Iustel
La cuestin controvertida ha sido ya resuelta por la Sala en el sentido de que el cmputo del plazo de prescripcin no puede ser interrumpido salvo en los casos en que esa interrupcin se dirija a quien previamente haya sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivacin, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad.
rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Seccin: 2
Fecha: 17/01/2025
Nº de Recurso: 4414/2023
Nº de Resolucin: 34/2025
Procedimiento: Recurso de Casacin Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
Tipo de Resolucin: Sentencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin Segunda
Sentencia nm. 34/2025
En Madrid, a 17 de enero de 2025.
Esta Sala ha visto, constituida en su Seccin Segunda por los Excmos. Sres. Magistrados que figuran indicados al margen, el recurso de casacin n.º 4414/2023,interpuesto por el procurador don Miguel ngel Mrquez Daz, en nombre y representacin de DOÑA Paulina, contra la sentencia de 27 de marzo de 2023, dictada por la Seccin Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, sede de Sevilla, en el recurso n.º 58/2021. Ha comparecido como recurrido el Abogado del Estado, en la representacin que legalmente ostenta de la ADMINISTRACIN GENERAL DE ESTADO.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jos Navarro Sanchs.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Resolucin recurrida en casacin y hechos del litigio.
1.Este recurso de casacin tiene por objeto la mencionada sentencia de 27 de abril de 2023, en cuyo fallo se acuerda, literalmente, lo siguiente:
"[...] 1. Desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolucin del Teara referenciada en los antecedentes de esta sentencia, la cual confirmamos.
2. Condenamos a las costas procesales a la recurrente, con el lmite de 1.000 €, por todos los conceptos, ms la cantidad que, en su caso, pueda resultar del impuesto sobre el valor añadido devengado y que, de acuerdo con la ley, pueda ser incluida en las costas [...]".
SEGUNDO.-Preparacin y admisin del recurso de casacin.
1.Notificada la sentencia, el procurador don Miguel ngel Mrquez Daz, en nombre y representacin de doña Vicenta, present escrito de preparacin de recurso de casacin el 3 de mayo de 2023.
2.Tras justificar los requisitos reglados de plazo, legitimacin y recurribilidad de la sentencia, se identifican como infringidos: los artculos 67.2 y 68.8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y el artculo 42.2.a) LGT.
3.La Sala a quo tuvo por preparado el recurso de casacin mediante auto de 8 de mayo de 2023, que orden el emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal Supremo. El procurador Sr. Mrquez Daz, en la citada representacin, ha comparecido como recurrente el 14 de junio de 2023; y el Abogado del Estado, como recurrido, lo ha hecho el 28 de junio de 2023, dentro ambas partes del plazo de 30 das del artculo 89.5LJCA.
TERCERO.-Interposicin y admisin del recurso de casacin.
La seccin primera de esta Sala admiti el recurso de casacin en auto de 24 de abril de 2024, en que aprecia la concurrencia del inters casacional objetivo para formar jurisprudencia, en estos literales trminos:
"[...] Determinar si el cmputo del plazo de prescripcin para exigir la obligacin de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, en aquellos casos en que esa obligacin de pago an no ha sido objeto de derivacin, esto es, que los actos de interrupcin se dirijan frente a quien no ha sido an declarado responsable [...]".
2. El procurador Sr. Mrquez Daz interpuso recurso de casacin en escrito de 14 de mayo de 2024, en el que se solicita lo siguiente:
"[...] tenga por INTERPUESTO RECURSO DE CASACIN, en tiempo y forma, contra la sentencia, dictada el 27 de marzo de 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, previos los trmites procesales procedentes, en su da dictar Sentencia por la que acuerde:
1.º- Casar y anular la sentencia dictada el da 27 de marzo 2023, por la que se ha desestim el recurso contencioso-administrativo N.º 58/2021, seguido ante la Seccin 4.ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca (Sevilla), frente a la resolucin dictada por el Tribunal Econmico Administrativo Regional de Andaluca en la reclamacin NUM000.
2.º- Estimar de Recurso Contencioso Administrativo formulado en su das frente a la resolucin del Tribunal Econmico Administrativo Regional de Andaluca, de fecha 21 de octubre de 2020 dictada en resolucin de Reclamacin n.º NUM000 [...]".
CUARTO.-Oposicin al recurso de casacin.
El Abogado del Estado, present escrito de oposicin el 2 de julio de 2024, en que manifiesta:
"[...] A la vista de lo expuesto, si bien la respuesta general a la pretensin de adverso, a la vista de la doctrina de esa Sala, no puede ser ms que positiva desde la perspectiva del ius constitutionis debiendo, por tanto, ratificarse la doctrina de esa Sala plasmada en las sentencias de la Seccin Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo (2) de 18 de julio [casacin 6669/2021 y casacin 999/2022 y 15 de septiembre de 2023(casacin 2851/2021 ), en el sentido de considerar que el cmputo del plazo de prescripcin para exigir la obligacin de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, debe matizarse o complementarse la misma en el sentido de considerar que, en todo caso, a estos efectos, de acuerdo con el articulo 67.2 LGT/2003, el plazo de prescripcin para exigir la obligacin de pago a los responsables solidarios comenzar a contarse desde el da siguiente a la finalizacin del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.
Sobre base, solo procedera la estimacin parcial del recurso de casacin pues, como se ha acreditado, realizado de esa forma el cmputo del plazo de prescripcin, habra cuatro deudas no prescritas incluidas en el acuerdo de derivacin [...]".
QUINTO.-Vista pblica y deliberacin.
Esta Seccin Segunda no consider necesaria la celebracin de vista pblica - artculo 92.6 LJCA-, quedando fijada la deliberacin, votacin y fallo de este recurso el 7 de enero de 2025, da en que efectivamente se deliber, vot y fall, con el resultado que seguidamente se expresa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Objeto del presente recurso de casacin.
El objeto de este recurso de casacin consiste, desde la perspectiva del inters casacional objetivo para formar jurisprudencia, en determinar si el cmputo del plazo de prescripcin para exigir la obligacin de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, en aquellos casos en que esa obligacin de pago an no ha sido objeto de derivacin, esto es, que los actos de interrupcin se dirijan frente a quien no ha sido an declarado responsable.
SEGUNDO.-Remisin a la jurisprudencia de esta Sala que fue declarada en las sentencias de 18 de julio de2023 (recursos de casacin n.º 6669/2021 y 999/2022 ).
En efecto, tal como reivindica el escrito de interposicin del recurso y admite, con carcter general, la Administracin del Estado recurrida, la cuestin interpretativa que plantea el auto de admisin ha sido ya resuelta en un sentido favorable a la tesis sustentada aqu por el declarado responsable, mediante las dos sentencias reseñadas en la rbrica de este fundamento segundo:
"SEXTO.-Jurisprudencia que, por su inters casacional objetivo, se establece.
La respuesta que ofrece el Tribunal Supremo a la cuestin debatida, condensada en el auto de admisin, consistente en"[...] determinar si el cmputo del plazo de prescripcin para exigir la obligacin de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad [...]" es la siguiente:
1.- El cmputo del plazo de prescripcin para exigir la obligacin de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en aquellos casos en que la interrupcin -es de reiterar, conforme al propio auto, de la facultad para exigir el pago- se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivacin, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad ( art. 68.7, en relacin con el art. 68.1.a ) y b) LGT; y estos, a su vez, dependientes del art. 66, a ) y b) LGT ).
2.- El art. 68.7, conectado con el apartado 1, a) y b) LGT debe interpretarse en el sentido de que hay una correlacin, a tenor del precepto, entre la facultad para declarar la derivacin de responsabilidad solidaria y la de exigir el pago al ya declarado responsable -acciones distintas y sucesivas-, porque los hechos interruptivos, segn la ley, son diferencias en uno y otro caso, de suerte que el carcter interruptivo de actuaciones recaudatorias solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda ya derivada".
En este asunto, la accin de la AEAT para derivar la responsabilidad de deudas tributarias se encontrara prescrita, ya que el acuerdo de inicio del expediente de derivacin de responsabilidad solidaria no se produjo hasta el 21 de diciembre de 2018, no siendo notificado a la recurrente hasta el 25 de enero de 2019,transcurridos, pues, ms de cuatro años desde que se produjo la venta del inmueble, el 27 de agosto de 2014,presupuesto de hecho esgrimido para adoptar el acuerdo de derivacin de responsabilidad del art. 42.2.a) LGT.
TERCERO.-Comentario a las alegaciones formuladas por el abogado del Estado, en su escrito de oposicin.
1. En dicho escrito procesal de oposicin al recurso de casacin, la Administracin considera que el recurso de casacin debe estimarse solo de modo parcial, atendida las fechas de vencimiento del periodo voluntario de pago en relacin con cada una de las deudas fiscales objeto de derivacin, de conformidad con lo establecido en el art. 67.2 LGT. Se señala al respecto que:
"[...] Siendo ello as y partiendo de la base de que el acto determinante de la exigencia de la responsabilidad solidaria de la recurrente -ex artculo 42.2.a) LGT/2003 - ha sido la venta a su favor de una finca por parte de su padre y deudor, D. Carlos Francisco, que tuvo lugar el 27 de agosto de 2014 y que el acuerdo de inicio del expediente de derivacin de responsabilidad solidaria a la misma no se produjo hasta el 21 de diciembre de2018, con notificacin el 25 de enero de 2019, es preciso determinar si, en esa fecha, haban transcurrido los cuatro años de prescripcin desde que se produjo la venta del inmueble.
En este sentido, debemos partir de lo dispuesto en el artculo 67.2 de la LGT/2003, precepto a interpretar tambin, segn el cual, "el plazo de prescripcin para exigir la obligacin de pago a los responsables solidarios comenzar a contarse desde el da siguiente a la finalizacin del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.
No obstante, en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan con posterioridad al plazo fijado en el prrafo anterior, dicho plazo de prescripcin se iniciar a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido lugar...
... Teniendo en cuenta, como hemos visto, que, con fecha 25 de enero de 2019, se notific el acuerdo de inicio del procedimiento de declaracin de responsabilidad solidaria, no estara prescrito el derecho a declarar y exigirla responsabilidad solidaria de cuatro de las deudas incluidas en la relacin precedente (se resaltan en negrita),porque a esa fecha, que interrumpe el plazo de prescripcin, no haba transcurrido el plazo de cuatro años desde el da siguiente a la finalizacin del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal, por lo que solo procedera a acceder a la pretensin de adverso y al reconocimiento de la prescripcin para el resto de las deudas y no respecto a las cuatro indicadas".
2. En su escrito de oposicin, por lo tanto, sostiene el abogado del Estado que, teniendo en cuenta, como hemos visto, que el 25 de enero de 2019 se notific el acuerdo de inicio del procedimiento de declaracin de responsabilidad solidaria, no estara prescrito el derecho a declarar y exigir la responsabilidad solidaria de cuatro de las deudas incluidas en la relacin precedente que incorpora al escrito -que se resaltan en negrita-,porque a esa fecha, no haba transcurrido el plazo de cuatro años desde el da siguiente a la finalizacin del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal, por lo que solo procedera a acceder a la pretensin de adverso y al reconocimiento de la prescripcin para el resto de las deudas y no respecto a las cuatro indicadas.
3.- Sin embargo, sucede, de una parte, que con tal alegacin se introduce, en el escrito de oposicin, una causa de interrupcin de la prescripcin -o, ms bien, de alteracin del dies a quo del cmputo del plazo de prescripcin- que le favorecera y que no fue abordada en la sentencia de instancia, que pretendidamente defiende tal parte procesal, en armona con su posicin de recurrido.
En la sentencia de la Sala de Sevilla nicamente se sostuvo, en contra de nuestra jurisprudencia, que cualquier actuacin dirigida para el cobro de la deuda al deudor principal interrumpe la accin para exigirle esa deuda al deudor solidario (aqu art. 42.2.a) LGT), sin examinar el art. 67.1 LGT y sus posibles consecuencias, pero dentro de la consideracin, que expresamente indica, de que "As pues, en principio parece que tuviera razn la demandante, sin embargo esta prescripcin se interrumpe en los trminos establecidos en el artculo 68.8 LGT", afirmacin de la sentencia que, ayuna de toda otra explicacin, parece contradictoria con el tenor literal del precepto al que se refiere.
4.- Tal fue, por lo dems, lo que sostuvo el abogado del Estado en la contestacin de la demanda de instancia, como refleja la sentencia:
"[...] Y como señala el Abogado del Estado en el escrito de contestacin a la demanda, todos los actos interruptivos de la prescripcin de la accin de cobro frente al obligado principal (el Sr. Carlos Francisco ) han interrumpido el plazo de prescripcin de la accin para declarar la obligacin del responsable. Si estamos al acuerdo de derivacin de responsabilidad observamos como se relacionan todas las acciones seguidas por la Administracin para intentar cobrar la deuda aqu exigida, incorporndose en el expediente el detalle de estas acciones y las respectivas notificaciones. As constan numerosos actos interruptivos de la prescripcin de la accin de cobro frente al deudor principal, lo que resulta incluso de la propia demanda, por lo que henos desconsiderar que se ha interrumpido la accin para declarar la responsabilidad de la actora, razn est por la que ha de decaer el motivo que analizamos".
5.- En otras palabras, la razn de decidir que ofrece la sentencia a quo en favor de la Administracin del Estado, fundada en el alegato de esta, que es respaldado, no reside en el entendimiento de cul sera el dies a quo del cmputo, coincidente con la fecha de celebracin del negocio jurdico supuestamente fraudulento o evasor o con la fecha de finalizacin del plazo de pago en periodo voluntario por el deudor principal ( art. 67.2 LGT),sino en la existencia posterior a ese momento de actos de recaudacin dirigidos al deudor principal, antes de que se hubiera declarado formalmente la derivacin de responsabilidad. Es decir, no cambia el dies a quo en la sentencia, que se fundamenta en el hecho de que mediante actos sobrevenidos de recaudacin mantenidos con el deudor principal se habra interrumpido la prescripcin, opinin que es rigurosamente contraria a nuestra jurisprudencia.
6.- Adems de ello, en segundo lugar, es claro que no puede erigirse en dies a quo la fecha de finalizacin del periodo voluntario de pago de las diversas deudas que expone el AE (4 deudas, cuyo fin de periodo voluntario se produjo en 2015 o 2016), pues esa tesis es directamente contraria a nuestra jurisprudencia. As, el art. 67.2LGT, que invoca la parte recurrida, afirma:
"2. El plazo de prescripcin para exigir la obligacin de pago a los responsables solidarios comenzar a contarse desde el da siguiente a la finalizacin del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal".
No obstante, en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan con posterioridad al plazo fijado en el prrafo anterior, dicho plazo de prescripcin se iniciar a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido lugar".
Conforme a la interpretacin que esta Sala ha seguido, plasmada en las dos sentencias mencionadas en la rbrica de este fundamento jurdico, la interpretacin adecuada del artculo 67.2 LGT -que no fue objeto de examen en la sentencia aqu recurrida- significa que, en tanto no hubiera sido declarada la responsabilidad, en este caso solidaria, contra la persona en quien concurriera el presupuesto de hecho determinante, no puede rectamente considerarse a nadie como responsable solidario, ni entenderse con ste actuaciones de clase alguna con efecto interruptivo. No cabe olvidar que el precepto cuya exgesis se plantea regula el plazo de prescripcin para exigir la obligacin de pago a los responsables solidarios, lo que rectamente hemos entendido, con fundamento esencial en el propio tenor de las palabras, que se trata de un plazo que regula la prescripcin de la accin de cobro de la deuda que le hubiera sido derivada frente a quien es ya responsable tributario, en este caso, solidario, por haberse declarado as, mediante un acto administrativo motivado y notificado, situacin de hecho diferente a la que aqu se ha producido.
7.- La tesis de la Administracin del Estado, plasmada en este recurso de casacin -y que, en cierto modo, fuerza el mbito propio de su posicin procesal como recurrido- surge de la confusin legal que padece la propia Ley entre las dos modalidades diferentes de la prescripcin extintiva ( art. 66 LGT), a que se refiere la interrupcin de la prescripcin: a) la que rige para declarar la condicin de responsable, desde que se produjo el hecho desencadenante de esa responsabilidad, en este caso la celebracin del contrato de compraventa, el 27 de agosto de 2014, y que obviamente habra prescrito, por abandono de la accin por parte de la AEAT,que no hizo nada entre esa fecha y aquella en que dict el acto de declaracin de responsabilidad, el 21 de diciembre de 2018, no notificado a la Sra. Paulina hasta el 25 de enero de 2019; y b) la otra modalidad de la prescripcin extintiva, cuya finalidad es obtener el pago al responsable, como obligado de la deuda derivada que, como hemos dicho reiteradamente, exige como condicin que el obligado solidario sea tal formalmente, pues lo contrario sera como introducir en la mecnica de la prescripcin del art. 67.2 LGT un elemento de distorsin, el de la fecha de finalizacin del periodo voluntario, que solo cabe comprender que juega para quela Administracin pueda exigir el pago de la deuda derivada el responsable ya declarado como tal.
8.- Por otra parte, acoger la posicin de la Administracin del Estado supondra aceptar sin ms, acrticamente, en un sentido general, la controvertida extensin de la responsabilidad tributaria del art. 42.2.a) LGT a las deudas o sanciones futuras, considerando como tales las posteriores a la celebracin del negocio jurdico por medio del cual se produjese el efecto de causar o colaborar en la ocultacin o transmisin de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuacin de la Administracin tributaria.
9.- Por tanto -aun prescindiendo del escollo procesal de que, con ella, la parte procesal que formalmente defiende la sentencia desestimatoria trata de introducir un criterio distinto al considerado en esa sentencia- supondra, adems, aceptar la posibilidad indiscriminada de que, al margen de las cualesquiera circunstancias concurrentes -y, en particular, la probada constatacin de la existencia de una especie de convenio o pacto fraudulento con finalidad evasora que hubiera actuado como factor impulsor de la celebracin de la compraventa a la que nos hemos referido-, quedasen incluidas en el mbito de la responsabilidad -y, en el especfico caso del art. 42.2.a) LGT, en el designio evasor o entorpecedor de la accin recaudatoria las deudas aun no nacidas, pese a que el acto fraudulento o propiciador de la evasin o despatrimonializacin, para el cual la ley fiscal exige inexcusablemente el dolo, como hemos señalado, fuese anterior a los respectivos devengos y, por tanto, difcilmente abarcados por el elemento intelectivo del dolo, que requiere una mnima conexin entre la actividad reprochable y el objeto sobre el que materialmente recae.
10.- Esto es, la actividad de causar o colaborar en la frustracin de la accin recaudatoria que la ley persigue no gira en el vaco, sino que lo debe ser en presencia de deudas concretas y determinadas sobre las que se proyecte el indicado efecto evasivo u obstruccionista. En tal sentido se debe interpretar el art. 42 LGT con que arranca la regulacin de estas modalidades de la responsabilidad:
"2. Tambin sern responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el inters de demora del perodo ejecutivo...".
Tal alusin a la deuda pendiente debe venir referida a la que lo sea al tiempo de producirse el presupuesto de hecho que habilita la responsabilidad.
CUARTO.-Jurisprudencia que se establece.
La respuesta que debe ofrecer este Tribunal Supremo, ratificando ntegramente el criterio jurisprudencial establecido en las dos sentencias arriba mencionadas, ambas de 18 de julio de 2023 (recursos de casacin n.º6669/2021 y 999/2022) a la pregunta contenida en el auto de admisin de este recurso, en que la Seccin 1.ª de esta Sala Tercera nos interpela con la finalidad de "[...] Determinar si el cmputo del plazo de prescripcin para exigir la obligacin de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, en aquellos casos en que esa obligacin de pago an no ha sido objeto de derivacin, esto es, que los actos de interrupcin se dirijan frente a quien no ha sido an declarado responsable [...]",es la siguiente:
1.-El cmputo del plazo de prescripcin para exigir la obligacin de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en los casos en que esa interrupcin -es de reiterar, conforme al auto, de la facultad para exigir el pago- se dirija a quien previamente haya sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivacin, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad ( art. 68.7, en relacin con el art. 68.1.a) y b) LGT; y estos, a su vez, dependientes del art. 66.a) y b) LGT).
2.-El art. 68.7, conectado con el apartado 1, a) y b) LGT debe interpretarse en el sentido de que hay una correlacin, a tenor del precepto, entre la facultad para declarar la derivacin de responsabilidad solidaria y la de exigir el pago al ya declarado responsable -acciones distintas y sucesivas-, porque los hechos interruptivos, segn la ley, son diferentes en uno y otro caso, de suerte que el carcter interruptivo de actuaciones recaudatorias solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda que ya ha sido derivada.
Dicha doctrina no es sino la ratificacin plena de la ya establecida en las sentencias a que hemos hecho referencia.
No procede, en cambio, un formal pronunciamiento, creador de doctrina jurisprudencial, sobre la interpretacin que en el escrito de oposicin se propugna acerca del art. 67.2 LGT, en la redaccin del precepto que rige desde2012 -dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude-, atendidos los trminos del debate, de las cuestiones suscitadas en el auto de admisin y de la posicin procesal que ocupa en este recurso la defensa procesal de la Administracin del Estado.
QUINTO.-Pronunciamiento sobre costas.
En virtud de lo dispuesto en el artculo 93.4 LJCA, al no haber mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaracin de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casacin. Respecto de las generadas en la instancia, cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido :
1.º)Fijar los criterios interpretativos sentados en el fundamento jurdico cuarto de esta sentencia, por remisin al sexto de la sentencia reproducida.
2.º)Ha lugar al recurso de casacin deducido por DOÑA Paulina, contra la sentencia de 27 de marzo de 2023,dictada por la Seccin Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, en su sede de Sevilla, en el recurso n.º 58/2021, sentencia que se casa y anula.
3.º)Estimar el citado recurso contencioso-administrativo n.º 58/2021, deducido por doña Paulina contra la resolucin de 21 de octubre de 2020, del Tribunal Econmico-Administrativo Regional (TEAR) de Andaluca que estim en parte las reclamaciones deducidas contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudacin de la Delegacin Especial de la Agencia Tributaria de Andaluca (Delegacin de Cdiz), por las que se declar a la Sra. Paulina responsable solidaria del pago de determinadas deudas y sanciones tributarias de Carlos Francisco, actos administrativos que se anulan, por ser contrarios al ordenamiento jurdico.
4.º)No hacer imposicin de las costas procesales, ni de las de esta casacin, ni las causadas en la instancia.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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