Simplificacin administrativa y transformacin digital

 23/04/2025
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Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificacin administrativa y transformacin digital (DOGV de 22 de abril de 2025). Texto completo.

DECRETO 54/2025, DE 15 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE SIMPLIFICACIN ADMINISTRATIVA Y TRANSFORMACIN DIGITAL.

PREMBULO

En el contexto actual de transformacin digital y modernizacin de las administraciones pblicas, la Generalitat se enfrenta al desafo de adaptar sus estructuras y procesos a las nuevas tecnologas bajo criterios de simplificacin. El presente decreto tiene como objetivo principal establecer el marco normativo para la implantacin de la estrategia coordinada de simplificacin administrativa y transformacin digital, con la finalidad de promover una gestin ms eficiente, gil y accesible para la ciudadana, las empresas y la propia Administracin.

La transformacin digital no solo implica la digitalizacin de los procedimientos administrativos, sino tambin un cambio profundo en la cultura organizativa y en la relacin entre la Administracin y la ciudadana. La administracin electrnica supuso la consolidacin del procedimiento administrativo electrnico; sin embargo, la administracin digital supone el cambio a una forma automatizada y personalizada de la actuacin administrativa. Este decreto se enmarca en la estrategia global de la Generalitat para mejorar la calidad de los servicios pblicos, reducir las cargas administrativas y agilizar la actividad de la Administracin.

El Decreto 220/2014, de 12 de diciembre #(035047)#, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administracin electrnica de la Comunitat Valenciana, contribuy al desarrollo de la sociedad de la informacin y, en particular, a modernizar la Administracin de la Generalitat e impulsar la incorporacin de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, las llamadas TIC, a la actividad administrativa.

Sin embargo, con la entrada en vigor del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#, por el que se aprueba el Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, que tiene por objeto el desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de rgimen jurdico del sector pblico, en lo referido a la actuacin y el funcionamiento electrnico del sector pblico, se ha creado un nuevo rgimen jurdico para la administracin electrnica. Como consecuencia de su dictado al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1. 18.ª de la Constitucin Española, #(000001)# que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo comn y para dictar las bases del rgimen jurdico de las administraciones pblicas, gran parte del contenido del citado Decreto 220/2014, de 12 de diciembre #(035047)# se ha visto desplazado por esta regulacin estatal.

Por otro lado, se aprob la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificacin administrativa, que regula en su Ttulo I el marco general de la simplificacin administrativa de la Generalitat. Dicho ttulo contiene el rgimen de derechos y deberes, principios y criterios de simplificacin administrativa; la planificacin y organizacin de la simplificacin; medidas de simplificacin normativa, incluyendo la obligacin de realizar un anlisis ex ante de los impactos de las propuestas normativas bajo criterios de simplificacin, a travs de la Memoria de Anlisis de Impacto Normativo; medidas de impulso de la actividad econmica, entre las que se crea el Canal Empresa; medidas de simplificacin dirigidas a la ciudadana, en concreto una regulacin sobre los procedimientos y servicios, la carpeta ciudadana y actuaciones contra la brecha digital; el Gobierno del Dato y el dato nico, y medidas internas de simplificacin, como el gestor de expedientes comn y la formacin del personal empleado pblico. Por ltimo, incorpora la obligacin de uso de nuevas tecnologas para la administracin electrnica, como la automatizacin, la robotizacin y la inteligencia artificial, as como nuevos sistemas de identificacin y firma esenciales para modernizar la Administracin Pblica, con la finalidad de reducir los tiempos de respuesta y los errores y mejorar la prestacin de servicios.

La entrada en vigor del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#, y de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, requiere actualizar el rgimen reglamentario autonmico, integrando la simplificacin administrativa y la transformacin digital como dos bases de una misma poltica de gestin de los servicios pblicos.

Por ltimo, dentro del marco normativo en cuyo seno se aprueba el presente decreto, cabe señalar el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero #(007902)#, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el mbito de la Administracin Electrnica, y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo #(054752)#, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

El presente decreto se estructura en seis ttulos y 62 artculos, una disposicin transitoria, diez disposiciones adicionales, una disposicin derogatoria, tres disposiciones finales y tres anexos.

El Ttulo I, de disposiciones generales, establece el objeto y el mbito de aplicacin del decreto. Se definen los principios generales, los derechos y deberes de las personas ante la transformacin digital, y se atribuyen responsabilidades especficas en materia de simplificacin administrativa e implantacin y desarrollo de la transformacin digital en la Generalitat.

Con el objetivo de mejorar la eficiencia administrativa, se establece la obligacin de comunicacin electrnica con la administracin de aquellas personas que por sus caractersticas tienen acceso y disponibilidad a medios electrnicos.

Se trata de colectivos que, por la exigencia de contar con una determinada formacin acadmica para concurrir al proceso, por el tipo de pruebas a superar y por las obligaciones que, en caso de que finalmente adquirieran la condicin de persona empleada pblica, habran de asumir en sus relaciones con la Administracin, ha de contar con la suficiente capacidad tcnica para acceder a los medios electrnicos necesarios, si bien tambin en este supuesto se contemplan posibles excepciones en razn de las peculiares condiciones que puedan concurrir en supuestos concretos.

Asimismo, el decreto establece la obligacin para colectivos en los que su dedicacin profesional y capacidad tcnica est ligada al uso de la tecnologa, tratndose de una herramienta que utilizan con asiduidad o es parte indispensable de su trabajo; en los que el uso de estos medios es conocido y natural; disponen de la capacidad econmica necesaria o, incluso, en los que ya existe la obligacin de realizar trmites administrativos por medios electrnicos en el mbito de la hacienda pblica. Sin embargo, para proteger los derechos de las personas empresarias individuales o autnomas se recoge la posibilidad de que las normas reguladoras de los procedimientos excepcionen esta obligacin cuando, debido a circunstancias especficas de un determinado colectivo, se justifique su imposibilidad de usar medios electrnicos.

El Ttulo II regula los instrumentos de la transformacin digital. En el Captulo I se regulan las vas de acceso a los servicios electrnicos, incluyendo el portal corporativo de la Generalitat, que se establece como el punto de acceso general electrnico, los portales institucionales, los especficos, y el Canal Empresa. Se regulan tambin la creacin y los requisitos de las sedes electrnicas; en particular, la sede electrnica de la Generalitat (la Sede PROP); la carpeta ciudadana, como un espacio digital personalizado que permita a la ciudadana y a las empresas, segn su perfil, acceder de manera centralizada y segura a sus datos, documentos y trmites con la Administracin; el tabln electrnico nico de anuncios de la Generalitat y el portal para el personal empleado pblico, en el que este podr acceder a informacin de inters para el desempeño de sus funciones.

Los Captulos II y III establecen el rgimen del Registro electrnico de la Generalitat y las formas de comunicacin electrnica, como la notificacin, las comunicaciones internas y las de carcter informal con la ciudadana.

En el Captulo IV, por primera vez se regula el sistema tramitador corporativo de expedientes administrativos, como elemento esencial en la gestin interna administrativa y en la prestacin de servicios a travs de la carpeta ciudadana.

Por ltimo, en el Captulo V se regula el rgimen de incidencias y de accesibilidad de todos los instrumentos previstos en el Ttulo II.

El Ttulo III est dedicado a la simplificacin en la elaboracin de normas y en el procedimiento administrativo electrnico.

El Captulo I aborda la planificacin normativa plurianual y la elaboracin de la Memoria del Anlisis de Impacto Normativo. Asimismo, se regula el contenido del anlisis de simplificacin administrativa, de coordinacin informtica y de proteccin de datos, y los informes posteriores que debern emitir los rganos y las unidades competentes en estas materias, tanto en la tramitacin de normas, como de bases reguladoras. Finalmente, se establece la obligacin de revisar el ordenamiento jurdico a travs de la programacin e impulso de la Oficina de Simplificacin Administrativa y Gobierno del Dato, creada a travs de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre.

El Captulo II regula la simplificacin procedimental a travs de la incorporacin en el catlogo de procedimientos y servicios administrativos de la Generalitat, como novedad, de la informacin interna de gestin; el contenido, la forma y la obligatoriedad de los formularios y las plantillas normalizadas, y la promocin de la prestacin proactiva y personalizada de servicios. Por ltimo, establece la obligacin de realizar anlisis y revisiones continuas de los procedimientos a travs de la Oficina de Simplificacin Administrativa y Gobierno del Dato.

El Captulo III establece un marco normativo para la regulacin de la identidad y la firma electrnica dentro de la Administracin de la Generalitat, definindose el uso de certificados de firma con pseudnimo, lo que permitir preservar la identidad de las personas empleadas pblicas que, por razones de confidencialidad, as lo requieran.

El Captulo IV est dedicado a la implantacin de actuaciones administrativas automatizadas, de robotizacin e inteligencia artificial, la responsabilidad de los rganos competentes y los requisitos para la auditora de dichos sistemas, garantizando la transparencia y la seguridad en el uso de tecnologas basadas en inteligencia artificial.

El Captulo V regula el rgimen del Registro electrnico de representantes, que permitir la inscripcin de los apoderamientos otorgados por personas fsicas y jurdicas a sus representantes ante la Administracin.

El Ttulo IV regula la gestin integral de documentos y de expedientes electrnicos.

El Captulo I define los requisitos para los documentos y expedientes administrativos electrnicos, que debern contar con metadatos para asegurar su identificacin y compatibilidad. Los expedientes se organizarn de manera que garanticen su integridad y acceso mediante ndices autenticados y un cdigo nico. Adems, se regulan los mecanismos de traslado de documentos entre rganos administrativos y hacia las personas interesadas a travs de la Sede PROP y medios digitales habilitados.

El Captulo II establece las normas para la digitalizacin y emisin de copias autnticas de documentos, especificando los sujetos regulados por este decreto que debern expedir copias electrnicas autnticas. Asimismo, se regula la eventual externalizacin de tareas mecnicas del proceso de digitalizacin.

El Captulo III detalla el sistema de gestin documental, promoviendo la transparencia y adecuada gestin de la documentacin en todas sus fases.

Finalmente, en el Captulo IV, relativo al archivo electrnico de documentos, se dispone la creacin de un Archivo electrnico nico para toda la Administracin de la Generalitat. Este archivo centralizado gestionar la custodia de los documentos y los expedientes finalizados, asegurando su integridad, autenticidad y accesibilidad, y cumpliendo con estndares de seguridad y proteccin de datos. Este captulo se ocupa tambin de la gestin archivstica de datos, asegura la gestin de datos pblicos autnticos y define la creacin de instrumentos tcnicos para su conservacin efectiva.

El Ttulo V se centra en el Gobierno del Dato e interoperabilidad.

El Captulo I establece la organizacin del Gobierno del Dato a travs de la Oficina de Simplificacin Administrativa y Gobierno del Dato, que tiene la responsabilidad de elaborar planes estratgicos y promover el uso tico de los datos en la toma de decisiones. Asimismo, se encarga de impulsar la cultura del dato y de coordinar acciones para garantizar la calidad y la seguridad de los datos. Por otro lado, se regula un Modelo de Gobierno del Dato basado en criterios de atribucin de responsabilidades y respeto a la normativa de proteccin de datos.

Por ltimo, se desarrolla el Registro electrnico de informacin de personas usuarias, que contendr informacin de identificacin de estas y que ser comn para todos los procedimientos administrativos de la Generalitat.

El Captulo II se dedica a la Plataforma Autonmica de Interoperabilidad, que facilita el intercambio de informacin entre administraciones para garantizar el derecho de la ciudadana a no aportar datos y documentos que obran en poder de las administraciones pblicas. En este captulo se establecen los procedimientos de acceso a servicios de verificacin de datos y se configura un marco para la publicacin de nuevos servicios, as como la trazabilidad de los intercambios.

El Ttulo VI, en su Captulo I, define las normas para la participacin electrnica en las sesiones de los rganos colegiados, incluyendo la gestin telemtica de las sesiones y la grabacin de estas.

El Captulo II se dedica al establecimiento de un catlogo de sistemas de informacin y aplicaciones aprobadas.

Asimismo, se incluyen diez disposiciones adicionales, sobre la aplicacin de la norma a la prestacin de los servicios pblicos sanitarios y educativos; sobre la aprobacin de guas metodolgicas, protocolos, polticas y modelos para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto; sobre proteccin de datos, actualizacin de la informacin de puntos de acceso a la Generalitat, y canales de denuncias, y sobre la incidencia presupuestaria del presente decreto. Asimismo, se incluye una disposicin transitoria para la implantacin progresiva de las medidas tecnolgicas y administrativas; una disposicin derogatoria y tres disposiciones finales que aseguran la coherencia normativa y la entrada en vigor del decreto.

Finalmente, se incorporan tres anexos con la relacin de rganos responsables de los servicios y aplicaciones comunes de transformacin digital y el contenido comn de las declaraciones responsables y comunicaciones.

Con la aprobacin de este decreto, la Generalitat reafirma su compromiso con la innovacin y la mejora continua de los servicios pblicos, adaptndose a las demandas de una sociedad cada vez ms digital y conectada. Este decreto nace con la vocacin de ser una herramienta eficaz para alcanzar una administracin ms gil, cercana y eficiente, que responda de manera proactiva a las necesidades de la ciudadana y contribuya al desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana.

El decreto se adecua a los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se cumple el principio de necesidad, puesto que su aprobacin es necesaria para dar cobertura jurdica a la estrategia de simplificacin y transformacin digital administrativa de la Generalitat. Por otra parte, cumple el principio de proporcionalidad, pues la norma contiene la regulacin imprescindible para atender los objetivos que se persiguen, no existiendo otras medidas menos restrictivas o que supongan un menor coste y uso de recursos pblicos. Se cumple tambin el principio de seguridad jurdica, ya que el contenido del decreto es conforme con el ordenamiento estatal y autonmico en la materia. Finalmente, se atiende el principio de eficiencia, toda vez que el objetivo de este decreto es contribuir a la simplificacin administrativa.

En virtud de lo expuesto, y de las competencias atribuidas en el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el nmero y la denominacin de las consellerias y sus atribuciones; de acuerdo con lo que establecen los artculos 18.f, #(002029) ar.18# 28.c), #(002029) ar.28# 33.1 #(002029) ar.33# y 43 #(002029) ar.43# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; a propuesta conjunta del president de la Generalitat, de la consellera de Hacienda y Economa y del conseller de Educacin, Cultura, Universidades y Empleo, con todos los informes preceptivos solicitados, conforme con el Consell Jurdic Consultiu, y con la deliberacin previa del Consell, en la reunin del da 15 de abril de 2025,

DECRETO

TTULO I

Disposiciones generales

CAPTULO I

Objeto y mbito de aplicacin

Artculo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto:

1. Desarrollar la normativa en materia de simplificacin administrativa de la Administracin y del sector pblico instrumental de la Generalitat, con el fin de mejorar los procesos regulatorios, de gestin y organizativos.

2. Establecer el rgimen jurdico relativo a la transformacin digital de la Administracin y del sector pblico instrumental de la Generalitat, bajo criterios de simplificacin administrativa.

3. Determinar los responsables funcionales y tcnicos de los servicios y las aplicaciones comunes de la Administracin y del sector pblico instrumental de la Generalitat establecidos en el Anexo I.

4. En sus actuaciones en materia de simplificacin administrativa y transformacin digital, la Administracin y el sector pblico instrumental de la Generalitat se regir por lo dispuesto en el presente decreto y por las disposiciones bsicas del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#, por el que se aprueba el Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, as como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo comn de las Administraciones Pblicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y el resto de la normativa que les resulte de aplicacin.

Artculo 2. mbito de aplicacin

1. Este decreto se aplica a la Administracin y al sector pblico instrumental de la Generalitat en los trminos establecidos en este.

2. Asimismo, los artculos 8 y 9 se aplican a las instituciones de autogobierno de la Generalitat.

3. Por ltimo, la presente norma se dirige a las personas fsicas y jurdicas en sus relaciones por medios electrnicos con la Administracin y el sector pblico instrumental de la Generalitat.

CAPTULO II

Principios generales, derechos y deberes de las personas

Artculo 3. Principios generales

Las actuaciones administrativas debern respetar los principios generales previstos en el artculo 3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificacin administrativa, en el artculo 3 #(036563) ar.3# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, particularmente, en el mbito de las relaciones electrnicas, y en el artculo 2 #(053640) ar.2# del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Artculo 4. Derechos y deberes de las personas ante la transformacin digital

1. Los derechos y obligaciones de las personas sern los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#, y en el presente decreto.

2. La Administracin de la Generalitat y el sector pblico instrumental en el ejercicio de potestades administrativas no podrn solicitar a las personas la aportacin de datos o documentos que se puedan interoperar o que se encuentren disponibles en el Registro electrnico de informacin de personas usuarias. A estos efectos, la informacin administrativa vinculada a cada procedimiento o servicio incluir la informacin respecto del derecho de las personas interesadas a oponerse a la consulta de esa informacin, en virtud del artculo 28 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, la peticin de autorizacin, si as lo prev una ley especial.

3. De acuerdo con el artculo 14.3 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estn obligados a relacionarse a travs de medios electrnicos, los siguientes colectivos:

a) Las personas que concurran a procesos de seleccin para el acceso al empleo pblico como personal funcionario, laboral o estatutario; as como las personas que participen en las bolsas de trabajo temporal.

b) Las personas empleadas pblicas, para los trmites y actuaciones que realicen por razn de su condicin profesional.

c) Las personas empresarias individuales o autnomas para los trmites y actuaciones que lleven a cabo en el ejercicio de su actividad profesional salvo que, excepcionalmente, su normativa reguladora establezca lo contrario.

d) las personas solicitantes de becas, ayudas o subvenciones, cuando as se establezca en las bases reguladoras, si quedase motivado y acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrnicos necesarios.

CAPTULO III

Gobernanza de la simplificacin administrativa y de la transformacin digital

Artculo 5. Implantacin y desarrollo de la simplificacin administrativa y de la transformacin digital

1. De acuerdo con la normativa en materia de simplificacin administrativa, se planificar una estrategia de diseño, evaluacin y seguimiento de la poltica de simplificacin administrativa y transformacin digital de la Generalitat, a travs de los planes de simplificacin administrativa.

2. Las actuaciones y las iniciativas en materia de simplificacin administrativa y de transformacin digital previstas en este decreto se realizarn en el marco de dicha planificacin.

Artculo 6. Atribucin de responsabilidades

1. Los responsables de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de la estrategia de simplificacin administrativa y transformacin digital sern de dos tipos: funcionales y tcnicos.

Los responsables funcionales sern los encargados de la definicin, impulso, gestin y evaluacin de las actuaciones de la estrategia, mientras que los responsables tcnicos garantizarn, dentro de su mbito de actuacin, que los desarrollos tecnolgicos cumplan con las condiciones y requisitos tcnicos y funcionales establecidos.

2. En el seno de las estructuras organizativas creadas dentro de la Comisin Interdepartamental para la Transformacin Digital y Simplificacin Administrativa de la Comunitat Valenciana (CITSA), se coordinar la ejecucin y seguimiento de las actuaciones de la estrategia.

3. El personal empleado pblico deber contar con las competencias necesarias en simplificacin administrativa y transformacin digital. Para ello, se llevarn a cabo las siguientes actuaciones:

a) Definir competencias especficas en esta materia, atendiendo a los diferentes cuerpos y escalas funcionariales o grupos profesionales, e introducirlas en los procesos de seleccin y provisin de personal, previa modificacin de las normas correspondientes y su negociacin con las organizaciones sindicales.

b) Incorporar, en los planes y programas de los rganos competentes en materia de formacin del personal empleado pblico, objetivos o mbitos de formacin en materia de simplificacin administrativa, transformacin digital, diseño y rediseño de procesos, y lenguaje administrativo claro y sencillo.

c) Detectar, a travs de la Oficina de Simplificacin Administrativa y Gobierno del Dato, nuevas necesidades de formacin de la organizacin, creada a travs de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre.

Artculo 7. Servicios y aplicaciones comunes de transformacin digital

1. Los servicios y las aplicaciones comunes de transformacin digital son soluciones informticas que estandarizan y facilitan parte o la totalidad de la gestin electrnica de un procedimiento administrativo o servicio.

2. En el anexo I de este decreto se establecen los servicios y aplicaciones comunes de transformacin digital y sus responsables funcionales y tcnicos.

3. Los servicios y aplicaciones comunes de transformacin digital sern de uso obligatorio para la Administracin y los organismos autnomos de la Generalitat. Corresponder a los responsables funcionales la autorizacin de su uso por parte del sector pblico instrumental de la Generalitat en el ejercicio de potestades administrativas.

4. Para el resto de las entidades del sector pblico instrumental de la Generalitat, excluyendo los consorcios sanitarios, con el objetivo de unificar el seguimiento de las actuaciones de dichas entidades en las reas de personal, contratacin, tesorera y subvenciones, la contratacin del software necesario corresponder al rgano TIC con competencias horizontales.

Quedarn exentas de esta obligacin aquellas entidades que ya dispongan de un sistema que cubra dichas actuaciones y garantice el cumplimiento de la legislacin aplicable en cada una de esas reas, siempre que, de los informes del rgano competente en materia de control financiero y auditora, as como de la Sindicatura de Cuentas, no se derive lo contrario.

5. La relacin de servicios y aplicaciones comunes recogidos en el anexo I se podr actualizar mediante una resolucin de la persona titular del rgano con competencias transversales en transformacin digital, que se publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6. Las soluciones informticas especficas para determinados mbitos que no formen parte de los servicios y las aplicaciones comunes de transformacin digital son responsabilidad tcnica de los rganos con competencias en tecnologas de la informacin y las comunicaciones (TIC) en dicho mbito.

TTULO II

Instrumentos de la transformacin digital

CAPTULO I

Vas de acceso electrnico

Artculo 8 Puntos de acceso electrnico de la Generalitat

1. A los efectos del presente decreto, se definen como puntos de acceso electrnico de la Generalitat el conjunto de pginas web agrupadas bajo el dominio de internet gva.es, cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadana un acceso fcil e integrado a la informacin, los recursos y los servicios disponibles.

2. Los puntos de acceso electrnico de la Generalitat son los siguientes:

a) El portal corporativo de la Generalitat

b) Los portales institucionales de los departamentos del Consell y de las entidades del sector pblico instrumental de la Generalitat.

c) Los portales especficos.

d) Los portales de las instituciones de autogobierno de la Generalitat.

e) Las apps mviles especficas de la Generalitat.

f) La sede electrnica de la Generalitat, denominada Sede PROP de la Generalitat.

g) Otras sedes electrnicas, como las sedes electrnicas asociadas.

3. Los puntos de acceso electrnico respondern a los principios de veracidad, transparencia, publicidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad y actualizacin de la informacin y de los servicios a los que den acceso. Adems, dispondrn de las medidas de seguridad y accesibilidad necesarias en cumplimiento de la normativa y de las directrices establecidas por sus responsables funcionales.

Asimismo, debern respetar las normas que regulen la presencia en internet de la Generalitat, y lo establecido en materia de identidad corporativa.

4. El rgano directivo con competencias en materia de simplificacin administrativa es el responsable del gobierno de los puntos de acceso y le corresponde el impulso y la coordinacin de aquellas actuaciones que sean comunes a estos, sin perjuicio de las responsabilidades individuales sobre cada tipo de punto de acceso establecidas en el anexo I.

5. Los departamentos del Consell, las entidades del sector pblico instrumental y las instituciones de autogobierno de la Generalitat son los responsables de la integridad, veracidad y actualizacin de los contenidos de su competencia que se publiquen en los puntos de acceso electrnico de la Generalitat, y atendern los criterios de diseño, accesibilidad, lenguaje claro, directrices y contenido determinados por los responsables funcionales establecidos en el anexo I.

6. Las condiciones de uso relativas a la seguridad, privacidad, proteccin de datos, propiedad intelectual y reutilizacin sern claramente visibles en los puntos de acceso electrnico.

7. La Generalitat no ser responsable de:

a) La informacin ofrecida en sus portales que se haya obtenido o enlazado de fuentes externas que no dependan de ella.

b) Las opiniones publicadas en sus redes sociales, foros, chats y otros espacios virtuales puestos a disposicin de la ciudadana.

8. A falta de otra especificacin, la informacin, los recursos y los servicios disponibles a travs de los puntos de acceso electrnico de la Generalitat no originarn derechos ni expectativas de derecho y, en ningn caso, podrn lesionar derechos ni intereses legtimos.

Artculo 9. El Portal corporativo de la Generalitat

1. El Portal corporativo de la Generalitat ser su Punto de Acceso General Electrnico, cuya titularidad corresponde a la Generalitat y su direccin electrnica es www.gva.es.

2. El Portal corporativo permitir el acceso, al menos, a la siguiente informacin, recursos y servicios de forma sistemtica, clara e intuitiva:

a) Portales institucionales de los departamentos del Consell y de las entidades del sector pblico instrumental.

b) Portales de las instituciones de autogobierno de la Generalitat.

c) Portales especficos.

d) Apps mviles especficas.

e) Sede PROP de la Generalitat.

f) Informacin institucional de la Generalitat.

g) Actualidad, servicios y procedimientos administrativos, clasificados por temas.

h) Informacin sujeta a publicidad activa, datos abiertos y participacin ciudadana a travs de los enlaces a gvaoberta y gvaparticipa.

i) Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

j) Tabln Electrnico nico de anuncios electrnicos de la Generalitat.

k) Carpeta ciudadana de la Generalitat.

3. El Portal corporativo tambin podr proporcionar acceso a servicios e informaciones de otras administraciones.

Artculo 10. Portales institucionales de los departamentos del Consell y de las entidades del sector pblico instrumental.

1. Los departamentos del Consell y los entes del sector pblico instrumental de la Generalitat podrn disponer de un portal de internet propio. Estos portales darn acceso a informacin institucional de su competencia, que no deba estar integrada en el portal corporativo de la Generalitat, debido a su especificidad o especiales caractersticas.

Las subsecretaras de los departamentos del Consell, salvo que sus reglamentos orgnicos y funcionales establezcan otros rganos distintos, y los rganos equivalentes de las entidades del sector pblico instrumental sern los responsables funcionales de los portales institucionales, sin perjuicio de la responsabilidad de los rganos superiores y directivos respecto del contenido de la informacin que publiquen en el mbito de sus competencias.

2. La creacin o supresin de los portales institucionales deber llevarse a cabo previa validacin de los rganos con competencias en simplificacin administrativa y en comunicacin e imagen institucional, emitida a peticin del responsable funcional.

Artculo 11. Portales especficos

1. Con carcter excepcional, los departamentos del Consell y los entes del sector pblico instrumental de la Generalitat podrn crear portales especficos para difundir informacin relativa a competencias o materias propias que lo requieran. Su creacin y supresin responder a criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a las personas.

2. Estos portales sern accesibles a travs del Portal corporativo de la Generalitat.

3. La creacin o la supresin de estos portales deber llevarse a cabo previa validacin por parte de los rganos con competencias en simplificacin administrativa y en comunicacin e imagen institucional, emitida a peticin del responsable funcional.

Artculo 12. Canal Empresa

1. El Canal Empresa es el portal de internet especfico de la Generalitat que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora en materia de simplificacin administrativa de la Generalitat, unifica la informacin sobre la actualidad, servicios y procedimientos destinados a las personas titulares de actividades econmicas y a las personas emprendedoras, con la finalidad de optimizar su comunicacin e interaccin con la Generalitat.

2. De acuerdo con los planes de simplificacin administrativa y transformacin digital, el Canal Empresa ofrecer, al menos:

a) Servicios de tramitacin guiada de trmites y procedimientos.

b) Servicios de tramitacin unificada de los trmites y los procedimientos necesarios para la puesta en marcha y el ejercicio de actividades econmicas, de manera que las personas interesadas aporten los datos y los documentos una nica vez.

3. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los citados planes, el Canal Empresa integrar la informacin sobre los servicios y los procedimientos competencia de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

4. Los rganos competentes de los distintos procedimientos y reas de actividad del Canal Empresa sern los responsables de la integridad, la veracidad y la actualizacin de los contenidos correspondientes a sus mbitos de competencia.

Artculo 13. Apps mviles especficas

1. Con carcter excepcional, los departamentos del Consell y los entes del sector pblico instrumental de la Generalitat podrn crear apps mviles especficas para difundir informacin relativa a competencias o materias propias que lo requieran. Su creacin y supresin responder a criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a las personas.

2. En el mbito de la Administracin y organismos autnomos de la Generalitat estas apps mviles sern desarrolladas por los rganos con competencias TIC y estarn disponibles en las tiendas de aplicaciones de las distintas plataformas mviles existentes de manera gratuita.

3. La creacin o supresin de apps deber llevarse a cabo previa validacin por parte de los rganos con competencias en simplificacin administrativa y en comunicacin e imagen institucional, emitida a peticin del responsable funcional.

Artculo 14. Rgimen de las sedes electrnicas

1. Todas las actuaciones por medios electrnicos que requieran la identificacin o la firma de las personas interesadas en un procedimiento administrativo tendrn lugar, con carcter general, en una sede electrnica.

2. Los contenidos y servicios mnimos de las sedes electrnicas sern los determinados en el artculo 11 #(053640) ar.11# del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

3. El acceso a las sedes electrnicas ser gratuito y estar disponible de forma permanente. Asimismo, ser compatible con los estndares abiertos y de uso generalizado.

4. Las sedes electrnicas garantizarn la disponibilidad, la autenticidad, la integridad y la confidencialidad de la informacin, conforme a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

5. Los puntos de acceso electrnico que tengan la condicin de sede electrnica debern hacerlo constar de forma visible e inequvoca.

6. Las sedes dispondrn de los medios necesarios para que las personas conozcan si la informacin o el servicio al que accede corresponde a la propia sede, a una sede de otra administracin o a un punto de acceso que no tiene el carcter de sede electrnica.

7. La Administracin y las entidades del sector pblico instrumental de la Generalitat podrn crear sedes asociadas a la sede electrnica de la Generalitat, Sede PROP.

Artculo 15. Sede PROP de la Generalitat

1. La Sede PROP es el espacio en el que se realizan las actuaciones y los trmites referidos a los servicios y a los procedimientos administrativos de la Generalitat que requieran la identificacin de la Generalitat y, en su caso, la identificacin o la firma electrnica de las personas interesadas. Asimismo, podrn ofrecer otros servicios por razones de eficacia, eficiencia y calidad en la prestacin de los servicios pblicos.

2. La titularidad de la Sede PROP corresponde a la Generalitat y es accesible a travs de la siguiente direccin electrnica: https://sede.gva.es

3. La Sede PROP de la Generalitat dispondr de todos los contenidos y los servicios mnimos requeridos por la normativa bsica para las sedes electrnicas, as como el acceso a:

a) La relacin de sedes electrnicas creadas por la Generalitat.

b) El Registro electrnico de representantes de la Generalitat.

c) La carpeta ciudadana de la Generalitat.

d) El mdulo de notificaciones de la Generalitat.

e) Los servicios de verificacin de datos ofrecidos a travs de la Plataforma Autonmica de Interoperabilidad.

f) La pasarela de pagos electrnicos de la Generalitat.

g) El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

h) El Tabln Electrnico nico de Anuncios de la Generalitat.

i) La informacin que la normativa establezca.

Artculo 16. Sedes electrnicas asociadas de la Generalitat

1. Con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia en la prestacin de servicios, y conforme a criterios de especializacin, se podrn crear o suprimir sedes asociadas para el mbito de un departamento del Consell o entidad del sector pblico instrumental. La creacin o la supresin se realizar mediante orden de la persona titular del departamento al que corresponda la sede, o resolucin de la persona equivalente de la entidad del sector pblico instrumental, previo informe favorable del responsable funcional de la Sede PROP junto con el rgano competente en materia de simplificacin administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I de este decreto.

2. En caso de que la Sede PROP contenga un enlace o vnculo a otra sede, ser el titular de esta ltima el responsable de la integridad, la veracidad y la actualizacin de la informacin o procedimientos que figuren en la misma.

Artculo 17. Carpeta ciudadana de la Generalitat

1. La carpeta ciudadana de la Generalitat es una zona privada de relacin electrnica cuya finalidad es facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadana con la Administracin y los organismos autnomos de la Generalitat. Desde la carpeta ciudadana de la Generalitat ser visible la informacin de las carpetas ciudadanas del resto de los entes del sector pblico instrumental de la Generalitat en el ejercicio de potestades administrativas.

2. El acceso a la carpeta ciudadana diferenciar, al menos, entre los perfiles de persona fsica, persona jurdica o representante.

3. Los puntos de acceso electrnico de la Generalitat tendrn acceso a la carpeta ciudadana.

4. El acceso a la carpeta ciudadana se llevar a cabo mediante la identificacin de la persona interesada y dispondr, al menos, de:

a) La consulta del estado de tramitacin y, en su caso, el acceso al contenido de los expedientes de los procedimientos administrativos.

b) La consulta de solicitudes o escritos presentados ante el Registro electrnico de la Generalitat.

c) El acceso a las notificaciones electrnicas y a las comunicaciones que se determinen.

d) El acceso a su informacin disponible en el Registro electrnico de informacin de personas usuarias.

e) El repositorio personal de documentacin que es solicitada reiteradamente por la Administracin, para que pueda ser incorporada y acompañada de forma gil a los procedimientos administrativos.

f) El acceso a certificados, tarjetas y carns expedidos por la Administracin y los organismos autnomos de la Generalitat y que tendrn la consideracin de copia electrnica autntica.

g) Cualquier otra informacin que se estime de utilidad para mejorar la prestacin de los servicios pblicos competencia de la Generalitat.

Artculo 18. Tabln Electrnico nico de Anuncios de la Generalitat

1. El Tabln Electrnico nico de Anuncios de la Generalitat (TEUA) tiene como fin unificar la publicacin de actos administrativos y comunicaciones que deban difundirse electrnicamente. El TEUA ser accesible desde la Sede PROP.

2. El uso del TEUA ser obligatorio, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando las normas especficas exijan la publicacin de actos administrativos y comunicaciones en los diarios oficiales.

b) Cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su difusin mediante otros medios.

3. El TEUA dispondr de secciones con distintos niveles de difusin, en atencin a la finalidad de la publicacin.

4. Los actos administrativos y las comunicaciones se mantendrn publicados durante el plazo que determine el rgano competente que lo haya emitido, de conformidad con el rgimen jurdico aplicable. El TEUA generar evidencias electrnicas que permitan constatar la fecha y la hora de publicacin y de retirada de los actos y las comunicaciones, a efectos de garantizar los derechos de la ciudadana.

5. La responsabilidad del contenido de cada acto administrativo o comunicacin que se publique en el TEUA corresponder al rgano que lo haya emitido, sin perjuicio de la responsabilidad funcional y tcnica del Tabln prevista en el anexo I.

6. Los actos administrativos y comunicaciones que se publiquen en el TEUA debern respetar las exigencias de integridad, autenticidad, disponibilidad, accesibilidad y los principios de proteccin de datos, especialmente los de minimizacin y conservacin.

Artculo 19. Portal para el personal empleado pblico

1. El personal empleado pblico dispondr de un portal de intranet (Funcion@GVA) que le deber proveer de informacin y servicios de inters.

2. Este portal se compondr de espacios con informacin profesional especializada, como la siguiente:

a) Informacin laboral.

b) Instrucciones, guas, manuales y otro tipo de material para la formacin.

c) Informacin sobre aplicaciones y herramientas.

d) Informacin sobre proteccin de datos, ciberseguridad e indicadores.

e) El Sistema Interno de Informacin de la Administracin de la Generalitat (SII-GVA), previsto en la normativa reguladora de la proteccin de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupcin.

f) Informacin en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

g) Novedades de inters.

3. Con carcter excepcional, se podrn crear portales de intranet especficos para difundir informacin relativa a colectivos de personal empleado pblico que lo requieran.

4. El acceso a estos portales de intranet especficos se realizar a travs del portal Funcion@GVA.

5. La creacin o supresin de estos portales deber llevarse a cabo previa validacin por parte de los rganos con competencias en simplificacin administrativa y en comunicacin e imagen institucional.

CAPTULO II

Registro electrnico de la Generalitat

Artculo 20. Registro electrnico de la Generalitat

1. El Registro electrnico de la Generalitat es nico para la Administracin y los organismos autnomos de la Generalitat y accesible a travs de los procedimientos y servicios disponibles en la Sede PROP.

2. El Registro electrnico recoger el apunte de entrada de las solicitudes, comunicaciones y escritos presentados o recibidos que se anotarn respetando el orden temporal de su recepcin, indicando la fecha y hora; asimismo, se anotarn los documentos que deban ser notificados.

3. El Registro electrnico estar disponible todos los das del año, durante las veinticuatro horas del da, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones tcnicas, de las que se informar en la Sede PROP.

4. El Registro electrnico ser plenamente interoperable, de modo que se garantice su compatibilidad informtica e interconexin con los registros de las restantes administraciones pblicas, as como la transmisin telemtica y segura de los apuntes registrales y de los documentos que se presenten junto a ellos.

5. Las personas interesadas sern responsables de los elementos necesarios para su autenticacin en el acceso al Registro electrnico de la Generalitat, de la conexin precisa y de la utilizacin de la firma electrnica, as como de las consecuencias que pudieran derivarse de su uso indebido, incorrecto y negligente.

Artculo 21. Presentacin de documentos e informacin en el Registro electrnico

1. Todas las personas fsicas y jurdicas podrn presentar sus solicitudes, comunicaciones y escritos ante el Registro electrnico de la Generalitat.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 16.4 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas no obligadas a relacionarse por medios electrnicos tambin podrn presentar solicitudes, escritos y comunicaciones de la siguiente manera:

a) Presencialmente, en las oficinas de asistencia en materia de registros, donde el personal funcionario habilitado proceder a digitalizar los documentos presentados y a devolverlos a la persona interesada, junto con el justificante de la presentacin, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administracin de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentacin de objetos o de documentos en un soporte especfico no susceptibles de digitalizacin.

b) Mediante sistemas de atencin en remoto, donde sern asistidas a distancia por el personal funcionario habilitado.

3. En la presentacin por medios electrnicos, la firma por parte de la persona interesada o su representante una vez finalizado el trmite de presentacin de solicitudes y escritos ser suficiente para garantizar la integridad y no repudio de toda la documentacin adjunta.

4. El Registro electrnico no permitir la presentacin cuando se d alguna de las siguientes circunstancias:

a) No conste el nombre y apellidos o la denominacin o razn social de la persona interesada o de quien la represente.

b) No conste el nmero del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente de la persona interesada o de quien la represente, salvo que lo permita el trmite o procedimiento en base a circunstancias especiales.

c) No conste la firma, cuando sea obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin bsica.

d) No se dirija a rganos de cualquier Administracin Pblica o de las entidades de derecho pblico vinculadas o dependientes de ellas.

e) Los documentos electrnicos que se presenten contengan cdigo malicioso o un dispositivo que pueda afectar la integridad o seguridad de los sistemas, en cuyo caso, se informar de tal circunstancia a la persona interesada.

f) No se hayan cumplimentado los campos requeridos segn la norma, o la informacin contenida presente incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

g) Cuando se presente alguno de los siguientes documentos, cuyo registro no resulta posible:

1.º Los paquetes u objetos que se adjunten al escrito, salvo lo establecido en el apartado 2.a).

2.º Los documentos de carcter exclusivamente personal dirigidos a las personas empleadas pblicas por razn distinta a su condicin laboral.

3.º Los documentos que tengan carcter publicitario o anlogo.

4.º Las comunicaciones por fax o correo electrnico, salvo las que tengan la consideracin de trmite en un procedimiento administrativo porque el procedimiento as lo establezca y no exija que el documento sea original.

h) Los documentos que superen las limitaciones de tamaño o de otra ndole establecidas para los instrumentos informticos y vas de comunicacin existentes, salvo que el procedimiento o el rgano responsable del procedimiento permita la presentacin presencial en soporte digital.

Artculo 22. Justificante de presentacin en el Registro electrnico

En el momento de presentacin de la solicitud, la comunicacin o el escrito que corresponda, se expedir un justificante acreditativo de presentacin firmado por el rgano responsable funcional del Registro, que contendr:

1. Fecha y hora de presentacin.

2. Nmero de registro de entrada.

3. Enumeracin y denominacin de los documentos que, en su caso, acompañen y se adjunten al documento presentado, seguida de la huella electrnica de cada uno de ellos.

4. Cdigo de identificacin del rgano al que se dirige el escrito, la comunicacin o la solicitud presentada.

5. Copia del escrito, la solicitud o la comunicacin de que se trate, en el caso de presentacin por medios electrnicos.

CAPTULO III

Formas de comunicacin

Artculo 23. Notificacin electrnica

1. Las notificaciones y comunicaciones electrnicas de carcter administrativo sern accesibles desde la Sede PROP de la Generalitat, as como mediante el acceso a la Direccin Electrnica Habilitada nica (DEH) de la Administracin General del Estado.

2. Toda notificacin electrnica tendr un apunte registral de salida en el Registro electrnico de la Generalitat.

3. El sistema deber permitir dejar constancia del momento en que la notificacin electrnica es puesta a disposicin y del momento en que se ha accedido a su contenido.

4. Toda notificacin electrnica llevar adjunto el documento a notificar.

5. Las personas interesadas podrn indicar en los formularios asociados a los procedimientos administrativos o en la carpeta ciudadana, una direccin de correo electrnico o un dispositivo electrnico en el que recibir los avisos de las notificaciones electrnicas.

6. Las notificaciones entre cualquiera de los sujetos de la Administracin y del sector pblico instrumental de la Generalitat solo sern posibles cuando los destinatarios tengan la condicin de entidad interesada en el procedimiento. En el resto de los casos la relacin tendr la naturaleza de comunicacin entre administraciones pblicas.

7. En la sede electrnica de la Generalitat se publicarn las direcciones de correo electrnico corporativas de los sujetos de la Administracin y del sector pblico instrumental de la Generalitat a los nicos efectos de recepcin del aviso de sus notificaciones electrnicas.

Artculo 24. Comunicaciones internas

1. Los escritos y las comunicaciones entre rganos y unidades administrativas no se anotarn en el Registro electrnico de la Generalitat, salvo que vayan a surtir efectos en un procedimiento administrativo.

2. La valija electrnica, como herramienta de intercambio de documentos electrnicos para las comunicaciones internas, incluir la relacin de las comunicaciones internas en aquellos casos en los que el intercambio no est implantado en un sistema gestor de expedientes.

Artculo 25. Comunicaciones de carcter informal con la ciudadana

1. Se consideran comunicaciones de carcter informal aquellas que tengan por objeto el intercambio de informacin, sin que generen efecto jurdico alguno ni requieran necesariamente acreditacin especial de la identidad ni de autenticacin.

2. Las comunicaciones informales podrn adoptar la siguiente forma:

a) Correo electrnico o telfono.

b) Formularios web de contacto y buzones a la ciudadana.

c) Informacin accesible a travs de sistemas de almacenamiento de datos en la nube.

d) Redes sociales, perfiles, sistemas de mensajera electrnica de tipo individual o social o colectivo.

e) Otras comunicaciones informales, como videollamadas, chats de texto o voz, que no constituyan un servicio de tramitacin regulado.

CAPTULO IV

Sistema tramitador corporativo de expedientes administrativos

Artculo 26. Sistema tramitador corporativo de expedientes administrativos

1. Los procedimientos de la Administracin de la Generalitat y de los organismos autnomos se gestionarn con el sistema tramitador corporativo de expedientes administrativos, sin perjuicio de la utilizacin de otros sistemas gestores de expedientes para aquellos procedimientos que, por presentar peculiaridades en su gestin, as se aconseje.

2. El rgano con competencias en simplificacin administrativa definir flujos genricos de tramitacin de procedimientos para garantizar la homogeneizacin de las distintas fases del procedimiento y su consolidacin en la carpeta ciudadana.

3. El sistema tramitador corporativo de expedientes administrativos implantar dichos flujos genricos y posibilitar que sean las personas responsables de la tramitacin las que definan sus procedimientos.

4. Aquellos expedientes que, debido a sus caractersticas especiales, dificultad o volumen lo requieran, podrn ser objeto de parametrizacin y desarrollo informtico por parte del rgano con competencias TIC de su mbito.

5. Los rganos tramitadores de los procedimientos estarn obligados a llevar a cabo la tramitacin en todas sus fases, en el seno de un sistema gestor de expedientes, y a consolidar en la carpeta ciudadana, a travs de los citados sistemas gestores, las fases que correspondan.

6. En el entorno de la tramitacin de un expediente, todas las peticiones que se hagan entre los rganos competentes se guardarn en el sistema gestor de expedientes, pudindose consultar la evidencia de la fecha de la peticin y de la respuesta.

CAPTULO V

Reglas comunes a todos los instrumentos

Artculo 27. Incidencias tcnicas

1. Cuando por motivos tcnicos se prevea que alguno de los instrumentos y sistemas regulados en este ttulo no vaya a estar operativo para las personas interesadas, se informar de ello en la Sede PROP la Generalitat.

2. Cuando una incidencia imposibilite el funcionamiento de las sedes electrnicas o del Registro electrnico general de la Generalitat, se podrn ampliar los plazos no vencidos mediante resolucin expresa de la persona titular del rgano competente para dictar el acto objeto del procedimiento, previo informe del responsable tcnico correspondiente. En la Sede PROP se publicar la incidencia tcnica y la ampliacin del plazo, en los trminos establecidos en la normativa bsica.

3. En el caso del Registro electrnico de la Generalitat, la no emisin del correspondiente justificante de presentacin en el Registro o la recepcin de un mensaje que indique error o deficiencia en la transmisin electrnica implica que no se ha producido la recepcin y que, por tanto, no se ha producido el registro.

Artculo 28. Accesibilidad

1. Con la finalidad de garantizar la igualdad y la no discriminacin en el acceso de las personas usuarias, los sitios web y las aplicaciones para dispositivos mviles de la Generalitat aplicarn los principios y tcnicas de accesibilidad previstos en la normativa bsica estatal.

2. En el mbito competencial de la Generalitat, la responsabilidad de la accesibilidad corresponder al rgano que, a tal efecto, consta en el anexo I del presente decreto.

3. Dicho rgano tendr la consideracin de Unidad Responsable de Accesibilidad (URA) y asumir las funciones propias que este decreto asigna a los responsables funcionales, as como las que establezca la normativa bsica estatal y autonmica en materia de accesibilidad universal.

TTULO III

Simplificacin en la elaboracin de normas y en el procedimiento administrativo electrnico

CAPTULO I

Simplificacin normativa

Artculo 29. Planificacin normativa plurianual y evaluacin

1. Durante el primer trimestre de cada año, se publicar en el Portal de Transparencia de la Generalitat el Plan normativo anual aprobado por el Consell para dicho periodo. El Plan contendr las iniciativas legislativas o reglamentarias que se prevea aprobar o tramitar a lo largo del año.

2. De forma previa, el Plan ser puesto en conocimiento de la CITSA, a travs del grupo de trabajo que se constituya en el seno de su comisin tcnica en materia de simplificacin normativa.

3. La elaboracin del Plan se llevar a cabo por la Presidencia de la Generalitat a partir de las propuestas remitidas por cada uno de los departamentos del Consell, con objeto de asegurar la congruencia de las iniciativas que se tramiten y evitar sucesivas modificaciones del rgimen legal aplicable a un determinado sector o rea de actividad en un corto espacio de tiempo.

4. En el caso de tramitacin de propuestas normativas no incluidas en el Plan normativo anual, su necesidad deber justificarse adecuadamente en la Memoria del Anlisis de Impacto Normativo (MAIN).

5. Los departamentos del Consell debern evaluar previamente al inicio de su tramitacin, los resultados esperados de la aplicacin de las iniciativas que les correspondan, a travs de sus gabinetes tcnicos, de acuerdo con la metodologa de seguimiento descrita en la MAIN.

6. La valoracin del cumplimiento de las normas, segn los plazos establecidos en sus MAIN, se publicar en los sucesivos planes normativos anuales. La evaluacin de los resultados de las normas habr de indicar si se han alcanzado los objetivos propuestos y si estaba justificado el coste y las cargas impuestas.

Artculo 30. Memoria del Anlisis de Impacto Normativo

1. La Memoria del Anlisis de Impacto Normativo (MAIN) recoger y unificar toda la informacin que deber acompañar a las propuestas normativas para justificar su oportunidad y necesidad, realizar la estimacin de los impactos que tendr su aprobacin en diferentes mbitos, y describir la metodologa para su evaluacin posterior.

2. La MAIN se elaborar en formato electrnico y se integrar en una aplicacin para la tramitacin de la normativa, de manera que sea accesible por todos los rganos e instituciones que deban emitir informe en el procedimiento de tramitacin de la norma.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, la Gua metodolgica para la redaccin de la MAIN determinar su contenido, as como el de su versin abreviada.

4. La MAIN abreviada se aplicar cuando la norma no tenga un impacto apreciable. Se considerar que no existe un impacto apreciable cuando se trate de normas organizativas o de modificaciones parciales de normas reglamentarias cuyos impactos econmicos, sociales y sobre las cargas administrativas no sean significativos, lo que se deber justificar en la propia memoria.

5. La Gua metodolgica para la redaccin de la MAIN deber ser objeto de revisin peridica para optimizar la calidad de la informacin y documentacin que debe acompañar a los proyectos normativos.

Artculo 31. Anlisis e informe de simplificacin administrativa

1. La MAIN recoger un anlisis de simplificacin administrativa en la tramitacin de aquellos anteproyectos de Ley, proyectos normativos con fuerza de ley o proyectos de reglamento que prevean la regulacin de un procedimiento administrativo o la creacin de rganos colegiados.

2. Asimismo, en la tramitacin de las bases reguladoras de ayudas que no tengan contenido normativo, el rgano competente para su elaboracin realizar un anlisis de simplificacin administrativa.

3. El anlisis de simplificacin administrativa deber recoger, como mnimo, la siguiente informacin:

a) Caractersticas generales del procedimiento.

b) Justificacin del rgimen de intervencin.

c) Criterios para establecer el plazo de resolucin y las renovaciones, en su caso.

d) Justificacin del sentido del silencio administrativo en el caso de que sea desestimatorio.

e) Relacin de documentos o datos solicitados a las personas fsicas y jurdicas para tramitar el procedimiento y la justificacin de su necesidad.

f) Relacin de trmites y medidas de simplificacin aplicadas en estos.

g) Medidas de coordinacin de los distintos rganos implicados en la tramitacin, en su caso.

h) Si se crean rganos, justificacin de no duplicidad de funciones con rganos ya existentes.

i) Uso de un lenguaje administrativo claro y sencillo.

j) En el caso de que las bases reguladoras impongan la obligacin de relacin por medios electrnicos de las personas solicitantes de becas, ayudas o subvenciones, la motivacin y acreditacin de que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrnicos necesarios.

4. El rgano competente en materia de simplificacin administrativa emitir informe preceptivo en relacin con el anlisis de simplificacin administrativa, en el que valorar el diseño funcional de los procedimientos administrativos, la inexistencia de duplicidades en la creacin de rganos y la reduccin de cargas administrativas.

Artculo 32. Anlisis e informe de coordinacin informtica

1. La MAIN recoger un anlisis de coordinacin informtica en la tramitacin de los anteproyectos de Ley, proyectos normativos con fuerza de ley y proyectos de reglamento.

2. Asimismo, en la tramitacin de las bases reguladoras de ayudas que no tengan contenido normativo, el rgano de la conselleria o del organismo autnomo competente para su elaboracin realizar un anlisis de coordinacin informtica.

3. El anlisis de coordinacin informtica deber recoger, como mnimo, la siguiente informacin:

a) Volumen de expedientes.

b) Volumen medio de documentos por expediente.

c) Identificacin de medios electrnicos necesarios.

d) Plazo en que deben estar disponibles los medios electrnicos.

4. A partir del anlisis de coordinacin informtica, se emitir informe preceptivo sobre las consecuencias informticas que supondr la aprobacin de la disposicin o el acto administrativo. El informe ser emitido por:

a) Los rganos directivos responsables funcional y tcnico cuando el proyecto de norma o acto administrativo comporte impacto tecnolgico que afecte o pueda afectar a alguna de las aplicaciones de uso comn recogidas en el anexo I.

b) Los rganos directivos con competencias TIC cuando el proyecto de norma o acto administrativo comporte un impacto tecnolgico que afecte o pueda afectar a aplicaciones propias de su mbito.

Artculo 33. Anlisis e informe de proteccin de datos

1. La MAIN recoger un anlisis de proteccin de datos en la tramitacin de aquellos anteproyectos de Ley, proyectos normativos con fuerza de ley o proyectos de reglamento que prevean la regulacin de tratamientos de datos de carcter personal.

2. Asimismo, en la tramitacin de las bases reguladoras de ayudas que no tengan contenido normativo, el rgano competente para su elaboracin realizar un anlisis de proteccin de datos.

3. El anlisis de proteccin de datos deber recoger, como mnimo, la siguiente informacin:

a) Identificacin del tratamiento de datos efectuado y su finalidad.

b) Descripcin del tratamiento.

c) rgano competente por razn de la materia que actuar como responsable del tratamiento.

d) Base de licitud del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el artculo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)#. En el caso de que se produzcan tratamientos de categora especiales de datos, circunstancias habilitantes conforme al artculo 9 del Reglamento (UE) 2016/679.

e) Normas y preceptos especficos que legitiman el tratamiento de datos personales.

f) Categoras o colectivos de personas interesadas o afectadas, especificando si alguna categora o colectivo presenta una condicin de especial vulnerabilidad, en particular menores, o que afecten a un gran nmero de personas

g) Categoras de datos personales que se prev tratar.

h) Alcance del tratamiento, en especial en cuanto a sus plazos de conservacin.

i) Comunicaciones o cesiones de datos previstas.

j) Posibilidad de que se realicen transferencias internacionales de datos.

k) Medidas adecuadas y especficas previstas para proteger los intereses y derechos fundamentales de las personas interesadas.

l) En el supuesto de normas con rango de ley, previsin de limitaciones para el ejercicio de alguno de los derechos regulados en el Captulo III del Reglamento (UE) 2016/679 y anlisis de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 23 del citado Reglamento.

4. En base al anlisis de proteccin de datos, la Delegacin de Proteccin de Datos de la Generalitat emitir informe en el mbito de sus funciones.

Artculo 34. Revisin del ordenamiento jurdico

El rgano competente en materia de simplificacin administrativa programar, impulsar y realizar, junto con los rganos competentes segn la materia, revisiones continuas del ordenamiento jurdico para adaptar las normas a los criterios de simplificacin.

CAPTULO II

Simplificacin del procedimiento electrnico

Artculo 35. Catlogo de procedimientos y servicios administrativos de la Generalitat

1. El Catlogo de procedimientos y servicios administrativos de la Generalitat contiene informacin general permanente, clasificada, estructurada y actualizada de los procedimientos y servicios administrativos que se ofrecen, as como los de carcter interno. La informacin del Catlogo estar disponible a travs de la Sede PROP, a excepcin de los procedimientos de carcter interno y la informacin de gestin asociada a todos los procedimientos.

2. El Catlogo recoge toda la informacin requerida por la normativa autonmica reguladora de la atencin a la ciudadana, e interoperar con el Sistema de Informacin Administrativa de la Administracin General del Estado (SIA).

3. Los procedimientos y servicios del Catlogo de la Generalitat previstos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creacin de una pasarela digital nica de acceso a informacin, procedimientos y servicios de asistencia y resolucin de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1024/2012, incorporarn toda la informacin determinada por dicho Reglamento.

4. De forma complementaria a la informacin prevista en los apartados anteriores, todos los procedimientos administrativos llevarn asociada la siguiente informacin de gestin.

a) Manual de gestin del procedimiento.

b) Flujograma del procedimiento o representacin grfica de la secuencia de actividades dentro de un proceso.

c) Indicadores que se consideren necesarios para el control y evaluacin de la consecucin de los objetivos y la elaboracin del cuadro de mandos para facilitar la toma de decisiones a partir de indicadores.

d) Serie documental que resulte de aplicacin, tipologa documental de los documentos, y metadatos para identificar y contextualizar el procedimiento, de acuerdo con la poltica de gestin documental de la Generalitat.

e) Servicios de interoperabilidad.

5. El rgano responsable de la gestin del procedimiento garantizar la correccin, la completitud, la actualizacin y la coherencia de los contenidos introducidos en el Catlogo de acuerdo con los criterios, los estndares y los plazos definidos por sus responsables funcionales, quienes debern validar la informacin antes de su publicacin en la sede electrnica de la Generalitat, Sede PROP.

A tal efecto, se aprobar una gua para la tramitacin y aprobacin de los procedimientos administrativos a tiempo y con todas las garantas.

6. En todo caso, la informacin deber atender a estndares de lenguaje claro y sencillo, adaptado a las caractersticas del colectivo al que va dirigida.

Artculo 36. Formularios, plantillas y modelos normalizados

1. Los formularios asociados a un procedimiento o servicio administrativo estarn disponibles en las dos lenguas cooficiales y se diseñarn bajo criterios de accesibilidad.

2. Los formularios asociados a un procedimiento o servicio debern constar en el Catlogo de procedimientos y servicios de la Generalitat, en la Sede PROP y, cuando las personas interesadas no estn obligadas a relacionarse electrnicamente, tambin en las oficinas de asistencia en materia de registros.

3. Los modelos especficos de presentacin de solicitudes y del resto de trmites disponibles en la sede electrnica sern de uso obligatorio por las personas interesadas.

4. En caso de no utilizar el modelo especfico de formulario, se requerir la subsanacin en los trminos establecidos en la normativa bsica estatal.

5. La publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de normas o procedimientos no incluir imgenes estticas de los modelos especficos de presentacin de las solicitudes, ni del resto de documentos normalizados. En su lugar, se indicar la direccin electrnica para su localizacin o se har remisin a la Sede PROP.

6. Los formularios debern:

a) Indicar claramente qu datos son de aportacin obligatoria, por as exigirlo la normativa aplicable.

b) Incluir un apartado destinado a que las personas interesadas puedan manifestar su oposicin o, en caso de que as lo disponga una ley, su autorizacin para que el rgano gestor consulte los datos necesarios a travs de los servicios y sistemas habilitados al efecto.

c) Posibilitar que las personas no obligadas a relacionarse por medios electrnicos en el procedimiento puedan indicar este medio como preferente para las notificaciones.

d) Posibilitar que las personas interesadas indiquen una direccin de correo electrnico y, opcionalmente, un dispositivo electrnico en el que recibir los avisos de las notificaciones electrnicas, dando opcin a almacenar estos datos para futuras comunicaciones de la Generalitat.

e) Incluir las instrucciones necesarias para su correcta cumplimentacin y presentacin, siempre que su complejidad as lo aconseje.

f) Estar redactados en un lenguaje inclusivo y claro.

g) Incluir la informacin bsica en materia de proteccin de datos.

7. Se promover el uso de formularios electrnicos con las siguientes caractersticas:

a) Que se adapten dinmicamente a los requisitos de los datos a cumplimentar.

b) Que ofrezcan la solicitud de iniciacin precumplimentada, en todo o en parte, con objeto de que las personas interesadas verifiquen la informacin y, en su caso, la modifiquen y completen, garantizando el cumplimiento de la normativa en materia de proteccin de datos.

8. El departamento con competencias en materia de simplificacin administrativa aprobar reglamentariamente las caractersticas tcnicas, de diseño y funcionales de los formularios, en la que se establecern bloques de informacin comunes o formularios tipo.

9. De acuerdo con la normativa reguladora en materia de simplificacin administrativa, las declaraciones responsables y las comunicaciones se ajustarn, sin perjuicio de sus especialidades, al contenido mnimo establecido en los anexos II y III de este decreto. Los modelos de declaracin responsable y comunicacin estarn disponibles y actualizados en la Sede PROP.

Artculo 37. Prestacin proactiva de servicios personalizados

1. Se impulsarn los servicios proactivos de soporte y ayuda las personas fsicas y jurdicas en el momento en que les sean necesarios o tiles.

2. Estos servicios de proactividad podrn consistir, entre otros, en:

a) Avisos personalizados en relacin con trmites iniciados o nuevos.

b) Envo de informacin relacionada con el perfil o actividad de las personas.

c) Confeccin de borradores de formularios de tramitacin utilizando los datos disponibles en la Administracin.

d) Otros servicios que puedan resultar de inters a las personas.

3. Los servicios proactivos y personalizados se prestarn a las personas fsicas y jurdicas conforme a los principios establecidos en el artculo 3 del presente decreto y garantizando el derecho a la proteccin de datos personales y el conjunto de sus derechos y libertades.

Artculo 38. Anlisis y rediseño de procedimientos

La Oficina de Simplificacin Administrativa y Gobierno del Dato programar, impulsar y realizar, junto con los rganos competentes segn la materia, revisiones continuas de los procedimientos y los servicios administrativos, con la finalidad de analizar la situacin actual, diagnosticar posibles problemas y realizar propuestas de mejora y su seguimiento.

CAPTULO III

Identidad y firma electrnica en la Generalitat

Artculo 39. Poltica de identidad y firma electrnica de la Generalitat

1. Mediante un acuerdo del Consell se aprobar la poltica de identidad y firma electrnica de la Generalitat para la Administracin de la Generalitat y el sector pblico instrumental en el ejercicio de potestades administrativas, incorporando, entre otros, los contenidos requeridos por la Norma Tcnica de Interoperabilidad de Poltica de Firma y Sello Electrnicos y de Certificados de la Administracin vigente.

2. Los mecanismos de identificacin y firma electrnica determinados en la poltica de identidad y firma electrnica debern tener en cuenta el anlisis de riesgos y los criterios de seguridad y proporcionalidad, siempre que permitan acreditar la autenticidad de la expresin de la voluntad y el consentimiento de las personas interesadas, as como la integridad e inalterabilidad de los documentos. Asimismo, la poltica de identidad y firma electrnica deber recoger los criterios establecidos para la generacin, la validacin, el sellado de tiempo y la conservacin de las firmas electrnicas.

3. La poltica de identidad y firma electrnica determinar los sistemas de firma electrnica que deber usar el personal empleado pblico, as como los que usarn las personas en sus relaciones administrativas.

4. La poltica de identidad y firma deber garantizar el uso de los certificados de firma con pseudnimo para preservar la identidad del personal empleado pblico que, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, requiera confidencialidad.

CAPTULO IV

Actuacin administrativa automatizada, robotizacin e inteligencia artificial

Artculo 40. Actuacin administrativa automatizada

1. La actuacin administrativa automatizada permitir realizar ntegramente actos o actuaciones administrativas por medios electrnicos, sin necesidad de intervencin de forma directa de una persona empleada pblica.

Cuando las actuaciones administrativas automatizadas produzcan efectos jurdicos en las personas fsicas se garantizar el derecho a no ser objeto de decisiones basadas nicamente en el tratamiento automatizado, en los trminos previstos en el artculo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

2. Las actuaciones administrativas automatizadas se autorizarn por resolucin de la persona titular del rgano administrativo competente por razn de la materia segn corresponda, que se publicar en la Sede PROP o en la sede electrnica asociada con el siguiente contenido:

a) El detalle de los actos o actuaciones a automatizar.

b) El mecanismo de firma a emplear, de entre los recogidos en la Poltica de identificacin y firma electrnica de la Generalitat y el lugar en que poder verificar dicha firma.

c) El rgano o los rganos competentes para la definicin de las especificaciones, la programacin, el mantenimiento, la supervisin y el control de calidad.

d) El rgano encargado de auditar el sistema de informacin y su cdigo fuente.

3. El rgano competente del acto o actuacin a automatizar ser el responsable ante las eventuales impugnaciones.

4. Los rganos encargados de auditar las actuaciones administrativas automatizadas sern la Intervencin general, en el mbito de la Administracin de la Generalitat, y sus anlogos en el resto de las entidades del sector pblico instrumental, en los trminos de la normativa reguladora en materia de hacienda y sector pblico.

Artculo 41. Implantacin de la robotizacin y la inteligencia artificial (IA) en los procedimientos administrativos

1. Se impulsar la redefinicin y automatizacin inteligente de procesos a travs del uso de capacidades de robotizacin e inteligencia artificial, para minimizar cargas de trabajo del personal, mejorar la calidad y eficiencia de los servicios y procesos de gestin y tramitacin administrativa, con un fin ltimo de ofrecer mejores servicios a la ciudadana.

2. Se podrn implantar soluciones de robotizacin en tareas administrativas repetitivas, mecnicas y masivas para optimizar la eficiencia de la actuacin administrativa y minimizar los errores en la gestin. Estas soluciones debern garantizar, en todo momento, los derechos de las personas interesadas, y tendrn que cumplir la normativa y los principios ticos, especialmente en lo referente a la transparencia y la no discriminacin.

3. Todas las actuaciones robotizadas debern registrar evidencia de su ejecucin, garantizando la trazabilidad, auditora y respeto a los principios de integridad, confidencialidad y seguridad de los datos personales tratados.

4. La aplicacin de la IA en los procedimientos administrativos tendr como objetivo facilitar la personalizacin de servicios, la prediccin de necesidades ciudadanas y la optimizacin de la eficiencia de la tramitacin administrativa.

5. La Generalitat garantizar que las soluciones empleadas sean comprensibles para las personas interesadas. En el caso de que su uso produzca efectos jurdicos en las personas fsicas, se garantizar tambin el derecho a no ser objeto de decisiones basadas nicamente en el tratamiento automatizado, en los trminos previstos en el artculo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

6. De forma previa a su puesta en marcha, los sistemas de IA debern ser evaluados para determinar sus riesgos, el impacto en los derechos de las personas y el cumplimiento de la normativa en materia de proteccin de datos personales y de inteligencia artificial.

7. Los sistemas de IA utilizados debern integrarse en el Registro de sistemas algortmicos, que reflejar su propsito, el departamento responsable, los parmetros clave y las medidas de control establecidas, de acuerdo con la legislacin en materia de simplificacin administrativa y transparencia.

8. El rgano competente del acto o la actuacin administrativa sobre la que se apliquen estas tecnologas ser el responsable ante las eventuales impugnaciones.

CAPTULO V

Registro electrnico de representantes

Artculo 42. Registro electrnico de representantes

1. El Registro electrnico de representantes es el registro de apoderamientos de la Generalitat y ser accesible desde la Sede PROP.

2. En el Registro electrnico de representantes se inscribirn los apoderamientos que las personas fsicas y jurdicas otorgan a las personas apoderadas para que puedan actuar en su nombre, respecto de cualquier actuacin administrativa o ante determinados procedimientos.

3. El Registro electrnico de representantes garantizar la interoperabilidad, la interconexin y la compatibilidad informtica con el registro de apoderamientos de la Administracin General del Estado en los trminos que las normas tcnicas de interoperabilidad establezcan.

4. En el Registro electrnico de representantes podrn inscribirse:

a) Los apoderamientos.

b) La revocacin de la persona poderdante.

c) La renuncia de la persona apoderada.

d) Los poderes presentados por el apoderado, previo consentimiento del poderdante.

e) Los Entes habilitados, en los trminos establecidos en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, y en el resto de la normativa que los regula.

5. Tanto el poderdante como el apoderado podrn solicitar la inscripcin del apoderamiento en el Registro electrnico de representantes. Para que el apoderamiento presentado por el apoderado surta efectos en el Registro, deber quedar acreditado el consentimiento de la persona poderdante.

TTULO IV

Documento administrativo y expediente electrnico

CAPTULO I

Documentos y expedientes administrativos electrnicos

Artculo 43. Documento administrativo electrnico

1. Los documentos administrativos electrnicos debern disponer de los datos de identificacin que permitan su individualizacin, sin perjuicio de su incorporacin a un expediente electrnico.

2. Los metadatos que se debern incorporar a los documentos administrativos electrnicos sern los que determinan el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas tcnicas de desarrollo, as como la poltica de gestin de documentos electrnicos de la Generalitat.

3. La obligacin de facilitar un documento administrativo electrnico podr sustituirse por la entrega de los datos necesarios para su acceso por medios electrnicos adecuados.

4. Las herramientas y aplicaciones de la Generalitat que gestionen documentos administrativos electrnicos debern permitir incorporar y consultar sus metadatos.

Artculo 44. Expediente administrativo electrnico

1. El expediente administrativo electrnico deber formarse mediante la agregacin de documentos administrativos electrnicos ordenados, foliados y numerados mediante un ndice electrnico autenticado, que garantizar la integridad del expediente y que permitir su recuperacin cuando sea preciso.

2. Los expedientes electrnicos debern disponer de un cdigo nico e inalterable a lo largo de todo el procedimiento, que permitir su identificacin inequvoca por cualquier rgano de la Generalitat en un entorno de intercambio interadministrativo.

3. Un mismo documento podr formar parte de diferentes expedientes administrativos electrnicos.

4. Los metadatos que se incorporen a los expedientes administrativos electrnicos sern los que determina el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas tcnicas de desarrollo, as como la poltica de gestin de documentos electrnicos de la Generalitat.

5. Las herramientas y aplicaciones de la Generalitat que gestionen expedientes administrativos electrnicos debern permitir incorporar y consultar sus metadatos.

Artculo 45. Traslado de documentos electrnicos

1. El traslado de documentos y expedientes administrativos electrnicos a las personas interesadas se llevar a cabo mediante su puesta a disposicin en la Sede PROP.

2. El intercambio de documentos administrativos electrnicos entre los rganos y unidades pertenecientes a la Administracin y los organismos autnomos de la Generalitat se llevar a cabo mediante el acceso al sistema de informacin en el que se encuentre la informacin, o a travs de espacios habilitados para ser compartidos. En el caso de que el intercambio afecte a datos de carcter personal deber disponerse de base de legitimacin de las reguladas en el artculo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 o, en su caso, cumplirse con lo establecido en el artculo 155 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de que los documentos electrnicos objeto de intercambio en comunicaciones internas deban estar indexados y foliados para su incorporacin en un expediente administrativo electrnico, se usarn las herramientas corporativas habilitadas para tal funcin.

CAPTULO II

Digitalizacin y procesos de copia de documentos

Artculo 46. rganos competentes para la emisin de copias autnticas en el mbito autonmico

1. La expedicin de copias autnticas electrnicas de cualquier documento en papel que presenten las personas interesadas y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo se realizar a travs del personal funcionario habilitado de las Oficinas de asistencia en materia de registro.

2. Las personas interesadas podrn solicitar, en cualquier momento, la expedicin de copias autnticas de los documentos pblicos administrativos que hayan sido vlidamente emitidos. En estos casos, las copias autnticas sern realizadas por el personal funcionario habilitado de los rganos que emitieron los documentos originales, salvo que, en aplicacin de la normativa bsica, no procediera su expedicin.

Artculo 47. Destruccin de los documentos en soporte papel u otros digitalizados

1. La poltica de gestin de documentos electrnicos de la Generalitat, que es el conjunto de normas e instrucciones tcnicas en esta materia, determinar los criterios de destruccin de los documentos originales y de las copias en papel o en cualquier otro soporte de la Administracin de la Generalitat y del sector pblico instrumental en el ejercicio de potestades administrativas, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 32 #(050868) ar.32# de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de datos personales y garanta de los derechos digitales.

2. La eliminacin de documentos requerir el dictamen preceptivo de la Junta Qualificadora de Documents Administratius y la aprobacin mediante una resolucin del conseller competente en materia de cultura publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Prescritos los plazos para la exigencia de posibles responsabilidades y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, podr procederse a la destruccin de los datos. La eliminacin de documentos se llevar a cabo mediante dispositivos seguros de destruccin de la documentacin o procesos externos de destruccin de datos con certificacin de cumplimiento normativo.

4. En ningn caso se destruirn documentos con valor histrico, artstico o de carcter relevante que aconseje su conservacin y proteccin.

Artculo 48. Externalizacin de determinadas tareas del proceso de digitalizacin para la generacin de copias electrnicas autnticas

1. Se podr externalizar el proceso de digitalizacin, siempre que los documentos electrnicos resultantes cumplan las normas tcnicas de interoperabilidad aplicables y sean firmados por el rgano competente del procedimiento administrativo.

2. El proceso de digitalizacin externalizado se circunscribir a las tareas mecnicas necesarias y se llevar a cabo siguiendo las medidas tcnicas y organizativas necesarias para garantizar la proteccin de los datos de carcter personal que contengan los documentos objeto de la digitalizacin.

3. Los pliegos que regulen la contratacin del servicio de digitalizacin establecern, en todo caso, el mtodo mediante el cual el contratista entregar las imgenes de la digitalizacin, para que el rgano competente pueda firmarlas. En todo caso, se deber exigir el cumplimiento de las Normas Tcnicas de Interoperabilidad (NTI) aplicables, segn la normativa que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el mbito de la administracin electrnica, en especial, las NTI de documento electrnico, de digitalizacin de documentos y, sobre todo, de procedimientos de copiado autntico y conversin entre documentos electrnicos, as como desde papel u otros medios fsicos a formatos electrnicos. En caso de que la digitalizacin suponga el tratamiento de datos de carcter personal, los pliegos debern incluir el acto jurdico que vincule al encargado del tratamiento respecto del responsable, de acuerdo con la normativa reguladora de proteccin de datos.

CAPTULO III

Sistema de gestin documental

Artculo 49. Sistema de Gestin de Documentos Electrnicos de la Generalitat

1. El Sistema de gestin de documentos electrnicos de la Generalitat, regulado en la normativa en materia de gestin documental y archivos, ser comn para la Administracin y los organismos autnomos de la Generalitat, con la finalidad de garantizar la transparencia, el tratamiento correcto de la informacin y la documentacin en las fases activa y semiactiva, as como su conservacin y disponibilidad en la fase inactiva.

Con carcter excepcional, se podrn establecer sistemas de gestin documental especficos para mbitos particulares que lo requieran. La creacin o la supresin de estos sistemas deber llevarse a cabo previa validacin por parte de los rganos competentes en materia de archivos y de simplificacin administrativa.

2. Los servicios y las aplicaciones comunes de transformacin digital debern interoperar con el Sistema de gestin de documentos electrnicos de la Generalitat, que permitir el acceso fcil a la informacin y a la localizacin y la recuperacin de cualquier documento o informacin, indicando su rgimen de acceso y publicidad.

3. El Sistema de gestin de documentos electrnicos de la Generalitat y los sistemas de gestin documental especficos se desarrollarn de acuerdo con:

a) La identificacin nica de todos los documentos y expedientes por medio de convenciones adecuadas que faciliten su recuperacin, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

b) La consignacin de metadatos mnimos obligatorios, y, si se considera necesario, metadatos accesorios, para facilitar la gestin y tratamiento de la documentacin a lo largo de ciclo de vida.

c) La clasificacin de los expedientes y documentos segn el cuadro de clasificacin documental de la Administracin de la Generalitat.

d) La definicin del calendario de conservacin y el rgimen de acceso documental, indicando las condiciones bsicas de acceso, los plazos de conservacin y la transferencia de los documentos a partir de las series documentales.

e) La adopcin de las medidas necesarias para garantizar la conservacin de los documentos a lo largo de su ciclo de vida.

f) La transferencia de los expedientes entre los distintos repositorios electrnicos de acuerdo con las prescripciones de la normativa en materia de archivos.

g) El vocabulario de metadatos.

h) El catlogo de tipologas documentales.

i) El catlogo de formatos de documentos electrnicos.

j) La definicin de un plan de preservacin.

4. El rgano competente en materia de archivos impulsar el conjunto de normas e instrucciones tcnicas en esta materia, que conformarn la poltica de gestin documental de la Generalitat.

CAPTULO IV

Archivo electrnico de documentos

Artculo 50. El Archivo electrnico de la Generalitat

1. El Archivo electrnico de la Generalitat se configura como el conjunto de sistemas y servicios que sustentan la gestin, la custodia y la recuperacin de los documentos y los expedientes electrnicos, las agrupaciones documentales o de informacin una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes.

2. El Archivo electrnico de la Generalitat ser comn para la Administracin y los organismos autnomos de la Generalitat, con la finalidad de garantizar la conservacin y la disponibilidad de la informacin en la fase inactiva.

Sin perjuicio de lo anterior y con carcter excepcional, se podrn establecer soluciones de archivo especficas para mbitos particulares que lo requieran. La creacin o supresin de estos sistemas deber llevarse a cabo previa validacin por parte de los rganos competentes en materia de archivos y de simplificacin administrativa.

3. La gestin del Archivo electrnico garantizar la puesta en marcha de las polticas de gestin documental, la autenticidad, la conservacin, la integridad, la confidencialidad, la disponibilidad y la cadena de custodia de los expedientes y los documentos almacenados, debiendo cumplir con los estndares de seguridad y de disponibilidad.

Artculo 51. Conservacin de documentos electrnicos

1. El rgano competente en materia de archivos determinar los perodos mnimos y mximos de conservacin de los documentos electrnicos que formen parte del expediente de un procedimiento cuya tramitacin haya concluido, de acuerdo con lo previsto en las normativas reguladoras en materia de archivos y de proteccin de datos de carcter personal.

2. La conservacin de los documentos electrnicos permitir su acceso e incluir, como mnimo, su identificacin, el contenido, los metadatos, la estructura, el formato y la firma.

Artculo 52. Gestin archivstica de los datos

1. La informacin obtenida o generada que requiera ser documentada y conservada durante un periodo de tiempo determinado, en el mbito de este artculo, tendr la naturaleza de dato.

2. Los datos se tratarn y conservarn en los sistemas de gestin documental y en los sistemas de informacin que los gestionen, en los trminos que determine el rgano competente en materia de archivos.

3. La gestin archivstica permitir asegurar la creacin, la captura y la gestin de datos autnticos, fiables, usables e ntegros, y su conservacin durante el tiempo que sea necesario para la finalidad para la que se ha generado.

TTULO V

Gobierno del Dato e interoperabilidad

CAPTULO I

Organizacin del Gobierno del Dato de la Generalitat

Artculo 53. Modelo de Gobierno del Dato

1. Se establecer un Modelo de Gobierno del Dato como instrumento organizativo que determinar los criterios y los elementos que definirn el Gobierno del Dato en la Administracin y el sector pblico instrumental de la Generalitat.

2. El despliegue del Modelo de Gobierno del Dato se realizar mediante un programa que recoger los aspectos tcnicos y organizativos necesarios para implantarlo.

3. El Modelo de Gobierno del Dato se basar en los siguientes criterios:

a) Los datos son un activo digital compartido por la Administracin y el sector pblico instrumental de la Generalitat, por lo que debe maximizarse su reutilizacin.

b) El Modelo ser comn y detallar las necesidades especficas de cada departamento o entidad, con la participacin corresponsable de todas las organizaciones implicadas desde que los datos se capturan, se procesan y se almacenan hasta que se archivan o se eliminan. El Modelo determinar las responsabilidades necesarias para una gestin eficaz de los datos y definir y asignar los roles dentro de las estructuras orgnicas.

c) El Modelo incluir todos los datos y se ajustar a la complejidad y las necesidades, segn el principio de proporcionalidad.

d) La gestin basada en datos se fundamentar en estndares que garantizarn la homogeneidad semntica y sintctica de los datos.

e) Los datos comunicarn la informacin de manera clara y concisa, proporcionando informacin significativa para facilitar la toma de decisiones.

f) El Modelo deber hacer efectivo el criterio de dato nico, a travs de la colaboracin entre los rganos y sistemas custodios de un mismo dato, y la identificacin unvoca de la fuente ms fiable, si procede, en origen.

g) El modelo garantizar la transparencia interdepartamental, la privacidad y la seguridad desde el diseño, la calidad, la corresponsabilidad en el tratamiento de los datos, la coordinacin entre los distintos rganos y roles, la interoperabilidad, el impacto en la gestin pblica y el cumplimiento normativo.

4. El Modelo de Gobierno del Dato de la Administracin de la Generalitat y su sector pblico instrumental se aprobar por acuerdo del Consell.

5. El Modelo se establecer segn los principios y requerimientos previstos en el marco de la normativa en materia de proteccin de datos, transparencia, y estadstica, garantizando la interoperabilidad y la reutilizacin de los datos.

6. La Oficina de Simplificacin Administrativa y Gobierno del Dato establecer el Plan estratgico para la implantacin del Modelo del Gobierno del Dato y coordinar su implantacin en el mbito de la Administracin y el sector pblico instrumental de la Generalitat.

7. Los rganos con competencias TIC sern los responsables tcnicos de la implantacin del Modelo de Gobierno del dato nicamente en el mbito de la Administracin y el sector pblico instrumental en el ejercicio de potestades administrativas.

Artculo 54. Programa de Gobierno del Dato

1. El Programa de Gobierno del dato tendr el contenido mnimo siguiente:

a) Roles y responsabilidades de las personas y las entidades que intervendrn en el modelo de gestin de los datos.

b) Calidad de los datos.

c) Ciclo de vida de los datos.

d) Modelado y arquitectura de los datos.

e) Seguridad.

f) Metadatos.

g) Catlogo de datos.

h) Analtica de datos.

i) Sistemas de evaluacin y seguimiento del modelo de gobierno de los datos.

j) Gobierno de los procesos predictivos sobre los datos, entre ellos, de la IA.

k) Privacidad, transparencia y tica.

l) Control del sesgo y la explicabilidad.

m) Interoperabilidad y espacios de datos.

2. Corresponder a la persona titular del departamento competente en materia de simplificacin administrativa la aprobacin por resolucin del Programa de Gobierno del Dato.

Artculo 55. Registro electrnico de informacin de personas usuarias

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de simplificacin administrativa de la Generalitat, el Registro electrnico de informacin de personas usuarias que se relacionan con la Generalitat dispondr de informacin comn de estas para todos los procedimientos administrativos.

2. Los sistemas de informacin de naturaleza administrativa debern utilizar dicho registro atendiendo a los principios y la finalidad del tratamiento de los datos.

3. El Registro electrnico de informacin de personas usuarias contendr, como mnimo, los siguientes datos personales:

a) Nombre y apellido, denominacin o razn social.

b) Nmero del documento nacional de identidad, de identidad de extranjero o de identificacin fiscal.

c) Idioma y canal preferentes para las notificaciones.

d) Datos de contacto.

4. El tratamiento de los datos del Registro con fines destinados a ofrecer servicios proactivos requerir una base de legitimacin adecuada, de las reguladas en el artculo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679.

CAPTULO II

Plataforma Autonmica de Interoperabilidad

Artculo 56. Plataforma Autonmica de Interoperabilidad

1. Para garantizar el derecho a no aportar datos y documentos que obren en poder de las administraciones pblicas, el intercambio de informacin que se produzca entre estas se deber llevar a cabo mediante el acceso a los servicios de verificacin que proporciona la Plataforma Autonmica de Interoperabilidad (PAI).

2. La PAI se regir en cuanto a sus funciones, gobernanza del sistema, requisitos tcnicos de intercambio, tecnologa, estndares, trazabilidad y auditora por la Norma Tcnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediacin de datos.

3. La PAI deber asegurar la confidencialidad y la integridad de la informacin intercambiada a travs de los mecanismos correspondientes y garantizar las medidas de seguridad definidas en el Esquema Nacional de Seguridad y en las disposiciones reglamentarias en materia de seguridad de la informacin aprobadas por el Consell.

4. La PAI asegurar la identidad de todos los agentes que intervengan en las consultas a los servicios de verificacin, como consumidores o proveedores, de forma que todos ellos estn correctamente identificados en cada intercambio de datos.

5. La Administracin de la Generalitat y el sector pblico instrumental en el ejercicio de potestades administrativas podrn participar en la PAI siendo consumidores o proveedores de servicios de verificacin. El rgano directivo responsable tcnico de la PAI establecer los requisitos de publicacin de servicios como proveedor y su acceso como consumidor, a travs de un procedimiento que describir las condiciones y garantas por las que se rige el intercambio de datos, en base a la Norma Tcnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediacin de datos.

Artculo 57. Acceso como consumidor a datos interoperables

1. El acceso como consumidor a un servicio de verificacin de datos se realizar del siguiente modo:

a) Las subsecretaras de los departamentos del Consell y los rganos equivalentes del sector pblico instrumental designarn una o ms personas administradoras delegadas que trasladarn a la PAI las solicitudes de acceso a los servicios de verificacin publicados en esta.

b) La PAI gestionar con el proveedor de los datos las peticiones de utilizacin de los servicios por parte de los organismos interesados.

2. Cuando la peticin de acceso provenga del resto de entidades del sector pblico de la Generalitat o de otras administraciones pblicas, las condiciones y garantas citadas en el apartado anterior se establecern mediante la adhesin al convenio marco en materia de administracin digital correspondiente.

Artculo 58. Publicacin como proveedor y catlogo de servicios de verificacin disponibles a travs de la PAI

1. El catlogo de servicios de verificacin disponible para su acceso a travs de la PAI se podr consultar a travs de la Sede PROP.

2. La publicacin de un nuevo servicio de verificacin de datos en la PAI se realizar del siguiente modo:

a) El rgano con competencias en simplificacin administrativa coordinar las solicitudes de publicacin de nuevos servicios.

b) La PAI incorporar los nuevos servicios a su catlogo, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos por el proveedor para el uso de los servicios que ofrece.

3. La Administracin de la Generalitat y el sector pblico instrumental en el ejercicio de potestades administrativas debern poner a disposicin de la PAI toda aquella informacin susceptible de ser intercambiada con otros rganos o entidades del sector pblico.

Artculo 59. Trazabilidad y auditora de los intercambios de datos

1. Las entidades cedentes de datos interoperables tendrn el derecho y la obligacin de auditar el uso que las entidades consumidoras les dan a los servicios de verificacin.

2. Las entidades consumidoras y las cedentes de informacin mantendrn la trazabilidad de los intercambios de datos producidos a efectos de dar respuesta a las auditoras mencionadas. La informacin que se debe conservar sobre la legitimidad de las consultas ser la siguiente:

a) Servicio de verificacin de datos que se solicita.

b) Entidad consumidora de la informacin y usuario final que realiza la consulta.

c) Cdigo del procedimiento administrativo autorizado.

d) Sobre quin y en relacin con qu expediente administrativo se realiza la consulta.

e) Identificador de la transaccin.

f) Fecha y hora de realizacin de la consulta.

3. Asimismo, las entidades consumidoras conservarn la constatacin de la licitud de la consulta y la respuesta devuelta por el servicio de verificacin de datos consultado.

4. La PAI no almacenar informacin sobre el contenido del intercambio ni asumir funciones relativas a la conservacin de trazas y auditora, ms all de lo previsto sobre trazabilidad en el Esquema Nacional de Seguridad y del resto de la normativa aplicable.

TTULO VI

Gestin electrnica de los rganos colegiados y catlogos de sistemas de informacin y aplicaciones

CAPTULO I

Participacin electrnica en las sesiones de los rganos colegiados

Artculo 60. Gestin electrnica de los rganos colegiados

1. Las actuaciones de los rganos colegiados se regirn por los siguientes criterios, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa bsica aplicable:

a) Salvo que no resulte posible, la convocatoria, el orden del da y resto de la documentacin que la acompañe se emitirn en soporte electrnico.

b) Podrn celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a distancia a travs de medios electrnicos, teniendo esta consideracin tambin los telefnicos y audiovisuales.

c) Las actas de sesin, el resto de los documentos que dejen constancia del debate y los acuerdos se formularn en soporte electrnico, con la firma electrnica de los cargos que correspondan.

2. La informacin sobre la creacin y funcionamiento de aquellos rganos colegiados de naturaleza permanente y administrativa se gestionar a travs de una aplicacin comn, con la finalidad de garantizar que su actuacin se ajusta a los principios de la simplificacin administrativa.

Artculo 61. Grabacin de las sesiones y soporte audiovisual

1. Las sesiones de los rganos colegiados podrn ser grabadas cuando exista base de legitimacin para ello, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de proteccin de datos, debiendo contemplarse los supuestos y la forma de grabacin en las normas de funcionamiento del rgano.

2. Las personas asistentes a la reunin debern estar informadas, con carcter previo al inicio de la grabacin, de quin tiene asignada la responsabilidad de esta, cul es su finalidad, qu uso que se va a hacer de ella, desde dnde y quines podrn acceder a dicha grabacin y cul ser el plazo de conservacin. Asimismo, se les informar de la posibilidad de participar con la cmara y el micrfono desactivado para no aparecer en la grabacin, salvo que estn obligados a ello.

3. El soporte audiovisual resultante de la grabacin se podr adjuntar o vincular al acta de la sesin. El acta transcrita podr obviar la transcripcin de los debates, para los cuales se har referencia al soporte audiovisual, y transcribir nicamente el contenido de los acuerdos.

4. Se podrn declarar secretos el debate y la votacin de asuntos que afecten al derecho a la intimidad, siempre que se acuerde por mayora absoluta de las personas miembros del rgano colegiado.

5. El soporte audiovisual debe ser tratado como cualquier documento electrnico bajo los mismos criterios de conservacin y seguridad.

CAPTULO II

Catlogos de sistemas de informacin y aplicaciones

Artculo 62. Catlogos de sistemas de informacin y aplicaciones de la Generalitat

1. Los rganos directivos con competencias TIC en cada mbito de la Administracin de la Generalitat establecern su catlogo de sistemas de informacin y aplicaciones, que contendr con carcter obligatorio: la identificacin de los responsables funcional y tcnico y la informacin de los elementos catalogados.

2. La CITSA designar al responsable funcional de los sistemas de informacin y aplicaciones que no lo tuvieran identificado.

3. El catlogo de cada departamento con competencias TIC identificar las soluciones comunes de su mbito, que pondr a disposicin de la Administracin de la Generalitat y de sus organismos autnomos, con la finalidad de facilitar su uso e interoperabilidad.

4. Cuando en los catlogos as se determine, previa resolucin del rgano competente segn la materia, la aplicacin o el sistema ser de uso obligatorio para todos los agentes implicados en el procedimiento o el servicio al que da soporte, siempre que la gestin sea competencia de la Generalitat.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Aplicacin a la prestacin de los servicios pblicos sanitarios y educativos

Los procesos de gestin y organizacin que afecten a la prestacin de los servicios pblicos sanitarios y educativos, incluyendo los usos primario y secundario de la informacin generada y las tecnologas asociadas a dicha informacin, se regularn conforme a su legislacin especfica, sindoles de aplicacin supletoria las disposiciones contenidas en este decreto.

Segunda. Aprobacin de la Gua metodolgica para la tramitacin de disposiciones normativas

En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este decreto, a los efectos de clarificar y unificar los criterios y fases en la tramitacin de las normas, el Consell aprobar por acuerdo, a propuesta del departamento con competencias en simplificacin administrativa, una Gua metodolgica para la tramitacin de disposiciones normativas.

Tercera. Aprobacin de los modelos para la realizacin de los anlisis en materia de simplificacin administrativa, coordinacin informtica y proteccin de datos

Tras la entrada en vigor de este decreto, se aprobarn, mediante un acuerdo del Consell, los modelos para la realizacin de anlisis en simplificacin administrativa, coordinacin informtica y proteccin de datos de las bases reguladoras de ayudas que tengan la naturaleza de acto administrativo.

Cuarta. Aprobacin de la Gua para la tramitacin y la aprobacin de los procedimientos administrativos

En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este decreto, se aprobar, mediante un acuerdo del Consell, la Gua para la tramitacin y la aprobacin de los procedimientos administrativos.

Quinta. Poltica de identificacin y firma

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, se aprobar por acuerdo del Consell la poltica de identidad y firma de la Generalitat.

Sexta. Modelo, Plan estratgico y Programa de Gobierno del Dato

1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto se aprobar, mediante un acuerdo del Consell, el Modelo de Gobierno del Dato.

2. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este decreto se aprobar el Plan estratgico para la implantacin del Modelo del Gobierno del Dato y en el plazo de doce meses, el Programa de Gobierno del dato.

Sptima. Proteccin de datos

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustar a lo que se dispone en el rgimen jurdico europeo y estatal en materia de proteccin de datos de carcter personal.

2. Los datos personales que las personas proporcionen a la Administracin en la tramitacin de los procedimientos regulados en esta norma o en otras sern utilizados con las finalidades y los lmites previstos en su regulacin.

3. En toda la gestin de los procedimientos y tratamiento de datos regulados en este decreto, se aplicarn las medidas tcnicas y organizativas necesarias y adecuadas para garantizar un nivel de seguridad acorde al riesgo. Estas medidas asegurarn, en todo caso, la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos, as como aquellas destinadas a hacer efectivas las garantas, las obligaciones y los derechos reconocidos en el rgimen jurdico de proteccin de datos. Dichas medidas sern las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

4. Se deber garantizar que, en los tratamientos de datos de categoras especiales o de personas en situacin de especial vulnerabilidad, no se lesionan sus derechos o intereses legtimos ni se agrava su situacin.

Octava. Actualizacin de informacin en los puntos de acceso de la Generalitat

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, los rganos o unidades de la Administracin y el sector pblico instrumental debern modificar o retirar los contenidos y portales de su mbito de competencias que estn desactualizados o errneos en los puntos de acceso de la Generalitat.

Novena. Comunicaciones de infracciones a la legalidad vigente

Los canales electrnicos de denuncias y comunicaciones annimas sobre infracciones normativas, irregularidades y malas prcticas, as como la gestin de las informaciones recibidas por estos canales se regirn por su normativa especfica y por los acuerdos, resoluciones y protocolos aprobados en esta materia.

A estos efectos, se podrn habilitar canales electrnicos especficos confidenciales que debern permitir una comunicacin bidireccional entre la persona denunciante o informante annima y el rgano o unidad administrativa que tenga atribuida la investigacin. Todo ello sin perjuicio de que se puedan admitir tambin las denuncias presentadas en los registros electrnicos correspondientes y la utilizacin de las formas de comunicacin previstas en el presente decreto.

Dcima. Incidencia presupuestaria

La aplicacin de lo que se dispone en este decreto no tiene incidencia en la dotacin de los captulos de gasto asignado a los departamentos del Consell, y, en todo caso, habr de ser atendida con los medios personales y materiales de estos.

DISPOSICIN TRANSITORIA

nica. Disponibilidad de medios

Lo dispuesto en el presente decreto ser de aplicacin progresiva, en funcin del grado de implantacin de las medidas tecnolgicas y administrativas necesarias, de acuerdo con lo que establezcan los planes de simplificacin administrativa.

DISPOSICIN DEROGATORIA

nica. Derogacin normativa

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Decreto 165/2010, de 8 de octubre #(009100)#, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificacin y de reduccin de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administracin de la Generalitat y su sector pblico.

b) Decreto 220/2014, de 12 de diciembre #(035047)#, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administracin electrnica de la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Disposicin de carcter general de configuracin y normalizacin de formularios

En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este decreto, se aprobar una disposicin de carcter general, por parte del departamento con competencias en materia de simplificacin administrativa, que regule la configuracin y normalizacin de los formularios por los que se sustancien los procedimientos y trmites administrativos.

Segunda. Desarrollo

Se autoriza a las personas titulares de los departamentos con competencias en materia de simplificacin administrativa y transformacin digital para dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecucin de este decreto.

Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo los apartados 4, 5 y 6 del artculo 29 y los artculos 30, 31, 32 y 33, que entrarn en vigor al da siguiente de la publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo por el que apruebe la Gua metodolgica para la elaboracin de la Memoria del Anlisis de Impacto Normativo.

Anexos

Omitidos.

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