Iustel
Declara la Sala que el personal afectado por la extincin del contrato, y al que se ha subrogado la Administracin autonmica, no se somete a ningn requisito para gozar de continuidad, mantenindose en los mismos trminos su relacin desde el punto de vista de los derechos y deberes, por lo que no cabe hablar de infraccin del art. 44 del ET, ni de la Directiva 2001/23/CE, de aproximacin de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. Tampoco se ha creado una nueva categora de personal pblico, pues la precisin “a extinguir”, contenida en el Decreto no tiene ms relevancia que la de que las vacantes que se produzcan se proveern por personal estatutario y conforme a su Estatuto Marco. Se concluye que se est ante un personal laboral de la Consejera de Sanidad Universal y Salud Pblica que se distingue por proceder de la subrogacin por sta en los contratos de trabajo suscritos en su da.
rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Seccin: 4
Fecha: 16/01/2025
Nº de Recurso: 4845/2022
Nº de Resolucin: 32/2025
Procedimiento: Recurso de Casacin Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Tipo de Resolucin: Sentencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia nm. 32/2025
En Madrid, a 16 de enero de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casacin n.º 4845/2022, interpuesto por el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana, representado por la procuradora doña Sara Carrasco Machado y asistido por el letrado don Fermn Palacios Corts, contra la sentencia n.º 297/2022, de 19 de abril, de la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valenciana, recada en el procedimiento ordinario n.º 97/2018, promovido, a su vez, contra el Decreto 22/2018, de 23 de marzo, del Consell Valencià, por el que se regulan los efectos de la extincin del contrato de gestin de servicio pblico por concesin del Departamento de Salud de La Ribera en materia de personal.
Se han personado, como recurridas, de una parte, la Generalitat Valenciana, representada y defendida por la Abogada de dicha Generalitat, y, de otra, la Confederacin Sindical de Comisiones Obreras del Pas Valenciano, representada por la procuradora doña Mara Esperanza de Oca Ros.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-En el procedimiento ordinario n.º 97/2018, seguido en la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 19 de abril de2022 se dict la sentencia n.º 297/2022, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“FALLAMOS
I.- Se desestima el recurso n.º 97/18, interpuesto por el Sindicato Independiente contra el Decreto 22/2018 de23 de marzo, del Consell Valenci por el que se regulan los efectos de la extincin del contrato de gestin deservicio pblico por concesin del Departamento de Salud de la Ribera en materia de personal.
II.- Con costas conforme al FD Decimocuarto”.
SEGUNDO.-Contra la referida sentencia prepar recurso de casacin la representante procesal del Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana, que la Seccin Segunda del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tuvo por preparado por auto de 8 de junio de 2022, acordando el emplazamiento de las partes y la remisin de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.-Recibidas, se tuvo por personados a la procuradora doña Sara Carrasco Machado, en representacin del Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana, como parte recurrente, a doña Mara Esperanza de Oca Ros, en representacin de la Confederacin Sindical de Comisiones Obreras del Pas Valenciano, y a la Abogada de la Generalitat Valenciana, en representacin de dicha Generalitat, quien solicit, en virtud de lo expuesto en su escrito de 12 de julio de 2022, la inadmisin del recurso e indic que las notificaciones a esa parte debern realizarse a la procuradora doña Rosa Sorribes Calle, como recurridas.
CUARTO.-Pasadas las actuaciones al ponente designado para resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casacin, por auto de 11 de mayo de 2023, la Seccin Primera de esta Sala acord:
“1.º)Admitir el recurso de casacin RCA 4845/2022, preparado por la representacin procesal de Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana contra la sentencia n.º 297/2022, de 19 de abril, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Seccin 2.ª,en el recurso n.º. 97/2018.
2.º)La cuestin que presenta inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consiste en determinar (i) si la Administracin autonmica puede, a travs de Decreto, calificar como personal a extinguir al personal laboral subrogado en base al artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores procedente de empresa concesionaria de contrato de gestin de servicio pblico cuando dicho contrato finaliza y la Administracin pasa a prestar directamente el servicio; y (ii) si este personal a extinguir tiene la condicin de empleado pblico.
3.º)Identificar como normas jurdicas que, en principio, sern objeto de interpretacin el artculo 8 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, en relacin con el artculo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con el artculo149.1.7.ª de la CE.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 de la LJCA.
4.º)Publicar este auto en la pgina web del Tribunal Supremo.
5.º)Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisin adoptada en este auto.
6.º)Para su tramitacin y decisin, remitir las actuaciones a la Seccin Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
As lo acuerdan y firman.”
QUINTO.-Recibidas las actuaciones en esta Seccin, quedaron pendientes de la interposicin del recurso por la parte recurrente.
SEXTO.-Por escrito de 27 de junio de 2023 la representacin procesal del Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana interpuso el recurso anunciado, en el que precis las normas del ordenamiento jurdico y la jurisprudencia infringidas, solicitando a la Sala que:
“[...] previa la tramitacin legalmente procedente, se dicte Sentencia por la que, estimando los motivos de casacin formulados en el presente Recurso, se case y anule la Sentencia recurrida, entrando a conocer y a resolver el asunto conforme a Derecho, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su da por el Sindicato Independiente y, en su virtud, acuerde declarar que el artculo 3.1 del Decreto 22/2018, de 23 de marzo del Consell, por el que se regulan los efectos de la extincin del contrato de gestin de servicio pblico por concesin del Departamento de Salud de la Ribera en materia de personal es contrario a las previsiones del artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y del artculo 3 de la Directiva 23/2001/CE y a las previsiones del EBEP; y que supone un atentado al principio constitucional bsico consistente en la reserva estatal para legislar sobre cuestiones laborales ( artculo 149.1.7.ª CE)”.
SPTIMO.-Evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenacin de 28 de junio de 2023, la Abogada de la Generalitat Valenciana se opuso al recurso por escrito de 21 de julio de 2023 en el que solicit a la Sala que dicte sentencia por la que se desestime el recurso,
“declarando en todo caso que la sentencia recurrida se ajusta a derecho.
Transcurrido el plazo otorgado a la Confederacin Sindical de Comisiones Obreras del Pas Valenciano para presentar escrito de oposicin sin haberlo hecho, por diligencia de ordenacin de 21 de septiembre de 2023se la tuvo por decada en su derecho”
OCTAVO.-De conformidad con lo previsto en el artculo 92.6 de la Ley de esta Jurisdiccin, atendiendo a la ndole del asunto, no se consider necesaria la celebracin de vista pblica, quedando el recurso concluso y pendiente de señalamiento.
NOVENO.-Mediante providencia de 22 de noviembre de 2024 se señal para la votacin y fallo el 14 de enero de 2025 y se design magistrado ponente al Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
DCIMO.-En la fecha acordada, 14 de enero de 2025, han tenido lugar la deliberacin y fallo del presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los trminos del litigio y la sentencia de instancia.
El Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana impugn ante la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el Decreto 22/2018,de 23 de marzo, del Consell Valencià. Esta disposicin regul los efectos de la extincin del contrato de gestin de servicio pblico por concesin del Departamento de Salud de La Ribera, formalizado por la Consejera de Sanidad y "Ribera Salud II. Unin Temporal de Empresas. Ley 18/82". Dicho contrato, suscrito el 31 de marzo de 2003 tuvo por objeto la gestin del servicio pblico de prestacin de la atencin sanitaria integral en el rea de Salud n.º 10 de la Comunidad Valenciana (Departamento de La Ribera).
A) El Decreto 22/2018, de 23 de marzo, y las posiciones de las partes en la instancia
El Decreto 22/2018 (artculo 2) prevea que, a partir del 1 de abril de 2018 la Generalidad Valenciana, a travs de la Consejera de Sanidad Universal y Salud Pblica, se subrogara en la condicin de empleador en los contratos de trabajo vigentes, temporales e indefinidos, suscritos para ejecutar los servicios del contrato de gestin de servicios pblicos por concesin. Estableca (artculo 3) que el personal objeto de la subrogacin se mantendra en su relacin laboral como personal laboral a extinguir hasta la extincin por alguna de las causas legales de su contrato y que slo adquirira la condicin de personal empleado pblico mediante la superacin de los procesos selectivos legalmente establecidos. Sus condiciones de trabajo ( artculo 4) seguiran siendo las mismas y se estara a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pblicas, para el ejercicio conjunto de actividades secundarias a las que les fuera de aplicacin. Tambin seguiran siendo las mismas las retribuciones (artculo 5).
Completaban la regulacin del Decreto 22/2018 previsiones sobre las plazas del Departamento de Salud de La Ribera (artculo 6), sobre los nombramientos temporales en el mismo (artculo 7), sobre la provisin de sus plazas que quedaran vacantes (artculo 8), sobre el ejercicio del derecho de opcin por el personal fijo que desempeñaba servicios como personal laboral (artculo 9) y sobre los efectos (artculo 10) respecto del personal estatutario dependiente de la Consejera de Sanidad Universal y Salud Pblica.
A las disposiciones adicionales, a la transitoria y a las finales se añada un anexo con la relacin nominativa del personal a extinguir subrogado por la Consejera de Sanidad Universal y Salud Pblica en su condicin de personal indefinido.
El Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana consider contrario a Derecho, por un lado, el artculo3.1 del Decreto segn el cual:
“1. El personal objeto de subrogacin que se relaciona en el anexo, mantendr su relacin laboral en la condicin de personal laboral a extinguir, pasando a prestar sus servicios bajo la dependencia orgnica y funcional de la conselleria competente en materia de sanidad, hasta la extincin del contrato de trabajo por cualquiera de las causas legalmente previstas”.
Por otro, impugn el artculo 4.1 que dice:
“1. El personal laboral subrogado desempeñar sus tareas en las mismas condiciones de trabajo que le fueran de aplicacin de conformidad con su contrato, el convenio colectivo que resulte de aplicacin y supletoriamente, por lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores”.
Y, tambin, cuestion el artculo 2.2, que dispone:
“2. Igualmente, la Generalitat se subrogar en aquellos contratos de trabajo que siendo originariamente temporales se transformaran en indefinidos, as como en los contratos de trabajo de naturaleza temporal o indefinida suscritos por la empresa concesionaria por necesidades del servicio, de acuerdo con el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en el tiempo que medie desde la fecha tomada como referencia en el anexo del presente decreto y el da 31 de marzo de 2018, siempre que hayan contado con el preceptivo informe favorable de la Direccin General de Recursos Humanos y Econmicos de conformidad con la norma sptima de las Normas encaminadas a la reversin del servicio pblico de asistencia sanitaria integral en el Departamento de Salud de La Ribera, as como del personal e instalaciones, equipamientos, inversiones y dems elementos vinculados con dicho servicio pblico”.
Al entender del recurrente, estos preceptos contravienen el artculo 3 de la Directiva 23/2001/CE, sobre la aproximacin de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad; el artculo 9.3 de la Constitucin; los artculos 3.5 y 4.4 del Estatuto de los Trabajadores; el artculo1256 del Cdigo Civil; el derecho a la negociacin colectiva reconocido por el artculo 8.2 b) de la Ley Orgnica11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, en relacin con los artculos 28.1 y 37.1 de la Constitucin; sus artculos 14 y 9.3; y el artculo 8 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.
Peda, en consecuencia, que se declararan nulos o, subsidiariamente, anulables los preceptos impugnados y se repusiera a los trabajadores en las condiciones laborales anteriores a la subrogacin.
La Administracin valenciana opuso la, a su parecer, falta de legitimacin del Sindicato Independiente, y pidi que se inadmitiera su recurso. Y la codemandada, la organizacin sindical Comisiones Obreras sostuvo que, al no ser ms representativo el recurrente, ni a nivel estatal ni a nivel autonmico, no est legitimado.
B) La sentencia n.º 297/2022, de 19 de abril, de la Seccin Segunda de la Sala de Valencia
El auto de admisin, del que hemos dado cuenta en los antecedentes y al que nos referiremos en el fundamento siguiente, resume la sentencia de instancia, que desestima el recurso contencioso-administrativo, en estos trminos:
“(...), tras descartar la falta de legitimacin activa denunciada por la Administracin demandada, se adentra en las cuestiones de fondo, comenzando por el anlisis del contrato de gestin de servicios formalizado entre la Generalitat Valenciana y la mercantil Ribera Salud, S.A. el 31 de marzo de 2003, con una duracin inicial de quince años prorrogables por cinco ms; alude a la clusula 17.2 del contrato, conforme a la cual, extinguido ste se estar a lo dispuesto en el vigente artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores o disposiciones normativas que lo sustituyan; tambin hace referencia a la clusula 23, que contempla la posibilidad de que un año antes de la finalizacin del contrato de gestin la Administracin disponga las normas encaminadas a la recepcin del hospital, centros y equipamiento sanitario as como del personal que corresponda.
La sentencia da cuenta adems de la Resolucin de 27 de marzo de 2017, del Director General de Recursos Humanos y Econmicos, que fij las condiciones encaminadas a la reversin del servicio, personal, instalaciones, equipamientos, inversiones y dems elementos vinculados al servicio, norma sta que posibilita la intervencin de la Administracin en la toma de decisiones durante el año que resta hasta la finalizacin del contrato, as como la necesidad de contar con informe favorable de la Direccin General correspondiente para adoptar determinadas decisiones que pudieran tener incidencia ms all de la fecha prevista para la terminacin del contrato (tales como algunas contrataciones).
Señala la sentencia que esta Resolucin de 27 de marzo de 2017 fue confirmada mediante sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2021, dictada en el recurso 337/2020. A continuacin la sentencia se adentra en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y concretamente en su disposicin adicional 26, segn la cual no se puede considerar empleado pblicos del artculo 8 EBEP al trabajador de concesin de obra o servicio o de otro contrato adjudicado cuando el contrato en cuestin se extinga, debiendo aplicarse a este personal las normas de la sucesin de empresas de la normativa laboral, si bien con la advertencia de su declaracin de inconstitucionalidad por STC 122/2018, de 31 de octubre.
Conecta lo dicho hasta ahora con la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, de gestin administrativa y financiera, y de organizacin de la Generalitat, cuya disposicin adicional8 disciplina los efectos en materia de personal de la extincin del contrato de gestin de servicio pblico por concesin del departamento de salud de La Ribera, al asumir la Consellera de Sanidad su gestin directa, pues el contrato de gestin se extinguira con fecha 31 de marzo de 2018, siendo que el da 1 de abril de2018 el servicio revertira en la Consellera; as, por aplicacin de la disposicin adicional 26 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y del artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la Generalitat Valenciana se subrogara en la condicin de empleadora que tena la empresa concesionaria en los contratos de trabajo indefinidos y temporales, con mantenimiento del personal afectado en sus puestos de trabajo en la condicin de personal a extinguir hasta que se produjera su cese por las causas legales de extincin de los contratos de trabajo previstas en el Estatuto de los Trabajadores, y pudindose adquirir la condicin de personal estatutario nicamente tras la superacin del correspondiente proceso selectivo con arreglo a los principios constitucionales que rigen en el acceso al empleo pblico, aunque ocuparen plazas con esta clasificacin.
En definitiva, la sentencia de instancia considera que el Decreto impugnado resulta ajustado a Derecho. En relacin a la Directiva 2001/23/CE cuya infraccin haba sido denunciada por la parte actora, la sentencia niega que los trabajadores hayan mutado su estatus jurdico, señalando que lo relevante es que el tipo de vnculo que resulte tras la sucesin empresarial conserve sus caractersticas esenciales sin modificaciones sustanciales, lo que entiende cumplido con la subrogacin operada, añadiendo que pese a la denominacin de personal a extinguir, lo determinante es el mantenimiento de los derechos y deberes de este personal con su nueva empleadora. Añade la sentencia que el personal subrogado, con la condicin de a extinguir, no se equipara al personal temporal o interino, ni tampoco se equipara al indefinido no fijo, pues estas categoras se caracterizan porque la plaza que desempeñan debe ser convocada, lo que no ocurre con el personal subrogado a extinguir, el cual se va a mantener en sus contratos de trabajo hasta que exista causa legal de extincin de los mismos conforme al artculo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Al hilo de lo anterior, la sentencia rechaza tambin la aplicacin al caso enjuiciado de la doctrina contenida en la STJUE de 13 de junio de 2019, asunto C-317/18,caso Correira-Moreira, en el entendimiento de que aqu no se exige la superacin de proceso selectivo para mantenerse en el empleo ni tampoco la integracin en la organizacin de la Administracin supone una merma retributiva. La sentencia de instancia viene a señalar, como efecto de la condicin de personal a extinguir, que cuando la plaza o puesto de trabajo quede vacante, deber cubrirse por personal estatutario, producindosela vacante cuando finalice el contrato de trabajo conforme a la legislacin laboral.
Otras cuestiones tambin son objeto de tratamiento en la sentencia de instancia, tales como la sujecin a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pblicas, la vulneracin del artculo 9.3 de la CE y de los artculos 3.5 del Estatuto de los Trabajadores y 1256del CC, ante denuncia de retroactividad de norma desfavorable, lo que se rechaza insistiendo en que estamos nicamente ante un cambio de denominacin de este personal subrogado, sin que se produzcan cambios en sus condiciones de trabajo. Se cuestiona tambin la posible vulneracin del derecho a la libertad sindical por falta de negociacin colectiva, as como la infraccin de los derechos de informacin y negociacin de los representantes de los trabajadores, as como el procedimiento seguido a travs de un Decreto, norma reglamentaria sujeta a Derecho Administrativo.
Finalmente, la sentencia aborda la denuncia de infraccin del artculo 8 EBEP, al afirmar la parte apelante que se estaba creando una nueva categora de personal empleado pblico (el personal a extinguir) no reconocida en dicho precepto. La sentencia considera que no se trata tanto de la creacin de una nueva figura de empleado pblico, para lo cual afirma que la Generalitat Valenciana carecera de competencias, sino que ms bien se trata de procurar una solucin jurdica que resuelva la antinomia que se produce al aplicar el artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores a una Administracin Pblica conjugndolo con los principios constitucionales y legales sobre el acceso al empleo pblico con carcter permanente. Y as, tras repasar diversas normas en lasque tambin se contempla la figura del personal a extinguir, la sentencia concluye que esta clase de personal no es empleado pblico en sentido formal, no formando parte de la plantilla de la Consellera de Sanidad ni consolidando plaza en el Departamento de Salud de La Ribera; añade que su contratacin se vincula al puesto ya las funciones que se venan desarrollando con anterioridad a la subrogacin, siendo por ello que este personal no puede concurrir a los procesos de movilidad entre empleados pblicos ni es considerado formalmente como tal, aunque se mantiene la estabilidad en el puesto que vena desempeñando. Niega adems el carcter temporal del vnculo, siendo irrelevante la denominacin que se le otorga”.
SEGUNDO.- La cuestin en que el auto de admisin aprecia inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia.
El auto de la Seccin Primera de 11 de mayo de 2023, que ha admitido a trmite este recurso, ha apreciado inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia en determinar:
“(i) si la Administracin autonmica puede, a travs de Decreto, calificar como personal a extinguir al personal laboral subrogado en base al artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores procedente de empresa concesionaria de contrato de gestin de servicio pblico cuando dicho contrato finaliza y la Administracin pasa a prestar directamente el servicio; y (ii) si este personal a extinguir tiene la condicin de empleado pblico”.
Nos pide que para llegar a la respuesta interpretemos el artculo 8 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, en relacin con el artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores y el artculo 149.1.ª.7.ª de la Constitucin.
La falta de jurisprudencia sobre la validez de la transformacin de la naturaleza de la relacin laboral de los trabajadores subrogados fijos de plantilla en personal a extinguir en casos de extincin de concesiones deservicios pblicos y sobre la posibilidad de que una Administracin autonmica se arrogue competencias en materia laboral como las del caso, justifican el inters casacional advertido por la Seccin Primera, segn explica en sus razonamientos jurdicos el auto de admisin, que tambin tiene en cuenta el elevado contingente de personal afectado por la subrogacin y la posibilidad de que se extrapole a otros supuestos semejantes la solucin controvertida.
TERCERO.- Las alegaciones de las partes.
A) El escrito de interposicin del Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana
A modo de exordio, hace una sucinta referencia a los antecedentes del recurso y sintetiza la sentencia que impugna. Despus explica que, a su parecer, vulnera el artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que lo interpreta, de la que cita las sentencias n.º 85/2022, de 28 de enero (casacin n.º3781/2020) y n.º 686/2017, de 19 de septiembre (casacin n.º 2629/2016). Asimismo, considera que infringe el artculo 3 de la Directiva 23/2001/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea plasmada en su sentencia de 13 de junio de 2019 (asunto C-317/18, asunto Correira Moreira).
La razn de la infraccin es la aplicacin errnea de los preceptos sobre sucesin de empresas y subrogacin de trabajadores, conforme a los cuales se han de mantener inalteradas las condiciones del personal subrogado.
Deja constancia de que es pacfico que hubo una sucesin empresarial de las previstas en ese artculo 44 entre Ribera Salud. Unin de Empresas y la Consejera de Sanidad Universal y Salud Pblica y que no se extinguieron las relaciones laborales y se subrog el nuevo empleador en los derechos y obligaciones laborales (artculo44.1). No obstante, reprocha a la Administracin valenciana que, "de manera totalmente inaudita", mutara el status quo del personal afectado por la subrogacin "a travs de la figura de personal laboral a extinguir, que no tiene cabida --dice-- en el propio ordenamiento administrativo ni laboral", en una, para la sentencia de instancia “solucin jurdica".
Le reprocha que se tome "la licencia de matizar, e incluso limitar los efectos laborales y garantas mnimas de la sucesin o transmisin de empresas, dejando entrever que el cambio de empleador puede implicar algn cambio sobre las condiciones laborales. Y donde la sentencia dice que es ms importante que la denominacin del personal afectado por la subrogacin, el contenido de sus derechos y deberes con su nuevo empleador, el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana ve "ignorancia del espritu y finalidad de las normas invocadas", que buscan "impedir que las personas trabajadoras afectadas se vean en una situacin menos favorable por el mero hecho de la transmisin" y que "la proteccin que disfruta una persona en virtud de la legislacin nacional no se deteriore por el mero hecho de la transmisin".
Para el escrito de interposicin, no estamos nicamente ante un cambio de denominacin. Frente a la afirmacin de la sentencia de que el personal laboral a extinguir "no es equiparable a un contrato temporal o de interinidad ni a la figura de (...) PINF", por mantener su relacin en tanto no haya causa legal de extincin, pues, a la vez dice que "no forma parte de la plantilla de la Consellera, ni consolida plaza en el Departamento de Ribera Salud, (...) no podr concurrir a procesos, por ejemplo, de movilidad entre empleados pblicos ni tendr formalmente la consideracin como tal".
A partir de aqu, desarrolla su argumentacin y resalta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no admite la parcelacin subjetiva o la minoracin de los efectos de las relaciones laborales preexistentes, ni modificar la naturaleza del vnculo laboral. Recuerda en este sentido la sentencia n.º 85/2022, de 28 de enero (casacin n.º3781/2020) de la Sala Cuarta y la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2019 (asunto C-317/18,caso Correira Moreira).
Insiste el recurrente en casacin en que la, para la sentencia de instancia, solucin jurdica de transformar al personal afectado en personal a extinguir va ms all de la mera significacin formal. El cambio, sostiene, se proyecta sobre los efectos temporales de la relacin contractual pues "implica una conducta activa por parte del empleador a la hora de proceder a la extincin --como si de una "muerte anunciada" se tratase--(...)" y "genera una situacin de total incertidumbre jurdica puesto que no se alcanza a comprender en qu condiciones se incorpora ese personal laboral a extinguir a la Administracin".
En definitiva, hay una "transformacin y alteracin del vnculo contractual". No otro significado tiene que la disposicin autonmica haya añadido el calificativo "a extinguir". Aqu recuerda que el artculo 130.3 de la Ley9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, no restringe el modo en que opera la subrogacin. Explica que las menciones a personal laboral a extinguir efectuadas por la Ley 15/2014, de 16 de diciembre, de Racionalizacin del Sector Pblico, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, nada tienen que ver, en contra de lo que dice la sentencia, con el supuesto de autos, pues aluden a personal de organismos de titularidad pblica de Derecho Privado que, tras su extincin, siguen prestando funciones en la entidad pblica. Adems, que pueda contemplarlo la legislacin del Estado no significa que pueda hacerlo la autonmica.
El cumplimiento de las previsiones en materia de sucesin de empresas obliga a que el personal afectado por la subrogacin quede vinculado a la Administracin como personal fijo. Esa es la finalidad y el efecto til del artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la Directiva. Al no reconocerlo as la Administracin ni la sentencia, la Consejera "abandona a la plantilla subrogada a un purgatorio" pues no le reconoce como personal fijo y no forma parte de su plantilla. Queda as "en una especie de limbo que nicamente genera inseguridad e incertidumbre jurdica".
Por otro lado, el escrito de interposicin mantiene que la sentencia vulnera el artculo 149.1.ª.7.ª, que reserva en exclusiva al Estado la materia laboral. Mientras la sentencia rechaza que haya esta infraccin porque el Decreto 22/1918 no crea una figura nueva de empleado pblico, ni estamos ante un supuesto de consolidacin de empleo pblico temporal, el escrito de interposicin recuerda qu dispone el artculo 8 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico y constata que no comprende al "personal laboral a extinguir" subrogado. La creacin de esta figura por la Generalidad Valenciana, "bendecida" por la sentencia, dice, infringe claramente los preceptos invocados. Considera que la conclusin que propone "s que es una "solucin" ante el callejn sin salida en el que se ha encontrado al reconocer que la Administracin autonmica carece de competencias para crear esta figura". No es, sin embargo, una solucin, sino una figura nueva creada ex novo en un proceso de reversin a fin de cohonestar la legislacin laboral y la administrativa.
Por ltimo, considera lo ms sorprendente que la sentencia diga que el personal a extinguir no tiene la condicin de empleado pblico en sentido formal y no forma parte propiamente de la plantilla de la Consejera. Visto que no es personal laboral fijo, ni empleado pblico, se pregunta el recurrente qu encaje tiene. Y no lo encuentra pues se trata de una categora no prevista por el Estatuto Bsico del Empleado Pblico, contraria a su artculo 8 y al artculo 149.1.ª.7.ª de la Constitucin.
Por todo ello, nos pide que anulemos la sentencia de la Sala de Valencia y estimemos su recurso contencioso-administrativo con la anulacin del artculo 3.1 del Decreto 22/2018 y de los apartados 1, 2 y 3 de su artculo9 en que se reitera la expresin personal laboral a extinguir.
B) La oposicin de la Abogada de la Generalidad Valenciana
En los antecedentes recuerda el objeto del contrato extinguido, la especial dificultad que suscitaba la subrogacin en las relaciones laborales pues deba realizarse en las mismas condiciones que el personal tena con la concesionaria, si bien su rgimen jurdico no poda ser el mismo que el del personal estatutario ni el del empleado pblico. Esa dificultad, dice, qued resuelta por la disposicin adicional vigsimo sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, norma, precisa, bsica. Y, como consecuencia, añade, la disposicin adicional octava de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestin administrativa y financiera y de organizacin de la Generalidad, determin los efectos de la reversin a la Consejera de Sanidad Universal y Salud Pblica de la gestin directa del Departamento de Salud de La Ribera. El Decreto recurrido, sigue recordando la Abogada de la Generalidad Valenciana, responde a la necesidad de desarrollar esta ltima disposicin.
Aunque los apartados a) y b) de la disposicin adicional vigsimo sexta de la Ley 3/2017 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia 122/2018, por no ser materia presupuestaria, esa declaracin no alcanza a la disposicin adicional octava de la Ley valenciana 21/2017. Y el Decreto recurrido no hace ms que respetarlo que esta ltima establece.
Niega, despus, la Abogada de la Generalidad Valenciana que la sentencia impugnada infrinja el artculo 44 de los Trabajadores, la Directiva 2001/23/CE y que se aparte de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea de 13 de junio de 2010, dictada en el caso Correira Moreira. No hay tales infracciones porque no se han modificado las condiciones laborales y econmicas del personal sino que se mantienen en sus trminos los contratos de trabajo suscritos en su da y no se les obliga a someterse a procedimientos selectivos.
Resalta que la denominacin "personal a extinguir", la utilizan el legislador estatal y el valenciano y que, al no haberse alterado ninguna condicin contractual no vulnera el artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En cambio, precisa, convertir en personal fijo al afectado por la subrogacin s modificara su vnculo contractual. Adems, el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la Ley 22/2003, de 16 de diciembre, no contempla la figura de personal laboral fijo. Y decir que no forma parte de la plantilla de la Consejera no obedece a ms razn que la estructuracin del Departamento de Salud de La Ribera en plazas de naturaleza estatutaria. Por eso, no forman parte de la plantilla, porque, como dice la sentencia recurrida, su contratacin se vincula al puesto y funciones desarrolladas con anterioridad a la subrogacin.
Subraya que las plazas de este personal no pueden ser objeto de provisin mediante oposicin o concurso y que tampoco pueden los afectados por la subrogacin concurrir a procesos de movilidad entre empleados pblicos porque su vnculo es indefinido pero no son personal estatutario.
Niega, igualmente, la alegada infraccin por la sentencia de la Seccin Segunda de la Sala de Valencia del artculo 149.1.ª.7.ª pues el Decreto 22/2018 no regula ninguna figura de empleado pblico y reitera que la de “personal a extinguir" es una denominacin establecida por el legislador e insiste, con la sentencia en que se trata de una solucin meramente nominativa que no altera el vnculo contractual ni las condiciones de su desempeño. Por tanto, al no haber ninguna regulacin laboral, no hay tampoco infraccin de la Constitucin.
Por ltimo, sobre la no conversin en empleado pblico del personal afectado por la subrogacin, la Abogada de la Generalidad observa que se debe a una razn obvia: no super un procedimiento selectivo de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de igualdad, mrito y capacidad.
CUARTO.- El juicio de la Sala. La desestimacin del recurso de casacin.
De la exposicin que hemos hecho de las posiciones de las partes y del contenido de la sentencia se extrae sin dificultad la conclusin de que el Decreto 22/2018, cuya conformidad a Derecho fue declarada por la Seccin Segunda de la Sala de Valencia, no altera en nada las condiciones laborales y econmicas del personal afectado por la subrogacin. No slo resulta as de los trminos del propio Decreto y de lo que, al respecto, dice la sentencia, sino que, significativamente, el escrito de interposicin no ha conseguido decirnos en qu extremo o aspecto concreto se habra visto alterada su relacin laboral.
Segn se ha podido constatar, nada apunta sobre el particular. Si acaso, la mencin a una hipottica disposicin de la Administracin valenciana a la extincin de los contratos de trabajo. As, dice que el Decreto “implica una conducta activa por parte del empleador a la hora de proceder a la extincin --como si de una “muerte anunciada" se tratase-- (...)" y "genera una situacin de total incertidumbre jurdica puesto que no se alcanza a comprender en qu condiciones se incorpora ese personal laboral a extinguir a la Administracin”. No repara, sin embargo el recurrente, en que esa extincin solamente puede suceder en virtud de las causas legales y no de la presumida voluntad administrativa.
De otro lado, la figura del "personal a extinguir", en la que tanto insiste el escrito de interposicin, ya hemos visto que es de creacin legal en este caso, no de la Administracin, que se limita a seguirla en cumplimiento de la disposicin adicional octava de la Ley valenciana 17/2021, cuyo tenor es el siguiente:
“Disposicin adicional octava. Efectos en materia de personal de la extincin del contrato de gestin deservicio pblico por concesin del departamento de salud de La Ribera.
1. En fecha 31 de marzo de 2018 se producir la extincin del contrato de gestin de servicio pblico por concesin del departamento de salud de La Ribera formalizado entre la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pblica y Ribera Salud II, Unin Temporal de Empresas, Ley 18/82, de acuerdo con lo establecido en la clusula 5 del contrato.
En consecuencia, en fecha 1 de abril de 2018 el servicio revertir a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pblica, con los efectos previstos en el artculo 283 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector pblico.
De conformidad con la disposicin adicional 26 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y en virtud de lo dispuesto en el artculo 44 del Real decreto legislativo 2/2015,de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, relativo a la sucesin de empresas, de aplicacin en este caso, en fecha 1 de abril de 2018 la Generalitat, a travs de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pblica, se subrogar en la condicin de empleador que la empresa concesionaria, Ribera Salud, ostentaba en los contratos de trabajo celebrados al amparo del Estatuto de los trabajadores para la incorporacin del personal necesario para la prestacin del servicio, ya fueran temporales o indefinidos. El personal afectado seguir en sus puestos en condicin de personal a extinguir, desempeñando sus tareas y con idntica condicin de personal laboral hasta que cese por las causas legales de extincin de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores. No ser obstculo a lo anterior la calificacin de las plazas que pueda ocupar este personal como propias de personal estatutario, pudiendo desempeñarlas transitoriamente en la condicin a extinguir.
En todo caso, la adquisicin por este personal de la condicin plena de personal estatutario solo podr hacerse mediante la superacin de los procesos normativamente establecidos al efecto y con respeto a los principios constitucionales y legales aplicables.
2. Se reconoce al personal estatutario fijo al servicio de las instituciones sanitarias dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pblica, declarado en la situacin administrativa de servicios bajo otro rgimen jurdico de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, al haber formalizado un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa concesionaria Ribera Salud, el derecho de opcin entre mantener la vinculacin laboral derivada de la empresa concesionaria o, bien, solicitar la reincorporacin al servicio activo como estatutario fijo en los trminos y condiciones previstos en el citado artculo 65.
3. El mismo derecho de opcin se reconoce al personal estatutario fijo al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pblica que fue declarado en la situacin de excedencia por incompatibilidad, prevista en el artculo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones pblicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 116 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, al haber formalizado un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa concesionaria Ribera Salud, entre mantener la vinculacin laboral derivada de la empresa concesionaria o, bien, solicitar la reincorporacin al servicio activo como estatutario fijo en los trminos y condiciones previstos en el citado artculo 116.
La opcin recogida en los puntos 2 y 3 relativa al personal estatutario deber ejercitarse en el plazo mximo de tres meses a partir de la fecha de efectividad de la reversin.
En el supuesto de que optare por mantener la vinculacin laboral derivada de la empresa concesionaria, ser declarado, previa su solicitud, en la situacin administrativa de excedencia por prestacin de servicios en el sector pblico respecto de condicin de personal estatutario fijo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo66 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
4. Se habilita para el desarrollo reglamentario de esta disposicin adicional a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pblica”.
Con independencia de la suerte de los apartados a) y b) de la disposicin adicional vigsimo sexta de la Ley estatal 3/2017, a la que se remite la Ley valenciana, no considera la sentencia, ni discuten las partes que esta ltima se vea afectada, ni formal ni materialmente, por la declaracin de inconstitucionalidad efectuada por la sentencia 122/2018. Es, pues, el legislador valenciano el que se vale de la nocin de personal a extinguir, por lo dems, no desconocida en el Derecho de la Funcin Pblica, por lo que no puede hablarse, en ese sentido, de innovacin. As lo señalamos en nuestra sentencia n.º 914/2024, de 27 de mayo (casacin n.º2470/2022), en la que nos ocupamos de la posicin de uno de los afectados por la subrogacin. Y lo relevante son las consecuencias jurdicas, los efectos que se anudan a esta categora que no son otros que los de la permanencia de los trabajadores en idntica situacin a la que ya tenan con la nica diferencia de que, en lugar de pertenecer a una empresa, pasan a quedar integrados en la Consejera de Sanidad Universal y Salud Pblica.
Esto mismo es lo que hay que decir a propsito de las alegaciones sobre la reclamada condicin de fijo y sobre la no inclusin en la plantilla de la Consejera. El efecto de la sucesin de empresas que se ha producido y que, en virtud de la disposicin adicional octava de la Ley valenciana 17/2021 y conforme a ella, regula el Decreto 22/2018, es, desde el punto de vista de la relacin laboral, el de la continuidad y, por tanto y en contra de lo dicho por el recurrente, el de la estabilidad en la misma, pues solamente ver su fin si operan causas legalmente establecidas, exactamente igual que antes de la subrogacin.
En definitiva, no sometindose al personal afectado a ningn requisito para gozar de continuidad, mantenindose en los mismos trminos su relacin contractual desde el punto de vista de los derechos y deberes, no cabe hablar de infraccin del artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores, ni de la Directiva2001/23/CE en la interpretacin que le ha dado el Tribunal de Justicia. Tampoco se ha creado ninguna nueva categora de personal pblico pues la precisin "a extinguir" no tiene ms relevancia que la de que las vacantes que se produzcan se proveern por personal estatutario y conforme a su Estatuto Marco, de manera que no hay infraccin tampoco ni del artculo 8 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, ni del artculo 149.1.ª.7.ª de la Constitucin. Estamos, pues, ante un personal laboral de la Consejera de Sanidad Universal y Salud Pblica que se distingue por proceder de la subrogacin por sta en los contratos de trabajo suscritos en su da por Ribera Salud.
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de casacin ya que la sentencia no incurre en ninguna de las infracciones que le imputa el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana.
QUINTO.- La respuesta a la cuestin planteada por el auto de admisin.
De acuerdo con cuanto acabamos de decir, la respuesta a las cuestiones planteadas por el auto de admisin han de ser, de un lado, que en este caso no es el Decreto impugnado sino el legislador el que ha calificado de “personal a extinguir" al subrogado, de modo que no se da el presupuesto del que parte la pregunta. Y, de otro lado, que este personal procedente de la subrogacin tiene la condicin de personal laboral de la Consejera de Sanidad Universal y Salud Pblica de la Generalidad Valenciana.
SEXTO.- Costas.
A tenor de lo establecido por el artculo 93.4 de la Ley de la Jurisdiccin, cada parte correr con las costas causadas a su instancia y con las comunes por mitad en el recurso de casacin.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido, de acuerdo con la interpretacin que se ha efectuado en el fundamento cuarto,
(1.º) No dar lugar al recurso de casacin n.º 4845/2022, interpuesto por el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana contra la sentencia n.º 297/2022, de 19 de abril, dictada por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y recada en el recurso n.º 97/2018 contra el Decreto 22/2018, de 23 de marzo, del Consell Valencià por el que se regulan los efectos de la extincin del contrato de gestin de servicio pblico por concesin del Departamento de Salud de la Ribera en materia de personal.
(2.º) Estar respecto de las costas a los trminos del ltimo de los fundamentos.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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