El Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por Telefónica contra la ordenanza municipal de las instalaciones de radiocomunicaciones de Las Palmas

 04/01/2012
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La sentencia del TS confirma el pronunciamiento que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias promulgó allá en 2006

ABC 04/01/2012

El Tribunal Supremo (TS) ha decidido no admitir los argumentos esgrimidos por la empresa Telefónica Móviles de España Sociedad Anónima en su lucha contra la Ordenanza Municipal de las Instalaciones de Radiocomunicaciones de Las Palmas de Gran Canaria. La sentencia del TS hace firme el pronunciamiento que el Tribunal Superior de Justicia de Canaria (TSJC) promulgó allá en 2006.

La resolución de la sala de lo Contencioso del Supremo, adoptada el último 29 de noviembre, da fin a una causa cuyo origen se remonta a julio de 2002, cuando el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas publica la ordenanza de radiocomunicaciones (radio, televisión y telefonía). Antes, en mayo, el pleno del ayuntamiento de la capital grancanaria había aprobado el conjunto de normas reguladoras, las mismas que Telefónica impugnó inicialmente por medio de un recurso contencioso-administrativo que el TSJC, en el susodicho pronunciamiento de 2006, desestimaría. Así y todo, y apenas unos meses después, elevó un recurso de casación en el cual alegó que la sentencia del tribunal canario había dejado sin resolver algunas de las objeciones planteadas. En aquella sentencia, la empresa había expuesto, en resumen, que la corporación local de Las Palmas de Gran Canaria —que entonces presidía el hoy ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria— se había extralimitado en sus competencias, una cuestión acerca de la cual el TSJC puntualizó que <<el sistema constitucional de determinación de competencias del Estado y de las comunidades autónomas no impide que la ley reconozca competencias a los entes locales para la protección de sus intereses en salvaguarda de la autonomía municipal>>.

Ahora, en la resolución del 29 de noviembre del ya pasado 2011, el TS explica que <<debe rechazarse la pretendida incongruencia —esto es, que el tribunal de la comunidad autónoma dejase sin resolver determinadas cuestiones— que sostiene el motivo del recurso de casación; basta la mera comprobación del fallo de la sentencia recurrida para comprender que no existe falta de respuesta a las pretensiones>>. El Supremo ahonda en su consideración y detalla cómo el TSJC sí atendió lo argumentado respecto de la necesidad de un plan técnico, la competencia del municipio <<en garantía o protección del dominio público local>> o el <<enjuiciamiento de la legalidad del precepto de la ordenanza que se refiere a la compartición de emplazamientos o instalaciones>>, asuntos todos ellos que Telefónica no juzgó lo suficientemente atendidos.

Paradójicamente, la sociedad anónima no habló en su recurso de la exigencia de <<la mejor tecnología posible>> que contiene la ordenanza, un extremo <<con una difícil compatibilidad con el sentido del fallo>> pero que, sin embargo, pasó por alto.

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