Subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesin de vivienda o habitacin para personas jvenes

 21/04/2025
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Resolucin TER/1372/2025, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin, en rgimen de concurrencia pblica competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesin de vivienda o habitacin para personas jvenes (DOGC de 16 de abril de 2025). Texto completo.

RESOLUCIN TER/1372/2025, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN, EN RGIMEN DE CONCURRENCIA PBLICA COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER O PRECIO DE CESIN DE VIVIENDA O HABITACIN PARA PERSONAS JVENES

El artculo 3.5 #(057196) ar.3# del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creacin, denominacin y determinacin del mbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administracin de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña queda adscrita al Departamento de Territorio, Vivienda y Transicin Ecolgica.

En su artculo 3.5.5 dispone que corresponde al Departamento de Territorio, Vivienda y Transicin Ecolgica la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promocin pblica y privada de viviendas como de la rehabilitacin en el entorno urbano y en el mundo rural.

El artculo 1.3.f) #(057245) ar.1# del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuracin del Departamento de Territorio, Vivienda y Transicin Ecolgica, modificado por el Decreto 30/2025, de 4 de marzo, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretara de Vivienda, queda adscrita a dicho Departamento.

El Real decreto 42/2022, de 18 de enero #(054479)#, por el que se regulan el Bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, as como el Decreto 75/2014, de 27de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, regulan diferentes programas de ayudas para facilitar el acceso a la vivienda en rgimen de alquiler a sectores de la poblacin con dificultades econmicas.

El artculo 5.2.h) #(024094) ar.5# de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesin de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, y tambin las que tienen como objetivo la financiacin de proyectos y actuaciones en barrios de viviendas pblicas que administra o gestiona la Agencia, sin perjuicio de que se pueda delegar la funcin de conceder las subvenciones o prestaciones en otros rganos de la Agencia.

Por todo esto, y en uso de las facultades que atribuye el artculo 5.2.h) #(024094) ar.5# de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al presidente o presidenta de la Agencia;

Considerando el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificacin del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administracin de la Generalitat y su sector pblico, y se aprueba su texto ntegro; y de acuerdo con las previsiones del captulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, as como los preceptos de carcter bsico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre #(035183)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno;

Vista la propuesta de la Direccin de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesin, en rgimen de concurrencia pblica competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesin de vivienda o habitacin para personas jvenes, que constan en el anexo.

-2 Esta Resolucin producir efectos a partir del mismo da de publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolucin, que agota la va administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposicin ante el mismo rgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su publicacin, de acuerdo con el artculo 77 #(008712) ar.77# de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de rgimen jurdico y de procedimiento de las administraciones pblicas de Cataluña, y los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el rgano judicial que sea competente, segn los criterios de distribucin competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio #(000165)#, reguladora de la jurisdiccin contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente al de su publicacin.

Barcelona, 11 de abril de 2025

Ldia Guilln Simn

Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesin, en rgimen de concurrencia pblica competitiva, de subvenciones para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda o habitacin en rgimen de alquiler o de cesin de uso a las personas jvenes en riesgo de exclusin social que establece la base reguladora 3.

-2 Definiciones

A los efectos de estas bases reguladoras, se establecen las siguientes definiciones:

a) Unidad de convivencia: se considera unidad de convivencia el conjunto de personas que viven y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocacin de estabilidad, y que estn empadronadas en la vivienda, con independencia de la relacin existente entre todas ellas.

Se exceptan del requisito del empadronamiento los supuestos de custodia compartida de los hijos de progenitores divorciados o separados, en los que los hijos nicamente pueden estar empadronados en el domicilio de uno de ellos. Cuando el menor no est empadronado en el domicilio del progenitor que solicita la subvencin, siempre y cuando se acredite que la custodia es compartida, se considerar que el menor forma parte de la unidad de convivencia, a los efectos de estas bases.

La existencia de la custodia compartida se puede acreditar mediante la presentacin de convenio regulador, sentencia o de otros documentos vlidos admitidos en derecho.

b) Alquiler y cesin de uso de habitacin: se considera el derecho mediante contrato por el que una persona disfruta de una habitacin en rgimen de alquiler o cesin de uso, en la que consta empadronada y paga por su uso una renta o un precio mensual.

c) Alquiler y cesin de uso de una vivienda: se considera el derecho mediante contrato por el que una persona disfruta de una vivienda en rgimen de alquiler o cesin de uso, en el que consta empadronada, y paga por su uso una renta o un precio de cesin mensual.

d) Residencia legal: se considera que una persona tiene la residencia legal en el Estado español cuando es titular de una autorizacin de residencia de acuerdo con lo que establecen la Ley orgnica 4/2000, de 11 de enero #(000009)#, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracin social, y el Real decreto 557/2011, de 20 de abril #(012459)#, que aprueba su Reglamento.

e) Familia numerosa: la definida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre #(003436)#, de proteccin a las familias numerosas.

f) Familia monoparental: la formada, como mnimo, por un hijo o una hija menor de 21 años, o de 26 años si estudia, que convive y depende econmicamente de una sola persona y que cumple los requisitos establecidos en el artculo 4 del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio #(003300)#, de apoyo a las familias.

g) Vctimas de terrorismo: personas que, a consecuencia de actividad terrorista, han sufrido daños que las han incapacitado; el cnyuge o la persona que haya convivido con una relacin afectiva anloga, al menos durante los dos años anteriores, con las vctimas mortales de actos terroristas; sus descendientes y los descendientes de las personas incapacitadas, y las personas amenazadas, de acuerdo con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre #(013818)#, de reconocimiento y proteccin integral a las vctimas del terrorismo.

h) Fuente regular de ingresos: corresponde a los ingresos que se han de tener en cuenta a los efectos del clculo de la subvencin, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras.

-3 Personas destinatarias

Estas subvenciones se destinan a las personas fsicas que en la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria tengan 35 años o menos.

-4 Requisitos de las personas solicitantes y prohibiciones

4.1 Para poder obtener la condicin de beneficiarias de las subvenciones, las personas fsicas solicitantes mayores de edad deben cumplir los requisitos y las condiciones que se indican a continuacin, y formular las correspondientes declaraciones responsables:

a) Tener la residencia legal en Cataluña.

b) Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,928479 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC), excepto en los supuestos de vctimas de terrorismo.

c) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, del contrato de alquiler de la vivienda o habitacin, o, en calidad de cesionario, del contrato de cesin de uso de la vivienda o habitacin, objeto de la subvencin que constituye su domicilio habitual y permanente, en el territorio de Cataluña, y estar empadronado en ella. El contrato de alquiler debe estar formalizado al amparo del ttulo II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre #(000108)#, de arrendamientos urbanos, y debe incluir el cumplimiento de la obligacin del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la mencionada Ley.

En caso de alquiler de habitacin, no se exige que la formalizacin sea en los trminos de la Ley 94/1994, de 24 de noviembre, pero ha de tener como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda de su arrendatario y debe estar formalizado por escrito, con identificacin de los sujetos, el precio del arrendamiento y su vigencia. As mismo, en el supuesto de que el alquiler de habitacin lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, ser necesario contar con el consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artculo 8.2 #(000108) ar.8# de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

d) No pagar un alquiler o precio de cesin mensual por la vivienda o habitacin superior a los importes establecidos en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

e) Tener domiciliado el cobro de la subvencin en una entidad financiera.

f) Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del precio de la cesin en el momento de presentar la solicitud.

g) Pagar el alquiler o precio de cesin de la vivienda o habitacin por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca. En todos los casos deben constar los conceptos siguientes: la identificacin de la persona pagadora, la identificacin de la persona beneficiaria del pago, el concepto, el importe y el mes correspondiente.

h) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibicin por ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.2 No pueden percibir las subvenciones:

a) Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento o cesin o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vnculo de matrimonio u otra relacin estable anloga, por consanguinidad, adopcin o afinidad hasta el segundo grado, con los arrendadores o cedentes.

b) Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento o cesin o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia sea socio o partcipe de la persona fsica o jurdica que acte como arrendadora o cedente.

c) Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento o cesin o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de una vivienda situada en el territorio español, a no ser que no se disponga de su uso y disfrute por causa de separacin o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razn de la discapacidad del titular o de algn miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae nicamente sobre una parte alcuota de la vivienda y se ha obtenido por trasmisin mortis causa.

d) Las unidades de convivencia en las que el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaracin del impuesto de la renta de las personas fsicas (IRPF) sea superior a 500 euros.

Se excepta de esta prohibicin el supuesto en que este importe sea el resultado de una dacin en pago a consecuencia de una ejecucin hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.

e) Las unidades de convivencia cuyos ingresos, antes de la aplicacin del coeficiente multiplicador establecido en la base reguladora 6.1, sean superiores a 2,928479 veces el IRSC.

f) Los arrendatarios de viviendas que gestiona o administra la Agencia de la Vivienda de Cataluña, directamente o mediante otras administraciones pblicas.

-5 Ingresos computables

5.1 Los ingresos se computan de la siguiente forma:

-en el supuesto de que en una misma vivienda haya varios titulares del contrato de arrendamiento o cesin que soliciten de manera individualizada esta subvencin, se tendrn en cuenta los ingresos individuales de cada solicitante.

-en el supuesto de que en una misma vivienda haya varios titulares del contrato de arrendamiento o cesin y nicamente uno de ellos solicite esta subvencin, se tendrn en cuenta los ingresos individuales del solicitante.

-en el supuesto de que en una misma vivienda convivan varias personas y el solicitante sea el nico titular del contrato de arrendamiento o cesin, se tendrn en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia.

En los casos de violencia de gnero, deben tenerse en cuenta nicamente las rentas o ingresos personales de que disponga la persona solicitante, y en el supuesto de alquiler o cesin de habitacin no se incluirn los ingresos del resto de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda y slo se consideraran los ingresos del arrendatario o cesionario de la habitacin.

5.2 Los ingresos que se tienen en cuenta para la obtencin de la subvencin son los correspondientes a las cuantas de la base imponible y la del ahorro, reguladas en los artculos 48 #(005384) ar.48# y 49 #(005384) ar.49#, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas fsicas, correspondientes a la declaracin o las declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, relativas al ltimo periodo impositivo, con el plazo de presentacin vencido, en el momento de la solicitud de la subvencin.

En los supuestos de recin llegados, retorno de exiliados y personas con derecho de asilo que no hayan obtenido ingresos en el Estado español durante dicho perodo impositivo, se podrn tener en cuenta los ingresos obtenidos en el pas del que provienen durante ese perodo impositivo, siempre y cuando se aporte la documentacin acreditativa debidamente traducida.

5.3 En el supuesto que la persona solicitante o algn miembro de la unidad de convivencia no estn obligadas a presentar la declaracin del IRPF, se tendrn en cuenta los importes acreditados con la documentacin establecida en la base reguladora 8.1.b.2).

5.4 Excepcionalmente, en el supuesto previsto en la base reguladora 8.1.b.3), se tendrn en cuenta los ingresos correspondientes al año anterior a la publicacin de la convocatoria que consten en el certificado de imputaciones subministrado por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria (AEAT) y/o el certificado de ingresos y retenciones de la empresa/as o el correspondientes de las pensiones o ayuda exentas de tributacin.

5.5 En el cmputo para determinar los ingresos se incluyen los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de tributacin que pueda percibir la persona solicitante o algn miembro de la unidad de convivencia.

5.6 En el cmputo para determinar los ingresos, no se tendrn en cuenta las ayudas recibidas por la persona solicitante o por cualquier miembro integrante de la unidad de convivencia, en aplicacin de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre #(005423)#, de promocin de la autonoma personal y de atencin a las personas en situacin de dependencia.

Tampoco se incluye en el cmputo anterior el importe de la ayuda para el pago del alquiler recibido en la anualidad correspondiente, que consta en el saldo neto positivo de la declaracin del IRPF.

-6 Importe de la subvencin

6.1 Para el clculo de la subvencin, los ingresos de la unidad de convivencia que no sean superiores a 2,928479 veces el IRSC deben multiplicarse, segn el nmero de miembros que la integren, por los siguientes coeficientes:

1 miembro: 1

2 miembros: 0,93

3 miembros: 0,83

4 miembros: 0,77

5 miembros o ms: 0,70

6.2 El importe de la subvencin ser del 20% del importe del alquiler o del precio de cesin anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o el de la cesin sea igual o inferior al 30% de sus ingresos, ponderados de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 de esta base reguladora. Ser del 30% del importe de la renta del alquiler o del precio de cesin anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos ponderados, de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 de esta base reguladora. Ser del 40% del importe del alquiler o cesin anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o precio de cesin sea igual o superior al 40% de los ingresos ponderados, con un lmite mximo de 3.000 euros anuales por beneficiario y un mnimo de 240 euros anuales por beneficiario, cuando el resultado de los clculos que determinen el importe sea inferior a esta cantidad.

Si hay ms de un beneficiario de estas subvenciones, en una misma vivienda, la suma de las subvenciones concedidas no podr superar el 75% del importe mensual del alquiler o del precio de cesin. En el supuesto que el importe de las subvenciones sobre una misma vivienda superase el lmite establecido, el importe de las subvenciones de cada una de las personas beneficiarias se reducir en la proporcin correspondiente.

6.3 Para determinar la cuanta de la subvencin, se tendr en cuenta el importe del ltimo recibo del alquiler o del precio de cesin pagado en el momento de presentar de la solicitud. A este efecto, se incluye en el importe del recibo del alquiler o precio de cesin el de la renta o precio, sus atrasos y los importes correspondientes a la repercusin de las obras de mejora, del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y de la tasa por el servicio de basuras.

En esta renta o precio no se incluye el importe que pueda corresponder a anexos como plazas de garaje, trasteros o similares.

6.4 La subvencin se otorga para el año de la convocatoria. Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha en la que se acaba el plazo de presentacin de solicitudes, el importe de la subvencin ser por la cuanta correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de realizar la solicitud y el mes de diciembre del año de la convocatoria, con un importe mximo mensual de 250 euros por beneficiario y un importe mnimo mensual de 20 euros.

6.5 En caso de que el solicitante aporte, con posterioridad a la presentacin de la solicitud y antes de dictarse la resolucin, un nuevo contrato de arrendamiento o cesin, una adenda al contrato vigente o un pacto firmado entre las partes, siempre que con la documentacin inicialmente aportada se cumplan los requisitos, se tendr en cuenta para el clculo de la subvencin el importe del ltimo recibo del alquiler o precio de cesin pagado correspondiente al nuevo contrato, adenda o pacto.

6.6 En caso de que el beneficiario cambie su domicilio a otro situado en Cataluña sobre el que subscribe un nuevo contrato de alquiler o cesin de uso, quedar obligado a comunicarlo en el plazo de 30 das des de la firma del nuevo contracto. El beneficiario no perder el derecho a la subvencin siempre y cuando con el nuevo contrato se cumplan con todos los requisitos, lmites y condiciones previstos en estas bases reguladoras, incluyendo el requisito de estar empadronado en la vivienda, y se formalice sin interrupcin temporal con el anterior. En estos casos, se ajustar la cuanta de la subvencin a la de la nueva renta o precio, debiendo ser esta, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se estuviera percibiendo.

-7 Solicitudes

7.1 La solicitud debe presentarse mediante impreso normalizado, debidamente formalizado y firmado por la persona solicitante. Debe dirigirse a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, acompañada de la documentacin que se detalla en la base reguladora 8 y se puede presentar:

a) Electrnicamente, a travs del web de Trmites de la Generalitat de Catalunya.

b) En las bolsas que forman parte de la Red de Mediacin para el Alquiler Social o en las oficinas locales de vivienda, que colaboran mediante un convenio con la Agencia. En el supuesto de que no se haya constituido una bolsa ni exista una oficina de vivienda en un determinado mbito territorial, las solicitudes se pueden presentar en las dependencias de los servicios de la citada Agencia de cada demarcacin.

c) En la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de arrendatarios de viviendas gestionadas por administraciones o empresas pblicas.

d) En la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que establecen el artculo 25 #(008712) ar.25# de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artculo 16 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.2 Los modelos de los impresos normalizados de las solicitudes se pueden obtener en las dependencias que se indican en el web d’habitatge y en el web tramits.gencat.cat.

7.3 El plazo de presentacin de solicitudes y de la documentacin es el que establezca la resolucin de convocatoria correspondiente, que se har pblica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.4 Consulta electrnica de la documentacin. Las personas solicitantes no deben presentar la documentacin a la que se refieren los apartados a.1), a.3), b.1), b.2), j), k), m), n), o), p), r) y s) de la base reguladora 8.1 de esta Resolucin, dado que, de acuerdo con lo establecido en los artculos 28.2 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, y 70 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto #(052955)#, de Administracin digital, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede consultar y obtener electrnicamente los documentos necesarios para el seguimiento y control de estas subvenciones, excepto si la persona interesada manifiesta su oposicin.

7.5 La presentacin de la solicitud implica la plena aceptacin de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

-8 Documentacin

8.1 Junto con la solicitud, debe presentarse la siguiente documentacin:

a) Documentos de identidad:

a.1) Documento nacional de identidad (DNI) vigente.

a.2) Ciudadanos de la Unin Europea: certificado de registro de ciudadanos de la Unin Europea vigente.

a.3) Extranjeros no comunitarios: NIE y tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigentes.

b) Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Los ingresos deben acreditarse de la siguiente forma:

b.1) Declaracin del IRPF, correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentacin vencido en la fecha de presentacin de la solicitud, de acuerdo con lo que dispone la base reguladora 5.1, de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral.

Para la determinacin de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, al efecto de su valoracin para la obtencin de la subvencin, se partir de las cantidades de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artculos 48 #(005384) ar.48# y 49 #(005384) ar.49# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, correspondientes a las declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativas al ltimo periodo impositivo, con el plazo de presentacin vencido, en el momento de la solicitud de la subvencin.

En los supuestos de viudedad, separacin o vctimas de violencia de gnero que hubieran presentado declaracin conjunta en aquel ejercicio, para la determinacin de los ingresos se tendrn en cuenta los ingresos individuales de los miembros de la unidad de convivencia correspondientes a aquel ejercicio, acreditados mediante la documentacin prevista en los apartados siguientes.

b.2) En caso de que la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia en edad laboral no estn obligados a presentar la declaracin del IRPF, deben aportar un certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria (AEAT) o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributacin o certificado de renta garantizada de ciudadana o ingreso mnimo vital o, en el caso de los/las trabajadores/as del hogar, certificado de ingresos y vida laboral.

b.3) Excepcionalmente, cuando la persona solicitante o algn miembro de la unidad de convivencia acrediten disponer de una vida laboral a partir del año anterior a la publicacin de la convocatoria, se admitirn ingresos de aquel ejercicio. En este supuesto, debern aportar el certificado de imputaciones subministrado por la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria (AEAT) y/o el certificado de ingresos y retenciones de la empresa/as o el correspondiente de las pensiones o ayudas exentas de tributacin, as como el informe de la vida laboral.

La excepcionalidad de ingresos slo puede aplicarse en el año de la convocatoria en curso, sin que tenga carcter recurrente para las sucesivas convocatorias.

c) Libro de familia, si procede.

d) El contrato de alquiler o de cesin de uso a nombre de la persona solicitante. El contrato de alquiler debe incluir el cumplimiento de la obligacin del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre #(000108)#, de arrendamientos urbanos, y la Ley 13/1996, de 29 de julio #(016037)#, del registro y el depsito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, el Reglamento que la desarrolla y otras disposiciones concordantes.

En el supuesto de que el alquiler de habitacin lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, ser necesario contar con el consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artculo 8.2 #(000108) ar.8# de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

d.1) En caso de que la persona solicitante de la subvencin que viva en la vivienda sea el cnyuge de la persona titular contractual o est incluida en los supuestos que regulan los artculos 15 #(000108) ar.15# y 16 #(000108) ar.16# de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, debe aportar la documentacin acreditativa de la atribucin del derecho de uso sobre la vivienda, ya sea por subrogacin, convenio o sentencia de separacin o divorcio, u otros ttulos vlidos en derecho.

d.2) En los casos de vctimas de violencia de gnero que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuida la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podr reconocer el derecho al cobro de la subvencin si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler de la vivienda.

e) Para acreditar la condicin de vctima de violencia de gnero, se deber aportar un medio de prueba cualificado de acuerdo con el artculo 33 #(024083) ar.33# de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Todos los recibos de alquiler o cesin correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentacin de la solicitud. Estos recibos debern ser emitidos por cualquier medio de prueba vlido admitido en derecho.

En los casos de viviendas gestionadas por empresas pblicas locales y por entidades sin nimo de lucro, los gestores de las viviendas pueden presentar, en sustitucin de los recibos de alquiler pagados, un certificado donde consten el nombre y apellidos de los solicitantes, el NIF, los datos identificativos de la vivienda y los meses de alquiler pagados.

g) Declaracin responsable de cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y de no concurrir en ningn motivo de exclusin de los establecidos en la base reguladora 4.2.

h) Impreso normalizado, certificado bancario de titularidad o documento equivalente, a nombre de la persona solicitante, con los datos bancarios de la cuenta donde debe ingresarse la subvencin.

i) Documentacin acreditativa de reunir las condiciones para poder acogerse al Plan de proteccin internacional en Cataluña, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 28 de enero #(037201)# de 2014.

j) Ttulo de familia numerosa.

k) Ttulo de familia monoparental.

l) Declaracin responsable relativa a no haber pedido u obtenido otras ayudas pblicas o privadas para la misma finalidad.

m) Certificado o volante de convivencia y/o certificado histrico de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman la unidad de convivencia.

n) Acreditacin del departamento competente en materia de asuntos sociales, en el caso de las personas con alguna discapacidad.

o) Certificado de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria (AEAT), la Tesorera General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).

p) Vida laboral (TGSS)

q) La acreditacin de la condicin de vctima de terrorismo o de amenazado debe realizarse con la aportacin de resolucin del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.

r) Certificado de percepcin de la Renda garantizada de ciudana.

s) Certificado de percepcin del Ingreso mnimo vital.

t) Documento acreditativo de ser joven extutelado/a.

8.2 Las personas solicitantes que se opongan a que el rgano gestor pueda realizar las consultas que se detallan en la base reguladora 7.4 deben aportar la documentacin que consta detallada en el punto 8.1 letra a.1), a.3, b.1), b.2), j), k), m), n), o), p), r) y s).

8.3 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o mediante las entidades colaboradoras en la gestin de estas subvenciones, documentacin complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

-9 Inadmisin y desistimiento

9.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables y del plazo de presentacin de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la inadmisin de la solicitud.

9.2 La no presentacin de cualquiera de los documentos que prev la base reguladora 8, o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 das hbiles a contar desde el da siguiente al de la notificacin del correspondiente requerimiento, comporta el desistimiento de la solicitud.

Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de subvencin, antes de la concesin, y el rgano instructor debe aceptarlo.

9.3 Con carcter previo a la propuesta de resolucin de concesin de las subvenciones, el rgano instructor debe resolver sobre la inadmisin o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificarlo a las personas interesadas.

-10 Comisin de Valoracin

10.1 Las solicitudes las valora la Comisin de Valoracin, de la que forman parte las siguientes personas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña:

a) La persona titular de la direccin la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular del rea de Ayudas Sociales a la Vivienda.

c) Una persona en representacin de los servicios jurdicos.

d) Una persona en representacin del rgano de control econmico y financiero.

e) La persona responsable de la unidad de ayudas al alquiler, que ejerce las funciones de secretaria.

10.2 Esta Comisin se rige por el rgimen jurdico de los rganos colegiados que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto #(008712)#, y por los artculos 15 #(036563) ar.15# y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de rgimen jurdico del sector pblico.

10.3 La Comisin de Valoracin debe evaluar las solicitudes de subvencin con la documentacin que determinan estas bases y de acuerdo con los criterios de valoracin y priorizacin descritos en la base reguladora 11, y formular las propuestas de las resoluciones de concesin o de denegacin de las subvenciones.

-11 Criterios de priorizacin y valoracin

Las subvenciones se conceden en funcin de la dotacin presupuestaria, mediante el procedimiento de concurrencia pblica competitiva, comparando las solicitudes presentadas en el plazo establecido y puntuando, de acuerdo con los criterios y las prioridades que se especifican a continuacin, para poder establecer un orden de prelacin:

11.1 En primer lugar, se priorizarn las solicitudes de personas titulares de un contrato de alquiler o cesin de vivienda con proteccin oficial calificados a partir de la entrada en vigor del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre #(052289)#, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, que sean promovidas con ayudas pblicas, y las obtenidas mediante las bolsas de mediacin de alquiler social, las que se han gestionado por entidades sin nimo de lucro y las solicitudes presentades por vctimas de violencia de gnero.

11.2 En segundo lugar, se priorizarn las solicitudes que obtengan la puntuacin ms alta resultante de la aplicacin de los criterios que se especifican a continuacin. A la persona o unidad de convivencia que est incluida en ms de un criterio se le sumar la puntuacin correspondiente a cada uno de estos.

11.2.1 Para la priorizacin de las solicitudes se aplicarn los siguientes criterios de valoracin:

a) Personas solicitantes cuando la unidad de convivencia destina un importe igual o superior al 50% de sus ingresos al pago del alquiler o cesin: 65 puntos.

b) Personas solicitantes que sean progenitoras o tutoras de familias numerosa o de familias monoparentales, de acuerdo con las definiciones de la base reguladora 2.e) y f): 60 puntos.

c) Personas solicitantes con contrato de alquiler o de cesin de vivienda o habitacin firmado en el ejercicio anterior y/o en el mismo año de la convocatoria: 55 puntos.

d) Personas solicitantes cuando los ingresos de la unidad de convivencia son inferiores a 0,94 veces el IRSC: 50 puntos.

e) Personas solicitantes con ascendientes o descendientes a su cargo: 45 puntos.

f) Personas solicitantes que formen parte de unidades de convivencia con algn miembro que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%, declarada por el departamento competente en la materia: 40 puntos.

g) Personas solicitantes que sean jvenes extutelados/as y que tengan entre 18 y 23 años: 35 puntos.

h) Personas solicitantes que acrediten cumplir las condiciones para poder estar sujetas al Plan de proteccin internacional de Cataluña, aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 28 de enero #(037201)# de 2014: 30 puntos.

11.3 Para resolver situaciones de igualdad en la puntuacin final, despus de la aplicacin de los criterios anteriores, se seguir el orden de entrada de la solicitud en el registro, con la documentacin completa.

-12 Procedimiento de concesin

12.1 El procedimiento de concesin de las subvenciones reguladas en estas bases est sometido a los principios generales establecidos en el artculo 8 #(003434) ar.8# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se tramita, en rgimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artculo 22.1 de esta Ley, y de conformidad con lo que prevn estas bases.

12.2 El rgano instructor de la convocatoria correspondiente es la persona titular del rea de Ayudas Sociales a la Vivienda, con la colaboracin de las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña a este efecto.

El rgano instructor examina las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria y debe requerir a las personas interesadas que han presentado una solicitud con defectos subsanables, con falta de documentacin preceptiva o con documentacin inexacta o defectuosa, para que subsanen los defectos o aporten la documentacin que falta, en el plazo mximo de 10 das hbiles a contar a partir del da siguiente al de la notificacin del requerimiento.

12.3 Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista del informe de la Comisin de Valoracin regulada en la base reguladora 10, el rgano instructor formular la propuesta de resolucin de concesin o denegacin de la subvencin al rgano competente para resolver, que debe fundamentarse, ordinariamente, en los informes de la Comisin de Valoracin. Cuando el rgano que realice la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar la discrepancia.

-13 Resolucin y plazos

13.1 La competencia para otorgar las subvenciones para el pago del alquiler corresponde a la persona titular de la direccin de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

13.2 El plazo mximo para dictar la resolucin y notificarla es de seis meses a partir del da siguiente al de la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolucin expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artculo 54.2.e) #(008712) ar.54# de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de rgimen jurdico y de procedimiento de las administraciones pblicas de Cataluña.

13.3 La resolucin de concesin de la subvencin debe indicar el importe que se concede, el concepto subvencionado y la aportacin de la Administracin estatal y de la Generalitat de Catalunya, si procede.

13.4 Se entiende aceptada la subvencin por parte de las personas interesadas si, en el plazo de 10 das hbiles contados a partir del da siguiente al de la fecha de notificacin, no han manifestado expresamente su renuncia.

13.5 En la notificacin de la resolucin debe hacerse constar que esta agota la va administrativa, as como los recursos que se pueden interponer.

13.6 De acuerdo con el artculo 92.2.g.bis) del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede acordar la reduccin parcial o total del importe de la subvencin, antes de dictar la resolucin definitiva de concesin de subvencin, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-14 Notificacin

La notificacin de los actos de tramitacin y resolutorios de estas subvenciones, de conformidad con el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; el artculo 58 #(008712) ar.58# de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artculos 40 #(013300) ar.40#, 41 #(013300) ar.41# y 45 #(013300) ar.45# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debe hacerse por medio de la exposicin de listas en los tablones de anuncios de las entidades colaboradoras en la gestin de las subvenciones, y tambin en los tablones de anuncios de las oficinas gestoras del expediente, en el Tabln electrnico de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler) y en el web habitatge.gencat.cat.

Con carcter complementario, tambin se publicarn las notificaciones mediante los procedimientos electrnicos que habilite la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

-15 Rgimen de recursos

Contra las resoluciones de concesin o denegacin de las subvenciones de la correspondiente convocatoria, que agotan la va administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposicin en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de la notificacin, ante la persona titular de la direccin de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el rgano judicial que sea competente.

-16 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvencin recibida al pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.

b) Comunicar, en el plazo mximo de 30 das, a la Agencia de la Vivienda de Cataluña o a las entidades colaboradoras que participan en la gestin de estas subvenciones, cualquier hecho sobrevenido que, de acuerdo con lo que se establece en estas bases, pueda dar lugar a la modificacin de las condiciones que determinaron la concesin, y a la revisin de la cuanta de la subvencin concedida. El hecho de no comunicar los cambios es causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que la persona beneficiaria haya cobrado indebidamente.

c) Proporcionar en todo momento la informacin que se les solicite respecto a la subvencin concedida y someterse a las actuaciones de comprobacin y control del rgano instructor, de la Intervencin General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros rganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicacin.

d) Cumplir las dems obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

-17 Incompatibilidades

17.1 Estas subvenciones son incompatibles con el cobro y/o bonificacin de otras ayudas que provengan de cualquier Administracin pblica o de entidades pblicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad.

17.2 Tambin son incompatibles con las prestaciones y/o ayudas para el pago del alquiler del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, salvo que la prestacin y/o ayuda para el pago del alquiler del Consorcio finalice dentro del año natural de esta convocatoria y no tenga opcin de renovar segn la convocatoria de las prestaciones para el pago del alquiler de la ciudad de Barcelona para las mensualidades no cubiertas por esta ayuda.

-18 Justificacin y pago de la subvencin

18.1 Las subvenciones se justifican con la presentacin de los recibos de alquiler o cesin pagados correspondientes al ejercicio de la convocatoria. Para el pago de las mensualidades, debern presentarse las justificaciones de los recibos de alquiler o cesin pagados, una vez notificada la resolucin de concesin, y se har en dos plazos:

-El plazo para justificar los recibos del periodo de enero a septiembre del año de concesin de la subvencin finaliza el ltimo da hbil del mes de noviembre del año de concesin.

-El plazo para justificar los recibos del periodo de octubre a diciembre del año de la concesin de la subvencin finaliza el ltimo da hbil del mes de febrero del año siguiente.

18.2 De acuerdo con la base reguladora 4.1.e), el cobro de la subvencin debe estar domiciliado en una entidad financiera.

18.3 El pago de la subvencin queda condicionado a las disponibilidades de las dotaciones presupuestarias de la correspondiente convocatoria y a la comprobacin, por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de que la persona beneficiaria est al corriente de pago de los recibos de alquiler o cesin.

18.4 Las subvenciones se pueden abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediacin, a favor de la que se ceda este derecho.

-19 Inspeccin y control

19.1 La Agencia de la Vivienda de Cataluña llevar a cabo las actividades de inspeccin y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones otorgadas.

19.2 Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben proporcionar en todo momento la informacin que se les pida respecto a la subvencin concedida y someterse a las actuaciones de comprobacin y control del rgano instructor, de la Intervencin General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros rganos competentes, de acuerdo con la normativa de aplicacin.

-20 Publicidad

Debe darse publicidad en el Portal de la Transparencia de la informacin a que se refieren el artculo 15 #(035183) ar.15# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, y el artculo 45 #(053481) ar.45# del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre transparencia y el derecho de acceso a la informacin pblica.

-21 Revocacin

21.1 Son causas de revocacin de la subvencin el incumplimiento de las obligaciones descritas en la base reguladora 16, adems de las que se establecen en el artculo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, y en los preceptos bsicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#.

21.2 Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido, el rgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas. La persona beneficiaria tiene la obligacin de devolver el importe recibido y pagar el inters de demora correspondiente en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#.

21.3 La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, adems de ser causa de exclusin de la convocatoria, es tambin causa de revocacin, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir la persona solicitante como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaracin.

-22 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevn en estas bases reguladoras, se aplicar el rgimen sancionador que prevn la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, y el texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, si este incumplimiento es constitutivo de infraccin de acuerdo con la legislacin mencionada, con independencia de la revocacin de la resolucin de concesin y de la obligacin de reintegro total o parcial de la subvencin concedida.

-23 Proteccin de datos de carcter personal

La Agencia de la Vivienda de Cataluña, como responsable del tratamiento, trata los datos personales con la finalidad de gestionar las ayudas pblicas o subvenciones. Las personas interesadas pueden acceder a sus datos, solicitar su rectificacin o supresin, oponerse al tratamiento y solicitar su limitacin. Se puede obtener ms informacin sobre el tratamiento de datos personales en el Registro de Actividades del Tratamiento de la Agencia de la Vivienda de Cataluña "Ayudas sociales en materia de vivienda" que se puede consultar en la web http://agenciahabitatge.gencat.cat/protdades.

-24 Entidades colaboradoras

Son entidades colaboradoras las bolsas de alquiler de la Red de Mediacin para el Alquiler Social, las oficinas locales de vivienda, las administraciones o empresas pblicas de mbito local y las entidades sin nimo de lucro que suscriban un convenio de colaboracin con la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con la finalidad de facilitar los trmites de presentacin y gestin de las solicitudes.

-25 Normativa de aplicacin

En todo lo que no prevn expresamente estas bases reguladoras, son aplicables las siguientes disposiciones: el Real decreto 42/2022, de 18 de enero #(054479)#, por el que se regula el bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; el Decreto 75/2014, de 27 de mayo #(033888)#, del Plan para el derecho a la vivienda; el captulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)# ; los preceptos bsicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)# ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto #(008712)#, de rgimen jurdico y de procedimiento de las administraciones pblicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre #(035183)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, y la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al correspondiente ejercicio presupuestario.

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