Iustel
La negativa se basa en “el inters superior de la persona menor en cuestin y de la propia seguridad e integridad de los denunciantes, que debe priorizarse sobre el inters particular de las personas solicitantes”. Ahora bien, no se indica cual es el concreto inters superior del menor que se vera afectado, ni se realiza juicio de ponderacin sobre la proporcionalidad de la decisin en relacin con los intereses y derechos que convergen en el caso. Tampoco hay explicacin acerca de la necesidad de salvaguardar “la seguridad e integridad” de los denunciantes. En cuanto al derecho de la parte demandante a conocer la identidad de las personas que pusieron en conocimiento de la Administracin hechos graves y relevantes a los efectos del acogimiento familiar, que determinaron la suspensin del proceso iniciado, en ese contexto, conocer la identidad de los denunciantes es relevante para el derecho de defensa porque podra poner al descubierto mviles espurios, enemistad o animadversin, que cuestionen la credibilidad y fiabilidad de la informacin que dieron; debiendo prevalecer el derecho de acceso de los demandantes a la informacin contenida en el expediente administrativo, incluida la identidad de los denunciantes.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAS VASCO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 1.ª
Sentencia 144/2025, de 21 de marzo de 2025
RECURSO Nm: 327/2024
Ponente Excmo. Sr. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
En Bilbao, a 21 de marzo del 2025.
La Seccin: 1.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el nmero 0000327/2024 y seguido por el Procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden Foral 51115/2024 de 13 de agosto de la Diputacin Foral de Bizkaia por la que se desestima su solicitud de acceso a la identidad de las personas denunciantes en expediente de acogimiento familiar NUM000.
Son partes en dicho recurso:
-DEMANDANTE: D. Benedicto y D.ª Edurne, representados por D. JAVIER CANGAS SOROLLA, y dirigidos por la letrada D.ª ANA VEGAS LPEZ.
-DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por D.ª MONICA DURANGO GARCIA y dirigida por el letrado D. UNAI ABERASTURI CANTERA.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Olatz Aizpurua Biurrarena.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El da 24-9-2024 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Javier Cangas Sorolla, actuando en nombre y representacin de D. Benedicto y D.ª Edurne, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 51115/2024 de 13 de agosto de la Diputacin Foral de Bizkaia por la que se desestima la solicitud presentada por la letrada representante de D. Benedicto y de D.ª Edurne, de acceso a la identidad de las personas denunciantes en expediente de acogimiento familiar NUM000.; quedando registrado dicho recurso con el nmero 0000327/2024.
SEGUNDO.- En el escrito de demanda se solicit de este Tribunal el dictado de una sentencia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, y que damos por reproducidos.
TERCERO.- En el escrito de contestacin, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicit de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.
CUARTO.- Por Decreto de fecha 28-1-2025 se fij como cuanta del presente recurso la de indeterminada.
QUINTO.- En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenan solicitadas.
SEXTO.- Por resolucin de fecha 14-3-2025 se señal el pasado da 20-3-2025 para la votacin y fallo del presente recurso.
SPTIMO.- En la sustanciacin del procedimiento se han observado los trmites y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURDICOS
PRIMERO.- La resolucin administrativa impugnada.
Es objeto de este recurso la Orden Foral 51115/2024 de 13 de agosto de la Diputacin Foral de Bizkaia por la que se desestima la solicitud presentada por la letrada representante de Benedicto y de Edurne de acceso a la identidad de las personas denunciantes en expediente de acogimiento familiar NUM000.
Segn se indica en la Orden Foral:
““Consta en el expediente un informe de entrevista (folios 83 y 84) de fecha 9/4/2024, en donde se documenta por escrito una informacin trasladada verbalmente al Responsable de Acogimiento Familiar y Adopcin por unas personas denunciantes donde dan cuenta de unas circunstancias desfavorables que afectan a Benedicto y que, de ser confirmadas, podran ser relevantes para la revisin/actualizacin de su adecuacin para el acogimiento familiar, previamente reconocida mediante resolucin administrativa. Las personas denunciantes expresan su deseo de permanecer en el anonimato y decidiendo el Servicio de Infancia no reseñar su identidad.
Mediante nuevo informe de fecha 9/4/2024 (folios 85 y 86), se propone proceder a la comprobacin de los hechos denunciados, lo cual implica, mientras se sustancia la investigacin -y teniendo en cuenta el inters superior de la persona menor asignada-, la suspensin cautelar del proceso de acoplamiento previo al acogimiento familiar iniciado mediante la correspondiente Orden Foral (OF 25674/20490/2024 de 21, de marzo), de reconocimiento del derecho de visitas con la mencionada persona menor asignada. Esta suspensin cautelar fue llevada a efecto mediante Orden Foral 25614/2024, de 16 de abril.
No obstante, y dado que el inters superior de esta persona menor, a tenor de lo previsto, en su plan individualizado de proteccin, exiga la formalizacin a la mayor brevedad de un acogimiento familiar permanente, se procede a cumplir dicho plan mediante la asignacin a otra familia de acogida.
Tambin se documenta por escrito mediante informe de 10/4/24 la entrevista mantenida con Benedicto y Edurne para explicarles todas estas circunstancias.
Finalmente, mediante informe de 30/4/2024, se documenta la entrevista mantenida con las citadas personas solicitantes de acogimiento familiar, en donde se les traslada los resultados de las comprobaciones realizadas en relacin a los hechos denunciados, con la indicacin de que consultadas varias instancias oficiales, no se han recogido datos que confirmen la informacin, facilitada por las personas denunciantes, por lo que no se proceder a revisar la idoneidad de Benedicto y se proseguir con el proceso de acogimiento mediante una nueva asignacin, (la anterior sigue su proceso con otra familia de acogida).”“
En los Fundamentos Jurdicos de la Orden Foral, se señala lo siguiente:
““Son de aplicacin al caso los siguientes fundamentos jurdicos:
. Constitucin.
- Art 18, apartados 1y 4, en relacin con la proteccin de los derechos fundamentales del honor, intimidad y propia imagen y a la proteccin de datos personales.
- Artculo 39, con relacin a la proteccin de los niños y niñas.
. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas:
- Artculo 13, relativo a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Pblicas.
- Artculo 53, referido a los derechos de las personas interesadas en el procedimiento administrativo.
- Artculo 56.3, letra i), en referencia la aplicacin de medidas cautelares, en relacin con la suspensin del proceso de acoplamiento previo al acogimiento familiar.
. Ley Orgnica 1/1996,de 15 de enero, de proteccin jurdica del menor, de modificacin parcial del Cdigo Civil y de La ley de Enjuiciamiento Civil:
- Artculo 13, en cuanto al deber de reserva.
. Ley Orgnica 8 /2021, de 4 de junio, de proteccin integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia:
- Artculo 20. 1 relativo proteccin a las personas denunciantes de posibles situaciones que afecten al inters superior de las personas menores.
. Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atencin y Proteccin a la Infancia y la Adolescencia, del Parlamento Vasco.
- Artculo 6 relativo al deber de reserva.
. Decreto 779/2078, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.
. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, reglamento general de proteccin de datos.
- Artculo 5.1., letra f), en relacin con el tratamiento de los datos personales.
. Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales
- Artculo 5, en lo que afecta al deber de confidencialidad.
- Disposicin adicional segunda. Proteccin de datos y transparencia y acceso a la informacin pblica
. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno.
- Artculo 14.1, letras.i) y k). Lmites al derecho de acceso.
.Norma Foral 7/2076,de 77 de febrero, de Transparencia de Bizkaia.
- Artculo 2L.2 k) Lmites al ejercicio del derecho de acceso a la informacin.
En conclusin, y al amparo de los preceptos arriba indicados, procede desestimar la solicitud de acceso a la identidad de las personas denunciantes, por entender que la proteccin de 1) sus datos personales, 2) del eventual inters superior de la persona menor en cuestin y 3) de la propia seguridad e integridad de aquellas debe priorizarse sobre el inters particular de las personas solicitantes de acogimiento familiar, entendiendo que, frente a lo alegado de parte, esta Entidad de Proteccin no observa graves perjuicios de imposible reparacin, por las siguientes razones:
1. La informacin aportada por las personas denunciantes tiene el acceso limitado propio de los expedientes de proteccin de personas menores y la correlativa obligacin de reserva.
2. En los ofrecimientos para el acogimiento familiar en familia ajena, la normativa reguladora no contempla ningn derecho subjetivo al acogimiento familiar de persona predeterminada, sino simplemente reconoce el derecho a ser persona acogedora de la persona menor de edad bajo la proteccin de la Entidad Pbica que finalmente se le asigne en virtud de la resolucin que formalice el acogimiento familiar.
3. La informacin aportada por las personas denunciantes -una vez debidamente contrastada con fuentes pblicas que no confirman lo denunciado-, no ha sido tomada en consideracin a los efectos de la actualizacin o revisin del procedimiento de adecuacin.
Por tanto, la mera asignacin de una persona menor y el consiguiente proceso de acoplamiento configurado a travs del correspondiente rgimen de visitas con las futuras personas acogedoras no deja de ser una mera expectativa de derechos mientras no exista una resolucin de formalizacin del acogimiento familiar, cuyo documento anexo (tambin denominado "contrato"), junto con los preceptos que lo regulan, son los que configuran los derechos y deberes de las personas acogedoras.”“
SEGUNDO.- Posicin de la parte demandante.
Señalan los demandantes lo siguiente:
Han sido parte interesada en un procedimiento de acogimiento familiar y tras un largo procedimiento de entrevistas, de valoracin social, psicolgicas, familiares, en visita, domiciliaria, etc., se acord la asignacin de una menor de edad a la unidad familiar. As las cosas el 21 de marzo de 2024, por Orden Foral 20.490/20 24, de 21 de marzo, se acord aprobar visitas y salidas con posibilidad de pernocta con la menor en cuestin, con la unidad familiar.
En el marco de dicho procedimiento, la Diputacin Foral recibi una comunicacin en la que se denunciaban hechos que han resultado ser falsos y que han motivado la paralizacin injustificada del expediente de acogimiento.
Y as el 20 el 9 de abril de 2024 se documenta en el expediente un INFORME DE ENTREVISTA mediante el cual los profesionales que lo suscriben manifiestan que mantienen una entrevista con las personas notificantes para abordar una informacin que consideran relevantes sobre la familia de acogida con nmero de expediente NUM000... personas notificantes comunican que, tras un periodo de deliberacin interna, consideran que tienen el deber de trasladar una informacin importante sobre una unidad familiar que est habilitada para el acogimiento familiar. En este sentido indican que han tenido conocimiento, presencial y a travs de terceras personas, que don Benedicto ha sido visto en varias ocasiones, en horario vespertino y nocturno, en una situacin con clara, afectacin por el consumo de alcohol u otra sustancias psicoactivas. Indican que no les consta que su conducta haya podido implicar en alguna ocasin, situaciones de violencia, conflicto o alteraciones pblicas...Las personas justificantes trasladan esta informacin por la preocupacin que les genera la repercusin que esto puede tener en la atencin y cuidado responsable de un niño o niña en acogimiento familiar y que se sienten en el deber de hacerlo para prevenir posibles riesgos. Consideran que es una informacin que se debe conocer por este Servicio para que se tomen las medidas que se consideren necesarias.
Finalmente, se les indica qu tal y como nos han pedido su identidad ser preservada en la medida que se trata de una informacin que afecta al inters superior y a la proteccin de las personas menores.
Ese mismo da, se emite otro informe en el que se considera que dado que se debe contrastar y evaluar la informacin que se haba puesto en conocimiento ese mismo da, y dado que desconoce en cunto tiempo va a demorarse, se valora la suspensin de la disponibilidad de esta familia y se propone a la Comisin de Proteccin a la Infancia y la Adolescencia, la suspensin del proceso de acoplamiento que haba sido aprobado.
El 16 de abril se dicta la Orden Foral 25614/2024 en la que se acuerda suspender el rgimen de visitas y salidas con posibilidad de pernocta de la menor en cuestin con la unidad familiar.
El 10 de abril se mantuvo una entrevista con los aqu demandantes en la que se les informa de la denuncia presentada, y se les informa que se debe suspender el proceso de asignacin y acoplamiento ante la necesidad de clarificar la situacin y asimismo que estn en la obligacin de buscar otra alternativa familiar para la menor. En ese momento los aqu demandantes negaron los hechos imputados y solicitaron conocer el origen de dicha informacin. El 18 de abril se vuelve a mantener una entrevista en la que se les informa que han suspendido el rgimen de visitas y el periodo de acoplamiento con la menor previamente asignada. Finalmente, el 30 de abril, 21 das despus de la informacin annima, se informa a la familia que tras las consultas realizadas no se han recogido datos que confirmen la informacin recibida, por lo que se mantiene su valoracin de adecuacin y su disponibilidad para una nueva asignacin dentro de la modalidad de acogimiento familiar. De nuevo los aqu demandantes insisten conocer la identidad de las personas que haban presentado la denuncia.
Consideran los demandantes que la resolucin administrativa aqu impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva porque la negativa de la administracin o proporcionar la identidad de la persona denunciante les impide ejercer adecuadamente su derecho de defensa, generando una situacin de indefensin.
Tal restriccin no supera el principio de proporcionalidad, pues la medida adoptada no es idnea, dado que la proteccin de menores no puede justificar la falta de garantas para los recurrentes; no es necesaria ya que existen mecanismos que permiten la proteccin de los denunciantes sin menoscabar el derecho de defensa, y no es proporcionada, dado que el perjuicio causado es mayor que la supuesta proteccin que se pretende salvaguardar.
El derecho a la proteccin de datos no es absoluto y debe ser ponderado frente a otros derechos, igualmente protegidos como el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa.
La proteccin de menores no se pone en duda; lo que se solicita desde el inicio es conocer la identidad de quienes han dado una informacin falsa para, en su caso, accionar las medidas civiles o penales que consideren oportunas, para poder ejercer su derecho de defensa, necesitan conocer la identidad de la persona denunciante.
El acto impugnado carece de una motivacin adecuada suficiente, pues se limita a indicar la supuesta proteccin de menores sin realizar un anlisis individualizado del caso concreto, ni ponderar adecuadamente los derechos en conflicto.
Como consecuencia de la suspensin del proceso de acogimiento, tras una informacin falsa, los demandantes han sufrido un grave perjuicio de imposible reparacin. La administracin alega que no exista un derecho subjetivo al acogimiento, sino una mera expectativa de derecho, pero dicha afirmacin es errnea. La designacin como familia acogedora genera un inters legtimo amparable por el ordenamiento jurdico, lo que obliga a la administracin a actuar con sujecin a los principios de seguridad jurdica y buena administracin.
El artculo 105 de la Constitucin reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros administrativos, salvo en casos de inters pblico o proteccin de derechos fundamentales. Sin embargo, en este caso, la administracin no ha justificado adecuadamente porqu prevalece el inters del denunciante annimo, frente al derecho a obtener la informacin necesaria para defenderse y reparar un perjuicio.
La denegacin del acceso a la identidad del denunciante, constituye una vulneracin del derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la informacin necesaria para ejercer dicho derecho, siendo contraria a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y ponderacin entre derechos fundamentales.
TERCERO.- Posicin de la Administracin demandada.
La Diputacin Foral de Bizkaia se opone al recurso. Plantea, bsicamente:
Los arts. 53 y 13 de la Ley 39/2015 reconocen el derecho de las personas interesadas en el procedimiento administrativo a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo; pero no es un derecho absoluto, que se puede limitar y restringir.
En el presente caso, el acceso a la informacin pretendida por la parte demandante estara limitada por el artculo 14 de la ley 19/2013, que establece que el derecho de acceso podr ser limitado cuando acceder a la informacin suponga un perjuicio entre otros a las funciones administrativas de vigilancia, inspeccin y control, al secreto profesional y a la garanta de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisin. En el mismo sentido, el artculo 21 de la norma foral 1/2016, de transparencia establece que se podr denegar el acceso a la informacin, siempre de forma motivada y tras ponderar los intereses en conflicto cuando se acredite un perjuicio real y efectivo en materia de proteccin de menores. De lo anterior, se deduce que, con carcter general no se debe permitir el acceso a los datos personales de la persona denunciante en materia de proteccin de menores, donde debe primar el inters del menor sobre el inters de los futuros acogedores.
El artculo 20.1 de la Ley Orgnica 8/2021, de proteccin integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece expresamente que las administraciones pblicas en el mbito de sus competencias, establecern los mecanismos oportunos para garantizar la confidencialidad, proteccin y seguridad de las personas que hayan puesto en conocimiento de las autoridades, situaciones de violencia sobre niños, niñas y adolescentes. En la misma lnea el artculo 13 de la LO 1/1996 de proteccin jurdica del menor dispone que las autoridades y las personas que por su profesin o funcin conozcan el caso, actuarn con la debida reserva.
Por otro lado, segn el artculo 21 de la actual ley vasca 2/2024 de infancia y adolescencia, las administraciones pblicas vascas, las entidades privadas y las personas profesionales que intervengan en el mbito de la prevencin de la violencia contra la infancia y la adolescencia o en la deteccin, la intervencin y la recuperacin de las personas menores vctimas de violencia, as como en el mbito de la prevencin, la deteccin y la proteccin de personas menores en riesgo o situacin de desamparo, deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el tratamiento confidencial de la informacin con la que cuente, as como de los ficheros y registros en los que conste dicha informacin, sin que en ningn caso puedan difundir datos personales de aquellas ni otras informaciones que permitan su identificacin.
La revelacin de la identidad de la persona denunciante supondra una vulneracin de la normativa dictada en materia de proteccin de menores. Se estara vulnerando incluso el reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en cuyo artculo 5.1 F los datos personales sern tratados de manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la proteccin contra el tratamiento, no autorizado o ilcito y contra su prdida, destruccin o daño accidental, mediante la aplicacin de medidas, tcnicas, organizativas apropiadas.
Asimismo, la actuacin de la Diputacin no le ha producido a la parte actora, indefensin por no conocer la identidad del denunciante, ya que su legtima defensa ha de ir referida a los hechos denunciados, sin que deba tener relevancia la identidad del denunciante. No hay indefensin desde el momento en que se permite a la parte actora impugnar la orden foral por la que se suspendi el procedimiento de acoplamiento. Nada impide que la parte actora tenga acceso a la denuncia formulada para posteriormente ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, si considera que la suspensin del proceso de acoplamiento no fue conforme a derecho y le ha producido un perjuicio grave. Pero el acceso al expediente, se debe realizar disociando los datos referidos a la identificacin del denunciante mediante la ocultacin o tacha de sus datos personales.
CUARTO.- Respuesta de la Sala.
En la Orden Foral aqu impugnada, que hemos transcrito en apartados anteriores, se fundamenta la negativa al acceso a los datos de identidad de las personas denunciantes en base "al inters superior de la persona menor en cuestin y de la propia seguridad e integridad de aquellas, que debe priorizarse sobre el inters particular de las personas solicitantes".
Ahora bien, no se indica cual es el concreto del inters superior del menor que se vera afectado, ni se realiza juicio de ponderacin alguno sobre la proporcionalidad de la decisin en relacin con los intereses y derechos que convergen en el caso; ni siquiera hay una mnima explicacin de por qu se consideran de aplicacin los ms de 14 preceptos que se reseñan, ni los motivos por los que tales normas justificaran la decisin adoptada. Tampoco hay ninguna explicacin acerca de la necesidad de salvaguardar "la seguridad e integridad" de los denunciantes.
En cualquier caso y para dar respuesta a la cuestin planteada, analizaremos la normativa de aplicacin en relacin con las circunstancias concurrentes.
El art. 105 b) de la Constitucin reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros administrativos, salvo en casos de inters pblico o proteccin de derechos fundamentales.
El art. 13 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho de acceso a los archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013 de transparencia. Y el art. 53 reconoce a los interesados en un procedimiento administrativo el derecho a conocer y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.
El art. 14 de la Ley 19/2013 establece que el derecho acceso podr ser limitado cuando acceder a la informacin suponga un perjuicio para la garanta de confidencialidad o el secreto requerido, en procesos de toma de decisin. La aplicacin de los lmites ser justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de proteccin y atender a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un inters pblico o privado superior que justifique el acceso.
En relacin al inters superior del menor en esta materia, la Administracin alude al art. 21 de la Norma Foral 1/2016, al art. 20. 1 de la Ley Orgnica 8/2021, al art. 6 de la Ley vasca 3/2005 (ya derogada) y a la actual Ley 2/2024.
Veamos esta normativa y su relacin con el caso:
-El art. 21 de la Norma Foral 1/2016 de Transparencia de Bizkaia, permite denegar el acceso a la informacin, siempre de forma motivada y tras ponderar los intereses en conflicto, cuando se acredite un perjuicio real y efectivo en materia de proteccin de menores.
En el presente caso, en la resolucin impugnada la Administracin no ha ponderado los intereses en conflicto, ni ha indicado que exista un perjuicio real y efectivo en materia de proteccin de menores.
-El art. 20.1 de la Ley Orgnica 8/2021 proteccin integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, dispone que las administraciones pblicas, en el mbito de sus competencias, establecern los mecanismos oportunos para garantizar la confidencialidad, proteccin y seguridad de las personas que hayan puesto en conocimiento de las autoridades, situaciones de violencia sobre niños, niñas y adolescentes.
Este precepto no es aqu de aplicacin porque la informacin que pusieron en conocimiento de la Diputacin no se refera en absoluto a situaciones de violencia sobre menores.
-Los arts. 20 y 21 de la Ley 2/2024 de 15 de febrero de infancia y adolescencia, del Parlamento Vasco, disponen:
Art. 20.1 a) Las administraciones pblicas vascas, en el mbito de sus competencias, establecern mecanismos seguros, eficaces, adaptados y accesibles para garantizar la confidencialidad de las personas que hayan puesto en conocimiento de las autoridades competentes situaciones de violencia o desproteccin ejercida o que afecten a personas menores.
Art. 21. Deber de reserva. Las administraciones pblicas vascas, las entidades privadas, y las personas profesionales que intervengan en el mbito de la prevencin de la violencia contra la infancia y la adolescencia o en la deteccin, la intervencin y la recuperacin de las personas menores vctimas de violencia, as como en el mbito de la prevencin, la deteccin y la proteccin de personas menores en riesgo o situacin de desamparo, debern adoptar las medidas oportunas para garantizar el tratamiento confidencial de la informacin con la que cuenten, as como de los ficheros y registros en los que conste dicha informacin, en los trminos regulados en la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, sin que, en ningn caso, puedan difundir datos personales de aquellas ni otras informaciones que permitan su identificacin.
Tampoco preceptos son aplicables aqu, porque, reiteramos, los hechos que se pusieron en conocimiento de la Diputacin no se referan a situaciones de violencia sobre menores.
Sentado lo anterior. En la Orden Foral impugnada, se justifica tambin la denegacin de los datos de identidad de las denunciantes, en "la propia seguridad e integridad de aquellas, que debe priorizarse sobre el inters particular de las personas solicitantes". Se trata de una afirmacin con implicaciones que pueden ser graves, a pesar de lo cual carece de explicacin alguna y sobre la que no se ofrece ningn dato.
No sabemos por qu se considera que la seguridad e integridad personal de los denunciantes podra verse afectada y ni de la Orden Foral, ni del contenido del expediente administrativo, ni de la actuacin de la Diputacin en este procedimiento podemos inferir siquiera indiciariamente tal afectacin a la integridad y seguridad. De ser cierta, la administracin tiene obligacin de dar a conocer cuantos datos disponga al respecto, sin que sea aceptable sostener una afirmacin de ese tipo sin base alguna.
De cuanto venimos exponiendo resulta que no existen indicios de que la informacin solicitada por los demandante pueda afectar a inters alguno de ningn menor, ni a la seguridad o integridad de quienes dieron la informacin.
En cuanto al derecho de la parte demandante a conocer la identidad de las personas que pusieron en conocimiento de la Diputacin hechos sobre su conducta personal, debemos hacer las siguientes consideraciones:
Segn consta en el expediente, esas personas señalaron que han tenido conocimiento, presencial y a travs de terceras personas, que don Benedicto ha sido visto en varias ocasiones, en horario vespertino y nocturno, en una situacin con clara, afectacin por el consumo de alcohol u otra sustancias psicoactivas... trasladan esta informacin por la preocupacin que les genera la repercusin que esto puede tener en la atencin y cuidado responsable de un niño o niña en acogimiento familiar y que se sienten en el deber de hacerlo para prevenir posibles riesgos. Consideran que es una informacin que se debe conocer por este Servicio para que se tomen las medidas que se consideren necesarias.
Se trata de la imputacin de hechos graves y relevantes a los efectos del acogimiento familiar, que determinaron precisamente la suspensin del proceso iniciado.
Y en este contexto, conocer la identidad de los denunciantes es relevante para el derecho de defensa porque podra poner al descubierto mviles espurios, enemistad o animadversin, que cuestionen la credibilidad y fiabilidad de la informacin que dieron.
Es por ello que no estando afectados intereses de menores de edad, ni otros ms all del inters de los denunciantes en mantener el anonimato, debe prevalecer el derecho de acceso de los demandantes a la informacin contenida en el expediente administrativo, incluida la identidad de los denunciantes.
QUINTO.- Al estimarse la demanda se imponen las costas a la parte demandada ( art. 139. 1 LJCA)
FALLO
Estimando ntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Javier Cangas Sorolla en nombre y representacin de D. Benedicto y D.ª Edurne contra la Orden Foral 51115/2024 de 13 de agosto de la Diputacin Foral de Bizkaia por la que se desestima su solicitud de acceso a la identidad de las personas denunciantes en expediente de acogimiento familiar NUM000:
1.º) Anulamos, por ser disconforme a derecho, la resolucin impugnada.
2.º) Reconocemos el derecho de los demandantes a conocer la identidad de dichas personas, que les deber ser proporcionada por la Diputacin Foral de Bizkaia.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifquese esta resolucin a las partes, advirtindoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE CASACIN ante la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco, el cual, en su caso, se preparar ante esta Sala en el plazo de TREINTA DAS ( artculo 89.1 LJCA), contados desde el siguiente al de la notificacin de esta resolucin, mediante escrito en el que se d cumplimiento a los requisitos del artculo 89.2, con remisin a los criterios orientativos recogidos en el apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE n.º 162, de 6 de julio de 2016, asumidos por el Acuerdo de 3 de junio de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco.
Quien pretenda preparar el recurso de casacin deber previamente consignar en la Cuenta de Depsitos y Consignaciones de este rgano jurisdiccional en el BANCO SANTANDER, con n.º 4697000093032724, un depsito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso".
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autnomas, las entidades locales y los organismos autnomos dependientes de todos ellos estn exentos de constituir el depsito ( DA 15.ª LOPJ.
As por esta nuestra Sentencia de la que se llevar testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusin del texto de esta resolucin a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podr llevarse a cabo previa disociacin de los datos de carcter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garanta del anonimato de las vctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolucin no podrn ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
PUBLICACIN.- Leda y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pblica la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco, en el da de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administracin de Justicia doy fe en Bilbao, a 21 de marzo del 2025.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.