Iustel
Tal y como ya ha resuelto la Sala en un caso similar al presente la renuncia al derecho a recibir la factura en papel y la aceptacin de la factura electrnica por parte del consumidor debe ser solicitado de manera expresa por la empresa, y recabando adems determinada informacin sobre la recepcin de la factura electrnica, la revocacin del consentimiento excluye absolutamente la posibilidad de que la factura electrnica sea incluida en las condiciones generales del contrato, de necesaria e incondicionada aceptacin previa a cualquier cambio u opcin posterior. As, la clusula sobre facturacin vulnera de manera directa lo establecido en el art. 63.3 de la LGDCU al limitar de manera sustancial el derecho del usuario a recibir la factura en papel.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 3.ª
SENTENCIA 1935/2024, DE 09 DE DICIEMBRE DE 2024
RECURSO DE CASACIN Nm: 7881/2021
Ponente Excmo. Sr. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
En Madrid, a 9 de diciembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casacin nmero 7881/2021 interpuesto por Telefnica de España SAU, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª. Gloria Robledo Machuca, con la asistencia letrada de D. Jos Fernando Ponte Penedo, contra la sentencia nmero 2720/2021, de 2 de junio, dictada por la Seccin Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el rollo de apelacin 488/2021, en el que ha intervenido como parte recurrida la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su abogada.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jos Mara del Riego Valledor.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Seccin Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dict sentencia el 2 de junio de 2021, con los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:
“Primer.- Declarar la inadmissibilitat del recurs d'apel·laci en allò que es refereix a les sancions segona i tercera.
Segon.- Desestimar el recurs d'apel·laci interposat per la representaci de Telefnica de España SAU.
Tercer.- No efectuar pronunciament sobre les costes processals”
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se present escrito por la representacin procesal de Telefnica de España SAU, manifestando su intencin de interponer recurso de casacin, y la Sala de instancia, por auto de 28 de octubre de 2021, tuvo por preparado el recurso con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la Seccin 1.ª de esta Sala dict auto, de fecha 18 de octubre de 2023, con -entre otros- los siguientes pronunciamientos:
“1.º) Admitir el recurso de casacin n.º 7881/2021 preparado por la representacin procesal de TELEFNICA DE ESPAÑA S.A.U contra la sentencia nmero 2720/2021, de 2 de junio, de la Seccin 5.ª, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso de apelacin n.º 128/2021).
2.º) Declarar que la cuestin que presenta inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consiste en:
Que se determine si puede considerarse vlido el consentimiento expreso del consumidor en lo que respecta a la emisin de la factura va electrnica, cuando se establezca su previsin a travs de una condicin general de la contratacin, o es necesario un consentimiento separado y especfico.
3.º) Identificar como norma jurdica que, en principio, habr de ser objeto de interpretacin el artculo 63.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 LJCA.”
CUARTO.- La parte recurrente present, con fecha 13 de diciembre de 2023, escrito de interposicin del recurso de casacin, en el que aleg que la sentencia impugnada infringe los artculos 63.3 del Texto refundido del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLCU) y el artculo 9.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacin, puestos en relacin con el artculo 86.7 del TRLCU, as como la jurisprudencia que los interpreta, al reputar abusivas las clusulas de facturacin electrnica por considerar que el consentimiento expreso y previo del consumidor no es vlido si se obtiene por medio de una condicin general de la contratacin incluida en el contrato-tipo de prestacin del servicio.
La argumentacin de la recurrente respecto de la norma citada como infringida y de la jurisprudencia que la interpreta, en sntesis, sostiene que el artculo 63.3 TRLCU no exige un consentimiento especfico, separado e individualizado, sino que exige un consentimiento previo y expreso y que es perfectamente vlido obtener el consentimiento previo y expreso exigido por medio de una condicin general de la contratacin incorporada en el contrato-tipo de prestacin del servicio. Añade que el artculo 63.3 TRLCU, que integra el contenido de un precepto sancionador y, por tanto, es de interpretacin restrictiva, no excluye en ningn momento la utilizacin de una condicin general.
Señala tambin la parte recurrente que, de hecho, las clusulas de facturacin electrnica a que se refiere este recurso reconocen expresamente el derecho del usuario a optar por la factura en papel en cualquier momento, e indican el modo sencillo y gratuito de hacerlo (una llamada telefnica), siendo estas las razones que han llevado a la Seccin 4.ª de esta Sala a confirmar la plena validez de una clusula de facturacin electrnica prcticamente idntica a las que se discuten en este caso, transcribiendo al efecto los razonamientos de la sentencia de la citada Seccin de esta Sala nmero 367/2023, de 21 de marzo. Señala igualmente que la tesis de la sentencia que cita ha sido compartida, en el plano civil, por la sentencia 443/2022, de 2.º de junio, de la Audiencia Provincial de La Coruña.
La representacin de Telefnica SAU expone que la sentencia impugnada vulnera el precepto identificado como infringido por las razones que seguidamente se resumen:
i.- La normativa citada como infringida no exige un consentimiento separado y especfico, sino expreso y previo.
ii.- Una condicin general debidamente incorporada en el contrato-tipo de la prestacin del servicio es un medio vlido y apto para obtener el consentimiento expreso y previo preciso para la expedicin de la factura electrnica.
iii.- Las clusulas de facturacin electrnica respetan la finalidad ltima del artculo 63.3 del TRLCU: garantizar el derecho de los consumidores a optar de forma gratuita por el formato de expedicin de sus facturas en cualquier momento, tanto al tiempo de la contratacin como despus.
iv.- La libertad de eleccin sobre el formato de la factura que consagran las clusulas de factura electrnica es consistente con el marco normativo europeo y nacional y el actual contexto social y tecnolgico.
La parte recurrente solicita a la Sala que fije la interpretacin de la norma y jurisprudencia identificada en el auto de admisin, señalando que el consentimiento expreso y previo exigido por el artculo 63.3 del TRLCU para la emisin de la factura electrnica es perfectamente vlido si se ha presentado a travs de la aceptacin de una condicin general de la contratacin que se inserta en el contrato-tipo de la prestacin del servicio, sin que sea necesario un consentimiento separado y especfico.
Finaliz su escrito de interposicin la representacin de Telefnica SAU solicitando a la Sala que estime el recurso de casacin y, en su virtud, fije la interpretacin de las normas y jurisprudencia invocadas de acuerdo con lo sostenido en el recurso, anule la sentencia recurrida, estime el recurso de apelacin y acuerde la anulacin del acuerdo en relacin a la sancin impuesta a la recurrente, ordenando a la Administracin a estar y pasar por esa declaracin a todos los efectos y que determine la sancin que corresponda respecto de la Clusula de Modificacin y el resto de clusulas, con imposicin a la Administracin de las costas causadas.
QUINTO.- Se dio traslado a la parte recurrida, para que manifestara su oposicin, lo que verific la abogada de la Generalitat de Catalunya por escrito de 15 de febrero de 2024, en el que alega que la forma en que viene redactada la clusula a que se refiere el recurso limita los derechos de las personas consumidoras, pues el artculo 63 del TRLCU establece el derecho del consumidor a recibir la factura en papel, por lo que la posibilidad de recibir la factura electrnica ha de quedar condicionada al consentimiento expreso del consumidor y siempre con la posibilidad de revocar dicha autorizacin.
Añade la parte recurrida que el consentimiento expreso se exige para que no haya dudas respecto de la voluntad del consumidor, especialmente protegido por el TRLCU, mientras que la prctica de la compaña recurrente se centra precisamente en eludir esa exigencia del artculo 63.3 del TRLCU para imponer aquello que le resulta ms conveniente, incluyndolo en un clausulado genrico susceptible de despistar al consumidor y coartando su libertad de eleccin.
Respecto de la cita de la sentencia de esta Sala nmero 367/2023, de 21 de marzo, la parte recurrida indica que de la misma se desprende que hay que analizar cada caso y cada clusula individualmente y que lo all decidido no puede extrapolarse a otras clusulas relativas a la facturacin electrnica como la que nos ocupa, pues en el caso examinado en la citada sentencia la clusula discutida contiene un consentimiento explcito por parte del cliente, mientras que en este caso la clusula en cuestin se coarta la libertad de eleccin al condicionar la prestacin del servicio al consentimiento de la facturacin electrnica.
Como consecuencia de los anteriores razonamientos, la abogada de la Generalitat finaliz su escrito de oposicin solicitando a la Sala que dicte sentencia por la cual declare no haber lugar a la casacin formulada.
SEXTO.- Conclusas las actuaciones, se señal para votacin y fallo el da 5 de noviembre de 2024, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar, que continu el 20 de noviembre de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia impugnada.
1.- Se interpone por la representacin de Telefnica SAU recurso de casacin contra la sentencia 2720/2021, de 2 de junio, dictada por la Seccin Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, en el punto al que se contrae el presente recurso de casacin y al que ahora nos referiremos, desestim el recurso de apelacin interpuesto por la citada sociedad contra la sentencia 154/2020, de 7 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 7 de Barcelona.
2.- Hacemos una referencia de los antecedentes de la sentencia impugnada para una mejor comprensin de la cuestin litigiosa.
i.- La Agencia Catalana del Consumo, en resolucin de 20 de abril de 2017, impuso a Telefnica SAU tres sanciones de multa de 38.000, 10.000 y 20.000 euros por, respectivamente, tres cargos imputados consistentes en: a) incluir clusulas abusivas en los contratos, b) no informar en el contrato del proceso de devolucin de los equipamientos y del importe del decodificador y c) poder dar de alta en las tiendas de Telefnica los servicios, pero no poder darles de baja en las referidas tiendas.
ii.- El recurso de alzada interpuesto por Telefnica SAU contra la anterior resolucin sancionadora fue desestimado por la resolucin de la Consejera de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya de 31 de enero de 2019.
iii.- El recurso contencioso administrativo interpuesto por Telefnica SAU contra la anterior resolucin fue desestimado por la sentencia nmero 154/2020, de 7 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 7 de Barcelona (procedimiento ordinario 228/2019 B).
iv.- Interpuesto por Telefnica SAU recurso de apelacin contra la indicada sentencia, la Seccin Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dict sentencia nmero 2720/2021, de 2 de junio que: 1.º) declar la inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a las sanciones segunda y tercera y 2.º) desestim el recurso de apelacin en lo dems (apelacin 488/2021).
Esta ltima es la sentencia que se impugna en el presente recurso de casacin.
3.- Cabe precisar ya en este momento que de las tres sanciones impuestas a Telefnica SAU por la resolucin de la Agencia Catalana del Consumo de 20 de abril de 2017, el recurso de casacin limita su impugnacin a la sancin correspondiente a la inclusin de una clusula abusiva en los contratos relativa a las facturas electrnicas, que se integra en el cargo primero junto con otras clusulas tambin declaradas abusivas que no se impugnan en este recurso.
SEGUNDO.- La cuestin de inters casacional.
Como hemos indicado en los antecedentes de hecho, el auto de la Seccin 1.ª de esta Sala de 18 de octubre de 2023, de admisin a trmite, consider que la cuestin que en el presente recurso presenta inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia, consiste en determinar si puede considerarse vlido el consentimiento expreso del consumidor en lo que respecta a la emisin de la factura va electrnica, cuando se establezca su previsin a travs de una condicin general de la contratacin, o es necesario un consentimiento separado y especfico
TERCERO.- Sentencias precedentes en relacin con la cuestin de inters casacional.
1.- La Sala ha dictado con anterioridad dos sentencias en relacin con la misma cuestin de inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia formulada por el auto de admisin a trmite de este recurso.
La primera es la sentencia nmero 367/2023, de 21 de marzo (recurso 3566/2021), en la que la Sala desestim el recurso de casacin interpuesto por la Comunidad Autnoma de Andaluca contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, de 15 de febrero de 2021 que haba estimado el recurso interpuesto por Pepemobile S.L. contra una resolucin sancionadora de la Consejera de Sanidad y Consumo de la Junta de Andaluca, al considerar esta Sala que la clusula entonces controvertida no llama a engaño y que la libertad de eleccin del cliente por una u otra forma de factura no est coartada o condicionada, sin que pudiera apreciarse ninguna vulneracin del artculo 63.3 LGDCU ni, por consiguiente, afirmarse que la clusula examinada fuera abusiva.
En la indicada sentencia la Sala entendi, en respuesta a la cuestin de inters casacional, que el artculo 63.3 LGDCU no exige un consentimiento separado y especfico del cliente para recibir la factura de forma electrnica, siempre que del contrato tipo resulte de manera clara que puede optar libremente y sin costes por una u otra forma de factura: electrnica o en papel.
2.- Sin embargo, la Sala modific su criterio en la posterior sentencia 722/2024, de 29 de abril (recurso 4322/2021), a la que ms adelante haremos referencia, que fue seguida de dos autos, ambos de 27 de junio de 2024, que no consideraron necesaria la aclaracin solicitada y desestimaron un incidente de nulidad promovido por Telefnica Mviles de España S.A.U.
CUARTO.- La posicin de la Sala
1.- En el presente recurso, como en los precedentes a que acabamos de referirnos, es de aplicacin, para resolver sobre si la clusula controvertida debe considerarse o no abusiva, el artculo 63. 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (LGDCU).
El citado artculo 63.3 de la LGDCU dispone lo siguiente:
“En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrn derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedicin de la factura electrnica estar condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deber precisar la forma en la que se proceder a recibir la factura electrnica, as como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podr realizarse dicha revocacin.
El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podr quedar condicionado al pago de cantidad econmica alguna”.
2.- Exponemos seguidamente el contenido de las clusulas controvertidas, que obran en el expediente administrativo y han sido reproducidas en el escrito de interposicin del recurso de casacin:
La clusula 14 (IV) de las "Condiciones Generales del Servicio de Televisin Movistar+" expresa lo siguiente:
“(IV) La contraprestacin de este servicio conlleva la aceptacin por parte del CLIENTE de recibir la correspondiente factura en formato electrnico [...] Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podr escoger, en cualquier momento, la recepcin de la factura en formato papel solicitndolo mediante una llamada al Nmero de Atencin Personal 1004 o al 900.10.10.10 para Autnomos”.
La clusula 5.2 de las "Condiciones Particulares del Servicio Movistar Fusin" tiene el siguiente contenido:
“La contratacin de Movistar Fusin conlleva la aceptacin por parte del Cliente de recibir la correspondiente factura en formato electrnico no obstante su derecho a recibir la factura en papel, en este momento...Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podr escoger, en cualquier momento, la recepcin de la factura en papel solicitndolo mediante una llamada al Nmero de Atencin Personal 1004 o Respuesta Profesional 1489”.
3.- Por su parte, la clusula examinada en nuestra precedente sentencia 722/2024, de 29 de abril (casacin 4322/2021), antes citada, se formul en los trminos que resultan recogidos en la misma;
“Pasamos a analizar las clusulas en cuestin. En primer lugar la clusula "Facturacin", considerada abusiva al vulnerar lo dispuesto en el art. 63.3 TRLGDCU y al suponer la imposicin de una renuncia o limitacin de los derechos del consumidor ( art. 86.7 TRLGDCU ), as como por vulnerar el principio de transparencia contenido en el art. 80.1.a) TRLGDCU. Incide el acto impugnado en el texto "En el caso de elegir la domiciliacin bancaria como mtodo de pago, la contratacin de este servicio conlleva la aceptacin por parte del cliente de recibir la correspondiente factura en formato electrnico". Por su parte, la recurrente alega que en la propia clusula se establece que "Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podr escoger, en cualquier momento, la recepcin de la factura en formato papel solicitndolo a travs de www.movistar.es o mediante una llamada al Nmero de Atencin Personal 1004"; y que con la modificacin realizada en la Condicin General de "Facturacin" de la versin MS.CO.O/29.05.18, la clusula en cuestin qued redactada del modo que a continuacin se expone: "En el caso de elegir la domiciliacin bancaria como mtodo de pago, la contratacin de este servicio conlleva la aceptacin por parte del cliente de recibir la correspondiente factura en formato electrnico, no obstante su derecho a optar por la factura en papel en la contratacin."“
4.- Al resultar idnticas las cuestiones de inters casacional formuladas tanto en el recurso de casacin resuelto por nuestra sentencia 722/2024, de 29 de abril como en el presente recurso, resultar de aplicacin el mismo artculo 63.3 de la LGDCU para la calificacin como abusivas de las clusulas y ser tambin de similar contenido sustancial las clusulas controvertidas en uno y otro recurso, debemos seguir ahora los razonamientos expuestos en nuestra precedente sentencia, por razones de unidad de doctrina y de igualdad en la aplicacin de la ley a supuestos de hechos iguales.
Decamos en nuestra sentencia 722/2024, de 29 de abril, que el artculo 63.3 de la LGDCU contiene dos exigencias expresas que no han sido respetadas. La primera es que la recepcin de la factura en papel es considerada un derecho incondicionado del usuario. Y, en segundo lugar, que la renuncia a dicho derecho no solo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley.
Consideramos al respecto que el derecho a recibir la factura en papel, como literalmente establece la norma, es ya difcilmente compatible con la inclusin en las condiciones generales de un contrato de adhesin, cuya aceptacin es forzosa e incondicionada en un primer momento en este tipo de contratacin, aunque sea posible, como sucede en el caso de la oferta de Telefnica, optar tras su firma por una solucin distinta.
Pero es que, adems, estimamos que la renuncia a dicho derecho aceptando la expedicin de factura electrnica ha de ser expresa, puesto que la empresa ha de haber “obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor” y mediando un determinado procedimiento. As, el precepto requiere que sea la empresa emisora la que solicite el consentimiento y dicha solicitud debe precisar tanto la forma de recepcin de la factura electrnica como la posibilidad y procedimiento para revocar el consentimiento a recibir una factura electrnica en vez de en papel.
Señalamos que, como resulta evidente, el que la renuncia al derecho a recibir la factura en papel y la aceptacin de la factura electrnica por parte del consumidor deba ser solicitado de manera expresa por la empresa y recabando adems determinada informacin sobre la recepcin de la factura electrnica, la revocacin del consentimiento excluye absolutamente la posibilidad de que la factura electrnica sea incluida en las condiciones generales del contrato, de necesaria e incondicionada aceptacin previa a cualquier cambio u opcin posterior.
Concluimos en nuestra sentencia 722/2024, de 29 de abril, que por todo lo dicho, no cabe duda de que la clusula sobre facturacin vulnera de manera directa lo establecido por el referido precepto legal al limitar de manera sustancial el derecho del usuario a recibir la factura en papel. Debe por ello ser considerada, como hizo la Administracin sancionadora, una clusula abusiva de conformidad con lo dispuesto en el artculo 86.7 de la LGDCU, que califica como tales a cualquier “renuncia o limitacin de los derechos del consumidor y usuario”, adems de las enumeradas previamente en los restantes apartados del propio precepto
QUINTO.- Conclusin y costas.
De acuerdo con los razonamientos expuestos en el anterior fundamento de derecho hemos de desestimar y desestimamos el recurso de casacin interpuesto por Telefnica de España S.A.U. contra la sentencia nmero 2720/2021, de 2 de junio, de la Seccin Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (apelacin 488/2021).
En virtud de lo dispuesto en los artculos 93.4 y 139.1 de la Ley de la Jurisdiccin, en cuanto a las costas de casacin cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, con mantenimiento del pronunciamiento sobre las costas de la instancia de la sentencia impugnada.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido
1.- Declarar no haber lugar y, por tanto, desestimar el presente recurso de casacin nmero 7881/2021 interpuesto por Telefnica de España SAU, contra la sentencia 2720/2021, de 2 de junio, dictada por la Seccin Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (rollo de apelacin 488/2021).
2.- No imponer las costas de casacin a ninguna de las partes.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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