El Gobierno de Navarra habilita un canal de denuncias sobre posibles infracciones en la Administracin de la Comunidad Foral

 21/04/2025
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El Gobierno de Navarra habilitar el prximo mes de mayo un canal para denunciar posibles infracciones u omisiones en procedimientos de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra. A travs del mismo, se podr presentar informacin sobre posibles infracciones de las que se haya tenido conocimiento en un contexto laboral o profesional del mbito de la Administracin de la Comunidad Foral, ya sea por accin u omisin.

Navarra.es 16.04.25

Segn ha explicado el vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad, Flix Taberna, el objetivo es detectar infracciones del Derecho de la Unin Europea e infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto econmico para la Hacienda Pblica y para la Seguridad Social. Estas informaciones se podrn presentar de manera annima, salvaguardando la identidad de las personas informadoras y la presuncin de inocencia de las personas sobre las que recaen las informaciones o comunicaciones.

Con la habilitacin de este sistema de informacin, el Gobierno de Navarra cumple el mandato establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la proteccin de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupcin, que traspone a su vez la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la proteccin de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unin Europea.

De esta forma, el Departamento de Presidencia e Igualdad habilita y configura un sistema interno de Informacin. La direccin y supervisin del mismo recaer en una persona que ser designada desde el rea con competencia en materia de integridad, responsabilidad que en la actualidad recae en el Departamento de Presidencia e Igualdad.

Derechos del informante, funcin de la figura responsable y caractersticas del canal

El sistema interno de informacin de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra se constituye bajo el principio de proteccin de la persona informante, prohibiendo expresamente cualquier acto de represalia o tentativa de represalia contra ella. Del mismo modo, las personas afectadas por las informaciones que se aporten en este canal tendrn derecho a la presuncin de inocencia, derecho de defensa y derecho de acceso al expediente afectado, preservndose su identidad y garantizndose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

Podrn hacer uso de este canal como informantes las personas que tengan la condicin de empleados y empleadas pblicos de la Administracin Foral; los trabajadores y trabajadoras autnomas que mantengan o hayan mantenido una actividad profesional con la Administracin Foral; accionistas, partcipes y personas pertenecientes al rgano de administracin, direccin o supervisin de una empresa vinculada profesionalmente con la Administracin Foral -incluidos miembros no ejecutivos-; cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisin y la direccin de contratistas, subcontratistas y proveedores de la Administracin Foral; e informantes que comuniquen o revelen pblicamente informacin sobre infracciones obtenida en el marco de una relacin laboral o estatutaria ya finalizada con la Administracin Foral, personas voluntarias, becarias, trabajadoras en periodos de formacin con independencia de que perciban o no una remuneracin, as como aquellas cuya relacin laboral todava no haya comenzado, en los casos en que la informacin sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de seleccin o de negociacin precontractual.

Por otra parte, habr una figura responsable del sistema, al que se atribuir una gestin diligente y un tratamiento adecuado de las informaciones o comunicaciones presentadas, y que dirigir y supervisar la gestin del canal de informacin. Esta persona deber desarrollar sus funciones de forma independiente y autnoma respecto del resto de los rganos de la entidad u organismo, no podr recibir instrucciones de ningn tipo en su ejercicio.

El canal interno para remitir informacin deber permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente. Se habilitar un espacio web y vas para poner en conocimiento acciones u omisiones de la Administracin presuntamente irregulares por correo postal o presencialmente, en una reunin con la persona responsable del sistema solicitada a solicitud de la persona informante.

Las personas titulares de los diferentes rganos y el conjunto de los empleados y empleadas del sector pblico estn obligadas a colaborar con la persona responsable del sistema, con su personal colaborador y con las unidades que se encarguen de la instruccin, para comprobar la verosimilitud de los hechos comunicados, as como a facilitar cuanta documentacin, informacin o asistencia les sean requeridos. La obstruccin o falta de colaboracin que impida o dificulte el ejercicio de la funcin de investigacin se debe poner de manifiesto ante la persona superior jerrquica del rgano o persona responsable, al efecto de que se exijan las responsabilidades correspondientes.

Del mismo modo, estarn obligadas a colaborar las personas privadas, fsicas o jurdicas, que dispongan de la informacin necesaria para confirmar la veracidad, coherencia e integridad de los datos comunicados obtenidos en la investigacin, siempre que su colaboracin resulte imprescindible para el esclarecimiento de los hechos.

Canal electrnico de informacin

El canal interno de informacin se materializar en una aplicacin web que incorporar mecanismos de interaccin con las personas informantes, identificadas o annimas, que estn orientados a garantizar dicha colaboracin.

El acceso a esta aplicacin informtica estar limitado a la persona responsable del sistema y a las personas trabajadoras de la unidad administrativa competente en materia de integridad, as como a las encargadas del tratamiento que eventualmente se designen. Las informaciones o comunicaciones darn lugar a un expediente, previo anlisis de la verosimilitud de los hechos planteados.

Se analizarn e investigarn aquellas informaciones o comunicaciones que contengan una descripcin suficiente que permita identificar el hecho o la conducta y que estn dentro del mbito de actuacin del sistema interno de informacin. No se admitirn las informaciones o comunicaciones que resulten faltas de fundamento o notoriamente falsas.

La aplicacin web generar automticamente un nmero de registro o identificador asociado a la comunicacin y un cdigo de usuario y contraseña que servir a la persona informante para acceder y conocer el estado de situacin del expediente y aportar, cuando se le requiera, informacin adicional.

Una vez admitido a trmite un asunto, se proceder a iniciar su investigacin y se remitir a la Secretara General Tcnica del departamento afectado para que se proceda a la instruccin. Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, se remitirn de forma inmediata al Ministerio Fiscal o a la Fiscala Europea si los hechos afectasen a intereses financieros de la Unin Europea.

La confidencialidad prevista no impedir la cesin de los datos que requieran los juzgados y tribunales, en ejercicio de su funcin jurisdiccional, o la fiscala, en ejercicio de sus facultades de investigacin.

Medidas correctivas o remisin al Ministerio Fiscal

Una vez realizadas las actuaciones de instruccin e investigacin, la persona instructora emitir un informe-propuesta que se elevar a la persona responsable del sistema. Este informe plantear la adopcin de alguna de siguientes actuaciones: la propuesta de archivo de las actuaciones, si considera que no han existido irregularidades o infracciones o no se hubiese podido determinar tras la instruccin su existencia fehaciente; la propuesta de archivo de actuaciones con recomendaciones o propuestas de mejora del servicio, si han existido irregularidades o deficiencias que no impliquen el inicio de un procedimiento sancionador o disciplinario; la propuesta de remisin al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carcter de delito, as resultase del curso de la instruccin. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unin Europea se remitir a la Fiscala Europea; o la propuesta de traslado a la persona titular del departamento al que est adscrita la persona, el organismo o ente involucrado, si se aprecia la concurrencia de una posible infraccin administrativa, para que proceda a corregir las infracciones advertidas y depurar las pertinentes responsabilidades, mediante la iniciacin del procedimiento correspondiente.

La duracin mxima del procedimiento no exceder de tres meses a contar desde la fecha de remisin del acuse de recibo o, si no se remiti, desde que haya transcurrido el plazo de siete das naturales desde la presentacin de la informacin o comunicacin, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliacin del plazo, en cuyo caso ste se podr extender hasta un mximo de otros tres meses adicionales.

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