El Supremo tumba la ordenanza que regula las antenas de móviles en Montilla

 11/06/2012
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Indica que es al Estado a quien le compete fijar la distancia entre los repetidores.

ABC.es. 10.06.2012

El Tribunal Supremo ha desestimado en una reciente sentencia el recurso de casación que el Ayuntamiento de Montilla interpuso ante este tribunal con el objeto de defender la ordenanza municipal para la Instalación y Funcionamiento de Instalaciones de Radiocomunicación, que aprobó en Pleno en 2001 y que fue recurrida por Telefónica Móviles y otras operadoras al obligarles a situar sus postes de telefonía fuera del casco urbano. En el fallo judicial del alto tribunal se indica que “la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones no impide que los municipios puedan establecer restricciones a la ubicación de infraestructuras, siempre que no implique restricción para la adecuada prestación del servicio”.

En 2001 las operadores recurrieron la norma, que acabó en el TSJA y de ahí al Supremo.

El Tribunal Supremo considera la prohibición de ubicar antenas de telefonía móvil en un radio menor de 610 metros, como se fijaba en la ordenanza reguladora del Ayuntamiento, como “una prohibición absoluta de ubicación de las infraestructuras sin razón urbanística, paisajística ó medioambiental que explique o justifique dicha medida que, por inmotivada, debe considerarse desproporcionada y arbitraria”.

Bajo el gobierno municipal de Antonio Carpio (IU), el Consistorio montillano se embarcó en una batalla legal contra la implantación de antenas de telefonía móvil en el casco urbano que desembocó, en 2002, en el anuncio de su intención de desmantelar los tres mástiles que, por aquel entonces, operaban dentro de la ciudad, la mayoría situados en bloques de vecinos en la calle Corredera.

El Ayuntamiento contó con el apoyo de una plataforma ciudadana pro alejamiento de este tipo de instalaciones (Placiantemo). El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación que le presentó el abogado José Alberto Arrate Ormaetxea, defensor del Consistorio en los recursos interpuestos contra varias operadoras, a principios de marzo de 2007.

El TSJA falló en contra

El recurso se sustanció contra dos resoluciones del año 2005 de la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). A juicio del TSJA la ordenanza incumplía tres puntos sustanciales recogidos en el real decreto regulador de este tipo de instalaciones. El primero hacía referencia a la distancia mínima de 610 metros de los postes respecto al casco urbano. El segundo, al seguro de responsabilidad ilimitada que se exigía a las operadoras al objeto de cubrir posibles contingencias que pudiesen darse en el futuro (artículo 8 de la ordenanza). Y el tercero sobre el límite de densidad de potencia de las radiaciones, que la ordenanza local fijó en 0,1 microwatios por centímetro cúbico, es decir, 4.500 veces menos de lo permitido por la legislación estatal.

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