Una Ordenanza regula desde hoy el uso del Puerto de Málaga

 04/01/2012
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La nueva normativa regula su utilización y establece medidas contra vándalos y «actitudes antisociales»

La Opinión de Málaga 04/01/2012

La apertura del recinto portuario a los ciudadanos gracias a la ejecución del plan especial del Puerto está suponiendo la invasión pacífica de miles de personas que hasta ahora ignoraban este lugar y ahora acuden a él para disfrutar de un gran espacio de ocio abierto a la ciudad.

Para canalizar y regular esta situación, la Autoridad Portuaria ha aprobado una <<ordenanza para la zona ciudadano-portuaria del puerto de Málaga>> que entra en vigor hoy miércoles 4 de enero.

El objeto de esta ordenanza, según se explica en la introducción del texto, es regular <<las normas de utilización pública del ámbito denominado zona de uso ciudadano-portuaria, administrativa y turística, del puerto de Málaga>>.

Se trata de unas ordenanzas de civismo, que regulen la utilización pública del puerto, a modo semejante a otros espacios públicos existentes en la ciudad de Málaga e introduciendo las particularidades propias de un recinto portuario, y <<sirvan como una herramienta contra las actitudes negligentes, antisociales e irresponsables que puedan deteriorar el referido espacio y el disfrute común del mismo>>.

La ordenanza, que es de aplicación en el ámbito de toda la zona recogida en el Plan Especial del Puerto como zona ciudadano-portuaria, es similar a otras que tiene el Ayuntamiento de Málaga. Por ejemplo está prohibido hacer fuego y realizar actividades pirotécnicas, bañarse en la dársena y pescar desde cualquier lugar del recinto.

Además, queda prohibido la venta y el consumo de bebidas y comidas en todo el ámbito, salvo en el interior de los establecimientos de hostelería existentes en el mismo y sus terrazas.

Igualmente se prohíbe hacer necesidades fisiológicas, como defecar, orinar o escupir en cualquier espacio o vía pública del dominio público portuario.

En sus aspectos más cívicos, la ordenanza prohíbe toda manipulación de las papeleras, contenedores, estatuas, obras de arte urbanas, bancos y demás mobiliario urbano; tampoco moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo.

Para evitar actos de vandalismo no se permite hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas, así como permanecer tumbado en los bancos o pernoctar en los mismos, realizar cualquier tipo de pintada, inscripciones y grafismos, incluso en los árboles y plantas. Queda prohibida la colocación de pancartas o de carteles, adhesivos o cualquier otra forma de propaganda en soportes públicos o privados, salvo los autorizadas.

Por último se prohíben las actuaciones musicales, espectáculos con música y manifestaciones artísticas que no cuenten con autorización expresa de la Autoridad Portuaria.

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