Iustel
Declara que la aplicacin del tipo reducido del 10%, desde la perspectiva del destinatario, beneficiara solo al receptor del servicio objeto de trato favorable, no al titular de la vivienda, que es un tercero ajeno al sistema del IVA y a la relacin que genera el desencadenamiento de ste en la actividad econmica. Ni el propietario o titular de la vivienda reparada satisface al contratista el precio de la reparacin -ni conviene con este las condiciones del contrato- ni el contratista le repercute el IVA. En consecuencia, la aplicacin del tipo del 10% es improcedente, pues los servicios son contratados y abonados directamente por una compaña aseguradora, a la que se remite la factura, aunque se realicen en beneficio del titular de la vivienda, que solo acta en su calidad de asegurado en otra relacin distinta que le une con la compaña.
rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Seccin: 2
Fecha: 21/03/2025
Nº de Recurso: 5262/2023
Nº de Resolucin: 315/2025
Procedimiento: Recurso de Casacin Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
Tipo de Resolucin: Sentencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin Segunda
Sentencia nm. 315/2025
En Madrid, a 21 de marzo de 2025.
Esta Sala ha visto, constituida en su Seccin Segunda por los Excmos. Sres. Magistrados que figuran indicados al margen, el recurso de casacin n.º 5262/2023,interpuesto por el procurador don Francisco Inocencio Fernndez Martnez, en nombre y representacin de la entidad mercantil HOMESERVE SPAIN, S.L., contra la sentencia de 31 de mayo de 2023, dictada por la Seccin Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso n.º 895/2021. Ha sido recurrido el Abogado del Estado, en la representacin que ostenta de la ADMINISTRACIN GENERAL DE ESTADO.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jos Navarro Sanchs.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Resolucin recurrida en casacin y hechos del litigio.
1.Este recurso de casacin tiene por objeto la mencionada sentencia de 31 de mayo de 2023, en que se acuerda, literalmente, lo siguiente:
"[...] DESESTIMAR los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por la representacin procesal de Homeserve Spain, S.L., ahora Homeserve Iberia, S.L., contra las resoluciones de 19 de noviembre de 2020 y de 18 de mayo de 2022, del TEAC, que desestimaron las reclamaciones deducidas contra acuerdos de 9 de octubre y de 7 de noviembre de 2017, as como de 12 de diciembre de 2019 y de 14 de junio de 2021,de la Unidad de Gestin de Grandes Empresas de la Delegacin Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria, denegatorios de la rectificacin de autoliquidaciones practicadas en concepto de IVA, periodos enero a diciembre de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, por ser dichas resoluciones, en los extremos examinados, conformes a Derecho. Con expresa imposicin de costas a la parte demandante [...]".
SEGUNDO.-Preparacin y admisin del recurso de casacin.
1. Notificada la sentencia, el procurador Sr. Fernndez Martnez, en nombre y representacin de la entidad Homeserve Spain, S.L., present escrito de preparacin de recurso de casacin el 30 de junio de 2023.
2. Tras justificar los requisitos reglados de plazo, legitimacin y recurribilidad de la sentencia, se identificaron como infringidos:
- Los artculos 91.Uno.2.10.º y 88.Uno, en relacin con el 78.Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).
- El artculo 98, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema comn del impuesto sobre el valor añadido (Directiva IVA) en relacin con el apartado 10 bis de su Anexo III y el principio de neutralidad del IVA.
3. La Sala a quo tuvo por preparado el recurso de casacin mediante auto de 11 de julio de 2023, que orden el emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal Supremo. El procurador Sr. Fernndez Martnez, en la citada representacin, comparece como recurrente el 13 de julio de 2023, y el Abogado del Estado, en la del Estado, como recurrido, lo ha hecho el 20 de septiembre de 2023, dentro ambos del plazo de 30 das del artculo 89.5 LJCA.
TERCERO.-Interposicin y admisin del recurso de casacin.
La seccin primera de esta Sala admiti el recurso de casacin en auto de 8 de mayo de 2024, en que aprecia la concurrencia del inters casacional objetivo para formar jurisprudencia, en estos literales trminos:
"[...] Determinar si es aplicable el tipo reducido del 10 por ciento previsto en el artculo 91.Uno.2.10.ª de la Ley del IVA en aquellos supuestos en los que los servicios de renovacin o reparacin de viviendas particulares previstos en dicho precepto son contratados y abonados directamente por una compaña aseguradora, aunque beneficien a la persona fsica titular de la vivienda de uso particular (en su calidad de asegurado).
Precisar si la respuesta a la pregunta anterior vara cuando los servicios prestados incluyen, adems de la material renovacin o reparacin de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora [...]".
2. La parte recurrente interpuso recurso de casacin en escrito de 25 de junio de 2024, en el que se solicita lo siguiente:
"[...] Que, declarando haber lugar al presente recurso interpuesto contra la Sentencia de la AN, de fecha 31 de mayo de 2023 (rec. n.º 895/2021 y acumulado 1211/2022 ), la case y anule por infraccin del art. 91.Uno.2.10.ªde la LIVA y del art. 98, apartados 1 y 2, de la Directiva IVA;
Que, en consecuencia, se ESTIME el recurso contencioso-administrativo (rec. n.º 895/2021), ordenndose:
La anulacin de las resoluciones del Tribunal Econmico-Administrativo Central de fechas 19 de noviembre de2020 y 18 de mayo de 2022, por no ser conformes a Derecho; la anulacin de los acuerdos de 9 de octubre y 7 de noviembre de 2017, 12 de diciembre de 2019 y de 14 de junio de 2021, dictados todos ellos por la Delegacin Especial de Madrid de la AEAT, que desestimaron la rectificacin de autoliquidaciones de IVA, periodos enero a diciembre de 2016, 2017, 2018 y 2019, por no ser conformes a Derecho; y declarar el derecho de mis representadas a la rectificacin de autoliquidaciones de IVA solicitada respecto de los periodos enero a diciembre de 2016, 2017, 2018 y 2019, con devolucin de las cantidades indebidamente ingresadas como consecuencia de la aplicacin del tipo general de IVA a las reparaciones de viviendas en lugar del tipo reducido.
Que se impongan a la Administracin demandada las costas del presente recurso, as como de las causadas en la instancia.
Asimismo, es inters de esta parte que esa Excma. Sala fije los siguientes criterios interpretativos en relacin con las cuestiones respecto de las que el Auto de admisin apreci la existencia de inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia: "Que, el tipo reducido del 10% previsto en el artculo 91.Uno.2.10.ª de la LIVA resulta aplicable en aquellos supuestos en los que los servicios de reparacin de viviendas particulares son contratados y abonados directamente por una compaña aseguradora, siempre que beneficien a la persona fsica titular de la vivienda de uso particular (en su calidad de asegurado). Lo anterior no vara cuando el prestador del servicio, adems de la reparacin de la vivienda realizada en beneficio del asegurado, presta otros servicios a favor de la entidad aseguradora [...]".
CUARTO.-Oposicin al recurso de casacin.
El Abogado del Estado present escrito de oposicin al recurso de casacin el 9 de septiembre de 2024, en que manifiesta:
"[...] Por las razones expuestas consideramos que la sentencia recurrida es ajustada a Derecho, y solicitamos su confirmacin, con desestimacin del recurso interpuesto de contrario.
PRIMER OTROS DICE: que esta parte se opone al planteamiento de la cuestin prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unin Europea a la que aluden la recurrente en el apartado 7 de su escrito de interposicin del recurso de casacin por las razones expresadas en el cuerpo de este escrito de oposicin, que damos por ntegramente reproducidas.
No obstante, aunque como se ha argumentado, esta representacin procesal entiende que no procede el planteamiento de cuestin prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unin Europea, en caso de que la Sala acordase plantearla se nos d traslado para poder formular alegaciones [...]".
QUINTO.-Vista pblica y deliberacin.
Esta Seccin Segunda no consider necesaria la celebracin de vista pblica - artculo 92.6 LJCA-, quedando fijada la deliberacin, votacin y fallo de este recurso de casacin el 11 de marzo de 2024, da en que efectivamente se deliber, vot y fall, con el resultado que seguidamente se expresa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Objeto del presente recurso de casacin.
El objeto de este recurso de casacin consiste, desde la perspectiva del inters casacional objetivo para formar jurisprudencia, en determinar si es aplicable el tipo reducido del 10 por ciento previsto en el artculo91.Uno.2.10.ª de la Ley del IVA en aquellos supuestos en los que los servicios de renovacin o reparacin de viviendas particulares previstos en dicho precepto son contratados y abonados directamente por una compaña aseguradora, aunque beneficien a la persona fsica titular de la vivienda de uso particular (en su calidad de asegurado). Adems, precisar si la respuesta a la pregunta anterior vara cuando los servicios prestados incluyen, adems de la renovacin o reparacin de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora.
SEGUNDO.-Antecedentes del asunto.
Homeserve Spain S.L. -Homeserve- interpuso sendos recursos judiciales frente a las resoluciones de 19de noviembre de 2020 y 18 de mayo de 2022, dictadas por el TEAC, que desestimaron las reclamaciones promovidas contra los acuerdos de la AEAT que desestimaron las solicitudes de rectificacin de las autoliquidaciones de IVA, enero a diciembre de 2016 (primera resolucin); y enero a diciembre de 2017, 2018y 2019 (segunda resolucin).
Ambos recursos fueron acumulados y finalmente desestimados por la sentencia de 31 de mayo de 2023,que es la ahora impugnada. En sntesis, la sentencia confirma el criterio administrativo segn el cual no es aplicable el tipo reducido del IVA del artculo 91.Uno.2.10.ª de la Ley del IVA -LIVA- a los servicios de reparacin de viviendas y otros, prestados en casos como el presente.
La cuestin litigiosa, inferida de las preguntas del auto de admisin como de inters casacional, radica en la interpretacin del artculo 91.Uno.2.10.º de la LIVA que, bajo la rbrica "Tipos impositivos reducidos", disponelo siguiente:
"Uno. Se aplicar el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: [...]
2. Las prestaciones de servicios siguientes: [...]
10.º Las ejecuciones de obra de renovacin y reparacin realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona fsica, no acte como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, tambin se comprendern en este nmero las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construccin o rehabilitacin de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas ltimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecucin o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operacin".
Por otra parte, el artculo 98, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Directiva IVA, en adelante), permite a los Estados Miembros de establecer tipos de IVA reducidos. En los años que afectan a este recurso, dicho precepto estableca lo siguiente:
"[...] 1. Los Estados miembros podrn aplicar uno o dos tipos reducidos.
2. Los tipos reducidos se aplicarn nicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categoras que figuran en el anexo III".
Por remisin, el apartado 10 bis del Anexo III prev el tipo reducido a la "renovacin y reparacin de viviendas particulares, excluidos los materiales que supongan una parte importante del valor del servicio suministrado".
En sntesis, la duda jurdica que se plantea en este recurso de casacin es la de determinar si cabe aplicar el tipo reducido del 10 por 100 previsto en el precepto transcrito cuando las obras de renovacin o reparacin de un inmueble destinado a vivienda surgen de una relacin jurdica formalizada entre el prestador del servicio -el sujeto pasivo, que realiza el servicio de reparacin o renovacin- y una entidad aseguradora, aun cuando las obras beneficien a un tercero, el asegurado, persona titular de esa vivienda de uso particular.
La sentencia recurrida rechaza la aplicacin del tipo reducido, por remisin a una previa sentencia de la misma Seccin de 17 de mayo de 2023 (rec. 574/2021), al entender que los destinatarios de los servicios no son los titulares de las viviendas, sino las aseguradoras, incumpliendo as el requisito subjetivo del apartado a) del artculo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA.
Constata la sentencia que los servicios de reparacin del inmueble se realizan en el seno de una relacin contractual entre el contratista prestador del servicio y la aseguradora, a la que se enva la factura, no por tanto con el titular de la vivienda, que no interviene en el contrato. Adems, los servicios prestados comprenden una gestin integral de siniestros y reparaciones que incluyen, adems de la reparacin de la vivienda, otras prestaciones como (i) la verificacin del daño y su cobertura por la pliza concertada; (ii) el peritaje y evaluacin de los daños; (iii) la coordinacin de los profesionales que intervienen en la reparacin del daño; y (iv) garantas de urgencia en la reparacin.
En las autoliquidaciones de la recurrente -Homeserve- se aplic el tipo de gravamen del 21% sobre el importe de estas prestaciones de servicios a las aseguradoras, en concepto de reparacin de viviendas a particulares; sin embargo, entendiendo que el tipo era el del 10% del artculo 91.Uno.2.10.º de la LIVA, solicit las rectificaciones oportunas, dando lugar a los actos denegatorios y a las resoluciones del TEAC desestimatorias, impugnadas jurisdiccionalmente.
Segn resulta de las demandas, las autoliquidaciones en las que se aplic el tipo comn lo fueron para evitar consecuencias perjudiciales, pues se haban regularizado ya ejercicios anteriores, con acuerdos de liquidacin sobre los ejercicios 2011 y 2012 -con sancin-, que, tras la desestimacin de las reclamaciones ante el TEAC, el 19 de noviembre de 2020, dieron lugar a la interposicin del recurso n.º 574/2021, ante la misma Seccin5.ª de la AN.
Cabe añadir que hubo otra regularizacin, que tambin versaba sobre la aplicacin del tipo ordinario en lugar del reducido, la cual se decidi mediante acuerdo relativo al IVA de los años 2013, 2014 y 2015, imponindose igualmente una sancin. Contra estos acuerdos tambin se dedujeron reclamaciones acumuladas a las anteriores, igualmente resueltas, respecto de la que se ha seguido el recurso contencioso-administrativo574/2021.
A) Antecedentes administrativos:
Homeserve Spain, S.L. (antes Reparalia Direct, S.L., y ahora Homeserve Iberia, S.L.), sociedad dominante, y Homeserve Asistencia Spain, S.A. (antes Reparalia, S.A.), sociedad dependiente, integran el grupo Homeserve, sometido al rgimen de grupo de entidades en el IVA (grupo IVA 0088/11).
Homeserve practic autoliquidaciones en los meses de enero a diciembre de 2016, en concepto de IVA, por servicios a entidades aseguradoras, aplicando un tipo de gravamen del 21%. Con posterioridad, present solicitud de rectificacin de las autoliquidaciones para que se aplicara el tipo del 10%. Igualmente practic autoliquidaciones en 2017, 2018 y 2019 en concepto de IVA, por servicios a entidades aseguradoras, aplicando un tipo de gravamen del 21%.
Ms adelante, present escritos solicitando la rectificacin de las autoliquidaciones para que se aplicara el tipo del 10%, lo que fue desestimado por acuerdos de 12 de diciembre de 2019 y de 14 de junio de 2021, de la Unidad de Gestin de Grandes Empresas de la Delegacin Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria.
B) Sentencia de instancia:
La sentencia a quo rechaza la aplicacin del tipo reducido por remisin a la fundamentacin contenida en una previa sentencia (rec. 574/2021), a que ya se ha hecho alusin. La sentencia afirma lo siguiente:
"En este contexto cobra toda su relevancia la distincin que se hace entre destinatario material de la reparacin, que sera el particular, y destinatario jurdico de la prestacin de los servicios, que es la aseguradora, frente a la que aqul puede reaccionar, sin que est sujeto a los condicionantes de los contratos suscritos entre las demandantes y las aseguradoras, sino a los contenidos en sus plizas, ajenas a las actoras".
Finalmente, descarta la existencia de dudas sobre la compatibilidad de la norma nacional con el Derecho de la Unin Europea y rechaza la vulneracin del principio de igualdad en los siguientes trminos:
"En el supuesto de autos, el trmino de comparacin no es vlido, existiendo diferencias esenciales que justifican un trato diferente, en especial si se tiene en cuenta la interpretacin restrictiva que ha de hacerse de los casos sujetos a tipos reducidos y las finalidades perseguidas por dichos tipos, siendo admisible que, tomando como referencia la reparacin de una vivienda particular, se deba valorar el origen y las circunstancias de dicho servicio y su forma de pago, como, en lo que aqu interesa, que todo ello se enmarque en un contrato de seguro y la reparacin se efecte sin establecer ninguna relacin jurdica entre el titular de la vivienda y la entidad que asume la reparacin como consecuencia de otro contrato que ha suscrito con la aseguradora, frente a aquellos supuestos en los que el particular contrata directamente la reparacin y abona su importe".
SEGUNDO.-Tesis esgrimida en casacin por Homeserve.
A) El criterio que defiende es que el servicio de reparacin de la vivienda no vara por el hecho de que sea una entidad aseguradora la que intervenga y asuma el coste de la reparacin. Por tanto, si el servicio es el mismo, intervenga aseguradora o no, el tratamiento del IVA debe ser idntico, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva IVA, puesto que estamos ante un tributo indirecto que lo que grava es el servicio y una diferencia de tipos para un mismo servicio es contraria a la competencia en el mercado y al principio de neutralidad.
Invoca en su favor la sentencia TJUE C-454/12, en cuyo pargrafo 52 se afirma que "segn jurisprudencia reiterada, el principio de neutralidad fiscal se opone, en concreto, a que mercancas o servicios similares, que compiten por tanto entre s, sean tratados de forma distinta desde el punto de vista del IVA". La trasposicin que se ha realizado por la legislacin española de la Directiva IVA comunitaria, afirma, es ms restrictiva, al introducir condiciones no previstas por ella, lo cual exige un esfuerzo interpretativo flexible.
Advierte que el objetivo de la normativa comunitaria sobre el IVA, en relacin con los tipos reducidos, es que los bienes o servicios lleguen al consumidor final en condiciones econmicas ms favorables que si se aplicase el tipo general. Se debe favorecer al consumidor final, que vive en el inmueble en el que se realizan las obras y no tiene derecho a deducirse el IVA soportado.
As, el considerando (7) de la Directiva IVA establece que:
"El rgimen comn IVA, incluso en el supuesto de que los tipos impositivos y las exenciones no se armonicen totalmente, debe conducir a una neutralidad en la competencia, en el sentido de que en el territorio de cada Estado miembro los bienes y servicios de naturaleza anloga soporten la misma carga fiscal, sea cual fuere la longitud de su circuito de produccin y distribucin".
En otras palabras, como sucede en el caso de los arrendadores de vivienda, la aplicacin del tipo impositivo general al servicio de reparacin encarece el coste de esa prestacin que, si bien es abonado en primera instancia por las entidades aseguradoras, terminar trasladndose al consumidor final mediante el incremento generalizado de las primas del seguro de hogar.
As, el importe de las reparaciones s tiene reflejo en la prima que ha de pagar el asegurado, quien de esta forma sufre la repercusin implcita en aquella, de la cuota del IVA, que ha de soportar en ltima instancia como propietario de la vivienda, frustrndose el objetivo perseguido por la Directiva comunitaria.
B) La intervencin de la compaña de seguros -alega- en el pago de las facturas no altera la realidad de quines el destinatario del servicio conforme a la normativa reguladora del IVA. El destinatario de una prestacin de servicios es la persona en cuyo inters se lleva a cabo la actividad que constituye su objeto. Es decir, en el caso analizado, el destinatario sera el titular de la vivienda que es objeto de renovacin o reparacin y quien se beneficia de ese servicio.
Las aseguradoras son, afirma, prestadoras de un servicio de seguro que tiene como objeto mantener indemne al titular de una vivienda en caso de daños, pero no son las destinatarias de la reparacin, ya que no son titulares ni usan o disfrutan dicha vivienda, no teniendo mayor inters en la reparacin.
Verificada, pues, la existencia de un gravamen por IVA sin posibilidad de deduccin, la aplicacin del tipo reducido debera condicionarse solo a factores objetivos -que el servicio de reparacin recaiga sobre un inmueble destinado a vivienda- con independencia de que la reparacin se realice bajo cobertura aseguradora o no, y con independencia de que el resarcimiento, bajo el oportuno contrato de seguro, se realice bajo un sistema de indemnizacin o de reparacin.
C) Complementa su pretensin, en relacin con la segunda cuestin de inters casacional, aseverando que tales conclusiones no quedan alteradas por el hecho de que la actora, adems de servicios de renovacin o reparacin de la vivienda, preste otros servicios distintos a favor de la aseguradora. Se trata de dos relaciones contractuales de distinta naturaleza jurdica: por un lado, el contrato de servicios con la aseguradora, en virtud del cual Homeserve se obliga a la prestacin de un servicio integral de gestin de siniestros; por otro lado, el contrato de reparacin en favor del titular de la vivienda, que es un contrato de obra en virtud del cual el sujeto pasivo se obliga a la ejecucin de una obra de reparacin, obligacin de resultado. En suma, dos servicios de naturaleza distinta (reparacin y gestin de siniestros), derivados de relaciones jurdicas distintas, sometidos a diferente tratamiento a efectos del tipo general o reducido del IVA, prestados a distintos destinatarios (titular de la vivienda o aseguradora).
D) Concluye que la respuesta a las cuestiones suscitadas requiere interpretar el concepto de reparacin de viviendas particulares utilizado por la Directiva IVA, a fin de esclarecer si se incluyen los servicios de reparacin prestados en el marco de un seguro del hogar, as como del objetivo o finalidad perseguida por la aplicacin del tipo reducido de IVA a este tipo de servicios.
Por ello, solicita que -al amparo del art. 267 TFUE, esta Sala eleve cuestin prejudicial de interpretacin del artculo 98, apartados 1 y 2, de la Directiva IVA y su anexo III, apartado 10 bis), en la que se pregunte:
"¿Se opone el anexo III, apartado 10 bis), de la Directiva IVA a una disposicin de Derecho nacional, o a un criterio interpretativo de la misma, en virtud del cual el tipo reducido del IVA solo puede aplicarse a los servicios de renovacin y reparacin de viviendas particulares directamente contratados por el propietario de dicha vivienda, en cuya contratacin y pago no intervenga una entidad aseguradora?
¿Vara la respuesta a la pregunta anterior cuando el sujeto pasivo, adems de la material renovacin o reparacin de la vivienda particular, presta otros servicios de gestin de siniestros a favor de la entidad aseguradora?".
TERCERO.-Tesis sostenida por el Abogado del Estado recurrido.
Afirma el escrito de oposicin que el TEAC, en las resoluciones impugnadas en la instancia, analiz dos elementos: el contenido de los servicios prestados por Homeserve y la identificacin de su destinatario. En cuanto al primero de tales factores, confirmado por la Sala de instancia, se entiende que:
"[...] el servicio que se presta por la recurrente a las entidades aseguradoras excede de la mera reparacin material que contratara un particular en su vivienda contratando directamente a un profesional para una actuacin concreta, sino que engloba una serie de prestaciones ms complejas de lo que resultan beneficiarias tanto los asegurados como las entidades aseguradoras".
y por ello el beneficio total que obtiene el sujeto pasivo
"retribuye un conjunto de servicios realizados y pactados por cada entidad aseguradora y ser diferente en funcin del contrato existente con cada una de ellas. En todo caso, dicho ingreso o beneficio total no procede slo del fee de gestin [por los siniestros atendidos], sino que es un importe muy superior", ya que debe añadirse el margen existente entre el importe que percibe de la aseguradora por cada reparacin y el importe que paga a quien realiza materialmente esta, concluyendo que "no se est ante servicios iguales cuando el destinatario jurdico es una entidad aseguradora o un particular".
Frente a esa tesis, pretende la contraria que se efecte un desglose analtico, diferenciando el contenido de los distintos contratos concernidos. Sin embargo, el contrato de reparacin de obras, supuestamente celebrado entre la recurrente y el titular de la vivienda no existe o, al menos, no ha aportado la recurrente prueba alguna de su existencia. El titular de la vivienda va a verse beneficiado por la reparacin, incluso va a prestar su conformidad, pero la recibe en virtud del contrato de seguro y no de un supuesto contrato con la recurrente.
A la vista de ello, la Sala a quo concluy en su sentencia de 17 de mayo de 2023, precedente de la ahora impugnada:
"[...] la reparacin de la vivienda se realiza como consecuencia de la relacin jurdica establecida con las aseguradoras no con los titulares de las viviendas, y las obligaciones que la recurrente asume van ms all de la mera reparacin material que hace al particular asegurado, segn se pone en evidencia si se considera lo que sucedera si el particular quisiera efectuar la reparacin directamente con un profesional, no en virtud del contrato de seguro, pues engloba lo que, en palabras de la Administracin, constituye “una serie de prestaciones ms compleja”, reseñndose como “prestaciones adicionales relevantes, que lo transforman en un servicio distinto”:”(i) verificacin del daño y de su adecuada cobertura por la pliza correspondiente, (ii) peritaje y evaluacin de los daños, (iii) coordinacin de los profesionales que intervienen en la reparacin del daño o (iv) garantas de urgencia en la reparacin”. La facturacin se enva directamente por la recurrente a las aseguradoras, no a los particulares, con los que aquella no ha formalizado contrato alguno, siendo en dichas facturas a las aseguradoras en las que se aplica el tipo reducido, por lo que no quedan afectados los particulares cuyas viviendas han sido reparadas en virtud del contrato suscrito con dichas aseguradoras, que, se insiste, es con las que se ha establecido la relacin jurdica, al margen de lo que tales aseguradoras puedan haber estipulado para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con tales particulares o, incluso, de que en las facturas pueda figurar el nombre del asegurado, que no va a abonar el importe, siendo igualmente destacable que en las facturas de los reparadores a la recurrente se aplica el tipo general".
B) Desde la perspectiva del derecho de la Unin Europea, la doctrina del TJUE (asuntos C-94/09, C-454/12 yC-145/18) permite, siempre que se respete el principio de neutralidad fiscal, que los Estados miembros puedan aplicar un tipo reducido de IVA a aspectos concretos y especficos de una de las categoras de operaciones recogidas en el anexo III de la citada Directiva. Por ello, el Estado miembro puede limitar la aplicacin de ese tipo a aspectos limitados de la citada categora. El uso efectivo del inmueble como vivienda particular en el momento de la prestacin de los servicios de renovacin es un aspecto concreto y especfico en este sentido, pues constituye un elemento preciso y seguro.
Invoca la STJUE de 27 de febrero de 2017 (asunto C- 218/21) de 19 de noviembre de 2020, en la que se admiti que dos servicios de transporte de personas y mercancas fueran gravados con tipos de gravmenes diferentes, en atencin a las diferentes exigencias legales entre uno y otro.
C) Es un hecho constatado, segn el escrito de oposicin, que aqu no existen contratos entra la contratista y los titulares de las viviendas. El contrato que da lugar a la reparacin es un arrendamiento de servicios entre el contratista y la aseguradora; junto a ello, que la reparacin se lleve a cabo en la vivienda deriva del contrato de seguro entre la aseguradora y el tomador o beneficiario (titular de la vivienda). En cuanto al destinatario y el funcionamiento del sistema del IVA, se reproducen los trminos de la sentencia de instancia:
"[...] no puede compartirse la apreciacin que hace la parte demandante de que “el destinatario efectivo de unos servicios no pierde tal condicin por el hecho de que sea un tercero el que realice el pago de los servicios al prestador de los mismos”, por cuanto ello no se compadece con el sistema del IVA y, mucho menos, con la finalidad a la que responde la aplicacin de un tipo reducido, sin que exista ningn reflejo de, en su caso, el importe de las reparaciones en la prima que ha de pagar el asegurado, que, en general y salvo las excepciones pactadas, no asume la obligacin del pago de tales reparaciones ni, por tanto, sufre la repercusin de la cuota de IVA correspondiente. Tngase en cuenta a estos efectos que, conforme al artculo 88.Tres de la LIVA, la repercusin del Impuesto “deber efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente”, sin que los particulares sean los destinatarios de tales facturas, aunque s de los servicios de reparacin material de las viviendas".
La tesis de la recurrente, dice el Tribunal a quo
"desdibuja la misma idea a la que responde el IVA, en cuanto impuesto indirecto que se traslada al consumidor final, que no se ha acreditado vaya a verse beneficiado por la aplicacin del tipo reducido, no siendo irrelevante, como parece que pretende la parte demandante, quin abona el servicio de reparacin y se ve afectado por el tipo de gravamen aplicado".
D) Finaliza considerando que la cuestin est suficientemente aclarada por la doctrina del TJUE, y no procede plantear dicha cuestin prejudicial.
CUARTO.-Juicio de la Sala.
1.-Procede examinar, en primer trmino, dado que la parte recurrente propugna el planteamiento de cuestin prejudicial del art. 267 TFUE, qu indica la doctrina del Tribunal de Justicia -TJUE-, con la finalidad de valorarla eventual posibilidad de plantear tal cuestin prejudicial o de declinar tal iniciativa, motivadamente, por la concurrencia de acto claro o aclarado (doctrina Cilfit).
Este Tribunal Supremo adopta decisiones judiciales no susceptibles de ulterior recurso de derecho interno a los efectos del artculo 267 TFUE, ya que culmina la organizacin jurisdiccional interna ( artculos 123.1de la Constitucin y 53 de la LOPJ); al tiempo, goza de autonoma de decisin para plantear dicha cuestin prejudicial, segn el caso. As, la jurisprudencia del TJUE establece:
a) Sentencia de 18 de julio de 2013, asunto C-136/2012:
"26. Se desprende de la conexin entre los prrafos segundo y tercero del artculo 267 TFUE que los rganos jurisdiccionales a que se refiere el prrafo tercero disponen de la misma facultad de apreciacin que cualesquiera otros rganos jurisdiccionales nacionales acerca de si es necesaria una decisin sobre una cuestin de Derecho de la Unin para poder emitir su fallo. Aquellos rganos jurisdiccionales no estn obligados, por tanto, a remitir una cuestin de interpretacin del Derecho de la Unin suscitada ante ellos si la cuestin no es pertinente, es decir, en los supuestos en los que la respuesta a dicha cuestin, cualquiera que fuera, no podra tener incidencia alguna en la solucin del litigio (sentencia de 6 de octubre de 1982, Cilfit y otros, 283/81, Rec. p. 3415, ap. 10).
31. De cuanto antecede se desprende que corresponde exclusivamente al rgano jurisdiccional remitente determinar y formular las cuestiones prejudiciales relativas a la interpretacin del Derecho de la Unin necesarias para resolver el litigio principal".
b) En igual sentido, la STJUE de 6 de octubre de 2021, asunto C-561/2019. Tambin, la sentencia de esta Sala de 26 de julio de 2023 (rec. casacin 8620/2021), reproduce la jurisprudencia comunitaria antedicha:
"La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021, asunto C-561/19,ConsorzioItalian Management, contiene como doctrina, en su fallo, la siguiente, inspirada en Cilfit y otros, asuntoC-283/81 :
"El artculo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que un rgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno debe cumplir con la obligacin de plantear al Tribunal de Justicia una cuestin relativa a la interpretacin del Derecho de la Unin que se le haya sometido, salvo que constate que dicha cuestin no es pertinente, que la disposicin del Derecho de la Unin de que se trate ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia o que la interpretacin correcta del Derecho de la Unin se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable".
Visto lo anterior, cabe preguntarnos si en relacin con el objeto de la controversia, amonedado en las cuestiones definidas en el auto de admisin, existe especfica jurisprudencia del TJUE, teniendo presente que estamos ante una figura tributaria sujeta a armonizacin comunitaria. En este sentido, conviene transcribir las siguientes sentencias, para conformar el mejor criterio de la Sala:
c) Sentencia TJUE de 5 de mayo de 2010, asunto C-94/09 :
"21. El artculo 96 de la Directiva 2006/112 establece que se aplicar el mismo tipo impositivo de IVA, el tipo general, tanto a las entregas de bienes como a las prestaciones de servicios.
22. A continuacin, el artculo 98, apartados 1 y 2, de la citada Directiva reconoce a los Estados miembros, como excepcin al principio que exige aplicar el tipo general, la facultad de aplicar uno o dos tipos reducidos de IVA. Segn dicha disposicin, los tipos reducidos de IVA se aplicarn nicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categoras que figuran en el anexo III de la referida Directiva.
25. El Tribunal de Justicia ha declarado a propsito del artculo 12, apartado 3, letra a), prrafo tercero, de la Sexta Directiva que nada en el texto de tal disposicin obliga a interpretarla en el sentido de que slo permite aplicar el tipo reducido cuando ste recaiga sobre todos los aspectos de una categora de operaciones mencionada en el anexo H de dicha Directiva, de modo que no cabe excluir una aplicacin selectiva del tipo reducido, siempre que no conlleve riesgo alguno de distorsin de la competencia (vanselas sentencias Zweckverband zur Trinkwasserversorgung und Abwasserbeseitigung Torgau-Westelbien, antes citada, apartado 41, y, por analoga, Comisin/Francia, antes citada, apartado 27).
26. De ello deduce el Tribunal de Justicia que, a condicin de respetar el principio de neutralidad fiscal inherente al sistema comn del IVA, los Estados miembros pueden aplicar un tipo reducido del IVA a aspectos concretos y especficos de una categora de operaciones mencionada en el anexo H de la Sexta Directiva(vase la sentencia Zweckverband zur Trinkwasserversorgung und Abwasserbeseitigung Torgau-Westelbien, antes citada, apartado 43).
29. La facultad de proceder a una aplicacin selectiva del tipo reducido de IVA que se reconoce de este modo a los Estados miembros se justifica, en particular, por la consideracin de que, al constituir dicho tipo reducido una excepcin, la limitacin de su aplicacin a aspectos concretos y determinados es coherente con el principio segn el cual las exenciones o excepciones deben interpretarse restrictivamente (sentencia Comisin/Francia, antes citada, apartado 28).
30. No obstante, es preciso destacar que para ejercitar dicha facultad deben cumplirse dos requisitos: por una parte, desglosar nicamente, a efectos de la aplicacin del tipo reducido, aspectos concretos y especficos de la categora de operaciones de que se trate y, por otra, respetar el principio de neutralidad fiscal. Con estos requisitos se pretende conseguir que los Estados miembros utilicen slo esta facultad en condiciones que garanticen la correcta aplicacin del tipo reducido escogido y la prevencin de todo tipo de fraude, evasin o abuso.
32. A este respecto, procede recordar que la finalidad de tales criterios como el de las expectativas del consumidor medio, invocado por la Comisin, es preservar la funcionalidad del sistema del IVA habida cuenta de la diversidad de transacciones comerciales. No obstante, el propio Tribunal de Justicia ha reconocido la imposibilidad de dar una respuesta exhaustiva a este problema (sentencia CPP, antes citada, apartado 27)y ha destacado la necesidad de tomar en consideracin todas las circunstancias en las que se desarrolle la operacin de que se trate (sentencias, antes citadas, CPP, apartado 28; Levob Verzekeringen y OV Bank, apartado 19, y de 21 de febrero de 2008, Part Service, C-425/06, Rec. p. I-897, apartado 54).
33. De ello se desprende que, si bien dichos criterios deben aplicarse en funcin de cada caso, para evitar, entre otras cosas, que la articulacin contractual llevada a cabo por el sujeto pasivo y el consumidor provoque la fragmentacin artificial en varias operaciones fiscales de una operacin que, desde el punto de vista econmico, debe ser considerada nica, no es menos cierto que tales criterios no pueden considerarse determinantes para el uso por los Estados miembros del margen de apreciacin que les concede la Directiva2006/112 respecto a la aplicacin del tipo reducido de IVA. El uso de tal margen de apreciacin requiere, en efecto, criterios generales y objetivos, como los establecidos en las sentencias Comisin/Francia y Zweckverband zur Trinkwasserversorgung und Abwasserbeseitigung Torgau-Westelbien, antes citadas, y que se recuerdan en los apartados 26, 28 y 30 de la presente sentencia.
40. Por lo que se refiere a la cuestin de si la aplicacin de un tipo reducido al traslado de cadveres en vehculos vulnera el principio de neutralidad fiscal inherente al sistema comn del IVA, procede recordar que ste se opone a que mercancas o servicios similares, que compiten entre s, sean tratados de forma distinta desde el punto de vista del IVA(vanse, en particular, las sentencias antes citadas Comisin/Francia, apartado25 y Zweckverband zur Trinkwasserversorgung und Abwasserbeseitigung Torgau-Westelbien, apartado 42)."
d) Sentencia TJUE de 27 de febrero de 2014, asunto C-454/12 :
"52. Segn jurisprudencia reiterada, el principio de neutralidad fiscal se opone, en concreto, a que mercancas o servicios similares, que compiten por tanto entre s, sean tratados de forma distinta desde el punto de vista del IVA(vase la sentencia de 10 de noviembre de 2011, The Rank Group, C-259/10 y C-260/10,Rec. p. I-10947,apartado 32 y jurisprudencia citada).
53. Para determinar si dos servicios son similares en el sentido de esta jurisprudencia, debe tenerse en cuenta principalmente el punto de vista del consumidor medio, evitando distinciones artificiales basadas en diferencias insignificantes (vase la sentencia The Rank Group, antes citada, apartado 43 y jurisprudencia citada).
54. En consecuencia, dos prestaciones de servicios son similares cuando presentan propiedades anlogas y satisfacen las mismas necesidades de los consumidores, teniendo en cuenta para ello un criterio de utilizacin comparable, y cuando las diferencias existentes no influyen de manera considerable en la decisin del consumidor medio de recurrir a una u otra de dichas prestaciones (vase la sentencia The Rank Group, antes citada, apartado 44 y jurisprudencia citada).
55. Adems, ha de recordarse que para valorar la equivalencia de las prestaciones no basta con comparar las prestaciones concretas, sino que es necesario tener en cuenta el contexto en el que stas se realizan(vase la sentencia de 23 de abril de 2009, TNT Post UK, C-357/07,Rec. p. I-3025, apartado 38).
56. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha admitido que, en determinados casos excepcionales, en vista de las particularidades de los sectores en cuestin, las diferencias del marco normativo y del rgimen jurdico que regulan las entregas de bienes y las prestaciones de servicios en cuestin pueden crear una diferencia a los ojos del consumidor, en trminos de respuesta a sus propias necesidades (vase, en este sentido, la sentencia The Rank Group, antes citada, apartado 50 y jurisprudencia citada).
57. As pues, deben tenerse en cuenta tambin las distintas exigencias legales a las que estn sujetos los dos tipos de transporte, indicadas en el apartado 48 de la presente sentencia, y, en consecuencia, sus caractersticas respectivas que los distinguen entre s a ojos del consumidor medio".
e) Sentencia TJUE de 5 de septiembre de 2019, asunto C-145/2018 :
"36...la interpretacin conforme a la cual el disfrute del tipo reducido de IVA est reservado nicamente a las fotografas que presentan carcter artstico, puede dar lugar a que desde el punto de vista del IVA se traten de forma distinta las fotografas, por ejemplo, las que ponen de relieve acontecimientos familiares, dependiendo de que la administracin fiscal considere que tengan o no carcter artstico, aun cuando dichas fotografas presenten, en su caso, propiedades anlogas y respondan a las mismas necesidades del consumidor. No obstante, el principio de neutralidad fiscal se opone a que mercancas o servicios similares desde el punto de vista del consumidor medio, que compiten por tanto entre s, sean tratados de forma distinta desde el punto de vista del IVA(vase, en este sentido, la sentencia de 27 de febrero de 2014, Pro Med Logistik y Pongratz,C-454/12 y C-455/12, EU:C:2014:111, apartados 52 y 53).
42 Procede recordar que, por lo que respecta a la aplicacin del tipo reducido de IVA previsto en el artculo98, apartados 1 y 2, de la Directiva del IVA, el Tribunal de Justicia ha declarado que nada en el texto de tal disposicin obliga a interpretarla en el sentido de que solo permite aplicar tal tipo reducido cuando este recaiga necesariamente sobre todos los aspectos de una categora de operaciones mencionada en el anexo III de dicha Directiva. As pues, siempre que se respete el principio de neutralidad fiscal inherente al sistema comn del IVA, los Estados miembros tienen la posibilidad de aplicar un tipo reducido de IVA a aspectos concretos y especficos de una de las categoras de operaciones recogidas en el anexo III de la citada Directiva (vanse, en este sentido, las sentencias de 6 de mayo de 2010, Comisin/Francia, C-94/09, EU:C:2010:253, apartados 25a 27; de 27 de febrero de 2014, Pro Med Logistik y Pongratz, C-454/12 y C-455/12, EU:C:2014:111, apartados43 y 44, y de 11 de septiembre de 2014, K, C-219/13, EU:C:2014:2207, apartado 23).
43 La posibilidad de proceder a esa aplicacin selectiva del tipo reducido de IVA est justificada, en particular, por la consideracin de que, al constituir dicho tipo reducido una excepcin a la aplicacin del tipo general establecido por cada Estado miembro, la limitacin de su aplicacin a aspectos concretos y determinados de la categora de prestacin de que se trate es coherente con el principio segn el cual las exenciones o excepciones deben interpretarse restrictivamente (vase, en este sentido, la sentencia de 9 de noviembre de2017, AZ, C-499/16, apartado 24 y jurisprudencia citada).
46 De ello se deduce que el ejercicio de la facultad reconocida a los Estados miembros de delimitar la aplicacin del tipo reducido de IVA a una categora limitada de fotografas comprendidas en el anexo IX, parte A, punto 7, de la Directiva del IVA est sujeto al doble requisito, por una parte, de aislar nicamente, a efectos de la aplicacin del tipo reducido, aspectos concretos y especficos de dichas fotografas y, por otra parte, de respetar el principio de neutralidad fiscal. Con estos requisitos se pretende conseguir que los Estados miembros utilicen esta facultad solo en condiciones que garanticen la correcta aplicacin del tipo reducido escogido y la prevencin de todo tipo de fraude, evasin o abuso (vanse, por analoga, las sentencias de 6de mayo de 2010, Comisin/Francia, C-94/09, apartado 30, y de 27 de febrero de 2014, Pro Med Logistik y Pongratz, C-454/12 y C-455/12, apartado 45)".
En igual sentido, sentencia TJUE de 27 de junio de 2019, asunto C-597/17.
f) Por su parte, la STJUE de 5 de mayo de 2022, asunto C-218/21 explica:
"29 A falta de remisin al Derecho de los Estados miembros y de definicin pertinente en la Directiva del IVA, los trminos que figuran en el anexo IV, punto 2, de esta Directiva deben interpretarse de manera uniforme y con independencia de las calificaciones empleadas en los Estados miembros, de conformidad con su sentido habitual en el lenguaje corriente, teniendo en cuenta el contexto en el que se utilizan y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forman parte (vanse, en este sentido, las sentencias de 9 de julio de 2020, AJPF Cara?-Severin y DGRFP Timisoara, C-716/18, apartado 30 y jurisprudencia citada, y de 17 de diciembre de 2020, BAKATI PLUS, C-656/19,apartado 42).
32 En lo que concierne a los trminos “renovacin” y “reparacin”, procede señalar que stos se refieren, respectivamente, a la renovacin de un objeto y a la restauracin de un objeto dañado.
34 En cuanto a la expresin “viviendas particulares”, procede señalar que el trmino “vivienda” designa generalmente un bien inmueble -e incluso mueble-, o una parte de ste, destinado a uso residencial y que, por tanto, sirve de residencia a una o varias personas. Por otra parte, el adjetivo “particular” permite distinguir tales viviendas de aquellas no particulares, como las viviendas de servicio o los hoteles.
44 No obstante, tal y como afirma el Gobierno portugus, el Tribunal de Justicia ha declarado que los Estados miembros tienen la posibilidad de proceder a una aplicacin selectiva del tipo reducido del IVA siempre que, por una parte, aslen nicamente, a efectos de la aplicacin del tipo reducido, aspectos concretos y especficos de la categora de prestaciones de que se trate, y, por otra parte, respeten el principio de neutralidad fiscal (vase, en este sentido, la sentencia de 5 de septiembre de 2019, Regards Photographiques, C-145/18,apartados 42y 43 y jurisprudencia citada)".
g) En este contexto normativo y judicial, es importante reseñar la sentencia TJUE de 11 de enero de 2024,asunto C-433/22, HPA - Construções SA:
"33 Para un empresario, que tiene derecho a deducir el IVA soportado, es indiferente que las prestaciones de los servicios de renovacin o reparacin estn gravadas mediante el tipo normal o mediante el tipo reducido, porque, en cualquier caso, quedar liberado de la carga tributaria relativa a esas prestaciones al ejercer su derecho a la deduccin del IVA. En cambio, la aplicacin de un tipo reducido a dichas prestaciones favorece al consumidor final que vive efectivamente en el inmueble en el que se realizan obras y que no tiene derecho a deducir el IVA soportado.
34 De este modo, gracias a la aplicacin de ese tipo reducido, el consumidor puede obtener servicios de renovacin y reparacin de la vivienda que utiliza efectivamente para uso residencial a un coste inferior al que soportara si esos servicios estuviesen gravados al tipo normal. As pues, el elemento que permite determinar si el consumidor puede beneficiarse de la aplicacin del tipo reducido de IVA es que, en el momento en que se genere el coste, ese bien est siendo utilizado efectivamente como vivienda por dicho consumidor.
35 Por ltimo, en cuarto lugar, debe puntualizarse que, para considerar que un inmueble est efectivamente habitado, no es necesario que, mientras se realicen las obras, est ocupado por las personas que viven en l de forma permanente o espordica. Por un lado, la destinacin efectiva del bien a vivienda no se ve modificada por el hecho de que dicho bien se utilice solo durante algunos perodos del año. Por otro lado, el hecho de que una vivienda particular est desocupada durante un determinado perodo no altera su carcter de vivienda particular.
36 Habida cuenta del conjunto de las consideraciones expuestas, procede responder a la cuestin prejudicial que el punto 2 del anexo IV de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que prev la posibilidad de aplicar un tipo reducido del IVA a servicios de reparacin y renovacin de viviendas particulares a condicin de que estas se estn utilizando efectivamente como vivienda en la fecha en que se realicen esas operaciones".
2.-De este copioso corpus jurisprudencial podemos inferir la existencia de un slido criterio que establece los cnones para ponderar la recta aplicacin del tipo normal y el reducido del IVA conforme al anexo III de la Directiva comunitaria de referencia, y as lo reconoce en sus sentencias el TJUE en esta materia.
Estamos, pues, ante un acto aclarado en la jurisprudencia del TJUE, que hace innecesario el reenvo prejudicial. Es cierto que no se ha abordado un supuesto idntico al debatido -aunque s muy prximo, asunto C-433/22,sobre reparacin y rehabilitacin de viviendas-, aunque para certificar el acto aclarado no es indispensable la identidad absoluta entre asuntos, sino la igualdad esencial, que estimamos concurrente.
En otras palabras, no hay base jurdica para plantear cuestin prejudicial al TJUE sobre la cuestin, pues los criterios establecidos son aptos para su proyeccin al caso concreto, tarea que incumbe al rgano jurisdiccional nacional. Desde esta perspectiva, consideramos que la sentencia recurrida satisface plenamente las exigencias derivadas de la Directiva IVA y de la LIVA.
3.-En este asunto, Homeserve admite que la operativa es la siguiente:
(1) La entidad recibe la llamada del cliente y se comprueba si la reparacin est cubierta por una pliza de seguro; (2) Si est cubierta, hace la gestin del siniestro contactando con los reparadores subcontratados; (3)se repara el siniestro y se firma un albarn de conformidad con la reparacin por el reparador y el titular de la vivienda; (4) verificados los requisitos para la aplicacin del tipo reducido de IVA, Homeserve emite factura a la entidad aseguradora para recibir el cobro, en los casos en que existe un seguro que cubra el siniestro. Por tanto, la recurrente presta a las aseguradoras servicios de gestin de siniestros, por los que emite factura a estas, con repercusin del IVA al tipo general del 21%.
Para determinar el tipo aplicable al hecho imponible acaecido no se puede prescindir de las circunstancias que concurren en la relacin jurdica, en especial la definicin del servicio que presta la recurrente y que no se limita a la reparacin -materialmente realizada por un subcontratista en muchos casos- sino que incluye la peritacin, al control de calidad, etc., a lo que cabra añadir que no se presta en virtud de una libre eleccin en el mercado del titular de la vivienda, sino por razn del vnculo entre la recurrente y el asegurador.
4.-Sostiene la actora que el servicio de reparacin de la vivienda no vara por el hecho de que una entidad aseguradora intervenga asumiendo el coste de la reparacin. Por tanto, siendo el servicio el mismo, intervenga aseguradora o no, el tratamiento a efectos de IVA debe ser idntico en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva IVA, puesto que estamos ante un tributo indirecto que lo que grava es el servicio y una diferenciacin de tipos para un mismo servicio resultara contraria a la competencia en el mercado y al principio de neutralidad.
En apoyo de su posicin, la interesada considera que la persona fsica es la que utiliza la vivienda para sus fines propios, contrata el seguro de hogar y, lgicamente, tiene un inters en la reparacin del daño causado y, por tanto, a quien debe expedirse factura por la reparacin, como destinataria de esta. Por su parte, la aseguradora asume la restitucin del daño causado mediante el coste de la reparacin. Esto es, en opinin de Homeserve, se limita a realizar un pago por tercero conforme a lo previsto en el artculo 1158 del Cdigo Civil, que no lo convierte en destinataria del servicio de reparacin.
No comparte este Tribunal Supremo tal postura. Segn la sentencia del TJUE de 27 febrero de 2014, asuntoC-454/12, Pro Med Logistik GmbH:
"[...] 55 para valorar la equivalencia de las prestaciones no basta con comparar las prestaciones concretas, sino que es necesario tener en cuenta el contexto en el que stas se realizan (vase la sentencia de 23 de abril de2009, TNT Post UK, C-357/07, Rec. p. I-3025, apartado 38).
56...el Tribunal de Justicia ha admitido que, en determinados casos excepcionales, en vista de las particularidades de los sectores en cuestin, las diferencias del marco normativo y del rgimen jurdico que regulan las entregas de bienes y las prestaciones de servicios en cuestin pueden crear una diferencia a los ojos del consumidor, en trminos de respuesta a sus propias necesidades (vase, en este sentido, la sentencia The Rank Group, antes citada, apartado 50 y jurisprudencia citada)".
5.Dadas las dudas suscitadas al respecto y atendido el expediente administrativo y las afirmaciones de la sentencia, es fcil alcanzar la conclusin de que el servicio que se presta por la recurrente a las entidades aseguradoras excede de la mera reparacin material que contratara un particular sobre su vivienda con un profesional, pues engloba otras prestaciones ms complejas, de las que son beneficiarios tanto los asegurados como aquellas aseguradoras.
As, el servicio que presta el sujeto pasivo excede la mera reparacin de viviendas que se hace tributar al tipo reducido por la LIVA, al incluir prestaciones adicionales que lo transforman en un servicio distinto, incluyendo tareas como verificacin del daño y de su adecuada cobertura por la pliza correspondiente; peritaje y evaluacin de los daños; coordinacin de los profesionales que intervienen en la reparacin del daño; o garantas de urgencia en la reparacin.
6.Como conclusin, dado que los servicios prestados por Homeserve comprenden prestaciones adicionales que exceden objetivamente de la mera reparacin de las viviendas en las que se acta, deben quedar excluidos, por esa sola razn, de la tributacin al tipo reducido solicitada por la entidad.
Efectivamente, en el supuesto debatido, el trmino de comparacin aducido no es vlido, ya que existen diferencias esenciales que justifican un trato divergente, en especial si se tiene en cuenta un principio general en materia de IVA, como es la interpretacin restrictiva que ha de hacerse de los casos sujetos a tipos reducidos y las finalidades perseguidas al efecto, siendo admisible que, tomando como referencia la reparacin de una vivienda particular, se deba valorar el origen y las circunstancias de dicho servicio y su forma de pago.
QUINTO.-Jurisprudencia que se establece.
De todo lo actuado en este recurso de casacin resulta que, a juicio de este Tribunal Supremo, no cabe aplicar el tipo reducido del 10 por 100 previsto en el artculo 91.Uno.2.10.ª de la Ley del IVA a los servicios de renovacin o reparacin de viviendas particulares, en un caso como el planteado aqu.
A tal efecto, se pueden alcanzar las conclusiones siguientes:
a) El negocio causal subyacente en la prestacin de servicios gravada con el IVA es una relacin de contrato de obra entre el contratista y la aseguradora.
b) La aplicacin del tipo reducido del 10 por 100, desde la perspectiva del destinatario, beneficiara solo al receptor del servicio objeto de trato favorable, no as al titular de la vivienda, que es un tercero ajeno al sistema del IVA y a la relacin que genera el desencadenamiento de ste en la actividad econmica.
c) Ni el propietario o titular de la vivienda reparada satisface al contratista el precio de la reparacin -ni conviene con este las condiciones del contrato- ni el contratista le repercute el IVA, porque la relacin se entabla entre quien presta el servicio de reparacin y quien lo recibe y, luego, abonado, la aseguradora.
d) En este esquema, la aplicacin del tipo del 10 por 100 es improcedente, pues los servicios son contratados y abonados directamente por una compaña aseguradora, a la que se remite la factura, aunque se realicen en beneficio de la persona natural, titular de la vivienda de uso particular, que solo acta en su calidad de asegurado en otra relacin distinta que le une con la compaña.
e) La argumentacin introducida en el debate por la recurrente discurre extra muros del sistema del IVA, de su dinmica propia y de los derechos y obligaciones de ndole fiscal que incumben a las partes. Por tanto, el hecho de que, sin intervenir en la contratacin de las obras de reforma de la vivienda, estas se ejecuten en una propiedad suya y en su beneficio, es cuestin que interesa, privadamente, a las relaciones de unos y otros, pero es ajena al IVA.
f) Precisamente por ello, no cabe aceptar que el dueño de la vivienda sea repercutido, en un sentido tcnico-jurdico propio, por razn del vnculo nacido del contrato de seguro. A tal efecto, es completamente irrelevante la hiptesis, adems no desarrollada, de que la asuncin del pago de la reparacin por la aseguradora determinara un efecto añadido sobre la prima del seguro. Ni tal extremo pasa de ser una conjetura, ni aun probada alterara las cosas, pues solo servira para corroborar que propietario de la vivienda no satisface a cargo de su patrimonio, directamente, el coste del servicio gravado fiscalmente; al tiempo que su relacin con quien encarga, acepta, paga y recibe la obra no est vinculada con la prestacin de servicios sometida a gravamen, sino con una relacin distinta. En ella, es indiferente que el coste -que no ha abonado el consumidor, dueño de la vivienda, experimentase variacin por incremento de las primas.
g) Teniendo a la vista el principio interpretativo restrictivo en materia de tipos de gravamen, no se cumple el fin de proteger al consumidor, actuando sobre el precio que ha de abonar por la adquisicin de bienes y servicios de especial necesidad. En este caso, el consumidor es un extraneusen la relacin que vincula al prestador del servicio con su destinatario -el asegurador-, que paga el IVA y, en tal sentido, le afecta la aplicacin de un tipo de gravamen ms benigno, sin razn jurdica para brindarle ese especial tratamiento favorable.
h) No hay rastro de que la aplicacin de tipos de gravamen diferenciados en los supuestos planteados -tambin diferentes, con la nica similitud de que se prestan para reparar un inmueble- perturben la libre competencia, favorecen el fraude fiscal o atentan al principio de neutralidad del IVA.
Por tanto, establecemos la siguiente jurisprudencia:
1) El tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovacin o reparacin de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compaña aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condicin de asegurado.
2) A partir de esa respuesta, no vara lo expresado cuando los servicios prestados incluyen, adems de la renovacin o reparacin de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora, antes bien refuerzan la declaracin contenida en el punto anterior.
SEXTO.-Pronunciamiento sobre costas.
En virtud de lo dispuesto en el artculo 93.4 LJCA, al no haber mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaracin de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casacin. Respecto de las generadas en la instancia, cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido :
1.º) Fijar los criterios interpretativos sentados en el fundamento jurdico sexto de esta sentencia.
2.º) No ha lugar al recurso de casacin deducido por la entidad mercantil HOMESERVE SPAIN, S.L. contra la sentencia de 31 de mayo de 2023, dictada por la Seccin Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso n.º 895/2021.
3.º) No hacer imposicin de las costas procesales del recurso de casacin.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.