El TS se pronuncia sobre la funcionalidad del recurso de apelacin y la posibilidad de aportar nuevas pruebas en relacin con el enjuiciamiento de reglamentos por la va de la impugnacin indirecta

 21/04/2025
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No ha lugar al recurso interpuesto por el Ayuntamiento recurrente y confirma la sentencia dictada en el recurso de apelacin deducido que anul la Ordenanza reguladora de las tasas por licencias urbansticas y actividades administrativas de control.

Iustel

Fija la Sala como doctrina que en los casos en los que el tribunal de apelacin es tambin competente para pronunciarse sobre la validez o nulidad “erga omnes” de la norma reglamentaria que da cobertura al acto indirectamente impugnado es admisible la aportacin de elementos probatorios que, en principio, quedaran excluidos por la aplicacin estricta del art. 85.3 de la LJCA, pero que pueden resultar relevantes a los efectos del enjuiciamiento de la legalidad de la disposicin general controvertida; y que, en todo caso, habran podido ser aportados y tenidos en consideracin en el caso de realizarse tal enjuiciamiento en el seno de una cuestin de ilegalidad. Lo contrario implicara una limitacin de las posibilidades de defensa de la legalidad de la disposicin general, limitacin que no se producira si se hubiera tramitado como cuestin de ilegalidad, puesto que, en este caso, se podran aportar documentos.

rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Seccin: 2

Fecha: 24/02/2025

Nº de Recurso: 1031/2023

Nº de Resolucin: 186/2025

Procedimiento: Recurso de Casacin Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)

Ponente: ISAAC MERINO JARA

Tipo de Resolucin: Sentencia

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Seccin Segunda

En Madrid, a 24 de febrero de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casacin nm. 1031/2023, interpuesto por la procuradora doña Ana Isabel Camino Recio, en representacin del Ayuntamiento de Villaquilambre contra la sentencia 1035/2022 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len, Sala de Valladolid, el 26 de septiembre de 2022, en el recurso de apelacin nm. 687/2021 en torno a la impugnacin de la ordenanza reguladora de las tasas por licencias urbansticas y actividades administrativas de control.

Ha comparecido, como parte recurrida, don Borja, representado por la procuradora doña Ana Teresa Martnez Garca.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Resolucin recurrida en casacin.

El objeto del presente recurso de casacin lo constituye la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2022,por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len, Sala de Valladolid, en el recurso de apelacin nm. 687/2021, interpuesto por el Ayuntamiento de Villaquilambre contrala sentencia 175/2021, de 18 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 3de Len, en autos de recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado nm. 41/2021 por la que se estim el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Borja, contra la resolucin dictada por el Ayuntamiento De Villaquilambre del 10 de diciembre de 2020, en expediente urbanstico NUM000, que desestima el recurso de reposicin presentado el 12 de noviembre de 2020, contra el decreto 2020/1392 del concejal de urbanismo de 30 de septiembre 2020, referido a implantacin de actividad y licencia de obras en Villanueva del rbol, polgono DIRECCION006, en lo que se refiere a la liquidacin complementaria de tasa urbanstica de 10.136,25 euros.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

El 4 de septiembre de 2019, don Borja presenta solicitud de licencia urbanstica para la construccin de una nave industrial en la localidad de Villanueva del rbol (trmino municipal del ayuntamiento de Villaquilambre);dicha solicitud es estimada por decreto 2020-1392 del concejal de urbanismo del ayuntamiento indicado, en el que, adems, realiza una liquidacin complementaria en concepto de tasa urbanstica, por importe de 10.136,25 euros. El interesado, no encontrando ajustada a derecho la liquidacin presenta recurso de reposicin, que es desestimado por decreto de la concejala de urbanismo del Ayuntamiento de Villaquilambre, del 10 de diciembre de 2020.

El obligado tributario interpuso recurso contencioso administrativo en el que, de forma indirecta, alega la nulidad de la ordenanza XXII (Ordenanza reguladora de las tasas por licencias urbansticas y actividades administrativas de control) concretamente el artculo seis ("base imponible, tarifa y cuota") por inexistencia de informe econmico financiero que justifique debidamente los distintos elementos integrantes de la tasa y su correlacin con el coste del servicio.

La sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nmero 3 de Len, con el nmero 175/2021, de18 de octubre (dentro del procedimiento abreviado 41/2021) estima el recurso contencioso administrativo anulando la resolucin de 10 de diciembre de 2020 que desestimaba el recurso de reposicin presentado el 12de noviembre de 2020 y el decreto 2020/1392 del concejal de urbanismo, de 30 septiembre de 2020, en lo que se refiere a la liquidacin complementaria de la tasa urbanstica por importe de 10.136,25 euros, acto que sea nula y deja sin efecto, por no ser ajustado al ordenamiento jurdico, al haber sido dictado en aplicacin de una ordenanza contraria a derecho, precisando que, una vez firme la sentencia, procede plantear, de conformidad con lo establecido en el artculo 27.1 y de la LJCA, la cuestin de ilegalidad ante el tribunal competente para conocer del recurso directo (el TSJ de Castilla y Len).

En el apartado 3 de los fundamentos de derecho se declara que procede “apreciar que la Ordenanza en cuestin ha sido aprobada sin el preceptivo informe econmico-financiero que justifique los distintos elementos tributarios de la tasa -que se limita a fijar un tipo o porcentaje sobre el presupuesto de ejecucin material- lo cual determinada la nulidad de dicha ordenanza”.

Contra la expresada sentencia, la entidad local dedujo apelacin, (solicitando el recibiendo del pleito aprueba consistente en la incorporacin de determinada documentacin, que se acompaña al propio recurso y, asimismo, en que se aporte determinada documental) resuelta por la sentencia de 26 de septiembre de 2022,aqu recurrida en casacin, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len, sede de Valladolid, que desestim la apelacin, confirm la sentencia de primera instancia y declar la nulidad de la ordenanza fiscal, por ser el tribunal ad que competente para conocer del eventual recurso directo contra ella.

TERCERO.- La sentencia de apelacin.

Es relevante reproducir parte del fundamento jurdico segundo de la sentencia en el que se rechaza, al amparo del artculo 85.3 de la LJCA, el recibimiento del pleito a prueba solicitado por el ayuntamiento apelante a los efectos de combatir los motivos de nulidad de la ordenanza apreciados por la sentencia apelada:

“II.- Sobre la improcedencia de recepcin del recurso a prueba.

Como bien advierte la recurrente, de conformidad con el artculo 85.3 de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, la solicitud de recibimiento a prueba practicada en el escrito de interposicin del recurso de apelacin queda reservada en exclusiva para la prctica de las pruebas que hayan sido denegadas o no hayan sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no sean imputables a las partes, lo que exige, en todo caso, que la prueba haya sido por lo menos propuesta en primera instancia, cosa que no ha sucedido. Es pues impertinente la proposicin de prueba que realiza la apelante en este recurso, al no tener encaje en los supuestos previstos por el precepto citado.

Ms an, hubo prueba en tal sentido y el resultado de esta fue el que sirvi de base al pronunciamiento de la sentencia que luego se apela. La incuria de la demandada en la elaboracin del informe de Tesorera Expediente2021/4, de fecha 16.10.2021 ha de ser asumida por esta.

Incluso la apelante viene a admitir la inviabilidad de su propuesta al razonar que "Sin perjuicio que esta parte considera, que pudiera no ser el momento procesal oportuno...", ms basa el soslayo de la ley por la relevancia y utilidad de la prueba, argumento que aparte de hacer supuesto de la cuestin controvertida, supondra de facto la desaparicin de las limitaciones de prueba que en la apelacin establece el mentado art. 85 LCA.

Resta por advertir lo que no es sino un fraude de ley, en este caso procesal, al intercalar la administracin en su escrito de apelacin, a modo de imagen, lo que era el nuevo informe de intervencin o el nuevo informe de secretara, buscando la prctica de una prueba que le estaba vedada por ministerio de la Ley, que al introducirlo burla la potestad jurisdiccional de este Tribunal Superior respecto a la admisin de la prueba en apelacin que le reserva el art. 85 LJCA e infringe manifiestamente lo exigido por el anexo IV del Real Decreto 1065/2015, de 27de noviembre, sobre comunicaciones electrnicas en la Administracin de Justicia en el mbito territorial del Ministerio de Justicia (intercalado imgenes de texto).As las cosas, si la administracin remiti un informe de tesorera Exp. NUM003, de fecha 16/10/2021 en el que certific que "segn los datos obrantes en la secretara municipal en la documentacin del expediente de aprobacin de la referida ordenanza (30 de agosto de 1989)no consta el preceptivo informe econmico financiero", debe asumir las consecuencias de tal certificacin”.

La citada sentencia constituye el objeto del presente recurso de casacin.

CUARTO. - Tramitacin del recurso de casacin.

1.- Preparacin. La representante procesal del Ayuntamiento de Villaquilambre present escrito, el 10 de mayo de 2022, preparando recurso de casacin contra la anterior sentencia.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimacin y recurribilidad de la resolucin impugnada, identifica como infringidos los artculos 27.1, 81.2.d) y 123.1, en relacin con los artculos33.2, 85.3, 125.1, todos ellos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa (LJCA).

La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casacin en auto de 17 de enero de 2023.

2.- Admisin. La seccin de admisin de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admiti el recurso de casacin por medio de auto de 10 de enero de 2024, en el que aprecia la presencia de inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia, enunciada en estos literales trminos:

“Determinar, en los casos en los que el Tribunal de apelacin sea tambin competente para pronunciarse sobre la validez o nulidad erga omnes de la norma reglamentaria que da cobertura al acto indirectamente impugnado( art. 27.2 LJCA ), cmo debe interpretarse el artculo 85.3 de la LJCA y, en particular, si es posible la aportacin de elementos probatorios que, en principio, quedaran excluidos por la aplicacin estricta del citado precepto, pero que pueden resultar relevantes a los efectos del enjuiciamiento de la legalidad de la disposicin general controvertida; y que, en todo caso, habran podido ser aportados y tenidos en consideracin en el caso de realizarse tal enjuiciamiento en el seno de una cuestin de ilegalidad ( art. 125.1 LJCA ).

3.º)Identificar como norma jurdica que, en principio, habr de ser objeto de interpretacin el artculo 85.3,en relacin con los artculos 27.2 y 125.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa.

Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 de la LJCA”.

3.- Interposicin. La representacin procesal del consistorio recurrente interpuso recurso de casacin mediante escrito de 27 de febrero de 2024.

Concluye el escrito de interposicin: “(i) Que la respuesta a la cuestin que presenta inters casacional debe ser que el Tribunal de apelacin debe permitir acompañar a los escritos la documentacin que se estime oportuna para enjuiciar la legalidad de la disposicin cuestionada.

(ii) Procede estimar el recurso de casacin interpuesto en nombre y representacin del ayuntamiento de VILLAQUILAMBRE contra la sentencia de la Ilma. Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del TSJCyL de fecha 26 de septiembre de 2022, que debe ser casada y anulada, retrotrayendo el expediente al momento de presentacin del recurso de apelacin admitiendo la documental aportada en el mismo”.

4.- Oposicin al recurso interpuesto. La procuradora de don Borja present escrito, el 9 de mayo de 2024,oponindose al presente recurso, en el cual concluye, en contra de las pretensiones de la parte actora, que:”se considera acertado el criterio de la sentencia de instancia y su confirmacin por el Tribunal a quo, el cual procedi de forma fundada a la declaracin de nulidad de la disposicin general, habiendo remarcado la primera que "...procede, en consecuencia, apreciar que la Ordenanza en cuestin ha sido aprobada sin el preceptivo informe econmico-financiero que justifique los distintos elementos tributarios de la tasa -que se limita a fijar un tipo o porcentaje sobre el presupuesto de ejecucin material- y, sobre todo, su coherencia con el coste del servicio, lo cual determina la nulidad de dicha Ordenanza...";reiterndose que la estimacin del recurso no afectara al fallo del Tribunal a quo en cuanto que, aun reconocindose el derecho de la parte recurrente a aportar la documentacin interesada en segunda instancia, lo cierto es que no estara en condiciones de aportar el repetido informe econmico-financiero cuya inexistencia determin la nulidad de la liquidacin complementaria y correlativamente tambin de la Ordenanza XXII, con independencia de que llegare a aportar el informe relativo o cuanta documentacin considerare conveniente relativa a la modificacin de la disposicin general”.

5.- Votacin, fallo y deliberacin del recurso. De conformidad con el artculo 92.6 de la Ley de la Jurisdiccin, y considerando innecesaria la celebracin de vista pblica atendiendo a la ndole del asunto, mediante providencia de fecha 10 de mayo de 2024, qued el recurso concluso y pendiente de señalamiento para votacin y fallo.

Por providencia de fecha 4 de diciembre de 2024 se design como Magistrado ponente, al Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara y se señal para votacin y fallo de este recurso el da 11 de febrero de 2025, fecha en que comenz la deliberacin del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Objeto del presente recurso de casacin.

El objeto de este recurso de casacin, desde la perspectiva del inters casacional consiste en determinar, en un supuesto en el que existe la posibilidad de analizar y resolver, en unidad de acto, tanto la legalidad del acto administrativo enjuiciado en segunda instancia (una liquidacin) como la de la norma reglamentaria que le proporciona cobertura (la ordenanza fiscal en cuanto disposicin de carcter general) dado que el tribunal de apelacin es tambin competente para pronunciarse sobre la validez o nulidad erga omnes de la norma reglamentaria que da cobertura al acto indirectamente impugnado, cmo debe interpretarse el artculo 85.3de la LJCA y, en particular, si es posible la aportacin de elementos probatorios que, en principio, quedaran excluidos por la aplicacin estricta del citado precepto, pero que pueden resultar relevantes a los efectos del enjuiciamiento de la legalidad de la disposicin general controvertida; y que, en todo caso, habran podido ser aportados y tenidos en consideracin en el caso de realizarse tal enjuiciamiento en el seno de una cuestin de ilegalidad ( art. 125.1 LJCA).

SEGUNDO. - Alegaciones de las partes.

El Ayuntamiento de Villaquilambre argumenta, en primer lugar, que si el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len (Sala de lo Contencioso administrativo) que conoce el recurso de apelacin, que interpuso frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso n.º 3 de Len (que conoci del recurso directo, y propone una vez firme, la cuestin de ilegalidad) es competente, por razones de economa procesal, para declarar la nulidad de la disposicin, esa justificacin -economa procesal- no puede cercenar los derechos de defensa en cuanto a la prueba de una de las partes, que s podra tener, de esperar a tramitar la cuestin de ilegalidad; es decir, la evitacin de la tramitacin de la cuestin de ilegalidad -cuando el rgano judicial es competente para conocer, en segunda instancia, de la nulidad de una disposicin de carcter general- por razones de economa en el proceso, no puede suprimir los derechos procesales que se otorgan a las partes - artculo 125. 1 de llaca, para acompañar la documentacin que se estime oportuna para enjuiciar la legalidad de la disposicin cuestionada-.

En segundo lugar, alega respeto a los principios, caractersticas y determinaciones de la cuestin de ilegalidad en la segunda instancia, que, en aquellos supuestos en los que el rgano judicial competente en apelacin decide sobre la nulidad de la disposicin de carcter general, existiendo un previo fallo judicial en primera instancia, que declara la nulidad del acto administrativo en concreto, y pospone el planteamiento de la cuestin de ilegalidad, una vez firme la sentencia, existe una dualidad procedimental (o se interpone el recurso de apelacin, que resuelve el rgano superior sobre el acto concreto y la disposicin de carcter general, o no se interpone recurso de apelacin y se espera al planteamiento de la cuestin de ilegalidad) que implica, en opinin del ayuntamiento, el necesario respeto a los principios, caractersticas y determinaciones de la cuestin de ilegalidad en la segunda instancia, toda vez que, de no respetar los mismos, se podra obligar a la parte a la renuncia de derechos procesales.

Señala que la naturaleza jurdica de la cuestin de ilegalidad, ms que un genuino proceso, es una tcnica de procedimiento de orden pblico normativo, consistente en depurar del ordenamiento jurdico disposiciones generales de rango reglamentario que pudieran hallarse incursas en ilegalidad, con la significacin de constituir un medio tcnico tendente a reforzar la seguridad jurdica, que no impide el enjuiciamiento de las normas por el rgano judicial competente para decidir sobre la legalidad del acto aplicativo del reglamento cuya ilegalidad se alega, pero que pretende alcanzar una decisin unitaria, lo que la convierte en un cauce para que los tribunales se pronuncien sobre un precepto que ya ha sido declarado ilegal por la sentencia firme que resolva el concreto recurso. Considera la recurrente, por tanto, que tanto los principios como las caractersticas y determinaciones de la cuestin de ilegalidad deben presidir la sustanciacin del proceso en apelacin, y ello porque si no, se generara una distinta posicin de las partes en una u otra opcin.

Razona el Ayuntamiento de Villaquilambre que al interponer el recurso de apelacin plante argumentos tanto a la resolucin administrativa impugnada -liquidacin de la tasa urbanstica- como a la disposicin de carcter general (no existiendo, en ningn momento, intencin de mala fe procesal al incorporar los documentos). En la sentencia apelada se desestima el recurso de apelacin -en cuanto al acto concreto (tasa urbanstica)- y se declara la nulidad de la ordenanza, no habiendo admitido la documental, vulnerando, en su opinin, su derecho de defensa, planteando, con la no permisividad de la presentacin de prueba documental, un marco de "opcin excluyente" que, a su juicio, debe ser proscrito, ya que implica una renuncia a derechos procesales de las partes: o bien recurrir en apelacin la sentencia, en lo que se refiere a los aspectos concretos de la resolucin administrativa, renunciando al derecho a presentar documentacin -que en va de cuestin de ilegalidad se ostenta- sobre la disposicin de carcter general, al no poder acompañar pruebas documentales sobre la legalidad de la disposicin de carcter general; o bien no recurrir la sentencia de primera instancia, renunciando a la segunda instancia al no poder presentar el recurso de apelacin, al esperar el planteamiento de la cuestin de legalidad, para poder presentar la prueba documental pertinente en defensa de la disposicin de carcter general. Cree que esta "opcin excluyente" implica que la parte tiene que escoger y obligatoriamente renunciar indirectamente a derechos procesales: o bien la resolucin administrativa concreta (en cuyo caso debe interponer el recurso de apelacin, mermando su derecho de defensa en lo que se refiere a la disposicin de carcter general, por no poder presentar prueba documental) o bien defender la disposicin de carcter general, pudiendo acompañar la documentacin a travs de la cuestin de ilegalidad (en cuyo caso se pierde la opcin de interponer el recurso de apelacin frente a la resolucin concreta).

Por su parte, don Borja se opone al presente recurso de casacin, manifestando, en primer lugar, que la sentencia de la Sala habr de circunscribirse exclusivamente a la nulidad o validez de la Ordenanza XXII(Ordenanza reguladora de las tasas por licencias urbansticas y actividades administrativas de control) por haber sido la misma declarada nula por el tribunal a quo con base en la facultad que le atribuye el repetido artculo 27.2 de la Ley de la Jurisdiccin en cuanto al enjuiciamiento de una disposicin general cuando, al propio tiempo, conozca de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de la misma; sin que, por el contrario, pueda afectar a la nulidad de la liquidacin complementaria de tasa urbanstica de 10.136,25euros, declarada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º. 3 de Len en su sentencia de 18 de octubre de 2021 y confirmada por el tribunal a quo, pues se trata de una cuestin de hecho vinculada a la inexistencia de informe econmico-financiero cuya discusin no cabe en sede casacional y ello con independencia de la eventual estimacin del recurso de casacin y el reconocimiento del derecho a presentar elementos probatorios relativos a la validez de la disposicin general en el contexto del recurso de apelacin.

Sentado lo anterior, recuerda que el Ayuntamiento de Villaquilambre deduce que la posibilidad de analizar y resolver en unidad de acto tanto la legalidad del acto administrativo enjuiciado en segunda instancia (la liquidacin complementaria) como la de la norma reglamentaria que le proporciona cobertura (la Ordenanza reguladora de las tasas por licencias urbansticas y actividades administrativas de control en cuanto disposicin de carcter general) podra acarrearle un problema de indefensin al impedrsele la aportacin de elementos probatorios por aplicacin del artculo 85.3 de la Ley de la Jurisdiccin que s podra haber aportado en el mbito de la cuestin de ilegalidad, al limitar el referido precepto la prueba en la segunda instancia del modo siguiente: “3. En los escritos de interposicin del recurso y de oposicin al mismo las partes podrn pedir el recibimiento a prueba para la prctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables”.

Señala el Sr. Borja que, sin hallarse en ninguno de los dos supuestos contemplados por dicho artculo, denuncia el ayuntamiento que la denegacin de la prueba propuesta en segunda instancia obedece a razones de economa procesal y “ha cercenado los derechos de defensa en cuanto a la prueba de una de las partes, que s podra tener de esperar a tramitar la cuestin de ilegalidad...”

Sin embargo, replica la parte recurrida que basta con observar el apartado II del fundamento segundo de la sentencia de apelacin para comprobar cmo el tribunal a quo advierte, no solo que la prueba propuesta no tiene encaje en ninguno de los supuestos previstos por el artculo 85.3 de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa aplicable -lo que, ya de por s, excluye el derecho a la prueba en segunda instancia, dada la indefensin que de otro modo se provocara a la parte recurrida, quien s observ las normas que rigen la prctica de la prueba en primera instancia, y al informar la parte recurrente de que no exista informe econmico-financiero tampoco pudo proponer oportunamente informe pericial a tal respecto- sino que, a mayor abundamiento, en el curso del proceso s “...hubo prueba en tal sentido y el resultado de esta fue el que sirvi de base al pronunciamiento de la sentencia que luego se apela (...) la incuria de la demandada en la elaboracin del informe de tesorera expediente NUM003, de fecha 16.10.2021 ha de ser asumida por esta...”

A juicio del Sr. Borja este criterio del tribunal de apelacin se distancia sustancialmente de la parte recurrente, quien articula su recurso de casacin como si hubiera sido ilegtimamente despojada de su derecho a utilizarlos medios de prueba pertinentes para su defensa. Algo que, en su opinin, ni siquiera, se compadece con lo relatado en el recurso de apelacin interpuesto, puesto que el ayuntamiento termina por reconocer que el preceptivo informe econmico-financiero que debe acompañar la ordenanza declarada nula no existe y que”...si bien es cierto que la memoria econmica como documento independiente no existe, consideramos que dicho informe de intervencin suple la caresta de un informe o memoria econmica de forma especfica o individual (...) sin perjuicio de que esta parte considera que pudiera no ser el momento procesal oportuno...”. Y, lo que es ms, el propio tribunal a quo advirti el fraude procesal en el que incurri la recurrente al “...intercalarla administracin en su escrito de apelacin, a modo de imagen, lo que era el nuevo informe de intervencin o el nuevo informe de secretara, buscando la prctica de una prueba que le estaba vedada por ministerio de la ley, que al introducirlo burla la potestad jurisdiccional de este Tribunal Superior respecto a la admisin de la prueba en apelacin que le reserva el art. 85 LJCA e infringe manifiestamente lo exigido por el anexo IV del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrnicas en la Administracin de Justicia en el mbito territorial del Ministerio de Justicia (intercalado imgenes de texto)...”

Asegura la parte recurrida que no cabe duda que el real inters de la recurrente se circunscribe a que la sala le reconozca el derecho a la prctica de la prueba ante el tribunal de apelacin, y no, como plantea veladamente, a que se haya producido un supuesto menoscabo de los derechos procesales que sea merecedor del pronunciamiento de la sala para la formacin de jurisprudencia a tal respecto; invocando la normativa reguladora de la cuestin de ilegalidad con un doble e ilegtimo propsito: por una parte, para conferir carcter jurdico al objeto del recurso y forzar su admisin, cuando la cuestin controvertida fue resuelta por el juzgado de lo contencioso y confirmada por el tribunal a quo a partir de una cuestin de hecho como es la inexistencia del preceptivo informe econmico-financiero; y, por otra, como argucia procesal que le garantice la aportacin de la documental aun habiendo precluido el momento procesal oportuno. Tal es, de hecho, el objeto del recurso, manifestado as por la parte recurrente en su escrito de interposicin al concretar su pretensin en: “...estimar el recurso de casacin interpuesto en nombre y representacin del ayuntamiento de VILLAQUILAMBRE contrala sentencia de la Ilma. Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del TSJCyL de fecha 26 de septiembre de 2022, que debe ser casada y anulada, retrotrayendo el expediente al momento de presentacin del recurso de apelacin admitiendo la documental aportada en el mismo...”; lo que, en sntesis, demuestra la indiferencia de la parte recurrente en cuanto a la cuestin objeto de inters casacional, puesto que lo que le importa realmente es que se le reconozca el derecho a la prctica de la prueba en segunda instancia aun habiendo precluido el trmite para ello, lo que le permitira la aportacin de la documental de su inters de forma absolutamente extempornea y apartndose de los hechos probados en primera instancia y confirmados en la sentencia de apelacin, los cuales vienen determinados precisamente por un informe del ayuntamiento recurrente emitido en la instancia señalando la inexistencia del preceptivo informe econmico-financiero de la ordenanza.

Abundando en esta idea, aduce el Sr. Borja, que es evidente que la recurrente no interpondra un recurso de casacin para que la sala se pronunciase sobre si es posible la aportacin de elementos probatorios excluidos por aplicacin del artculo 85.3 de la Ley de la Jurisdiccin, si no fuera porque se trata de documentos que afectan directamente a la resolucin sobre el fondo del asunto como pueden ser un informe de la secretara municipal de 9 de noviembre de 2021 que fue emitido una vez conocido el fallo de la sentencian de instancia -tal como consta en el fundamento de derecho primero de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que se pretende casar- el texto de la Ordenanza XXII (Ordenanza reguladora de las tasas por licencias urbansticas y actividades administrativas de control) y una serie de documentos relacionados con la tramitacin administrativa de la modificacin de la disposicin general; por lo que, reiteramos, lo que pretende la recurrente es subsanar la omisin de un informe econmico-financiero que debi constar aportado con la contestacin a la demanda y que haba sido requerido por el administrado recurrente. En consecuencia, ese "marco de opcin excluyente" al que supuestamente se ha visto abocada la parte recurrente es del todo inexistente, pues lo que pretendi en segunda instancia fue subsanar la aportacin de elementos probatorios no verificada en momento procesal oportuno, pretendiendo reconvertir la va casacional en una suerte de tercera instancia con objeto de que la sala declare su derecho a la prctica de la prueba ante el tribunal de apelacin para que, de este modo, se valore la existencia de informe econmico financiero de nuevo. Ello, insiste el Sr. Borja es una cuestin de hecho respecto de la que no cabe discusin en sede casacional cuya consecuencia es la declaracin de nulidad de la ordenanza.

Argumenta el Sr. Borja que, aun siguiendo el procedimiento concerniente a la cuestin de ilegalidad, ello ni siquiera podra prejuzgar la declaracin de nulidad de una disposicin general cuando ha quedado acreditado que no cumple los presupuestos que garantizan su conformidad a derecho -lo que, en este caso, se circunscribe a la inexistencia del informe econmico financiero-. Y, correlativamente, el hecho de haber quedado certificada la inexistencia del informe econmico-financiero por la propia administracin, confirma que ninguna infraccin de los artculos 85.3 y 125.1 de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa se ha producido, toda vez que a la recurrente no le ha sido vedada la prctica de la prueba ni la aportacin de documental como veladamente ha planteado, sino que, por el contrario, si no aport el informe econmico-financiero en primera instancia fue porque el mismo era inexistente, debiendo reiterarse el claro y difano criterio del tribunal a quo-expresado en el ltimo prrafo del fundamento de derecho segundo- en cuanto que “...si la administracin remiti un informe de tesorera exp. NUM003, de fecha 16/10/2021 en el que certific que 'segn los datos obrantes en la secretara municipal en la documentacin del expediente de aprobacin de la referida ordenanza (30 de agosto de 1989) no consta el preceptivo informe econmico financiero', debe asumir las consecuencias de tal certificacin...”

Por ello, entiende el Sr. Borja, ni puede admitirse su aportacin con el recurso de apelacin, ni mucho menos puede servir para enjuiciar el fondo del asunto aun cuando en sede casacional eventualmente se declare el derecho del recurrente a aportar dicha documental; mxime, cuando el informe de la secretara municipal aportado con el recurso confirma que “...no existe informe econmico-financiero en los acuerdos de aprobacin original de la Ordenanza (...) este descuido u error en la informacin se debe a la inexistencia de una digitalizacin de los documentos anteriores al año 2015, momento en el que se pone en marcha el gestor electrnico de expediente en el Ayuntamiento de Villaquilambre; as, la informacin anterior al año 2015,se encuentra en archivos fsicos y en soporte papel (pendiente de digitalizacin) en el Edificio Consistorial u otros edificios pblicos, a los que el personal tiene que acudir para obtener la informacin, con el consecuente grado de equivocacin al poder existir expedientes que no se encuentran en las estanteras correspondientes, o encontrarse en otro lugar fsico en donde se encuentra el archivo...”. Y es que, no cabe duda de que, si para la legalidad de la ordenanza se precisa la redaccin del preceptivo informe econmico-financiero, su ausencia es exclusivamente imputable a la administracin que promulga la disposicin de carcter general; sin que quepa instrumentar el recurso de casacin para subsanar la inexistencia del preceptivo informe econmico-financiero, pues debi constar con la promulgacin original de la Ordenanza XXII (Ordenanza reguladora de las tasas por licencias urbansticas y actividades administrativas de control) y con independencia de las sucesivas reformas o modificaciones de la misma.

A este respecto, se pregunta la parte recurrida si el recurso de casacin ha sido interpuesto con el singular objetivo de que la sala precise el alcance del artculo 85.3 de la Ley de la Jurisdiccin, o si, por el contrario, lo que pretende realmente es la revisin de una sentencia con la que se muestra disconforme aun cuando para ello requiera de la alteracin de su base fctica, a saber, ausencia del preceptivo informe econmico financiero.

En consecuencia, el Sr. Borja considera acertado el criterio de la sentencia de instancia y su confirmacin por el tribunal a quo, reiterando que la estimacin del recurso no afectara al fallo del tribunal a quo en cuanto que, aun reconocindose el derecho de la parte recurrente a aportar la documentacin interesada en segunda instancia, lo cierto es que no estara en condiciones de aportar el repetido informe econmico-financiero cuya inexistencia determin la nulidad de la liquidacin complementaria y correlativamente tambin de la Ordenanza XXII, (Ordenanza reguladora de las tasas por licencias urbansticas y actividades administrativas de control) con independencia de que llegare a aportar el informe relativo o cuanta documentacin considerare conveniente relativa a la modificacin de la disposicin general.

El Sr. Borja, defiende que no puede acudirse a la economa procesal invocada por la entidad recurrente para amparar un nuevo supuesto no previsto legalmente de proposicin de prueba documental en segunda instancia, y que, adems en este caso, va contra sus propios actos -se refiere al informe que aport en instancia que certificaba la inexistencia del repetido estudio econmico financiero- ni resulta admisible que pueda plantearse la vulneracin de su derecho de defensa por su inadmisin, cuando de admitirse se cercenara el derecho de defensa de la parte recurrida ante la imposibilidad de plantear otras pruebas, como una pericial en relacin al supuesto estudio o informe econmico financiero, el cual tampoco fue realizado a la promulgacin de la ordenanza.

Por ltimo, asegura, ante el dilema que se plantea el ayuntamiento recurrente respecto a recurrir en apelacin sin derecho a aportar documental por aplicacin del 85.3 LJCA o permitir la firmeza y aportar documentacin en la cuestin de ilegalidad, si no exista tal informe cuando fue requerido el ayuntamiento aunque hubiese ganado firmeza la sentencia y se plantease la cuestin de ilegalidad no cabra aportar un estudio que previamente inform como inexistente; siendo obvio que no afectando a la situacin jurdica concreta, la resolucin que sobre la nulidad de la ordenanza se dictara, podra, si le interesara, haber renunciado a recurrir y esperar a la cuestin de legalidad para aportar dicha documentacin que no haba aportado en el momento procesal oportuno.

TERCERO.- El criterio de la Sala.

Nos interesan varios preceptos de la LJCA.

El artculo 27, apartados 1 y 2, que dispone:

“1. Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposicin general aplicada, deber plantear la cuestin de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposicin, salvo lo dispuesto en los dos apartados siguientes.

2. Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposicin general lo fuere tambin para conocer del recurso directo contra sta, la sentencia declarar la validez”.

El artculo 85, apartado 3, que establece:

“3. En los escritos de interposicin del recurso y de oposicin al mismo las partes podrn pedir el recibimiento a prueba para la prctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables”.

El artculo 125, apartado 1, que fija:

“1.Con el escrito de personacin y alegaciones podr acompañarse la documentacin que se estime oportuna para enjuiciar la legalidad de la disposicin cuestionada”.

El recurso de apelacin se regula en los artculos 81 a 85 la Ley 29/199, de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa ( LJCA). Como se ha visto, el artculo 85.3 se refiere a la prueba, estableciendo limitaciones a la misma. En esta ocasin, s se ha pedido el recibimiento a prueba mediante otros y se han señalados los puntos objeto de prueba ( art. 60 LJCA).

La STS del 15 de julio de 2009, sec. 4.ª, rec. apelacin 1308/1988 señal “(...) reiteramos la Jurisprudencia consolidada de esta Sala acerca de la naturaleza de la apelacin que viene declarando que este recurso tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones de la parte apelante ha de consistir precisamente en una crtica de la sentencia impugnada, que sirva de fundamento a la pretensin de sustitucin del pronunciamiento recado en la primera instancia porotro distinto, siendo, por tanto, el recurso de apelacin un remedio procesal que se concede a las partes para combatir aquellos fallos que se consideran contrarios a sus intereses, actundose, a su travs, una pretensin revocatoria que, como toda pretensin procesal, requiere la individualizacin de los motivos que le sirven de fundamento, a fin de que el Tribunal de apelacin pueda examinarlos y pronunciarse dentro de los lmites y en congruencia con los trminos en que venga ejercitada”, pues, segn insiste la STS, “si bien el recurso de apelacin traslada al Tribunal ad quem el total conocimiento del litigio, no est concebida la apelacin como una repeticin del proceso de instancia ante un Tribunal de distinta jerarqua, sino como una revisin de la sentencia apelada tendente a depurar la resolucin recada en aqul, y, de ah, la necesidad de motivarla pretensin de que la sentencia apelada sea sustituida por otra diferente, pues, aunque ante el Tribunal ad quem siga combatindose el mismo acto que se impugnaba ante el Tribunal a quo, lo que se recurre en apelacin son, ciertamente, los pronunciamientos de ste ltimo, y, por ello, y en consecuencia, el ignorar tales pronunciamientos y eludir todo anlisis crtico en torno a los mismos debera conducir a la desestimacin del recurso de apelacin”. Reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo (por todas, sentencia de 12 de marzo de 2019, rec. 3701/2017) que el recurso de apelacin no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestin en las mismas condiciones que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de alegaciones del apelante ha de consistir en una crtica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensin de sustitucin de sus pronunciamientos por otros distintos. El hecho de que la parte apelante no estime ajustada a derecho la decisin sobre la cuestin planteada contenida en la sentencia impugnada no autoriza a hacer caso omiso de sta y a obligar al juez de apelacin a un "novum iudicium", convirtiendo la apelacin en una reiteracin de la primera instancia. La jurisprudencia ha venido reiterando que en el recurso de apelacin se transmite al tribunal ad quem la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensin, que requiere la individualizacin de los motivos opuestos a fin de que puedan examinarse dentro de los lmites y en congruencia con los trminos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelacin lo que ha de poner sede manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Por tanto, el enjuiciamiento de esta sala debe limitarse al estudio de los concretos motivos alegados por las partes recurrentes en el presente recurso de apelacin, sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusin y debate en la instancia, ni a otros que no sean estrictamente los planteados en el escrito de interposicin del recurso de apelacin. Con relacin a la solicitud de prueba en segunda instancia, es posible realizarla, pero con ciertos requisitos y en circunstancias concretas que son las establecidas en el art. 85.3de la LJCA. Efectivamente, el artculo 85.4 LJCA limita la admisibilidad de la prctica de prueba a dos nicos supuestos: 1) que una prueba propuesta en primera instancia hubiera sido denegada, y 2) que una prueba propuesta y admitida en la primera instancia no hubiera sido debidamente practicada por causa no imputable al solicitante. Ninguno de estos dos supuestos concurre en la presente ocasin.

Por otro lado, el legislador ha decidido concentrar la decisin judicial sobre la legalidad de la disposicin general, con efectos "erga omnes" en un solo rgano: el que en cada caso tuviera la competencia para conocer del recurso directo contra ella. Como señala la exposicin de motivos de la LJCA, cuando sea ese mismo rgano el que conoce de un recurso indirecto, declarara la validez o nulidad de la disposicin general. En este caso, como se sabe, el TSJCyL declar la nulidad de la disposicin general. El apartado 2 del artculo 27 LJCA contempla expresamente el supuesto en que un mismo rgano es competente para la impugnacin directa e indirecta, con la correlativa declaracin de validez o nulidad de la disposicin general. La STS de 10 de febrero de 2003, sec. 4.ª, rec. 455/2001 declara “la nueva Ley de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa introduce la cuestin de ilegalidad, para eliminar tanto la indicada confusin sobre los efectos del recurso indirecto, cuando la norma que aplica el acto impugnado es considerada contraria a Derecho, como la consecuencia aun ms grave que este tipo de control difuso poda generar, creando situaciones de inseguridad jurdica y de desigualdad manifiesta, pues segn el criterio o de cada rgano judicial y a la falta de una instancia unificadora, que no siempre exista, determinadas disposiciones se podan aplicar en unos casos o mbitos e inaplicar otros. La solucin ha sido, pues, unificar la decisin judicial sobre la legalidad o ilegalidad de las disposiciones generales en un solo rgano, el que en cada caso es competente para conocer del recurso directo contra ellas, dotando a esta decisin de eficacia erga omnes”.

Señala la STS de 25 de octubre de 2016, sec.5.ª, rec. cas. 2766/2015, que “el mecanismo de la cuestin de ilegalidad -cuya regulacin concreta despus nuestra Ley jurisdiccional en sus artculos 123 y siguientes -persigue en efecto solventar el problema de incompetencia que padece el rgano jurisdiccional llamado a pronunciarse sobre la legalidad de un acto, cuando dicho rgano carece de competencia para enjuiciar lal egalidad de la disposicin de carcter general que le sirve de apoyo, remitiendo as el tratamiento de la cuestin a quien dispone de la competencia requerida para llevar a cabo el enjuiciamiento de dicha disposicin (artculo27.1).

Al referirse slo y exclusivamente a este ltimo precepto (artculo 27.1), el artculo 123.1 de la indicada Ley, que es con el que se inicia propiamente la regulacin de las cuestiones de ilegalidad, confirma precisamente el planteamiento expuesto.

La cuestin de ilegalidad evita posibles disfunciones en la interpretacin de una norma reglamentaria por distintos rganos jurisdiccionales, los cuales, adems, carecen de competencia para formular un juicio de validez sobre ella; y permite resolver sobre su adecuacin a derecho por quien dispone de dicha competencia y la tiene, adems, para pronunciarse al respecto con efectos generales: el artculo 126.2 apela en este sentido, especficamente, al artculo 72.2 de nuestra Ley jurisdiccional y, en general, a las normas reguladoras del recurso directo contra reglamentos contenidas en la Ley.

En cambio, como decamos antes, cuando el rgano jurisdiccional dispone de la competencia requerida para pronunciarse, no slo sobre la legalidad del acto sometido a su enjuiciamiento, sino tambin sobre la de la norma reglamentaria que le proporciona cobertura, el artculo 27 de la Ley jurisdiccional, en su apartado segundo, emplaza a dicho rgano jurisdiccional a resolver sobre ambos extremos y ha de hacerlo en unidad de acto, al mismo tiempo y en la misma resolucin, sin deferir el tratamiento de la cuestin a un ulterior proceso.

Entenderlo de otro modo desatiende la funcionalidad que resulta propia del mecanismo de la cuestin de ilegalidad y contribuye slo a dilatar sin justificacin un pronunciamiento sobre la legalidad de un reglamento, aplazando la adopcin de una resolucin que, en aras de la seguridad jurdica, y precisamente porque el reglamento constituye una norma de aplicabilidad general con pluralidad de destinatarios, requiere ser esclarecida, si ello resulta viable, sin ningn gnero de demoras”.

La LJCA quiere revestir de celeridad la tramitacin del procedimiento relativo a la cuestin de ilegalidad, tal como se desprende de su regulacin, contenida en los artculos 123 a 126. en particular, el artculo 125.1establece que, con el escrito de personacin y alegaciones podr acompañarse la documentacin que se estime oportuna para enjuiciar la legalidad de la disposicin cuestionada. Represe en que nicamente se permite la aportacin de documentos, no se permiten otros medios probatorios.

La posibilidad de analizar y resolver, en unidad de acto, tanto la legalidad del acto administrativo enjuiciado –en segunda instancia- como la de la norma reglamentaria que le da cobertura, ha sido reconocida por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en interpretacin del artculo 27.2 de la LJCA. As se afirm, entre otras, en la STS de 20 de septiembre de 2007 (rec. 2160/2002): “De todo lo expuesto con anterioridad, se deduce por tanto, que en el recurso de apelacin interpuesto contra sentencias dictadas en recursos indirectos, el Tribunal "ad quem", en el caso de tener competencia objetiva para anular la disposicin general impugnada, deber hacerlo as, sin que sea preciso el previo planteamiento de cuestin de ilegalidad”. Y, ms recientemente, en el ATS de8 de julio de 2016 (rec. 1713/2014) se indic: “[...] cuando el rgano jurisdiccional dispone de la competencia requerida para pronunciarse, no slo sobre la legalidad del acto sometido a su enjuiciamiento, sino tambin sobre la de la norma reglamentaria que le proporciona cobertura, el artculo 27 de la Ley jurisdiccional, en su apartado segundo, emplaza a dicho rgano jurisdiccional a resolver sobre ambos extremos y ha de hacerlo en unidad de acto, al mismo tiempo y en la misma resolucin, sin deferir el tratamiento de la cuestin a un ulterior proceso. Entenderlo de otro modo desatiende la funcionalidad que resulta propia del mecanismo de la cuestin de ilegalidad y contribuye slo a dilatar sin justificacin un pronunciamiento sobre la legalidad de un reglamento, aplazando la adopcin de una resolucin que, en aras de la seguridad jurdica, y precisamente porque el reglamento constituye una norma de aplicabilidad general con pluralidad de destinatarios, requiere ser esclarecida, si ello resulta viable, sin ningn gnero de demoras”.

Ahora bien, en estos casos, cabe interrogarse acerca de si el acotado mbito probatorio, pensado para el recurso de apelacin, en el artculo 85.3 de la LJCA debe aplicarse con todo rigor; o si, por el contrario, a los efectos del enjuiciamiento separado que, aun en esa unidad procesal, debe hacerse sobre la legalidad de la disposicin general, no rige tal limitacin, habilitando la aportacin de elementos probatorios que, en principio, quedaran excluidos por dicho art. 85.3 LJCA, pero que hubiesen podido ser aportados y considerados en el seno de la cuestin de ilegalidad, al amparo del artculo 125.1

Ello es as porque, ante el enjuiciamiento de legalidad de la norma reglamentaria, las partes personadas en el recurso de apelacin podran padecer una grave restriccin de su facultad de aportar pruebas -slo las denegadas en la instancia o las no practicadas por causas no imputables a la parte proponente- ( art. 85.3LJCA) que, si hubieran dejado que la sentencia de primera instancia alcanzara firmeza y, luego, en el mbito de la cuestin de ilegalidad, se personan en este procedimiento ( art. 125.1 LJCA).

La doctrina que fijamos es la siguiente: en los casos en los que el tribunal de apelacin es tambin competente para pronunciarse sobre la validez o nulidad erga omnes de la norma reglamentaria que da cobertura al acto indirectamente impugnado ( art. 27.2 LJCA) es admisible la aportacin de elementos probatorios que, en principio, quedaran excluidos por la aplicacin estricta del artculo 85.3 LJCE, pero que pueden resultar relevantes a los efectos del enjuiciamiento de la legalidad de la disposicin general controvertida; y que, en todo caso, habran podido ser aportados y tenidos en consideracin en el caso de realizarse tal enjuiciamiento en el seno de una cuestin de ilegalidad ( art. 125.1 LJCA). Lo contrario implicara una limitacin de las posibilidades de defensa de la legalidad de la disposicin general, limitacin que no se producira si se hubiera tramitado como cuestin de ilegalidad, puesto que, en este caso, si se podran aportar documentos. Si de lo que se trata es de depurar el ordenamiento jurdico eliminando normas contrarias a derecho, en esa lnea esta la flexibilizacin del recibimiento a prueba en circunstancias como las presentes.

CUARTO.- Pretensiones de las partes.

El Ayuntamiento de Villaquilambre solicita que se dicte sentencia que, con ntegra estimacin del presente recurso de casacin, anule la sentencia recurrida nm. 1035/2022 dictada por la Ilma. Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del TSJCyL de fecha 26 de septiembre de 2022, ordenando la retroaccin al momento procesal oportuno para admitir la documental aportada en el recurso de apelacin.

El Sr. Borja solicita que se declare no haber lugar al recurso de casacin, confirmndose ntegramente la sentencia recurrida.

Pues bien, ha de tenerse presente que, en la sentencia 175/2021, de 18 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nm. 3 de Len se declara que procede “apreciar que la Ordenanza en cuestin ha sido aprobada sin el preceptivo informe econmico-financiero que justifique los distintos elementos tributarios de la tasa -que se limita a fijar un tipo o porcentaje sobre el presupuesto de ejecucin material- lo cual determinada la nulidad de dicha ordenanza”. La misma sentencia se reafirma cuando señala, sobre la improcedencia de recepcin del recurso a prueba, que, en la instancia se practic la prueba que se admiti como procedente “y el resultado de esta fue el que sirvi de base al pronunciamiento de la sentencia que luego se apela. La incuria de la demandada en la elaboracin del informe de Tesorera Expediente NUM003, de fecha 16.10.2021 ha de ser asumida por esta”. No se ha producido, en la presente ocasin menoscabo de los derechos procesales del Ayuntamiento de Villaquilambre. No es procedente ordenar la retroaccin al momento procesal oportuno para admitir la documental aportada en el recurso de apelacin, desde el momento en que tal prueba que se pretende aportar carece de efecto til a la vista de los razonamientos de la sentencia de apelacin sobre la prueba ya practicada y valorada, ya que no poda llegar a una conclusin diferente.

Por todas las razones expuestas, declaramos que asiste la razn a la parte recurrida y, en consecuencia, se declara no haber lugar al recurso de casacin, confirmndose ntegramente la sentencia recurrida, declarando la nulidad de la ordenanza XXII (Ordenanza reguladora de las tasas por licencias urbansticas y actividades administrativas de control).

QUINTO.- Pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo dispuesto en el artculo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaracin de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casacin.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido

Primero.-Fijar los criterios contenidos en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

Segundo.-No haber lugar al recurso de casacin nm. 1031/2023, interpuesto por la procuradora doña Ana Isabel Camino Recio, en representacin del Ayuntamiento de Villaquilambre. contra la sentencia 1035/2022dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len, Sala de Valladolid, 26 de septiembre de 2022, en el recurso de apelacin nm. 687/2021 en torno a la impugnacin de la ordenanza reguladora de las tasas por licencias urbansticas y actividades administrativas de control, sentencia que se confirma.

Tercero.-No hacer imposicin de las costas procesales de esta casacin.

Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

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