Subvenciones destinadas a los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas

 04/06/2012
 Compartir: 

Orden MED 4/2012, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas durante el año 2012. (BOCA de 4 de junio ) Texto completo.

ORDEN MED 4/2012, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS MUNICIPIOS COSTEROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA LIMPIEZA DE PLAYAS DURANTE EL AÑO 2012.

Preámbulo

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre , del Estatuto de Autonomía de Cantabria establece en su artículo 25.7 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

El artículo 115.d) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas determina que será competencia municipal el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, y el artículo 25.2.letra l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce como una competencia de los municipios el servicio de limpieza viaria, entendiéndose incluido el servicio de limpieza de playas.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, consciente de que las playas de la Comunidad Autónoma de Cantabria suponen una de sus señas de identidad y le otorgan un gran valor medioambiental y una importante atracción turística, convoca por medio de la presente Orden subvenciones destinadas a fomentar las labores de limpieza de las playas existentes en los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo las bases para la concesión de las mismas conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

La tramitación del procedimiento de concesión se ha de fundamentar en la observancia de las normas y principios establecidos en el Decreto 20/2012 de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 12 de abril , de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.

1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar las actuaciones de limpieza de playas que realicen o hayan sido realizadas por los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2012.

2.- El ámbito de aplicación territorial de estas ayudas será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3.- En atención a sus características específicas, y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la presente convocatoria incluye las bases reguladoras por las que se rige la concesión de las subvenciones.

Artículo 2.- Gastos subvencionables.

1.- Se financiarán las actividades de limpieza de playas realizadas por los municipios costeros de Cantabria consistentes en:

a) Limpieza de la arena mediante cribado.

b) Retirada de materiales ajenos a la arena: plásticos, desperdicios, colillas y en general, restos de origen antrópico.

c) Mantenimiento de la limpieza en las salidas naturales de las aguas pluviales evitando la obstrucción de las canalizaciones.

d) Vaciado y mantenimiento de papeleras.

e) Cualquier otra medida análoga a las anteriores que contribuya a la mejor limpieza de las playas del municipio.

2.- Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente al IVA soportado por el municipio por los gastos incurridos con motivo de los costes de las actividades de limpieza subvencionables en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado, debiendo necesariamente aportarse en tal supuesto certificado acreditativo firmado por el Secretario/Secretario-Interventor del Ayuntamiento (Anexo I).

3.- Estas ayudas en ningún caso podrán destinarse para la financiación de los gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), protocolarios, generales de funcionamiento de las entidades solicitantes o en general no derivados de la ejecución de las actividades de limpieza de las playas del municipio solicitante.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- Podrán acogerse a la presente convocatoria los Ayuntamientos que correspondan a municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllos incursos en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando expresamente excluidas aquellas entidades que con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, o con el Gobierno de Cantabria o respecto de los cuales concurra cualquiera otra de las causas establecidas en la legislación administrativa en materia de subvenciones como excluyente de la condición de eventual beneficiario.

3.- No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades locales que tengan pendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.

4.- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión y concurrencia con otras ayudas.

1.- Las presentes subvenciones se ajustarán al régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento abreviado.

2.- Las ayudas convocadas son compatibles con el eventual otorgamiento de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con el límite de que en ningún caso el importe total de las ayudas recibidas podrá rebasar el coste total de las actividades de limpieza de playas realizadas por el municipio.

Artículo 5.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

1.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la entidad local y por el Secretario/Secretario-Interventor de la misma, dirigiéndose al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

La totalidad de los anexos recogidos en la presente Orden podrán descargarse de la página web del gobierno de Cantabria en la dirección: http://www.cantabria.es/web/atencion-a-laciudadania/ ayudas-y-subvenciones.

3.- Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro Auxiliar de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo sito calle Lealtad n.º 24, 39002 Santander o bien en las restantes unidades de Registro de la Comunidad Autónoma, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en el uso de este derecho la solicitud fuera remitida por correo, su sellado y fechado de copia por la administración postal requerirá que se realice en sobre abierto, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre , que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4.- Los interesados podrán solicitar la subvención para la limpieza bien de todas o bien de alguna o algunas de las playas pertenecientes a su término municipal, reflejadas en el Anexo IV de la presente Orden. Si se presentara más de una solicitud por una misma entidad, sólo se admitirá a trámite la registrada en primer lugar, salvo que se presentará escrito de desistimiento de la primera de las solicitudes presentadas.

5.- La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en el número 942 20 23 00/10/84, así como en el número 012 si se llama desde Cantabria, o en el 902 13 90 12 para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. - Documentación a aportar por los solicitantes.

Los municipios solicitantes deberán entregar dentro del plazo concedido impreso de solicitud de acuerdo con el Anexo I, convenientemente cumplimentado, fechado y firmado por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local y por el Secretario/Secretario-Interventor de la misma, al que se deberán adjuntar los siguientes documentos:

1.- Programa de limpieza que deberá incluir el siguiente contenido:

- Objetivos y actuaciones previstas.

- Identificación de las playas que serán objeto de limpieza durante el año 2012.

- Presupuesto desglosado por conceptos de gasto, incluyendo en este desglose el IVA, indicando, en su caso, la cantidad aportada por la entidad solicitante.

2.- Declaración responsable del representante de la entidad solicitante acerca de las restantes subvenciones o ayudas concedidas, solicitadas o pendientes de solicitud o resolución ante cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención; especificando en tal supuesto sus respectivos importes en el Anexo II de la presente Orden.

3.- Declaración responsable del representante de la entidad local de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 letras a), b) c), d), f), g) y h) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y de que la entidad solicitante no tiene pendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente. Declaración prestada conforme al Anexo II.

4.- Salvo el supuesto previsto en el siguiente párrafo, declaración expresa del representante de la entidad local autorizando a la Dirección General de Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Hacienda de Comunidad Autónoma de Cantabria y Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (Anexo II).

En caso de que la entidad local solicitante no desee aportar dicha declaración expresa, será obligación de la misma presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del cumplimiento del resto de requisitos establecidos por la legislación para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la subvención. Dicha documentación deberá ser aportada tanto en el momento de la presentación de la solicitud como en cualquier momento posterior del procedimiento en que resultare preciso para el trámite de la misma o el abono de la subvención eventualmente otorgada.

Artículo 7.- Valoración de las solicitudes.

En atención a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, la selección y valoración de las solicitudes se realizará sobre la comprobación de la concurrencia de los requisitos requeridos para la concesión de las mismas establecidos en el artículo 3 de esta Orden, atendiendo a la prelación temporal de la fecha de presentación de la solicitud, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Como fecha de presentación, a efectos de prelación, se considerará únicamente aquella en que por el órgano instructor se constate la presentación de la totalidad de la documentación necesaria conforme con la presente Orden. En caso de solicitudes de idéntica fecha de presentación, la prelación se realizará de acuerdo con su fecha y número de registro de entrada en el Registro Auxiliar de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 8.- Instrucción.

1.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente.

Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Medio Ambiente comprobará que cumplen los requisitos exigidos. Si una solicitud presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciere, o lo hiciere fuera del plazo establecido, se le entenderá por desistido de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor, el cual únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención y el orden de prelación de las solicitudes presentadas, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

3.- Con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución, el órgano instructor habrá de comprobar si los solicitantes se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de que alguno de los posibles beneficiarios se encuentre en una o varias de estas situaciones, la subvención deberá ser denegada.

Artículo 9. - Resolución.

1.- La competencia para resolver corresponderá al titular del Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 107 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, órgano al cual deberá ser elevada por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva; ello salvo el caso de que alguna de las subvenciones individualmente consideradas supere la cuantía de 60.000,00 euros, correspondiendo en tal supuesto la competencia para el dictado de la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- Contra la resolución que se adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 132 de Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.- El plazo de resolución del procedimiento será de seis meses; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la petición.

4.- La resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, los beneficiarios, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, asimismo se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, expresando en cada caso la causa de la desestimación.

La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, y computándose los plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 10. - Financiación, cuantía y abono.

1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2012 tendrán una cuantía máxima de quinientos mil euros (500.000,00 €) y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.456B.461.

2.- La cuantía de la subvención a otorgar tendrá dos componentes:

a) Una cantidad fija de 1.000,00 € por cada playa perteneciente al municipio solicitante en que se proponga la realización de actividades de limpieza.

b) Una cantidad variable resultado de multiplicar el número de kilómetros de playa objeto de limpieza por 8.420,00 euros y por los siguientes coeficientes de ponderación dependiendo de la categoría de playa de que se trate de acuerdo con el Anexo II de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre , del Plan de Ordenación del Litoral:

- Playas rurales: 1,1.

- Playas semirurales: 1.

- Playas urbanas y periurbanas: 0,9.

Si una vez adjudicadas las subvenciones solicitadas no se agotara el crédito total, el restante se distribuirá entre los beneficiarios de forma proporcional a la longitud de las playas del municipio, si bien, en ningún caso la cuantía asignada podrá superar el importe total del programa de limpieza presentado.

3.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4.- El abono de las subvenciones se efectuará en un pago único sin necesidad de justificación previa, una vez comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro. No obstante, serán exigibles las obligaciones contempladas en el artículo 11 y presentar dentro de los plazos previstos la documentación exigida en el artículo 12.

5.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Dará lugar necesariamente a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del exceso eventualmente percibido la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que supongan que el importe total subvencionado rebase al coste de la actividad de limpieza de playas realizada.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios:

1.- Las entidades subvencionadas quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2.- La ejecución de la actividad de limpieza de playas deberá realizarse o haberse realizado durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

3.- Asimismo los beneficiarios están obligados a:

- Comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, comunicando las cuantías solicitadas y obtenidas.

- Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

- Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida.

4.- Todos los beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente Orden, podrán ser requeridos por los técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente para llevar a cabo una reunión de seguimiento del desarrollo del proyecto.

5.- Los beneficiarios se encuentran comprometidos a realizar la actividad en los términos previstos en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se acepten por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con la concesión de la ayuda ni perjudiquen los derechos de terceros. La resolución sobre la aceptación o no de las modificaciones presentadas, será adoptada por el Director General de Medio Ambiente.

Artículo 12.- Justificación.

1.- La justificación de la subvención se hará conforme al artículo 31.7 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2.- La justificación del gasto se referirá al importe total de las actuaciones de limpieza de playa del municipio realizadas, y no a la cuantía de la subvención solicitada ni al importe de la subvención concedida.

3.- La justificación podrá presentarse como máximo hasta el día 31 de enero del 2013, salvo la excepción prevista en el artículo 13 de esta Orden, presentando ante la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el Interventor/Secretario-Interventor municipal que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo III). En caso de existir costes generales indirectos incorporados en la relación, se deberán indicar los criterios de reparto.

b) Memoria justificativa de las actividades realizadas incluidas en el proyecto subvencionado.

c) Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.

d) Cuando el coste de la actuación subvencionada incluya gastos por prestaciones de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica por importe superior a doce mil (12.000) euros, se aportará memoria del representante de la entidad local en la que deberán incluirse al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, indicando cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.- Asimismo la Dirección General de Medio Ambiente podrá requerir al beneficiario la documentación que estime oportuna, con el fi n de aclarar la justificación presentada.

Artículo 13.- Prórroga del plazo de presentación de la justificación.

1.- Cuando los beneficiarios no puedan cumplir el plazo de justificación establecido en el artículo 12.3 podrán solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo la prórroga de dicho plazo de justificación, debidamente motivada.

2.- La solicitud de prórroga deberá presentarse necesariamente antes del vencimiento del plazo que se quiere prorrogar.

3.- El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá acordar, de forma motivada, y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación del plazo de presentación de la documentación justificativa

Artículo 14.- Causas de revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la realización de la actividad subvencionada y al cumplimiento de los fines que determinaron el otorgamiento de la subvención, y en el caso de demora en la presentación de los justificantes de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios:

* El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 5% * La justificación extemporánea siempre que se lleve a cabo antes de la notificación de la resolución de revocación: 2%.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario no se aproxime de modo significativo al cumplimiento total procederá el reintegro parcial de la subvención. En tal supuesto, por la Administración concedente deberá ser determinado el porcentaje de incumplimiento de la actividad, debiendo ser exigido del beneficiario el reintegro del importe que resulte de la aplicación de dicho porcentaje a la subvención inicialmente concedida.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará por resolución del Director General de Medio Ambiente correspondiendo la instrucción de dicho procedimiento a dicha Dirección General.

5. La resolución de dicho procedimiento de reintegro corresponderá al órgano concedente de la subvención.

Artículo 15.- Régimen sancionador.

1. A la presente Orden resultará de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.

2. El eventual procedimiento a seguir caso de considerarse la existencia de infracción se ajustará a las garantías establecidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. El procedimiento sancionador se iniciará por resolución del Director General de Medio Ambiente, correspondiendo la instrucción de dicho procedimiento a dicha Dirección General.

4. La resolución de dicho procedimiento sancionador corresponderá al órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012 y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana