Letrado/a titular del Gabinete Tcnico al servicio del Tribunal Supremo

 24/04/2025
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La Comisin Permanente del Consejo General del Poder Judicial convoca concurso para la provisin de plaza de Letrado/a titular del Gabinete Tcnico al servicio del Tribunal Supremo.

BASES:

Primera.

Podrn tomar parte en el concurso de letrados/as del Gabinete Tcnico, los miembros de la Carrera Judicial o Fiscal, as como los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administracin de justicia o funcionarios de las Administraciones Pblicas u rganos constitucionales, con titulacin en Derecho, pertenecientes a Cuerpos del Subgrupo A1 o asimilados.

Segunda.

Quienes deseen concursar presentarn sus solicitudes segn modelo adjunto en anexo I en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqus de la Ensenada, nmero 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artculo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas -cuya vigencia deriva de la previsin expresamente establecida al efecto en el apartado segundo, in fine, de la disposicin derogatoria nica de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas-, en el plazo de veinte das naturales contados a partir del siguiente al de la publicacin del presente acuerdo en el “Boletn Oficial del Estado”. Las peticiones que se cursen a travs de las Oficinas de Correos debern presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Tercera.

A la solicitud de participacin se acompañar certificacin expedida por el rgano competente del Ministerio de Justicia, del Ministerio para las Administraciones Pblicas o del Departamento Ministerial, Organismo, Entidad u rgano constitucional correspondiente al que se hallen adscritos las Carreras o Cuerpos de pertenencia de los/as funcionarios/as solicitantes, acreditativa de que stos/as son miembros de aqullos, situacin administrativa en la que se encuentran en los respectivos Cuerpos o Carreras, y de la titulacin en derecho que poseen. Esta certificacin no ser necesaria para los/as miembros de la Carrera Judicial.

Los/as aspirantes adjuntarn a la solicitud una memoria en la que harn constar cuantas circunstancias y mritos estimen oportunos y en especial los que se refieran a destinos servidos, ttulos acadmicos, publicaciones, idiomas y experiencia en el rea de organizacin, gestin e investigacin, informtica en general y especialmente en la aplicada a la gestin judicial, conocimientos y experiencia en materias civil, penal, contencioso-administrativas y social, acompañando la documentacin justificativa de tales extremos, pudiendo ser requeridos/as por el Organismo convocante o por el Gabinete Tcnico al servicio del Tribunal Supremo para completarla en el plazo que se les señale, que no podr ser inferior a diez das.

As mismo, cualesquiera de ellos/as podr ser citado/a para la realizacin de una entrevista personal.

Cuarta.

Transcurrido el plazo de presentacin de solicitudes, la Comisin Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolver sobre la admisin o exclusin de los/as aspirantes. El texto del acuerdo aprobatorio de la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as se publicar en el “Boletn Oficial del Estado”, concedindose a quienes resulten excluidos/as el plazo de quince das naturales para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiera lugar. Los errores de hecho podrn subsanarse en cualquier momento, de oficio o a peticin de los/as interesados/as. La lista comprensiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as se har pblica en el tabln de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y en su pgina web (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/servicios/empleo).

Finalizado el plazo de presentacin de reclamaciones o subsanacin de defectos, la Comisin Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobar la relacin definitiva de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as resolviendo sobre las reclamaciones presentadas y subsanaciones efectuadas. El acuerdo aprobatorio de la relacin definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se har pblica en la misma forma señalada en el prrafo anterior para la relacin provisional.

Quinta.

Las solicitudes y documentacin anexa correspondiente a cada candidato/a admitido/a, junto con la relacin definitiva de stos/as, se remitir al presidente del Tribunal Supremo quien, odo al presidente de Sala y el Director del Gabinete Tcnico, someter a la Sala de Gobierno, para su aprobacin, la propuesta de candidatos/as. La propuesta de candidatos/as aprobada por la Sala de Gobierno ser elevada por el presidente del Tribunal Supremo al Pleno del Consejo General del Poder Judicial para que proceda al nombramiento de quien vaya a ocupar la plaza de Letrado/a del Gabinete Tcnico al servicio del alto Tribunal.

Sexta.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 61 quater de la Ley Orgnica del Poder Judicial, se fijan como criterios de seleccin para la plaza convocada los siguientes:

Se valorar la formacin y experiencia acreditadas en Derecho Pblico, Constitucional, Administrativo y de la Unin Europea, tanto en la vertiente sustantiva como en la procesal contencioso-administrativa, as como el profundo y actualizado conocimiento de la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unin Europea; la experiencia en la prctica procesal contencioso-administrativa, as como el conocimiento de idiomas.

A los efectos de garantizar la mxima inmediacin en la valoracin de los mritos, se podrn realizar entrevistas a aquellos solicitantes de las plazas cuyos mritos se consideren ms relevantes, segn los criterios preestablecidos en la convocatoria, por la comisin de seleccin constituida por el vicepresidente del Tribunal Supremo, el presidente de Sala correspondiente al orden jurisdiccional, el director del Gabinete Tcnico del Tribunal Supremo y el letrado coordinador que se designe de la correspondiente rea jurisdiccional. El vicepresidente podr delegar su asistencia en el presidente de la Sala afectada por el concurso.

Sptima.

El candidato/a nombrado/a ser declarado por el rgano competente en la situacin administrativa de servicios especiales en la carrera o cuerpo de procedencia en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 61 quinquies de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

El nombrado/a deber tomar posesin de su cargo ante el presidente del Tribunal Supremo o ante el vicepresidente o presidente de Sala en quien delegue, en el plazo de veinte das naturales siguientes a la fecha de publicacin del presente acuerdo en el “Boletn Oficial del Estado” y de no hacerlo en este plazo decaer el nombramiento.

Octava.

El aspirante nombrado/a pasar a prestar sus servicios en el Gabinete Tcnico del Tribunal Supremo, por periodo de un año que podr prorrogarse con sujecin a lo dispuesto en el artculo 61 quinquies de la Ley Orgnica del Poder Judicial, y sus retribuciones sern las correspondientes a un Letrado de la Administracin de Justicia de Sala del Tribunal Supremo, con las excepciones señaladas en el artculo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcacin y Planta Judicial, en la redaccin dada por la Ley Orgnica 7/2015, de 21 de abril, de Reforma de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

El nombrado/a que no pertenezca a la carrera judicial estar sometido/a al rgimen estatutario de los letrados de la Administracin de Justicia, en cuanto le fuera aplicable.

Novena.

Los/as aspirantes no nombrados/as dispondrn de un plazo de seis meses para retirar la documentacin aportada, procedindose a su destruccin en caso de no efectuarlo.

Contra este acuerdo se podr interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del da siguiente a su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”. Potestativamente, podr interponerse recurso de reposicin ante la Comisin Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente a la publicacin del presente acuerdo. En este ltimo caso, no se podr interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposicin o se haya producido la desestimacin presunta del mismo.

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