ALGUNAS CLAVES PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE AJUSTE MUNICIPAL, por Ricardo Rivero Ortega, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca

 02/03/2012
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Aunque ya se sabe que nada es gratis, la publicación en el Boletín Oficial del Estado del 25 de febrero de 2012 del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, puede suponer un balón de oxígeno económico para las maltrechas haciendas de numerosos municipios españoles, beneficiando directamente a tantos empresarios acreedores de sus arcas.

Varias de sus previsiones son excluyentes y por tanto no presentan un alcance general: ni por razón de las fechas (las deudas de este año quedan fuera) ni por la causa (sólo contratos administrativos de obras, servicios o suministros) ni por la naturaleza del acreedor, que ha de ser un sujeto privado (pues se excluyen las obligaciones interadministrativas). En cambio hay un tratamiento explícito favorable de los cesionarios de los derechos de cobro, probablemente beneficioso desde el punto de vista de las entidades financieras.

A cambio del auxilio que se contempla para que los Ayuntamientos cumplan como pagadores, se exige transparencia fiscal, regulando la transmisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de todas las deudas incluidas en las previsiones de la norma: identificación del contratista, importe del principal, fecha de entrada en el registro administrativo de la factura, expresión de si ha sido requerida por vía judicial. Los interventores van a tener mucho trabajo el próximo mes. Todo ello afecta también a los miles de entes instrumentales dependientes de los municipios.

Obligaciones de transparencia de sus deudas ya imponía la Ley de morosidad de los entes locales, pero no se deben haber cumplido cuando es preciso incorporar nuevas previsiones en esta norma. Por cierto que bien reforzadas con el reconocimiento del derecho de los acreedores a consultar su inclusión en las “listas de deudas”, pudiendo solicitar su inclusión y un certificado individual sobre la existencia de la deuda. Si no hay respuesta en 15 días, se entenderá reconocida la deuda, un silencio positivo que estresará aun más a los interventores.

De estos depende el cumplimiento efecto de las exigencias procedimentales necesarias para hacer efectiva la transparencia fiscal, llegándose a contemplar la consideración como falta muy grave por la no expedición de los certificados. Los cinco primeros días de cada mes, además, se vuelven el mínimo plazo para enviar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la relación de solicitudes de certificados, los expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas. Todo ello a la vista de los contratistas, para poder confirmar su inclusión.

Muchas de las previsiones de este Real Decreto-Ley son dignas de un detenido análisis. Las de carácter puramente financiero, debieran ser comentadas por sus especialistas. No en vano nos encontramos ante una regulación que reconoce el fracaso de la Ley de morosidad y contempla incluso una suerte de “quita” para quienes se ¿beneficien? De estos pagos finalmente. La situación financiera de algunas corporaciones locales debe ser muy mala para llegar a reconocer en esta medida la solución ¿a la griega? para sus acreedores.

Estamos ante puro derecho de excepción, derecho de emergencia y necesidad que pone de manifiesto la sostenida falta de respeto a normas previas ahora relativizadas. La prohibición de endeudamiento aprobada con las primeras medidas de ajuste de 2010 se exceptúa, flexibilizando las posibilidades de endeudamiento municipal. Los tiempos de pago de la Administración a sus proveedores se reconocen ficticios, por no hablar de las previsiones punitivas sobre pago de intereses por los retrasos y morosidades administrativas, que se esfuman.

Pero más allá de estas posibles críticas sobre incumplimientos de leyes, falta de controles económicos preventivos y ausencia de exigencia de responsabilidades ex post, interesa mirando al futuro analizar el presupuesto de la aprobación de un Plan de ajuste, a curiosa iniciativa del interventor, que debe contemplar medidas tanto financieras como administrativas para garantizar la viabilidad del cumplimiento futuro de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento para los pagos. No sólo se habla de gastos corrientes o tasas por los servicios públicos; también se mencionan las “reformas estructurales”.

¿Qué reformas estructurales pueden y deben aplicar los municipios para cumplir con las exigencias de este Real Decreto-Ley? Me refiero, claro está, a las previstas, en el apartado d) de su artículo 7.2 (“Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos”).

Queda claro que tendrán que aplicar, en primer lugar, las que en las próximas semanas (¿o posteriormente?) les indique el Gobierno, con lo cual esta medida comporta una renuncia a la autonomía en la aplicación de reformas antes previstas en otros textos, como la Ley de Economía Sostenible (sobre la reconsideración de los procedimientos autorizatorios, por ejemplo). Renuncia muy amplia, pues el 7.2 del Real Decreto-Ley se cierra con una cláusula general: “Cualesquiera otros requisitos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos”. Lo nunca visto.

Algún margen de maniobra, sin embargo, ha de quedarles a los Ayuntamientos. ¿Para qué? Pues para emprender modificaciones organizativas, procedimentales, de personal y adquisiciones que incrementen la eficiencia y garanticen la sostenibilidad en el medio-largo plazo. ¿Cuáles? Reducciones de sus personificaciones instrumentales; agilizaciones y mejoras de tramitación; racionalización de efectivos; adquisiciones conjuntas y prestación compartida de servicios entre varias entidades que reduzcan costes sin desmunicipalizar.

Valentín MERINO ESTRADA y yo mismo hemos descrito los contenidos de un Plan de sostenibilidad y viabilidad municipal en el número monográfico de la Revista de Estudios Locales de Septiembre de 2011 y en nuestro libro Gestionar mejor, gastar menos. Una guía para la sostenibilidad municipal, Cemci, Granada, 2011.

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