Ayudas
ORDEN GAN/49/2011, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012 DE LAS AYUDAS A LA ELECTRIFICACIÓN, MEDIANTE EL EMPLEO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA, PRIORITARIAMENTE AUTÓNOMOS, BASADOS EN ENERGÍAS RENOVABLES, EN INSTALACIONES PARA SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE ENTIDADES LOCALES.
En el medio rural del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria existen aún muchos edificios e instalaciones de propiedad de las Entidades Locales, que fueron creados para usos y servicios públicos municipales tales como depuradoras, depósitos de agua, instalaciones de bombeo, estaciones repetidoras de señal, refugios de pastoreo, etc., y que, por su ubicación en lugares alejados de los puntos de conexión eléctrica, no disponen de suministro de la energía necesaria para ejercer su función con normalidad por lo están siendo infrautilizados e, incluso en muchos casos, abandonados por falta de uso.
Para dotar de un suministro eléctrico a estas edificaciones, se precisa la construcción de unas instalaciones extensas y complejas con un coste muy elevado, lo que supone un importante obstáculo, en ocasiones difícil de superar, para las precarias economías de muchas de estas Entidades Locales que, por lo general, cuentan con unos recursos muy limitados para estos fines.
Por otra parte, las Ordenes de ayudas que, desde la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, se establecen para dotar del suministro de energía a edificaciones aisladas del medio rural por medio de sistemas prioritariamente autónomos basados en el empleo de energías renovables, tienen como destinatarias a personas físicas o jurídicas propietarias de estas edificaciones, por lo que las Entidades Locales quedan excluidas como beneficiarias, sin posibilidad de acceso a estas ayudas.
Con la presente Orden se pretende crear una línea de ayudas dirigidas a estas Entidades Locales para que puedan dotar de suministro eléctrico a esas edificaciones con un coste mucho más asequible a sus posibilidades y, de esa forma, recuperarlas y ponerlas en servicio para el uso y disfrute de sus habitantes.
Por todo ello, y de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y con las atribuciones que me confiere la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria DISPONGO Artículo 1.- Objeto 1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2012 de las ayudas a la electrificación, mediante el empleo de sistemas de producción de energía eléctrica, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en instalaciones para servicios públicos municipales de Entidades Locales.
2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 2.- Financiación.
1. El importe máximo de las ayudas a conceder, convocadas por la presente Orden para el año 2012, será de 80.000 euros.
2. La financiación de estas ayudas será de la siguiente forma:
- 20.000 euros por la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.762 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012 o los que a tales efectos se aprueben.
- 20.000 euros por la Administración General del Estado.
- 40.000 euros por la Unión Europea a través del FEADER, conforme a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para Cantabria 2007-2013 y en el Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio, del Consejo.
3. Esta subvención estará condicionada a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para el 2012, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.
4. La percepción de estas ayudas es incompatible con cualquier otra ayuda pública o privada que el solicitante pudiera obtener para el mismo fin.
Artículo 3.- Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las Entidades Locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan una población inferior a 15.000 habitantes o que, siendo superior, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población en conjunto, sea inferior a 1.500 habitantes.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4.- Inversiones subvencionables 1. Serán subvencionables los gastos correspondientes a la dotación de suministro de energía eléctrica por sistemas autónomos y fijos de producción de energías renovables, a edifi- caciones ó instalaciones aisladas, destinadas a servicios públicos municipales, para consumo propio. Se excluyen como subvencionables los elementos de producción de energía que sean portátiles, tales como grupos electrógenos ó similares, movidos por combustibles derivados del petróleo o cualquier otro dispositivo o sistema que no pueda considerarse como fijo.
2. Igualmente será subvencionable la electrificación de estas edificaciones mediante acometidas eléctricas realizadas a través de las redes de distribución de las compañías suministradoras, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.º del artículo 7 de la presente Orden, cuando se encuentren situadas a una distancia superior a 100 metros del punto de suministro más próximo. En estos casos la inversión subvencionable comprenderá los gastos de extensión de la línea de acometida hasta la caja general de protección, incluida ésta.
3. También serán subvencionables los gastos de ampliación de las instalaciones necesarios para aumentar la potencia disponible, siempre que ésta se produzca por medio de energías renovables y se justifique convenientemente la necesidad de dicho aumento.
4. En todos los casos se excluyen los gastos correspondientes a la instalación interior o receptora de la edificación, entendiéndose como tal la que tiene su origen en el elemento de protección general.
5. Sólo será subvencionable un proyecto de inversión por Entidad Local.
6. No serán subvencionables las instalaciones de alumbrado público.
7. Tendrán la consideración de inversión subvencionable, a efectos de la presente Orden, los siguientes conceptos:
a) Equipos, maquinaria y elementos fijos y nuevos, destinados al aprovechamiento de las fuentes de energías renovables o a la mejora de la eficacia energética.
b) Mano de obra de la instalación, proyecto de obra y dirección de obra cuando sean realizados por medio de contrataciones a empresas ajenas a la Entidad solicitante y sin ninguna vinculación con ésta. Solamente serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de la inversión incentivable, excluido el IVA, sea superior a 1.500 euros.
c) Gastos de transporte de los materiales hasta las instalaciones.
d) Obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones. Se excluyen gastos de limpieza, explanación y acondicionamiento del terreno, construcción de viales de acceso, movimiento de tierras, etc. El importe máximo subvencionable para obra civil no podrá ser superior al 20% del coste total subvencionable de la instalación.
Artículo 5.- Solicitudes y documentación 1- Las solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial que figura como Anexo I en la presente Orden e irán dirigidas a la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, y se presentarán directamente en el Registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en la C/ Gutiérrez Solana, s/n de Santander, en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañadas de la documentación indicada en el artículo 6 de esta Orden 2- El plazo para la presentación de solicitudes será de 2 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden.
3- Las solicitudes presentadas estarán referidas a inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2012.
Artículo 6.- Documentación.
1. Además del impreso de solicitud se deberán presentar los siguientes documentos.
a) Certificación expedida por el Secretario, comprensiva de la resolución adoptada por el órgano competente de la Entidad Local solicitante, por la que se aprueba y dispone la solicitud de subvención regulada en la presente Orden.
b) Para solicitudes de ayuda para el empleo de energías renovables: Presupuesto, detallado por conceptos, del coste total de la instalación, acompañado de un estudio realizado por una empresa especializada, justificando la solución adoptada, con una descripción de los equipos y elementos utilizados y sus características técnicas (tensión, potencia, carga, etc.) y un esquema de la misma.
c) En el caso de solicitudes de ayuda para acometidas eléctricas: Presupuesto de la compañía suministradora de energía en la zona ó de otra empresa instaladora autorizada siempre que vaya acompañado de un documento de aceptación de este presupuesto por parte de la Compañía Eléctrica.
d) Certificados de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social, expedidas por la autoridad competente. Estos certificados podrán ser sustituidos por una autorización expresa, establecida en el documento de la solicitud, por la cual se faculta al Gobierno de Cantabria para obtener directamente dicha información vía telemática. La mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al Órgano Instructor del expediente para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Gobierno de Cantabria.
e) Declaración de otras ayudas concedidas para este mismo fin, según el Anexo II de esta Orden.
f) Plano, a escala 1:2000 ó 1:5000, de situación de la edificación.
g) Ficha de Tercero de la Entidad, según modelo en vigor que se adjunta como Anexo III de la presente Orden, para la tramitación ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del pago de la subvención.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a la supervisión de la documentación presentada y si no reuniera los requisitos establecidos en la presente Orden se requerirá a la Entidad solicitante para que en un plazo de 10 días proceda a la subsanación de las deficiencias observadas o la aportación de la documentación necesaria, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Para esta convocatoria solo será subvencionable un proyecto de inversión por Entidad Local 4. El interesado también podrá desistir de su solicitud por escrito antes de la resolución de concesión.
Artículo 7.- Procedimiento 1. El órgano competente para la instrucción de los expedientes será la Dirección General de Desarrollo Rural.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este órgano instructor procederá a la supervisión de la documentación presentada estableciéndose un plazo de 10 días, previa notificación a los interesados, para que procedan a la subsanación de las deficiencias observadas o la presentación de documentos preceptivos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El interesado podrá desistir de su solicitud, por escrito, en cualquier momento antes de la Resolución de Concesión de la ayuda.
4. Se constituirá un Comité de Valoración compuesto por:
a) La Directora General de Desarrollo Rural, o persona en quien delegue, que actuará como presidente del Comité.
b) El Jefe del Servicio de Electrificación Rural que actuará como secretario.
c) Un Técnico de la Dirección designado por el Presidente.
Este comité hará una valoración de todos los expedientes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden, y realizará un informe con las conclusiones obtenidas.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que deberá notificarse a las Entidades Locales interesadas y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones y pruebas que las aducidas por las Entidades Locales interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
7. La Directora General de Desarrollo Rural, examinadas las alegaciones expuestas por los interesados, previo informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al Órgano competente para resolver.
Artículo 8. Valoración de las solicitudes.
Para la valoración de las solicitudes por el Comité de Evaluación se tendrán en cuenta los siguientes criterios de priorización:
1.º) Los proyectos de inversión deberán juzgarse viables técnica, económica y financieramente.
2.º) Las instalaciones de suministro de energía mediante sistemas autónomos con energías renovables tendrán preferencia frente a las acometidas eléctricas, de forma que, en primer lugar se valorarán las solicitudes para energías renovables y, posteriormente, en el caso de que no se hubiese agotado el presupuesto total disponible, se valorarán las correspondientes a las acometidas eléctricas.
3.º) Tanto para los expedientes relativos a suministros con energías renovables como los de acometidas eléctricas se establece un índice (I) de relación de eficacia de la instalación, de acuerdo con las siguientes expresiones:
a) Para instalaciones de suministro con energías renovables:
Fórmula omitida.
b) Para acometidas eléctricas:
Fórmula omitida.
En ambos casos los índices obtenidos se ordenarán desde el valor máximo (I máx) hasta el mínimo (I mín).
4.º) Con estos índices se calcula el porcentaje de subvención (P) aplicable a cada expediente, según la expresión siguiente:
Fórmula omitida.
de manera que la subvención máxima será del 80% de la inversión subvencionable, para el solicitante con mayor índice de relación de eficacia, y la mínima no podrá ser inferior al 70%.
5.º) El crédito presupuestario disponible se irá distribuyendo entre los solicitantes de forma que se asigne al que hubiese obtenido el índice de relación de eficacia más alto, la cantidad que le pudiera corresponder en concepto de subvención, aplicando al presupuesto presentado el porcentaje obtenido de acuerdo con la expresión definida en el punto 4.º. Posteriormente se hará lo mismo con el situado en 2.º lugar y así sucesivamente hasta agotar dicho crédito, quedando el resto de solicitudes excluidas de estas ayudas.
En el caso de que una vez atendidos todos los expedientes para energías renovables, aún sobrase crédito en la partida presupuestaria, se actuará del mismo modo con las solicitudes para acometidas eléctricas.
Si después de que todos los expedientes, tanto para energías renovables como para acometidas eléctricas, hubiesen sido resueltos, no se hubiera agotado la partida disponible para las ayudas, se podrán incrementar los porcentajes anteriores, de manera proporcional, hasta un máximo del 80% de la inversión subvencionable en cada caso o hasta agotar dicha partida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
6.º) En caso de igualdad en cualquiera de los criterios, el orden de presentación de la solicitud establecerá su prioridad.
Artículo 9.- Resolución 1. La Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, como órgano competente, resolverá sobre la concesión de las ayudas y cuantía de las mismas en función del límite establecido en el artículo 9, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. El plazo para resolver y notificar a los interesados será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada.
3. En atención al artículo 17, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se dará conocimiento de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. En caso de que no sea preceptiva dicha publicación, se dará igualmente publicidad de las ayudas concedidas mediante su exposición en el Tablón de anuncios de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
4. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación si la resolución fuera expresa y de tres meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
5. Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención y en particular, la obtención de subvenciones o ayudas concurrentes otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la concesión.
Artículo 10.- Cuantía máxima y abono 1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión subvencionable en cada caso, con un importe máximo de 10.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el punto 5.º del artículo 8 de la presente Orden.
2. El pago se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la subvención, sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 11.- Plazo de ejecución y justificación 1. El plazo para la ejecución de la inversión será desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2012 y la justificación se habrá de realizar antes del 15 de diciembre de 2012.
2. La justificación de la subvención se hará conforme a lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, debiéndose presentar antes de la fecha indicada, en el servicio de Electrificación Rural de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, la siguiente documentación firmada por el Interventor o Secretario-Interventor de la Entidad Local:
a. Certificación de la memoria económica justificativa del coste de la inversión realizada, que contendrá la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según se indica en el Anexo IV de la presente Orden.
b. Acta de recepción o, en su caso, certificación del técnico municipal competente, en el que se indique que la instalación está realizada, en funcionamiento y dispuesta para su uso público.
c. Certificado en el que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad prevista.
d. Carta de pago de la subvención concedida.
e. Fotografías de los equipos e instalaciones subvencionados (paneles solares, generadores eólicos, regulador de carga, baterías, etc. en el caso de energías renovables, y línea de acometida eléctrica, cuadro de automáticos, contador de energía, etc. en el caso de acometida eléctrica) Artículo 12.- Obligaciones Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular a las siguientes:
a. Comunicar puntualmente al órgano gestor de estas ayudas, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.
b. Comunicar, en cualquier momento de la tramitación del expediente, la presentación de solicitudes u obtención de otras ayudas públicas o privadas destinadas a la misma finalidad.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida.
d. Los beneficiarios no podrán vender, ceder o desviar la totalidad o parte de la energía producida en las inversiones subvencionadles realizadas, para otros usos distintos de los que se pueda entender como autoconsumo.
e. Las instalaciones objeto de la subvención deberán mantenerse en servicio por un período mínimo de 5 años a contar desde la finalización del plazo de justificación. Excepcionalmente se podrán sustituir equipos o elementos por otros de iguales o superiores características, estando sujetos al cumplimiento del mismo plazo establecido para los originales.
f. Cuando se subvencione la adquisición de sistemas autónomos de energías renovables, la instalación deberá estar en pleno funcionamiento y el suministro de energía eléctrica, activo.
En el caso de acometidas eléctricas, la línea deberá estar totalmente terminada y tendida hasta la caja general de protección, y la instalación interior de la edificación, realizada y conectada a la red de suministro.
Artículo 13.- Comprobaciones La Dirección General de Desarrollo Rural, a través del Servicio de Electrificación Rural, podrá realizar cuantas inspecciones y comprobaciones estime necesarias para confirmar la veracidad de los hechos y datos aportados y, en particular, efectuará una primera inspección sobre el terreno, previa a la propuesta de Resolución de concesión, para comprobar la adecuación de la inversión prevista a lo manifestado en la solicitud. Estas inspecciones previas se efectuarán, como mínimo, al 30% de los expedientes presentados cuyo presupuesto en conjunto sea superior al 25% del total indicado en todas las solicitudes. Si esta inspección resultase negativa, la inversión no será subvencionable.
Una vez ejecutada la inversión, se realizará una inspección final al 50%, como mínimo, de los expedientes aprobados con un importe, en conjunto, superior al 50% del total subvencionado, para comprobar el cumplimiento de las condiciones de la concesión y evidencia la puesta en servicio de las instalaciones subvencionadas. En el caso de que la inspección fuese negativa, se revocará la subvención y se iniciará el procedimiento de reintegro.
Artículo 14.- Revocación, reintegro y régimen sancionador 1. Serán causas de reintegro de la ayuda percibida las establecidas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley. Al reintegro de las cantidades percibidas se añadirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. En los casos de revocación, las inversiones auxiliadas no podrán volver a ser subvencionadas en el plazo de tres años.
3. Cuando la justificación del gasto efectivamente realizado sea inferior al presupuesto aprobado que dio origen a la subvención concedida, la cuantía de la misma será objeto de adaptación a estos gastos reales, en proporción a la disminución producida, siempre que no sean inferiores al 50% del presupuesto inicial ni a la cantidad indicada en el punto 7 del artículo 4 de la Orden, ya que en estos casos se revocará la subvención y se iniciará el procedimiento de reintegro.
4. El régimen sancionador aplicable en su caso, será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la citada Ley de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICION ADICIONAL El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden, se regirá por lo previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y demás normativa autonómica aplicable, quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Directora General de Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas Resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
Anexos Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.