Se declara el derecho de una trabajadora, cuyo contrato temporal fue declarado fraudulento, el derecho a optar entre la readmisin o indemnizacin previsto en el convenio colectivo del Ayuntamiento demandado

 06/06/2025
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Con desestimacin del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), confirma la Sala la sentencia que declar la improcedencia del despido de la demandante y le reconoci la opcin por la readmisin o la indemnizacin.

Iustel

Señala que, si bien el convenio colectivo del Ayuntamiento aplicable reconoce a los trabajadores el derecho de optar en caso de despido improcedente, el problema es que excluye de su mbito de aplicacin a los trabajadores que lleven menos de un año, como es el caso. Ahora bien, al haberse producido fraude en el contrato suscrito para la formacin y aprendizaje de nueve meses, deba considerarse indefinido y la extincin de la contratacin improcedente, con la consecuencia de que no se poda privar a la actora del derecho de opcin entre la readmisin o indemnizacin reconocido en el convenio colectivo del Ayuntamiento.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia 155/2025, de 26 de febrero de 2025

RECURSO DE CASACIN Nm: 2078/2024

Ponente Excmo. Sr. ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER

En Madrid, a 26 de febrero de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casacin para la unificacin de doctrina interpuesto por el letrado D. Eduardo Lpez Marn actuando en nombre y representacin del Exmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, nm. 867/2023, de 22 de diciembre en el recurso de suplicacin nm. 628/2023 formulado contra la sentencia nm. 200/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nm. 3 de Mstoles de 23 de junio de 2023 (autos 865/2022), que resolvi la demanda sobre despido interpuesta por Doña Clemencia contra el Excmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. ngel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 23 de junio de 2023, el Juzgado de lo Social nm. 3 de Mstoles dict sentencia, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada por D.ª. Clemencia contra el Excmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos.

Por ello declaro la improcedencia del despido.

La trabajadora deber en el plazo de SIETE DAS optar por escrito o comparecencia por la readmisin en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido, con el abono de los salarios de tramitacin desde la fecha del despido (09-09-2022) hasta la fecha de la notificacin de la sentencia razn de 87,94 diarios o por la indemnizacin en la cantidad de 2.176,52 euros.

Condeno al Excmo. Ayuntamiento a estar y pasar por dicha declaracin y a aceptar la opcin que manifieste la trabajadora.

Condeno al Excmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos a que abone a la trabajadora la cantidad de 6.584,67 euros ms el 10% por mora.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO. D.ª. Clemencia prest servicios laborales para el Excmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos.

A estos efectos su antigüedad es de 10-12-2021, su categora profesional de informador medioambiental y su salario de 32.096,82 euros mensuales (incluido p.p. extras).

SEGUNDO. El 10-12-2021 el Excmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos y D.ª. Clemencia celebraron un contrato de trabajo para la formacin y el aprendizaje con 1290 horas de jornada y 420 horas de formacin. La actividad era de informador medioambiental, la duracin de 9 meses y la retribucin de 2.216,66 euros mensuales con p.p. extras. El Convenio que se indicaba era el de oficinales y despachos (BOE 255 de 26-10-201).

En las clusulas adicionales aparec el horario en turnos rotatorios:

Una semana de martes a viernes de 8.00 a 15.00 horas y el sbado de 10.00 a 17.00 Horas

Otra semana de martes a viernes de 8.00 a 15.00 horas y el domingo de 10.00 a 17.00 horas.

En cuanto a la distribucin de la actividad laboral y la actividad formativa.

10-12-2021 a 09-09-2022, horas 35 y das de la semana 7 (actividad laboral).

01-03-2022 a 15-06-2022, horas 28 y das de la semana 6 (actividad formativa)

Apareca como centro que imparta la actividad formativa:

GRUPO CDM ESCUELAS PROFESIONALES S.L.

TERCERO. Las nminas se giraron por importe de 2.216,66 euros: 1900 euros salario base y 316,66 euros por paga extra.

CUARTO. El 09-09-2022 se expidi por la empleadora documento de liquidacin y finiquito por importe bruto de 665,00 euros y 555,56 euros netos.

QUINTO. Se dan por reproducida comunicacin sobre incidencia en el sistema de fichajes indicndose:

"Durante el perodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2021 hasta que se les inst a fichar en mayo de 2022 no existen registros de fichajes, sin embargo, hay constancia de su asistencia a travs de su responsable en la Consejera de la que dependan"

SEXTO. El BOCM de 26-11-2016 public el convenio colectivo de la empresa Ayuntamiento de Arroyomolinos (personal laboral).

SPTIMO. La trabajadora reclamaba en demanda:

Diferencias salariales: 4.122,63

Horas: 2.462,04

Liquidacin: 1.043,47

OCTAVO. La trabajadora no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores."

TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicacin por la representacin del Exmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid que dicta sentencia nm. 867/2023, de 22 de diciembre de 2023, en el recurso de suplicacin n.º 628/2023 en la que consta el siguiente fallo:

"Desestimamos el Recurso de Suplicacin 628/2023, formalizado por el LETRADO DE LA ENTIDAD MUNICIPAL en nombre y representacin de Ayuntamiento de Arroyomolinos, contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 03 de Mstoles en sus autos nmero Despidos / Ceses en general 865/2022, seguidos a instancia de Dña. Clemencia contra Ayuntamiento de Arroyomolinos, en reclamacin por Despido y Cantidad. Confirmamos la sentencia de instancia.

Se imponen las costas al AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS recurrente, que deber abonar al Letrado de la parte actora 600 euros en concepto de honorarios por la impugnacin del recurso".

CUARTO.- Por la representacin del Excmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos se formaliz recurso de casacin para la unificacin de doctrina ante la misma Sala de suplicacin. Se aleg como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de marzo de 2019 (Rec. 914/2018).

QUINTO.- Por providencia de esta Sala se procedi a admitir a trmite el presente recurso de casacin para la unificacin de doctrina, y por el Ministerio Fiscal se emiti Informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser declarado improcedente. La parte recurrida se persono de forma extempornea solo a efectos de notificacin.

SEXTO.- Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. ngel Blasco Pellicer, se declararon conclusos los autos, señalndose para votacin y fallo del presente recurso el da 26 de febrero de 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- La cuestin planteada en el presente recurso de casacin par unificacin de doctrina consiste en determinar si la actora, cuyo contrato temporal fue declarado fraudulento, tiene derecho a optar entre la readmisin o la indemnizacin prevista en favor de la persona trabajadora en el convenio colectivo del ayuntamiento, aunque la extincin de su contrato se produjera antes de que hubiera transcurriera un año, toda vez que el convenio excluye de su mbito de aplicacin personal a quienes “lleven menos de año.”

2.- La sentencia recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de diciembre de 2023 (Rec. 628/2023) desestima el recurso de suplicacin formulado por el Exmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos, confirmando la sentencia de instancia que estim la demanda de la actora, reconociendo la improcedencia del despido y la opcin de la trabajadora por la readmisin o la indemnizacin.

3.- El recurso de casacin para unificacin de doctrina se interpone por la representacin del Exmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos y se articula en un nico motivo. Invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 21 de marzo de 2019 (rec. 914/2018) y denuncia la infraccin del artculo 2 del convenio colectivo del ayuntamiento.

El recurso solicita la casacin y anulacin de la sentencia recurrida y resolver el debate de suplicacin en el sentido de mantener la declaracin de improcedencia del despido, pero dando por buena la opcin que hizo la corporacin por la indemnizacin, sin que proceda -se añade- la condena al abono de las diferencias salariales.

SEGUNDO.- 1.- Para acreditar la contradiccin el recurrente alega como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 21 de marzo de 2019 (rec. 914/2018).

En ambos casos existe una contratacin temporal declarada en fraude de ley. En la recurrida se trata de un contrato formativo de duracin de nueve meses en el que no se dio la formacin preceptiva. En la referencial, de un contrato eventual por circunstancias de la produccin de seis meses, ms prrroga de cinco meses y veintids das, sin que se cumpla el objeto de contrato. En las dos sentencias se declara que la consecuencia del fraude de ley en la contratacin temporal es la calificacin del contrato como indefinido.

En los dos casos se alegaba en los recursos de suplicacin que el convenio colectivo del ayuntamiento no era aplicable por haber durado la relacin laboral menos de un año, por lo que, en consecuencia, no poda aplicarse la previsin contenida en aquel convenio que dispone que corresponde al trabajador la opcin entre la readmisin o la indemnizacin en caso de despido improcedente.

2.- La Sala aprecia la existencia de contradiccin por concurrir las identidades que exige el artculo 219 LRJS. En efecto, ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, las decisiones de las sentencias son claramente discrepantes, ya que la sentencia recurrida declara que la opcin entre la readmisin o la indemnizacin corresponde al trabajador, la sentencia referencial llega a la conclusin contraria. En consecuencia, la doctrina debe unificarse.

TERCERO.- 1.- La cuestin controvertida ya ha sido examinada por la sentencia del TS de 15 de enero de 2024 (rcud 2297/2024) cuya doctrina reiteramos en esta litis.

Segn hemos adelantado, lo que tenemos que resolver es si la actora, cuyo contrato temporal fue declarado fraudulento, tiene derecho a optar entre la readmisin o la indemnizacin prevista en favor de la persona trabajadora en el convenio colectivo del ayuntamiento, aunque la extincin de su contrato se produjera antes de que hubiera transcurriera un año.

2.- El convenio colectivo de la corporacin municipal, publicado en el Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de noviembre de 2016, establece que corresponde a la persona trabajadora la opcin entre la readmisin o indemnizacin en caso de despido improcedente.

As se dispone por el artculo 16.4 del convenio, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En virtud del principio de igualdad de todos los trabajadores que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Arroyomolinos, no se utilizar la frmula de indemnizacin sustitutoria en el supuesto de despido que haya sido declarado improcedente por los tribunales de lo social competentes. En estos supuestos el trabajador, en un plazo de siete das, podr optar por la readmisin, con el abono de los salarios de tramitacin hasta la fecha de notificacin de la sentencia que declare la improcedencia del despido y sea efectiva la readmisin al puesto de trabajo, o el abono de la indemnizacin de las percepciones econmicas que dictaminen los tribunales de lo social en su caso.”

No es dudoso, as, que el convenio colectivo del ayuntamiento reconoce en favor de la persona trabajadora el derecho a optar entre la readmisin o la indemnizacin en caso de despido improcedente. Es ms: el convenio muestra un claro favor por la readmisin, al señalar que “no se utilizar la frmula de indemnizacin sustitutoria en el supuesto de despido que haya sido declarado improcedente.”

El problema estriba en que el artculo 2.1 del convenio colectivo excluye de su mbito de aplicacin personal a los “trabajadores que lleven menos de año.”

3.- Es verdad que esta exclusin del mbito de aplicacin del convenio colectivo de los trabajadores que “lleven menos de año” se proyecta potencialmente tanto sobre los trabajadores con contrato indefinido, como sobre los empleados con contrato temporal. En ambos casos, si su contrato -indefinido o temporal- durara menos de un año, el convenio colectivo no se les aplicara y, en consecuencia, no se podran beneficiar del derecho de opcin entre la readmisin o la indemnizacin previsto en el artculo 16.4 del convenio.

Lo que sucede es que tambin la negociacin colectiva est vinculada por los derechos de igualdad y no discriminacin del artculo 14 CE (por todas, SSTC 119/2002, de 20 de mayo, 36/2011, de 28 de marzo, y 112/2017, de 16 de octubre). Y la verdad es que resulta ciertamente difcil poder encontrar una justificacin objetiva, razonable y proporcionada de esta exclusin del mbito de aplicacin del convenio colectivo de los trabajadores que llevan prestando servicios menos de un año, siendo verdaderamente llamativo, en este sentido, que, a la hora de disponer que el derecho de opcin entre la readmisin o la indemnizacin en caso de despido improcedente corresponde a la persona trabajadora, el artculo 16.4 del convenio colectivo del ayuntamiento apele precisamente al “principio de igualdad de todos los trabajadores que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Arroyomolinos.”

Sea como fuere, como recuerda la STS 949/2020, 28 octubre 2020 (rcud 3453/2018), reiterada por otras posteriores, ya las tempranas SSTC 52/1987, de 7 de mayo, 136/1987, de 22 de julio, y 177/1993, de 31 de mayo, alertaron sobre la constitucionalmente inaceptable exclusin de los trabajadores con contrato de duracin determinada del mbito de aplicacin de los convenios colectivos, diferenciando entre quienes optan voluntariamente por fijar sus condiciones de trabajo al margen del convenio colectivo y a quienes se impone tal cosa.

En la cuestin que nos ocupa puede ser til, en efecto, diferenciar entre quienes tienen poder negociador (como deca la mencionada STS 949/2020, quienes cuentan con “suficiente fuerza negociadora”) y quienes no la tienen, por lo que se les puede imponer la exclusin. Y, entre quienes no tienen poder negociador y se les puede imponer la exclusin, se hallan sin duda los trabajadores que llevan menos de un año contratados, incluso con independencia de que su contrato sea temporal o indefinido. La exclusin del mbito de aplicacin del convenio de este tipo de trabajadores de mayor debilidad contractual tiene como inevitable consecuencia, cabra decir, un empeoramiento de sus condiciones laborales, tal como se pone de manifiesto en el actual caso, en el que el ayuntamiento fue condenado a abonar las correspondientes diferencias salariales. Segn advirti la citada STC 52/1987, de 7 de mayo, se tratar de “una va para imponer injustificadamente condiciones de trabajo peyorativas a los trabajadores afectados.”

Por lo dems, si un ayuntamiento se ha dotado de un convenio colectivo propio, con carcter general ese convenio se tiene que aplicar a todos los empleados laborales de la corporacin, sin que a algunos de ellos se les pueda remitir a otro distinto, como en el presente caso se pretenda hacer con el convenio de oficinas y despachos. Como dijo la STS 800/2017, de 13 de octubre (rcud 3510/2015), respecto precisamente de una entidad municipal, “es imperativa la aplicacin del (convenio colectivo) a quienes entablan la relacin laboral con la empleadora sujeta a dicho convenio”.

4.- Constatamos, no obstante, que en el presente supuesto, el debate judicial no ha discurrido por los anteriores planteamientos, sino que se ha centrado en la existencia del fraude de ley en el contrato de trabajo de la actora. En efecto, la empleada no fund la impugnacin de la extincin de su contrato de trabajo en que la exclusin del mbito de aplicacin del convenio colectivo de los trabajadores que lleven menos de un año no es conforme a derecho, como podra haberlo hecho en virtud del artculo 163.4 LRJS, sino que lo que aleg es el fraude en la contratacin temporal, el carcter indefinido de su relacin laboral y la consiguiente improcedencia del despido.

Este enfoque es igualmente fecundo y permite confirmar la conclusin de la sentencia recurrida, en el sentido de que la actora tiene derecho a optar entre la readmisin o la indemnizacin.

En efecto, era fraudulento el contrato para la formacin y el aprendizaje de nueve meses suscrito por la actora, de manera que la contratacin deba de considerarse indefinida (actual artculo 11.4 h) ET) y su extincin calificarse de despido improcedente, como correctamente hicieron las sentencias dictadas en el presente caso.

Y el carcter fraudulento de ese contrato supuestamente formativo incide lgicamente sobre su duracin que no poda ser ya de nueve meses, sino que era de carcter indefinido, con la consecuencia de que, atendidas las circunstancias concurrentes y el fraude cometido, la extincin del contrato no poda privar a la actora del derecho de opcin entre la readmisin o la indemnizacin que reconoce el convenio colectivo municipal.

El contrato de trabajo de la actora se extingui nicamente por haber transcurrido el plazo de nueve meses y no por ninguna otra razn. Pero, como el contrato era fraudulento, ese fraude se proyecta obviamente tambin sobre la duracin contractual, que no poda ser ya de nueves meses, sino que era indefinida. No concurriendo ninguna otra razn para la extincin contractual, el fraude repercute en la extincin contractual, que no puede despojar a la trabajadora del derecho de opcin que el convenio colectivo establece.

Cabe entender que la fraudulenta duracin contractual de nueve meses va encaminada precisamente a tratar de impedir que a la actora se le aplicase el convenio colectivo del ayuntamiento, entre cuyas previsiones est el derecho de opcin entre la readmisin o la indemnizacin que venimos mencionando. En su fraudulento contrato formativo se indicaba que el convenio colectivo aplicable era el de oficinas y despachos. Pero sabido es que la consecuencia del fraude de ley es que se aplique la norma que se pretenda eludir, que es, precisamente en nuestro caso, el convenio colectivo del ayuntamiento.

5.- Las consideraciones hasta aqu efectuadas conducen a desestimar el recurso de casacin para la unificacin de doctrina y a confirmar y declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

En el suplico del recurso, la entidad municipal afirma que no procede el abono de diferencias salariales. Pero nada se alega al respecto en el recurso, que se centra en la defensa de que a la actora no le es aplicable el convenio colectivo del ayuntamiento, sin que nada se diga sobre la cuestin de las diferencias salariales a que fue condenada la corporacin municipal.

CUARTO.- 1.- De acuerdo con lo razonado, y, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casacin para la unificacin de doctrina y confirmar y declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

2.- Sin imposicin de costas ( artculo 235.1 LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido:

1. Desestimar el recurso de casacin para la unificacin de doctrina interpuesto por el Ayuntamiento de Arroyomolinos.

2. Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 867/2023, de 22 de diciembre (Rec. 628/2023).

3. Sin imposicin de costas.

Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

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