La Junta pide anular la ordenanza de playas de Benalmádena por infringir la ley de Costas

 11/04/2012
 Compartir: 

El documento elaborado por el Ayuntamiento y que ha recibido fuertes críticas prohíbe poner sombrillas entre las hamacas y la orilla de la playa.

laopiniondemalaga.es - 11/04/2012

La ordenanza reguladora de uso y disfrute de las playas que el Ayuntamiento de Benalmádena aprobó de forma inicial hace poco más de un mes no sólo ha provocado las críticas de la oposición sino el rechazo de la Junta de Andalucía -gobernada por el mismo partido que el Consistorio-, que ya ha presentado alegaciones e incluso ha pedido su anulación al infringir el ordenamiento jurídico.

Así lo ha manifestado la Consejería de Medio Ambiente a través de un escrito remitido al Consistorio el pasado 28 de marzo en el que indica que la ordenanza es “contraria al interés general, al infringir la Ley de Costas” y puede ser impugnada “directamente por la Administración del Estado, autonómica o local”.

Esta ordenanza, como ya adelantó La Opinión el 25 de febrero, prohíbe poner sombrillas entre las hamacas y la orilla de la playa; prohíbe el baño en temporada alta antes de las once de la mañana por cuestiones de seguridad y limpieza; y establece el depósito de un aval de 50 euros para obtener el permiso para hacer moragas.

El objetivo del Consistorio, entre otros, es sancionar los comportamientos incívicos que se producen en las playas y limitar los espacios reservados a las toallas, así como atajar la venta ambulante.

Ahora, ante la negativa de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento asegura que “realizará los cambios necesarios con el fin de aprobar la ordenanza. Vamos a reunirnos esta misma semana con la Consejería de Medio Ambiente para consensuar los cambios necesarios para que pueda salir adelante”, explicó a este rotativo un portavoz del Ayuntamiento de Benalmádena.

El escrito de la Consejería responde a la petición de un residente del municipio, Mario Blázquez Velasco, propietario de un inmueble en una de las playas, que explicó a Efe que pidió a la Consejería de Medio Ambiente que le informara sobre la legalidad de esta ordenanza a la que él mismo ha hecho múltiples alegaciones.

En este sentido, la Junta de Andalucía afirma que la ordenanza vulnera los artículos 31 y 33 de la Ley de Costas, así como los artículos 59 y 64 de su Reglamento, ya que la “utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, el mar y su ribera será libre, pública y gratuita” para usos comunes como pasear, estar o bañarse.

También el PP de Benalmádena ha presentado alegaciones, por considerarla “restrictiva e injusta” para los empresarios y “limitar en exceso el uso y disfrute del litoral, además de someter a los empresarios de playas a una responsabilidad inusual e injusta”.

Para salir adelante, la ordenanza, que tiene 46 artículos, tendría que eliminar el aval de cincuenta euros propuesto en un principio para poder hacer una barbacoa o moraga, así como el artículo que establecía que los hamaqueros serían los responsables de controlar la venta ambulante en sus zonas de actividad profesional.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana