ORDEN VAU/540/2025, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA TCNICA DEL PERTE PARA LA INDUSTRIALIZACIN DE LA VIVIENDA.
El Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero #(056755)#, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales, establece que la Secretara de Estado de Vivienda y Agenda Urbana es el rgano directamente responsable, bajo la direccin de la persona titular del Departamento, de la definicin, propuesta y ejecucin de la poltica del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovacin, calidad y sostenibilidad de la edificacin y de las polticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales en el mbito estatal.
Por su parte, por Acuerdo de Consejo de Ministros de da 6 de mayo de 2025, fue aprobado el Proyecto Estratgico para la Recuperacin y Transformacin Econmica (en adelante, PERTE) de la Industrializacin de la Vivienda, con el objetivo de transformar el sector de la construccin y, en particular, aumentar su eficiencia y capacidad productiva con el fin de mejorar la accesibilidad a la vivienda e impulsar una poltica industrial escalable, diversificada y que consolide el sector como un motor de crecimiento de la economa española a largo plazo. Adems, este PERTE pretende impulsar un proceso encaminado a reducir los tiempos de edificacin y su incertidumbre, aumentando la eficiencia, productividad y competitividad del sector ofreciendo, a su vez, soluciones arquitectnicas de mayor calidad y sostenibilidad, especialmente en el mbito medioambiental, en lnea con lo impulsado a travs de otras iniciativas aprobadas recientemente como la Ley 9/2022, de 14 de junio #(054889)#, de Calidad de la Arquitectura, la Agenda Urbana Española, o de iniciativas internacionales como la nueva Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energtica de los edificios, la Nueva Bauhaus Europea y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
El apartado segundo del referido Acuerdo de Consejo de Ministros estableci que se creara “un Comisionado del PERTE de la Industrializacin de la Vivienda, constituido por una Oficina Tcnica que tomar la forma de Divisin con el nivel que se determine en la relacin de puestos de trabajo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y contar, al menos, con cuatro reas dirigidas a: la financiacin; la digitalizacin, normativa y formacin; la Ciudad de la Industrializacin; y la coordinacin de proyectos piloto. Esta Oficina Tcnica tendr como principal misin diseñar, implementar, monitorizar y evaluar los diferentes instrumentos que se prevn en el PERTE de la Industrializacin de la Vivienda.
As, el objeto de esta orden es la creacin de la referida Divisin denominada “Oficina Tcnica del PERTE de la Industrializacin de la Vivienda”, adscrita a la Secretara de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, conforme al artculo 59.2 #(036563) ar.59# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, que dispone que “los rganos de nivel inferior a Subdireccin General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorizacin del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas” (en la actualidad, previa autorizacin del Ministro para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica). Asimismo, la creacin de esta Divisin cumple con lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artculo 5 #(036563) ar.5# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La orden ministerial se estructura en tres artculos, una disposicin adicional y una final. El artculo 1 aborda el objeto de la norma, mientras que el artculo 2 regula la naturaleza jurdica del nuevo rgano administrativo y establece su dependencia de la persona titular de la Secretara de Estado de Vivienda y Agenda Urbana. Igualmente, se establece que al frente de dicha Divisin se encontrar un jefe con el nivel que determine la relacin de puestos de trabajo. En el artculo 3 se relacionan sus funciones, entre las que destaca la de diseñar, implementar, monitorizar y evaluar los diferentes instrumentos que se prevn en el PERTE de la Industrializacin de la Vivienda.
Por ltimo, en la parte dispositiva, la norma concluye con una disposicin adicional en la que se traslada la ausencia de aumento del gasto pblico y una disposicin final referida a la entrada en vigor.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulacin establecidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Respecto de estos principios, en primer lugar, se trata de una norma necesaria para dar respuesta a las necesidades organizativas de gestin del PERTE de la Industrializacin de la Vivienda, as como cumplir con el apartado segundo del mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones, al tiempo que, como puede inferirse del anlisis de su contenido, slo se establece la regulacin imprescindible para alcanzar estrictamente el objetivo de contar con una Oficina Tcnica dedicada a la coordinacin del PERTE.
La norma resulta eficaz y eficiente para la consecucin de los objetivos mencionados, evitando cargas administrativas innecesarias y ajenas al propsito del proyecto normativo.
Observa el principio de seguridad jurdica, dado que se regula a travs del rango normativo correspondiente y resulta coherente con el ordenamiento jurdico, en particular con el marco legal previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre #(000045)#, del Gobierno, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#. Por ltimo, en cuanto al principio de transparencia, la norma ser objeto de publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
En su virtud, y previa autorizacin del Ministro para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, dispongo:
Artculo 1. Objeto.
Mediante la presente orden se crea la Divisin denominada “Oficina Tcnica del PERTE de la Industrializacin de la Vivienda”, se determina su naturaleza jurdica y dependencia jerrquica, as como sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 59.2 #(036563) ar.59# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.
Artculo 2. Naturaleza jurdica, integracin y dependencia jerrquica.
1. La Oficina Tcnica del PERTE de la Industrializacin de la Vivienda tiene la naturaleza de rgano administrativo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y depende directamente de la persona titular de la Secretara de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.
2. Al frente de la Oficina Tcnica del PERTE de la Industrializacin de la Vivienda existir una jefatura con el nivel que se determine en la relacin de puestos de trabajo.
Artculo 3. Funciones.
1. La Oficina Tcnica del PERTE de la Industrializacin de la Vivienda asume las siguientes funciones:
a) Diseñar, implementar, monitorizar y evaluar los diferentes instrumentos que se prevn en el PERTE de la Industrializacin de la Vivienda.
b) Coordinar todos los instrumentos de financiacin y de capital, tanto del Instituto de Crdito Oficial E.P.E. como de otros ministerios u organismos vinculados al PERTE. En concreto, coordinar los instrumentos financieros para impulsar la oferta de construccin industrializada; los instrumentos financieros para impulsar la demanda de construccin industrializada; as como otros instrumentos financieros que puedan establecerse.
c) Desarrollar una plataforma de componentes de sistemas de construccin industrializados que permita visibilizar sus prestaciones.
d) Coordinar las medidas de modificacin normativa o de normalizacin que puedan resultar necesarias.
e) Fomentar acuerdos con universidades, centros de formacin profesional y asociaciones para la financiacin de formacin en construccin industrializada y digitalizacin de la construccin en general (incluyendo la metodologa Building Information Modeling -BIM-).
f) Coordinar, en colaboracin con la entidad pblica empresarial de Suelo (SEPES), todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de la Ciudad de la Industrializacin.
g) En el marco de la Alianza por la Industrializacin, identificar, impulsar y hacer seguimiento de proyectos piloto.
2. Las funciones se ejercern sin perjuicio de las competencias asumidas por otros rganos del Ministerio, conforme al Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero #(056755)#, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales.
Disposicin adicional nica. No aumento del gasto pblico.
La creacin de la Oficina Tcnica del PERTE de la Industrializacin de la Vivienda no supondr un aumento del gasto pblico y se financiar con las dotaciones presupuestarias actualmente existentes del presupuesto del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
Esta orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
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