes subvenciones o ayudas concedidas, solicitadas o pendientes de solicitud ante cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención; especificando en tal supuesto sus respectivos importes en el Anexo II de la presente Orden.
4.- Declaración responsable del representante de la entidad local de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 letras a), b) c), d), f), g) y h) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de que la entidad solicitante no tiene pendiente de cumplimiento ninguna sanción administrativa firme en materia de medio ambiente. Declaración prestada conforme al Anexo II.
5.- Salvo el supuesto previsto en el siguiente párrafo, declaración expresa del representante de la entidad local autorizando a la Dirección General de Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Hacienda de Comunidad Autónoma de Cantabria y Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (Anexo II).
En caso de que la entidad local solicitante no desee aportar dicha declaración expresa, será obligación de la misma presentar documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del cumplimiento del resto de requisitos establecidos por la legislación para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la subvención.
Dicha documentación deberá ser aportada tanto en el momento de la presentación de la solicitud como en cualquier momento posterior del procedimiento en que resultare preciso para el trámite de la misma o el abono de la subvención eventualmente otorgada.
Artículo 7. - Criterios de adjudicación.
Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Número de habitantes de la entidad local que presenta el proyecto: hasta 6 puntos, graduados de la siguiente manera:
- Hasta 600 habitantes: 6 puntos.
- Entre 601 y 2.000 habitantes: 3 puntos.
- Entre 2.001 y 5.000 habitantes: 2 puntos.
- Más de 5.000 habitantes: 0 puntos.
b) Ubicación del proyecto respecto a los Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, con la exclusión de los tramos de Lugares de Interés Comunitario (LIC) de carácter exclusivamente fluvial, graduados de la siguiente manera:
- Núcleos de población ubicados dentro de alguno de los Espacios Naturales Protegidos de Cantabria o inmediatamente anexos a los mismos: 6 puntos. En caso de realizarse el proyecto en más de un núcleo, deberán cumplir esta condición más del 50% de los mismos para obtener dicha puntuación.
- Núcleos de población, pertenecientes a municipios donde se encuentre ubicado alguno de los Espacios Naturales Protegidos de Cantabria: 3 puntos.
c) Ahorro energético, en kWh/año, como consecuencia de la ejecución del proyecto:
Hasta 15 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a las actuaciones que conlleven un ahorro igual o superior a los 100.000 KWh/año, puntuándose el resto de forma descendente y proporcional, conforme a la siguiente formula: ahorro energético*15/100.000.
d) Utilización de lámparas de eficiencia luminosa igual o superior a 80 lm/W: hasta 2 puntos.
e) Sustitución de lámparas de incandescencia, mercurio y halogenuros por otras que permitan el ahorro energético: hasta 3 puntos.
f) Sustitución de pantallas de lámparas que emitan un flujo luminoso al hemisferio superior elevado por otras que emitan menos del 1%: hasta 5 puntos.
g) Instalación de sistemas avanzados de regulación basados en telecontrol, telegestión o similares: 2 puntos.
Artículo 8.- Instrucción.
1.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente.
Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Medio Ambiente comprobará que cumplen los requisitos exigidos. Si una solicitud presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciere, o lo hiciere fuera del plazo establecido, se le entenderá por desistido de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Se constituirá un Comité de Valoración, el cual estará integrado por un Presidente que será el Director General de Medio Ambiente o persona en quien delegue, tres funcionarios designados por el Presidente, y un Secretario, con voz pero sin voto, asimismo designado por dicho Presidente. Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes. El Comité de Valoración actuará de acuerdo a las atribuciones establecidas en el art. 24 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
3.- Una vez concluida la valoración de solicitudes, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, especificando la cuantía de la subvención en cada caso a otorgar, dentro del límite de las disponibilidades presupuestarias.
4.- Dicha propuesta de resolución tendrá carácter provisional cuando figuren en el procedimiento, o sean tenidos en cuenta, hechos, alegaciones o pruebas distintas que las aducidas por los solicitantes de subvención. En tal supuesto, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la propuesta de resolución provisional concediéndose un plazo de diez días hábiles en concepto de trámite de audiencia, para formulación de alegaciones y aportación de cuantos documentos o pruebas estimen precisos los interesados en defensa de sus intereses.
Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las aducidas, el órgano instructor requerirá informe al Comité de Valoración y formulará la propuesta de resolución definitiva.
5.- En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes de subvención, la propuesta de resolución inicialmente formulada por el órgano instructor tendrá el carácter de definitiva.
6.- Con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión, el órgano instructor habrá de comprobar si los solicitantes se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el caso de que alguno de los posibles beneficiarios se encuentre en una o varias de estas situaciones, la subvención deberá ser denegada.
Artículo 9. - Resolución.
1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, órgano al cual deberá ser elevada por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva.
2.- Contra la resolución que se adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con el artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.- El plazo de resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la petición.
4.- La resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, los beneficiarios, cuantía concedida, y la finalidad de la subvención; asimismo se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, expresando en cada caso la causa de la desestimación.
La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, y computándose los plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 10. - Financiación, cuantía y abono.
1.- Las subvenciones para el año 2012 tendrán una cuantía máxima de doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 ), y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.456B.763.
2.- La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de 20.000 por solicitud, sin que en ningún caso el importe de la subvención pueda ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario.
3.- Si por limitación presupuestaria, la cuantía otorgada a la última de las entidades beneficiarias fuese inferior a la que correspondiera por la aplicación de los criterios de valoración, se le reconocerá el derecho a percibir lo que reste hasta agotar el crédito presupuestario disponible.
Si la última entidad renuncia a la cuantía restante, el crédito será liberado.
4.- Si dos o más entidades locales obtuvieran la misma puntuación y el crédito presupuestario disponible fuera insuficiente para el otorgamiento de subvención a todas ellas, el criterio que se aplicará para la concesión de la ayuda será el de la mayor puntuación obtenida en el criterio de adjudicación previsto en el apartado c) del artículo 7, y en el supuesto de persistir dicho empate, la mayor puntuación obtenida en el apartado b). En caso de persistir el mismo se atenderá al orden de presentación de las solicitudes, considerando a tal efecto exclusivamente la fecha en que se habrían presentado la totalidad de la documentación exigida por la presente convocatoria.
5.- El abono de la subvención se efectuará en un pago único por el importe total concedido sin necesidad de justificación previa una vez comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro. No obstante, serán exigibles las obligaciones contempladas en el artículo 11, debiendo presentar dentro de los plazos previstos la documentación exigida en el artículo 12.
6.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Dará lugar necesariamente a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que supongan que el importe total subvencionado rebase el coste del proyecto realizado debiendo en tal supuesto resolverse la devolución por el beneficiario del exceso percibido sobre el coste subvencionable.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios:
1.- Las entidades subvencionadas quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- La ejecución del proyecto podrá haberse iniciado desde el 1 de enero de 2012 y deberá finalizar en el plazo máximo de ocho meses tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda para los beneficiarios, salvo las situaciones excepcionales previstas en el artículo 13 de esta Orden.
3.- Asimismo, será obligación de las entidades subvencionadas:
- Comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional, comunicando las cuantías solicitadas y obtenidas.
- Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
- Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. En el caso de que la información, además de mediante publicaciones, se ofrezca por medios electrónicos o audiovisuales se aplicará igualmente lo anterior.
- Al inicio de la actividad, se colocará en lugar visible un cartel anunciador y/o valla publicitaria de dimensiones mínimas de 1400 x 900 mm en el que deberá siempre figurar ocupando como mínimo el 25% de su superficie, lo siguiente:
- El Escudo del Gobierno de Cantabria, con la referencia Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- El lema Actuación subvencionada de acuerdo con la Orden MED numero/año, de (día), de (mes).
- Cuantía de la subvención concedida.
Este cartel deberá permanecer en el lugar un plazo mínimo de seis meses desde la terminación de las obras, debiéndose remitir una fotografía a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo tras su colocación, sin perjuicio de la obligación de mandar otra con la justificación final de la actividad.
- Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le sea requerida.
4.- Todos los beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente Orden podrán ser requeridos por técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, para llevar a cabo una reunión de seguimiento del desarrollo del proyecto.
5.- Los beneficiarios se encuentran comprometidos a realizar la actividad en los términos previstos en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se acepten por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con la concesión de la ayuda ni perjudiquen los derechos de terceros. La resolución sobre la aceptación o no de las modificaciones presentadas, será adoptada por el Director General de Medio Ambiente.
Artículo 12.- Justificación.
1.- La justificación de la subvención se hará conforme al artículo 31.7 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- La justificación se referirá al importe total del proyecto subvencionado, no pudiendo limitarse a la cuantía de la subvención solicitada, ni al importe de la subvención concedida.
3- La justificación de las subvenciones podrá realizarse como máximo en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la ejecución de la actividad, salvo las situaciones excepcionales previstas en el artículo 13 de esta Orden, presentando ante la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, los siguientes documentos:
a) Certificación del Interventor o Secretario-Interventor u órgano equivalente de la entidad local que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo III). En caso de existir costes generales indirectos incorporados en la relación, se deberán indicar los criterios de reparto.
b) Memoria justificativa de las actividades realizadas incluidas en el proyecto subvencionado.
En particular la entidad beneficiaria deberá aportar información sobre los siguientes indicadores:
- Núcleos de población donde se han realizado las instalaciones.
- Ahorro energético en KWh/año definitivo conseguido con la ejecución del proyecto.
- Eficiencia luminosa de las lámparas instaladas.
- Número de lámparas de incandescencia, mercurio y halogenuros que han sido sustituidas por otras que permiten el ahorro energético.
- Número y tipo de sistemas avanzados de regulación basados en telecontrol, telegestión o similares instalados.
- Porcentaje de emisión de las pantallas sustituidas de flujo luminoso al hemisferio superior.
c) Carta de pago en el supuesto de devolución de remanentes no utilizados de la ayuda.
d) Cuando el coste de la actuación subvencionada incluya gastos por ejecución de obra que superen la cuantía de treinta mil (30.000) euros, o suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica por importe superior a doce mil (12.000) euros, se aportará memoria del representante de la entidad local en la que deberán incluirse al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, indicando cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Fotografía del cartel anunciador colocado al inicio de la actividad.
4.- Asimismo la Dirección General de Medio Ambiente podrá requerir al beneficiario la documentación que estime oportuna, con el fin de aclarar la justificación presentada.
Artículo 13.- Prórroga de los plazos de ejecución y justificación.
1.- Cuando los beneficiarios no puedan cumplir el plazo de ejecución establecido en el artículo 11.2 o el plazo de justificación establecido en el artículo 12.3 podrán solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo la prórroga, debidamente motivada, teniendo en cuenta que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas sólo podrá ampliarse en caso de demostrar por parte del beneficiario que la demora en la ejecución de la actividad se debe a causas no imputables al mismo.
2.- La solicitud de prórroga deberá presentarse necesariamente antes del vencimiento del plazo que se quiere prorrogar.
3.- El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá acordar, de forma motivada, y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación del plazo de ejecución de la actuación y del plazo de presentación de la documentación justificativa con los requisitos establecidos en la legislación de subvenciones.
Artículo 14.- Causas de revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la realización de la actividad subvencionada y al cumplimiento de los fines que determinaron el otorgamiento de la subvención, y en el caso de demora en la presentación de los justificantes de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios:
* El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 5% * La justificación extemporánea siempre que se lleve a cabo antes de la notificación de la resolución de revocación: 2%.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario no se aproxime de modo significativo al cumplimiento total procederá el reintegro parcial de la subvención. En tal supuesto, por la Administración concedente deberá ser determinado el porcentaje de incumplimiento de la actividad, debiendo ser exigido del beneficiario el reintegro del importe que resulte de la aplicación de dicho porcentaje a la subvención inicialmente concedida.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará por resolución del Director General de Medio Ambiente correspondiendo la instrucción de dicho procedimiento a dicha Dirección General.
5. La resolución de dicho procedimiento de reintegro corresponderá al órgano concedente de la subvención.
Artículo 15.- Régimen sancionador.
1. A la presente Orden resultará de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
2. El eventual procedimiento a seguir caso de considerarse la existencia de infracción se ajustará a las garantías establecidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
3. El procedimiento sancionador se iniciará por resolución del Director General de Medio Ambiente, correspondiendo la instrucción de dicho procedimiento a dicha Dirección General.
4. La resolución de dicho procedimiento sancionador corresponderá al órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012 y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO OMITIDO
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