Subvenciones a los Ayuntamientos y Concejos de la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora y remodelación, de centros públicos de 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria

 16/03/2012
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Resolución 64/2012, de 7 de marzo, del Director General de Recursos Educativos, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos y Concejos de la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora y remodelación, de centros públicos de 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria (Primaria-ESO). (BON de 16 de marzo de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN 64/2012, DE 7 DE MARZO, DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS EDUCATIVOS, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS DE MEJORA Y REMODELACIÓN, DE CENTROS PÚBLICOS DE 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA (PRIMARIA-ESO).

Preámbulo

El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos quedó establecido, con carácter general, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , correspondiendo a la necesidad de avanzar en un mejor control y transparencia de procedimiento, según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Con anterioridad, el Decreto Foral 13/1990, de 25 de enero, había regulado específicamente "la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos y Concejos de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora, ampliación y remodelación de los Colegios Públicos de Preescolar y Educación General Básica y Escuelas Municipales de Música y Conservatorios", tratando de establecer un sistema coherente y coordinado de ayudas y fijando, en consecuencia, los criterios y cauces administrativos que han de servir de marco a las oportunas convocatorias.

Por su parte, los Presupuestos Generales de Navarra del presupuesto para 2012, incluyen dentro del programa 410 "Recursos educativos. Plan Moderna Talento", como viene siendo habitual, la partida 410001-41810-7609-325100, denominada "Obras en Centros Educativos de propiedad municipal" que está destinada a la financiación, mediante el procedimiento de subvención, de proyectos de inversión que correspondan a ese ámbito.

Con el fin de facilitar a las Entidades Locales el acceso a las ayudas previstas para favorecer los proyectos de inversión para la mejora y remodelación de los edificios e instalaciones escolares públicos, de los que son titulares, se hace preciso dictar una Resolución por la que se apruebe la convocatoria de subvenciones previstas en el presupuesto para 2012, estableciendo las bases por las que se ha de regir su concesión.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales (Municipios y Concejos) de Navarra para la realización de proyectos de inversión para mejora y remodelación de los edificios e instalaciones, en centros escolares de carácter público y de nivel no universitario, de los que son titulares, que se financiará con cargo a la partida 410001-41810-7609-325100, denominada "Obras en centros educativos de propiedad municipal" del presupuesto para 2012, hasta un máximo de 400.000 euros.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el Decreto Foral 13/1990, de 25 de enero, que figuran como Anexo de esta Resolución.

3.º Trasladar la presente Resolución al Interventor delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Infraestructuras Educativas, a la Sección de obras, y a la Sección de Régimen Administrativo.

4.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución, la Administración Pública interesada, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos y Concejos de la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora y remodelación, de centros publicos de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria (Primaria-E.S.O.)

1.ª Finalidad.

Las subvenciones a que se refiere esta Resolución se destinarán a la financiación de proyectos de mejora y remodelación de los edificios e instalaciones, en centros escolares de carácter público de los niveles educativos de 2.º Ciclo de Infantil, Primaria y mixtos de Primaria-ESO.

2.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse a este régimen subvenciones las Entidades Locales, Municipios o Concejos, titulares de estos edificios.

3.ª Objeto.

Serán subvencionables, aquellos proyectos que contemplen la realización, dentro del ejercicio económico del año 2012, en los plazos establecidos en la presente convocatoria, de obras de mejora o remodelación de los edificios o instalaciones, de centros de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y mixtos de Educación Primaria-ESO.

Sólo se considerará gasto subvencionable el coste de aquellos elementos o trabajos directamente relacionados con la intervención. Los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Los gastos habituales relacionados con el mantenimiento o reparaciones ordinarias de las instalaciones no son objeto de estas subvenciones. No se considera gasto subvencionable a efectos de la presente convocatoria el Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.ª Porcentaje e importes máximos de las subvenciones.

El importe máximo de subvención por centro, es de 50.000 euros.

Los porcentajes de subvenciones, en razón de la clase de Centro o la forma particular de la actuación a que van destinadas, serán los siguientes:

a) Obras en centros de 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: hasta un máximo del 60% del importe del proyecto subvencionado.

b) Obras en dependencias o instalaciones comunes o de uso y destino compartido en centros mixtos de Educación Primaria-ESO: hasta un máximo del 75% del importe del proyecto subvencionado.

c) Obras en dependencias o instalaciones de uso y destino exclusivos para la ESO: hasta un máximo del 100% del importe del proyecto subvencionado.

d) Obras en dependencias o instalaciones de centros educativos municipales de la zona del Pirineo: hasta un máximo del 95% del importe del proyecto subvencionado o hasta un máximo del 100% del importe del proyecto subvencionado en el caso de obras en dependencias o instalaciones de uso y destino exclusivos para la ESO.

5.ª Documentación.

a) Las solicitudes deberán ser presentadas por los representantes legales de las respectivas Entidades Locales; por lo que cualquier petición promovida en el seno de la Comunidad Educativa (Directores de centros, Profesorado, Asociaciones de Padres y Madres, entre otros) deberá ser canalizada a través de aquellos.

b) Las instancias solicitando las subvenciones se dirigirán al Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación e irán acompañadas de los siguientes documentos:

-Un ejemplar del proyecto técnico actualizado, memoria valorada o presupuesto de las obras para las que se solicita subvención, detallando el presupuesto por capítulos. Si el proyecto o memoria valorada ya se hubiese presentado con anterioridad a esta convocatoria y estuviese actualizado bastará indicar esta circunstancia en la solicitud, acompañando documento acreditativo. Cuando la naturaleza de las obras proyectadas haga posible su ejecución por separado o su realización por fases, se indicarán expresamente las preferencias o prioridades. Incluso, se presentarán proyectos, memorias valoradas o presupuestos independientes, si se trata de intervenciones diferenciadas, véanse los diferentes tipos de intervención de la base tercera. Incluirá además un informe del estado actual del edificio o instalaciones sobre las que se pretende actuar.

-Documento acreditativo de la propiedad de los edificios o terrenos en donde se proyecta realizar obras o contrato de arrendamiento, con un plazo que permita la amortización de la obra, en cumplimiento del punto 4 del artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. A la documentación relativa a la propiedad de los terrenos se adjuntará, en su caso, una declaración escrita del compromiso, por parte del Ayuntamiento o Concejo, de dotar a los mismos de los correspondientes servicios de agua, luz, alcantarillado y adecuación de accesos. En cualquier caso, se acompañará compromiso expreso de que los locales objeto de subvención quedarán afectos a uso docente.

-Acuerdo municipal de aprobación de las obras.

-Certificado del Secretario en el que se haga constar la existencia, en los presupuestos municipales o concejiles, de dotación económica suficiente para afrontar el coste de la obra objeto de subvención en la cuantía que corresponda.

-Informe favorable del Consejo Escolar del Centro objeto de las obras.

-Compromiso de que la Entidad Local asumirá los posteriores gastos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones escolares objeto de subvención, según le corresponda.

-Compromiso de asumir los gastos derivados de los posibles traslados de los usuarios naturales de los centros afectados (Profesores y Alumnos) a locales provisionales en tanto en cuanto puedan durar las obras, así como del alquiler de los mismos, si este fuera el caso.

-En el caso de cofinanciación con otras instituciones, acuerdo expreso o documento acreditativo de financiación del órgano competente.

-Declaración de la solicitud u obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto de esta convocatoria.

-Documento acreditativo de la antigüedad del edificio o parte del edificio objeto de la subvención.

-Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, que guarde relación con las prioridades o criterios señalados en las respectivas bases reguladoras.

-Si la solicitud no reúne los requisitos indicados anteriormente, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

6.ª Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra , en el Registro General del Gobierno de Navarra en el Departamento de Educación, en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra, en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o vía el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

7.ª Orden de prioridades.

La resolución de la convocatoria se hará con arreglo al siguiente orden de prioridades:

1. Proyectos de obras que reclamen una intervención urgente e ineludible, por tratarse de instalaciones imprescindibles para el normal y adecuado funcionamiento del Centro.

2. Proyectos de obras de adaptación de los espacios e instalaciones a la normativa vigente en materia de seguridad (protección y detección de incendios, eliminación de barreras arquitectónicas, evacuación, etc.).

3. Actuaciones encaminadas a ahorro y eficiencia energética relacionados con la envolvente del edificio (cubiertas, fachadas, carpinterías exteriores) e instalaciones (calefacción e iluminación).

8.ª Criterios para la valoración de solicitudes que se ajusten al segundo punto de la base 7.ª de la convocatoria.

Para priorizar las solicitudes de la base anterior, se valorará según los siguientes criterios y puntuaciones:

1) El grado de necesidad de la obra objeto de subvención para el correcto funcionamiento del Centro. (Hasta 40 puntos).

a) El estado previo de las instalaciones y edificios (Hasta 20 puntos). Se valorará el estado previo de las instalaciones y edificios sobre los que se pretende intervenir.

b) Urgencia de la intervención, según informes y criterio de la comisión evaluadora. (Hasta 10 puntos).

c) Antigüedad de la instalación parte del edificio a reformar.

i. Más de 40 años: 10 puntos.

ii. De 33 a 40 años: 8 puntos.

iii. De 25 a 32 años: 6 puntos.

iv. De 17 a 24 años: 4 puntos.

v. De 9 a 16 años: 2 puntos.

vi. Menos de 8 años: 0 puntos.

2) Valoración por el tipo de proyecto presentado:

a) Adaptación a la normativa vigente en materia de seguridad. (Hasta 15 puntos).

b) Obras encaminadas a la eficiencia energética. (Hasta 5 puntos).

En caso de plantearse situaciones equiparables en relación al derecho de subvención, la Comisión evaluadora podrá recabar a las Entidades locales en cuestión detalle de las inversiones realizadas en los últimos años en la conservación de los edificios o instalaciones afectadas, valorándose positivamente el mayor gasto realizado al objeto de dirimir la situación.

9.ª Comisión evaluadora.

La comisión que debe evaluar las solicitudes presentadas estará integrada por la Directora del Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación, que ejercerá de presidente, el Jefe de la Sección de Obras, dos técnicos de la Sección de Obras y el Jefe de la Sección Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa del Departamento de Educación.

10.ª Resolución de la convocatoria.

La resolución de la convocatoria se realizará por concurrencia competitiva en función de la puntuación obtenida, según baremos de la base 8.ª, hasta agotar la consignación presupuestaria.

En el supuesto de que al último beneficiario, se le asigne menos ayuda que la que le correspondería si hubiera crédito suficiente, y concedida la subvención, podrán reformar la propuesta presentada, ajustándose a la cantidad concedida y a la intensidad de la ayuda que le corresponde según la base 4.ª

En el supuesto de que, una vez realizada y notificada la concesión, hubiera renuncias a las ayudas concedidas o modificaciones de proyectos comunicadas que implicaran minoración de importes, el excedente resultante se destinará a atender, en primer lugar, la solicitud aprobada del beneficiario indicado en el párrafo anterior y en segundo lugar por orden de prelación, las solicitudes aprobadas que no han podido subvencionarse por falta de consignación presupuestaria.

La resolución de concesión de subvenciones y denegación de solicitudes será emitida por el Director General de Recursos Educativos, mediante Resolución, a propuesta de la Comisión Evaluadora, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes señalado, publicando en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto de la subvención.

11.ª Abono de las subvenciones.

El abono de estas subvenciones se realizará con cargo a la partida 410001-41810-7609-325100, "Obras en Centros Educativos de propiedad municipal", del presupuesto de gastos para 2012, por una de las siguientes formas:

1. Pago único a la finalización de las obras.

2. Pagos parciales, conforme al siguiente esquema:

-El 25% al inicio de las obras.

-El 50%, cuando las certificaciones de obra abonadas al contratista superen el 75% del presupuesto previsto.

-El 25%, restante, a la finalización de las obras, previa justificación.

La percepción de las cuantías otorgadas estará condicionada a la terminación de las obras correspondientes antes del 1 de noviembre de 2012, así como la presentación de la documentación justificativa antes del 30 de noviembre de 2012.

La documentación que deberá presentarse para proceder al abono de la subvención será:

1. Para tramitar el abono del pago único será preciso presentar la siguiente documentación.

a) Acta de replanteo, firmada por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad (Ayuntamiento o Concejo) y la empresa adjudicataria, en el caso de obras mayores, de importe igual o superior a 50.000 euros, o bien certificado del Ayuntamiento de haber comenzado la obras en el caso de que las obras tengan un importe igual o inferior a 50.000 euros, o acta de replanteo cuando la unidad gestora así lo requiera.

b) Factura o facturas de la intervención realizada.

c) Certificaciones de obras firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad y la empresa adjudicataria.

d) Justificante del pago realizado.

e) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio , de contratos públicos, a los efectos previstos en los artículos 14.1 ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

A efectos de la justificación de los gastos realizados, se admitirán variaciones del proyecto debidos al aumento o disminución de las unidades de obra contempladas en el proyecto o a la inclusión de unidades nuevas derivadas de imprevistos surgidos en la ejecución de las obras, siempre y cuando las primeras no alteren la naturaleza del proyecto y las segundas estén suficientemente avaladas y autorizadas. Las primeras podrán ser validadas junto con la Resolución de abono correspondiente al periodo en que se produzcan y las segundas requerirán la comunicación previa a la ejecución de las mismas y su aprobación expresa por órgano competente. La ejecución previa sin esta aprobación expresa dará lugar a la no admisión de dicho imprevisto.

2. Para tramitar el abono mediante pago anticipado y pago fraccionado se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Para el anticipo del 25%, documentación en los términos del apartado a) del punto anterior.

b) Para el pago fraccionado del 50%, la documentación indicada en los apartados b), c), d) y e) del punto anterior.

c) Para el abono del 25% restante, la documentación correspondiente a los indicados en los apartados, b), d) y c) y Acta de Recepción o documento equivalente.

12.ª Obligaciones de los beneficiarios: Ejecucion de las obras.

Se dará publicidad de la financiación de las obras mediante la colocación del cartel publicitario en las obras, anunciándose el carácter público de la financiación.

Antes del 30 de julio de 2012 deberá haberse presentado para las obras objeto de subvención, acta de replanteo justificando el inicio de las obras o bien solicitud de aplazamiento de dicho inicio que deberá ser aprobado por el órgano competente. En caso de no tener constancia del inicio de las obras en una de estas dos fechas, 30 de julio de 2012 o la fecha del aplazamiento autorizado, se les tendrá por desistidos de su solicitud, notificándose a los efectos oportunos.

Cuando concurran circunstancias externas que puedan hacer inviable la ejecución, la entidad local deberá comunicar al Servicio citado, la renuncia expresa a la subvención o justificar los motivos por los que es posible ejecutar la obra subvencionada en plazo.

Los aumentos de coste sobre la inversión objeto de subvención correrán a cargo de la Entidad Local beneficiaria.

En el caso de que el coste final de las obras sea inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará en proporción a la reducción producida.

En lo no dispuesto en las bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y en su artículo 9, en lo que se refiere a obligaciones del beneficiario.

13.ª Compatibilidad o incompatibilidad.

Las entidades locales beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto, I.V.A. excluido.

14.ª Visitas de inspección.

Los técnicos del Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación podrán realizar cuantas visitas de inspección de obras consideren convenientes, en el transcurso de las mismas y a su finalización, quedando las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones obligadas a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documento relativo a las mismas que les fuere requerido.

15.ª Incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria.

El falseamiento comprobado de datos, su ocultación o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención podrán dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 42 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Incumplimientos formales podrán generar el reintegro parcial e incumplimientos sustantivos podrán generar el reintegro total, todo ello según lo dispuesto en artículo 35 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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