Subvenciones
ORDEN 2/2012, DE 23 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES (AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES) DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA DIFUSIÓN Y FOMENTO DEL BUZÓN CIUDADANO Y OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2012 Y SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS.
Preámbulo
La participación ciudadana es una realidad en auge en nuestra sociedad. A pesar de ser un requisito indispensable para la existencia misma de la democracia, resultan destacables las diferentes formas de articularla que han ido surgiendo en los últimos años. Los ciudadanos quieren además de acudir a las urnas periódicamente, una mayor implicación en las políticas públicas. La Generalitat se ha mostrado receptiva a estas demandas crecientes de participación por parte de la ciudadanía y nuestro Estatut de Autonomía en su artículo 9.4, garantiza el derecho de todos los valencianos a participar en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, promoviendo además la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.
Como desarrollo de este derecho, las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 11/2008, de 3 de julio , de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana junto con el Decreto 76/2009, de 5 de junio , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la referida Ley. Normas que sitúan a nuestra Comunidad a la vanguardia de las políticas de fomento de la participación ciudadana y el buen gobierno.
En este sentido es innegable el papel que los municipios están llamados a jugar como catalizadores de dicha participación. De todos es conocida la importancia de los ayuntamientos y demás entidades locales a la hora de atender las demandas de la sociedad, al ser la administración más cercana al ciudadano, el primer escalón de la administración y el cauce primario para la participación.
Por tanto es crucial crear nuevos espacios en la administración municipal para facilitar la inclusión y la participación ciudadana en las decisiones públicas. Sólo así se podrá lograr una administración más abierta, transparente, a la vez que eficiente y ajustada a la realidad cambiante en la que se desenvuelve la sociedad valenciana. Con este objetivo surge en febrero de 2008 la plataforma Buzón Ciudadano, una herramienta tecnológica a disposición de todos los ayuntamientos de la Comunitat que proporciona un nuevo medio de comunicación entre éstos y la ciudadanía, a través del cual la población puede hacer llegar a sus gobernantes sus demandas y sugerencias.
Además, la Ley 8/2010, de 23 de junio , de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana dispone en su artículo 141 el deber de las entidades locales de impulsar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos con lo que esta norma viene a ratificar la acción que el Buzón Ciudadano ha ido realizando desde su creación.
Las subvenciones convocadas mediante esta resolución de conformidad con el Decreto 147/2007 de 7 de septiembre por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en concreto por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas la subvención no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado. Por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia.
Por ello, haciendo uso de las funciones asignadas por el Decreto 110/2011, de 2 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia (DOCV n.º 6.602 de 06.09.2011 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 (DOGV num.1.588 de 17.07.1991).
ORDENO
Primero. Convocatoria
Convocar las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos y mancomunidades) de la Comunitat Valenciana para la difusión y fomento del Buzón Ciudadano y otros mecanismos de participación ciudadana para el ejercicio 2012.
Segundo. Financiación
Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la Administración de la Generalitat.
La convocatoria está financiada con cargo a la línea de subvención T7311000 del capítulo IV del programa presupuestario 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales, del presupuesto de gastos de la Conselleria de Presidencia para el ejercicio 2012, estando dotada con un importe global máximo de 52.10900 euros.
Tercero. Bases
La aprobación de las bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos y mancomunidades) de la Comunitat Valenciana para la difusión y fomento del Buzón Ciudadano y otros mecanismos de participación ciudadana para el ejercicio 2012, y de los modelos de solicitud y documentos complementarios que se incluyen en anexos a esta orden.
Cuarto. Recursos
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107 , 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Objeto
Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones para promocionar y difundir en el ámbito local la puesta en marcha de la herramienta tecnológica Buzón Ciudadano, así como de otros mecanismos y órganos de participación ciudadana como fórmula eficaz para garantizar los derechos y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y vecinos de la Comunitat Valenciana.
Segunda. Beneficiarios y beneficiarias
Podrán beneficiarse del presente programa de subvenciones las entidades locales (ayuntamientos y mancomunidades) de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Tercera. Actuaciones y gastos subvencionables
Se subvencionarán las actividades destinadas a difundir y promocionar entre la población el uso del Buzón Ciudadano, iniciativa de la Generalitat para el fomento de la participación ciudadana en el ámbito local a través de las nuevas tecnologías (www.buzonciudadano.es) (Modalidad 1), así como otros instrumentos y mecanismos de participación ciudadana (Modalidad 2). Se subvencionarán actividades como la organización de jornadas y/o charlas de formación y sensibilización, la difusión en medios de comunicación, la elaboración de folletos y carteles, merchandising y otras actividades relacionadas con los fines mencionados anteriormente. Cada entidad local solicitante presentará una sola solicitud a una de las modalidades mencionadas.
A estos efectos serán subvencionables los gastos corrientes y de personal, que lleve a cabo la entidad, necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden contemplar las nóminas del personal de la propia entidad, imputables a la realización del proyecto, hasta un 25% de la cantidad subvencionada, así como servicios exteriores, alquiler de inmuebles, suministros necesarios para la ejecución y difusión, y material fungible de oficina. En cualquier caso deberán cumplir los requisitos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las actividades que se subvencionen necesariamente deberán realizarse en el año 2012.
Cuarta. Formalización de solicitudes y plazo de presentación
1. La solicitud, se presentará en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, dirigida a la Dirección General de Participación Ciudadana (c/ Juristas 10, 46001 Valencia). También podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados Administración On-line- Guía Prop. Para ello la entidad deberá disponer de un Certificado Digital expedido por la Agencia Tecnológica Valenciana (www.accv.es).
2. La solicitud, (documento 1 del anexo II) formalizada en todos sus apartados y firmada por el alcalde/ presidente de la entidad local, irá acompañada de los originales o copias compulsadas de los siguientes documentos:
a) Solicitud de adhesión al Buzón Ciudadano en caso de no haber formalizado ésta con anterioridad a la publicación de la presente orden y querer participar en la Modalidad 1. (Documento 2 del anexo II).
b) Proyecto presentado según modelo normalizado (Documento 3 del anexo II). Los datos no cumplimentados no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de valoración.
c) Documentación que acredite la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.
d) Copia del CIF de la entidad.
e) Respecto a la cuenta bancaria, si ésta no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá aportarse, de acuerdo con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio , de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, la siguiente documentación:
- Modelo de domiciliación bancaria (Documento 4 del anexo II), firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.
- Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.
f) Informe de los responsables municipales indicando las acciones que la entidad local ha llevado a cabo en el último año para el fomento entre su tejido asociativo de los principios de responsabilidad social, como pueden ser el enfoque de género, el enfoque medioambiental, el respeto a los Derechos Humanos o el fomento de las actividades de voluntariado.
Además, para la modalidad 1 deberá adjuntarse:
g) Informes de los responsables municipales indicando:
Organigrama de la entidad local, destacando la ubicación del departamento dedicado a gestionar el funcionamiento del Buzón Ciudadano.
Relación de personas encargadas de la gestión, tanto directa como indirecta, del Buzón Ciudadano.
3. Las entidades locales que se hubieran presentado a las subvenciones de la Dirección General de Ciudadanía e Integración en el año 2011 estarán exentas de la presentación de los documentos recogidos en los apartados c), d) y e) del punto 2 de esta misma base en caso de que no se hubieran modificado alguno de sus datos.
Quinta. Subsanación.
De conformidad a lo establecido en el artículo 71.1 de la ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en esta base se requerirá a la entidad local para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución de archivo que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma norma.
Sexta. Criterios para la concesión
1. La subvención se otorgará de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará el beneficio social, la transparencia y la calidad de los servicios de las Entidades Locales solicitantes.
2. Para la valoración de los proyectos y distribución de la dotación presupuestaria de la presente orden que asciende a 52.10900 euros, se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva prevista en el artículo 22 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y se tendrá en cuenta que el proyecto (entendiendo por proyecto el conjunto de actividades que se presentan, estén o no relacionadas entre ellas) presentado por cada entidad se ajuste al máximo a los criterios que se relacionan a continuación:
Modalidad 1: Buzón Ciudadano A) Planificación de la gestión del buzón. Se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: la población del municipio/mancomunidad, el número de personas responsables de la gestión del buzón, tanto directa como indirecta y su dedicación y el establecimiento de plazos máximos de respuesta. Hasta 20 puntos.
B) Estrategias de comunicación para la difusión del buzón. Valorándose hasta 55 puntos los siguientes apartados.
1) Actividades de comunicación interna para la difusión dentro de la entidad local del establecimiento del buzón y sus utilidades. Hasta 15 puntos.
2) Actividades de difusión del Buzón Ciudadano entre la población.
Hasta 40 puntos.
C) Equilibrio presupuestario. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos. Para ello se tendrá en cuenta la adecuación del presupuesto presentado por la entidad a las actividades planteadas en el proyecto.
D) Implicación con los principios de la ciudadanía corporativa.
Valorándose hasta un máximo de 10 puntos. Serán objeto de valoración los siguientes puntos:
1) La adhesión de la entidad solicitante a la Carta de Buenas Practicas en la Administración Autonómica y Local.
2) Las acciones que lleve a cabo la entidad local de fomento entre su tejido asociativo de los principios de la responsabilidad social, como pueden ser el enfoque de género, el enfoque medioambiental, de respeto a los derechos humanos y fomento de actividades de voluntariado.
Modalidad 2: Mecanismos y órganos de participación ciudadana A) Planificación de la experiencia participativa. Valorándose hasta 30 puntos. Se considerará la programación y la gestión del proceso participativo sobre el que se van a el realizar las actividades de difusión.
B) Estrategias de comunicación para la difusión de la experiencia participativa. Se valorará hasta un máximo de 45 puntos.
C) Equilibrio presupuestario. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos. Para ello se tendrá en cuenta la adecuación del presupuesto presentado por la entidad a las actividades planteadas en el proyecto.
D) Implicacion con los principios de la ciudadania corporativa.
Valorándose hasta un máximo de 10 puntos. Serán objeto de valoración los siguientes puntos:
1) La adhesión de la entidad solicitante a la Carta de Buenas Practicas en la Administración Autonómica y Local.
2) Las acciones que lleve a cabo la entidad local de fomento entre su tejido asociativo de los principios de la responsabilidad social, como pueden ser el enfoque de género, el enfoque medioambiental, de respeto a los derechos humanos y fomento de actividades de voluntariado.
3. Las entidades locales solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir subvención en la presente convocatoria.
Séptima. Resolución de la convocatoria
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas por las entidades, se constituirá una Comisión evaluadora presidida por la persona titular de la Dirección General de Participación Ciudadana más dos vocales designados por ésta.
La Comisión, tras la valoración de las solicitudes admitidas, elaborará una propuesta de resolución provisional en la que se concrete el resultado de la evaluación teniendo en cuenta los criterios de concesión y las disponibilidades presupuestarias. En dicho informe se relacionarán las entidades solicitantes para las que se propone la concesión, las actuaciones a subvencionar y la cuantía de la subvención a conceder.
2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada de conformidad con el artículo 27 de la LGS. Si no reformulara, la entidad deberá justificar por el total del proyecto presentado. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, dándoles un plazo de 10 días hábiles para su reformulación.
3. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión, la propuesta de resolución definitiva será elevada al conseller de Presidencia, quien dictará resolución de concesión de las subvenciones fijando expresamente la cuantía de la subvención concedida y las actividades a justificar, de conformidad con el Decreto 110/2011, de 2 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia (DOCV n.º 6.602 de 06.09.2011).
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será el de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, podrán entenderse aquéllas desestimadas, de conformidad con el art.55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el tablón de anuncios de la Conselleria de Presidencia, de acuerdo con el artículo 59.6 apartado b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la ausencia de información sobre la entidad solicitante y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La eficacia de la concesión de la subvención quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión.
Octava. Cuantía de las subvenciones
La cuantía de las subvenciones que podrá alcanzar hasta el 100% del proyecto presentado o reformulado será determinada en el proceso de selección teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y los criterios establecidos en la base sexta.
El importe de la subvención por beneficiario no podrá exceder para todo el proyecto de 5.000 El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Novena. Forma de pago.
El pago se efectuará contra la justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
Décima. Justificación de la subvención
1. Para efectuar el pago las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generales de Subvenciones y, en todo caso, deberán presentar la siguiente documentación:
Certificado de justificación de gastos (documento 4 del anexo II) Relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión y relación con las actividades y objetivos del proyecto.
Informe de la Intervención municipal acreditativo de los gastos para la realización de la actividad junto a las copias compulsadas correspondientes a dichos gastos y, en su caso, la documentación acreditativa de su pago.
Memoria técnica detallada de las actividades realizadas y que han sido subvencionadas, que deberá incluir en ambas modalidades los siguientes apartados:
o Descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, detallando los medios empleados, las fechas de realización, número de horas, número de participantes, materiales utilizados, persona/s responsable/ s y resumen de cómo se ha llevado a cabo cada actividad.
o Aportación de material utilizado (carteles, trípticos, fotografías, circulares, convocatorias, temarios, listados de asistentes, material utilizado para la evaluación y resultados de la misma...) en las actividades realizadas.
2. La justificación irá dirigida a la Dirección General de Participación Ciudadana (c/ Juristas 10, 46001 Valencia), y deberá presentarse antes del 30 de octubre de 2012 inclusive a los efectos de poder librarse las cantidades correspondientes. También podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los justificantes deberán corresponderse con la cantidad concedida en la resolución de subvención.
3. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención, sin perjuicio de que se celebre, con carácter previo a cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.
Undécima. Obligaciones de los beneficiarios
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto objeto de subvención en el ejercicio 2012.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria de Presidencia en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.
e) Comunicar a la Conselleria de Presidencia, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Justificar ante la Dirección General de Participación Ciudadana la subvención en los términos y plazos previstos en las presentes bases.
g) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria de Presidencia.
A tal efecto deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la presente orden el logotipo de la Conselleria de Presidencia, que será facilitado a las entidades beneficiarias por la Dirección General de Participación Ciudadana.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la base duodécima de la presente orden.
k) Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Duodécima. Revisión de expedientes
1. En los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora.
En dichos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, previa audiencia del interesado, será resuelto por el conseller de Presidencia.
2. El falseamiento u ocultación de datos y documentos, en cuanto que afecten substancialmente a la concesión y libramiento de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
3. La Conselleria de Presidencia se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias a fin de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.
Decimotercera
En todo lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás normativa vigente que le sea de aplicación.
ANEXO II
Documentos relacionados:
1. Solicitud de Ayudas.
2. Solicitud de adhesión al Buzón Ciudadano.
3. Modelo normalizado de presentación del proyecto.
4. Modelo de domiciliación bancaria.
5. Certificado justificación Gastos.
ANEXOS OMITIDOS
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