El TSJ de Cantabria condena a un Ayuntamiento a indemnizar a un trabajador al que se deneg el reingreso tras disfrutar una excedencia voluntaria

 03/06/2025
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Con estimacin del recurso interpuesto se declara improcedente el despido del actor al que el Ayuntamiento de Camargo le deneg el reingreso a la plantilla tras haber disfrutado de una excedencia voluntaria de cinco aos.

Iustel

Declara la Sala que en el caso ya no era posible la readmisin al haberse extinguido la plaza en la que haba prestado sus servicios, por lo que ha de procederse a la extincin de la relacin laboral, debiendo ser indemnizado por el Ayuntamiento. Señala que la imposibilidad de readmitir a un trabajador en excedencia voluntaria conlleva que el despido sea declarado improcedente, con las consecuencias previstas en el art. 56 del ET, pues al no existir vacantes se impide al trabajador el reingreso.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

Sala de lo Social

Sentencia 160/2025, de 06 de marzo de 2025

RECURSO Nm: 99/2025

Ponente Excmo. Sr. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

En Santander, a 06 de marzo del 2025.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubn Lpez-Tams Iglesias (ponente)

Ilma. Sra. D.ª. Mara Jess Fernndez Garca

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/ras citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicacin interpuesto por Don Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nmero 1 de Santander en el procedimiento nmero 278/24 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Rubn Lpez-Tams Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Segn consta en autos se present demanda por Don Manuel, representado y asistido por el letrado don Gustavo Fuentes Fernndez, siendo demandado el Ayuntamiento de Camargo, representado y asistido por el letrado Don Oscar Buenaga Ceballos, sobre reclamacin de Despido y que en su da se celebr el acto de la vista, habindose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25.11.24 (procedimiento nmero 278/24) en los trminos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes:

1.º. - El demandante, D. Manuel ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Camargo con antigüedad de 1 de enero de 2010, categora profesional de Programador informtico, a jornada completa con salario de 55,31 euros brutos diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias conforme a las Tablas salariales de 2019 (75,49 euros conforme a las Tablas salariales actuales).

2.º. -El demandante tiene condicin de personal laboral indefinido no fijo del Ayuntamiento de Camargo, como consecuencia de Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Santander de fecha de 22 de octubre de 2014, (Procedimiento de Oficio n.º 301/2014) que declar la existencia de relacin laboral por cuenta ajena entre el Ayuntamiento de Camargo y los miembros de la Agrupacin Municipal de Voluntarios de Proteccin Civil del Ayuntamiento de Camargo, entre los que se encontraba el actor.

En ejecucin de dicha sentencia el actor tom posesin del puesto de trabajo de Bombero conductor conforme a la Relacin de Puestos de Trabajo de 22 de agosto de 2016, mediante contrato de interinidad para cobertura de vacante durante el proceso de seleccin para la cobertura definitiva de la plaza, y el 27 de marzo de 2017 se public modificacin de la Relacin de puestos de trabajo, en ejecucin de sentencia judicial, pasando el actor al puesto de Programador.

(Expediente Administrativo)

3.º. - En BOC de 6 de julio de 2018 se publicaron Bases Reguladoras de la convocatoria para proveer en propiedad, como personal funcionario mediante concurso-oposicin, una plaza de programador del Ayuntamiento de Camargo, en el que no particip el demandante

4.º. - Desde el 12 de marzo de 2019 el demandante se encuentra en situacin de excedencia voluntaria por un periodo de cinco años con reserva de puesto de trabajo durante el primer año, y una vez transcurrido, con derecho preferente al reingreso en vacantes de igualo similar categora (folio 45).

5.º -Por resolucin de la Alcalda de 23 de mayo de 2019 (n.º 1666/2019) se resolvi el proceso selectivo anteriormente reseñado.

Por resolucin de la Alcalda n.º 1673/2019 de 23 de mayo de 2019 se declar extinguida la relacin laboral con D. Manuel como consecuencia de la cobertura de la precitada plaza. Dicha resolucin no le fue notificada al trabajador.

6.º.- El demandante interpuso demanda de despido frente a dicha resolucin, y en fecha 6 de marzo de 2020 se dict sentencia firme del Juzgado Social Nmero Cuatro de Santander (Autos de despido N.º 799/2019), cuyo contenido se da por reproducido, por la cual se declara la improcedencia del despido efectuado el 23 de mayo de 2019 y se condena al Ayuntamiento de Camargo a que, en el plazo de cinco das desde la notificacin de la sentencia, opte entre la readmisin del trabajador en las mismas condiciones que regan antes de producirse el despido (en cuyo caso no habr salarios de tramitacin) o el abono al mismo de una indemnizacin equivalente a 20.349,63 euros.

El Ayuntamiento de Camargo opt por la readmisin del trabajador en situacin de excedencia sin salarios de tramitacin.

7.º. - En fecha 25 de enero de 2024 el actor solicit reincorporase en su puesto de trabajo de Programador Informtico.

8.º. - En fecha 20 de febrero de 2024 se dict Resolucin de Alcalda del siguiente tenor literal:

"Esta Alcalda, considerando:

Primero. - Que en fecha 25/01/2024 D. Manuel solicita reincorporacin a su puesto de trabajo tras excedencia voluntaria que comenz a disfrutar el 11/03/2019 por un periodo de cinco años.

Segundo. - Que se ha emitido informe al respecto por la Tcnico de RRHH, cuyo tenor literal se transcribe a continuacin:

"NORMATIVA APLICABLE

- Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL)

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP)

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRLET)

APLICACIN DE LA NORMA

El artculo 177.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Rgimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL) establece que el rgimen las relaciones del personal laboral ser, en su integridad, el establecido en las normas de Derecho Laboral.

Igualmente, el artculo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP) dispone que el personal laboral al servicio de las Administraciones Pblicas se rige, adems de por la legislacin laboral y por las dems normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que as lo dispongan.

Pues bien, el artculo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRLET) dispone que:

“el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años”.

Debe tenerse en cuenta que el nmero 5 del artculo 46 TRET señala que:

“el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categora a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”.

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Seccin 1.ª) de 21 enero 2010, recada en el recurso de casacin para la unificacin de doctrina nm. 1500/2009, reproduciendo los argumentos de la sentencia de 14 de febrero de 2006 por la que ya se unific la doctrina, declara en su Fundamento Jurdico 5.º:

“Si la excedencia voluntaria comn no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad ello, quiere decir que el empresario puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortizacin de la misma. Ello significa, desde el punto de vista del trabajador, que el derecho "expectante" del excedente voluntario comn slo puede ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo u otro similar o equivalente se encuentra disponible en la empresa"“.

Centrndonos en el supuesto que nos ocupa, a D. Manuel, personal laboral indefinido no fijo de este Ayuntamientož se le concedi excedencia voluntaria por plazo mnimo de cuatro meses y mximo de cinco años, en fecha 11/03/2019, indicndose en la Resolucin lo siguiente:

"que dicha excedencia lo es con reserva de puesto de trabajo durante el primer año, debiendo el interesado solicitar el reingreso con 30 das de antelacin a la fecha de finalizacin del periodo anual indicado, quedando extinguida de forma efectiva dicha reserva por incumplimiento del plazo de aviso de reingreso o por transcurso del periodo de un año sin reingreso en el servicio activo.

Conservando el trabajador, una vez transcurrido el primer año, slo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categora a la suya que se produzcan.

Encontrndose condicionada la reserva del puesto a la resolucin del proceso selectivo para la cobertura de la plaza de programador a la que se haya vinculada la relacin laboral indefinida no fija de D. Manuel con el Ayuntamiento de Camargo, de forma que una vez producida la cobertura de la plaza se extinguir la relacin laboral con el Ayuntamiento de Camargo desapareciendo la reserva de puesto.

A la vista de que no existen en la actualidad vacantes de igual o similar categora en el Ayuntamiento de Camargo a la desempeñada por D. Manuel, procede la desestimacin de la solicitud efectuada."

Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artculo 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril, RESUELVO:

Primero. - Por cuanto antecede, se desestima la solicitud efectuada por D. Manuel.

Segundo. - Notifquese la presente Resolucin al interesado".

9.º. - Actualmente solo existe en la plantilla del Ayuntamiento de Camargo una plaza de Tcnico Informtico recogida en la Oferta de Empleo Pblico de 2022, de personal funcionario, prevista su cobertura mediante promocin interna con amortizacin de la plaza de origen, y no existen plazas de Programador Informtico en ninguna de las ofertas de empleo pblico (Interrogatorio de la demandada)

10.º. - El actor no ha ostentado en el año anterior al cese la condicin de delegado de personal o miembro del comit de empresa o delegado sindical.

TERCERO. En dicha sentencia se emiti el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda formulada por D. Manuel, contra AYUNTAMIENTO DE CAMARGO y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO. - Contra dicha sentencia anunci recurso de suplicacin la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasndose los autos al Ponente para su examen y resolucin por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Despido anterior y efecto positivo de la cosa juzgada.

Conforme a lo previsto en el artculo 193 c) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdiccin Social, se denuncia que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el artculo 222 de la LEC. en relacin con el artculo 24 de la Constitucin y la jurisprudencia que lo interpreta.

Se justifica que demandante tiene condicin de personal laboral indefinido no fijo del Ayuntamiento de Camargo, como consecuencia de sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Santander de fecha de 22 de octubre de 2014, (Procedimiento de Oficio n.º 301/2014) que declar la existencia de relacin laboral por cuenta ajena entre el Ayuntamiento de Camargo y los miembros de la Agrupacin Municipal de Voluntarios de Proteccin Civil del Ayuntamiento de Camargo, entre los que se encontraba el actor.

En ejecucin de dicha sentencia, el actor tom posesin del puesto de trabajo de bombero conductor conforme a la Relacin de Puestos de Trabajo de 22 de agosto de 2016, mediante contrato de interinidad para cobertura de vacante durante el proceso de seleccin para la cobertura definitiva de la plaza, y el 27 de marzo de 2017 se public modificacin de la Relacin de puestos de trabajo, en ejecucin de sentencia judicial, pasando el actor al puesto de Programador.

En BOC de 6 de julio de 2018 se publicaron Bases Reguladoras de la convocatoria para proveer en propiedad, como personal funcionario mediante concurso-oposicin, una plaza de programador del Ayuntamiento de Camargo, en el que no particip el demandante.

Desde el 12 de marzo de 2019 el demandante se encuentra en situacin de excedencia voluntaria por un periodo de cinco años con reserva de puesto de trabajo durante el primer año, y una vez transcurrido, con derecho preferente al reingreso en vacantes de igualo similar categora.

Por resolucin de la Alcalda de 23 de mayo de 2019 (n.º 1666/2019) se resolvi el proceso selectivo anteriormente reseñado.

Por resolucin de la Alcalda n.º 1673/2019 de 23 de mayo de 2019 se declar extinguida la relacin laboral con D. Manuel como consecuencia de la cobertura de la precitada plaza. Dicha resolucin no le fue notificada al trabajador.

Sin embargo, esto es lo que singulariza el supuesto actual respecto del caso del compañero, el demandante interpuso demanda de despido frente a dicha resolucin, y en fecha 6 de marzo de 2020 se dict sentencia firme del Juzgado Social Nmero Cuatro de Santander (Autos de despido N.º 799/2019), En esta resolucin se declara la improcedencia del despido efectuado el 23 de mayo de 2019 y se condena al Ayuntamiento de Camargo a que, en el plazo de cinco das desde la notificacin de la sentencia, optara entre la readmisin del trabajador en las mismas condiciones que regan antes de producirse el despido (en cuyo caso no habr salarios de tramitacin) o el abono al mismo de una indemnizacin equivalente a 20.349,63 euros.

El Ayuntamiento de Camargo opt por la readmisin del trabajador en situacin de excedencia sin salarios de tramitacin

Dada tal sentencia, lleva razn la parte recurrente cuando expresa que se vulnera el artculo 222.4 de la LEC, referido al efecto positivo de la cosa juzgada: "Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vincular al tribunal de un proceso posterior cuando en ste aparezca como antecedente lgico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposicin legal"

Dicha sentencia, dictada el 6-03-2020, por el Juzgado de lo Social 4 de Santander en los Autos n.º 799/2019, adems de desestimar la excepcin de caducidad, y de falta de accin, deja sin efecto la resolucin administrativa de 23-05-2019 del Ayuntamiento de Camargo por la que extingua la relacin laboral del actor al haberse cubierto su plaza reglamentariamente por otra persona en virtud del proceso de concurso oposicin ya finalizado.

Al ejecutarse referida sentencia, el Ayuntamiento demandado opta por readmitir al trabajador, de forma que no puede entenderse su puesto amortizado. Como consecuencia del proceso de concurso oposicin convocado en el año 2018 por el Ayuntamiento de Camargo para cubrir, entre otras, la plaza del actor de Programador Informtico, la plaza del demandante pase a ser de naturaleza funcionarial (hecho probado tercero de la sentencia que se recurre) y deja de ser plaza de naturaleza laboral. No existen en la relacin de puestos de trabajo del Ayuntamiento demandado ninguna otra plaza de naturaleza laboral de Programador Informtico, existiendo nicamente otra plaza de naturaleza funcionarial y de la categora profesional de Tcnico Informtico (hecho probado noveno de la sentencia que se recurre).

Pero tampoco puede entenderse extinguida la relacin laboral del actor con el Ayuntamiento de Camargo, ya que se encuentra en situacin de excedencia voluntaria y ninguna extincin posterior se ha producido despus de la sentencia firme. Es cierto que la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 aborda las cuestiones procesales de falta de accin y caducidad y, al margen de que pueda compartirse o no su criterio, resuelve que la resolucin impugnada no era ajustada a derecho, pues la extincin de la relacin laboral debi acordarse, en su caso, al finalizar la excedencia voluntaria. Y no se justifica tal extincin posterior.

Como expresa entonces la parte recurrente, la sentencia dictada en el año 2020 no crea, porque no puede hacerlo, una plaza de personal laboral, pero, habiendo optado Ayuntamiento de Camargo, en ejecucin de sentencia, por la readmisin del actor, la plaza laboral, de programador informtico, no puede tenerse por extinguida a efectos del reingreso. Tampoco se justifica que la plaza de naturaleza laboral, cuya extincin fue declarada improcedente, hubiese sido cubierta con posterioridad.

En este sentido, teniendo en cuenta que las plazas de naturaleza laboral de esa categora profesional han desaparecido porque han pasado a ser plazas para personal funcionario, el cumplimiento de la sentencia de despido por el Ayuntamiento de Camargo mediante la readmisin del trabajador en situacin de excedencia voluntaria tiene como consecuencia contar, siquiera en abstracto, con la existencia de la plaza cuya extincin fue declarada improcedente.

En el caso referido de la sentencia de esta Sala, de 19 de febrero de 2024, durante la situacin de excedencia, el Ayuntamiento demandado haba resuelto convocatoria de cobertura reglamentaria de su puesto de trabajo por personal funcionario bombero-conductor, en el servicio de prevencin de incendios en que se empleaba antes de la excedencia reconocida.

Lo que fue comunicado por la entidad al empleado que no impugn tal decisin, durante el año de reserva del puesto de trabajo. Solicitando, una vez excedido dicho plazo, su reincorporacin, momento en que la entidad demandada le indica que su plaza de personal laboral ha sido amortizada por la cobertura por personal funcionario del puesto, resultante de la convocatoria llevada al efecto.

Por ello, al solicitar el reingreso se le comunic que la plaza se haba amortizado por aquel proceso, y careca, por ello, de derecho al reingreso. Conforme a La doctrina unificada contenida, entre otras, en STS/4.ª de fecha 15-3-2013 (rec. 1693/2012): "...el derecho potencial o expectante del trabajador en excedencia voluntaria slo puede ejercerse de manera inmediata cuando su mismo puesto de trabajo, u otro similar o equivalente, se encuentre disponible en la empresa, y ello no ocurre cuando la plaza del trabajador excedente voluntario fue cubierta con una nueva contratacin o cuando, como es aqu el caso, fue amortizada por reasignacin de sus cometidos laborales a otros trabajadores".

En aquel caso, al no venir obligada la empresa por la ley a la reserva de la plaza, la Sala legitima su decisin de disponer de la vacante producida por la excedencia del actor en la forma expresada si ha de considerarse ejercicio lcito, correcto y no abusivo de sus facultades de organizacin y direccin del trabajo, ya que no vena obligada la entidad por la ley o convenio a la reserva de la plaza,

Sin embargo, en nuestro supuesto actual, y ste es elemento diferencial, se deja sin efecto la resolucin administrativa de 23-05-2019 del Ayuntamiento de Camargo por la que extingua la relacin laboral del actor, al haberse cubierto su plaza reglamentariamente por otra persona en virtud del proceso de concurso oposicin ya finalizado. Y habiendo obtenido un pronunciamiento judicial favorable en el año 2020 y firme, con independencia de que esta Sala comparta o no el criterio de aquella resolucin, ha de desplegar su eficacia ante la carencia de una extincin posterior a la que remite aquella.

Lleva razn entonces la parte recurrente cuando considera que otra interpretacin vulnera el principio de tutela judicial efectiva y deja al actor en "un limbo" porque, a pesar de haber obtenido la declaracin de improcedencia de su extincin y siendo reincorporado en su momento, al no existir ninguna otra plaza de naturaleza laboral de su categora profesional en la relacin de puestos de trabajo del Ayuntamiento (al haberse funcionarizado la plaza desde la que accedi a la excedencia voluntaria), se impide el reingreso y con ello la efectividad de aquel pronunciamiento.

SEGUNDO.- imposibilidad de readmisin.

De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 193 c) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdiccin Social, entiende que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el artculo 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y el artculo 110.1 b) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdiccin Social la jurisprudencia que lo interpreta.

A partir de la singularidad de este supuesto, la negativa del Ayuntamiento de Camargo al reingreso del recurrente constituye despido improcedente, con las consecuencias previstas en el artculo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Pero no siendo posible la readmisin, al no existir plaza disponible de programador, ha de procederse a la extincin de la relacin laboral en los trminos que fija el artculo 110.1 b) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdiccin Social, de forma que ha de entenderse extinguida la relacion laboral en esta sentencia y calculada tambin a la fecha de la misma, 6 de marzo de 2025, conforme lgicamente al salario actual.

F A L L A M O S

Que estimamos el recurso interpuesto por D. Manuel contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1, de fecha 25-11-2024 (278/2024), dictada en virtud de demanda interpuesta por D. Manuel contra Ayuntamiento de Camargo, revocando la misma, y, en consecuencia, declarando la improcedencia del despido, declarando extinguida la relacin laboral a fecha de 6-3-2025, condenando al Ayuntamiento demandado al pago de la indemnizacin de 39.953.08 euros.

Psense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administracin de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificacin y registro de la sentencia.

Notifquese la presente resolucin a las partes y a la Fiscala de la Comunidad Autnoma.

Medios de impugnacin

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casacin para la unificacin de doctrina, que habr de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentndolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez das hbiles inmediatos siguientes a la fecha de notificacin de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

Advertencias legales

Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condicin de trabajador o beneficiario del rgimen pblico de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deber acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena. Pudiendo sustituir dicha consignacin en metlico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensin de Seguridad Social, el ingreso de ste habr de hacerlo en la Tesorera General de la Seguridad Social, una vez se determine por sta su importe, lo que se le comunicar por esta Sala.

El recurrente que no ostente la condicin de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del rgimen pblico de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autnomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deber acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignacin de un depsito de 600 euros.

Los ingresos a que se refieren los prrafos anteriores se debern efectuar del siguiente modo:

a) Si se efecta en una oficina del BANCO DE SANTANDER se har en la Cuenta de Depsitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el n.º 3874 0000 0099 25.

b) Si se efecta a travs de transferencia bancaria o por procedimientos telemticos, se har en la cuenta bancaria (ES55) 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el nmero de cuenta 3874 0000 0099 25.

Estn exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Pblicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razn a su condicin de trabajador o beneficiario del rgimen pblico de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestacin de Seguridad Social de pago peridico, al anunciar el recurso deber acompañar certificacin acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguir puntualmente mientras dure su tramitacin.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devulvanse los autos originales, para su debida ejecucin, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

As, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIN.- Leda y publicada fue la anterior sentencia en el da de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA.- La pongo yo el/la Letrado/a de la Admn. de Justicia, para hacer constar que en la misma fecha se enva copia de la anterior sentencia, a efectos de notificacin a la Fiscala del Tribunal Superior. Doy fe.

OTRA.- Para hacer constar que en el mismo da de su fecha se incluye el original de la precedente resolucin, una vez publicado, en el libro de sentencias de esta Sala de lo Social, poniendo en la pieza del recurso y en los autos certificacin literal de la misma. Seguidamente se notifica al Ministerio Fiscal, y a los letrados Don Gustavo Fuentes Fernndez y Oscar Buenaga Ceballos, de conformidad con lo establecido en los artculos 56 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdiccin Social. Doy fe.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales y la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las partes e intervinientes en el presente procedimiento judicial quedan informadas de la incorporacin de sus datos personales a los ficheros jurisdiccionales de este rgano judicial, responsable de su tratamiento, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo la tramitacin del mismo y su posterior ejecucin. El Consejo General del Poder Judicial es la autoridad de control en materia de proteccin de datos de naturaleza personal contenidos en ficheros jurisdiccionales.

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