Subvenciones a las Entidades Locales por la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social

 02/03/2012
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Resolución 233/2012, de 23 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Entidades Locales por la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social. (BON de 2 de marzo de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN 233/2012, DE 23 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL O SOCIAL.

Preámbulo

El Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo , transfirió a la Comunidad Foral de Navarra, las funciones y servicios de la Administración del Estado relativos a la gestión por el Instituto Nacional de Empleo en lo ámbitos del trabajo, el empleo y la formación. En este conjunto de funciones y servicios transferidos se encuentra la gestión y control, en el ámbito de Navarra, de las subvenciones hasta entonces concedidas por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados. Dichas funciones y servicios fueron asignados al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y, dentro de éste al Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo, por Decreto Foral 501/1999, de 4 de octubre .

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 26 de octubre de 1998, que establece las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, determina, en su Disposición Adicional Segunda, que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del mencionado Programa Público de Empleo, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

La Orden Foral de15/2005, de 10 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, reguladora de estas ayudas en la Comunidad Foral de Navarra, ha sido derogada por la Orden Foral 308DEP/2011, de 20 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, Por lo que se estima necesario disponer de un nuevo texto normativo que, aplicando la facultad establecida en la disposición adicional segunda de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, acomode el texto de la citada regulación a las especialidades derivadas de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la elaboración y publicación de una Resolución que regule la concesión de estas subvenciones.

Asimismo, diversos factores justifican también, la necesidad de revisión de este programa de empleo público en estos momentos:

En primer lugar, hay que adaptar esta convocatoria a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, que regula el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones y que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la correspondiente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En segundo lugar, se ha aprobado en nuestra Comunidad el Plan Moderna, que establece cuál debe ser el modelo de desarrollo económico de Navarra para los próximos años, y que señala los sectores estratégicos para este desarrollo. Es necesario, por tanto, apostar por el fomento de la actividad en esos sectores, así como en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan necesidades aún no satisfechas.

Por último, la actual situación económica que ha aumentado de forma notable las tasas de desempleo, exige el compromiso de todas las Administraciones Públicas de Navarra de favorecer con las políticas activas de empleo a los colectivos de personas desempleadas con mayores dificultades para acceder a un puesto de trabajo.

Asimismo, es necesario autorizar el gasto correspondiente y concretar la partida del presupuesto de gastos del Servicio Navarro de Empleo, que sufragará las subvenciones que se concedan, con el límite del crédito que contenga para esa finalidad.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 59/2010, de 13 de septiembre ,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución y la convocatoria de subvenciones a las entidades locales, por la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social.

2.º Autorizar un gasto por un importe de 3.724.550 euros con cargo a la partida 77100 770001 4609 241100 "Plan de Empleo. Subvenciones para contrataciones para obras o servicios de interés social FSE" del presupuesto de gasto de 2012.

3.º Para las solicitudes que se presenten para el ejercicio del año 2012 el plazo de presentación será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases.

4.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1.-Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de esta convocatoria es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra para la contratación de personas desempleadas con el fin de mejorar su empleabilidad con la adquisición de competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral. Para ello, se subvencionarán los costes laborales derivados de la contratación de dichas personas.

El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.

2.-Beneficiarias de la subvención y requisitos de las mismas.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las Entidades Locales que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios de interés general o social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una Entidad Local.

b) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante una "Declaración responsable" realizada por la solicitante de la subvención.

3.-Importe de la subvención y gastos subvencionables.

La cuantía de la subvención a conceder será la necesaria para financiar, con un mínimo del 50%, pudiendo llegar hasta el 90%, los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, de las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos fijados en las bases reguladoras, sean contratadas por las entidades contempladas en la base reguladora número 2 para la ejecución de las obras y servicios.

Quedan excluidos expresamente como costes subvencionables la indemnización por fin de contrato, las horas extraordinarias realizadas y cobradas, así como cualesquiera otros que, por su propia naturaleza extrasalarial, constituyan contrapartida de gastos o suplidos realizados por la persona trabajadora, tales como gastos de locomoción, dietas por desplazamiento, estancia en establecimientos hoteleros, etc.

4.-Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en esta Convocatoria se financiarán con cargo a la partida aprobada para cada año en los Presupuestos Generales Navarra destinada a la gestión del programa de “Subvenciones para contrataciones para obras o servicios de interés social FSE”, o similar que corresponda, hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria.

Estas subvenciones están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional número 2007ES05UPO001, denominado "Adaptabilidad y Empleo".

5.-Requisitos de las obras y servicios a realizar.

Las obras y servicios a realizar por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general o social y que sean competencia de las Entidades Locales.

A efectos de estas bases, se considerarán de interés general aquellas obras o servicios que contengan proyectos encuadrados en alguno de los ámbitos de actividad del Plan Moderna.

De igual manera, se considerarán de interés social aquellas obras o servicios que contemplen actuaciones previstas en la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril , de accesibilidad universal y diseño para todas las personas o aquellas que contengan actividades relacionadas con la cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, tendrán la consideración de obras o servicios de interés social aquellos en los que, para su ejecución, se contemple la contratación de personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos preferentes contemplados en el punto 2 de la base 12 de esta Convocatoria.

b) Que sean ejecutados directamente por las entidades solicitantes.

c) Que sean realizados íntegramente por personas desempleadas, pudiéndose recurrir, para labores de apoyo y organización, a personal propio de la entidad beneficiaria.

d) Que las obras y servicios, así como los contratos realizados a las personas objeto de subvención, tengan una duración mínima de tres meses y se ejecuten en su totalidad dentro del año natural en que se conceda la subvención, estableciéndose como fecha tope de ejecución el día 31 de octubre de cada año.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores dará lugar a la inadmisión de la solicitud de subvención.

6.-Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

6.1. Las Entidades Locales solicitarán la subvención en el mes de octubre de cada año.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro del Servicio Navarro de Empleo, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

6.2. Las entidades que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en esta Convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según modelo oficial (Anexo II) que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Memoria de la obra o servicio, según modelo oficial (Anexo III) que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). Cuando el tipo de obra así lo exija, la memoria deberá ir acompañada del proyecto y planos.

c) Certificación de la Secretaría de la Corporación Local, de la aprobación por el órgano competente de la entidad solicitante del proyecto de la obra o servicio objeto de solicitud de subvención.

d) Certificación de la Secretaría de la Corporación Local, en la que se haga constar la disposición de crédito para financiar la parte no subvencionada.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

f) Certificación o declaración responsable, donde conste que el total de subvenciones previstas no supera el coste total de las contrataciones, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

g) Declaración de conocimiento de obligaciones de la Unión Europea, según Anexo IV que se acompaña a la convocatoria.

h) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso "solicitud de abono por transferencia".

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.-Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.

Dicho órgano instructor solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades.

Vocal: La Jefa de la Sección de Inserción Laboral e Igualdad de Oportunidades.

Secretario/a: Una persona técnica de la Sección de Inserción Laboral e Igualdad de Oportunidades.

El Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de Resolución que elevará al Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

8.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base reguladora siguiente. En caso necesario, el importe propuesto se prorrateará entre los beneficiarios que superen la puntuación mínima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

En el supuesto de que deba realizarse el prorrateo, el órgano competente para la instrucción permitirá a las entidades solicitantes la reformulación de sus proyectos, que deberán seguir obteniendo la misma puntuación en la valoración una vez reformulados.

9.-Criterios de valoración.

Los criterios que se aplicarán en la valoración de los proyectos serán los siguientes:

1. Por número de habitantes de la Entidad Local solicitante: Máximo 40 puntos.

-Menos de 100 habitantes: 15 puntos.

-De 101 a 500 habitantes: 20 puntos.

-De 501 a 1.000 habitantes: 25 puntos.

-De 1.001 a 5.000 habitantes: 30 puntos.

-De 5.001 a 10.000 habitantes: 35 puntos.

-Más de 10.000 habitantes: 40 puntos.

Cuando la entidad solicitante de la ayuda esté contemplada en alguno de los supuestos c), d) y e) del punto 1, del artículo 3 , de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para el cálculo de los habitantes de dicha entidad se tendrá en cuenta la media de todos los municipios, concejos, etc. que la conformen.

2. En función de la actividad en que se encuadren los proyectos a desarrollar: Máximo 20 puntos.

-Proyectos encuadrados en alguno de los ámbitos de actividad del Plan Moderna o en la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril , de accesibilidad universal y diseño para todas las personas: 15 puntos.

-Proyectos que contengan actividades relacionadas con la cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: 10 puntos.

-Proyectos encuadrados en los dos ámbitos de actividad mencionados en los puntos anteriores: 20 puntos.

3. Por contratación de personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos contemplados en el punto 2 de la base 12 de esta Convocatoria: Máximo 40 puntos.

-Cuando todas las personas desempleadas sean perceptoras de subvenciones para la inclusión social o sociolaboral otorgadas por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud: 40 puntos.

-Cuando, al menos, el 50% de las personas a contratar sean perceptoras de subvenciones para la inclusión social o sociolaboral otorgadas por el Departamento de Política Social y el resto pertenezca a alguno de los otros colectivos establecidos en el punto 2 de la base 12: 30 puntos.

-Cuando todas las personas a contratar pertenezcan a alguno de los colectivos citados en el punto 2 de la base 12 de esta Convocatoria y no se cumpla lo establecido en los 2 párrafos anteriores: 25 puntos.

-Cuando la previsión de contratación supere la obligatoriedad establecida en el punto 2 de la base 12 de esta Convocatoria y no se cumpla lo previsto en los supuestos anteriores: 10 puntos.

Para valorar estas contrataciones se exigirá un compromiso escrito del responsable de la entidad en el momento de la solicitud. Su incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro, total o parcial, de la misma, en aplicación de los criterios anteriores, de acuerdo con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

Se exigirá una puntuación mínima de 40 puntos, por debajo de la cual no se podrá obtener subvención. La puntuación máxima será de 100 puntos.

Una vez examinadas todas las solicitudes admitidas y ponderadas según lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 anteriores, se otorgarán las subvenciones a las entidades solicitantes, con arreglo a los siguientes porcentajes sobre lo solicitado por cada una de ellas o, en su caso, sobre la cantidad que resulte acogible:

-40 y 45 puntos: subvención del 50%.

-50 y 55 puntos: subvención del 60%.

-60 y 65 puntos: subvención del 70%.

-70 y 75 puntos: subvención del 75%.

-80 y 85 puntos: subvención del 80%.

-90 a 100 puntos: subvención del 90%.

10.-Resolución del procedimiento.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, a la vista del informe propuesta del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho tiempo sin haber recaído Resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud de subvención.

La Resolución administrativa contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

-Relación de las entidades beneficiarias.

-Relación de las obras o servicios aprobados.

-Puntuación obtenida por cada proyecto presentado.

-Cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto aprobado.

-Cuantía global concedida.

11.-Inicio de las obras y servicios.

El comienzo de la obra o servicio se acreditará mediante certificación expedida al efecto por la entidad solicitante. En aquellos casos en los que el inicio de las obras o servicios subvencionados sea posterior a la fecha prevista en la solicitud-memoria, los nuevos plazos de ejecución no podrán superar el señalado en la letra d) de la base número 5 de esta Convocatoria.

12.-Requisitos y criterios para la selección de las personas trabajadoras.

1. Las personas que sean contratadas para la realización de obras y servicios por las que se otorgue la subvención, deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias de Empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo.

2. Las personas objeto de contratación se seleccionarán, preferentemente, de entre alguno de los siguientes colectivos:

a) Perceptoras de subvenciones para la inclusión social o sociolaboral otorgadas por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

b) Mayores de 50 años.

c) Menores de 30 años.

d) Personas con discapacidad, acreditada mediante certificado de discapacidad de, al menos, un 33%.

e) Personas desempleadas de larga duración inscritas con, al menos, un año de antigüedad respecto de la fecha de su contratación.

Con respecto a lo establecido en el punto anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir obligatoriamente la siguiente regla respecto de la contratación de las personas desempleadas: cuando se vaya a contratar a tres personas, al menos una de ellas deberá pertenecer a alguno de los colectivos citados en el punto anterior; en el supuesto de cuatro o más personas a contratar, el número de contrataciones pertenecientes a alguno de los colectivos señalados anteriormente será de, al menos, la mitad, si es número par, o la mitad más uno, si se trata de contrataciones impares.

13.-Contratación de personas desempleadas.

Las entidades beneficiarias solicitarán de la Agencia de Empleo correspondiente las personas desempleadas necesarias, observando lo establecido en el punto 2 de la base anterior.

En el supuesto de cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, se deberá sustituir por otra de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases 9 y 12 de esta convocatoria, comunicándolo al Servicio Navarro de Empleo en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato. En el caso de que la entidad no lo sustituya o si lo sustituye sin cumplir los requisitos establecidos en dichas bases, perderá el derecho de cobro de la parte proporcional de la subvención concedida o, en su caso, procederá el reintegro de la misma en la cuantía que corresponda, de acuerdo con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

En el supuesto de cese por despido reconocido o declarado improcedente, si la entidad no procede a sustituir a la persona trabajadora cuyo contrato ha sido subvencionado o si la sustituye sin cumplir los requisitos establecidos en las bases 9 y 12 de esta convocatoria, la entidad beneficiaria de la ayuda perderá el derecho de cobro de la subvención concedida y deberá proceder al reintegro de la parte de subvención abonada, en su caso.

14.-Obligaciones de las beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria. Por ello, deberán comunicar cualquier alteración o modificación de las condiciones tenidas en cuenta en la Resolución de concesión.

b) Comunicar al Servicio Navarro de Empleo, mediante declaración responsable, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Caso de no haber obtenido otras ayudas se indicará igualmente junto con la memoria justificativa, según modelo de declaración que puede obtenerse por las mismas vías que la solicitud.

c) Estar al corriente de los pagos con la Hacienda de Navarra y con la Seguridad Social.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización que otorga al Servicio Navarro de Empleo para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución, sea de concesión o de abono, la misma se halla al corriente de las citadas obligaciones.

d) Comunicar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud las personas perceptoras de subvenciones de inclusión social o sociolaboral otorgadas por éste que hayan rechazado cualquier oferta de trabajo.

e) Facilitar al Servicio Navarro de Empleo cuanta información les sea requerida en relación con la subvención concedida.

f) Someterse a cualquier actuación de control financiero por parte de la intervención general del Gobierno de Navarra.

g) Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

h) En cuanto a la publicidad de la financiación por parte del Gobierno de Navarra y del Servicio Público de Empleo Estatal, los documentos, anuncios en prensa y material divulgativo o informativo emitidos por la entidad beneficiaria, deberán hacer constar en todo caso el nombre del programa, actividad y/o funcionamiento y el símbolo oficial del Servicio Navarro de Empleo/Gobierno de Navarra, acompañado de la leyenda del programa, actividad/funcionamiento financiado por el Servicio Navarro de Empleo/Gobierno de Navarra, el Servicio Público de Empleo Estatal, así como la del Fondo Social Europeo, según su Reglamento (CE) número 1.828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

15.-Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) El 50 por ciento de la subvención concedida, previa certificación por la Secretaría de la Entidad Local del comienzo de la obra o servicio y la aportación de la relación de personas contratadas y sus características, con mención expresa a los colectivos establecidos en el punto 2 de la base número 12, a la que se acompañará la documentación relativa a la oferta genérica de empleo, altas en la Seguridad Social y copia de los contratos de trabajo, así como la necesidad de provisión de fondos de la Entidad Local, para el cumplimiento de los fines de la subvención, tal y como establece la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, en su artículo 33.

b) El 50 por ciento restante, o la cantidad que corresponda, previa justificación de la finalización de la obra o servicio o, en el supuesto de que no haya finalizado, del período de contratación de las personas trabajadoras objeto de subvención, que deberá ser cumplimentado en los impresos oficiales de certificación de pago final e informe de fin de obra, a los que se adjuntará la siguiente documentación.

-Copias compulsadas de los recibos salariales y de sus justificantes de abono, relativos a las personas trabajadoras cuyos contratos han sido subvencionados.

-Copias compulsadas de las Relaciones nominales de trabajadores (tc2) y de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones, con sus justificantes de pago.

-Declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas, destinadas al mismo fin o, en caso contrario, certificación de que la suma de las ayudas obtenidas no supera el coste total de las contrataciones, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

c) En las obras o servicios cuya duración no exceda de 4 meses, se efectuará solamente un abono, previa justificación de la terminación de la obra o servicio o, en el supuesto de que no haya finalizado, del período de contratación de las personas trabajadoras objeto de subvención, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

La entidad beneficiaria certificará la recepción de los fondos recibidos de la subvención concedida.

16.-Seguimiento y control.

Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente.

17.-Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del proyecto subvencionado o, en su defecto, de la fecha de baja de las personas trabajadoras en la Seguridad Social.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades elevará al Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo propuesta de Resolución de abono.

18.-Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la suma de las ayudas concedidas en ningún caso podrá superar, aislada o conjuntamente, los costes laborales derivados de la contratación de las personas desempleadas participantes en las obras y servicios subvencionados.

19.-Modificación de los proyectos subvencionados.

19.1. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

19.2. En el supuesto de que las modificaciones de los proyectos subvencionados no alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía, éstas deberán contar con el visto bueno del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades.

20.-Incumplimientos y reintegro de la subvención.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

La falta de justificación en el plazo establecido en la Resolución de concesión dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y el reintegro de lo cobrado anteriormente, junto con la exigencia de los intereses de demora.

En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al Servicio Navarro de Empleo, éste dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención, incluyendo intereses de demora.

Cuando la Entidad Local comunique la modificación de las condiciones de subvención y ésta sea admitida por el Servicio Navarro de Empleo, éste último podrá solicitar el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido con anterioridad a dicha modificación, sin exigir en estos casos intereses de demora. No cabrá aceptar modificaciones de las condiciones de concesión cuando afecten a los colectivos que la entidad se haya comprometido a contratar.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro parcial vendrá determinado, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones.

21.-Infracciones y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

22.-Recursos administrativos contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra las bases de esta convocatoria y contra los actos de aplicación de la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación o notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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