ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DE SUBVENCIONES, EN RGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRCOLAS Y GANADERAS UBICADAS EN MUNICIPIOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR DETERMINADOS FENMENOS METEOROLGICOS ADVERSOS ACONTECIDOS EN 2024 Y 2025, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCA 2014-2022 (MEDIDA 23), Y SE EFECTA SU CONVOCATORIA.
El sbado 26 de octubre de 2024 comenz a desarrollarse una depresin aislada en niveles altos (DANA) que provoc un descenso acusado de las temperaturas y precipitaciones casi generalizadas a nivel de España. Desde el lunes 28 de octubre, dicha DANA se intensific caracterizndose por temporales de viento, lluvias fuertes y persistentes en el este de Andaluca y toda la costa levantina. Esta situacin de fuertes lluvias se extendi durante los das siguientes a otras zonas de nuestra Comunidad Autnoma. La intensidad de los temporales, de las precipitaciones, en forma de granizo en algunas ocasiones, y las inundaciones derivadas de ellas, han sido notoriamente superiores a las medias histricas registradas, con un impacto considerable en la vida de las personas alterando el normal desarrollo de sus actividades cotidianas, personales, laborales y econmicas, destacando el fallecimiento de una persona en la provincia de Mlaga, as como cuantiosos daños en diversos sectores econmicos.
Destaca por su vulnerabilidad y exposicin frente a este tipo de situaciones la actividad desarrollada por el sector agrario, siendo numerosos los daños causados tanto a nivel de explotaciones agrarias, principalmente en aquellas dedicadas a cultivos invernados, como en caminos rurales y otras vas de acceso.
En el mismo sentido, durante los meses de febrero y marzo de 2025, Andaluca ha experimentado una serie de borrascas sin precedentes, con acumulaciones de precipitaciones muy por encima de la media histrica. As, en marzo, las lluvias fueron tres veces superiores a lo habitual, con ciudades como Sevilla y Crdoba registrando precipitaciones diez veces mayores de lo normal. Si bien estas lluvias inusuales contribuyeron a aliviar la sequa que vena registrando nuestra Comunidad en los ltimos años, con un incremento muy significativo de las reservas hdricas, la intensidad de las mismas, con episodios de lluvias que han superado los 200/300 litros por metro cuadrado en 24 horas, ha provocado el desbordamiento de ros y cauces de agua, dando lugar a graves inundaciones en numerosos municipios andaluces, con la afeccin de muchas explotaciones agrcolas, cuyos cultivos se han visto afectados de manera muy significativa. As, se han registrado importantes prdidas del potencial productivo agrario, y de las producciones, en explotaciones agrarias ubicadas en las provincias de Cdiz, Crdoba y Sevilla.
En base a dichos acontecimientos y de conformidad con el artculo 27.22 #(005329) ar.27# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluca, en sus reuniones de los das 5 y 12 de noviembre de 2024, acord declarar desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario la DANA acontecida entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024, y se instaba a la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias para paliar los efectos del desastre natural, recuperando el potencial productivo de las explotaciones agrarias; posteriormente, en su reunin de 16 de abril de 2025, acord ampliar la relacin de municipios afectados por DANA. Igualmente, el Consejo de Gobierno en su reunin del da 2 de abril de 2025, acord declarar desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario las borrascas acaecidas entre los meses de febrero y marzo de 2025, se instaba a la citada Consejera a la adopcin de medidas para paliar sus efectos.
Este escenario no es ajeno a otros Estados miembros de la Unin Europea, motivo por el que ha resultado aprobado el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas especficas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales.
El citado reglamento establece que, a fin de responder a las repercusiones por los daños producidos por fenmenos meteorolgicos adversos sobre los sectores agrcolas, procede adoptar una nueva medida excepcional y temporal para afrontar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrarias y forestales y la continuidad de las actividades empresariales de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se dedican a la transformacin, comercializacin o desarrollo de productos agrcolas y forestales.
Por tanto, a la vista de la importancia de los daños producidos en las explotaciones con motivo de los fenmenos meteorolgicos adversos anteriormente citados, se estima necesario adoptar todas aquellas medidas que, de la manera ms urgente y eficaz posible, vengan a paliar la situacin generada, recuperando el potencial productivo de las mismas. As, se establecen unas ayudas a las explotaciones afectadas, la cual ser tramitada en rgimen de concurrencia competitiva.
Esta medida est destinada a los productores cuyas explotaciones se encuentren situadas en los municipios afectados y hayan sufrido la destruccin de al menos el 30% de la produccin o del potencial de produccin pertinentes.
La ayuda consistir en el pago de una cantidad a tanto alzado que deber abonarse como mximo el 31 de diciembre de 2025. El importe mximo de la ayuda no podr superar los 42.000 euros por beneficiario para todas las ayudas indemnizatorias recibidas en virtud de esta medida.
Esta nueva lnea de apoyo ser incluida en la prxima versin 15 del Programa de Desarrollo Rural de Andaluca 2014-2022, aprobado por la Comisin europea el 10 de agosto de 2015, desarrollada en la Medida 23 “Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales”, Operacin 23.1.1. Mediante las actuaciones definidas en esta operacin se contribuir al focus rea 3.B. Por tanto, la concesin de estas ayudas quedar condicionada a la aprobacin definitiva, por la Comisin Europea, de la versin 15 del Programa de Desarrollo Rural de Andaluca 2014-2022.
Por otra parte, dada la urgencia y necesidad de la aprobacin de las presentes bases reguladoras y de su convocatoria en aras a conseguir el objetivo perseguido, que no es otro que el de garantizar el futuro y la viabilidad de las explotaciones agrarias afectada por estos fenmenos meteorolgicos adversos, se requiere que la aprobacin tanto de las bases como de la propia convocatoria se realice mediante un simple acto administrativo. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que en aquellos supuestos en los que la adopcin del procedimiento requiera una respuesta tan inmediata que no pueda conseguirse a travs del procedimiento legislativo ordinario o urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo este uno de los supuestos en el que procede lo indicado. Es decir, proceder a la aprobacin en un mismo acto administrativo tanto las bases reguladoras como la convocatoria de concesin de la subvencin.
Asimismo, para facilitar la presentacin de las solicitudes de ayudas y agilizar su tramitacin se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre #(052051)# de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitacin de entidades para la presentacin y tramitacin electrnica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitacin para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andaluca 2014-2022, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligacin.
En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrcolas y ganaderas en estas explotaciones, aconseja, en aras de atenuar los perjuicios causados en la economa de las familias afectadas as como favorecer el mantenimiento del empleo agrario, el eximir a las personas o entidades solicitantes de la obligacin de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razn, y atendiendo a la naturaleza jurdica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas como consecuencia de los daños ocasionados por estos fenmenos meteorolgicos adversos, procede eximir a las mismas de la obligacin de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho pblico de la Junta de Andaluca.
Por ltimo, en la redaccin de esta orden se ha tenido en cuenta la utilizacin de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 4 #(018791) ar.4# y 9 #(018791) ar.9# de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promocin de la igualdad de gnero en Andaluca.
Esta Consejera ostenta las competencias en materia de agricultura y ganadera conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto #(055100)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, en relacin con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de junio, sobre reestructuracin de Consejeras.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artculo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#, y el artculo 46.4 #(005329) ar.46# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca,
RESUELVO
Primero. Aprobar las bases reguladoras.
1. Aprobar las siguientes bases reguladoras contenidas en el Anexo I de esta orden, para la concesin de subvenciones, en rgimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones agrcolas y ganaderas, cuya produccin o potencial productivo se vio afectado por los daños causados por la DANA acontecida entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024 y las borrascas de los meses de febrero y marzo de 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andaluca 2014-2022 (Medida 23).
2. La informacin asociada al procedimiento de estas ayudas est disponible en el cdigo de procedimiento 25807, a travs del siguiente enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica general de la Junta de Andaluca:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25807
Segundo. Convocatoria de las ayudas.
1. Se convoca para el ejercicio 2025, en rgimen de concurrencia competitiva, la concesin de subvenciones reguladas en el Anexo I de esta orden, dirigidas a los titulares de explotaciones agrcolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por los daños causados por los fenmenos meteorolgicos adversos citados, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andaluca 2014-2022 (Medida 23), bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminacin, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposicin y eficiencia en la asignacin y utilizacin de los recursos pblicos.
2. Las solicitudes se presentarn, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo V de esta orden, de forma exclusivamente electrnica en la direccin electrnica indicada en el resuelvo primero de esta orden, e irn dirigidas a la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera.
3. Las solicitudes se presentarn en el plazo de quince das a contar desde el da siguiente de la publicacin de la presente convocatoria. Cuando durante el plazo de presentacin una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerar que la ltima presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las solicitudes se presentarn de forma exclusivamente electrnica al poder optar las personas interesadas por la presentacin electrnica a travs de las Entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre #(052051)# de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitacin de entidades para la presentacin y tramitacin electrnica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitacin para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andaluca 2014-2022.
Dicha habilitacin es conforme a lo establecido en el artculo 5.7 #(013300) ar.5# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Pblicas puedan habilitar a personas fsicas o jurdicas autorizadas para la realizacin de determinadas transacciones electrnicas en representacin de las personas interesadas.
La relacin de Entidades habilitadas reconocidas, la ubicacin de sus sedes fsicas y sus horarios de asistencia se encuentran publicados en el Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andaluca, en el procedimiento de su habilitacin en la siguiente direccin electrnica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
5. Podrn obtener la condicin de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones los titulares de una explotacin agrcola o ganadera ubicada en los municipios establecidos en el Anexo II de esta orden, afectadas por alguno de los fenmenos meteorolgicos adversos citados y que hayan sufrido la destruccin de al menos el 30 % de la produccin o del potencial de produccin pertinentes.
6. El objeto de estas subvenciones es proporcionar asistencia de emergencia a los titulares de explotaciones agrcolas y ganaderas para la recuperacin del potencial productivo de sus explotaciones afectadas por estos fenmenos meteorolgicos adversos, mediante la concesin de una ayuda a tanto alzado que compensen los gastos asociados en funcin de la superficie y animales afectados.
7. La presente convocatoria se regir por las bases reguladoras establecidas en el Anexo I de esta orden.
8. La ayuda consistir en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas. El importe mximo de la ayuda no podr superar los 42.000 euros por persona beneficiaria para el total de las ayudas que se convoquen con cargo a la Medida 23 “Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales” del Programa de Desarrollo Rural de Andaluca 2014-2022.
9. La persona titular de la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera, por delegacin de la persona titular de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolver y publicar en el plazo mximo de dos meses a contar desde el da siguiente a la publicacin de la convocatoria de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolucin expresa, las personas interesadas podrn entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artculo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#.
10. Las ayudas se financiarn al 100% con cargo al Fondo Europeo Agrcola y de Desarrollo Rural (FEADER).
11. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 37.700.000 euros. La partida presupuestaria a las que se imputar las ayudas correspondientes a esta convocatoria es la siguiente:
PARTIDA ANUALIDAD IMPORTE (euros)
1200110000 G/71B/47000/00 C13B2311G1 2025 37.700.000
12. Si la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las solicitudes que sean consideradas admisibles tras los controles administrativos de las solicitudes de ayuda, se efectuar un prorrateo del importe de la ayuda; as, se aplicar un coeficiente reductor al importe de concesin a aplicar a estos beneficiarios, que se calcular dividiendo el presupuesto disponible por el importe total de ayuda correspondiente a dichos beneficiarios.
13. Adems del crdito mximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podr contar con una cuanta adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionada a la declaracin de disponibilidad del crdito, cuya aplicacin a la concesin no requerir una nueva convocatoria, cuanta que podra incorporarse a la cuanta mxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolucin de concesin, como consecuencia de un aumento del crdito disponible derivado de una generacin, una ampliacin o una incorporacin de crdito de conformidad con lo dispuesto en el artculo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(018974)#.
14. La declaracin del aumento del crdito se publicar por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que sta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentacin de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cmputo de plazo para adoptar y notificar la resolucin correspondiente.
15. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolucin de concesin un eventual aumento del crdito mximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podr dictar una resolucin complementaria a la de concesin de subvencin, incorporando en esta resolucin complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideracin de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condicin por haberse agotado el crdito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artculo 10.e) #(018974) ar.10# del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
16. Todos los formularios publicados en la presente orden estarn disponibles en el Catlogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrnica general de la Administracin de la Junta de Andaluca, en la direccin electrnica indicada en el resuelvo primero de esta orden.
17. En virtud de lo dispuesto en el artculo 124 quter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, las personas o entidades beneficiarias podrn realizar la devolucin voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al rgano gestor de la subvencin, mediante la presentacin del Anexo VI a travs de los mismos medios utilizados para la realizacin de la solicitud de ayuda, a fin de que por ste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrn dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolucin. La carta de pago que se emita se corresponder con una liquidacin provisional a cuenta de la resolucin definitiva que en su da se dicte.
18. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrn presentar solicitud de compensacin con reconocimiento de deuda, acompañada de peticin expresa de certificado del rgano concedente de la subvencin de la cantidad a devolver. La solicitud de compensacin, acompañada de la documentacin prevista en la normativa de aplicacin, ser remitida al rgano competente para acordar su otorgamiento.
19. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrn presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al rgano gestor de la subvencin, acompañada de la documentacin prevista en la normativa de aplicacin.
Tercero. Habilitacin.
Se faculta a la persona titular de la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecucin de la presente orden, cada una en el mbito de sus competencias, sin que en ningn caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Cuarto. Aprobacin del Programa de Desarrollo Rural de Andaluca 2014-2022.
Las ayudas previstas en la presente orden estarn condicionadas a la aprobacin definitiva, por la Comisin Europea, de la versin 15 del Programa de Desarrollo Rural de Andaluca 2014-2022, aprobado por la Comisin europea el 10 de agosto de 2015, desarrollada en la Medida 23 “Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales”, Operacin 23.1.1. Por todo ello, en caso de que tras la aprobacin definitiva de la citada versin del Programa de Desarrollo Rural se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad e importes establecidos en la presente orden, debern ser tenidos en cuenta para la concesin de las ayudas.
Quinto. Efectos.
La presente orden surtir efectos el da siguiente al que se publique en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca el extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Anexos
Omitidos.
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