Subvenciones de cooperación y asistencia a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Hacienda y Sector Público

 14/05/2012
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Resolución de 25 de abril de 2012, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de cooperación y asistencia a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Hacienda y Sector Público. (BOPA de 14 de mayo de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA A LAS ENTIDADES LOCALES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO.

Preámbulo

El artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, establece la necesidad de que los órganos competentes para la concesión de subvenciones aprueben una única convocatoria comprensiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia que incluirá las bases reguladoras de la misma.

El Decreto 166/2011, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, atribuye competencia a esta Consejería para prestar el servicio de asistencia económica a las entidades locales prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la cooperación con las mismas en sus diversas formas.

El actual contexto de crisis, del cual ninguna Administración Pública puede sustraerse, requiere la realización de un esfuerzo colectivo de contención del gasto para poder adaptar su funcionamiento a un entorno de ingresos y recursos decrecientes. En consecuencia, el principal reto al que se enfrentan todas las entidades locales, no es sólo la carencia de recursos para hacer frente a inversiones, sino la necesidad de ajustar sus estructuras de gasto y en particular aquellos de naturaleza corriente. En este sentido, dentro de un entorno de restricciones económicas que nos exige adaptar nuestras políticas de gastos al escenario financiero cambiante y a los procesos de transformación en los que estamos incursos, el presupuesto público representa una oportunidad de afrontar con objetividad y rigor el planteamiento de objetivos ambiciosos pero realistas con el fin de diseñar un sistema de colaboración con las entidades locales eficaz, pero, sobre todo, compatible con el principio de sostenibilidad de dichas actividades y la necesaria estabilidad presupuestaria.

Efectivamente, la sostenibilidad presupuestaria debe ser el principio rector de la actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas. La idea que subyace en el objetivo de estabilidad, no sólo en un momento coyuntural sino con carácter permanente, es el de facilitar el marco que permita afrontar los retos a los que nuestro sistema de bienestar se enfrenta a medio y largo plazo.

Por ello, conscientes de la escasez de recursos de las entidades locales de menor tamaño para afrontar los servicios públicos básicos, lo que se manifiesta fundamentalmente en capítulos de gasto corriente y, en especial, en el caso de los municipios de menor capacidad económica, se crea una línea de financiación para gasto corriente, esto es, de “Sostenibilidad Económica”, en sustitución de la anterior línea de financiación denominada “Fondo Especial de Cooperación para concejos de menor población” por el que se venía financiando gastos derivados de las retribuciones de Alcaldías o de las personas del Gobierno Local o, alternativamente, para los gastos derivados de su representación institucional.

Con esta línea, se pretende facilitar financiación adicional para gastos corrientes a dichos municipios, con el fin de otorgar una cierta estabilidad a los mismos que les permita establecer un marco de planificación a medio plazo, intentando flexibilizar así el régimen de pagos y la tesorería de las entidades beneficiarias hacia sus proveedores, y fomentando al mismo tiempo una gestión consecuente con los principios de austeridad, contención del gasto y estabilidad en la gestión presupuestaria de las entidades locales.

En consecuencia, sobre la base de la cooperación económica, y teniendo en cuenta el principio de autonomía, se articulan mecanismos que garantizan la prestación de los servicios de competencia de las Entidades locales, estableciendo criterios de corrección que evitan desequilibrios intermunicipales, todo ello con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de dichos servicios a través del uso más eficaz y eficiente de los fondos públicos destinados a satisfacer los objetivos de cooperación y colaboración.

Asimismo, a través de una línea específica de actuación, se da continuidad al apoyo financiero a entidades supramunicipales, atendiendo a las necesidades puestas de manifiesto a través de la relación entre ambas Administraciones, si bien en la misma se introducen parámetros enfocados a la racionalización de dicho gasto así como la optimización en el uso de los recursos públicos con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia.

Y por último, se articula una línea de apoyo a los gastos de personal adscrito a la administración y gestión de los servicios generales de las Parroquias Rurales.

De conformidad con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo , sobre Régimen Jurídico de la Administración, la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio , del Presidente y del Consejo de Gobierno, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva y demás normas de general aplicación, por la presente,

Dispongo

Artículo único.-Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de cooperación y asistencia a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, que se insertan en el anexo I a esta resolución.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Se deroga la Resolución de 6 de abril de 2011 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de cooperación y asistencia a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 18 de abril de 2011).

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo I

BASES REGULADORAS de LA CONCESIÓN de SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN de CONCURRENCIA COMPETITIVA, de COOPERACIÓN y ASISTENCIA A LAS ENTIDADES LOCALES

Primera.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a las Entidades locales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en el ámbito competencial de la Consejería de Hacienda y Sector Público, para la financiación de gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión local.

Segunda.-Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 24 de octubre de 2005 (en adelante, Decreto de subvenciones a entidades locales), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003 (en adelante, Ley de Subvenciones); en el Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio de 2006); Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, publicado en el BOPA de 19 de noviembre de 1992 (en adelante, Decreto régimen general de subvenciones) y demás normas de general aplicación.

Tercera.-Finalidad.

La finalidad de las presentes ayudas se resume en los siguientes objetivos:

• Fomentar el establecimiento de un marco financiero a través del cual se faciliten medios para el desarrollo de la autonomía local, de acuerdo con las demandas de los ciudadanos y las expectativas de nuestras entidades locales.

• Facilitar la adecuada prestación de servicios a los ciudadanos por parte de las entidades locales, en aquellos casos en los que por el tamaño de las mismas, resulta complicado alcanzar un nivel de suficiencia financiera adecuada.

Asimismo, se trata de:

• Impulsar a través de una nueva fórmula de cooperación institucional, la mejora de la situación financiera de aquellos municipios que tengan una situación económica deficitaria y que no puedan por sí solos generar recursos financieros a corto plazo para solventar dicha situación.

• Aliviar con ello el régimen de pagos y la tesorería de dichos municipios, con el propósito de que la débil situación financiera de dichas administraciones locales, no ponga en riesgo de quiebra a pequeñas y medianas empresas como consecuencia de los impagos de sus obligaciones.

• El fomento de la austeridad y el rigor en la gestión presupuestaria de las entidades locales, en el convencimiento de que toda administración pública debe adecuar su actividad a sus recursos y a la realidad económico-financiera existente, con la premisa de mantener los servicios básicos.

• La progresiva consecución del equilibrio presupuestario y la contención del endeudamiento de las entidades locales, como contribución de las mismas al cumplimiento de los compromisos generales de estabilidad económica.

Cuarta.-Líneas de actuación subvencionables.

- Línea 1.-Apoyo a Entidades Supramunicipales.

La mencionada línea pretende sufragar gastos para el funcionamiento de las oficinas de administración y gestión de las Entidades Supramunicipales, que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

- Línea 2.-Fondo de Sostenibilidad Municipal.

Este Fondo, se destinará a sufragar gastos corrientes de aquellos municipios que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, excepto:

a) Los gastos correspondientes al capítulo I, gastos de personal.

b) Y capítulo IV, transferencias corrientes, salvo las cuotas de participación en las entidades supramunicipales, siendo éste el único gasto de capítulo IV subvencionable.

Igualmente, tampoco se considerarán subvencionables las indemnizaciones por razón del servicio (dietas, locomoción y otras indemnizaciones), que puedan aplicarse al artículo 23 de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades locales.

Tampoco tendrán la consideración de gastos subvencionables:

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

Aquellos Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que presenten un remanente de tesorería para gastos generales negativo, deberán necesariamente aplicar la ayuda concedida a la financiación de dicho remanente de tesorería negativo. Para la comprobación del importe del Remanente de Tesorería para gastos generales negativo, se tomarán como base las Cuentas del ejercicio inmediatamente anterior a cada convocatoria o, en su defecto, del precedente a este último cuando el cómputo para la consideración de la entidad como beneficiaria haya de realizarse en el primer semestre del año y no se haya liquidado el presupuesto correspondiente a aquél, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados de las entidades citadas.

- Línea 3: Apoyo a las Parroquias Rurales.

Esta línea pretende sufragar los gastos de personal y de funcionamiento de las oficinas de administración y gestión de las Parroquias Rurales.

Quinta.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las Entidades locales que para cada una de las líneas se indica:

- Línea 1.-Apoyo a Entidades Supramunicipales.

Podrán ser beneficiarias las Entidades Supramunicipales del Principado de Asturias que se encuentren legalmente constituidas.

- Línea 2.-Fondo de Sostenibilidad Municipal.

Podrán ser beneficiarios, con carácter general, los Ayuntamientos en los que concurran las siguientes circunstancias:

• Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes en base a los últimos datos oficiales disponibles en el Instituto Nacional de Estadística.

• Que en los dos años inmediatos anteriores a aquel en que se convoquen las ayudas, no hayan formalizado operaciones de endeudamiento (capítulo 9, de ingresos) u operaciones de tesorería no presupuestarias sin autorización de la Comunidad Autónoma, en caso se ser ésta preceptiva de conformidad con el marco legal y reglamentario aplicable.

- Línea 3: Apoyo a las Parroquias Rurales.

Las Parroquias Rurales del Principado de Asturias formalmente constituidas podrán ser beneficiarias de subvenciones para los gastos de personal y de funcionamiento de sus oficinas de administración y gestión.

Sexta.-Período subvencionable.

6.1. Los gastos, en todo caso, deberán haberse efectuado a partir del 1 de enero del ejercicio en el que se convoquen las ayudas y hasta la finalización del plazo previsto para justificar las mismas.

6.2. Como excepción a la regla expuesta, y para la línea 2, en el supuesto de aquellos Ayuntamientos que presenten “remanente de tesorería para gastos generales” negativo, en los términos previstos en la base cuarta, deberán aplicarse los fondos recibidos de la siguiente forma:

• En primer lugar a la financiación de un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, por el importe del saldo que presente en la última liquidación la cuenta 413, “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” si la ayuda fuera de mayor cuantía al saldo, o al menos, por el importe de la ayuda concedida.

• El importe restante, caso de existir, se aplicará al pago de obligaciones reconocidas pendientes de pago a 1 de enero del ejercicio de la correspondiente convocatoria derivadas de operaciones corrientes, con las limitaciones contempladas para la línea 2 en las base cuarta.

Séptima.-Solicitudes y plazo de presentación.

7.1. Las solicitudes de subvención se presentarán, según el modelo normalizado que se adjunta como anexo II, en el Registro Central de la Administración del Principado de Asturias, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/ Coronel Aranda, n.º 2, planta plaza, 33005, de Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.2. El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo ser éste inferior a 1 mes.

7.3. La solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

7.4. Sin perjuicio de la exigencia de aportación de documentación concretada en la correspondiente convocatoria y la documentación específica a presentar para cada línea, la solicitud se acompañará necesariamente de la siguiente documentación:

7.4.1. Declaración responsable del representante de la Entidad local relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias, según el formato incluido en el anexo III.

7.4.2. Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 14 de la Ley de Subvenciones, que podrá ser sustituido por certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales. El propio impreso normalizado de solicitud implica la autorización a la Dirección General de Administración Local a recabar esta información, lo que les exime de la obligación de presentación.

7.5. En particular y para la línea 2 ayudas al Fondo de Sostenibilidad Municipal, los municipios concurrentes deberán aportar:

7.5.1. Certificado del Secretario según el formato incluido en el anexo V que refleje las macromagnitudes que seguidamente se detallan, referidas a la liquidación del presupuesto consolidado del concejo y entes dependientes y cuentas del ejercicio inmediatamente anterior o, en su defecto, del precedente a este último cuando el cómputo para la consideración de la entidad como beneficiaria haya de realizarse en el primer semestre del año y no se haya liquidado el presupuesto correspondiente a aquél:

• Total agregado desglosado por capítulos, tanto de los ingresos como de los gastos, según datos de la liquidación del presupuesto general del municipio solicitante.

• Resultado ajustado de la liquidación del presupuesto general del municipio solicitante.

• Remanente de tesorería no afectado, reflejado en las cuentas de la entidad.

• Ahorro neto resultante de los datos correspondientes a la liquidación del presupuesto general de la entidad solicitante.

La Administración otorgante de las ayudas, podrá reclamar las cuentas de la entidad al efecto de contrastar los datos aportados.

7.5.2. Aquellos Ayuntamientos que tengan ahorro neto negativo, deberán presentar una memoria económica según el formato incluido en el anexo VI en la que se especifiquen las medidas de ahorro adoptadas.

Una vez presentada la memoria económica de medidas de ahorro el órgano instructor de las ayudas ha de dar el visto bueno a la misma antes de elevar propuesta de concesión de la subvención.

El órgano instructor no dará el visto bueno a la memoria económica de medidas de ahorro en el caso de que detecte que la estimación presupuestaria de ingresos para el ejercicio de la convocatoria en curso es de difícil realización y la entidad local no pueda acreditar en procedimiento contradictorio la realidad de los mismos.

En ningún caso se dará el visto bueno a la memoria económica de medidas de ahorro si los ingresos estimados para el ejercicio de la convocatoria se incrementan con respecto a los liquidados en el inmediato anterior en más del crecimiento del PIB estimado por el Banco de España para el año en curso (salvo que el Ayuntamiento pueda acreditar ingresos finalistas excepcionales).

El órgano instructor podrá comparar los ingresos estimados para el presupuesto del año en curso, con la realidad de los ingresos liquidados en años anteriores, con el fin de contrastar su evolución y valorar la capacidad de financiación real del año correspondiente a la convocatoria de ayudas.

7.5.3. En el caso de aquellos Ayuntamientos que tengan ahorro neto negativo que no hayan aprobado el presupuesto general del año correspondiente a la convocatoria, el solicitante aportará compromiso expreso, según el formato incluido en el anexo VI, de no incrementar el “estado de ingresos” del proyecto de presupuesto general del ejercicio correspondiente con respecto a la memoria económica de medidas de ahorro presentada para la concesión de ayudas reguladas en las presentes bases.

Asimismo, en el supuesto de que no llegue a aprobarse el presupuesto general del año correspondiente a la convocatoria de las ayudas, el beneficiario ha de comprometerse expresamente a no considerar prorrogables las modificaciones de crédito ni los créditos destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio. Igualmente, el beneficiario habrá de contraer la obligación de ajustar el presupuesto prorrogado mediante resolución motivada dictada por el Presidente de la Corporación, previo informe del Interventor, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (en adelante, Real Decreto 500/1990 ) (según el formato incluido en el anexo XI).

Con independencia de la documentación exigida en la correspondiente convocatoria para cualquiera de las líneas, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento, en orden a la adecuada valoración de la solicitud y correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pudiera otorgarse, la documentación complementaria que considere necesaria.

Octava.-Procedimiento y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La Dirección General de Administración Local será el órgano instructor del procedimiento.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación requerida, la Consejería de Hacienda y Sector Público requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la documentación, las solicitudes, convenientemente informadas, se trasladaran a una Comisión de Valoración que analizará de forma pormenorizada cada una de las actuaciones presentadas.

La Comisión de Valoración estará presidida por la Directora General de Administración Local, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

• El titular del Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

• Dos funcionarios de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

• Un funcionario adscrito al Servicio de Relaciones con las Entidades Locales que actuará como Secretario de la Comisión.

A propuesta de cualquiera de sus miembros, la Comisión de Valoración podrá recabar la información necesaria para sus decisiones de los asesores que considere oportunos.

Tras su estudio y valoración, la Comisión de Valoración elevará propuesta de resolución al Consejero de Hacienda y Sector Público, que habrá de resolver en el plazo máximo de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes, resolución que será publicada en el BOPA. Asimismo se notificará individualmente en el plazo legalmente establecido. En el caso de no dictarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de hacer uso del previo requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley jurisdiccional y de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Novena.-Importe de las subvenciones, criterios de valoración y procedimiento de concesión de subvenciones.

9.1. Con el límite general de las cantidades máximas que se fijen para cada línea en la correspondiente convocatoria, con carácter general, la aportación máxima de la Consejería de Hacienda y Sector Público a cada actuación, tomando como referencia la población de derecho de cada Entidad local será:

a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.

b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.

c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.0001 y 50.000 habitantes.

d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

9.2. Reglas específicas para cada línea de subvención:

La cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación determinados en las presentes bases junto con sus ponderaciones.

9.2.1. Línea 1: Apoyo a Entidades Supramunicipales.

Se consideran financiables los gastos de personal adscrito a la administración y servicios generales de la entidad supramunicipal (entendiéndose por tales las remuneraciones, fijas o eventuales, dietas y prestaciones sociales a cargo del empleador), y los gastos de funcionamiento de la entidad (entendiéndose los de suministros, comunicaciones, arrendamientos, gastos de conservación de infraestructuras, edificios y locales). Solo se considerarán financiables los gastos de funcionamiento hasta la cuantía equivalente al 20% de los gastos de personal.

Se valorará la capacidad integradora del ente en el territorio, teniendo en cuenta aquellas Mancomunidades cuyo ámbito territorial esté en el Principado de Asturias e integren al menos tres ayuntamientos o integrando dos tengan un presupuesto aprobado para el ejercicio de la convocatoria en curso superior a 1,2 millones de euros. A estos efectos, se tendrán en cuenta para la distribución del baremo dos variables:

a) Presupuesto de la entidad: 25 puntos. Tomando como base el presupuesto aprobado o prorrogado para el ejercicio de la convocatoria en curso, se valorará al solicitante según los intervalos de ponderación que a continuación de detallan:

• De 0 a 100.000 euros: 5 puntos.

• De 100.001 a 400.000 euros: 10 puntos.

• De 400.001 a 1.000.000 euros: 15 puntos.

• De 1.000.001 a 2.000.000 euros: 20 puntos.

• Más de 2.000.000 euros: 25 puntos

b) Personal de la entidad: 10 puntos. Tomando como base la plantilla de la entidad incorporada a la aprobación de sus últimos presupuestos aprobados, se valorará al solicitante según los intervalos de ponderación que a continuación de detallan:

• De 1 a 15 empleados: 0 puntos.

• De 16 a 30 empleados: 2 puntos.

• De 31 a 45 empleados: 4 puntos.

• De 46 a 60 empleados: 6 puntos.

• De 61 a 80 empleados: 8 puntos.

• Más de 80 empleados: 10 puntos.

En caso de que las solicitudes presentadas en la línea 1 excedan del crédito consignado, se procederá al prorrateo entre las distintas solicitudes de la forma siguiente: El crédito autorizado en la línea se distribuirá de forma directamente proporcional al producto de multiplicar la subvención máxima posible a conceder conforme a las bases por el número de puntos obtenido conforme a la regla descrita en el párrafo anterior dividido por cien. En resumen, la fórmula a aplicar es la siguiente:

IMAGEN OMITIDA

Asimismo y de existir sobrantes de gasto en la convocatoria para esta línea, serían repartidos conforme a los criterios aplicados para la misma, entre el total de entidades beneficiarias.

9.2.2. Línea 2: Fondo de Sostenibilidad Municipal.

Las actuaciones subvencionables se valorarán conforme al siguiente baremo:

- Se prorrateará el total de los fondos disponibles en función de las solicitudes recibidas conforme a las siguientes variables y sus ponderaciones:

a) El 35% de los fondos de la convocatoria destinados al fondo: Será repartido en iguales cantidades entre todos los concejos solicitantes de ayuda que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios, siendo repartida linealmente entre los mismos.

b) El 30% de los fondos de la convocatoria destinados al fondo: Será repartido entre todos los concejos solicitantes de ayuda que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios, en función de la variable de población, para lo cual se tendrán en cuenta los últimos datos de población oficiales disponibles en el Instituto Nacional de Estadística. El reparto se realizará proporcionalmente a dicha variable, habida cuenta de la clara correlación del volumen de población con el gasto corriente sufragado por cada municipio.

c) El 10% de los fondos de la convocatoria destinados al fondo: Será repartido entre todos los concejos solicitantes de ayuda que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios, en función de la variable de superficie. A efectos de distribución del fondo por la variable de superficie se tendrán en cuenta los kilómetros cuadrados de superficie de cada uno de los concejos beneficiarios, realizando la asignación de forma directamente proporcional.

d) El 10% de los fondos de la convocatoria destinados al fondo: Será repartido entre todos los concejos solicitantes de ayuda que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios, en función de la variable definida como ratio de gasto corriente en relación con la variable población del concejo.

• Gasto corriente: A los efectos de la presente variable para la distribución de dotación del Fondo de Sostenibilidad Municipal, se entenderá por gastos corrientes, la suma los capítulos 1, 2, 3, y 4 de la clasificación económica de gastos de la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de entidades locales, referidos a la cifras deducidas de la liquidación de los estados contables consolidados de las entidades beneficiarias, tomando como baste las cuentas del ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria o, en su defecto, del precedente a este último cuando el cómputo para la consideración de la entidad como beneficiaria haya de realizarse en el primer semestre del año y no se haya liquidado el presupuesto correspondiente a aquél.

• Población del municipio: Respecto a la presente variable para la distribución de dotación del Fondo de Sostenibilidad Municipal, se entenderá por población del municipio el número de habitantes del mismo, de acuerdo con los datos de población oficiales correspondientes al 1 de enero del ejercicio inmediatamente anterior.

A efectos de distribución del fondo por la presente variable entre cada uno de los concejos beneficiarios, una vez calculado el ratio de gasto corriente en relación con la variable población del concejo, se realizará la asignación de forma inversamente proporcional al porcentaje definido, ajustados a una suma total del 100%.

e) El 10% de los fondos de la convocatoria destinados al fondo: En función del ratio que suponga el peso relativo del “resultado ajustado de la liquidación del presupuesto general de la entidad local” solicitante correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior o, en su defecto, del precedente a este último cuando el cómputo para la consideración de la entidad como beneficiaria haya de realizarse en el primer semestre del año y no se haya liquidado el presupuesto correspondiente a aquél, con respecto al “total agregado del importe de obligaciones reconocidas de la liquidación del presupuesto general” de cada uno de los ayuntamientos solicitantes de ayuda que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios en dicha línea.

A efectos del reparto de este indicador del baremo, no se tendrán en consideración ratios negativos, como consecuencia de la existencia de déficits en el resultado ajustado de la liquidación del presupuesto general de la entidad local.

El reparto, se realizará proporcionalmente entre aquellos beneficiarios cuyo ratio sea positivo o cero, prorrateándose los fondos a repartir en función del peso relativo de dicho ratio sobre el total de todos ellos, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

FÓRMULA OMITIDA

Siendo:

• totalN= Valor porcentual correspondiente al municipio n.

• Rtdo= Resultado Ajustado de la Liquidación del Presupuesto General correspondiente al municipio n.

• Obligac= Total agregado del importe de obligaciones reconocidas de la liquidación del presupuesto general municipio n.

Posteriormente, los valores obtenidos se ajustarán de forma que su suma total sea el 100%, mediante la correspondiente regla de tres, con el fin de establecer una relación de linealidad (proporcionalidad) entre los valores involucrados.

Dichos porcentajes, se aplicarán sobre el total de fondos a repartir conforme a este criterio.

f) El 5% de los fondos de la convocatoria destinados al fondo: Será repartido entre todos los concejos solicitantes de ayuda en los que la comprobación del importe del Remanente de Tesorería para gastos generales negativo se realice tomando como base la liquidación del presupuesto general de la entidad local correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

Caso se no existir ninguna entidad solicitante en estas condiciones, este factor de ponderación con el peso del 5%, se acumulará al inmediato anterior.

9.2.3. Línea 3: Apoyo a las Parroquias Rurales.

Se considerarán financiables los gastos del personal adscrito a la administración y gestión de los servicios generales de la Parroquia Rural, entendiéndose por tales las remuneraciones, fijas o eventuales y las prestaciones sociales a cargo del empleador, y los gastos de funcionamiento de la Entidad, entendiéndose los de suministros, comunicaciones, arrendamientos, de conservación de infraestructuras, edificios y locales.

Teniendo en cuenta la similar estructura de funcionamiento de las Parroquias Rurales existentes y la naturaleza simplificada de la estructura organizativa de éstas en el desarrollo de su actividad, para la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder a cada uno de los solicitantes, se prorrateará el crédito existente entre todas las solicitudes recibidas.

9.3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la aplicación de las variables preestablecidas a las entidades que hayan presentado la correspondiente solicitud, de acuerdo con los criterios de ponderación fijados para cada línea procediéndose a continuación a la agregación de resultados, redondeando a números enteros las cantidades resultantes, entre los beneficiarios del importe global a repartir.

9.4. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad. En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o privadas, podría dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La subvención concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Décima.-Sistema de pago.

10.1. Las Entidades locales beneficiarias de las ayudas derivadas de convocatorias dictadas en ejecución de las presentes bases quedan exoneradas de la obligación de presentación de la garantía suficiente, a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Decreto de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo quedan exoneradas de la obligación de acreditar previamente al cobro de las mismas, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

10.2. Salvo renuncia expresa, se procederá al abono de la subvención de la forma siguiente:

a) Para las ayudas de la línea 1 y 3, pago anticipado del 50% de la cantidad concedida, automáticamente al dictar la resolución de concesión. El abono de la cantidad concedida restante, se abonará tras la justificación del primer 50%, que deberá realizarse antes del 1 de diciembre del ejercicio en el que se realice la convocatoria.

b) Para las ayudas recibidas del Fondo de Sostenibilidad Municipal (línea 2), las subvenciones se harán efectivas en un pago único anticipado, una vez se haya resuelto la concesión de la subvención. No se precisará el depósito de garantía para el pago anticipado.

10.3. No obstante lo anterior, tras la finalización del procedimiento de concesión de ayudas de la línea 2 vinculadas a la primera convocatoria, el pago de las ayudas en las sucesivas convocatorias sólo se ordenará una vez contrastado el cumplimiento del escenario de reducción de Remanente de Tesorería para gastos generales planteado en el ejercicio anterior, en aquellos casos en que el beneficiario haya asumido dicho compromiso. En consecuencia, dicha comprobación en ningún caso podrá exceder al ejercicio presupuestario siguiente a la correspondiente convocatoria, debiendo aportarse la documentación pertinente en los plazos establecidos. Y dicha verificación, constituirá una condición previa necesaria para el abono de la convocatoria correspondiente al año en el que se realice tal comprobación.

10.4. En caso de comprobarse el incumplimiento de requisitos u obligaciones a posteriori, vinculados a convocatorias previas, que dieran lugar a revocaciones totales o parciales, el correspondiente reintegro de las ayudas podría hacerse efectivo a través de la compensación de deudas, bien a instancias del obligado al pago, o bien de oficio previa audiencia al interesado y mediante la oportuna resolución dictada por el órgano competente para acordar la compensación.

Decimoprimera.-Justificación.

11.1. La justificación del gasto o inversión se efectuará hasta el 15 de diciembre del ejercicio de la convocatoria, inclusive, mediante la remisión a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Hacienda y Sector Público de los siguientes documentos justificativos:

a) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 14 de la Ley de Subvenciones, que podrá ser sustituido por certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales. La solicitud en modelo normalizado incluye autorización a la Dirección General de Administración Local a recabar esta información lo que les exime de la obligación de presentación, salvo denegación expresa de la misma.

b) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica según el formato incluido en el anexo VII.

c) Un informe económico justificativo del coste de los gastos financiados, que contendrá al menos la relación clasificada de los gastos justificados, certificada por Secretario, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como número de asiento contable correspondiente al reconocimiento de la obligación y capítulo de gasto en el que se encuentra imputado dicho gasto.

Tratándose de gastos de personal (líneas 1 y 3), la certificación del Secretario deberá acreditar que se trata de gastos de nóminas y cotización abonadas.

d) Certificación municipal que incluya una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En el caso de existir financiación adicional para los gastos justificados, por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, se certificará que dichas aportaciones de forma acumulada no superan la cuantía de gasto realizado por dicho Ayuntamiento según el formato incluido en el anexo VIII.

e) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La justificación de los gastos de personal y funcionamiento relativos a los meses de octubre, noviembre y diciembre podrá ser sustituida por una previsión del gasto imputable a dichos meses, debiendo presentar la justificación de los referidos meses en los dos primeros meses del ejercicio siguiente.

11.2. Particularmente, los beneficiarios de la línea 1 deberán aportar certificación del Secretario según formato anexo IV acreditando que las entidades locales que las integran se encuentran al corriente de pagos de las aportaciones financieras que deben realizar a la propia entidad supramunicipal, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la correspondiente convocatoria. Dicho requisito, además de ser parte de la justificación a presentar, opera como condición para poder hacer efectivos, nuevos abonos de ayudas convocadas en el marco de las presentes bases reguladoras, o en caso de no ser beneficiario de nuevas subvenciones o no ser convocadas éstas estará obligado al reintegro de la ayuda recibida.

11.3. Asimismo, aquellos Ayuntamientos beneficiarios de una ayuda del Fondo de Sostenibilidad, con remanente de tesorería para gastos generales negativo, durante el primer semestre del año siguiente a la convocatoria, deberán aportar un Informe del órgano de control interno del Ayuntamiento según el formato del anexo IX, en el que se certifique el importe en el que se haya reducido el remanente de tesorería para gastos generales negativo, de la forma indicada en la base 6.2. Dicho requisito, además de ser parte de la justificación a presentar, opera como condición para poder hacer efectivos, en su caso, nuevos abonos de ayudas convocadas en el marco de las presentes bases reguladoras.

Igualmente, aquellos Ayuntamientos beneficiarios de una ayuda del Fondo de Sostenibilidad, con ahorro neto negativo, durante el primer semestre del año siguiente a la convocatoria, deberán aportar un Informe del Secretario del Ayuntamiento según el formato incluido en el anexo X, en el que se evalúe el grado de cumplimiento de la Memoria Económica de medidas de ahorro presentada y se certifique que el beneficiario no ha incrementado el “Estado de Ingresos” del Proyecto de Presupuesto General del ejercicio correspondiente con respecto a la Memoria Económica de medidas de ahorro, presentada para la concesión de ayudas reguladas en las presentes bases. Dicho requisito, además de ser parte de la justificación a presentar, opera como condición para poder hacer efectivos en su caso, nuevos abonos de ayudas convocadas en el marco de las presentes bases reguladoras.

En caso de prórroga presupuestaria, mediante informe del Secretario del Ayuntamiento, se certificará, según el formato del anexo XI, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 500/1990, en materia de presupuestos, y, en particular:

• Sobre la no consideración como prorrogables de las modificaciones de crédito ni los créditos destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio.

• Los ajustes, en su caso, realizados sobre el presupuesto prorrogado mediante resolución motivada dictada por el Presidente de la Corporación, previo informe del interventor.

11.4. Si la Entidad local no justificase el importe total del gasto subvencionable y se cumplen igualmente los objetivos previstos con la actuación, podrá ser minorada la cantidad subvencionada en función de aquella que le correspondiese si el importe inicial de la inversión fuese el efectivamente justificado. No obstante, no se practicará minoración del importe de la subvención concedida en aquellos casos:

a) En los que el beneficiario hubiera recibido la misma subvención de haber presentado la solicitud inicial en los mismos términos de la modificada.

b) En los que el importe de la subvención concedida represente un porcentaje inferior al máximo a conceder, y quede acreditada una cofinanciación local que represente al menos un porcentaje directamente proporcional al del importe concedido.

Para la línea 1 y tratándose de aportaciones para el sostenimiento de los gastos de gestión y funcionamiento, se mantendrá la subvención siempre que la diferencia entre el gasto presupuestado y el justificado no exceda del 10%.

11.5. Por resolución de la Consejera de Hacienda y Sector Público podrá concederse ampliación del plazo por causas justificadas, de oficio o a solicitud de los interesados, cursada con anterioridad al 1 de diciembre del ejercicio de la convocatoria.

Decimosegunda.-Obligaciones de los beneficiarios.

12.1. Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a la colaboración con el personal de la Consejería de Hacienda y Sector Público que ejerza funciones de inspección y control de ejecución de los programas subvencionados, así como a poner a su disposición la documentación oportuna requerida para el ejercicio de las funciones mencionadas, sin perjuicio del sometimiento a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

12.2. Una vez concedida la subvención, sólo se podrá modificar el objeto de la misma, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Sector Público, cuando se den circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y ello siempre que la modificación planteada no altere la puntuación obtenida y no dañe derechos de terceros y se solicite antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

12.3. Deberán de comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financie las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y en todo caso con anterioridad a su justificación.

12.4. En toda la publicidad o información pública relativa a los programas, actividades o proyectos subvencionados se hará constar que el mismo se realiza con subvención de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

12.5. En todo proceso selectivo de acceso al empleo público convocado deberán concurrir los principios rectores exigidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en particular, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de tal manera que si el órgano concedente tuviera constancia de la existencia de sentencia condenatoria firme por la inaplicación de los referidos principios en los procesos selectivos convocados por alguno de los beneficiarios de la línea 1 o 3, procederá a la revocación en su totalidad de la subvención concedida.

12.6. De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Subvenciones y el artículo 7 del Decreto de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, las Entidades locales beneficiarias de las subvenciones aquí reguladas podrán subcontratar la actividad subvencionada hasta su totalidad, respetando la legislación vigente en materia de contratación.

12.7. Obligaciones específicas para los beneficiarios del Fondo de Sostenibilidad Municipal (línea 2):

a) El Ayuntamiento beneficiario de una ayuda del Fondo de Sostenibilidad, con remanente de tesorería para gastos generales negativo, se compromete a reducir en términos absolutos el importe del “remanente de tesorería para gastos generales negativo” del ejercicio correspondiente a la convocatoria, al menos en la misma cuantía de la ayuda concedida.

A tal fin, el Ayuntamiento beneficiario deberá presentar la liquidación del ejercicio X correspondiente de cada convocatoria, en los términos previstos por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales) siendo posible prorrogar dicho plazo previa solicitud motivada del interesado hasta el 30 de junio del año X+1. Igualmente, una vez aprobada la Cuenta General, deberá aportarse la misma, siendo la fecha máxima para su presentación el 31 de noviembre del ejercicio X+1.

En tanto no se cumpla dicho requisito, no podrán abonarse cuantías adicionales a dicho beneficiario en el marco de nuevas convocatorias regidas por las presentes bases.

b) Con independencia del requisito legal de presentación del correspondiente Plan de Saneamiento Financiero ante la Comunidad Autónoma, todo ello según lo dispuesto en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , el Ayuntamiento beneficiario de una ayuda del Fondo de Sostenibilidad, en cuyas cuentas de observe ahorro neto negativo, se compromete a presentar una Memoria Económica de medidas de ahorro para el ejercicio presupuestario en vigor en el momento de convocarse las ayudas, que se comprometerán a cumplir, que necesariamente incluya el detalle desglosado y partida a partida (según anexo VIII):

b.1. Respecto a ingresos:

• Ingresos previstos en el ejercicio de la convocatoria (según presupuesto general en caso de estar aprobado).

b.2. Respecto a gastos:

• Crédito inicial de gastos para cada partida en el ejercicio de la convocatoria (según presupuesto general en caso de estar aprobado).

• Gasto previsto en cada partida al cierre del ejercicio de la convocatoria (31/12/XX), considerando las medidas de contención a aplicar.

• Ahorro previsto (calculado por diferencia de las dos magnitudes anteriores).

• Explicación de las medidas de ahorro a adoptar.

En caso de no estar aprobado el Presupuesto General del año correspondiente a la convocatoria de las ayudas, el beneficiario se compromete expresamente a no incrementar el “Estado de Ingresos” del Proyecto de Presupuesto General de dicho ejercicio con respecto a la Memoria económica de medidas de ahorro presentada para la concesión de ayudas de dicha convocatoria.

En el supuesto de que no llegue a aprobarse el presupuesto general del año correspondiente a la convocatoria de las ayudas, el beneficiario se compromete expresamente a no considerar prorrogables las modificaciones de crédito ni los créditos destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio. Igualmente el beneficiario deberá comprometerse a ajustar el Presupuesto Prorrogado mediante resolución motivada dictada por el Presidente de la Corporación, previo informe del interventor, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 500/1990.

c) El Ayuntamiento beneficiario de una ayuda del Fondo de Sostenibilidad, se comprometerá a aprobar la liquidación del ejercicio presupuestario anterior a cada convocatoria de ayudas y presentarla ante el Principado de Asturias según lo previsto en el 193.5 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales pudiendo prorrogarse dicho plazo hasta el 30 de junio del año en que se convoquen las ayudas, en el caso de que se dilate por razones motivadas el plazo de su aprobación.

Decimotercera.-Revocación y reintegro.

13.1. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios según se explicitan en las bases por las que se rige la convocatoria así como en los casos establecidos en los arts. 36.4 y 37 de la Ley de Subvenciones y su normativa de desarrollo, el Decreto de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva y en el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio , procederá el reintegro y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones.

13.2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro se dictará por el Consejero de Hacienda y Sector Público.

13.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se llevará a efecto son sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.

13.4. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos recibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento del abono de los mismos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

13.5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

13.6. Particularmente para la línea 2, y en aplicación del principio de proporcionalidad, si a la vista de las comprobaciones realizadas a posteriori, en relación a las ayudas recibidas del Fondo de Sostenibilidad Municipal, sobre la Liquidación del Presupuesto del ejercicio correspondiente a la convocatoria de las ayudas y la Cuenta General de dicho ejercicio, la reducción del ratio de remanente de tesorería no afectado negativo, fuera inferior a la cuantía de la subvención concedida, se revocará la parte proporcional al exceso de subvención no aplicado a la reducción de dicho ratio.

En caso de revocación, a solicitud del interesado, podría realizarse un reintegro por compensación de deudas con cargo a convocatorias que puedan realizarse en años sucesivos. De no convocarse en años posteriores las presentes ayudas, la revocación daría lugar al reintegro de las mismas.

Las deudas a favor de la Hacienda Pública del Principado derivadas de las posibles revocaciones de las presentes ayudas, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.

Asimismo, la revocación total de la ayuda concedida al amparo de las presentes bases, determinará la imposibilidad de la entidad beneficiaria de concurrir a la que a estos efectos pudiera convocarse durante los dos ejercicios posteriores.

Decimocuarta.-Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación en la materia, el capítulo VI del texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias así como los preceptos básicos contenidos en la Ley de Subvenciones y demás normativa de general aplicación.

Decimoquinta.-Cesión de datos.

La presentación de la solicitud de subvención al amparo de las presentes bases implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como, en su caso, los relativos a la subvención concedida que a efectos de estadística, evaluación y seguimiento, se realice a favor de otras entidades públicas.

Decimosexta.-Comprobación del gasto.

La Dirección General de Administración Local, a través de sus servicios técnicos y administrativos, llevará a cabo la comprobación de la realización del gasto corriente justificado, así como de los compromisos asumidos, emitiendo como resultado de la misma, un informe con carácter previo a la finalización de cada expediente.

En el caso de Ayuntamientos beneficiarios de la línea 2 con remanente de tesorería para gastos generales negativo, o con ahorro neto negativo, el cierre de cada expediente se extenderá al ejercicio siguiente, una vez se efectúen las comprobaciones a posteriori sobre el grado de reducción del remanente de tesorería para gastos generales negativo, y sobre el “estado de ingresos” del presupuesto general del ejercicio correspondiente.

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