Asistencia jurdica gratuita

 06/06/2025
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Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurdica gratuita en el mbito de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 5 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO 35/2025, DE 4 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA LA ASISTENCIA JURDICA GRATUITA EN EL MBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En virtud del Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisin de medios materiales y econmicos para el funcionamiento de la Administracin de Justicia, se traspasa a la Comunidad de Madrid “el reconocimiento del derecho a la asistencia jurdica gratuita y la gestin de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado y representacin por procurador de los tribunales en turno de oficio ante los rganos judiciales con competencia en la Comunidad de Madrid y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia est situado en el territorio de la Comunidad Autnoma”.

Dada la mencionada distribucin de competencias, a nivel autonmico se aprob, en el año 2003, el Decreto 86/2003, de 19 de junio #(004304)#, por el que se regula la asistencia jurdica gratuita en el mbito de la Comunidad de Madrid.

En los ms de veinte años transcurridos desde la aprobacin del referido decreto se han producido varias reformas legales, entre las que destacan la realizada en la ley estatal de asistencia jurdica gratuita, a travs de la Ley 42/2015, de 5 de octubre #(036579)#, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificacin de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurdica gratuita y las leyes de mbito procedimental, la aprobacin de la Ley Orgnica 5/2024 #(057379)#, del derecho de defensa, y de la Ley Orgnica 1/2025, de 2 de enero #(057544)#, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Pblico de Justicia.

Estas modificaciones, unidas a la experiencia acumulada en la tramitacin de expedientes realizada por esta administracin pblica, hacen necesaria la aprobacin de un nuevo decreto que permita adaptar la regulacin de la asistencia jurdica gratuita en el mbito de la Comunidad de Madrid a la realidad actual, mejorando con ello su gestin y contribuyendo de forma ms eficaz a garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

El presente decreto se enumera en cuarenta y nueve artculos, distribuidos en un Ttulo Preliminar y seis ttulos ms, una disposicin transitoria que establece la normativa por la que se regir la tramitacin de las solicitudes de asistencia jurdica gratuita presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, una disposicin derogatoria que deja sin efecto el anterior Decreto 86/2003, de 19 de junio #(004304)# y la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejera de Presidencia, Justicia y Administracin Local por la que se actualizan los mdulos y las cuantas relativas a la subvencin de los servicios de Asistencia Jurdica Gratuita de la Comunidad de Madrid, modificada, a su vez, por la Orden de 26 de marzo de 2025, de la misma consejera.

El anexo I recoge el formulario normalizado de solicitud de asistencia jurdica gratuita, el anexo II regula las bases econmicas y mdulos de indemnizacin a aplicar a las distintas actuaciones de los profesionales en los procedimientos judiciales. Por ltimo, el anexo III regula el momento del devengo de la indemnizacin de las actuaciones de los profesionales designados en turno de oficio.

El contenido del decreto se ajusta a los principios de buena regulacin establecidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y en el artculo 2 #(053613) ar.2# del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboracin de las disposiciones normativas de carcter general en la Comunidad de Madrid. Al respecto cabe destacar:

La presente iniciativa normativa cumple con el principio de necesidad, dado que es de inters general regular en la Comunidad de Madrid el acceso al derecho de asistencia jurdica gratuita, de una forma que contemple la incorporacin de las modificaciones que se han introducido a lo largo de los ltimos años en el marco legislativo en el que debe integrarse el decreto, y por otra parte refleje las actualizaciones de las bases econmicas y de los mdulos de indemnizacin a aplicar a las actuaciones que realizan los profesionales del turno de oficio para dar cumplimiento al contenido del derecho de asistencia jurdica gratuita.

El principio de eficacia, estrechamente ligado al de necesidad, exige que el presente decreto regule, tal y como hace, el procedimiento que permita el reconocimiento del derecho y la resolucin de posibles incidencias, la concrecin del rgimen de funcionamiento de los rganos intervinientes, la organizacin de las relaciones entre administracin autonmica y los colegios profesionales, que gestionan los servicios de asistencia letrada, defensa y representacin gratuitas, y finalmente, la regulacin del rgimen de las subvenciones asociadas.

En virtud del principio de proporcionalidad, el decreto, por su naturaleza, no es restrictivo de derechos y las obligaciones que impone a los solicitantes de asistencia jurdica gratuita, como destinatarios primordiales de la norma son las imprescindibles para valorar el cumplimiento de los requisitos legales que permitan la obtencin y el correcto ejercicio posterior del derecho de asistencia jurdica gratuita.

El principio de seguridad jurdica queda salvaguardado, en primer lugar, por tener la norma el rango necesario y, en segundo lugar, por adecuarse su contenido a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurdica Gratuita.

El principio de transparencia se cumple mediante la evacuacin de los trmites de audiencia e informacin pblica, que posibilita la participacin de los ciudadanos en la elaboracin de la norma.

La eficiencia, entendida como mxima eficacia al menor coste posible, se considera razonablemente alcanzada, en tanto que el decreto mantiene la organizacin de un sistema preexistente que se basa en la distribucin de competencias entre administracin autonmica, colegios de abogados de Madrid y de Alcal de Henares, y el colegio de procuradores, que tiene en cuenta las funciones propias de cada entidad y evita duplicidades en la gestin.

En la tramitacin de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinacin y calidad normativa, de los anlisis de impactos de carcter social, de la Direccin General de Presupuestos de la Consejera de Economa, Hacienda y Empleo, de la Direccin General de Atencin al Ciudadano y Transparencia y de la Secretara General Tcnica de la Consejera de Presidencia, Justicia y Administracin Local, as como los informes de la Abogaca General, del Consejo General del Poder Judicial y de la Comisin Jurdica Asesora de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artculo 21.g) #(002109) ar.21# de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administracin de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Justicia y Administracin Local, de acuerdo con la Comisin Jurdica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberacin en su reunin de 4 de junio de 2025.

DISPONE

TTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artculo 1

Objeto

El objeto del decreto es regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurdica gratuita y el rgimen de funcionamiento de los rganos que intervienen en el mismo, as como organizar las relaciones entre la Administracin de la Comunidad de Madrid y las instituciones colegiales competentes para la gestin del servicio de asistencia jurdica gratuita y las subvenciones asociadas al reconocimiento de este derecho.

Artculo 2

mbito de aplicacin

El decreto ser de aplicacin para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurdica gratuita en los procedimientos judiciales que se tramiten ante los rganos judiciales con competencia territorial limitada a la Comunidad de Madrid, as como en la va administrativa previa y en los expedientes ante notario cuando as se establezca en la legislacin especfica aplicable y su contenido se ajuste a lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurdica gratuita, siempre y cuando sean procedimientos y expedientes cuya competencia territorial corresponda a la Comunidad de Madrid. Asimismo, el decreto ser de aplicacin a la prestacin de asesoramiento y orientacin, previos al proceso, contemplados en el artculo 6.1. de la mencionada ley.

Artculo 3

Titulares del derecho y contenido material del derecho

1. Podrn ser titulares del derecho a la asistencia jurdica gratuita todas aquellas personas o entidades expresamente contempladas en el artculo 2 y en la disposicin adicional segunda de la Ley 1/1996, de 10 de enero, o en las disposiciones de rango legal que, con carcter especial, lo establezcan.

2. El contenido material del derecho a la asistencia jurdica gratuita es el recogido en el artculo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, correspondiendo en las solicitudes concedidas al amparo de la Seccin 2.a del captulo VIII de la Ley 1/1996, de 10 de enero, las prestaciones recogidas en su artculo 50.

TTULO I

Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurdica gratuita

Captulo I

Iniciacin

Artculo 4

Iniciacin del procedimiento

1. El procedimiento se iniciar a solicitud de la persona interesada, mediante la presentacin del modelo normalizado que figura en el anexo I.

2. Los impresos se facilitarn en los rganos de la Administracin de Justicia y en los servicios de orientacin jurdica de los colegios de abogados, sin perjuicio de que el formulario normalizado de solicitud se encuentre disponible en el portal de internet de la Comunidad de Madrid.

3. Los colegios de abogados adoptarn las medidas necesarias para que los profesionales intervinientes en los servicios de orientacin jurdica faciliten a los peticionarios, junto con el formulario de solicitud, el asesoramiento necesario para la cumplimentacin de la misma.

Artculo 5

Requisitos de la solicitud

1. En la solicitud, que deber estar debidamente cumplimentada y firmada por el peticionario del derecho, o su representante legal, se indicarn de forma expresa las prestaciones para las que se solicita el reconocimiento del derecho, que podrn ser todas o algunas de las previstas en el artculo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y se harn constar los datos que permitan apreciar la situacin econmica y patrimonial de la persona solicitante y la de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensin que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.

No ser necesario hacer constar los medios econmicos de otros miembros de la unidad familiar, cuando se acredite la existencia de intereses contrapuestos en el litigio.

2. La solicitud deber ir acompañada de la documentacin que acredite las circunstancias personales, familiares y econmicas alegadas, de acuerdo con lo establecido en el formulario normalizado de solicitud. Deber ser completada con los documentos que, en su caso, adicionalmente le pudieran requerir los colegios de abogados y la Comisin de Asistencia Jurdica gratuita de la Comunidad de Madrid, (en adelante, CAJGR de la Comunidad de Madrid.)

Si la persona solicitante considerara que su solicitud pudiera ser susceptible de un reconocimiento excepcional del derecho al amparo del artculo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, deber adjuntar a su solicitud la hoja adicional de alegaciones de circunstancias excepcionales, que consta en el anexo I, debidamente cumplimentada, o en su defecto un escrito de peticin, de libre formato, con indicacin de los motivos, debiendo en ambos casos aportar la correspondiente documentacin acreditativa.

3. Cuando la persona solicitante del derecho fuese soltera, viuda o su matrimonio hubiera sido disuelto o estuviera separada legalmente, deber confirmar, en su caso, que carece de pareja de hecho legalmente constituida, mediante declaracin jurada.

4. Para que los colegios de abogados puedan recabar de las administraciones pblicas datos personales y econmicos de los que dispongan y que sean necesarios para valorar las solicitudes, la persona solicitante y, en su caso, el cnyuge o pareja de hecho legalmente constituida, debern prestar el correspondiente consentimiento, de acuerdo con lo determinado en el formulario de solicitud. Este consentimiento tambin deber ser prestado, en su caso, por el cnyuge o pareja de hecho legalmente constituida, a favor de la CAJGR de la Comunidad de Madrid y de la consejera competente en materia de justicia.

Cuando se trate de solicitantes de asistencia jurdica gratuita que deban ser consideradas vctimas de delito de violencia de gnero, queda expresamente excluida la obligacin de recabar el consentimiento del cnyuge o pareja de hecho, cuando sea ste el investigado, encausado o condenado por dicho delito.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de este artculo, en los casos excepcionales en los que no resultara posible acompañar a la solicitud del interesado la documentacin acreditativa de los datos en ella recogidos, si el abogado designado provisionalmente estimase que la persona solicitante pudiera hallarse incluida en el mbito personal de aplicacin de la asistencia jurdica gratuita, har constar por escrito el motivo de aquella omisin y las dems circunstancias concurrentes para que la CAJGR de la Comunidad de Madrid valore si procede presumir la inclusin del interesado en el mbito personal de aplicacin del derecho de asistencia jurdica gratuita o, si, por el contrario, ste debe subsanar los defectos formales apreciados, a fin de posibilitar que se dicte la correspondiente resolucin.

6. Si el rgano judicial que est conociendo de un proceso estimara preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representacin de las partes y alguna de ellas manifestara carecer de recursos econmicos, podr dictar resolucin motivada para requerir a los colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y, en su caso, de procurador.

Con dicha resolucin se adjuntar la solicitud del beneficio de justicia gratuita del interesado, debidamente firmada, solicitud que previamente le habr sido facilitada por el rgano judicial.

El nombramiento provisional de abogado y procurador del turno de oficio, realizado a requerimiento judicial, no obstar para que el interesado deba facilitar la correspondiente documentacin para la obtencin, en su caso, del beneficio de asistencia jurdica gratuita.

Artculo 6

Lugar de presentacin de la solicitud

1. Las solicitudes de asistencia jurdica gratuita se presentarn ante los servicios de orientacin jurdica del colegio de abogados del lugar en que se halle el rgano judicial que haya de conocer del proceso principal para el que se solicita, o ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante, en aplicacin del artculo 12.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Cuando el interesado fundamente su solicitud en circunstancias excepcionales, previstas en el artculo 5 de la Ley 1/996, de 10 de enero, podr asimismo presentarla ante la CAJGR de la Comunidad de Madrid, la cual dar traslado de la misma al colegio de abogados competente, para su correspondiente tramitacin.

2. En el caso de que la solicitud se presente ante el rgano judicial que conoce del procedimiento o tribunal de instancia o presidencia del tribunal de instancia del domicilio de la persona solicitante, dicho rgano judicial dar traslado inmediato de la misma al colegio de abogados territorialmente competente. Si esta presentacin se realizara en otra comunidad autnoma, conforme al modelo oficial utilizado en la misma, el colegio de abogados competente para la tramitacin del expediente comprobar si falta algn requisito formal exigido, requiriendo, en su caso, al interesado que complete la informacin o documentacin necesarias o que cumplimente el modelo oficial de la Comunidad de Madrid.

Artculo 7

Subsanacin de deficiencias

1. Los colegios de abogados examinarn la solicitud y la documentacin presentada y, si apreciaran que existen deficiencias en dicha solicitud o que la documentacin presentada es insuficiente, requerirn al solicitante la subsanacin de los defectos o carencias advertidas, concediendo a dichos efectos un plazo de diez das hbiles o un plazo superior si as lo establece la normativa aplicable, indicando expresamente que la solicitud se archivar, en caso de no ser atendido el requerimiento.

2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la pertinente subsanacin, el colegio de abogados archivar la solicitud y trasladar posteriormente a la CAJGR de la Comunidad de Madrid, en el plazo de tres das hbiles, aquellos expedientes en los que haya habido designacin previa de profesionales, la cual confirmar o revocar el acuerdo de archivo adoptado por el colegio. La resolucin administrativa que dicte la comisin en los mencionados expedientes ser impugnable por el cauce que establece el artculo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero. El archivo colegial no proceder para las solicitudes de asistencia jurdica gratuita presentadas por vctimas a las que les sea de aplicacin el artculo 2h) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, debidamente firmadas.

Artculo 8

Traslado de expedientes a la CAJGR de la Comunidad de Madrid con designaciones provisionales de abogado y procurador

1. Analizada la solicitud y subsanados, en su caso, los defectos advertidos, si el colegio de abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurdica gratuita, proceder a la designacin provisional de abogado en el plazo de quince das hbiles, a contar desde la recepcin de la solicitud completa o desde la subsanacin de los defectos apreciados, en su caso.

2. En el mismo momento en que efecte su designacin, el colegio de abogados lo comunicar al colegio de procuradores para que ste proceda, dentro de los tres das hbiles siguientes, a designar procurador, si la intervencin de dicho profesional resultara necesaria con arreglo a las leyes, y a comunicar inmediatamente al colegio de abogados la designacin efectuada.

3. Realizada la designacin provisional de abogado y recibida la comunicacin de designacin de procurador en los supuestos que proceda, el colegio de abogados tendr un plazo de tres das hbiles para trasladar a la CAJGR de la Comunidad de Madrid el expediente completo, a los efectos previstos en el artculo 11.

4. El colegio de abogados comunicar al solicitante los nombramientos efectuados, en el plazo de cinco das hbiles, desde dicho nombramiento, informando expresamente sobre el carcter provisional de dichos nombramientos y sobre la obligacin de abonar los honorarios y derechos econmicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados, en el caso de no obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurdica gratuita.

5. Cuando el colegio de abogados no haya dictado resolucin alguna en el plazo de quince das a contar desde la recepcin de la solicitud debidamente cumplimentada o, en su caso, desde la subsanacin de los defectos advertidos, el solicitante podr reiterar su solicitud ante la Comisin de Asistencia Jurdica Gratuita de la Comunidad de Madrid.

Recibida la reiteracin de una solicitud, la comisin pedir informacin sobre el estado de tramitacin de la misma al colegio de abogados competente para la instruccin del expediente y en caso de constatarse la ausencia de resolucin colegial de peticin de subsanacin de defectos al solicitante, o de no designacin provisional cuando corresponda, recabar la inmediata remisin del expediente, ordenando al mismo tiempo las designaciones provisionales de abogado y de procurador, cuando sean necesarias, con arreglo a las leyes procesales, siguiendo posteriormente el procedimiento fijado en el artculo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, si fuere necesario para la resolucin de la solicitud.

Artculo 9

Traslado de expedientes a la CAJGR de la Comunidad de Madrid sin designaciones provisionales de abogado y procurador

1. El traslado de expedientes regulado en el artculo 8.3 se realizar sin designaciones provisionales previas de abogado y procurador en los siguientes supuestos:

a) Cuando el colegio de abogados estime que el peticionario no cumple los requisitos legales previstos para el reconocimiento del derecho o califique como manifiestamente insostenible o carente de fundamento la pretensin que motiva la solicitud de asistencia jurdica gratuita.

b) Si la solicitud se fundamenta en alguna de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artculo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

c) Si la solicitud se fundamenta en las circunstancias econmicas sobrevenidas a las que hace referencia el artculo 8 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

d) Cuando no sea preceptiva la intervencin de dichos profesionales y no haya sido requerida la misma judicialmente al amparo del artculo 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

e) Cuando la persona solicitante renuncie a la designacin de abogado y procurador de oficio, al amparo de lo establecido en el artculo 28 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

2. En caso de que el colegio de abogados considere que el peticionario no cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurdica gratuita o que la pretensin principal es manifiestamente insostenible, adoptada la decisin correspondiente, la notificar al solicitante en el mismo plazo de cinco das hbiles referido en el artculo 8.4 y en el plazo de tres das trasladar el expediente completo a la CAJGR de la Comunidad de Madrid.

3. La no designacin provisional de profesionales de oficio no exime al colegio de abogados de la obligacin de instar la subsanacin de deficiencias a la que hace referencia el artculo 7.

4. En los casos en los que el peticionario del derecho nombre un abogado de libre designacin al amparo de lo establecido en el artculo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, el colegio de abogados no proceder a la designacin de letrado del turno de oficio. No obstante, esta circunstancia no le eximir de la obligacin de completar el expediente prevista en el artculo 7 del decreto. Asimismo, si el colegio de la abogaca estima que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurdica gratuita, recibida la preceptiva renuncia a honorarios del abogado de libre designacin, deber solicitar al colegio de procuradores designacin de profesional de oficio, debiendo comunicar a dicho colegio el nombre del letrado de libre eleccin que va a asumir la defensa de los intereses del peticionario y remitir posteriormente el expediente completo a la CAJGR de la Comunidad de Madrid para su resolucin.

Captulo II

Instruccin

Artculo 10

Instruccin del procedimiento

1. Recibido el expediente y una vez comprobado que el mismo est completo, la CAJGR de la Comunidad de Madrid dispondr de un plazo mximo de treinta das hbiles para efectuar las comprobaciones y recabar la informacin que estime necesaria para verificar los datos declarados, as como para dictar resolucin.

En aquellos supuestos en los que la CAJGR de la Comunidad de Madrid aprecie que el expediente remitido no est completo, proceder a su devolucin al colegio de abogados correspondiente al objeto de que se proceda a la subsanacin de la deficiencia observada. No obstante, y de manera excepcional, la comisin podr requerir directamente al solicitante de asistencia jurdica gratuita aclaracin sobre cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o aportacin de documentacin acreditativa de su situacin personal y/o econmica, quedando mientras tanto suspendido el plazo de resolucin, y pudiendo declarar que el solicitante desiste de la solicitud en caso de que no se atienda adecuadamente dicho requerimiento. En el requerimiento que efecte la Comisin se especificar si el no cumplimiento del mismo implicar el desistimiento de la solicitud o la resolucin de la misma en base a la documentacin que consta previamente en el expediente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido en el artculo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, la CAJGR de la Comunidad de Madrid recabar telemticamente, cuando fuera posible, toda la informacin que estime necesaria, de la persona solicitante o, en su caso, de su cnyuge o pareja de hecho legalmente constituida. Esta informacin podr recabarse, en particular, de la administracin tributaria correspondiente, de los rganos competentes en materia de catastro y de la seguridad social, as como de los registros de la propiedad y mercantiles.

3. La CAJGR de la Comunidad de Madrid podr or a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercer la accin, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la verdadera situacin econmica de la persona solicitante.

Captulo III

Resolucin

Artculo 11

Resolucin del procedimiento

1. Realizadas las comprobaciones pertinentes, la CAJGR de la Comunidad de Madrid dictar resolucin, reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurdica gratuita, confirmando o revocando el acuerdo de archivo adoptado por el colegio de abogados, o declarando, cuando corresponda, el desistimiento de la solicitud en el caso de no ser atendido adecuadamente el requerimiento que haya efectuado este rgano colegiado de acuerdo a lo previsto en el artculo 10.1.

2. La resolucin se dictar en el plazo mximo de treinta das hbiles, contados a partir de la recepcin del expediente completo por la CAJGR de la Comunidad de Madrid, determinando cules de las prestaciones son de aplicacin a la solicitud y, en el plazo comn de tres das hbiles, se notificar a la persona solicitante, al colegio de abogados y, en su caso, al colegio de procuradores y se comunicar al rgano administrativo o al tribunal que est conociendo del proceso o, si ste no se hubiera iniciado, al presidente o presidenta del tribunal de instancia de la localidad.

3. Asimismo, a los efectos previstos por el artculo 6.10 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, cuando la persona solicitante, a quien se reconozca el derecho, acredite ingresos por debajo del indicador pblico de renta de efectos mltiples, se har mencin expresa de esta circunstancia en la resolucin.

4. Transcurrido el plazo recogido en el apartado 2 sin que la CAJGR de la Comunidad de Madrid haya resuelto expresamente la solicitud, quedarn ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los colegios de abogados o de procuradores. Si stos no hubieran adoptado ninguna decisin, el silencio de la CAJGR de la Comunidad de Madrid ser positivo, procediendo de oficio, a peticin del interesado, del rgano administrativo o del rgano judicial que conozca del proceso o, en su caso, del presidente o presidenta del tribunal de instancia competente, a declarar el derecho y a requerir a los colegios profesionales la designacin provisional de abogado o procurador.

5. Las notificaciones y comunicaciones sern realizadas por el secretario o secretaria de la CAJGR de la Comunidad de Madrid, a travs de las unidades administrativas que correspondan, en virtud del artculo 16, preferentemente por medios electrnicos, y, en todo caso, cuando aquellas tengan lugar entre Administraciones pblicas, rganos judiciales, profesionales de la justicia, colegios profesionales y la Comisin de Asistencia Jurdica de la Comunidad de Madrid.

Artculo 12

Efectos de la resolucin

1. La resolucin estimatoria del derecho implicar la confirmacin de las designaciones provisionales de abogado y de procurador, realizadas, en su caso, por los colegios profesionales.

En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la CAJGR de la Comunidad de Madrid requerir inmediatamente de los colegios el nombramiento de profesionales del turno de oficio para la defensa y representacin del titular del derecho, en los casos que corresponda.

2. La resolucin desestimatoria del derecho, la de archivo de la solicitud, la de confirmacin de archivo colegial o la de desistimiento de la solicitud implicar que las designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y llevar consigo la obligacin, por parte del solicitante de asistencia jurdica gratuita, de pago de todos los honorarios o derechos devengados por los profesionales de oficio intervinientes.

Obtenido, en su caso, el pago de los honorarios o derechos devengados hasta ese momento, por los profesionales de oficio, stos estarn obligados a reintegrar a la Administracin las cantidades que hayan percibido con arreglo a los baremos recogidos en el anexo II por su intervencin en el proceso. En caso de que la cantidad percibida por stos fuera inferior al mdulo cobrado slo debern reintegrar esa cantidad.

Artculo 13

Revocacin del derecho

1. La declaracin errnea, el falseamiento u ocultacin de datos por los solicitantes de asistencia jurdica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darn lugar, en todo caso, y previa audiencia del interesado, a su revocacin por parte de la CAJGR de la Comunidad de Madrid, mediante resolucin motivada, que a estos fines tendr potestad de revisin de oficio, de acuerdo a lo determinado en el artculo 19.1. de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

La revocacin llevar consigo la obligacin del pago de todos los honorarios o derechos devengados por los profesionales intervinientes, desde la concesin del derecho, as como de la cantidad equivalente al costo de las dems prestaciones obtenidas en razn de dicha concesin, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden, que, en su caso, correspondan, en aplicacin del artculo 19.1.de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Obtenido el pago referido por los profesionales designados de oficio, stos estarn obligados a reintegrar a la Administracin las cantidades que hubieran percibido, con arreglo a los baremos recogidos en el anexo II por su intervencin en el proceso. En caso de que la cantidad percibida por stos fuera inferior al mdulo cobrado slo debern devolver esa cantidad.

Para el clculo de sus honorarios y derechos se estar a lo previsto en el artculo 36.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y dems normativa que resulte de aplicacin.

2. Si el rgano judicial que conociera de la pretensin ejercitada por el beneficiario de la asistencia jurdica gratuita apreciase abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio, en la resolucin que ponga fin al proceso declarar la existencia del mismo, revocar el derecho de justicia gratuita y le condenar a abonar los gastos y costas procesales devengadas a su instancia, en los trminos del apartado anterior. Dicha revocacin se pondr en conocimiento de la Comisin de Asistencia Jurdica Gratuita correspondiente a fin de que por la Administracin pblica competente se obtenga el reembolso, en su caso por la va de apremio, de cuantas prestaciones se hubiesen obtenido como consecuencia del reconocimiento de su derecho a litigar gratuitamente, tal y como establece el artculo 19.2 de la referida Ley 1/1996, de 10 de enero.

Artculo 14

Declaracin de mejor fortuna

1. De conformidad con el artculo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, cuando en la resolucin que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurdica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, ste quedar obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminacin del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripcin del artculo 1.967 #(000104) ar.1# del Cdigo Civil.

Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos econmicos por todos los conceptos superen el doble del mdulo previsto en el artculo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho, conforme a dicha ley. Le corresponder a la Comisin la declaracin de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna, conforme a lo dispuesto en el artculo 19 del mismo cuerpo legal.

2. Una vez obtenido el pago por los profesionales designados de oficio, stos estarn obligados a reintegrar las cantidades que hubieran percibido con arreglo a los baremos recogidos en el anexo II por su intervencin en el proceso. En caso de que la cantidad percibida por stos fuera inferior al mdulo cobrado slo debern devolver esa cantidad.

Artculo 15

Impugnacin

1. Los titulares de un derecho o de un inters legtimo podrn impugnar, en los trminos previstos por el artculo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, las resoluciones de la CAJGR de la Comunidad de Madrid que reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la asistencia jurdica gratuita, as como las que archiven la solicitud de asistencia jurdica gratuita al amparo del artculo 22.3, o confirmen el archivo previo realizado por los colegios de abogados en aplicacin del artculo 7.2 y las que declaren la mejor fortuna.

2. Asimismo son impugnables, en los trminos del artculo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, las resoluciones por las que los colegios de abogados o procuradores hayan denegado el cambio de profesional designado del turno de oficio, solicitado por el beneficiario del derecho de asistencia jurdica gratuita, de acuerdo con lo establecido en el artculo 21 bis de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

TTULO II

Organizacin y Funcionamiento de la Comisin de Asistencia Jurdica Gratuita de la Comunidad de Madrid

Artculo 16

Dependencia orgnica y funcional, soporte administrativo y sede

La CAJGR de la Comunidad de Madrid est adscrita orgnicamente a la consejera competente en materia de justicia, correspondiendo a sta prestar el apoyo tcnico y el soporte administrativo necesarios para su adecuado funcionamiento y tendr su sede en las dependencias administrativas que dicha consejera ponga a disposicin de la misma en el municipio de Madrid. Funcionalmente, por su composicin y naturaleza de sus cometidos, no est sujeta a la jerarqua administrativa y desarrolla sus competencias con plena autonoma.

Artculo 17

Competencias

1. La CAJGR de la Comunidad de Madrid es el rgano competente para efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurdica gratuita para procedimientos que se tramiten ante los rganos judiciales con competencia territorial limitada a la Comunidad de Madrid.

2. En el marco establecido por la Ley 1/1996, de 10 de enero le corresponde a la CAJGR de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurdica gratuita, determinando cuales de las prestaciones son de aplicacin a la solicitud, conforme el artculo 17.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

b) Dictar resolucin de archivo de las solicitudes de asistencia jurdica gratuita en los casos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, y dems normativa de aplicacin, y dictar resoluciones de confirmacin de archivo colegial, cuando corresponda, en aplicacin del artculo 7.2.

c) Efectuar la declaracin de mejor fortuna del beneficiario del derecho, segn lo previsto en el artculo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

d) Revocar el derecho reconocido cuando concurran las circunstancias previstas en el artculo 19.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

e) Efectuar las comprobaciones y recabar la informacin que estime necesarias a lo largo de la tramitacin de las solicitudes de asistencia jurdica gratuita, en los trminos previstos en el artculo 10.

f) Recibir y trasladar al rgano judicial que corresponda, en caso de impugnacin de la resolucin dictada por este rgano colegiado, el expediente de asistencia jurdica gratuita junto con el escrito correspondiente de impugnacin, conforme determina el artculo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

g) Recibir y trasladar al rgano judicial que corresponda, en caso de impugnacin de la resolucin de denegacin de cambio de letrado o procurador del turno de oficio, dictada por el correspondiente colegio al amparo del artculo 21 bis de la Ley 1/1996, de 10 de enero, el expediente de peticin de cambio tramitado y resuelto por el colegio, junto con el escrito de impugnacin presentado, en los trminos del artculo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

h) Tramitar las peticiones de documentacin de la pretensin, presentadas por los letrados designados de oficio, en los trminos del artculo 33 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

i) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensin, presentada por los letrados designados de oficio, conforme artculo 32 y siguientes de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

j) Trasladar a los colegios profesionales las incidencias, quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones de los profesionales encargados de los servicios colegiales de asistencia jurdica gratuita, sin perjuicio de aquellas actuaciones judiciales que resultaren procedentes, conforme establece el artculo 41 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

k) Cooperar con otras comisiones de asistencia jurdica gratuita, organismos o entidades para el desarrollo de su actividad en el mbito de gestin administrativa propia de este rgano colegiado.

l) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa reguladora de la asistencia jurdica gratuita.

Artculo 18

Composicin y designacin de miembros

1. La CAJGR de la Comunidad de Madrid est integrada por:

a) Un letrado de la Comunidad de Madrid, designado por el Abogado General de la Comunidad de Madrid, que actuar como presidente o presidenta y cuyo voto tendr carcter dirimente en caso de empate.

b) Un funcionario del Cuerpo de Tcnicos Superiores de Administracin General, designado por el titular de la consejera que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, que desempeñar las funciones de secretario o secretaria.

c) El decano de uno de los dos colegios de abogados existentes en la Comunidad de Madrid, o el abogado que aqul designe y que deber estar colegiado en dicha corporacin, ser el representante del colegio en la comisin hasta que se notifique lo contrario al presidente. La designacin se producir previo acuerdo entre los decanos de los colegios de Madrid y de Alcal de Henares. A falta de acuerdo, formar parte el decano que designe el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid.

d) El decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid o el procurador que aqul designe y que deber estar colegiado en dicha corporacin, ser el representante del colegio en la comisin hasta que se notifique lo contrario al presidente de la misma.

2. Se nombrar un suplente por cada uno de los miembros de la misma, cuya designacin se efectuar en la forma prevista para los titulares, pudiendo actuar, tanto titulares como suplentes, indistintamente.

3. Comunicadas las designaciones a que se refiere el apartado 1 de este artculo, el titular de la consejera que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia formalizar el nombramiento de los miembros de la comisin mediante orden que ser publicada en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. La pertenencia a la CAJGR de la Comunidad de Madrid no dar lugar a retribucin o indemnizacin de ningn tipo.

Artculo 19

Normas de funcionamiento

1. La actuacin de la CAJGR de la Comunidad de Madrid se ajustar a lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, en el presente decreto y en la normativa reguladora del funcionamiento de los rganos colegiados.

2. La comisin se reunir, con carcter ordinario, una vez cada quince das hbiles, sin perjuicio de que su presidente acuerde variar dicha periodicidad, atendiendo al volumen de los asuntos a tratar.

3. Para la vlida constitucin de la comisin, a efectos de la celebracin de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir la asistencia del presidente y secretario o en su caso de quienes les suplan, y de un miembro ms del rgano.

4. Los acuerdos sern adoptados por mayora de votos, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

5. El tratamiento de las sugerencias o reclamaciones que se formulen en relacin con el funcionamiento de la comisin se ajustar a lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atencin al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

TTULO III

Designacin de abogado y de procurador de oficio, aportacin de documentacin para la evaluacin de la pretensin, formulacin y tramitacin de la insostenibilidad de la pretensin

Artculo 20

Obligaciones profesionales

1. Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita desarrollarn su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujecin a las normas deontolgicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

2. Los abogados y procuradores designados de oficio desempeñarn sus funciones de forma real y efectiva hasta la terminacin del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, hasta la ejecucin de las sentencias si las actuaciones procesales en sta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolucin judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estn previstas en la ley, de acuerdo con lo que determina el artculo 31 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

3. La asistencia letrada en los procedimientos de enjuiciamiento rpido regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se prestar por un nico abogado desde la detencin, si la hubiera, o desde la primera comparecencia, extendindose a todas las fases del procedimiento, incluida la ejecucin de la sentencia.

4. Slo en el orden penal podrn los abogados excusarse de la defensa, en los trminos previstos en los prrafos segundo y tercero del artculo 31 de la Ley 1/1996, de 10 de enero. La excusa deber formularse en el plazo de tres das desde la notificacin de la designacin y resolverse en el plazo de cinco das desde su presentacin.

5. Para que se lleve a cabo la prestacin, por abogado del turno de oficio, del servicio de asistencia letrada al investigado, detenido o preso no ser necesario que ste acredite previamente carecer de recursos econmicos, pero el abogado que le asista deber informarle sobre su derecho a solicitar asistencia jurdica gratuita.

6. Los abogados y procuradores que presten el servicio de asistencia jurdica gratuita debern proporcionar a sus defendidos la informacin precisa sobre el estado del procedimiento y sobre las actuaciones que pretendan realizar, as como garantizar su accesibilidad a los mismos, facilitndoles desde la primera actuacin sus datos de contacto profesional.

7. En los casos de violencia de gnero a que se refiere el artculo 20 #(003933) ar.20# de la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero, el abogado o abogada designado/a para la vctima tendr tambin habilitacin legal para la representacin procesal de aquella hasta la designacin del procurador o procuradora, en tanto la vctima no se haya personado como acusacin conforme a lo dispuesto en el apartado 20.7 de la mencionada ley orgnica. Hasta entonces cumplir el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslado de documentos.

Artculo 21

Efectos del reconocimiento del derecho y renuncia a la designacin de profesionales del turno de oficio

1. Cuando la intervencin de abogado y/o procurador sea preceptiva en el procedimiento para el cual se solicita el derecho a asistencia jurdica gratuita, el reconocimiento del derecho llevar consigo la designacin de los correspondientes profesionales del turno de oficio.

No obstante, antes del reconocimiento del derecho, el solicitante podr optar expresamente a ser defendido por abogado de libre eleccin o por ser representado por procurador de libre eleccin, en cuyo caso dicho profesional solamente podr actuar simultneamente con el profesional designado por el turno de oficio si renuncia por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el solicitante y ante el colegio en el que se halle colegiado, de acuerdo con el artculo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Sin perjuicio de la renuncia escrita de honorarios y derechos que deben presentar, si el derecho de asistencia jurdica gratuita posteriormente no es reconocido por la CAJGR de la Comunidad de Madrid, los profesionales intervinientes podrn percibir de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas, tal y como establece el artculo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

2. Cuando el solicitante de asistencia jurdica gratuita opte por renunciar a la designacin de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza, conforme a lo previsto en el artculo 28 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, dicha renuncia deber constar expresamente en la solicitud y afectar simultneamente a ambos profesionales.

No obstante, lo anterior, el interesado podr tambin renunciar a los profesionales del turno de oficio despus de presentada su solicitud de asistencia jurdica gratuita, o despus del reconocimiento del derecho de asistencia jurdica gratuita, debiendo en dichos casos afectar la renuncia tambin simultneamente a ambos profesionales y ser comunicada expresamente a la CAJGR de la Comunidad de Madrid y a los correspondientes colegios profesionales.

La renuncia a la designacin de profesionales, realizada con posterioridad al reconocimiento del derecho de asistencia jurdica gratuita, implicar la prdida de las prestaciones a la defensa y representacin gratuitas por letrado y procurador del turno de oficio, pero no de las dems prestaciones reconocidas por la CAJGR de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en caso de que se reconozca el derecho a la justicia gratuita, las actuaciones realizadas por los profesionales designados de oficio con anterioridad a la renuncia del interesado se entendern incluidas en el derecho reconocido.

3. No podr retribuirse con fondos pblicos a ms de un abogado o procurador por una misma actuacin profesional en el curso del mismo proceso, salvo causa de muerte o de baja en el ejercicio de la profesin, as como en el caso de renuncia o excusa admitidas por el respectivo colegio profesional, o sustitucin de designacin de profesional como consecuencia de una solicitud presentada por el beneficiario del derecho de asistencia jurdica gratuita.

4. A los efectos de los nmeros anteriores, los colegios de abogados y de procuradores se comunicarn recprocamente las renuncias de los profesionales de libre designacin a la percepcin de honorarios y derechos y las renuncias de los interesados a la designacin de profesionales del turno de oficio.

Artculo 22

Solicitud de documentacin para la evaluacin de la pretensin

1. Cuando el abogado designado para un proceso considere que no dispone de la documentacin necesaria para evaluar la pretensin que pretende hacerse valer, deber comunicarlo a la CAJGR de la Comunidad de Madrid, dentro de los quince das hbiles siguientes a su designacin, en los trminos previstos en los artculos 32 y 33.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, solicitando la interrupcin del plazo de quince das hbiles del que dispone para plantear la insostenibilidad.

2. Recibida la comunicacin, la CAJGR de la Comunidad de Madrid requerir al interesado para que presente la documentacin en un plazo mximo de diez das hbiles, advirtindole que la no presentacin de la misma conllevar el archivo de su solicitud de asistencia jurdica gratuita. Presentada la documentacin, sta se aportar al abogado, reanudndose el plazo para analizar la viabilidad de la pretensin.

3. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin que el interesado haya aportado la documentacin requerida, la CAJGR de la Comunidad de Madrid archivar la solicitud de asistencia jurdica gratuita presentada. No obstante, si la persona solicitante tuviese concedido el derecho para la primera instancia y el requerimiento de documentacin se refiriese a la fase posterior de ejecucin o a pretensiones que quieren hacerse valer en la segunda instancia o superiores, el archivo solamente aplicar a dichas fases o instancias, sin afectar al derecho reconocido para la primera instancia.

4. Si el requerimiento de documentacin se efecta con posterioridad a haber sido resuelto el expediente favorablemente, la no aportacin de la documentacin necesaria supondr la revocacin del reconocimiento del derecho.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, si excepcionalmente la CAJGR de la Comunidad de Madrid estima que la documentacin con la que cuenta el abogado, en el momento de presentar su solicitud de interrupcin del plazo, es suficiente para analizar la viabilidad de la pretensin principal, inadmitir la misma, reanudndose el plazo para formulacin de la insostenibilidad desde la notificacin de la resolucin de inadmisin.

Artculo 23

Formulacin de la insostenibilidad de la pretensin

1. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensin que pretende hacerse valer, deber comunicarlo a la CAJGR de la Comunidad de Madrid dentro de los quince das hbiles siguientes a su designacin, exponiendo los motivos jurdicos en los que fundamente su decisin, tramitndose a continuacin conforme a lo previsto en los artculos 32 a 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 sin que se produzca tal comunicacin de insostenibilidad o sin que el abogado pida su interrupcin por falta de la documentacin necesaria para evaluar la pretensin, el abogado queda obligado a asumir la defensa.

3. La CAJGR de la Comunidad de Madrid acordar motivadamente la inadmisin de la formulacin de la insostenibilidad que haya sido presentada por los letrados designados de oficio fuera de plazo.

4. Los colegios de abogados llevarn un registro especial en el que dejarn constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de la pretensin formuladas por sus colegiados.

Artculo 24

Efectos de la declaracin de insostenibilidad

1. La declaracin de insostenibilidad realizada, conforme a los trmites previstos en el artculo 33 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, supondr la desestimacin de la solicitud de asistencia jurdica gratuita por parte de la CAJGR de la Comunidad de Madrid.

2. Si la declaracin de insostenibilidad se efecta con posterioridad a haber sido resuelto el expediente favorablemente, la CAJGR de la Comunidad de Madrid dictar una nueva resolucin, que implicar la revocacin del reconocimiento del derecho para la pretensin concreta que haya sido declarada insostenible.

Artculo 25

Insostenibilidad en va de recurso

1. El mismo procedimiento previsto en los artculos anteriores se seguir cuando se trate de interponer recursos frente a resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensin. En caso de declaracin de insostenibilidad, sta afectar exclusivamente al recurso en cuestin.

2. Si el letrado que pretende formular una insostenibilidad en va de recurso se encuentra designado con anterioridad a dictarse la resolucin a recurrir, el plazo de 15 das hbiles que establece el artculo 23.1. se contar desde la notificacin de la resolucin judicial a recurrir. Si el letrado ha sido expresamente designado para dicho recurso, el plazo de 15 das se contar desde su designacin, conforme determina el mencionado artculo.

TTULO IV

Organizacin de los servicios de asistencia letrada, defensa y representacin gratuitas

Artculo 26

Gestin colegial de los servicios de asistencia letrada, de defensa y representacin gratuitas

1. Las juntas de gobierno de los colegios de abogados y de procuradores regularn y organizarn, con sus colegiados ejercientes, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representacin gratuitas, garantizando, en todo caso, su continuidad, atendiendo a criterios de eficiencia y funcionalidad, de distribucin objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios y, cuando el censo colegial de profesionales lo permita, de especializacin por rdenes jurisdiccionales.

2. Los sistemas de distribucin de los distintos turnos y medios para la designacin de los profesionales de oficio sern pblicos para todos los colegiados que pertenezcan al mismo y podrn ser consultados por los solicitantes de asistencia jurdica gratuita.

3. Los colegios profesionales, citados en el apartado 1, comunicarn, a la consejera competente en materia de justicia, las directrices generales que establezcan sobre organizacin y funcionamiento de los servicios de asistencia jurdica gratuita, para asegurar el eficaz cumplimiento de lo previsto en este decreto.

4. En el ejercicio de sus funciones, los colegios profesionales velarn por el correcto desarrollo de la actividad de los profesionales designados y adoptarn cuantas medidas sean necesarias para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos a ser asesorados, defendidos y representados por profesionales suficientemente cualificados y a recibir una prestacin profesional de calidad, a cuyo efecto debern:

a) Aprobar la implantacin de instrumentos de evaluacin y sistemas de gestin de calidad.

b) Emitir los informes que les sean solicitados con motivo de la presentacin de quejas y reclamaciones relacionadas con la prestacin del servicio de asistencia jurdica gratuita. A tal efecto, debern remitir a la consejera competente en materia de justicia un informe anual en el primer trimestre del año siguiente, acerca del nmero de quejas y reclamaciones presentadas.

c) Desempeñar todas aquellas funciones que le sean atribuidas por la normativa de aplicacin.

5. Los colegios de abogados, adems de las recogidas en el apartado anterior, desarrollarn las siguientes funciones:

a) Aprobar protocolos de actuacin del servicio de orientacin jurdica.

b) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento del servicio de orientacin jurdica, asegurando la coordinacin con la CAJGR de la Comunidad de Madrid y el departamento competente en materia de justicia.

c) Supervisar y controlar el funcionamiento de los turnos de guardia y turnos especializados previstos en el artculo 28.

6. Para el adecuado desarrollo de las funciones previstas en este artculo, podrn constituirse, en el seno de los colegios profesionales, grupos o comisiones en relacin con el turno de oficio y la asistencia jurdica gratuita que, con el objeto de evitar confusiones a los ciudadanos, no podrn denominarse comisin de asistencia jurdica gratuita.

Artculo 27

Servicios de Orientacin Jurdica

1. Cada colegio de abogados contar necesariamente con un servicio de orientacin jurdica que asumir, adems de las funciones que le asigne la respectiva junta de gobierno, las siguientes:

a) El asesoramiento previo a las personas peticionarias de asistencia jurdica gratuita con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones.

b) La informacin sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la asistencia jurdica gratuita.

c) El auxilio tcnico y material en la formalizacin de solicitudes.

d) El requerimiento de la documentacin preceptiva que ha de acompañar a la solicitud de asistencia jurdica gratuita, as como la peticin de subsanacin en el caso de deficiencias u omisiones en la misma.

e) El anlisis de la pretensin principal contenida en la solicitud por si resultase manifiestamente insostenible o carente de fundamento.

f) La tramitacin de los expedientes de conformidad con lo previsto en el Ttulo I de este decreto y la coordinacin con el colegio de procuradores, en los casos en que sea necesaria la designacin de estos profesionales.

2. El servicio de orientacin jurdica tendr carcter gratuito para las personas solicitantes del derecho a la asistencia jurdica gratuita.

3. Los colegios de abogados adoptarn las medidas precisas para facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios de orientacin jurdica y para difundir adecuadamente la localizacin de sus dependencias y sus funciones. Asimismo, en la sede de la CAJGR de la Comunidad de Madrid se expondrn las normas de funcionamiento, sedes y horarios de atencin al pblico de los servicios de orientacin jurdica de los colegios de abogados de la Comunidad de Madrid.

Artculo 28

Turnos de guardia permanentes

1. Los colegios de abogados garantizarn el servicio de asistencia letrada a la persona detenida, a la persona denunciada o a la persona a quien se atribuya en el atestado policial los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, as como la defensa en los juicios rpidos, que se celebren en los Juzgados de Guardia. Para ello constituirn, de entre sus respectivos colegiados, un turno de guardia permanente, de presencia fsica o localizable de los letrados, a disposicin de dicho servicio durante las veinticuatro horas del da, supervisando y controlando su correcto funcionamiento y dando cuenta a la consejera competente en materia de justicia del rgimen de prestacin de los mismos y de los cambios que en ellos se produzcan.

2. Los colegios de abogados estarn obligados, de conformidad con el artculo 24 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, a crear turnos de guardia permanentes para la prestacin de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las vctimas de violencia de gnero, de terrorismo, de trata de seres humanos y para personas menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial proteccin, cuando sean vctimas de los delitos recogidos en el artculo 2.h) de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Los colegios de abogados estarn obligados, de conformidad con el artculo 24 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, a crear turnos de guardia permanentes para la prestacin de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las vctimas de violencia de gnero, de terrorismo, de trata de seres humanos, para personas con discapacidad necesitadas de especial proteccin cuando sean vctimas de delito de homicidio, de lesiones de los artculos 149 y 150, del Cdigo Penal, en el delito de maltrato habitual previsto en el artculo 173.2, del Cdigo Penal, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, as como para las mujeres y personas menores de edad que sean vctimas de los delitos contra la libertad sexual previstos en el ttulo VIII del libro II del Cdigo Penal, de los delitos de mutilacin genital femenina, matrimonio forzoso y acoso con connotacin sexual.

Artculo 29

Formacin y especializacin

Mediante orden del titular de la consejera competente en materia de justicia, y previo informe de los colegios de abogados y procuradores, se podrn complementar los requisitos mnimos de formacin, especializacin y experiencia profesional, establecidos, en cumplimiento del artculo 25 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, por el Ministerio de Justicia para la prestacin de servicios de asistencia jurdica gratuita.

Artculo 30

Responsabilidad patrimonial

1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurdica gratuita sern resarcidos conforme a las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial contenidos en la Ley reguladora del procedimiento administrativo comn de las Administraciones Pblicas.

2. La anulacin o modificacin en va administrativa o judicial de las decisiones adoptadas por los colegios profesionales respecto de las designaciones provisionales de abogado y de procurador no suponen en s mismas ttulo de imputacin de responsabilidad a aqullos.

3. La tramitacin de las reclamaciones de indemnizacin se ajustar al marco normativo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, en lo que les sea de aplicacin y, en todo caso, se ajustar a las siguientes precisiones:

a) El procedimiento de reclamacin de indemnizacin se iniciar mediante solicitud del interesado, que se dirigir a y presentar ante el colegio profesional que corresponda.

b) La resolucin final que acuerde o desestime la indemnizacin reclamada, ser adoptada por la Junta de Gobierno del correspondiente colegio, previo dictamen de la Comisin Jurdica Asesora de la Comunidad de Madrid.

Artculo 31

Memoria anual

Dentro de los tres primeros meses de cada año, los Consejos de los colegios de abogados y de procuradores remitirn a la consejera competente en materia de justicia una memoria anual exhaustiva sobre el funcionamiento de los servicios de asistencia jurdica gratuita durante el ejercicio anterior, de la que formar parte el informe sobre el nmero de quejas y reclamaciones presentadas, mencionado en el artculo 26.4b).

TTULO V

Subvencin y supervisin de los servicios de asistencia jurdica gratuita

Captulo I

Objeto de la subvencin, conceptos indemnizados y devengo

Artculo 32

Objeto, naturaleza y rgimen jurdico de la subvencin

1. La consejera competente en materia de justicia subvencionar, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantacin, atencin y funcionamiento de los servicios de asistencia jurdica gratuita por los colegios de abogados y de procuradores.

2. La naturaleza jurdica de esta subvencin es la recogida en el artculo 4.5, #(023010) ar.4# apartado b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, al tratarse de una subvencin cuyo otorgamiento o cuanta viene impuesto por una norma de rango legal, tal y como recoge el artculo 37 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

3. La presente subvencin se regir por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, as como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo #(023010)#, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesin de ayudas y subvenciones pblicas en la Comunidad de Madrid.

4. El importe de la subvencin se aplicar a indemnizar los siguientes conceptos:

a) Actuacin letrada previa cuando sea requisito de procedibilidad en la jurisdiccin civil y defensa y representacin gratuitas de quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurdica gratuita mediante resolucin de la CAJGR de la Comunidad de Madrid o mediante auto del rgano judicial competente para resolver la impugnacin interpuesta contra la resolucin de este rgano colegiado.

b) Guardias realizadas por los profesionales de la abogaca.

c) Tramitacin de expedientes de asistencia jurdica gratuita, concepto en el que se incluyen el asesoramiento y la orientacin previos al proceso. Dicha tramitacin originar, en concepto de Gastos de Tramitacin, la indemnizacin que corresponda de acuerdo con el artculo 35.

d) Actuaciones realizadas en materia de asistencia jurdica gratuita por los Consejos Generales de colegios de abogados y de procuradores. Dichas actuaciones originarn, en concepto de Gastos de Infraestructura, la indemnizacin que corresponda de acuerdo con el artculo 36.

5. La gestin de esta subvencin requerir la expedicin de certificaciones mensuales y justificaciones anuales por parte de los Consejos Generales de colegios de abogados y de procuradores, en los trminos previstos en el captulo II del Ttulo V y se ajustar a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo #(023010)#, y dems normativa de desarrollo en la materia.

6. Los Consejos Generales y los colegios de abogados y de procuradores, en cuanto entidades colaboradoras para la gestin de la subvencin, estarn sujetos a las reglas y obligaciones establecidas para dichos sujetos por la normativa reguladora de subvenciones y ayudas pblicas de la Comunidad de Madrid y en materia presupuestaria.

Artculo 33

Indemnizacin por defensa y representacin gratuita y actuacin letrada en requisito previo de procedibilidad.

1. Se abonarn, con cargo a la subvencin de asistencia jurdica gratuita, las actuaciones de los abogados y procuradores designados de oficio cuando dichas actuaciones tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurdica gratuita en la forma prevista en el artculo 32.4.a.

2. Esta indemnizacin, que se recoge en el anexo II, se determinar conforme a las bases econmicas y mdulos de indemnizacin fijados en atencin a la tipologa de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.

Artculo 34

Indemnizacin por guardias

1. Se abonarn, con cargo a la subvencin de asistencia jurdica gratuita, las guardias realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artculo 28.

2. Esta indemnizacin se determinar conforme al mdulo de compensacin recogido en el anexo II para el servicio de guardia de veinticuatro horas, que se abonar con independencia de las asistencias que se realicen en dicha guardia, fijndose un nmero mximo de cinco asistencias por cada guardia.

Artculo 35

Indemnizacin en concepto de Gastos de Tramitacin

1. Se abonar, con cargo a la subvencin de asistencia jurdica gratuita, a los colegios de abogados y de procuradores el coste que les genere el funcionamiento de los servicios de asistencia jurdica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientacin previos al proceso dirigidos a los ciudadanos y la calificacin provisional de las pretensiones solicitadas por stos.

2. Esta indemnizacin se determinar mediante la aplicacin, por expediente tramitado, del baremo previsto en el anexo II para los Gastos de Tramitacin.

3. En el caso del colegio de procuradores, la cantidad abonada ser la resultante de aplicar el baremo fijado en el anexo II al nmero de designaciones realizadas durante el periodo certificado.

Artculo 36

Indemnizacin en concepto de Gastos de Infraestructura

Para subvencionar el coste que genere a los consejos generales de colegios de abogados y de procuradores sus actuaciones en materia de asistencia jurdica gratuita, dentro del mbito territorial de la Comunidad de Madrid, cada Consejo General percibir mensualmente, en concepto de Gastos de Infraestructura, una cantidad igual al 5% del importe que corresponda a los colegios a l adscritos en concepto de Gastos de Tramitacin certificados por stos durante dicho periodo.

Artculo 37

Devengo de los conceptos subvencionados

1. Los abogados y procuradores designados de oficio devengarn la indemnizacin correspondiente a su actuacin, de acuerdo con lo previsto en el artculo 33, en la forma y en los porcentajes establecidos en el anexo III. Dicha compensacin econmica abarcar la totalidad del procedimiento incluida, en su caso, la ejecucin.

2. La indemnizacin correspondiente al servicio de guardia se devengar una vez finalizada la guardia de disponibilidad de veinticuatro horas, con independencia de las actuaciones realizadas en dicha guardia.

A efectos del devengo de la indemnizacin, las actuaciones realizadas en un procedimiento penal en un momento posterior a la primera declaracin del investigado, detenido o preso, se considerarn incluidas en la defensa por turno de oficio.

3. El importe destinado a compensar los gastos de tramitacin certificados por los colegios de abogados se devengar cuando el expediente, una vez completo, haya sido recepcionado por la CAJGR de la Comunidad de Madrid.

Captulo II

Certificaciones Mensuales y Justificacin Anual

Artculo 38

Presentacin de las certificaciones mensuales

1. Dentro de los quince das siguientes a la finalizacin de cada mes, ambos Consejos Generales de colegios de abogados y de procuradores en el mbito territorial de la Comunidad de Madrid, remitirn a la consejera competente en materia de justicia sus respectivas certificaciones, cuyo contenido deber ajustarse a lo establecido, respectivamente, en los artculos 39 y 40.

2. En funcin de dichas certificaciones, la Comunidad de Madrid efectuar a continuacin los libramientos mensuales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificacin anual regulada en los artculos 44 y 45.

Artculo 39

Contenido de la certificacin expedida por el Consejo de Colegios de Abogados de Madrid

La certificacin presentada mensualmente por el Consejo del Colegio de Abogados de la Comunidad de Madrid deber contener la siguiente documentacin referida tanto al Colegio de la Abogaca de Madrid como al Colegio de Abogados de Alcal de Henares:

a) Nmero y clase de actuaciones realizadas por los profesionales de cada colegio durante el mes certificado, que correspondan a expedientes de asistencia jurdica gratuita en los que se haya obtenido el reconocimiento del derecho, con indicacin de los siguientes datos respecto a cada una de las actuaciones:

1. Nmero de expediente de asistencia jurdica gratuita dado por el respectivo colegio de abogados.

2. Datos del profesional designado: nombre y apellidos, nmero de colegiado y nmero y fecha de designacin.

3. Nombre, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de la persona solicitante de justicia gratuita.

4. Nmero y tipo de procedimiento y rgano judicial.

5. Actuacin desarrollada y mdulo correspondiente.

En los supuestos en los que la resolucin favorable recaiga en un mes posterior al de las actuaciones realizadas, stas debern incluirse en la certificacin de dicho mes.

b) Nmero total de turnos de guardia realizados durante el mes certificado, as como su distribucin por cada uno de los colegios, con indicacin de los siguientes datos:

1. Datos del letrado: nombre y apellidos y nmero de colegiado.

2. Fecha de realizacin de la guardia.

3. Identificacin del centro de detencin o juzgado.

4. Tipo de guardia e importe.

5. Beneficiario del servicio: nombre y apellidos.

c) Importes globales correspondientes a cada uno de los conceptos anteriores, as como su desglose por cada uno de los colegios.

d) Importe global correspondiente a los Gastos de Tramitacin calculado conforme a lo dispuesto en el artculo 35.2, as como su desglose por cada uno de los colegios, indicando el nmero de expedientes tramitados por cada uno ellos durante el mes certificado.

e) Importe correspondiente a los Gastos de Infraestructura a abonar al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artculo 36.

f) Relacin de los letrados que hayan procedido, durante el mes certificado, al reintegro de cantidades previamente percibidas de los fondos pblicos por sus actuaciones en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 41, desglosados por su pertenencia a cada uno de los colegios, con indicacin de los siguientes datos:

1. Nmero de expediente de asistencia jurdica gratuita dado por el respectivo colegio de abogados.

2. Nombre, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de la persona beneficiaria.

3. Tipo y nmero de procedimiento y rgano judicial.

4. Cuanta devuelta, mes en el que se liquid la compensacin y motivo de la devolucin.

Artculo 40

Contenido de la certificacin expedida por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España

La certificacin presentada mensualmente por el Consejo General de Procuradores deber contener la siguiente documentacin:

a) Nmero y clase de actuaciones realizadas durante el mes certificado, que correspondan a expedientes de asistencia jurdica gratuita en los que se haya obtenido el reconocimiento del derecho, as como el importe global correspondiente a las mismas, indicando, con respecto a cada una de las actuaciones, los siguientes datos:

1. Nmero de expediente de asistencia jurdica gratuita dado por el respectivo colegio de abogados.

2. Datos del profesional designado: Nombre y apellidos, nmero de colegiado y nmero y fecha de designacin.

3. Nombre, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de la persona solicitante de justicia gratuita.

4. Nmero y tipo de procedimiento y rgano judicial.

5. Actuacin desarrollada y mdulo correspondiente.

En los supuestos en los que la resolucin favorable recaiga en un mes posterior al de las actuaciones realizadas, stas debern incluirse en la certificacin de dicho mes.

b) Importe correspondiente a los Gastos de Tramitacin calculado conforme a lo dispuesto en el artculo 35.3.

c) Importe correspondiente a los Gastos de Infraestructura a abonar al Consejo General de Procuradores, de acuerdo con lo previsto en el artculo 36.

d) Relacin de los procuradores que hayan procedido, durante el mes certificado, al reintegro de cantidades previamente percibidas de los fondos pblicos por sus actuaciones en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 41, con indicacin de los siguientes datos:

1. Nmero de expediente de asistencia jurdica gratuita dado por el respectivo colegio de abogados.

2. Nombre, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de la persona beneficiaria.

3. Tipo y nmero de procedimiento y rgano judicial.

4. Cuanta devuelta, trimestre en el que se liquid la compensacin y motivo de la devolucin.

Artculo 41

Reintegro de cantidades previamente percibidas por los profesionales designados de oficio

Proceder el reintegro de las cantidades previamente percibidas por los profesionales designados de oficio con arreglo a los baremos recogidos en el anexo II de este decreto, en los siguientes supuestos:

a) Cuando los profesionales designados de oficio obtengan el abono de sus honorarios o derechos como consecuencia de una revocacin del derecho, en los trminos previstos en el artculo 13, de una declaracin de mejor fortuna, en los trminos previstos en el artculo 14, o de la denegacin por auto judicial del derecho previamente reconocido.

b) Cuando los profesionales designados de oficio obtengan el abono de sus honorarios en ejecucin del pronunciamiento sobre costas a favor de su cliente, habido en la sentencia que ponga fin al proceso, en los trminos establecidos en el artculo 42.

c) Cuando los profesionales designados de oficio obtengan el abono de sus honorarios en virtud de lo dispuesto en el artculo 36.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

d) Cuando los profesionales designados de oficio obtengan el abono de sus honorarios del solicitante del derecho de asistencia jurdica gratuita, por haber sido desestimada o archivada la solicitud, o el solicitante haya desistido de la misma, en los trminos previstos en el artculo 12.

Artculo 42

Condena en costas

Las cuantas que sean abonadas por la condena en costas en favor de quien tenga reconocido el derecho a la asistencia jurdica gratuita, sern entregadas a los profesionales que hayan prestado cada uno de los servicios que hubieran devengado estos importes.

En el momento en que el profesional perciba la cantidad que le corresponda por costas, comunicar dicha circunstancia al colegio respectivo, y proceder al reintegro de los importes que, en su caso, hubiera percibido con cargo a fondos pblicos por esta actuacin. En caso de que la cantidad percibida por stos fuera inferior al mdulo cobrado slo debern devolver esa cantidad.

Artculo 43

Verificacin de los servicios prestados por los profesionales designados de oficio

1. A efectos de la tramitacin del correspondiente abono, los profesionales designados de oficio debern presentar ante su respectivo colegio la documentacin acreditativa de la actuacin realizada dentro de los seis meses siguientes a la realizacin de la actuacin profesional.

2. Los abogados y procuradores tendrn que comunicar a su colegio profesional la finalizacin del asunto para el cual han sido designados y especificarn los pronunciamientos en costas que se hayan producido y las posibles indemnizaciones o beneficios obtenidos por el cliente que tenga reconocido el derecho de asistencia jurdica gratuita.

3. Los colegios de abogados y de procuradores debern verificar la efectiva prestacin de los servicios por parte de los profesionales designados mediante la oportuna justificacin documental, que conservarn a disposicin de los respectivos Consejos y de la Comunidad de Madrid por un periodo de cinco años. La consejera competente en materia de justicia podr, durante dicho periodo, solicitar de los colegios la aportacin de dicha documentacin.

4. Los consejos generales de colegios de abogados y de procuradores distribuirn entre sus respectivos colegios el importe de la subvencin que corresponda a cada uno, en funcin del nmero de actuaciones profesionales subvencionables realizadas y acreditadas por stos ante los citados consejos durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento certificado y de las bases de compensacin econmica aplicables a las actuaciones certificadas.

Artculo 44

Presentacin de la justificacin anual de la aplicacin de la subvencin

1. Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los consejos generales justificarn ante la consejera competente en materia de justicia la aplicacin de la subvencin percibida durante el ejercicio inmediatamente anterior, suspendindose por parte de la Comunidad de Madrid los sucesivos libramientos hasta que sea rendida dicha cuenta justificativa. Una vez recibida dicha justificacin, la consejera competente en materia de justicia proceder a efectuar la liquidacin definitiva de la subvencin concedida, que ser notificada a los consejos de colegios de abogados y de procuradores.

2. Las diferencias que puedan resultar de los libramientos a cuenta realizados conforme a lo previsto en el artculo 38.2 se regularizarn una vez cumplimentado el trmite de justificacin anual.

Artculo 45

Contenido de la justificacin anual

1. La justificacin anual de la aplicacin de los fondos percibidos a la que se refiere el artculo anterior, comprender en el caso del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, los siguientes datos, desagregados todos ellos por colegios:

a) Nmero total de turnos de guardia realizados.

b) Cantidad distribuida para indemnizar los turnos de guardia realizados y relacin de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya intervenido en la prestacin del servicio.

c) Nmero total de actuaciones realizadas por los profesionales designados de oficio que correspondan a expedientes de asistencia jurdica gratuita en los que se haya obtenido el reconocimiento del derecho.

d) Cantidades distribuidas para indemnizar las actuaciones referidas en el apartado anterior y relacin de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya realizado dichas actuaciones.

e) Importe total destinado a atender los Gastos de Tramitacin, con indicacin de los criterios seguidos para ello y detalle de la aplicacin que de dichas cantidades haya realizado cada colegio.

f) Importe total destinado a atender los Gastos de Infraestructura que hayan generado al Consejo el funcionamiento de los servicios de asistencia jurdica gratuita y detalle de la aplicacin que de dicha cantidad haya realizado el consejo.

g) Importe de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos libramientos y aplicacin de aquellos.

h) Aplicacin de los requisitos de formacin y especializacin necesarios para prestar los servicios de asistencia jurdica gratuita.

2. En el caso del Consejo General de Procuradores de España, la justificacin anual deber comprender, respecto del Colegio de Procuradores de Madrid, los extremos mencionados en los apartados c) a h) del apartado anterior.

Artculo 46

Contabilizacin separada

Los consejos de colegios de abogados y de procuradores, y sus respectivos colegios, debern estar en disposicin de probar por cualquier medio admitido en derecho las cantidades libradas para atender a las finalidades establecidas en este decreto.

TTULO VI

Asistencia pericial gratuita

Artculo 47

Rgimen jurdico

La regulacin de la prestacin del derecho a asistencia pericial gratuita se rige por lo establecido en el artculo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Artculo 48

Prestacin del Servicio

1. La asistencia pericial gratuita se realizar por el personal tcnico adscrito a los rganos jurisdiccionales o, en su defecto, por funcionarios, organismos o servicios tcnicos dependientes de la Comunidad de Madrid.

2. A tal efecto, una vez recibido el requerimiento del rgano judicial que est conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria de la asistencia jurdica gratuita, la consejera competente en materia de justicia facilitar la identidad del tcnico u organismo que rena los conocimientos que la pericia precise.

Artculo 49

Peritos privados

1. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de tcnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los rganos jurisdiccionales o de las Administraciones pblicas, sta se llevar a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolucin motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los tcnicos privados que correspondan.

El Juez o Tribunal podr acordar en resolucin motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales tcnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psquica que sean vctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el inters superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

2. Los honorarios devengados por los profesionales que intervengan como peritos privados de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, sern abonados por la Comunidad de Madrid, a travs de la consejera competente en materia de justicia. En los supuestos en los que el rgano judicial proceda a designar perito, la Comunidad de Madrid abonar las pruebas periciales as acordadas cuando beneficien o afecten a los intereses del litigante que tenga reconocido el derecho de asistencia jurdica gratuita, de acuerdo con el apartado 5 de la disposicin final primera.

3. Dicha retribucin se producir una vez realizada y acreditada la respectiva pericia. Sin perjuicio de ello, el perito designado podr solicitar a la consejera competente en materia de justicia, en los tres das siguientes a su nombramiento y con presentacin de un presupuesto de lo que sera su futura factura, la provisin de fondos que considere necesaria, que ser a cuenta de la liquidacin final. La consejera decidir sobre la provisin solicitada y salvo denegacin motivada, ser abonada en su integridad en el plazo que se determine, conforme el apartado 5 de la disposicin final primera. Asimismo, el presupuesto presentado, que deber ajustarse, en cuanto a contenido, a lo que se determine en la orden del consejero, quedar automticamente aprobado, en el plazo de un mes desde su presentacin, si la consejera no formula, con anterioridad, ningn reparo a su cuantificacin.

4. Los colegios profesionales remitirn anualmente al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid la lista de colegiados en el mbito territorial autonmico dispuestos a actuar como peritos. De no existir colegio profesional para el tipo de pericia de que se trate, las asociaciones o entidades en que se agrupen tales tcnicos privados sern quienes remitan su respectiva relacin.

5. Los peritos debern relacionarse con la Administracin pblica por medios electrnicos.

DISPOSICIN TRANSITORIA NICA

Solicitudes de asistencia jurdica gratuita presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto

La tramitacin de las solicitudes de asistencia jurdica gratuita presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regir por la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.

DISPOSICIN DEROGATORIA NICA

Derogacin del Decreto 86/2003, de 19 de junio #(004304)# y de la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejera de Presidencia, Justicia y Administracin Local, por la que se actualizan los mdulos y las cuantas relativas a la subvencin de los servicios de Asistencia Jurdica Gratuita de la Comunidad de Madrid

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, el Decreto 86/2003, de 19 de junio #(004304)#, por el que se regula la asistencia jurdica gratuita en el mbito de la Comunidad de Madrid y la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejera de Presidencia, Justicia y Administracin Local, por la que se actualizan los mdulos y las cuantas relativas a la subvencin de los servicios de Asistencia Jurdica Gratuita de la Comunidad de Madrid, modificada, a su vez, por la Orden de 26 de marzo de 2025, de la misma consejera.

DISPOSICIN FINAL PRIMERA

Habilitacin normativa

1. Se habilita al titular de la consejera competente en materia de justicia para dictar las rdenes necesarias en desarrollo y ejecucin de lo dispuesto en el presente decreto.

2. El formulario normalizado de solicitud de asistencia jurdica gratuita, recogido en el anexo I, podr ser objeto de modificacin mediante orden del titular de la consejera competente en materia de justicia.

3. Mediante orden del titular de la consejera competente en materia de justicia podrn actualizarse las bases econmicas y mdulos de indemnizacin recogidos en el anexo II.

4. Con carcter excepcional, mediante orden del titular de la consejera competente en materia de justicia, a peticin debidamente acreditada del colegio profesional correspondiente y para aquellos procedimientos judiciales de especial complejidad que, por su volumen o carga de trabajo, as lo requieran, se podrn fijar unas cuantas superiores a las recogidas en el anexo II, todo ello en funcin de las disponibilidades presupuestarias.

5. Mediante orden del titular de la consejera competente en materia de justicia se determinar el contenido mnimo de los presupuestos a presentar por tcnicos privados por las pericias a realizar y el de sus facturas finales, las cuantas de las retribuciones que correspondan y los plazos para su pago, as como el plazo para pagar las provisiones de fondos que hayan sido aprobadas.

DISPOSICIN FINAL SEGUNDA

Aplicacin de efectos econmicos

Los preceptos recogidos en el Ttulo V, as como las bases econmicas y mdulos de indemnizacin establecidos en el anexo II, sern de aplicacin a la primera certificacin presentada con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto.

DISPOSICIN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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