ORDEN ECD/30/2012, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DE CANTABRIA DE ENSEÑANZAS EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS ADULTAS.
Preámbulo
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, incluye, como uno de los principios en que se inspira el sistema educativo español, la concepción de la educación como un proceso permanente, cuyo valor se extiende a lo largo de toda la vida. En su artículo 66 establece, como objetivo de la educación de personas adultas, ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre , de Educación de Cantabria, en su capítulo VI dedicado a la educación de las personas adultas, contempla como principio general la colaboración con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.
El Decreto 96/2002, de 22 de agosto , por el que se establece el marco de actuación para la Educación de personas adultas en la Comunidad de Cantabria, en el apartado tercero de su artículo cuarto, recoge que la Administración educativa podrá desarrollar programas de actuación en educación de adultos, en centros de impartición de enseñanzas de adultos o mediante actuaciones en colaboración con instituciones, organismos o entidades públicas o privadas.
La legislación vigente, y en concreto la Ley 7/1985 de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, reserva a las entidades locales diversas competencias en materia educativa.
Con ello se pretende el acercamiento, la colaboración y la implicación de las mismas en el proceso educativo y su interés por la mejora de la calidad educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.
Entre los objetivos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte figura el impulso de las colaboraciones para el desarrollo de actividades en el marco de la educación de personas adultas.
Asimismo se considera prioritario prestar mayor apoyo a los municipios que, pese a contar con un número más elevado de habitantes, no disponen de centro de adultos dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Las subvenciones y ayudas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, dispongo:
Artículo primero. Objeto y finalidad.
1. La presente orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones con el objeto de que las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria realicen actividades de enseñanza, en el marco de la educación para las personas adultas, durante el curso 2012/2013, en concreto, de 17 de septiembre de 2012 a 28 de junio de 2013. En cualquier caso las actividades deberán comenzar con anterioridad al 5 de noviembre de 2012.
2. Estas actividades tendrán como objetivo adquirir, actualizar, completar o ampliar las competencias básicas de la población adulta en general o llevar a cabo la preparación para, en su caso, adquirir una cualificación profesional o mejorar las que se posean, atendiendo especialmente a personas o grupos que, como consecuencia de desventajas educativas causadas por circunstancias personales, sociales, culturales o económicas, necesiten un apoyo especial para desarrollar sus competencias, en particular los que tienen dificultades para leer o escribir, los que abandonaron pronto los estudios, los desempleados de larga duración, las personas que retoman el trabajo tras un largo periodo de ausencia, las personas de edad avanzada, los inmigrantes y las personas con discapacidad.
3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquier otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
4. No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de las entidades locales solicitantes, sino exclusivamente los conceptos inherentes a las propias actividades.
5. A los efectos de lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se podrán subcontratar las actividades a las que se refiere la presente Orden, hasta el 100% del importe presupuestado.
Artículo segundo. Destinatarios de la convocatoria.
1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales de Cantabria que proyecten realizar las actividades descritas en el artículo primero.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales incursas en algunas de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo tercero. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. La solicitud de subvención se presentará en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria. Cada entidad local podrá presentar únicamente una solicitud. A estos efectos, en el caso de que se presente más de una solicitud, sólo se admitirá aquélla que tenga el primer registro de entrada.
2. La solicitud, firmada por el Alcalde-Presidente de la entidad local, irá dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte y se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas, 53 - 7.ª planta, 39010 de Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente orden, acompañado de la siguiente documentación:
a) Proyecto formativo a desarrollar firmado por el responsable de las actividades, con el visto bueno del alcalde-presidente, en el que se deberán especificar los siguientes aspectos:
1. Título del proyecto.
2. Oportunidad de su impartición.
3. Características del alumnado al que se dirige.
4. Número aproximado de alumnos interesados en el proyecto.
5. Criterios de admisión de alumnos, así como criterios de selección en caso de que el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles.
6. Objetivos y contenidos del proyecto.
7. Persona responsable del proyecto y profesorado que impartirá el mismo.
8. Fechas de inicio y finalización de las actividades, duración total en horas y su distribución semanal.
9. Especificación de los espacios a utilizar.
b) Presupuesto, según el modelo del Anexo II. No se podrá solicitar una subvención por importe superior a los 5.000 o 9.000 de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo, apartado segundo.
c) Declaración responsable, según el modelo del Anexo III, del alcalde-presidente de la entidad local solicitante acerca de fondos propios u otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo tanto público o privado, nacional o internacional, para la realización total o parcial del proyecto, programa o actividad para el que aquí solicita subvención, especificando su importe.
d) Declaración responsable, según el modelo del Anexo IV, que exprese que la entidad local no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
e) Certificación expedida por el secretario de la entidad local relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, por la que se acuerda la aprobación del proyecto y la solicitud de subvención.
f) Datos bancarios (ficha de tercero) en el caso de que no consten en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o hayan sido modificados.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, mediante declaración responsable firmada por el interventor o el secretario-interventor, según Anexo IV, en su caso. La acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social podrá realizarse, también, mediante las respectivas certificaciones expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que la citada documentación no acompañase a la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para recabar los citados certificados.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.
Artículo cuarto. Criterios para la valoración de las solicitudes.
1. Los proyectos se valorarán sobre una puntuación máxima de 100 puntos.
2. Los criterios fijados para establecer las correspondientes valoraciones son los siguientes:
a) La programación de acciones destinadas a personas adultas, complementarias a la oferta educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos según la siguiente tabla:
TABLA OMITIDA
b) El número total de horas de duración del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos según la siguiente tabla:
TABLA OMITIDA
c) La calidad técnica y pedagógica del proyecto y la viabilidad del mismo. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, según la siguiente tabla:
TABLA OMITIDA
d) La programación de acciones formativas relacionadas con los aspectos que se indican.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, según la siguiente tabla:
TABLA OMITIDA
e) Valoración positiva, en su caso, de la colaboración establecida durante los últimos años con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en materia de educación de adultos. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, a razón de dos puntos por año de colaboración.
f) La programación de acciones en municipios donde no exista oferta de educación adultos financiada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte o por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, según la siguiente tabla.
TABLA OMITIDA
3. Los proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 70 puntos quedarán desestimados.
En caso de empate se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden establecido en el punto 2 de este artículo.
Artículo quinto. Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El procedimiento de concesión tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Su adjudicación se ajustará a las disponibilidades presupuestarias.
Su instrucción se realizará por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, cuyas funciones comprenderán:
a) La comprobación de que la solicitud cumple los requisitos exigidos. Si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá, en su caso, al solicitante, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.
b) La petición de cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución.
c) La emisión del informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias de las ayudas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2.- Se constituirá un comité de valoración presidido por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue, e integrado además por dos vocales que serán funcionarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Las funciones del comité de valoración serán las siguientes:
- Emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta orden para la valoración de las solicitudes.
- Formular propuesta de resolución de concesión de subvenciones dirigida al órgano competente para resolver, a través del órgano instructor.
3.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y para que, en el caso de que el importe de la subvención recogido en la propuesta provisional sea inferior al solicitado por la entidad local, la misma pueda reformular la solicitud con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Adicionalmente, y sólo a efectos informativos, figurará una copia de la propuesta provisional y de los plazos para alegaciones en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es).
4.- La reformulación requerirá la conformidad del comité de valoración sobre el cumplimiento de los objetivos, condiciones y finalidad de la subvención. La no reformulación en el plazo establecido supondrá la asunción por parte de la entidad local del desarrollo del proyecto por la cuantía total que figura en el Anexo II (Presupuesto) de la presente orden, y por lo tanto la obligación de justificar la mencionada cuantía.
5.-Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas y la reformulación de solicitudes, y previo informe del comité de valoración, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva.
Artículo sexto. Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ya que, de conformidad con lo establecido en el articulo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, y de acuerdo con esta convocatoria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención es inferior a 60.000 . Contra la resolución que se adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
2. La resolución será motivada y se notificará a los interesados.
3. La resolución de las solicitudes de subvenciones que sean concedidas se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria expresando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
4.- El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo séptimo. Financiación, cuantía y abono de las subvenciones.
1. Las subvenciones a conceder, cuyo importe global no podrá superar la cuantía de 121.410 , se abonarán de la siguiente manera: la cantidad de 48.564 se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.09.05.324A.462 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012; el resto, 72.846 , a la aplicación presupuestaria 09.05.324A.462 o la que corresponda en los presupuestos del año 2013.
2. La cuantía de las subvenciones con que se financie cada uno de los proyectos estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y en función del orden de prelación obtenido de la valoración de las solicitudes, hasta agotar el importe global a subvencionar en la presente convocatoria. Esta cuantía será como máximo de 5.000 para cada proyecto, pudiendo ser como máximo de 9.000 para aquellos proyectos que, habiendo obtenido una puntuación mínima de al menos 85 puntos, según los criterios establecidos, sean presentados por ayuntamientos carentes de Centros de Adultos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y cuya población censada a 1 de enero de 2011, según datos del Instituto Nacional de Estadística, supere los 7.500 habitantes.
3. El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social o cualquier otro ingreso de Derecho Público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedimiento de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio .
4. El pago de las subvenciones se efectuará de la siguiente manera: el 40 % con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, una vez que, notificada la concesión de la subvención, se remita por el beneficiario el compromiso de ejecución del proyecto (Anexo V) y, en su caso, la relación nominal provisional de destinatarios de la actividad en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la concesión de la subvención. La relación nominal definitiva de destinatarios de la actividad deberá ser remitida a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte con anterioridad al 19 de noviembre de 2012. El 60% restante en el ejercicio presupuestario del año 2013, una vez justificado, al menos, el 40% del importe total del proyecto en el que se incluirá, al menos, el importe del 40% de la subvención percibida de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, estableciéndose como fecha límite para la justificación el 1 de abril de 2013.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo octavo. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.
1. Remitir el compromiso de ejecución del proyecto y la relación nominal provisional de destinatarios de la actividad en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la concesión, según el modelo del Anexo V.
2. Remitir la relación nominal definitiva de destinatarios con anterioridad al 19 de noviembre de 2012.
3. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, y acreditarlo documentalmente.
4. Realizar las actividades, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma y condiciones expresadas, debiendo comunicar, con al menos 15 días hábiles de antelación a la iniciación de las actividades, cualquier modificación de las mismas.
5. Justificar ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
6. Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tan pronto como lo conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la recepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquier otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar el 100% de los costes del proyecto, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a las que se refieren los artículos 13 y 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
7. Solicitar a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, si es el caso, la modificación de las diferentes partidas del presupuesto una vez iniciado el proyecto, por motivos excepcionales debidamente acreditados. Dicha modificación no podrá suponer en ningún caso la modificación de la cantidad total del presupuesto subvencionado ni de la cantidad total del proyecto.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando la documentación que le sea requerida.
9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa de régimen local.
10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
11. Hacer constar en toda información y propaganda que la actividad se realiza con la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
12. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
Artículo noveno. Justificación de la subvención.
1. Los proyectos de actividades subvencionados se desarrollarán dentro del periodo comprendido entre el 17 de septiembre de 2012 y el 28 de junio de 2013.
2. Los plazos de justificación de la subvención serán:
- El importe de, al menos, el 40% del total del proyecto, en el que se incluirá, al menos, el importe del 40% de la subvención percibida de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, hasta el 1 de abril de 2013.
- El resto de la cantidad pendiente de justificar, hasta el 31 de julio de 2013.
3. La justificación comprenderá no sólo el importe y destino de la cuantía subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sino la totalidad de los gastos efectuados, ya sea con fondos propios o con ingresos procedentes de otras subvenciones o recursos. Se presentarán ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente los siguientes documentos:
a) Anexo VI de certificación expedida por la intervención u órgano de control interno equivalente, con el visto bueno del alcalde-presidente, en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad perseguida.
b) Memoria económica justificativa, conforme al Anexo VII, que incluirá una relación clasificada de las facturas que indique la procedencia de los fondos empleados en el proyecto, tanto con la subvención percibida, como con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
La relación de facturas incluirá nombre y N.I.F del expedidor-proveedor, concepto del gasto, número, fecha de emisión, fecha de pago e importe de las mismas.
c) Memoria final del proyecto, sobre la que deberá recaer una valoración positiva de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. La memoria final, firmada por el responsable del proyecto y con el visto bueno del órgano competente de la entidad local, deberá incluir los aspectos incluidos en el Anexo VIII.
Sobre todo ello deberá recaer un informe final favorable de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para que se considere justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.
4. La presentación de la memoria económica justificativa y de la memoria final deberá efectuarse en documentos independientes (memoria económica y memoria de actividades), con anterioridad al día 31 de julio de 2013.
5. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá inspeccionar las actuaciones objeto de la subvención con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto presentado, así como a las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
6. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fi n de comprobar la realización del proyecto en su totalidad.
7. En el caso de incurrirse en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley10/2006 de Cantabria, de 17 de julio, se procederá a la apertura del procedimiento de revocación y reintegro previsto en el artículo 45 de la Ley 10/2006, de 17 de julio. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y previa audiencia del beneficiario.
8. Se establecen los siguientes criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:
a) Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada, de los fines para los que se presentó la solicitud o de la obligación de justificar, sea igual o superior al 60%, supondrá la revocación de la totalidad de la subvención.
b) Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada, de los fines para los que se presentó la solicitud, o de la obligación de justificar, sea inferior al 60%, supondrá la revocación proporcional a este incumplimiento.
9. La comisión de las infracciones previstas en los artículos 60 a 62 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, dará lugar al inicio de procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de dicho texto legal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Normativa supletoria
En lo no previsto en la presente orden resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal reguladora de la materia, en tanto la misma tenga carácter básico, o bien con carácter supletorio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO OMITIDO
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