Ayudas

Ayudas del Programa de Renovación de los Sistemas de Alumbrado Público en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 200 habitantes

 31/01/2012
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Resolución de 30 de diciembre de 2011, del presidente de la Agencia Valenciana de Energía (AVEN), por la que se convocan las ayudas del Programa de Renovación de los Sistemas de Alumbrado Público en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 200 habitantes para adaptación de los mismos al RD 1890/2008 con fines de ahorro energético para el ejercicio 2011. (DOCV de 31 de enero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA VALENCIANA DE ENERGÍA (AVEN), POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA DE MENOS DE 200 HABITANTES PARA ADAPTACIÓN DE LOS MISMOS AL RD 1890/2008 CON FINES DE AHORRO ENERGÉTICO PARA EL EJERCICIO 2011

Preámbulo

La Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) creada por Ley 8/2001, de 26 de noviembre , como entidad de derecho público, sometida al derecho privado, tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano, siendo una de las funciones propias de la AVEN la tramitación y gestión de ayudas e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables.

En este sentido el convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Valenciana de la Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía en fecha 28 de marzo de 2008 es el soporte donde se regulan los mecanismos de colaboración para la consecución de los objetivos de ahorro y eficiencia energética planteados en el mismo y reflejados en la presente resolución.

Entre las diferentes actuaciones de ahorro y eficiencia energética que desde la Agencia Valenciana de la Energía se están desarrollando, se pretende renovar las instalaciones de alumbrado público exterior existentes aplicando criterios de ahorro, eficiencia energética y siguiendo las directrices marcadas por el reglamento RD 1890/08, poniendo a disposición de los ayuntamientos e instituciones públicas los recursos económicos y técnicos necesarios para poder llevar a cabo esta medida.

La estrategia adoptada por la AVEN deriva de la necesidad de dar a conocer las ventajas asociadas al cambio de tecnología y/o instalación de nuevos equipos mediante ayudas en la inversión que den lugar a un ahorro de energía mediante el reemplazo de equipos obsoletos o con un alto gasto energético.

El objetivo es dirigir el gasto hacia productos más eficaces que mejoren la eficiencia energética del alumbrado público, reduzcan el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero y por otro lado disminuyan el resplandor luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta.

Teniendo en cuenta los bajos recursos económicos y técnicos con los que cuentan los pequeños municipios de la Comunitat Valenciana, es sin duda este colectivo los que en estos momentos más ayuda necesita para la introducción de nuevas tecnologías eficientes en materia de ahorro y eficiencia energética.

Por otro lado, para realizar todos estos objetivos dentro del marco del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, es condición absolutamente indispensable la realización previa de una auditoria energética al municipio, estudio integral donde se analiza el consumo energético de las redes de alumbrado público y se proponen medidas tendentes a fomentar el ahorro energético.

No obstante, la realización de estos proyectos supone un coste elevado, lo que desemboca que en la práctica, las renovaciones de alumbrado público de los pequeños municipios, se realizan sin la existencia de esos estudios que marquen las directrices básicas para conseguir una efectiva reducción del consumo energético asociado.

Por todo ello, se pone en marcha este programa destinado a mejorar las instalaciones de alumbrado exterior de los pequeños municipios de la Comunitat Valenciana, de forma que los ayuntamientos se comprometan a sustituir los equipos que fueran necesarios, de acuerdo con los resultados de las auditorias energéticas que se realicen, y siguiendo el procedimiento del programa descrito en la presente resolución.

De esta forma se pretende reducir el consumo energético en materia de alumbrado público y facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de la Comunitat Valenciana y a escala nacional, en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012.

Por todo lo expuesto y dentro del marco jurídico establecido, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del Programa de Renovación de los Sistemas de Alumbrado Público en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 200 habitantes para el ejercicio 2011 aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética.

Estas ayudas están incluidas dentro del marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+) que aprobó el Gobierno en el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, y de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Valenciana de la Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de fecha 28 de marzo de 2008, que establece las bases reguladoras para la consecución de los objetivos de ahorro y eficiencia energética recogidos en la presente resolución.

Las ayudas serán concedidas por la Agencia Valenciana de la Energía a aquellos beneficiarios de esta convocatoria que cumplan con los requerimientos que en la presente orden se especifique.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas todas las entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana, con menos de 200 habitantes, que tengan entre sus competencias la gestión del alumbrado público exterior.

A efectos del núm. de habitantes se tendrá en cuenta el valor que aparece en el censo oficial de población de fecha 1 de enero de 2010 publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Este programa marca como requisito que deben cumplir los beneficiarios, la existencia previa de una resolución del Pleno Municipal, Junta de Gobierno o el órgano competente de la entidad local, donde se indique el acuerdo de participar asumiendo las obligaciones especificadas en esta resolución, en especial la de acometer la renovación del alumbrado público que resulte de la realización del proyecto de reforma.

Artículo 3. Marco formativo

Las ayudas recogidas en la presente resolución se concederán de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Valenciana de la Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía de fecha 28 de marzo de 2008 donde se regulan los mecanismos de colaboración que se han considerado convenientes para conseguir los objetivos de ahorro y eficiencia energética planteados en el mismo.

Habida cuenta del carácter de estas ayudas, y siendo que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, no cumplen con el requisito de la ventaja económica para una empresa ni con el falseamiento de la competencia afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y en consecuencia, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado común, formulado en el artículo 107 del Tratado, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas, a la Comisión Europea.

Artículo 4. Líneas presupuestarias

Las ayudas que se regulan en la presente resolución se concederán con cargo a los presupuestos del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012, ejercicio 2011, que gestiona la Agencia Valenciana de la Energía en la Comunitat Valenciana.

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de un millón de euros (1.000.000 €), que se financiarán con cargo a la línea presupuestaria T6849000, “Mejora de la eficiencia energética y plan de ahorro y eficiencia energética”.

Dicha cantidad global máxima, podrá ser modificada mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de la Energía en función del desarrollo del plan y del presupuesto disponible.

La concesión de dichas ayudas está supeditada al crédito presupuestario disponible.

Artículo 5. Actuaciones apoyables y ayudas previstas

La actuación objeto de ayuda consiste en poner a disposición de los ayuntamientos el proyecto de reforma y los equipos y medios necesarios para la renovación del alumbrado público exterior que se deriven del proyecto mencionado, con criterios de ahorro y eficiencia energética.

No se considerará a efectos de esta resolución como alumbrado exterior el alumbrado de seguridad nocturna y vigilancia, el ornamental, el festivo y navideño, las señales y anuncios luminosos.

La entrega del proyecto de reforma del alumbrado estará supeditada a la adjudicación y contratación del concurso que convoque la AVEN, para la realización de los proyectos de reforma del alumbrado en los municipios incluidos en el programa.

Según los resultados de los proyectos de reforma realizados por la empresa adjudicataria del concurso, la AVEN procederá a realizar un concurso para la compra, distribución y montaje de los equipos a los ayuntamientos siguiendo las instrucciones en cada uno de ellos de su correspondiente proyecto de reforma. Los equipos a distribuir podrán ser:

- Luminarias, lámparas y equipos auxiliares.

- Relojes astronómicos.

- Equipos de control centralizado.

- Sistemas de regulación del nivel luminoso.

No serán objeto de ayuda la obra civil, la reforma de los tendidos e instalaciones eléctricas.

La ayuda máxima para cada municipio se establece según la siguiente fórmula:

Ayuda total (€) = 2.500 + 450 €/punto de luz sustituido.

A efectos de la ayuda se entiende por punto de luz sustituido, punto de luz sobre el cual se realiza alguna actuación, no sólo de cambio, sino de regulación y control.

Artículo 6. Acumulación de ayudas

Las ayudas previstas en este programa no serán acumulables con aquellas otras ayudas que para el mismo concepto pueda conceder cualquier ente público o privado.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud normalizada, cumplimentada en impreso-papel facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía, o bien empleando el programa informático disponible en la página web de la agencia (“www.aven.es”).

- Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos y/o telemáticos proporcionados y disponibles por la AVEN a través de la dirección de internet indicada anteriormente.

- Si la solicitud se tramita vía telemática, sólo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el registro electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero , del Consell de la Generalitat, de creación del registro telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, y expedido por la Generalitat Valenciana o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web “http://www.pki.gva.es/puntreg_c.htm”.

- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero , del Consell de la Generalitat, de creación del registro telemático de la Generalitat y la regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, se incorpora el procedimiento recogido en esta resolución al anexo de dicho decreto, como procedimiento susceptible de tramitación a través del registro electrónico de la Generalitat.

b) Documentación que debe acompañar a la solicitud.

- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

- Acreditación de la representación legal del firmante. Las corporaciones locales podrán acreditar dicha representación con un certificado del secretario del ayuntamiento referente a la elección del alcalde del municipio.

c) Documentación complementaria.

- Certificado de resolución del Pleno Municipal, Junta de Gobierno o el órgano competente de la entidad local, donde se indique el acuerdo de participar asumiendo las obligaciones especificadas en esta resolución, en especial la de acometer la renovación del alumbrado público que resulte de la realización del proyecto de reforma.

- Fotocopia de la última factura de los diferentes suministro de alumbrado público donde se refleje el histórico de consumo del último año.

Una vez entregada toda la documentación, si estuviera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad objeto para que, en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documento, con advertencia de que si no se reparase la falta, se le desestimará la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

La memoria descriptiva tendrá que estar firmada por un técnico responsable del alumbrado exterior del ayuntamiento que asuma la veracidad de la información

Artículo 8. Lugar de presentación de solicitudes y plazo

Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en la sede de la Agencia Valenciana de la Energía en Valencia, calle Colón núm. 1, 4.ª planta.

También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede de la AVEN, se prorrogará al primer día hábil siguiente.

Artículo 9. Procedimiento y desarrollo de las actuaciones del Programa

El procedimiento del Programa de Renovación de los Sistemas de Alumbrado Público en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 200 habitantes constará de dos fases bien diferenciadas:

1. Primera fase: realización de los proyectos de reforma del alumbrado.

a) Solicitud ayuda: el beneficiario que desee acogerse al programa, deberá presentar una solicitud y la documentación complementaria, tal y como se indica en el artículo 7 y dentro del plazo de presentación establecido en el artículo 8.

b) Estudio de solicitudes: una vez concluido el plazo de presentación, la AVEN estudiará las solicitudes presentadas, las analizará y procederá a elegir aquellos municipios que se incluyen en la primera fase del programa objeto de ayuda y a los que se les va a realizar el proyecto de reforma, aplicando los criterios que se indican en el apartado a) del artículo 10 de la presente resolución.

c) Previo informe técnico del jefe de Área de Energía, el director de la agencia elevará propuesta al presidente, quien dictará resolución de inclusión del municipio en la primera fase del programa. Dicha resolución se notificará de forma individualizada a cada interesado y en ella se fijará la inclusión del municipio en el programa, e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que deba sujetarse el beneficiario. La resolución dictada por el presidente pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente.

d) Suscripción del correspondiente convenio entre la Agencia Valenciana de la Energía y el Ayuntamiento en el que se establecerán condiciones y obligaciones concretas que afecten al desarrollo del programa, entre otras, la obligación de llevar a cabo las medidas que se desprendan del proyecto de reforma.

e) Realización de los Proyectos de Reforma. Una vez finalizado el proceso anterior, la AVEN procederá a elaborar los pliegos de condiciones y gestionará el concurso para la selección de la empresa o empresas que realizará los correspondientes proyectos de reforma del alumbrado público de los municipios adheridos al programa. Transcurridos los plazos legalmente establecidos se procederá a la contratación del proveedor o proveedores seleccionados. Dicho concurso podrá quedar desierto en el caso de no disponer de propuestas adecuadas a los requerimientos.

En dicho caso, la AVEN podrá bien revocar las ayudas, bien proceder a la elaboración de un nuevo concurso.

Una vez adjudicado el concurso, la adjudicataria o adjudicatarias del mismo se pondrán en contacto con los respectivos ayuntamientos para proceder a la realización del proyecto de reforma del alumbrado exterior.

Cuando finalice el proceso de redacción, la empresa adjudicataria enviará una copia del proyecto en formato digital a la AVEN para ser revisado por personal cualificado de la AVEN. Una vez que la AVEN de el visto bueno al proyecto de reforma del alumbrado, mediante informe técnico del jefe de Área de Energía, la empresa adjudicataria deberá entregar a la AVEN tres copias en formato digital y dos copias en papel.

f) Una vez revisados y dado el visto bueno por parte de la AVEN a todos los proyectos, se trasladarán los resultados a cada uno de los Ayuntamientos y estos, en un plazo de 30 días naturales desde la entrega del proyecto de reforma al Ayuntamiento, deberán elegir una de las soluciones propuestas en dicho proyecto. Todo este proceso contará con el asesoramiento de la AVEN y de la empresa adjudicataria del concurso.

La elección realizada por el Ayuntamiento se comunicará a la AVEN mediante Declaración de Conformidad firmada por el alcalde y constituirá el Proyecto Final de Ejecución (en adelante PFE).

2. Segunda fase. Renovación del alumbrado.

a) En función del resultado de los PFE presentados, la AVEN procederá a estimar el presupuesto necesario para acometer la segunda fase del proyecto consistente en la obra de renovación del alumbrado exterior. Si el presupuesto disponible para esta segunda fase, calculado como el presupuesto inicial especificado en el artículo 5 menos el presupuesto ejecutado en la primera fase (realización de los proyectos de reforma), no es suficiente para ejecutar todos los PFE presentados a la AVEN, se procederá a la elección de los PFE a incluir en la segunda fase de acuerdo con los criterios que se especifican en el apartado b) del artículo 10, hasta cubrir dicho presupuesto. En el caso de disponer de presupuesto suficiente, se incluirán automáticamente todos los PFE presentados.

En ningún caso podrán incluirse en la segunda fase, aquellos PFE en los que no se cubra de forma clara el objetivo de este programa, una reducción significativa del consumo energético del municipio.

Previo informe técnico del jefe de Área de Energía, el director de la agencia elevará propuesta al presidente, quien dictará resolución de concesión.

Dicha resolución se notificará de forma individualizada a cada interesado y en ella se fijará la inclusión del municipio en la segunda fase del programa, e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que deba sujetarse el beneficiario. La resolución dictada por el presidente pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente.

b) Una vez finalizado el proceso anterior, la AVEN procederá a elaborar los pliegos de condiciones para la organización de un concurso público mediante el cual se sentarán las bases para la adjudicación de la compra, distribución y montaje de los equipos a los municipios a los que se les ha concedido la ayuda. Transcurridos los plazos legalmente establecidos se procederá a la contratación del proveedor o proveedores seleccionados. Dicho concurso podrá quedar desierto en el caso de no disponer de propuestas adecuadas a los requerimientos. En dicho caso, la AVEN podrá bien revocar las ayudas, bien proceder a la elaboración de un nuevo concurso.

Una vez realizada la contratación por parte de la AVEN de la empresa o empresas adjudicatarias del concurso, se estima un plazo de seis meses para proceder a la puesta en funcionamiento de los equipos, dependiendo este plazo de las condiciones que finalmente resulten del montante general de cada municipio.

Finalizado el montaje y puesta en marcha de las nuevas instalaciones y comprobado el buen funcionamiento de las mismas, se procederá a la recepción de las instalaciones, por parte del Ayuntamiento y de la AVEN, según lo especificado en el artículo 11 y en el convenio de colaboración firmado. A partir de dicha recepción, las instalaciones pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento, quien se encargará de las tareas de mantenimiento y del efectivo cumplimiento de la garantía de dichos equipos.

Una vez instalados los equipos y durante el plazo de un año, el Ayuntamiento deberá proporcionar las facturas correspondientes a dicho periodo y cualquier otra información necesaria para poder realizar la comprobación del ahorro energético real conseguido por la medida realizada.

Asimismo, procederá a la realización de un informe de valora ción de las nuevas instalaciones donde se incluyan las incidencias detectadas, la valoración del procedimiento de ayudas, las posibles mejoras a realizar y cualquier otro punto que se estime necesario para el desarrollo de este programa, según modelo proporcionado por la AVEN.

Estos plazos podrán ser modificados por la AVEN en el caso de que surjan imprevistos en el desarrollo de las actuaciones que así lo requieran.

Artículo 10. Criterios de concesión

Se establecen los siguientes criterios para la concesión de las ayudas:

a) Criterios de concesión. Primera fase:

No podrán ser apoyables:

- Aquellos municipios que dispongan de una auditoria energética realizada según los criterios del Real Decreto 1890/2008 .

- Aquellos municipios que hayan renovado completamente el alumbrado en los últimos cuatro años.

- Aquellos municipios que tengan un alumbrado público basado en nuevas tecnologías o sistemas energéticamente eficientes.

b) Criterios de concesión. Segunda fase:

Primero. Reparto territorial: serán apoyadas con carácter prioritario los tres municipios de de cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana, cuyos PFE supongan un mayor ahorro de energía.

Segundo. Ratio ahorro/habitante: las ayudas serán otorgadas por orden de mayor a menor ratio de ahorro (kWh/habitante) que se desprenda del PFE presentado y hasta el agotamiento del presupuesto establecido en la presente resolución.

Artículo 11. Recepción de las instalaciones

El adjudicatario o adjudicatarios de las obras de renovación efectuarán a su cargo las operaciones de prueba de funcionamiento y puesta en marcha de la instalación, para lo que deberán previamente haber efectuado todos los trabajos que se especifiquen el correspondiente concurso.

La Agencia Valenciana de la Energía junto con el Ayuntamiento del municipio darán por efectuada la puesta en marcha de las instalaciones, si:

- Se ha entregado toda la documentación necesaria.

- Se ha comprobado que los distintos equipos cumplen las garantías estipuladas.

- Se comprueba la adecuada correspondencia entre la ejecución material y lo detallado en las presentes condiciones técnicas y la oferta realizada.

- Se han verificado todas las pruebas de equipos y subsistemas.

- No existen operaciones de remate por finalizar.

- No se han producido alarmas que reflejen situaciones anormales de funcionamiento.

Finalizadas satisfactoriamente todas estas pruebas, se realizará formalmente la entrega firmando conjuntamente el acta de recepción la Agencia Valenciana de la Energía y el Ayuntamiento.

En cualquier caso, el Ayuntamiento deberá poner en conocimiento de la AVEN cualquier incumplimiento que se pudiera producir en la entrega y/o las garantías de los equipos para que pueda proceder en consecuencia.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las ayudas.

d) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por la Agencia Valenciana de la Energía.

e) Comunicar a la Agencia Valenciana de la Energía, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, si han sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, renovación de alumbrado público y realización de proyectos de alumbrado, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, indicando el porcentaje y cuantía de la ayuda. Cuando se soliciten u obtengan otras ayudas con posterioridad a la solicitud efectuada en base a esta convocatoria, el d’infraccibeneficiario estará igualmente obligado a comunicar a la AVEN, de forma inmediata, el porcentaje y la cuantía de dichas ayudas.

f) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.

g) Realizar el proyecto de alumbrado y el montaje y puesta en marcha de la instalación con las empresas designadas por la Agencia Valenciana de la Energía.

h) Facilitar el acceso a las instalaciones a la empresa colaboradora que realice el proyecto y aportar los datos energéticos solicitados para la realización del mismo.

i) Colaborar en todo momento con las empresas adjudicatarias de los concursos de proyecto y de obra para llevar a cabo su cometido.

j) Validar el proyecto de reforma realizado por la empresa seleccionada, firmando la Declaración de Conformidad.

k) Acometer una de las soluciones propuestas en el proyecto de reforma realizado en la primera fase del programa, siempre que alguna de ellas suponga un ahorro energético para el municipio, no pudiéndose realizar ninguna otra solución que no esté especificada ni cuantificada en el informe.

l) Proceder a la recepción de las instalaciones y a partir de entonces hacerse cargo de las tareas de mantenimiento y del efectivo cumplimiento de la garantía de las mismas.

m) Realizar un informe de valoración sobre el efecto que ha tenido la instalación de los elementos en su municipio.

n) Cumplir cuantas otras obligaciones se establezcan en el convenio de colaboración suscrito por la Agencia Valenciana de la Energía y el Ayuntamiento especificado en el punto 3 del artículo 9 de la presente resolución.

Artículo 13. Publicidad.

Obligaciones Los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deberán:

- Publicitar que la ayuda obtenida está concedida con cargo a los presupuestos del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012, ejercicio 2011, que gestiona la Agencia Valenciana de la Energía en la Comunitat Valenciana.

- Incluir el logotipo de la AVEN y del IDAE en cualquier documento relacionado con el proyecto o actividad subvencionada. La inclusión de los logotipos se realizará en cualquier formato en que esté soportada la documentación del proyecto, esto es, papel, dvd, cd, pantalla informática, etc. Asimismo, estos logotipos se insertarán en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto.

- Facilitar la instalación, en un lugar visible del municipio, de un cartel de obra con las especificaciones que se determinen desde la Agencia Valenciana de la Energía.

Artículo 14. Resolución de incidencias

Es competencia del director de la Agencia Valenciana de la Energía, la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, así como la resolución de los expedientes de desistimiento, minoración y revocación.

En cualquier momento de la vigencia del expediente, el beneficiario deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación y comunicar, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 15. Control de las acciones

1. Tanto la Agencia Valenciana de la Energía como el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, por sus propios medios o a través de órgano o entidad que designen, podrán en todo momento efectuar cuantas actuaciones de verificación, comprobación e inspección del proyecto o instalación objeto de ayuda consideren necesarias. La imposibilidad de efectuar dichas acciones, por causas imputables al beneficiario, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

2. El beneficiario está obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat.

Artículo 16. Infracciones y sanciones

El incumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos que establece esta resolución y la normativa reguladora se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de subvenciones (BOE 18.11.2003).

DISPOSICIÓN FINAL Única

Se faculta al director de la Agencia Valenciana de la Energía para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente resolución.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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